Contrato de Subarrendamiento

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POR SU AUTONOMÍA: CONTRATO DERIVADO CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, MARIA QUISPE CAYLLAHUA, S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. EFRAIN AGUIRRE CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, MARIA TERESA ILABE CHOQUE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL S. IGNACIO MOLINA HUANCA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: I. DECLARA “EL SUBARRENDADOR”: II. DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”: III. DECLARAN AMBAS PARTES: a) Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los términos y condiciones que en el mismo se precisan. b) Que en el presente contrato ambas partes lo celebran de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato. c) Que desean ambas partes celebrar el presente contrato de acuerdo al contenido de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se describe en la cláusula siguiente, y por la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaría, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del presente instrumento. SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del presente contrato con los siguientes rubros, colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña y forma parte integrante del presente Contrato. TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL

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POR SU AUTONOMÍA: CONTRATO DERIVADO

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, MARIA QUISPE CAYLLAHUA, S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. EFRAIN AGUIRRE CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, MARIA TERESA ILABE CHOQUE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL S. IGNACIO MOLINA HUANCA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

I. DECLARA “EL SUBARRENDADOR”:

II. DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”:

III. DECLARAN AMBAS PARTES:

a) Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.

b) Que en el presente contrato ambas partes lo celebran de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato.

c) Que desean ambas partes celebrar el presente contrato de acuerdo al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se describe en la cláusula siguiente, y por la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaría, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del presente instrumento.

SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del presente contrato con los siguientes rubros, colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña y forma parte integrante del presente Contrato.

TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que se encuentra.

CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: "EL SUBARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL SUBARRENDADOR" como contraprestación por la ocupación, uso o disponibilidad del inmueble, generada con este contrato, una pensión rentaría por la cantidad de 200.00 a partir del 5 de mayo de 2014, misma que "LA SUBARRENDADORA" pagará por adelantado dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes en el domicilio de "EL SUBARRENDADOR" que se señala en la Cláusula VIGESIMA CUARTA y otorgando a cambio el recibo corresponda por su importe y que reúna los requisitos fiscales que marca la ley. A la cantidad estipulada se le deberá Agregar el traslado del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o con cualquier otro impuesto que lo substituya.

QUINTA: INCREMENTO DE RENTAS: Independientemente de la duración pactada por este contrato, la renta por la ocupación del inmueble, debida o indebidamente se incrementara a partir 15 de Enero y así sucesivamente cada semestre los días 15 julio y 15 de Enero, hasta la entrega material y jurídica del inmueble subarrendado, por el procedimiento que resulte mayor de los dos siguientes:

SEXTA : POSESION DEL INMUEBLE: La firma del presente contrato constituye formal recibo de la entrega del inmueble a “EL SUBARRENDATARIO” y su reconocimiento del estado en el que se encuentra, otorgando su conformidad, obligándose “EL SUBARRENDATARIO” a entregar a “EL SUBARRENDADOR” dicha posesión al momento que se genere cualquier causa de terminación de

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contrato, en la inteligencia de que la sola posesión del mismo será causa del pago de las prestaciones económicas aquí contraídas, independientemente de que se mantenga con motivo de la vigencia de este contrato o después de su terminación u origen de las causas de rescisión.

Asimismo, al devolver el inmueble "EL SUBARRENDATARIO" a "EL SUBARRENDADOR" deberá hacerlo en las mismas condiciones en las que construyo o realizo mejoras al inmueble.

SEPTIMA: MEJORAS EN EL INMUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO" se encuentra autorizado para realizar las mejoras al bien subarrendado.

OCTAVA: DURACION DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente contrato será de hasta 2 años forzosos para ambas partes, contados a partir del 5 de mayo de 2014, por lo concluirá el 5 de mayo de 2016.

NOVENA: DESTINO DEL INMUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO" deberá utilizar el inmueble única y exclusivamente para comercialización; oficinas, Acondicionamiento y almacén de vehículos no podrá destinarlo a otro propósito, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL SUBARRENDADOR”, siendo causa de rescisión el incumplimiento de dicha cláusula.

DECIMA: SERVICIOS PUBLICOS, SU PAGO Y SU COMPROBACION: “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a contratar, instalar vigilar, mantener en buen funcionamiento los demás servicios públicos que necesite, los cuales serán pagados por su cuenta.

DECIMA PRIMERA: INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato es de naturaleza mercantil, y el mismo se interpretará de acuerdo a las disposiciones relativas del Código de Comercio en vigor y, supletoriamente, por las aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y sus correlativas y concordantes del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

DECIMA SEGUNDA: SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL Y LEGISLACION APLICABLE: Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente Contrato, las partes se someten expresamente de común acuerdo a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en el Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en la Ciudad de Monterrey, así como a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en dicha entidad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.

DECIMA TERCERA: MODIFICACION AL CONTRATO: El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las partes con respecto a la materia del mismo y ninguna modificación o revisión ulterior tendrá fuerza y vigor alguno a menos que las mismas consten por escrito y estén debidamente firmadas por las partes.

Leído que fue el presente instrumento por las partes contratantes, y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de dos testigos que ratifican la validez del acto, en la ciudad de AREQUIPA el día 5 de mayo del 2014.

“EL SUBARRENDADOR” “EL SUBARRENDATARIO”

____________________________________________ ____________________________ MARIA TERESA ILABE CHOQUE

MARIA QUISPE CAYLLAHUA

T E S T I G O T E S T I G O

_________________________________________________________________________ ANI AMBRONCIO ROJAS

RODOLFO CHECA YAURIPor su autonomía: contrato accesorio

CONTRATO DE PERMUTA

En Perú distrito majes, y siendo el día 23 de Junio de 2014, de conformidad en lo

establecido en el articulo 2250 del Código Civil vigente se lleva a cabo este

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contrato de permuta, para el cual se presenta por una parte y ejerciendo su

propio derecho el Sr. Alfonso Martínez Flores quien declara ser peruano, soltero,

tener 36 años de edad, de ocupación profesor, originario de esta ciudad con su

domicilio en la calle AV. los y como contraparte se presenta el Sr Francisco Téllez

Galván, quien es peruano de nacimiento, casado de 45 años de edad,

comerciante originario de la ciudad de majes av. 3 de octubre de esta ciudad,

declara encontrarse al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y siendo

estas, dos personas consideradas con suficiencia y capacidad legal para

contratar y obligarse, quienes vienen a celebrar el contrato mencionado al inicio

de este escrito, ajustándose al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:

Primera.- El C Francisco Téllez Galván, transmite la propiedad de un vehículo

modelo 357ia el cual adquirió en compra que hizo a la firma BMW, según factura

Núm. 698547 de fecha 15 DE MARZO DE 2010.

Segunda.- El C Francisco Téllez Galván, por su parte, transmite la propiedad al C

Alfonso Martínez Flores de un vehículo de primera calidad que deberán ser

entregados por el C Francisco Téllez Galván en la avenida los colonizadores

siendo el distrito de majes.

Tercera.- La entrega del vehículo así como de los documentos correspondientes

deberán ser hechos a más tardar, el día 25 de Junio de 2012.

Cuarta.- El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes

contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios

a la parte afectada.

Quinta.- Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los

tribunales del código civil vigente para cualquier controversia que llegase a

suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del

presente contrato.

Este contrato, contará con las firmas de los interesados así como de dos testigos

quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este

contrato, y estar consientes que tienen la capacidad legal para celebrar ese

contrato dando fe.

Permutante                Permutante

Firma                        Firma

 

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Testigo                          Testigo

Firma                              Firma

Por su complejidad: contrato simple

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO USADO ENTRE PARTICULARES

En cusco, a 12 días del mes de mayo del 2013.

Vendedor:Señor Mariano Yepez Morgón, con D.N.I. Nº1230458212-D, y domiciliado en Calle Cahete Nº 345.

Comprador:Señor Luis Terrazas Vargas, con D.N.I. Nº 4507268923-F, y domiciliado en Avenida Ferros Nº 478. 

Vehículo:Marca Honda Modelo Motocicleta 4579Placa R5G 890 Nº de Motor 6845Kilómetros 10 km

DECLARAMOS:Reunidos vendedor y comprador en la fecha mencionada al principio, manifestamos haber llegado al acuerdo de formalizar mediante el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo motorizado que se especifica, siendo los términos los siguientes:

CONDICIONES:

PRIMERA.- El vendedor vende al comprador la motocicleta de su propiedad anteriormente especificada por la cantidad de € 2400 (dos mil cuatrocientos euros), monto que será pagado en dos partes; el 50% a la firma del presente contrato y el 50% restante el día 12 de Setiembre del 2013.

SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción, que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de la firma del presente contrato.

TERCERA.- El vendedor se compromete a firmar los documentos aparte del presente contrato que sean necesarios para que el vehículo quede totalmente inscrito a nombre del comprador, además todos los gastos que generen la compraventa del vehículo serán a cargo tanto del comprador como del vendedor.

CUARTA.-  El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, y haberlo probado a su entera satisfacción.

Para que conste el acuerdo al que hemos llegado, firmamos el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.

LUIS TERRAZAS VARGAS            MARIANO YEPEZ MORGONDNI Nº: 4507268923-F            DNI Nº: 1230458212-D

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Por su complejidad: contrato complejo

Por la prestación: prestación unilateral

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una parte SERVICIOS DE CATERING con  Licencia Nº L-00586 , ubicada en Avenida Olave Nº 980, debidamente representada por FLORENCIA RIVAS MALATA, identificada con D.N.I. Nº 8523697412-R, a quien en adelante se llamará LA PRESTADORA y, de la otra parte, AMALIA LOPEZ RIOS identificada con D.N.I. Nº 2355418597-R, domiciliada en Plazoleta San Blas Nº 233,  en adelante LA USUARIA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

LA PRESTADORA, es una empresa especializada en brindar servicios de catering (servicios de servicios para eventos en general).

LA USUARIA, es una persona natural cuyo trabajo es anfitrionaje.

SEGUNDO

El objeto del presente contrato es que LA PRESTADORA realice a favor de LA USUARIA el servicio específico siguiente:

Recepcionar y ubicar a los invitados a los eventos, solucionar los inconvenientes generados, tratar amablemente a los concurrentes.

TERCERO 

El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 01 de Setiembre del 2012.

CUARTO

Las partes tienen las siguientes obligaciones principales:

LA PRESTADORA:  está obligada a prestar el servicio en forma diligente,asumiendo respecto de ésto, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha relación se deriven.

LA USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes  en los montos y plazos estipulados en el presente contrato.

QUINTO 

La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a pagar a LA PRESTADORA, es de Euros 1500 (mil quinientos euros), que se abonarán cada fin de mes.

SEXTO

Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el presente contrato, el importe a pagar no será abonado. SÉTIMO

El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:- Cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa. Para ello, bastará que comunique tal decisión por escrito con treinta (30) días de anticipación. - Por mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes.- Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

OCTAVO

Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse, señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier variación de los mismos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo el presente documento,en tres ejemplares de igual tenor y valor.

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Zaragoza a los 01 días del mes Setiembre de 2011.

                           

________________                                            _____________                            

LA PRESTADORA                                               LA USUARIA 

Por la prestación: prestación reciprocas

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En ______ (ciudad), a __________________ (fecha) REUNIDOS De una parte, _________________________________ (nombre y apellidos) Y de la otra, __________________________________ (nombre y apellidos) INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXPONEN I)- Don _____________________, con D.N.I. número ____________ , denominado en lo sucesivo y a efectos del contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de pleno dominio de la vivienda sita en __________ (dirección vivienda objeto del contrato). II)- Don _____________________, con D.N.I. número _____________, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesado en alquilar la mencionada finca, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes cláusulas: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se otorga confome a lo establecido en la ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento. SEGUNDA.- El piso objeto del presente contrato es la vivienda sita en _____________, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda del arrendatario y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario. TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día __________, concertándose el arrendamiento por el plazo de UN AÑO. Concluido el período contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por períodos de un año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15

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días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado. En cualquier caso, si el arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá de indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de ____________ mensuales, debiendo de satisfacerse por el arrendatario dentro de los __ (indicar número) primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. _______________ (indicar los 20 dígitos de la cuenta). Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística ( u organismo que le sustituya en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, teniendo en cuenta que el mes de referencia para la primera actualización será el último índice que esté publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último publicado. Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de forma que la primera revisión se efectuará tomando como base la primera renta inicialmente convenida y, para las sucesivas, la renta revalorizada (renta + incrementos), como consecuencia de actualizaciones precedentes. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma. Así, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto. QUINTA.- El arrendatario, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina, y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de él mismo todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda como consecuencia de mal uso, omisión o negligencia. Serán así mismo por cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante contadores serán también por cuenta del arrendatario, que deberá contratarlos por su cuenta con las empresas suministradoras. SEXTA.- Los gastos de comunidad, y todos los que se refieran a la propiedad de la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, serán por cuenta del arrendador. El arrendatario deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado. El arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos, así como para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edificio del que forma parte. SÉPTIMA.- Salvo que el arrendador lo autorice previamente y por escrito, queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre vecinos; el subarriendo o la cesión de la vivienda; la colocación de cualquiera elementos que modifiquen la uniformidad o la estética del edificio y dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de servir como vivienda habitual al arrendatario. El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa y indirecta de su habitabilidad en la vivienda, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros. OCTAVA.- Por el arrendatario se constituye en este acto FIANZA por importe de

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__________ que equivale a 1 mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble. Durante el primer año de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo, se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento. NOVENA.- El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato. DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento del arrendatario una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis causa que regula el Art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunción en el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuera el que hubiera sucedido al arrendatario en el arrendamiento. A efectos del Art.14 de la vigente ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento. Fdo.: EL ARRENDADOR Fdo.: EL ARRENDATARIO

Por la prestación: contratos con prestaciones plurilaterales autónomos

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente, el contrato de prestación de servicios que suscriben por una parte SERVICIOS DE CATERING con  Licencia Nº L-00586 , ubicada en Avenida Olave Nº 980, debidamente representada por FLORENCIA RIVAS MALATA, identificada con D.N.I. Nº 8523697412-R, a quien en adelante se llamará LA PRESTADORA y, de la otra parte, AMALIA LOPEZ RIOS identificada con D.N.I. Nº 2355418597-R, domiciliada en Plazoleta San Blas Nº 233,  en adelante LA USUARIA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

LA PRESTADORA, es una empresa especializada en brindar servicios de catering (servicios de servicios para eventos en general).

LA USUARIA, es una persona natural cuyo trabajo es anfitrionaje.

SEGUNDO

El objeto del presente contrato es que LA PRESTADORA realice a favor de LA USUARIA el servicio específico siguiente:

Recepcionar y ubicar a los invitados a los eventos, solucionar los inconvenientes generados, tratar amablemente a los concurrentes.

TERCERO 

El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 01 de Setiembre del 2012.

CUARTO

Las partes tienen las siguientes obligaciones principales:

LA PRESTADORA:  está obligada a prestar el servicio en forma diligente,asumiendo respecto de ésto, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha relación se deriven.

LA USUARIA, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes  en los

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montos y plazos estipulados en el presente contrato.

QUINTO 

La contraprestación pactada de común acuerdo que LA USUARIA se compromete a pagar a LA PRESTADORA, es de Euros 1500 (mil quinientos euros), que se abonarán cada fin de mes.

SEXTO

Queda establecido que si por cualquier motivo, LA USUARIA decidiera resolver el presente contrato, el importe a pagar no será abonado. SÉTIMO

El presente contrato quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:- Cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa. Para ello, bastará que comunique tal decisión por escrito con treinta (30) días de anticipación. - Por mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes.- Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

OCTAVO

Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse, señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier variación de los mismos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles.

Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo el presente documento,en tres ejemplares de igual tenor y valor.

Zaragoza a los 01 días del mes Setiembre de 2011.

                           ________________                                            _____________

                            LA PRESTADORA                                               LA USUARIA

 

Por su valoración: contrato oneroso CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes de ............., inscrita en la ficha ........................ en el Registro de Empresas, señalando domicilio para efectos del presente contrato en .....................,debidamente representada por el señor ..............................,identificado con ...................... (a quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, de la otra parte, (((NOMBRE DE LA EMPRESA))). identificada con ............................, señalando domicilio para efectos del presente contrato en (((DIRECCIÓN DE LA EMPRESA))), debidamente representada por el señor (((NOMBRE DEL REPRESENTANTE))), identificado con (((_______))) según poder inscrito en (((_________))) (a quien en adelante se le denominará “El Comprador”), en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES

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1.1. (((NOMBRE DE LA EMPRESA VENDEDORA))) es una sociedad constituida por escritura pública de fecha (((______)))) extendida ante el Notario Público de Lima Dr. (((_______)))), cuyo objeto social es (((______))). 1.2. (((NOMBRE DE LA EMPRESA COMPRADORA))) es una Sociedad constituida por escritura pública de fecha (((_____))), otorgada por el Notario Público, cuyo objeto social es (((_______))). PRIMERA: (OBJETO DEL CONTRATO) Teniendo en consideración las actividades que cada una de las partes realiza, éstas dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta, mediante el cual, “El Comprador” se compromete a pagar la mercancía enviada una vez recibida en el lugar designado por ambas partes. “El Vendedor” se compromete a enviar la mercancía señalada en el Anexo 1 al lugar determinado por ambas partes en el plazo indicado por “El Comprador”. 2 SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR) Son obligaciones de “El Vendedor”: 1. “El Vendedor” se compromete a transportar y entregar la mercancía en el lugar y plazo determinado, previo acuerdo y en las condiciones requeridas por “El Comprador”. 2. “El Vendedor” debe dar a “El Comprador” aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada. 3. “El Vendedor” debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación, comprobar la calidad de la mercancía, medida, peso y recuento. 4. “El Vendedor” debe proporcionar el embalaje requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a “El Vendedor” antes de la conclusión del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente. 5. “El Vendedor” debe prestar a “El Comprador”, con riesgo de éste último la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido en el país de expedición y/o de origen que “El Comprador” pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito en cualquier país. 6. “El Vendedor” debe proporcionar, a pedido de “El Comprador”, la información necesaria para obtener un seguro. TERCERA: (OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR) 1. “El Comprador” debe pagar el precio según lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente contrato. 2. “El Comprador” debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial y realizar, si es necesario, todos los trámites aduaneros, para la importación de la mercancía y, si es necesario, para tránsito de cualquier otro país. 3. “El Comprador” deberá pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que haya recibido la carga, así como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido. 4. “El Comprador” debe pagar los gastos previos al embarque de la mercancía, excepto cuando la inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 35. “El Comprador” debe cubrir todos los gastos que haya incurrido en obtener los documentos y/o mensajes electrónicos que confirmen la entrega de la mercancía, así como rembolsar aquellos gastos incurridos por “El Vendedor” al prestar su ayuda al respecto.

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CUARTA: (TRASPASO DE RIESGO Y DE LA PROPIEDAD) La modalidad de entrega en el presente contrato será a través del FOB (Free on Board), donde “El Vendedor” realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Eso significa que, “El Comprador” debe soportar todos los costes y riesgo de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. “El Vendedor” debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por “El Comprador” en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido. “El Vendedor” debe soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. “El Comprador” debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. “El Comprador” debe contratar el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. QUINTA: (PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO) Como resultado de la valorización de la mercancía, el precio pactado por las partes es de S/. (((____))) (((NUEVOS SOLES))) / US$ (((_____))) (((dólares americanos))) / (((EUROS))) el cual será cancelado por “El Comprador” al contado una vez recibida la mercancía en correcto estado para su adecuado uso y/o distribución. Para ello, “El Comprador”, deberá confirmar a “El Vendedor” la llegada de la mercancía en el buque y punto de carga acordado por ambas partes. Por tal hecho, “El Comprador” deberá otorgar a “El Vendedor” una Carta de Crédito a fin de garantizar el compromiso de pago en plazo acordado. Dicha Carta de Crédito será por el un monto de (((______))) NUEVOS SOLES / DÓLARES AMERICANOS / EUROS, de carácter irrevocable y con un plazo de vigencia de 2 meses, emitida por el Banco (((______))), El monto de la Carta de Crédito incluye los intereses compensatorios a una Tasa Efectiva Mensual de (((____%))). 4 En caso que el precio no sea pagado dentro del plazo acordado por las partes, se ejecutará automáticamente la Carta de Crédito por parte de “El Vendedor”, a fin de garantizar el pago de la mercancía vendida y embarcada al punto de embarque determinado por “El Comprador”. Ambas partes dejan expresa constancia de que el precio pactado por la adquisición de la mercancía materia del presente contrato equivale al valor de las mismas, renunciando en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción o pretensión que tenga por objeto cuestionar dicho precio. SEXTA: MARCAS REGISTRADAS, SECRETO PROFESIONAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL DE EL VENDEDOR “El Comprador” no utilizará las marcas comerciales, los nombres registrados ni violará el secreto profesional de “El Vendedor” con fines de lucro sin autorización previa de “El Vendedor” “El Comprador” se compromete a no registrar ni solicitar el registro de ningún nombre, marca comercial o símbolos de “El Vendedor” (o de otros similares que induzcan a confusión con los de “El Vendedor”) en el territorio de llegada de la mercancía o en cualquier otro lugar. SÉPTIMA: SERVICIOS POST VENTA “El Vendedor” se compromete a ofrecer en forma gratuita, el servicio de reparación y mantenimiento de la mercancía otorgada a “El Comprador”, sin incluir los gastos y trámites documentarios para la exportación de la mercancía en

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cuestión, por un lapso de (((____ años))) . Pasado dicho lapso de tiempo, “El Vendedor” hará un cargo adicional del una comisión del (((_____%))) sobre el valor FOB de cada exportación que realice “El Comprador” al territorio asignado a “El Vendedor”. EN CASO QUE LA MERCANCÍA NECESITE MANTENIMIENTO CONSTANTE PARA SU USO ADECUADO OCTAVA: CONDICIÓN RESOLUTORIA El presente contrato quedará resuelto sin responsabilidad alguna para las partes si, con anterioridad a la fecha de entrega de la mercancía acordada en el presente Contrato, tanto “El Vendedor” como “El Comprador” no han obtenido las debidas autorizaciones, licencias de exportación e importación y 5trámites aduaneros correspondientes de la mercancía por parte de sus representantes legales. En caso de producirse la presente condición resolutoria, “El Vendedor” procederá a la restitución de todas las cantidades entregadas por “El Comprador” en virtud del presente contrato. En señal de conformidad, los representantes legales de las partes debidamente autorizados de acuerdo a lo señalado en la parte introductoria suscriben el presente contrato que se emite por duplicado y en los idiomas que correspondan tanto a “El Comprador” como “El Vendedor”. NOVENA: ARBITRAJE Toda controversia o desacuerdo entre las partes que se derive de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, serán sometidos a la decisión inapelable de un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros, uno de los cuales será nombrado por cada una de las partes y el tercero será designado por los árbitros así nombrados. Si no existiera acuerdo sobre la designación de este tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designase al suyo dentro de los diez días de ser requerida por la otra parte, el nombramiento correspondiente será efectuado por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será de derecho y se sujetará a las normas de procedimiento establecidas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.(((PARTES NACIONALES))) Cualquier divergencia derivada o relacionada con el presente contrato se resolverá definitivamente con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o mas árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Toda cuestión relacionada con el presente Contrato que no esté expresa o tácitamente establecida por las disposiciones de este Contrato se regirá por los principios legales generales reconocidos en comercio internacional, con exclusión de las leyes nacionales.(((PARTE NACIONAL E INTERNACIONAL))) Firmado en (((lugar donde se firma el contrato))), a los (((número))) días del mes de (((mes))) de dos mil

por su valoración: gratuitos

Contrato de Donación

Contrato de Donación, que celebran por una parte, el señor ______________, a quien en lo

sucesivo se le dominará "El Donante", y por la otra la señorita ___________________, a

quien en lo sucesivo se le denominará "El Donatario", al tenor de las declaraciones y

cláusulas siguientes:

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DECLARACIONES

I. Declara "El Donante":a) Que adquirió ___________ (Se describe el bien objeto de la donación; de ser inmueble, se

especifican los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).

b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a "El Donatario", la propiedad del bien

descrito en la Declaración anterior, de forma gratuita.

c) Que el bien objeto de transmisión se encuentra libre de gravamen alguno.

d) Que con la celebración del presente contrato no afecta los derechos de aquellas otras personas que en

su momento tengan derecho a recibir alimentos de éste conforme a lo dispuesto por el Código Civil.

e) Que señala como domicilio convencional el ubicado en _______________________, y que cuenta

con capacidad legal para celebrar la presente operación.

f) Que no tiene deudas adquiridas con anterioridad a la donación. (Especificación que sólo se hace en el

caso de que la donación se refiera a la totalidad de los bienes del Donante).

II.- Declara "El Donatario":a) Que ha revisado la documentación detallada en las declaraciones que anteceden y que conoce el

estado que guarda el bien materia del presente contrato.

b) Que señala como domicilio convencional _______________________.

c) Que acepta la Donación del bien (Se pone mueble o inmueble, según se trate) en los términos y

condiciones que se establecen en este contrato.

III.- Ambas partes declaran:a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los

bienes a donar, respectivamente.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- "El Donante" se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del bien descrito en las

Declaraciones que anteceden de este contrato a "El Donatario", quien manifiesta su aceptación respecto del

mismo, recibiéndolos de forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega.

SEGUNDA.- En razón de la transmisión mencionada en el artículo anterior, "El Donante" se obliga a realizar

todos los actos jurídicos para ello, y a entregarlo a "El Donatario" a la firma del presente contrato.

TERCERA.- "El Donante" se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de otra índole a "El

Donatario" que deriven del presente contrato.

CUARTA.- De acuerdo con lo manifestado por "El Donante" en la Declaración I inciso c), éste se obliga, en

caso de resultar algún gravamen sobre el bien objeto de transmisión, a liberarlo del mismo a su costa.

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QUINTA.- De acuerdo con lo expresado en la Declaración I inciso f), ambas partes convienen en que “El

Donatario” quedará liberado del pago de cualquier deuda adquirida por "el Donante" antes de la celebración

del presente contrato, quedando a cargo del mismo el saldo de las que resultaren.

SEXTA.- Ambas partes convienen que la donación podrá revocarse por ingratitud de “El Donatario” cuando:

1. Cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes de “El Donante” o de los

ascendientes, descendientes o cónyuge de éste, o

2. Rehúse socorrer, según el valor de la donación, a “El Donante”, si a éste le sobreviene una

situación de pobreza.

La revocación mencionada solo podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado a partir de que tenga

conocimiento "El Donante" de algún supuesto.

SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que en caso de revocarse la donación, y “El Donatario" hubiere

gravado el bien objeto de la misma, “El Donante” tendrá derecho a exigir que éste le responda por dichas

cargas.

OCTAVA.- Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública el presente contrato dentro de un plazo de

_____ días ante el Notario Público que ambos designen, quedando a cargo de "El Donatario" el costo de la

misma.

NOVENA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe,

violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

DÉCIMA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia suscitada del presente

contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de ________________,

independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

En dicho acto intervienen como testigos los señores _________________________, y

_____________________, con domicilio en ______________________________ y en

_____________________, respectivamente.

Leído el presente contrato, conformes con su contenido valor y fuerza legal, lo firman quienes en él

intervinieron, en la ciudad de ________________________ a los ___ días del mes de _____________ de

____.

_____________________“El Donante”

_____________________________“El Donatario”

_____________________Testigo

_____________________Testigo

Por su riesgo: conmutativos

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

Conste por el presente documento  el contrato de compraventa de acciones, que celebran de una parte don …… de nacionalidad ..............., identificado con D.N.I. N° ........................, de ocupación ..........., soltero, y con domicilio en ...................................................... ........, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don ___________, de nacionalidad ________, identificado con D.N.I. N° ________, de ocupación ________, con

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domicilio en __________; casado  con _________, identificada con D.N.I. N° _________, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes: PRIMERO

EL VENDEDOR es titular de 200 acciones ordinarias  de “________ __________ S.A.”, debidamente inscrita en la partida electrónica N° ________ del Registro de Personas Jurídicas de _______. Dichas acciones se encuentran totalmente pagadas e inscritas a su nombre en el libro de matrícula de acciones de la referida sociedad, las mismas que representan el 20% de su capital social. El valor nominal de las acciones es de S/. ______ (_____y 00/100 nuevos soles). SEGUNDO

EL VENDEDOR deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de sus derechos políticos o económicos, y no están sujetas a derecho de preferencia ya sea éste de orden legal, contenido en el estatuto de la sociedad o por acuerdo entre los socios. Asimismo, EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación con respecto a la sociedad pendiente de pago respecto de las acciones, estando íntegramente pagadas. TERCERO

Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. CUARTO

El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ______ (____ y 00/100 nuevos soles), en razón de S/. ______ (____ y 00/100 nuevos soles) por cada acción, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. QUINTO

EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de las acciones en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física y endose del certificado definitivo de las mismas. SEXTO

EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la

Page 16: Contrato de Subarrendamiento

prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR. SÉTIMO

EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.  OCTAVO

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General de Sociedades y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.  NOVENO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de _____, a los ___ días del mes de ____ de 20__.  

                                    _______________                                ________________                                      EL VENDEDOR                                             EL COMPRADOR

Contrato por su riesgo: Contrato aleatorio

CONTRATO DE USO DE IMAGENEntre Imagen, representada Dario Trigoso, con DNI 25416345 denominado EL CONTRATANTE, por la otra parte la Srta.Viviana Terrazas, con DNI 20123654, en adelante denominada LA MODELO, firman el presente contratocon los términos siguientes:PRIMERA:ANUNCIANTE:Jean’s PierreSESIONES FOTOGRÁFICAS:1 diaPRODUCTO:Accesorios de moda femeninosVIGENCIA DEL CONTRATO:1 AñoPERÍODO DE EXHIBICIÓN:6 MesesMEDIOS:

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Anuncios televisivos.PAIS:ArgentinaREMUNERACIÓN:$ 2.500 pesos Argentianos SEGUNDA:LA MODELO se compromete a seguir las indicaciones del contratante.TERCERA :En caso que EL CONTRATANTE quiera prorrogar el contrato con LA MODELO deberá comunicárselo.

Contrato por su forma: contrato consensualCONTRATO DE ANTICRESISEn la ciudad de Junín a los 2 días del mes de Octubre del año 2008 entre Jose Rivas y Raul Pedrazo identificados con DNI números 23120012 y 85462100 celebran un contrato de anticresis con las siguientes cláusulas: Primera. Jose Rivas da en anticresis a Raul Pedrazo el local comercial situado en Av Los Reos 23. Segunda. Raul Pedrazo se obliga a devolver el bien a José Rivas en el plazo de 3 años contado desde el 2 de Octubre del 2008 al 2 de Octubre del 2011.Tercera. El monto del contrato es de 2000 euros, dinero que Jose Rivas devolverá a Raul Pedroza, cuando finalice el presente contrato.

Jose Rivas Raul Pedroza

Contrato por su forma :realContrato por su forma : contrato debertad de forma ( esacritura publica)