Contratacion publica sice
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SICEBogotá D.C., septiembre de 2006
Nelson Dulcey Berardinelly e-mail: [email protected]
www.ndbgabinete.com
Contenido
Conceptualización del SICE (jornada de la mañana)
• Entorno del sistema• Marco legal
CUBSDemandaOferta
• Control Inteligente
Contenido
Aplicación (jornada de la tarde)
• Manejo, búsqueda y contenido del CUBS• Plan de compras• Certificado de Registro de Precios• Precio Indicativo• Registro de Contratos• Precios de Referencia• Procesos Licitatorios• Ejemplos prácticos de procesos exentos temporalmente• Dudas y aclaraciones• Bases técnicas para la elaboración de planes de compras, registro
de contratos e inscripción de precios de referencia
Entorno del Sistema
Entorno del Sistema
• Tendencia mundial en el uso de sistemas electrónicos de contratación y compras públicas
• Proceso clave para transparencia y eficiencia de la gestión pública, promover la libre competencia, Integración, Regional, Democratización de la información, participación ciudadana incrementar
Entorno del Sistema
Experiencia Internacional
• Latinoamérica
Brasil: ComprasnetMéxico: CompranetChile: ChilecompraUSA: GSACanadá: MerxArgentina: Precios testigos
Entorno del SistemaAntecedentes
• Menos del 4% de las empresas registradas en las Cámaras de Comercio están inscritas en el RUP (Registro Unico de Proponentes) Vicepresidencia de Operaciones e Informática, Cámara de Comercio de Bogotá.
• La corrupción agrega un promedio del 32% de sobreprecios al proceso de contratación estatal! Sindicatura General de la República Argentina, SIGEN, Programa “Precios Testigos”
• El Estado colombiano compra más de 28 billones de pesos al año en bienes y servicios! División de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República
Entorno del SistemaAntecedentes
• Más del 80% de la contratación estatal en Colombia se hace mediante el procedimiento de “contratación directa”. Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
• 67% de los contratistas del Estado aseveran haber pagado sobornos! Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
• Se estima que se firman alrededor de 300.000 contratos por año en Colombia y no existen procedimientos, infraestructura ni estadísticas para vigilarlos. Contraloría General de la República
• Los procedimientos existentes (internacionales) no tienen el cubrimiento a nivel de detalle necesario para la actividad de vigilancia y control.
Entorno del SistemaAntecedentes
Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP
Se crea mediante el Decreto 2178 de Junio 29 de 2006
Es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, articulando los servicios electrónicos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional
Tiene por objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública
¿Qué es el SICE?
Qué es el SICE ?
Artículo 3. Decreto 3512
Es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real con los precios de referencia incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, buscando garantizar una contratación sin detrimento de los recursos del Estado.
1. Garantizar el ejercicio del control fiscal en tiempo real
2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos (Identificación de sobrecostos)
3. Reducir los costos de la contratación
4. Consolidar un sistema de información de la contratación Estatal
5. Garantizar los principios constitucionales y legales
6. Cambio de cultura institucional
7. Aportar un marco de autoregulación que legitime el proceso de contratación
8. Crear una ética sobre lo público
9. Permitir la participación ciudadana contra la corrupción
Objetivos del SICE
2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos (Identificación de sobrecostos)
Objetivos del SICE
1
Precio de Precio de MercadoMercado
2
Precio de Precio de SubsectorSubsector
del Mercado: del Mercado: EstadoEstado
2
Precio de Precio de Oferta Oferta óó
ContratadoContratado
Compra de Pliegos
Costo de Financiación
Sobreprecios
Sobrecostos (mimetizan)
Actores del SICE
Entidades Entidades Cooperantes Cooperantes
Actualesactores que
participan en la implementación del
SICE
ActualesActualesactores que actores que
participan en la participan en la implementaciimplementacióón del n del
SICESICE
ProveedoresProveedores
Entidades Entidades de Controlde Control
Entidades del Entidades del EstadoEstado
Actores del SICE
CiudadanCiudadanííaa
Usuarios Usuarios especialesespeciales
Operador Operador del Sistemadel Sistema
DANE, Imprenta, DANE, Imprenta, MinhaciendaMinhacienda, ,
GremiosGremios
Marco legal
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA(ARTICULO 267 )
LEY 42 (1993)(ARTICULO 8.)
LEY 80 (1993)
Marco legal
LEY 598 (2000)
DECRETO 3512 (2003)
ACUERDOS
2
Ley
598
DE 2
000
Reso
luci
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554
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(San
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3
3 4 5 6 7
Marco Legal actual
1
LEY JURISPRUDENCIA DECRETOS
Decr
eto
2170
de
2002
(Art.
6)
Acue
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0001
, 000
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Opera
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ades
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000
8
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Opera
ción
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de
Entid
ades
)
ACUERDOS
Acuerdo 0001 2004
Acuerdo 00022004
Acuerdo0004 2005
Acuerdo0003 2005
Acuerdo0009 2006
Acuerdo00072005
Acuerdo 0010 2006
Acuerdo0005 2005
Acuerdo 0006 2005 Acuerdo
0008 2005
Ingreso de Entidades
Lineamientos de Funcionamiento
Marco legal Ley 598
Crea:• El Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE• El Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS• El Registro Único de Precios de referencia, RUPR, de
los bienes y servicios de uso común en la administración pública
• Otras disposiciones
Sentencia C- 892 de 2001Declara la inexequibilidad de siguiente texto del Articulo 6 de la ley 598 de 2000: “ las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurridos noventa (90) días de la fecha establecida para los pagos”.
Sentencia C- 716 de 2002Declara la exequibilidad del SICE por no afectar el libre mercado y por no constituirse en control previo.
Sentencia C-384 de 2003Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000
• Ratifica la sentencia C-892 de 2001 y la sentencia C-716 de 2002 • Declarar INEXEQUIBLE la expresión “los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República”
contenida en el artículo 1 de la Ley 598 de 2000. • Declarar INEXEQUIBLE la expresión “en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República”
contenida en el artículo 3 de la Ley 598 de 2000. • Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de
Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos,”, del artículo 3 de la Ley 598 de 2000, por no violar la libertad económica.
• Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República” contenida en el artículo 5 de la Ley 598 de 2000.
• Declarar EXEQUIBLE la expresión “La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberácontener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS” contenida en el artículo 6 de la Ley 598 de 2000, por no violar el principio de unidad de materia.
Marco legal Decreto 3512
Resolución 05313 de 2002 Decreto 3512 (2003)Resolución 05314 de 2002 Resolución 05339 de 2002Resolución 05447 de 2002
Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema
• Ámbito de aplicación• Organización del Sistema• Definiciones • CUBS• Demanda• Oferta
Marco legal Decreto 3512
. Entidades públicas o privadas, y particulares que manejan recursos públicos.
Proveedores
Ámbito de aplicación
Administración del Sistema
Comité para la Operación del SICE
• Creación (artículo 6, del Decreto 03512) Integrado con funcionarios de la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004).
• Funciones (artículo 7, del Decreto 03512)a. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.b. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE.c. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo de entidades al SICEd. Determinar los procesos contractuales especiales exceptuadose. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia f. Definir los lineamientos de poblamiento y actualización del CUBS
Sistema de InformaciónSistema de Información
COTEJA -INTERPRETA
DECLARAACTUALIZA
Precios de Referencia
Precios Contratados
Lo Público
Presupuesto
Planes de Compras
CONSULTA
Qué
Cuándo
CómoLPIPCD
Lo Privado
REGISTRA
Bienes y Servicios Precios
El Control Fiscal
Imprenta Nacional
REGISTRA
CONFRONTA
Componentes del SICE
Sistema de Información
COTEJA -INTERPRETA
NacionalesRegionalesLocales
Informaciónpara la DIAN
Capacidad Residual
Identificar Universos y Recurrencias
% de Contratación% de Contratación
Mapa de riesgo
Sujetos de Control
NIT (Proveedores)
Umbrales de Precios
Información para la DIAN
Sistema de Información
COTEJA -INTERPRETA
NacionalesRegionalesLocales
Informaciónpara la DIAN
Capacidad Residual
Identificar Universos y Recurrencias
% de Contratación% de Contratación
Mapa de riesgo
Sujetos de Control
Identificar Universos y Recurrencias
% de Contratación% de Contratación
Mapa de riesgo
Sujetos de Control
Sujetos de Control
NIT (Proveedores)
Umbrales de Precios
Información para la DIAN
Componentes del SICE
Definiciones
Precio que el proveedor debe registrar en la Central de Precios para los bienes y servicios que ofrece
Condiciones de registro:
Bienes y servicios* Obra PúblicaPrecio unitario Precio unitarioVenta al detal Pago de contadoPago de contado Entrega en lugar de registroEntrega en lugar de registro En pesos colombianosEn pesos colombianos Sin IVAIncluído el IVA Excluidos otros gravámenes Excluidos otros gravámenes Costo directo (sin AIU)
Este registro es privado y la Entidad del Estado no lo conocerá.
* Excepto comisión por operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria
Precio de Referencia
Retribución monetaria que los proveedores de bienes o servicios esperan recibir, considerando los factores particulares del proceso contractual, al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente propuesta.
Este precio puede variar razonablemente del precio de referencia registrado en el SICE.
Precio de Oferta
Promedio recortado de los precios de referencia.
Cálculo de la media aritmética de todos los valores que resulten después de eliminar los extremos superiores e inferiores de los diferentes precios que registran los proveedores en la central de precios.
Consultado por la Entidad del Estado, como margen de referencia en el estudio de precios de mercado.
Precio Indicativo
Precio indicativo
Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio.
Permite evaluar el margen de distorsión entre los precios de oferta y los precios de referencia.
Sirve para tomar en cuenta las diferencias entre el precio contratado y el precio indicativo, explicables por ciertos factores inherentes al mercado y la naturaleza de las transacciones, las formas de financiación, el volumen comprado, los costos de fletes y seguros y las condiciones del ciclo de oferta.
Umbral de Precios
Umbrales de precio
Precios recortados
Limite Superior
Limite Inferior
Precios de Referencia
Precio Indicativo
Precios recortados
Umbral de Precios
OFERENTEPRECIO DE
REFERENCIA
1 5000
2 5500
3 5400
4 6000
5 6500
6 5980
7 6300
8 5800
9 6100
10 7000
PERCENTIL 95= 6775
PERCENTIL 5= 5180
DATOS DENTRO DEL RANGO
5500
5400
6000
6500
5980
6300
5800
6100
xi∑n
i=1 nPRECIO INDICATIVO= 5947,5=
L. SUPERIOR = P. indicativo + (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) =
P. indicativo - (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) =L. INFERIOR =
6680,2
5214,8
P.I
Ejemplo: Umbral de Precios
Es la base de datos que contiene los precios de referencia registrados por los diferentes
proveedores de los diferentes bienes y servicios que las entidades adquieren
Registro Único de Precios de ReferenciaRUPR
DefinitivoConstancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un bien, servicio u obra a un código detallado hasta el máximo nivel de desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS. (ítem)
TemporalConstancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un bien en un código no detallado hasta el máximo nivel de desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS.
Certificados de Registro de Precios
Catalogo Único de Bienes y Servicios
CUBS
Definición
Es el universo de Bienes y Servicios que el Estado puede adquirir
Estandarizados en función de sus propiedades químicas, físicas y de su uso (Base de datos)
Clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada uno de ellos.
• Es el elemento transversal del SICE
• Clasificar, identificar y asignar un código único a los Bienes, servicios y obra pública que adquieren usualmente las entidades del Estado
• Proveedores el registro de sus precios
• Entidades el registro de los contratos
• Articular la información de los diferentes subsistemas del SICE
• Facilitar la consulta de información de los bienes y servicios
CUBS
Funciones
CUBSEstandarizaciones internacionales analizadasEstandarizaciones internacionales analizadas
• Clasificación Central de Productos – CPC *• Catalogo de Adquisiciones y Obras Publicas – CCAOP**• Catalogo de Adquisiciones de Bienes Muebles - CABMS• Federal Supply Classification-FSC• Sistema Común de Clasificación – SCC• Clasificación de las Funciones de Gobierno – CFG• Plan General de Contabilidad Publica – CGN• Sistema de Información de Mercado Publico - SIMEP• Clasificación de Consumo Individual por Finalidades – CCIF• Clasificación por grandes categorías económicas – CGCE
* CPC es la codificación base del UNCCS United Nations Common Coding System** CCAOP se basa en el CPC en sus principios de clasificación y codificación
Operatividad
Exhaustividad
Funcionalidad
Consistencia
Comparabilidad
Jerarquización
Unicidad
CUBSCUBSCriterios bCriterios báásicos de clasificacisicos de clasificacióón CUBSn CUBS
Fácil manejo por no especialistas
Contempla estructura general con amplios niveles de desagregación
Permitir todos los tipos de análisis
Comparabilidad nacional e internacional
Ordenamiento homogéneo y sistemático en diferentes niveles de agregación, guiados por los principios y filosofía de cada clasificación
Cada bien o servicio se distinga de los demás en sus características
Agrupar la totalidad de Bienes y Servicios
ClasificaciClasificacióón n de los bienes y de los bienes y
servicios con criterios servicios con criterios internacionalesinternacionales
Calificadores específicos que caracterizan los
grupos
Calificadores Calificadores especespecííficos que ficos que caracterizan los caracterizan los
gruposgrupos
TIPOTIPO ITEMITEMCLASECLASE SUBCLASESUBCLASE GRUPOGRUPO
De lo general a lo específico
CUBSCUBSEstructura de desagregaciEstructura de desagregacióónn
CUBSCUBSEstructura de desagregaciEstructura de desagregacióónn
Identificación de los productos como un bien, un servicio o una obra pública.
Conjunto de bienes y/o servicios caracterizados por su utilización - ámbito general.
Conjunto de bienes y/o servicios dentro de una clase, caracterizados por su utilización - ámbito más específico.
Conjunto de bienes y/o servicio dentro de una subclase, caracterizados porque su utilización es de un fin específico.
calificadores: Conjunto de propiedades y especificaciones de un producto dentro de un grupo, que lo distinguen como único dentro de todos los demás.
Tipo
Clase
Subclase
Grupo
Item
TIPOTIPO ITEMITEMCLASECLASE SUBCLASESUBCLASE GRUPOGRUPO
11
Bien (producto)
3535 11 11
1
35
1
1
3
33
Materiales de construcción y edificación
Materiales minerales pesados de construcción
CEMENTO GRIS
Cemento gris tipo I, presentación de 50 kg
Ejemplo de un bienEjemplo de un bien
TIPOTIPO ITEMITEMCLASECLASE SUBCLASESUBCLASE GRUPOGRUPO
22
Servicio
2727 1010 33
2
27
10
3
1
11
Servicios generales y de conserjería
Servicios de Aseo
LIMPIEZA DE VIDRIOS Y FACHADAS
Limpieza de vidrios y fachadas por un metro cuadrado de áreaa limpiar, con facilidad de acceso, sin riesgo y utilizando escaleras.
Ejemplo de un servicioEjemplo de un servicio
TIPOTIPO ITEMITEMCLASECLASE SUBCLASESUBCLASE GRUPOGRUPO
33
Obra Pública
2727 1010 11
3
3
5
1
1
11
Edificaciones, obras de urbanismo y mobiliario urbano
PAÑETES
INTERIORES
Pañete interior lineal , proporción de la mezcla 1:4, espesor 1.5 cm, pagado en m
Ejemplo de Obra PEjemplo de Obra Púúblicablica
TIPOTIPO
71 CLASES71 CLASES552 SUBCLASES552 SUBCLASES
BIENESBIENES
SERVICIOSSERVICIOS
OBRA POBRA PÚÚBLICABLICA 9 CLASES9 CLASES50 SUBCLASES50 SUBCLASES
43 CLASES43 CLASES302 SUBCLASES302 SUBCLASES
CUBSCUBSDimensionamientoDimensionamiento de la estructurade la estructura
INTERNET
Demanda
Determina
Quien?
Qué?
Cómo? Compra
Cuándo?
Precio?
Recoge y proporciona la información relacionada con los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales, desde el momento de la planeación de las compras y los contratos realizados, que incluyen los precios pactados y la modalidad de contratación.
Subsistema demanda
Las Unidades Ejecutoras de Presupuesto de las Entidades Públicas y Privadas que administren Bienes y Recursos Públicos, cuando actúan como compradores de bienes y servicios en un proceso contractual .
Quienes conforman la demanda
Obligaciones Entidades del
Estado y Particulares que
manejan recursos públicos
• Inscripción• Elaborar y enviar los planes de compra. • Exigir el Certificado de Registro a los
proveedores.
• Consultar el CUBS y el Precio Indicativo• Registrar los contratos celebrados.• Publicar en su página Web los pliegos de
condiciones y los términos de referencia, de las compras que pretenda realizar.
volver
ObligacionesEntidades Ley 80
Obligaciones EntidadesRégimen Especial de contratación
– Inscripción– Registrar los contratos celebrados.
55
RepresentanteLegal (y encargado)
RLE
Administrador SICE Entidad
AEE
.Administrador Plan de Compras*
APCOrdenador
del Gasto
OGEControl Interno
de la Entidad
CIN
Profesionales Control Interno
PCI
Entidades del Estado Contratantes
*De entidades que se rigen por Ley 80. Exentas de registrar Plan de Compras las entidades que se rigen por régimen especial de contratación.
Inscripción
•Representante Legal Entidad•Representante Legal Encargado•Administrador .SICE.. Entidad•Administrador .Plan de Compras *•Ordenador del Gasto•Control Interno de la Entidad•Funcionarios de Control Interno de la Entidad
*De entidades que se rigen por Ley 80.
Registro en el SICE de los funcionariosde la entidad
• Incluir adquisiciones de bienes y servicios que se financian contra gastos de funcionamiento y de inversión.
• Iniciar en marzo la elaboración del Plan de Compras para finalizar el 30 de Junio, de forma que sea el soporte del proyecto de presupuesto de cada entidad.
•Aprobado el presupuesto anual, se ajustará y se enviará al SICE, a más tardar el 31 de enero.
Obligaciones Entidades Ley 80Elaborar y enviar el plan de compras
•Informar a sus proveedores en los pliegos de condiciones o en la invitación a presentar ofertas, que se debe anexar el numero del Certificado de Registro de Precios del SICE.
El certificado puede ser temporal o definitivo, según la existencia del Código CUBS completo.
•Los certificados no presentan los precios registrados por los proveedores, como garantía que estos registros no tienen carácter vinculante en el proceso contractual.
Obligaciones Entidades Ley 80Exigir el Certificado de Registro de precios
• Consultar los precios indicativos que obran en el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), previo a la adjudicación.
• Consulta de precio indicativo del bien o servicio registrado para el municipio donde se pretenda adquirir, o de la Región o Nacional si no encontrara el primero.
Obligaciones Entidades Ley 80Consultar el CUBS y el Precio Indicativo
Decreto 2170 de 2002
• La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección , se surtirá a través del RUPR a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes o servicios allí registrados (Artículo 6).
• La entidad tendrá en cuenta los valores por fletes, seguros y demás gastos en que incurra el proveedor para la entrega de los bienes o servicios; así como, condiciones de pago, volúmenes y todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio.
•En todas las consultas realizadas debe imprimirse el Certificado de Consulta, aún si no se encontrará ningún precio.
•El SICE registrará las consultas de precios que realicen las entidades con el fin de permitir el control posterior contratación. (Artículo 32, Resolución 05313 de 2002.)
Obligaciones Entidades Ley 80
Certificado de consulta
Las entidades públicas y privadas que administren bienes o recursos públicos deben registrar en el SICE los contratos celebrados.
Obligaciones Entidades Ley 80 y Régimen especial de contratación
Registro de Contratos
Informar al SICE la publicación en sus respectivas páginas Web de los pliegos de condiciones y términos de referencia de cualquier tipo de contratación (Directiva Presidencial No. 2 y en el Decreto 2170 de 2002).
Obligaciones EntidadesInformar la publicación de pliegos de condiciones
64
Consulta Demanda Planes
de Compras Convocatorias
Licitaciones
ProveedoresProveedores
Plan de Compras Publicación
Convocatorias Recepción Publicación de
Ofertas
Consulta de Precios Indicativos Pre-adjudicación
Consulta Certificados de
precios
Consulta Precios
Indicativos para Ofertar
Registro Precios de Referencia
Oferta a Convocatorias
Generación Certificados de
precios
AdjudicaciónPublicación
Adjudicación
1313
Consulta Resultados
Convocatorias
Registro Contratos
Seguimiento a
Contratación
INTERNETINTERNETINTERNETEntidades del EstadoEntidades del EstadoEntidades del Estado
1515776633 44 55
11 22 88 99 1010 1111 1212 1414
Consulta Demanda Planes
de Compras Convocatorias
Licitaciones
ProveedoresProveedoresProveedoresProveedores
Plan de Compras Publicación
Convocatorias Recepción Publicación de
Ofertas
Consulta de Precios Indicativos Pre-adjudicación
Consulta Certificados de
precios
Consulta Precios
Indicativos para Ofertar
Registro Precios de Referencia
Oferta a Convocatorias
Generación Certificados de
precios
AdjudicaciónPublicación
Adjudicación
1313
Consulta Resultados
Convocatorias
Registro Contratos
Seguimiento a
Contratación
INTERNETINTERNETINTERNETEntidades del EstadoEntidades del EstadoEntidades del Estado
15151515777766663333 4444 5555
11 2222 8888 9999 10101010 11111111 12121212 14141414
Obligaciones EntidadesProceso de Contratación
Oferta
Determina
Quien?
Qué? Vende
a que precio?
En donde oferta
Provee información relacionada con las personas naturales o jurídicas en disposición de venderle a las Entidades del Estado (Demanda)
Bienes y servicios ofrecidos, precios de referencia y sitios en los cuales se ofertan estos bienes y servicios.
Subsistema Oferta
Que ofrecen bienes y servicios a las entidades públicas
EntidadesEstatales
PersonasNaturales
PersonasJurídicas
Quienes conforman la Oferta
Obligaciones de los
proveedores
• Registrarse y registrar los precios de referencia de sus bienes y servicios y actualizarlos.
• Adjuntar a las ofertas el certificado de registro de precios.
• Abstenerse de incluir información falsa o registrar precios artificiales, con el fin de distorsionar los precios indicativos.
Obligaciones de los Proveedores
El proveedor:
•Consulta CUBS
•Determina los códigos de los bienes y/o servicios que pretenda ofrecer
•Diligencia el formulario de registro de precios.
•Si no encuentra el código completo del bien o servicio ofrecido debe solicitar el registro de su producto, y registrar su precio con el código genérico (Certificado de Registro de Precio Temporal)
Procedimiento para el registro de precios
El proveedor podrá registrar los precios de referencia de sus bienes y servicios, a nivel:
Local
Regional
NacionalNacional
Dptal.Dptal.
Cobertura de los precios
CENTRO ORIENTECENTRO ORIENTE
AMAZONAMAZONÍÍAA
ORINOQUORINOQUÍÍAA
OCCIDENTEOCCIDENTE
Conformada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.
Conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira, Cesar y San Andrés.
Conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo y Amazonas.
Conformada por los departamentos de Meta, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
COSTACOSTA
Precio Regional
El registro del precio de referencia tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de registro o de su última actualización.
El proveedor puede actualizar el precio registrado las veces que lo considere necesario.
Vigencia del precio
El proveedor debe aportar el número del certificado generado por el SICE.
El certificado contará con un número de identificación único y en el que constará que el proveedor inscribió los precios de sus bienes y servicios.
El certificado de registro debe tener una vigencia no mayor de 15 días.
Las ofertas presentadas por los consorcios y uniones temporales deberán adjuntar los certificados de registro de los consorciados o integrantes de la unión temporal.
Certificado de Registro de Precio
Suministren bienes y servicios no exceptuados temporalmente del SICE (Artículo 13, Resolución 05314 de 2002).
Proveedores obligados a registrarse
Excepciones del SICE
Excepciones temporales al SICE
• Adquisición de Servicios y obra pública no codificados a nivel quinto en el CUBS
• Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional
• Compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles
• Adquisición de animales vivos
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la cuantía mínima
• Productos con precios regulados por el Gobierno
• Procesos para la adquisición de repuestos
Acuerdos
Del Comité para la Operación del SICE
Acuerdo 0001 de 2004
Determina el ingreso al SICE de:
Entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas, sujetos de control de la Contraloría General de la República
El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registrarse en el SICE,12 de Julio de 2004Para el registro de sus Planes de Compra, 31 de Julio de 2004
Determina el ingreso al SICE de:
Las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron alSICE. ( Parágrafo 1°, artículo 19, Decreto 03512 de 2003).
De las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de despacho yDepartamentos Administrativos de éstas. Exceptua los organismos adscritos o vinculados a tales entidades.
De las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.
El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registrarse en el SICE el 5 de diciembre de 2004. Para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005
Acuerdo 0002 de 2004
Determina el ingreso al SICE de:
Las entidades que no se hayan vinculado (i) del nivel central y descentralizado de los Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4. Incluyendo las correspondientes Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y las correspondientes Personerías y Asambleas de los Departamentos.
De las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios.
Exceptúa todas las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES).
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registro en el SICE, 1 de junio de 2005.Para el registro de los Planes de Compra, 31 de julio de 2005.
Acuerdo 0003 de 2005
Acuerdo 0004 de 2005
Fija el alcance del término “Plan de Compras” en el SICE“Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.”
Determina que la elaboración de planes de compras según el (art. 11 y el literal b, del art. 13 del Decreto 03512 de 2003).
Para Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS (Clase).
Para Bienes y Servicios, continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de desagregación del CUBS (Subclase).
Acuerdo 0004 de 2005
PROCESOS CONTRACTUALES:
Exentos temporalmente
• En moneda extranjera: registro en pesos colombianos, a la tasa de cambio aplicable según normas legales vigentes.
Exentos temporalmente, previa aprobación de la Gerencia del SICE
• Prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta nivel de ítem
• Objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a números enteros
• Condiciones de precio o cantidad son variables• Proveedores internacionales sin Número de Identificación Tributaria (NIT)
Acuerdo 0004 de 2005
Obligaciones Exceptuadas temporalmente
El registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de Compromisos (Registro Presupuestal
En el registro de contratos, el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Acuerdo 0004 de 2005
Procesos contractuales de Obra PúblicaQue determinen expresamente el componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE establecerá la fecha en la cual se ingresará la información correspondiente a dicho componente.
La información requerida, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de 2005.
Autoriza a la Gerencia del SICE para determinar las fechas a partir de la cuales se levantan las excepciones temporales planteadas en el acuerdo (Sujeto a las mejoras en el software aplicativo. Fecha limite 30 de junio de 2005)
Acuerdo 0005 de 2005
Establece términos de consulta al SICE, para las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993
Procesos contractuales
>=10% Menor cuantía Exigencia del Certificado de Registro de PrecioConsulta del CUBSConsulta del Precio Indicativo
< 10% Menor cuantía Consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
La acreditación del Certificado de Registro al proveedorsujeta a criterio del Ordenador del gasto
Acuerdo 0005 de 2005
Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad:
Exigencia del Certificado de Registro de PrecioConsulta del CUBS y del Precio Indicativo
Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad:
De conformidad con el literal a, del numeral 1° , artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, la consulta de precios de mercado se realizara en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
La acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
Acuerdo 0005 de 2005
Antecedentes• Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del
Consejo de Estado.• Acción de nulidad simple.• Suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512
de 2003. Obligaciones de todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMMLV.
• Reiteró obligación de acatar el fallo y mencionó la facultad de los ordenadores de gasto para determinar de manera autónoma la exigencia del número de certificado de registro de precios.
• Obligación ineludible de consultar los precios indicativos y registrar la totalidad de los contratos a los que no les aplique ninguna otra excepción.
Acuerdo 0006 de 2005
Determina el ingreso al SICE:
Del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6
Excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos Municipios.
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
para registro en el SICE, 10 de octubre de 2005.para el registro de los Planes de Compra, el 31 de enero de 2006
Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios establecidas, deberán cumplirse a partir del 1 de febrero de 2006.
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
Acuerdo 0007 de 2005
Determinar el ingreso al SICE de:
Concejos y Personerías de Municipios de Categorías 5 y 6 señaladas en el Acuerdo 0006
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:para registro en el SICE, 10 de noviembre de 2005.para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006
Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios, se dan a partir del 1 de febrero de 2006.
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
Acuerdo 0008 de 2005Determinar el ingreso al SICE de:
Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con participación del Estado, no incluidas en Acuerdos anteriores.
Las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005.
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
para registro en el SICE, 7 de diciembre de 2005.para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
Delega en el Director de la Oficina Jurídica y en el Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la CGR, la facultad de definir ingresos progresivos de entidadesCon naturaleza jurídica especial o atípica, no incluidas en Acuerdos anteriores.
Acuerdo 0009 de 2006
• Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos que actúan como entidades públicas y proveedores, deben hacer doble inscripción en el SICE
• La fecha límite a registrar el Plan de Compras en el SICE es el 31 de enero de cada vigencia fiscal
• La codificación del Plan de Compras, se debe hacer hasta el máximo nivel de desagregación que se encuentre en el CUBS
• Se exceptúan del termino plan de compras (no aplica la normatividad del SICE): Pagos de nómina Pagos por concepto de servicios públicos
• En los contratos de servicios u obra pública, en donde alguno de los servicios, o uno(s) de los ítems de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato queda exento del cumplimiento de las obligaciones
Acuerdo 0009 de 2006
• El registro de contratos, se puede cumplir una vez perfeccionado y legalizado cada contrato. El plazo máximo para el registro es los cinco primeros días de cada mes para los contratos celebrados en el mes anterior
• Los contratos de Urgencia Manifiesta se deben registrar, pero no requieren la exigencia al proveedor del número de certificado de registro de precios, cuando las circunstancias así lo ameriten
• Los contratos con condiciones de precio o cantidad variables tendrán como única obligación su registro, una vez se liquide
• En los contratos con cargo al presupuesto de dos o más entidades:
La entidad que adelanta el proceso de selección deberácumplir con las obligaciones del SICE propias de ésta etapa, de acuerdo con el régimen de contratación aplicable.
Las demás obligaciones deben cumplirse por parte de cada entidad ejecutora
El registro de contratos, lo hará cada entidad en la afectación presupuestal correspondiente
Acuerdo 0009 de 2006• Se exceptúan temporalmente los procesos contractuales celebrados con
recursos de Caja Menor. Consultar los precios indicativos del SICE.
• Convenios interadministrativos
Se exceptúan aquellos que no impliquen disposición de recursos por parte de las entidades firmantes.
Cuando se realicen apropiaciones presupuestales para la su ejecución, esto deberá incluirse dentro del Plan de Compras y cumplir con las demás obligaciones del Decreto 3512 de 2003.
El registro del contrato de los convenios que impliquen disposición de recursos, estará a cargo de la entidad que ejecuta el presupuesto.
Cuando dos o más entidades aporten recursos de su presupuesto para la ejecución de un contrato, su registro en el SICE deberá hacerse por cada entidad en forma proporcional a la parte ejecutada
Acuerdo 0009 de 2006
• Obligaciones usuarios del SICE
Representante Legal Inscripción en el sistemaAdministrador SICE
Administrador SICE Ordenador del Gasto (Los que haya en la entidad)Administrador Plan de ComprasControl InternoConsulta CUBS (Opcional)
Ordenadores del Gasto Exigir No. certificado registro de precio (Ley 80)Verificar certificado en el sistema (Ley 80)Consultar precio indicativo (Ley 80) Régimen especial no exime de
contratar con precios de mercado. Registrar contratos
Administrador Plan de Compras Elaborar y registrar Plan de compras (Ley 80)
Control Interno Revisar alarmasComunicar a usuario (competencia)
Acuerdo 0009 de 2006
• Las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Universidades Públicas deberán cumplir en cada caso, las obligaciones correspondientes de acuerdo con el régimen de contratación aplicado (Ley 80 de 1.993 y Derecho Privado)
• Las solicitudes de aprobación dirigidas a la Gerencia del SICE (artículo 4º, literales c) y d), del Acuerdo 004 de 2005), se deben adelantar mediante oficio o correo electrónico, informando objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia, nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación
El plazo de respuesta es de quince (15) días hábiles. En caso que la Gerencia del SICE no se pronuncie, se entenderá aceptada la petición
• El municipio que celebre contratos con recursos del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su jurisdicción, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones del SICE contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003
Acuerdo 0009 de 2006
• Las Personerías o Concejos Municipales que actúan con el mismo NIT de la Alcaldía respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número y cumplir las obligaciones aplicables
• El certificado de registro de precios de referencia, tendrá vigencia conforme a los términos que indique el sistema.
El reporte como “NO VALIDO”, indica que el proveedor debe realizar la actualización de sus precios
• Los Consorcios y Uniones Temporales deben aportar los números de certificado de registro de precios, según el vínculo que tenga cada uno de sus miembros
Acuerdo 0009 de 2006
• Independientemente del régimen contractual, se debe reportar al SICE el presupuesto total de la entidad, desagregado en los valores totales de inversión y funcionamiento
La fecha máxima de reporte es el 31 de enero de cada vigencia fiscal, o cuando surjan cambios en los valores totales de dichospresupuestos, o de sus correspondientes valores desagregados de inversión y funcionamiento
Igualmente, se debe reportar trimestralmente el valor total de su ejecución presupuestal, durante cada vigencia fiscal. La fecha máxima para registro es el último día hábil del mes siguiente al trimestre
• Derogase el literal a) del artículo 4º del Acuerdo No. 0004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE.
Acuerdo 0010 de 2006
Por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos 6° y 15° del Decreto 2503 del 2005
Decreto 2503 del 2005 reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993:
Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria por cuenta de entidades a través de bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidos
Artículo 6 Determina que la Contraloría General de la República dispondrá del momento a partir del cual regirán las obligaciones plasmadas en el Decreto 3512 de 2003 en relación con el SICE.
Acuerdo 0010 de 2006
A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 que hayan optado por adelantar contratación directa de bienes y servicios a través de bolsas de productos (literal k. del artículo 24 de la Ley 80) y que lo hayan justificado y adoptado mediante acto administrativo, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto 3512 :
Incluir la información en el Plan de Compras y sus modificaciones, el código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del contrato de comisión
Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2503 de 2005
Acuerdo 0010 de 2006
• A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades estatales con régimen especial de contratación y los particulares que manejen recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios a través de bolsas de productos, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 3512:
Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del bien o servicio a adquirir y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal
• Las firmas comisionistas deberán entregar a la Bolsa de productos agropecuarios, previo a la realización de la rueda de selección de comisionistas, el número del certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido
Acuerdo 0010 de 2006
• La Bolsa deberá verificar, antes de la rueda de selección de comisionistas, que el número de certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido corresponde al que se encuentra inscrito en el Portal del SICE
• La Bolsa deberá registrar en el SICE los contratos de comisión adelantados entre las entidades estatales y las firmas comisionistas, los códigos, descripción y precios de los bienes y servicios efectivamente negociados, correspondientes a los contratos de comisión inscritos.
Acuerdo 0010 de 2006
• El registro de la información relacionada con las operaciones y transacciones que el comisionista contratado por la entidad pacte en bolsa por mandato expreso de la misma, las registrará la Bolsa en los términos del Decreto 2503 de 2005, artículos 13, 14 y 15 del mismo.
• El Acuerdo rige a partir del 31 de octubre de 2006.
Control Inteligente
Control inteligente
Es un medio de control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas del SICE, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación
Alarmas
• Compras Fuera del Umbral
• No existe Código CUBS
• Desfase en el Sector
• Consulta Obligada no realizada del Precio Indicativo
•Valor contrato adicional mayor 50% valor contrato principal.
•Proveedor no está registrado en SICE
Alarmas
• El número del certificado de registro de precio de referencia no existe en el sistema
• Ordenador contrato principal y adicional no esta registrado en el sistema
• El ordenador del contrato principal no está activo en la fecha de cierre, adjudicación y firma del contrato
• Ordenador del contrato adicional no esta activo en la fecha de firma del contrato
Alarmas
• Registro obligado de precio, no realizado
• Precio Registrado está vencido
• Fecha de cierre posterior a fecha adjudicación
• Fecha firma contrato adicional anterior a fecha contrato Principal
Alarmas
Resolución 05554 de 2004 proceso sancionatorio
Ente de control
• Verifica el cumplimiento de obligaciones• Revisa las alarmas y propone la desactivación• Presenta informe
En los siguientes casos:
• No registro de Plan de Compras• No exigencia del número de certificado de registro de
precios• No consultar el precio indicativo
Se puede configurar Hallazgo Adtivo Disciplinario, por violación de las normas legales SICE. Dcto 3512/03.
Para los casos de:
• Omitir la inscripción en el SICE• No registrar los contratos en el SICE
No hay lugar a Hallazgo Disciplinario, pero se solicita el trámite de un proceso adtivo sancionatorio, según Res. 5554 de 2004, artículo 4, numeral 2, literal i)
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SICE no da lugar a hallazgos administrativos de
índole Penal, excepto cuando la conducta del servidor público esté asociada a conductas punibles tipificadas
en el Código Penal.