Contratacion Publica Primer Debate

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    Ley Orgnica Reformatoria a laLey Orgnica del SistemaNacional de Contratacin

    Pblica

    Virgilio Hernndez EnrquezComisin de Gobiernos Autnomos Descentralizacin,Competencias y Organizacin del Territorio.Octubre, 2011

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    ANTECEDENTES:

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica (LOSNCP) entr en vigencia el4 de agosto de 2008, con la publicacin en elsuplemento del Registro Oficial 395, a travs deesta ley se cre el Instituto Nacional deContratacin Pblica (INCOP).

    Antes del 98 el sistema de contratacin pblica (sise lo puede llamar as) estaba marcado por ladiscrecionalidad y el desperdicio de los recursospblicos. Con la ley del 2008, se puso orden, semejoraron los procedimientos, el acceso, lacompetencia, la transparencia, pero an faltamucho por hacer.

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    CONTRATACINPBLICAEl ao pasado, a travs del portalde Compras Pblicas se hicierontransacciones por cerca de

    6.000 millones de

    dlares,Se llevaron a cabo175.000 procesos ySe han registrado 4.500unidades del estado querequieren bienes, obras y

    servicios.El pas ha ahorrado cerca de 800millones de dlares atravs de rebajas presupuestarias.

    Fuente: Incop

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    CONTROL, AUDITORA Y

    PARTICIPACINCon la reforma a la LOSNCP se puede iniciar un

    proceso de segunda generacin en el sistemade contratacin pblica que consolide sucumplimiento y desempeo de maneradefinitiva en el marco de las mejores prcticassegn estndares internacionales y sobre todoconsolidar, mejorar y garantizar el control, laauditoria y la participacin.

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    LO VIGENTE:Tras una auto-evaluacin, entre mayo de 2009 y mayo de 2010, delsistema vigente, en la escala del uno al tres, se obtuvieron lossiguientes resultados:

    Marco Legislativo y Regulatorio: 3

    Marco Institucional y Capacidad deGestin: 2

    Adquisiciones y prcticas de mercado: 2

    Integridad y Transparencia del Sistema deAdquisiciones Pblicas: 2

    Esto muestra un marco jurdico consolidado, pero no pasa lo mismocon el control del ente rector, la coordinacin con los entes auditores,transparencia y la supervisin por parte de las entidadescontratantes. Para su mejoramiento se necesita mayor apoyo de laContralora General del Estado, credibilidad y apropiacin por partedel pblico y la sociedad civil del Sistema Nacional de ContratacinPblica de Ecuador.

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    EL SISTEMA: Se modifica el nombre anterior del ente rector del

    INCOP (Instituto Nacional de Contratacin Pblica) porel de SERCOP (Servicio Nacional de ContratacinPblica) para evitar confusiones con el modelo deorganizacin institucional propuesto por Senplades, yadems, porque el sistema de contratacin estconsiderado como un servicio publico.

    Es un "Servicio", por sus competencias de rectora yregulacin.

    Su mximo personero y representante legal ser elDirector Ejecutivo, designado por el Presidente de laRepblica.

    Formar parte del Consejo Sectorial de la Produccin.

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    RGIMEN ESPECIAL:En el rgimen especial, se incorporan reformas

    a las contrataciones que se realicen sobreobras o actividades artsticas, literarias,cientficas, ampliando su alcance a aquellasrelacionadas con la preservacin y restauracindel patrimonio cultural ya que por sunaturaleza requiere en muchos casos de unaespecialidad.

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    INFORMACIN

    RELEVANTEPara efectos de informacin y transparencia de

    los procesos de contratacin y de seguimientode los contratos suscritos, el reglamentoestablecer la informacin relevantemnima para cada forma de contratacin,misma que deber constar en el portal.

    Cuando conforme al tipo de procedimiento

    contractual, sean obligatorios los informes dela comisin tcnica, acta de adjudicacin,contratos y contratos complementarios, estossern de publicacin obligatoria, sin perjuiciode lo establecido en el reglamento.

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    COMPRAS

    INTERNACIONALES:Se incorporan reformas relacionadas con las

    contrataciones que celebren el Estado o lasentidades y empresas pblicas con empresaspblicas de los Estados de la ComunidadInternacional, que se realizarn deconformidad con los trminos y condicionesconstantes en los tratados, convenios,protocolos y dems instrumentos

    internacionales; as como, en acuerdos, cartasde intencin y dems formas asociativas, dehaberlos.

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    LO LOCAL:

    Se ha reformado el artculo referido a ladeterminacin de localidad para efectos delograr una mayor claridad en la preferencia dela contratacin pblica a los ofertantes locales,mediante la incorporacin del nivel decircunscripciones territoriales parroquialesrurales, provinciales y regionales.

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    NFIMA CUANTAEn el procedimiento de nfima Cuanta para la

    ejecucin de obras, adquisicin de bienes oprestacin de servicios, se establece como techo 4mil dlares aproximadamente (el 0,0000002 % delPresupuesto General del Estado), se podrefectuar de forma directa con un proveedorseleccionado sin que sea necesario que conste enel Registro nico de Proveedores, (RUP). Laintencin es incluir a los Sectores Marginados.

    Para evitar el acaparamiento de contratos demenor cuanta por ciertos proveedores seestableci como candado la verificacin de que eloferente no tenga ms de un contrato de obra enejecucin con la misma entidad contratante bajo elmismo tipo de procedimiento. Es decir evitar elacaparamiento.

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    FERIASINCLUSIVASEn concordancia con laConstitucin de la Repblica y laLey Orgnica de EconomaPopular y Solidaria, se cre la

    posibilidad de llevar a caboferias inclusivas a travs de lascuales se priorizarn losproductos y servicios nacionales,en particular los provenientes dela economa popular y solidaria, yde las micro, pequeas ymedianas unidades productivas.

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    MAYOR SEVERIDAD: Inhabilitacin de la oferta en cualquier estado del

    procedimiento de contratacin por parte de la entidadcontratante si se comprobare que la documentacin esadulterada o es falsa.

    Obligatoriedad de que los jueces o notariosnotifiquen a solicitud del contratista, de la recepcinpresunta del contrato, en caso de que la entidadcontratante se negare a la recepcin de lamisma. Antes se negaban.

    Si una compaa de seguros no cumple con unaentidad contratante tampoco puede participar demanera general en el Sistema Nacional de ContratacinPblica, as se ratifica la normativa aplicada por partede la Superintendencia de Bancos y Seguros y tambinse excluye la posibilidad de intervenir mediante plizasy fianzas por dos aos.

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    PREGUNTAS Y

    RESPUESTAS:Durante los procesos de convocatoria para la

    presentacin de ofertas, los interesados enparticipar tendrn un tiempo perentorio parapreguntas, respuestas y aclaraciones, demnimo tres das y mximo siete. Elcontratante tendr los plazos, pero una vezque concluya el del primero.

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    CONVOCATORIAS:Para efectuar las convocatorias pblicas para

    la presentacin de ofertas, las entidadescontratantes podrn utilizar un medio decomunicacin masivo de la localidad, sinembargo, el portal de compras pblicas ser elprincipal medio para la convocatoria y difusindel sistema de compras pblicas.

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    INHABILIDADES

    GENERALES Considerando la confusin generada por la norma relativa a la inhabilidad

    de contratar a autoridades, funcionarios o empleados y a sus familiares, seha clarificado de mejor manera este impedimento, a fin de no menoscabarel derecho constitucional al ejercicio de actividades econmicas depersonas que resultaran afectadas por esta norma.

    De esta manera, el Presidente, Vicepresidente, ministros y secretarios, suscnyuges y parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad no podrn contratar en el mbito del Ejecutivo. Los legisladores,los presidentes o representantes legales de las entidades contratantesprevistas en la Ley, los prefectos, alcaldes y presidentes de las juntasparroquiales, as como sus cnyuges o parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad, no podrn hacerlo nicamentecon la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios,funcionarios y servidores, antes mencionados y con los cuales existe elgrado de consanguinidad o parentesco. De igual manera, los servidorespblicos vinculados con cualquier procedimiento de contratacin, ya queen su contra operara la presuncin de contar con informacin privilegiada.

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    INHABILIDADES

    ESPECIALES:Se limita las inhabilidades para contratar de los

    consejeros provinciales, los concejalesmunicipales y los vocales de las juntas

    parroquiales, as como de sus cnyuges oparientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, en susrespectivas jurisdicciones.

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    INFORMACIN RELEVANTE

    Para efectos de informacin y transparencia de losprocesos de contratacin pblica y el seguimiento de loscontratos suscritos, se establece que el reglamento debeestablecer la informacin relevante mnima para cadaforma de contratacin, misma que deber constar en elportal.

    En este mismo contexto se prev que cuando conforme

    al tipo de procedimiento contractual, sean obligatorioslos informes de la comisin tcnica, acta deadjudicacin, contratos y contratos complementarios,estos sern de publicacin obligatoria, sin perjuicio de loestablecido en el reglamento

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    FE DE ERRATAS:

    En el Art. 34 del proyecto de ley dice

    agrguese como disposicin generaloctava, cuando debe decir comodisposicin general sptima.

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    APORTES Y

    SOCIALIZACIN Se tuvo como insumos el proyecto enviado por el presidente

    de la Repblica; los presentados por los asamblestasEduardo Encalada y Leonardo Viteri ; y, el proyecto dereformas elaborado previamente por la Comisin de Justiciay Estructura del Estado.

    Presentaron observaciones: los asamblestas, Yandri Brunery Alfredo Ortiz; los ingenieros Juan A. Neira Carrasco e IvnAlvarado a travs del asamblesta Paco Moncayo; el InstitutoNacional de Contratacin Pblica; el Colegio de Arquitectosdel Ecuador; la Cmara de la Construccin de Quito y elMinisterio de Inclusin Econmica y Social. Se recibieron encomisiones generales, al doctor Jorge Gonzlez Tamayo,director Ejecutivo del Instituto Nacional de ContratacinPblica, al Arq. Hermel Flores, presidente de la Cmara de laConstruccin de Quito, el Ing. Arturo Garca, presidente delColegio de Ingenieros Civiles de Pichincha, el Arq. AlbertoAndino Montalvo, presidente del Colegio de Arquitectos delEcuador, y el Ministerio de Inclusin Econmica y Social atravs de varias autoridades.