Contratacion 2 Trabajo

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TRABAJO DE CONTRATACION ESTATAL Presentado por: JEILER IVAN DÍAZ QUINCHUCUA JOSE MAURICIO FANDIÑO GOMEZ JOSÉ DAVID CANTILLO FLORIAN XIOMARA GONZÁLEZ DUQUE CARLOS ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ

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TRABAJO DE CONTRATACION ESTATAL

Presentado por:JEILER IVAN DÍAZ QUINCHUCUA

JOSE MAURICIO FANDIÑO GOMEZ

JOSÉ DAVID CANTILLO FLORIAN

XIOMARA GONZÁLEZ DUQUE

CARLOS ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA

CONTRATACIÓN ESTATAL

PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA

2014

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TRABAJO DE CONTRATACION ESTATAL

Presentado por:JEILER IVAN DÍAZ QUINCHUCUA

JOSE MAURICIO FANDIÑO GOMEZ

JOSÉ DAVID CANTILLO FLORIAN

XIOMARA GONZÁLEZ DUQUE

CARLOS ANDRES SANABRIA RODRIGUEZ

Ingeniero Civil- Especialista en Patología Estructural:

EDGAR LA ROTTA V

PROYECTO, RESUMEN

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA

CONTRATACIÓN ESTATAL

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PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA

2014

TABLA DE CONTENIDO

1. Proyecto

1. Introducción------------------------------------------------------------------- 4

2. Titulo---------------------------------------------------------------------------- 5

3. Objetivos----------------------------------------------------------------------- 6

3.1 Objetivos generales----------------------------------------------------- 6

3.2 Objetivos específicos---------------------------------------------------- 6

4. Marco referencial-------------------------------------------------------------- 7

5. Presupuesto------------------------------------------------------------------- 10

5.1 Presupuesto de obra------------------------------------------------------- 10

5.2 Presupuesto de interventoría--------------------------------------------- 12

5.4 Otros------------------------------------------------------------------------- 13

5.5 Carta de intención-------------------------------------------------------- 14

6. Conclusiones------------------------------------------------------------------ 17

7. Bibliografía-------------------------------------------------------------------- 18

2. Resumen (Artículos)

1. Introducción ------------------------------------------------------------------- 19

2. Ley de 80 de 1993----------------------------------------------------------- 20

3. Ley 11-50 de 2007------------------------------------------------------------- 34

4. Conclusiones------------------------------------------------------------------- 36

5. Bibliografía--------------------------------------------------------------------- 37

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1. INTRODUCCIÓN

En busca de herramientas para planificar y gestionar eficazmente un proyecto, es necesario crear un presupuesto, hacia la indagación de ayuda a entidades que se interesen en hacer parte de un futuro ideal, obteniendo beneficios directos o indirectos. De cara a buscar dinero entre las diferentes posibles fuentes, se permite preparar presupuestos adaptados a las condiciones y capacidades de cada una de estas fuentes logrando un mejor desarrollo y desempeño de los objetivos del proyecto.

A través de las cartas de intención se da aquellas misivas en las que se quiere informar un procedimiento o intensión, sin ser vinculante ni tener valor de contrato para que apoye técnico, financiero o administrativamente un proyecto siendo diferente cada uno de sus aportes, para llegar al desarrollo de un interés común y poder trabajar conjuntamente en la futura aspiración.

Mediante el desarrollo de supuestos costos se tendrá claro los topes que se le darán al contratista, teniendo entera responsabilidad el proyectista, para desplegar cotizaciones lo más real posible, fuera de excederse del lado de los constructores ni de parte de los entes contratantes e incluyendo todo lo concerniente a un megaproyecto, dando claridad a quien va dirigido el proyecto y sus beneficiaros directos e indirectos.Todo proyecto de inversión genera efectos de impactos de naturaleza diversa, rebasando en algunas veces la posibilidad de su medición monetaria, mas sin embargo no considerarlos resultaría pernicioso por lo que representan en el estado y definición de la obra en beneficio, dando como resultado un beneficio o perjuicio a la comunidad.Las fuentes se tomaran como aproximaciones reales de los costos prescindibles que tenemos en el país, para desarrollar académicamente el proyecto más sin embargo con el compromiso de asumir proyectos reales para poseer éxito como futuro profesional en el campo de la contratación estatal.

2. TITULO

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DESMONTE, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRODUCTORA DE CERVEZA BAVARÍA UBICADA EN LA CARRERA 7° CON CALLE 11° DEL MUNICIPIO PAMPLONA NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA

3. OBJETIVO

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3.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer un sistema de planeación presupuestal con el propósito de conocer el alcance económico en la ejecución de una obra.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los diversos procesos que intervienen en la construcción de un proyecto con el objeto en que se define los diseños y procedimientos requeridos para la ejecución del mismo.

Reconocer los estudios preliminares con el fin de la recolección de información necesaria para la planificación del proyecto.

Conocer y manejar los precios asociados a las obras de construcción para la formación del conocimiento ingenieril.

Establecer el tiempo de duración de un proyecto como paso fundamental en la proyección de las actividades asociadas al proyecto.

4. MARCO REFERENCIAL

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Presupuesto de obra

La importancia del presupuesto de obra de un proyecto de construcción es muy considerable por ser el documento básico que establece el marco económico para la ejecución de las obras. De los valores conseguidos, saldrán los precios que competirán con otros licitantes y harán, ganar o perder la adjudicación y en el peor de los casos, causar pérdidas económicas en la ejecución de la obra.Su redacción ha de ser clara, concisa y muy cuidada, con gran exactitud de las mediciones y adaptado a los precios del mercado local y actual.Por la falta de rigurosidad del presupuesto (y del Pliego de condiciones) salen la mayor parte de los problemas que aparecen en obra.Las diferencias entre el presupuesto de un proyecto y las ofertas económicas resultantes de la licitación de las obras deberán ser pequeñas y en caso de presentarse, provenir de variaciones en los rendimientos previstos en la ejecución de unidades de obra, en el beneficio del contratista o en los gastos generales. Evitar que las diferencias se deban a errores en las mediciones, precios mal justificados o anticuados, no adecuados al lugar y condiciones de ejecución inadecuadas.

Beneficios del Presupuesto de obra:

Evita gastos innecesarios, como comprar a precios o cantidades elevadas y desperdiciar recursos.

Conocimiento del valor más aproximado para construir tu Proyecto Arquitectónico antes empezar con la obra.

Planificación y control en relación a los gastos efectuados. Ahorro, por compra al mayoreo los materiales y servicios son más económicos. Detecta estafas o alzas en los precios del material y servicios. Previene que la obra quede trunca o paralizada a grado que quede en estado

inconcluso.

Interventoría del proyecto

Consiste en una asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad de cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra.

La coordinación del proyecto es responsabilidad del arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El interventor hará una labor de revisión y asesoría a la coordinación.

El interventor además, vigilará el cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería y control sobre trámites municipales. El interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario.

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1. Interventoría durante la construcción. El servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad.

2. Interventoría técnica. En la interventoría técnica la función del interventor se encamina velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el interventor exigirla al constructor cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas. De todos los trabajos autorizados el interventor deberá dejar constancia escrita.

Deberá llevar además un control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos de la obra. El interventor, por lo tanto, vigilará que el constructor cumpla las normas de control y llevará los controles adicionales que considere oportunos.

Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

3. Interventoría administrativa. El interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados. Vigilará además el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales y demás obligaciones contractuales y legales.

El interventor autorizará las entregas de dineros al constructor y revisará los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente; autorizará la contratación de los diferentes capítulos de obra y supervisará la administración de los subcontratos. El interventor aprobará el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones que ordene la Ley. El interventor supervisará el almacén de la obra y exigirá al constructor los inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.

El interventor revisará y aprobará los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el paso correcto de las sumas a cargo de la obra.

En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el interventor verificará que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad correspondan a lo establecido en los planos, especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el

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interventor autorizará la cuenta de cobro respectiva. Verificará que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al contratista, dentro de los términos estipulados en el contrato. El interventor estudiará y autorizará las cantidades de obra, analizará y acordará con el constructor los precios de los ítems no pactados en el contrato; estudiará y propondrá a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando éstas no estén pactadas y aprobará los reajustes que surjan en el transcurso del contrato. La interventoría no incluye el control de costos.

5. PRESUPUESTOS

5.1. PRESUPUESTO DE COSTO DE OBRA

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Tabla 1 COSTOS DIRECTOS

ITEM DESCRIPCION UND CANT V/UNITARIO V/PARCIAL1 PRELIMINARES

1.1 LOCALIZACION Y REPLANTEO M2 13639 $ 1.000.000,00 $ 13.639.000.000,00

1.2 DESCAPOTE M2 13639 $ 4.200,00 $ 57.283.800,00

1.3 CERRAMIENTOS EN POLISOMBRA h=2.4 ML 500 $ 1.500,00 $ 750.000,00

1.4 CAMPAMENTOS M2 9 $ 86.000,00 $ 774.000,001.5 BAÑOS PROVICIONAL UND 3 $ 265.000,00 $ 795.000,00

1.6 EXCAVACION(ADECUACION TERRENO) M3 29 $ 20.119,00 $ 583.451,00

1.7 RELLENOS M3 15 $ 56.232,00 $ 843.480,002 CIMIENTOS

2.1 EXCAVACION PARA ZAPATAS M3 50 $ 20.119,00 $ 1.005.950,00

2.2 CONCRETO POBRE M3 1 $ 219.000,00 $ 219.000,002.3 VIGAS DE AMARRE m3 12 $ 400.000,00 $ 4.800.000,00

3 INSTALACIONES SUBTERRANAEAS

3.1 EXCAVACIONES (PARA TUBERIAS) M3 17 $ 20.119,00 $ 342.023,00

3.2 CAJAS DE INSPECCION UND 2 $ 66.500,00 $ 133.000,003.3 TUBOS EN PVC 4" ML 30 $ 36.526,00 $ 1.095.780,003.4 ACOMETIDA HIDRULICA UND 1 $ 145.600,00 $ 145.600,004 MAMPOSTERIA4.1 BOLQUE #5 UND 3000 $ 500,00 $ 1.500.000,004.2 BLOQUES DE VENTILACION UND 150 $ 1.350,00 $ 202.500,005 PAÑETES

5.1 PAÑETE EN MORTERO 1:3 E=1CM M2 380 $ 15.486,00 $ 5.884.680,00

5.2 PAÑETE IMPERMEABILIZADO E=1CM M2 15 $ 22.450,00 $ 336.750,00

6 ESTRUCTURAS EN CONCRETO

6.1 COLUMNAS .25X.25 ML 80 $ 25.000,00 $ 2.000.000,006.2 VIGA CORONA .20X.15 ML 175 $ 20.000,00 $ 3.500.000,006.3 PLACA DE TANQUE6.4 CONCRETO DE ZAPATAS M3 21 $ 400.000,00 $ 8.400.000,006.5 CONCRETO DE PLACA 3000 M3 35 $ 400.000,00 $ 14.000.000,007 PISOS

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7.1 ANTEPISOS 8CM M3 90 $ 386.000,00 $ 34.740.000,007.2 MORTERO AFINADO M2 1125 $ 13.400,00 $ 15.075.000,007.3 BALDOSAS M2 1125 $ 32.146,00 $ 36.164.250,007.4 GUARDA ESCOBAS 10X25 ML 190 $ 1.608,00 $ 305.520,008 CARPINTERIA EN MADERA8.1 PUERTAS UND 7 $ 386.500,00 $ 2.705.500,009 CARPINTERIA METALICA9.1 MARCO DE VENTANAS UND 7 $ 206.300,00 $ 1.444.100,009.2 PUERTA DE SALIDA UND 1 $ 405.890,00 $ 405.890,009.3 REJAS DE PROTECCION UND 1 $ 897.000,00 $ 897.000,0010 PINTURAS10.1 PINTURAS EN AGUA GAL 10 $ 48.600,00 $ 486.000,0010.2 CORAZA GAL 5 $ 58.760,00 $ 293.800,0010.3 ESTUCO GAL 10 $ 11.600,00 $ 116.000,0011 APARATOS SANITARIOS11.1 LAVAMANOS UND 3 $ 82.600,00 $ 247.800,0011.2 INODORO UND 2 $ 352.800,00 $ 705.600,0011.3 GRIFERIA UND 5 $ 8.900,00 $ 44.500,0012 VIDRIOS Y ESPEJOS M212.1 VIDRIOS DE VENTANAS M2 20000 $ 16,00 $ 320.000,0012.2 ESPEJOS DE BAÑOS M2 28000 $ 4,00 $ 112.000,0013 DEMOLICIONES -13.1 DEMOLICION DE MUROS M3 100 $ 17.700,00 $ 1.770.000,0013.2 DEMOLICION DE PISOS M3 150 $ 33.731,00 $ 5.059.650,0013.3 DESMONTE DE CUBIERTA M2 500 $ 25.000,00 $ 12.500.000,00

13.4 DEMOLICION DE VIGAS Y COLIUMNAS M3 100 $ 113.039,00 $ 11.303.900,00

14 TRANSPORTE DE ESCOMBROS M3 400 $ 21.832,00 $ 8.732.800,00

TOTAL $ 13.877.024.324,00

Tabla 2 COSTOS INDIRECTOS

DESCRIPCION % VALOR PARCIALADMISNISTRACION 10 $ 1.387.702.432,40IMPREVISTOS 10 $ 1.387.702.432,40

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UTILIDADES 5 $ 693.851.216,20IVA 16 $ 111.016.194,59

$ 3.580.272.275,59

Tabla 3 COSTOS TOTALES

DESCRIPCION VALOR PARCIALCOSTOS DIRECTOS $ 13.877.024.324,00COSTOS INDIRECTOS $ 3.580.272.275,59

$ 17.457.296.599,59

5.2. PRESUPUESTO DE INTERVENTORIA

ITEM DESCRIPCION CANT VALOR UNIT

VALOR PARCIAL

CANT (mes) VALOR

1 CARGO

1.1 DIRECTOR DE INTERVENTORIA 1 15 S.M.L.V $ 9.240.000,00 24 $ 221.760.000,00

1.2 RESIDENTE DE INTERVENTORIA 2 5 S.M.L.V $ 3.080.000,00 24 $ 73.920.000,00

1.3 ARQUITECTO 1 6 S.M.L.V $ 3.696.000,00 12 $ 44.352.000,00

1.4 INGENIERO AMBIENTAL 1 7 S.M.L.V $ 4.312.000,00 12 $ 51.744.000,00

1.5 AUXILIAR DE INTERVENTORIA 2 2 S.M.L.V $ 1.232.000,00 24 $ 29.568.000,00

1.6 ASESORIA ESPECIALIZADA 1 8 S.M.L.V $ 4.928.000,00 10 $ 49.280.000,00

1.7 TOPOGRAFO 1 6 S.M.L.V $ 3.696.000,00 24 $ 88.704.000,002 ADMINISTRATIVO

2.1PAPELERÍA, COPIAS, EDICIÓN INFORMES

1 1500000 $ 1.500.000,00 24 $ 36.000.000,00

2.2 COMPUTADORES Y SOFTWARE 2 2000000 $ 4.000.000,00 24 $ 4.000.000,00

2.3

MATERIAL ENSAYOS Y PRUEBAS DE LABORATORIO

48 3000000 $ 144.000.000,00 24 $ 144.000.000,00

2.4 FAX, INTERNET Y COMUNICACIONES 1 1500000 $ 1.500.000,00 24 $ 36.000.000,00

2.5 GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS DIRECTOR DE

3 3000000 $ 9.000.000,00 20 $ 180.000.000,00

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INTERVENTORÍA.

2.6

DOTACIÓN OFICINAS Y RESIDENCIAS PROFESIONALES

7 500000 $ 3.500.000,00 24 $ 7.000.000,00

3 IMPUESTOS 11% $ 1.526.472.676 24 $ 1.526.472.676TOTAL $ 2.492.800.676

5.3. OTROS

ITEM DESCRIPCION VALOR PARCIAL1 ESTUDIO1.1 HIDROLOGICO $ 8.000.000,001.2 SUELO $ 2.000.000,001.3 TOPOGRAFICO $ 2.000.000,001.4 AMBIENTAL $ 5.000.000,001.5 FACTIBILIDAD $ 10.000.000,002 DISEÑO DE INTALACIONES2.1 ELECTRICA $ 4.600.000,002.2 SANITARIA $ 1.400.000,002.3 HIDRAULICA $ 2.150.000,002.4 LOGICA $ 2.800.000,002.5 INDENDIOS $ 1.200.000,003 SERVICIOS PUBLICOS3.1 ENERGIA ELECTRICA $ 144.000.000,003.2 AGUA $ 40.000.000,004 LICENCIA4.1 CONSTRUCION $ 1.072.412,004.2 AMBIENTAL $ 2.050.000,005 VIGILANCIA5,1 SEGURIDAD PRIVADA $ 110.000.000,006 ESCOMBRERA6.1 PRESTAMO DEL LOTE $ 2.500.000,007 ASEO7.1 ESTETICA $ 1.000.000,00

TOTAL $ 339.772.412,00

Pamplona, Colombia, a 27 de Octubre del 2014.

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SeñorGRANT HARRIESPRESIDENTE DE CERVECERÍA BAVARIA S.A.CARRERA 53A # 127 – 35CONMUTADOR: (1) 638 9000

Cordial saludo,

Por medio de ésta misiva hago de su conocimiento la intención de vincular a la empresa Bavaria S.A en la construcción de la productora Cervecera, ubicada en la carrera 7° con calle 11° del municipio Pamplona-Norte de Santander. A través de una financiación, que permite y facilite el desarrollo del proyecto.

Tras haber visto el interés de retomar la producción de cerveza en la localidad, potencializar la producción y posicionarla en la región del Nororiente Colombiano, se da la intensión de que su empresa sea participe de este proyecto. Se tiene la seguridad de que el perfil de la ciudad presenta las características necesarias para dar efectiva respuesta a los intereses planteados.

Se espera enlazar y unificar los intereses en una misma idea, fortalecer los vínculos y formar parte en el desarrollo empresarial, gracias por la atención, esperamos una positiva respuesta.

Atentamente,

Estudiantes de contratación.Programa de Ingeniería Civil Universidad de Pamplona

Pamplona, Colombia, a 27 de Octubre del 2014.

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SeñorRAMÓN MENDIOLAPRESIDENTE CERVECEROS LATINOAMERICANOSFLORIDA BEBIDAS, COSTA RICA

Cordial saludo,

Por medio de ésta misiva hago de su conocimiento la intención de vincular a la asociación de Cerveceros Latinoamericanos partiendo de que su política se basa en la contribución al desarrollo de diversos sectores asociados con la producción y comercialización de la cerveza, en la construcción de la productora Cervecera, ubicada en la carrera 7° con calle 11° del municipio Pamplona-Norte de Santander. A través de una financiación, que permite y facilite el desarrollo del proyecto.

Tras haber visto el interés de retomar la producción de cerveza en la localidad, potencializar la producción y posicionarla en la región del Nororiente Colombiano, se da la intensión de que su empresa sea participe de este proyecto. Se tiene la seguridad de que el perfil de la ciudad presenta las características necesarias para dar efectiva respuesta a los intereses planteados.

Se espera enlazar y unificar los intereses en una misma idea, fortalecer los vínculos y formar parte en el desarrollo empresarial, gracias por la atención, esperamos una positiva respuesta.

Atentamente,

Estudiantes de contratación.Programa de Ingeniería Civil Universidad de Pamplona

Pamplona Norte de Santander, 24 de octubre 2014

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Señores, MÓNICA DE GREIFFPRESIDENTA DE CAMARA DE COMERCIOBOGOTÁ D.C.CONMUTADOR: (2) 638 903445

Cordial saludo.

En calidad de representantes legales de BAVARIA SA ubicada en la carrera 7° con calle 11° del municipio Pamplona-Norte de Santander, atraves de una cofinanciación manifestamos nuestra intención de solicitarles el respaldo legal como administrativo para nuestra empresa.

Consideramos que nuestro proyecto en la localidad, viable para trabajar ya que se cuentan con colaboradores comprometidos que han aceptado la responsabilidad de contribuir con el desarrollo de las estrategias propuestas por la dirección, con el fin de contar con un vínculo para ejecutar y promover programas de desarrollo social en beneficio del municipio.

Por lo tanto, se espera unificar los intereses en una misma idea para el desarrollo empresarial, le agradecería que me hicieran llegar la respuesta lo antes posible para que, así fuera el caso, empecemos con la realización de los trámites.

Gracias por la atención, esperamos una positiva respuesta.

Atentamente,

Estudiantes de contratación.Programa de Ingeniería Civil Universidad de Pamplona

6. CONCLUSIONES

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El proyecto que realizamos ha contribuido de manera muy importante para identificar y resaltar los puntos que hay que cubrir y considerar la clasificación adecuada para el presupuesto, ya que por la misma se puede mostrar con claridad las informaciones de hacerlas confiables y mostrando hacia dónde van los fondos, justificando adecuadamente los gastos del proyecto.El presupuesto es un documento que permite a las entidades u organizaciones privadas para establecer prioridades y evaluar todos los objetivos, a alcanzar estos fines que pueden ser necesarios para crear un sistema de información confiable y una herramienta que permitirá adquirir una ventaja competitiva sostenible, para probar los lineamientos de la política en la asignación de los recursos financieros. La carta de intención nos muestra fácil la tarea de definir los elementos y declaraciones de voluntad de la etapa precontractual que están comprendidos a los actos o negocios jurídicos en consecuencia de señalar que son documentos que se suscriben en el periodo precontractual a etapa de negociación, las razones por las cuales resulta conveniente en el código de comercio, del artículo 824 o el 863 para los deberes de conducta derivados de dicho principio.

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7. BIBLIOGRAFÍA

Datos disponible en: http://www.diatecoltda.com http://pamplona.eovirtual.com/historia-de-pamplonawww.conconcreto.comhttp://lapuertarevistacultural.blogspot.com/2009/11/cervecerias-de-pamplona.htmlwww.consalfa.comhttp://www.tripadvisor.co/Restaurant_Review-g187520-d3645233-Reviews-Cerveceria_Bavaros-Pamplona_Navarra.htmlwww.sainc.co

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1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo se realiza con el fin de indagar, conocer, analizar y asimilar el contenido del

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública expuesto en la Ley 80 de

1993 y las Medidas para la Eficiencia y Transparencia en la Ley 1150 de 2007, a razón de

como profesionales es de suma importancia conocer cómo se lleva a cabo la contratación

Estatal en Colombia a sabiendas de la importancia que representa para la comunidad y del

mal manejo que se le ha dado a través de los años.

Resulta esencial conocer las disposiciones jurídicas que rigen y enmarcan la transparencia

del proceso de contratación, que va desde la presentación del pliego de condiciones hasta la

culminación del proyecto contratado y se brindan las especificaciones con la mayor

claridad, las cuales evitan que a partir de los vacíos jurídicos se puedan evadir

responsabilidades, incurrir en delitos, desacato, violentar derechos o la realización de un

trabajo incongruente con los términos de referencia. Además que brinda al estudiante un

conocimiento que es de útil provecho si desea profundizar en el área de contratación estatal

o como herramienta para la vida cotidiana.

De igual forma nos orienta y posibilita como estudiantes hacia una mirada más amplia en el

quehacer profesional y como es necesario la regulación y estructuración legislativa para

evitar la corrupción en sus diversas formas, motivo por el cual a parecer la ley 1150 que ha

sido el mayor a aporte en el manejo de la contratación estatal, herramienta importante para

los profesionales de la ingeniería civil que posibilita ejercer los derechos dentro del proceso

de contratación o como sujeto crítico realizando una valoración sobre la legislación

existente con el fin de generar recomendaciones.

(Peñaranda, 2009)

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2. LEY 80 DE 1993. -ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Congreso Nacional decreta:

Artículo 25 Del principio de Economía:

a. En las normas de selección del contratista se fijaran las etapas exclusivamente necesarias y tendrán términos establecidos que deben cumplirse para dar impulso a la ejecución.

b. Las normas de los procedimientos de contratación se deben acoger en concordancia con lo escrito sin valerse de defectos de forma.

c. Las reglas y las normas se consideran mecanismos que buscan servir fines estatales, la prestación eficiente de bienes y servicios y la garantía de los derechos administrativos.

d. Los trámites se llevarán en el tiempo oportuno con el fin de evitar el retardo en la ejecución del contrato.

e. Si se existe controversia por la celebración de un contrato se tomarán medidas en busca de la solución de las diferencias.

f. Cuando esté disponible le presupuesto las entidades estatales abrirán la licitación.g. Antes de firmar el contrato se analizará la conveniencia del objeto a contratar.h. Después de adjudicado el contrato no se someterá a nuevas revisiones.i. En el proceso de contratación interviene el jefe, unidades asesoras y ejecutoras

estipuladas por la norma.j. Los representantes de las entidades estatales podrán delegar la facultad para

celebrar contratos.k. Los organismos de control vigilancia y las corporaciones ´populares no celebraran

contratos solo para solicitud de audiencia pública.l. Antes de firmar el contrato se deben realizar los estudios, diseños y pliegos de

condicionesm. Las autoridades llevaran a cabo el ajuste de presupuesto según el valor de las

prestaciones.n. Se incluirá una apropiación global en los presupuestos para cubrir costos

imprevistos.o. En términos de último plazo se solicitan formalidades como documentos originales,

autenticados y sellos.p. Si una solicitud no es respondida en el término de 3 meses se dará por hecho que la

respuesta es positiva.q. Las entidades no rechazarán las solicitudes por razones de forma sino que deben

corregirlas los defectos que presentan.r. La declaratoria desierta es un acto administrativo debidamente motivados. El contratista estará a cargo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.t. Los fondos destinados al pago de obligaciones serán entregados a la administración

de contratos en busca de que obtenga beneficios y ventajas financieras.

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Artículo 26 Del principio de la responsabilidad:

u. Los servidores públicos deben velar que se cumplan los objetivos de contrato con una correcta ejecución y proteger los derechos de la entidad del contratista y de terceros.

v. Los servidores públicos responden por sus actuaciones y deben indemnizar en caso de producir algún daño.

w. Las entidades y los servidores públicos responderán en caso de abrir un proceso licitatorio sin haber efectuado el debido proceso.

x. Los servidores públicos deben tener un conducta ajusta a los principios de ética y justicia.

y. Los procesos y el manejo del contrato son responsabilidad del representante de la entidad.

z. Los contratistas responderán en caso de que se adjudique un contrato a partir de propuestas con bajas condiciones económicas y de contratación.

aa.Los contratistas responderán en caso de falsedad de información, inhabilidades o prohibiciones en el contrato.

bb. Los contratistas velan por la calidad del objeto contratado.

Artículo 27 De la Ecuación Contractual:

cc.Se mantiene un equilibrio entre derechos y obligaciones tanto del proponente como del contratista, en caso de que no se cumpla se tomarán las medidas pertinentes en el menor tiempo posible. Las partes firmarán acuerdo de cuantías, pagos de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses.

Artículo 28 De la interpretación de las reglas contractuales:

En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta los fines y principios, los mandatos de buena fe, igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos.

Artículo 29 del deber de selección objetiva:

Es necesario que se dé una selección objetiva que no responda a ningún tipo de motivación subjetiva y sin que la favorabilidad la establezca factores ajenos a los contemplados en la norma y en el proceso de selección.

Artículo 30 De la Estructura de los Procedimientos de Selección.:

dd. El representante de la entidad ordenará el proceso de licitación después de los respectivos análisis a través de acto administrativo.

ee.La entidad interesada elaborara el pliego de condiciones el cual contienen derechos, obligaciones, regulación jurídica y demás factores que influyen en el objeto selección.

ff. De 10 a 20 días de abrir el proceso licitatorio se publicarán avisos en los diferentes medios de comunicación.

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gg. Dentro de los tres días hábiles de la presentación de la propuesta se realiza una audiencia para analizar los alcances de los interesados, se expiden las modificaciones y en dado lugar se amplía el plazo a e días hábiles.

hh. El plazo de licitación se especifica en los pliego de condiciones y depende del objeto, de la naturaleza y la cuantía del contrato.

ii. Los proponentes deben sujetarse a los términos del pliego de condiciones sin embargo pueden presentar alternativas y excepciones técnicas y económicas.

jj. Dependiendo del objeto, la naturaleza y la cuantía se fija un plazo para realizar los estudios necesarios para evaluar las propuestas y solicitar aclaraciones.

kk.Los informes de evaluación permanecerán 5 días en secretaría para que los oferentes presentes las sugerencias.

ll. Los plazos para adjudicar y firmar contrato se establecen el pliego de condiciones.mm. La adjudicación de un contrato se realiza en audiencia pública en presencia

del representante dela entidad, proponente, servidores públicos que realizaron estudios y demás personas que deseen asistir.

nn. El acto de adjudicación es irrevocable y se realiza a partir de resolución debidamente motivada.

oo. En caso de que no se adjudique el contrato quera bajo autonomía de la entidad la cual podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar.

Artículo  31 De la Publicación de los Actos y Sentencias Sancionatorias:

Modificado por el art. 218, Decreto Nacional 019 de 2012. La parte resolutiva de los actos sancionatorios, se publicará por 2 veces en medios de comunicación social escrita con circulación en el territorio de la entidad estatal respectiva y se comunicará a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista sancionado. También se publicará en el Diario Oficial y se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.

Ante la ausencia de estos medios se anunciará por bando público en 2 días de mercado diferentes. El presente artículo correrá a cargo del sancionado. Si este no cumple con tal obligación, la misma se hará por parte de la entidad estatal.

III. DEL CONTRATO ESTATAL

Artículo   32. De los Contratos Estatales:

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto. A título enunciativo, se definen a continuación.

1º. Contrato de Obra

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Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos

La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

2º.  Contrato de consultoría. Reglamentado por el Decreto Nacional 2326 de 1995

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio entregar por escrito sus órdenes o sugerencias enmarcadas dentro de los términos del contrato.

3º.  Contrato de prestación de servicios

Son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

NOTA: frases subrayadas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 1997, salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.

NOTA: Ver la Ley 190 de 1995; Ver el Decreto Nacional 2681 de 1993, Ver el art. 141, Decreto Nacional 2150 de 1995; Ver el Concepto de la Sec. General 1045 de 1995; Ver los Fallos del Consejo de Estado IJ-0039 de 2003 y 4096 de 2006.

 4º. Contrato de concesión.

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Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio, o actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que acuerden. 

Ver el Decreto Nacional 624 de 1994,  Ver Ley 1508 de 2012

5º. Encargos fiduciarios y fiducia pública.

Ver el art. 36 de la Ley 388 de 1997

Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta Ley.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia que a la fecha de promulgación de esta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes.

 El inciso 4 fue modificado por el art. 25, de la Ley 1150 de 2007 así: La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.

Texto anterior:

La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta Ley.

Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.

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Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia de acuerdo con la constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.

La fiducia que se autoriza para el sector público en esta Ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio. Le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta Ley.

No podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.

Parágrafo 1º. Modificado por el art. 15, Ley 1150 de 2007, así: Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.

Corte Constitucional mediante Sentencia C-086 de 1995, declaró exequibles los apartes demandados del artículo 32.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguro y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, no estarán sujetos a las disposiciones del presente estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

NOTA: Reglamentado por el Decreto Nacional 2681 de 1993 y 679 de 1994; Ver el art. 31, Ley 142 de 1994; Ver el Concepto del Consejo de Estado 666 de 1995; Ver el Concepto de la Sec. General 70 de 2008

 Parágrafo 2º.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4533 de 2008, Derogado por el art. 39, Ley 1508 de 2011. Las personas interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta a la respectiva entidad estatal, como mínimo, la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad estatal estudiará en el término máximo de 3 meses y si encuentra que el proyecto no es viable se lo comunicará por escrito al interesado. En caso contrario, expedirá una resolución la cual ordenará la apertura de la licitación.

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Cuando además de la propuesta inicial, se presente como mínimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento a lo citado en artículo 30.

Si no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudicará el contrato al oferente inicial, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación. Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad. En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento donde expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta y presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones.

El documento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique. Una vez expedida la resolución de adjudicación el contrato de concesión se celebrará con su representante legal. La expresión "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

Artículo  33º De la Concesión de los Servicios y de las Actividades de Telecomunicaciones:

Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas. Para todos los efectos legales las actividades se asimilan a servicios privados.

Son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

Para efectos de la presente Ley, la clasificación de servicios públicos y de las actividades de telecomunicaciones será la establecida en el Decreto-ley 1900 de 1990.

Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes.

Las calidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y los requisitos y condiciones, que deben cumplir los concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, serán los previstos en las normas y estatutos de telecomunicaciones vigentes.

Parágrafo. Los procedimientos, contratos, modalidades de asociación y adjudicación de servicios de telecomunicaciones de que trata la Ley 37 de 1993, continuarán rigiéndose y

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en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Los servicios de televisión se concederán mediante contrato, de conformidad con las normas.

NOTA: El artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, previó que sin perjuicio del régimen de transición previsto en la citada Ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, entre ellas lo pertinente de los artículos 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993.

Decretos Nacionales 453, 741 y 2061 de 1993 y el 855 de 1994.

Artículo  34º De la Concesión del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional:

La concesión para la prestación de los servicios de telefonía básica, se otorgará conforme a lo dispuesto por el Decreto 2122 de 1992.

NOTA: El artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, previó que sin perjuicio del régimen de transición previsto en la citada Ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, entre ellas lo pertinente de los artículos 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993.

Artículo  35º De la Radiodifusión Sonora:

Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, podrán ser personas naturales o jurídicas, cuya selección se hará según previsto en esta ley, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan General de Radiodifusión que expida el Gobierno Nacional. Sólo podrá concederse a nacionales colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia.

En las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se entenderá incorporada la reserva de utilización, al menos por 2 horas diarias, para realizar programas de educación a distancia o difusión de comunicaciones oficiosas de carácter judicial.

Parágrafo 1º. El servicio comunitario de radiodifusión sonora, será considerado actividad de telecomunicaciones mediante licencia y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el artículo 75 de la constitución Política, en los procedimientos a concesión de los servicios de radiodifusión, la adjudicación se hará al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geográfico, siempre que reúna los requisitos y condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. Cualquiera de los proponentes podrá denunciar hechos o acciones que desconozcan esta norma.

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NOTA: El artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, previó que sin perjuicio del régimen de transición previsto en la citada Ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, entre ellas lo pertinente de los artículos 33, 34, 35 y 38 de la Ley 80 de 1993.

Decreto Nacional 1480 de 1994.

Artículo 36 De la duración y prórroga de la concesión:

El contrato es susceptible de ser prorrogado una vez haya expirado el tiempo de duración pactado, dependiendo de la situación de él, para prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones la duración no podrá acceder más de 10 años e prorrogar automáticamente o mediante expreso acuerdo de voluntades.Parágrafo: Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radio difusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de 10 años.

Artículos 37 Del régimen de concesiones y licencias de los servicios postales.

Los servicios postales comprenden la prestación de los servicios de correo y del servicio de mensajería especializada, se entiende por servicio de correo a la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, acuerdo de voluntades celebrado entre el remitente y el operador de servicios postales, para el desarrollo de las actividades de recepción, lo cual para un servicio de correo internacional se prestará de acuerdo con los convenios y acuerdos internacionales suscritos con la Unión Postal Universal y los países miembros, se exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección y entrega personalizada de los objetos transportados, vía superficie y aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior, donde el Gobierno Nacional reglamentará las calidades, condiciones y requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas para la prestación de los servicios postales, igualmente se fijarán los derechos, tasas y tarifas, que regularán las concesiones y licencias para la prestación de los servicios postales.Parágrafo 1: La prestación de los servicios de correos se concederá mediante contrato, a través del procedimiento de selección objetiva de que trata la presente ley, la prestación del servicio de mensajería especializada se concederá directamente mediante licencia.

Parágrafo 2: El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios postales, no podrá exceder de cinco (5) años, pero podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por igual término.

Artículo 38. Del régimen especial para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones.

Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, para un suministro de equipos a los contratos que celebren no estarán rígidas o sujetas a los procedimientos de selección previstos en esta ley. En lo cual los estatutos internos de estas entidades determinarán las cláusulas excepcionales que podrán

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pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, los procedimientos se deben desarrollar para el cumplimiento que deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.

Artículo 39. De la forma del contrato estatal.

Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de impuestos y servidumbres sobre bienes inmuebles y en general aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad, lo cual las entidades estatales establecerán las medidas que demanden la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales.

Parágrafo: No habrá lugar a la celebración de contrato con las formalidades plenas cuando se trate de contratos cuyos valores correspondan.

Artículo 40. Del contenido del contrato estatal.

Las estipulaciones de los contratos serán de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de voluntad que requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones, las cláusulas o estipulaciones, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.

Parágrafo: En Los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del 50% del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 41. Del perfeccionamiento del contrato.

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

Los contratos estatales son intuito personaje y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.

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Parágrafo: 1o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la autoridad administrativa directamente realizará los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

Parágrafo: 2o. OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.

Las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en esta Ley. En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con las condiciones generales que establezca la autoridad monetaria, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso. Cada uno de los conceptos y autorizaciones requeridos deberá producirse dentro del término de dos meses, contados a partir de la fecha en que los organismos que deban expedirlos reciban la documentación requerida en forma completa. Transcurrido este término para cada organismo, se entenderá otorgado el concepto o autorización respectiva.

Parágrafo: 3o. Salvo lo previsto en el parágrafo anterior, perfeccionado el contrato, se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, éste requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 42. De la urgencia manifiesta.

Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en

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general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

Artículo 43. Del control de la contratación de urgencia.

Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.

Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;

2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;

3o. Se celebren con abuso o desviación de poder..

4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y

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5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

Artículo 45. De la nulidad absoluta:

La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.

En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Artículo 46. De la nulidad relativa.

Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.

Artículo 47. De la nulidad parcial.

La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.

Artículo 48. De los efectos de la nulidad.

La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria.

Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.

Artículo 49. Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

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Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales.

Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.

3. LEY 1150 DE 2007 MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA Y LA

TRANSPARENCIA EN LA LEY 80 DE 1993 Y DISPOSICIONES

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GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN CON RECURSOS

PÚBLICOS.

Artículo  25. De la inversión en fondos comunes ordinarios.

La selección de las entidades a contratar se hará con cuidadosa observancia del concurso previsto en la ley. Los excedentes de tesorería podrán ser invertidos en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias.

Artículo 26 Del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo.

Fondo financiero de proyectos de desarrollo FONADE se regirá por el Estatuto General de Contratación de Administración Pública contenido en la ley 80 de 1993.

Artículo 27. De la prórroga de los contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión.

La duración de las concesiones por prestación de servicios de telecomunicaciones será de 10 años

Artículo 28 De  la prórroga o adición de concesiones de obra pública.

En la concesión de contratos de obra pública podrá haber concesión hasta de 60% del plazo estimado independiente de la inversión y siempre y cuando se trate de obras relacionadas con el objeto concesionado.

Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público.

Todos los contratos relacionados con la prestación de servicios de alumbrado público que se lleven a cabo en municipios y distritos se regirán por la Ley 80 de 1993 y a su vez tendrán una interventoría idónea para garantizar las exigencias mínimas contempladas en esta ley. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público,  pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.

Artículo 30 De la compilación de normas.

El gobierno Nacional se encarga de compilar la ley 1150 junto con la ley 80 de 1993 que conformará el Estatuto General de Contratación de Administración Pública

Artículo  31.  Régimen de transición.

Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o

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convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos.  

Artículo  32. Derogatoria.

A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993:

El parágrafo del artículo 2°;del inciso segundo del artículo 3°; el inciso 4° del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1° del artículo 24; el inciso 2° del numeral 15, el numeral 19 ,del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1° del artículo 60, con excepción de la expresión "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación" el artículo 61 y las expresiones "concurso" y "términos de referencia" incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993.

También se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el artículo 66 de la Ley 454 de 1998, el literal d) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 19 Ley 161 de 1994. Igualmente se entienden derogadas las normas del Decreto 1900 de 1990 y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta ley.

Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrá hacerse mediante su precisa identificación.

Artículo 33. Vigencia.

La presente ley empieza a regir 6 meses después de su promulgación, con excepción del artículo 6° que entrará a regir a los 18 meses de su promulgación.

Parágrafo 1°. En tanto no entre en vigor el artículo 6° de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley.

Parágrafo 2°. Los artículos 9° y 17 entrarán a regir una vez se promulgue la presente ley.

4. CONCLUSIONES

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Con el fin de mejorar la eficiencia de la contratación pública se realizaron modificaciones a la ley 80, expidiéndose la ley 1150, por medio de la cual, se instituyeron criterios que reformaron las primeras normas de contratación además de generar decretos que optimizan e integran dichas reformas, consagrando la modalidad de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y contratación directa, adquiriendo mayor importancia los procesos regularizados de amplia participación, garantizando transparencia, imparcialidad y competitividad en beneficio de la ingeniería a nivel nacional.

El conocimiento sobre las disposiciones generales de la contratación estatal, sus principios y reglas que rigen los contratos de las entidades del estado, son fundamentales en el desarrollo de un buen profesional en ingeniería civil, para tener bien claro el cumplimiento de los cometidos estatales, la continua y eficiencia prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e interés de los administradores que colaboren con ellas. Estar al tanto de los derechos y deberes de las entidades estatales y exigencias que se les deben exigir al contratista son idóneas para obtener oportunidad de otorgar obras con calidad, buenas supervisiones y precios para plantear mecanismos, soluciones rápidas y eficaces en las diferentes situaciones que se nos presenten.

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5. BIBLIOGRAFÍA

Colombia, C. d. (1993). Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Bogotá: Diario Oficial .

Peñaranda, L. R. (2009). Análisis de la modificaciones de la Ley 80 en la Contratación Estatal. Bucaramanga: Universidad Pontificia Bolivariana.

República, C. d. (2007). Disposiciones Genrales sobre la Contratación con Recursos Públicos. Bogotá: Diario Oficial.

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