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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO No. 100 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 053-17 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA ANTIOQUIAMedellín, 02 de diciembre del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, la resolución interna N° 2114 del 27 de noviembre de 2019 y auto comisorio N° 633 del 25 de junio de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación anticipada del Proceso de Responsabilidad Fiscal 053-17 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA ANTIOQUIA, por la Cesación de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47 de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral, mediante documento con número de radicado 2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, pone en conocimiento de este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en el MUNICIPIO DE CONCORDIA ANTIOQUIA, para la vigencia fiscal 2015, línea de Obra Pública y que se enuncia a continuación: HECHO ÚNICO en revisión del contrato 137 2015 de 23 de junio de 2015 cuyo objeto “Pavimentación de la carrera 20 A del Barrio el Porvenir y calle 17 A entre carrera 20 y 22 del barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia”, suscrito entre el Municipio de Concordia y PAULO CESAR TRUYOL, por $172.866.213, con plazo de cinco (5) meses, se evidenció en el formulario “Análisis A. U.”, firmado por Representante Legal del contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se incluye el impuesto de industria y comercio ICA, situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, por cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es deducible del impuesto de renta según art 115 del Estatuto Tributario Nacional”. CONTRATO 137-2015 de 23 de junio de 2015 OBJETO Pavimentación de la carrera 20ª del Barrio Porvenir y calle 17ª entre carrera 20 y 22 del

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION

COACTIVA

AUTO No. 100

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL

POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL N° 053-17 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE

CONCORDIA – ANTIOQUIA”

Medellín, 02 de diciembre del 2019

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la

Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley

1474 de 2011, la resolución interna N° 2114 del 27 de noviembre de 2019 y auto

comisorio N° 633 del 25 de junio de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación

anticipada del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 053-17 DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, por la Cesación

de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47

de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO

La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral, mediante documento con número de

radicado 2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, pone en conocimiento de

este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en el MUNICIPIO

DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, para la vigencia fiscal 2015, línea de Obra Pública

y que se enuncia a continuación:

HECHO ÚNICO

“en revisión del contrato 137 – 2015 de 23 de junio de 2015 cuyo objeto

“Pavimentación de la carrera 20 A del Barrio el Porvenir y calle 17 A entre carrera 20 y 22 del barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia”, suscrito entre el Municipio de Concordia y PAULO CESAR TRUYOL, por $172.866.213, con plazo de cinco (5) meses, se evidenció en el formulario “Análisis A. U.”, firmado por Representante Legal del contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, por cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es deducible del impuesto de renta según art 115 del Estatuto Tributario Nacional”.

CONTRATO 137-2015 de 23 de junio de 2015

OBJETO Pavimentación de la carrera 20ª del Barrio Porvenir y calle 17ª entre carrera 20 y 22 del

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barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia

VALOR $172.866.213

DURACIÓN Cinco (5) meses

CONTRATISTA PAULO CESAR TRUYOL

LIQUIDADO SI

%AU

PROPUESTA

25 % AU

CORREGIDO

23.38

CONCEPTO VALOR

TOTAL CON

A.U 25%

VALOR

TOTAL CON

A.U 23.38%

VALOR

PAGADO

MENOS

DEDUCCIONES

CON A.U 25%

VALOR QUE SE

DEBIÓ PAGAR

MENOS

DEDUCCIONES

CON A.U.

23.38%

MAYOR VALOR

PAGADO

DESPUES DE

DEDUCCIONES

Acta 1 53.851.789 52.979.390 46.635.649 45.880.152 755.497

Acta 2 62.190.736 61.183.246 53.857.177 52.984.691 872.486

Acta 3 78.079.405 76.814.519 67.616.765 66.521.374 1.095.391

Total 194.121.930 190.977.155 168.109.591 165.386.217 2.723.374

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Del daño fiscal presuntamente irregular y que fuera hallado como resultado del

proceso de Auditoría Integrada realizado se tiene que la entidad estatal afectada es

EL MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA.

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

Como presuntos responsables del daño patrimonial derivado del Contrato de Obra

037 de 2015, se tiene a las siguientes personas:

1. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ

Identificación 71.791.442

Cargo en la Entidad Contratista

Dirección y teléfono Calle 48 No. 48 – 04 de Segovia – Antioquia

Calle 44 No. 84 – 23 of. 207 de Medellín - Antioquia

Forma de Vinculación Matricula 48108 del 21 de agosto de 2012

E mail [email protected]. Cel. 3122966234

Período en el Cargo: Desde: 21/08/2012 Hasta: a la fecha

2. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES

Identificación 11.222.892

Cargo en la Entidad SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Dirección y teléfono Cra. 84c No. 6c sur 34 Medellín – Antioquia. Cel. 3108675248

E mail [email protected]

Período en el Cargo: Desde: 01/03/2013 Hasta: 31/12/2015

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DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA

Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría General de

Antioquia, Auditoría Integrada, se tiene que, el presunto detrimento patrimonial

ocasionado a la ADMINISTRACIÓN DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, asciende a la

suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CUATR PESOS m/cte. ($2.723.374).

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la

vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los

siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria”.

De conformidad con el acervo probatorio aportado por la auditoria, se procedió a

vincular a la aseguradora Previsora S. A. Compañía de Seguros, NIT. 860.002.400-

2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad Civil, Actos que generen juicios de

responsabilidad fiscal, por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS

($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014 al 31/12/2015.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento

2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, pone en conocimiento de este

Despacho un hecho presuntamente irregular detectado en el MUNICIPIO DE

CONCORDIA – ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento

patrimonial. (folio 1 a 48).

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2. Mediante Auto 145 del 03 de febrero de 2017, se comisiona a la abogada

Diana Patricia Mesa Rico para iniciar el trámite del proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 053-2017. (folio 49)

3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal mediante Auto 038 del 24

de febrero de 2017, apertura y formula imputación del proceso verbal de

responsabilidad de la referencia. (folio 50 al 62).

4. El día 3 de marzo de 2017, se comunicó al Sr. Oscar William Varela Chica, en

calidad de Representante Legal de la Previsora S. A., tal y como consta a folio

63.

5. El día 3 de marzo de 2017, se comunicó al Sr. Diego Alejandro Restrepo

Guerra, en calidad de Alcalde del Municipio de Concordia, tal y como consta a

folio 64.

6. El día 27 de marzo de 2017, se notificó al señor Paulo Cesar Truyol Muñoz,

tal y como consta a folio 76.

7. El día 27 de marzo de 2017, se notificó al señor Ervinson Alfredo Vasquez

Morales, tal y como consta a folio 80.

8. Órdenes de pago Nos. 01697-01999 y 02903 a favor de Pulo Cesar Truyol.

Visto a folios 85 a 87.

9. Descargos de la Previsora S. A. frente al Auto de Apertura e Imputación No.

038 del 24 de febrero de 2017. Visto a folios 88 a 93.

10. El 5 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia de Descargos, vista a folios

98 a 101, en la cual el Sr. Paulo Cesar Truyol Muñoz en la etapa de

descargos manifiesta que tiene intención de pagar, pero solicita que un

Profesional en la Materia indique de donde salió el valor del detrimento y se

decreta tal prueba.

11. Mediante Auto No. 152 del 18 de mayo de 2017 se declara la incompetencia

para conocer de un asunto dentro del proceso de la referencia y se ordena el

traslado del mismo a la Contraloría General de la República. Visto a folios 102

y 103.

12. Mediante Oficio de fecha 11 de julio de 2017, la Contraloría General de la

República da respuesta y devuelve el expediente. Visto a folios 108 al 115.

13. Mediante Auto 742 del 14 de septiembre de 2017, se comisiona a la Dra.

Diana Patricia Mesa Rico para que adelante el proceso de responsabilidad

fiscal 053-2017. (folio 116).

14. Se solicita el testimonio requerido y se fija fecha de recepción del mismo para

el 29 de junio de 2019. Folio 120.

15. Mediante Auto 633 del 25 de junio de 2019, se comisiona a la suscrita para

adelantar el proceso de responsabilidad fiscal 053-2017. (folio 121).

16. Por Auto No. 318 del 17 de junio de 2019 se fija el 29 de julio de 2019 como

fecha para continuación de audiencia de Descargos, en desarrollo de la

misma se hace acuerdo de pago fijándose dos meses para el pago de la

totalidad del detrimento patrimonial. Folios 122 y 123 y 129.

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17. Mediante Auto 385 del 29 de julio de 2019, se citó nuevamente a Audiencia

de Descargos en virtud a que por error involuntario del técnico la Audiencia

del 29 de julio había quedado mal gravada y se requiere nuevamente, vuelve

y se realiza el Acuerdo de Pago en los mismos términos. (Folios 130 a 133)

18. A folio 136 a 138 reposa el Acta de la Audiencia que se llevó a cabo el 31 de

julio de 2019. Folios 136 a 139.

19. Mediante correo electrónico con fecha del 26 de noviembre de 2019 allegan al

expediente recibo de consignación al banco Bancolombia, recibo de caja No.

0000005385, expedido por el Municipio de Concordia por la totalidad del

detrimento patrimonial. Folio 139 y 140.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende por

daño patrimonial al Estado:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por

la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa

produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público.

Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de

responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la

procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la

jurisprudencia y la doctrina, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos

Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo

de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y

1 Ley 610 de 2000, artículo 6.

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Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que

sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2

Partiendo que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la

protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los

daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de

quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo

directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con

gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación,

contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses

patrimoniales del Estado, en razón a esto, el 26 de noviembre de 2019, mediante

correo electrónico el Sr. Paulo Cesar Truyol como imputado en el proceso de

referencia, allega recibo de pago del banco Bancolombia S.A con Registro de

Operación No. 9324106630 del día 12 de noviembre de 2019, consignación por valor

de Dos Millones Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos M/cte

($2.723.374), adicionalmente aporta Recibo de Caja No. 0000005385 con fecha del

25 de noviembre de 2019, expedido por el Municipio de Concordia a nombre de

Paulo Cesar Truyol por el valor ya mencionado. (Folio s139 y 140)

Igualmente, se allega a este Despacho Certificación de fecha 25 de noviembre de

2019, expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Concordia Antioquia,

Gloria Inés Palacio Palacio, en la cual indica que:

“Certifico que el día 12 de noviembre de 2019 consignaron un valor de $2.723.374, a la cuenta de ahorros de Bancolombia Nro. 438-598984-25 a nombre del Municipio de Concordia con Nit. 890.982.261-8, por concepto de reintegro al hallazgo de la Contraloría General de Antioquia del contrato 137-2015 de 23 de junio de 2015 cuyo objeto “Pavimentación de la Carrera 20ª del Barrio el Porvenir y calle 17ª entre carrera 20 y 22 del barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia”, suscrito entre el Municipio de Concordia y el Ingeniero Paulo Cesar Truyol Muñoz, para tal efecto se hizo el recibo de ingreso 5385 del 25 de noviembre de 2019. Por lo anterior doy Paz y Salvo a presunto detrimento patrimonial por este concepto al

contrato de obra 137-2015” (Folio 141)

2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,

Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.

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Para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la

normativa consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.

“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada

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de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto).

Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).”

Ahora bien, en virtud de los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, y

por la contundencia de las pruebas allegadas al proceso, (reintegro del presunto

detrimento patrimonial), este Despacho con fundamento en el artículo cuarto de la

Ley 610 de 2000, que dice en apartes que el objeto de la responsabilidad fiscal es el

resarcimiento de los daños ocasionado al patrimonio público; concluye que no es

necesario continuar con las Audiencias de Descargos y Decisión, toda vez que el

fallo le es favorable a los implicados.

Al respecto de estos principios es menester resaltar lo enunciado por la Corte

Constitucional en la Sentencia C-035 de 1999:

“Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades

administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas

para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a

que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al

menor costo. En tal virtud, la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí

mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el

cumplimiento de los deberes sociales del Estado en materia ambiental. El posible conflicto

entre la efectividad de los aludidos principios de la función administrativa y la necesidad de

cumplimiento de los deberes sociales del Estado se resuelve en beneficio de esto último,

porque es inconcebible que aquéllos predominen sobre el bien superior de atender valiosos

deberes sociales del Estado, como son los atinentes a la preservación del ambiente. (…)”3

Con relación al principio de economía procesal, mediante Sentencia C-037 de 1998,

la Corte Constitucional precisa:

“El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”. 4

3 Sentencia C-035 de 1999, Corte Constitucional. 4 Sentencia C-037 de 1998, Corte Constitucional.

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Esto, al percatarse este instructor del pago del daño generado a la Administración

Municipal de Concordia - Antioquia, procederá con el archivo del proceso, teniendo

en cuenta que el daño generado a la entidad aludida, fue resarcido en su totalidad,

de tal suerte que al corroborarse esta circunstancia, mal haría este sustanciador en

continuar con los trámites correspondientes al proceso que nos convoca, toda vez

que se ha resarcido y superado el daño investigado, en tal sentido, solo procede en

esta etapa procesal, el archivo de las diligencias a favor de los investigados.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de

responsabilidad fiscal No. 053-2017, adelantado en la ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, se desvinculará como tercero

civilmente responsable a la aseguradora PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

SEGUROS, con Nit No. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad

Civil, Actos que generen juicios de responsabilidad fiscal, por un valor de

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014

al 31/12/2015.

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por pago del Proceso de

Responsabilidad Fiscal No. 053-17 DEL MUNICIPIO DE MACEO – ANTIOQUIA,

por valor de dos millones setecientos veintitrés mil pesos trescientos setenta y cuatro

pesos m/cte. ($2.723.374) en favor de los señores: PAULO CESAR TRUYOL

MUÑOZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.791.442, en su calidad de

Representante Legal del MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA y el señor

ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES, identificado con Cedula de

Ciudadanía No. 11.222.892, en su calidad de Secretario de Planeación e

Infraestructura del MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, esto de

conformidad con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en

consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones

enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del

Proceso de Responsabilidad Fiscal No 053-17, adelantado en la Administración

Municipal de Maceo - Antioquia, a la aseguradora PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

SEGUROS, con Nit No. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad

Civil, Actos que generen juicios de responsabilidad fiscal, por un valor de

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014

al 31/12/2015, conforme se expuso en la parte motiva de este auto

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ARTÍCULO TERCERO La presente decisión quedará notificada por estados de

conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, así:

1. funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ

Identificación 71.791.442

Cargo en la Entidad REPRESENTANTE LEGAL

Dirección y teléfono Calle 48 No. 48 – 04 de Segovia – Antioquia Calle 44 No. 84 – 23 of. 207 de Medellín - Antioquia

Forma de Vinculación Matricula 48108 del 21 de agosto de 2012

E mail [email protected]. Cel. 3122966234

Período en el Cargo: Desde: 21/08/2012 Hasta: a la fecha

2. Funcionario o particular que participó en el hecho:

Nombres y apellidos ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES

Identificación 11.222.892

Cargo en la Entidad SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

Dirección y teléfono Cra. 84c No. 6c sur 34 Medellín – Antioquia. Cel. 3108675248

E mail [email protected]

Período en el Cargo: Desde: 01/03/2013 Hasta: 31/12/2015

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho

del Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta

respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede el Recurso de

Reposición debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 56 de la

ley 610 de 2000, en concordancia con las normas aplicables del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al

Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

DIANA PATRICIA MESA RICO Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

MARIA CAMILA ROJAS RONDÓN

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal R/Ana Carolina Ocampo Giraldo - Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal