Contrato-ley Organica Del Sistema Nacional de Contratacion Publica(1)

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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACION PUBLICA

Ley 1

Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-200!ltima modificaci"n# 12-sep.-2014

$stado# %igente

 &O'( )$&$R(L#

Sustit*yase la denominaci"n del +nstituto &acional de ,ontrataci"n *lica por la de

Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica ue se contengan en la Ley Orgnica del

Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica otras leyes reglamentos normas o

regulaciones cualuier referencia al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica comoinstituto +&, o +&,O deer ser sustituida por la nue/a denominaci"n y las

siglas S$R,O respecti/amente.

$n el teto de la Ley Orgnica del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica donde diga#

ortal 666.comprasp*licas.go/.ec sustit*yase por la frase portal institucional.

7ado por 7isposiciones transitorias tercera y uinta de Ley &o. 0 pulicada en Registro

Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

$L L$&O 7$ L( (S(8L$( ,O&S'+'!:$&'$#

,O&S+7$R(&7O#

;ue es necesario crear un Sistema de ,ontrataci"n *lica ue articule y armonice a

todas las instancias organismos e instituciones en los mitos de planificaci"n programaci"n presupuesto control administraci"n y e<ecuci"n de las aduisiciones de

 ienes y ser/icios as= como en la e<ecuci"n de oras p*licas ue se realicen con recursos

 p*licos

;ue la ausencia de planificaci"n y de pol=ticas de compras p*licas >a deri/ado en

discrecionalidad y desperdicio de recursos p*licos por parte de las instituciones

contratantes del $stado

;ue es indispensale inno/ar la contrataci"n mediante procedimientos giles

transparentes eficientes y tecnol"gicamente actuali?ados ue impliuen a>orro derecursos y ue faciliten las laores de control tanto de las $ntidades ,ontratantes como

de los propios pro/eedores de oras ienes y ser/icios y de la ciudadan=a en general

;ue los recursos p*licos ue se emplean en la e<ecuci"n de oras y en la aduisici"n de

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 ienes y ser/icios deen ser/ir como elemento dinami?ador de la econom=a local y

nacional identificando la capacidad ecuatoriana y promo/iendo la generaci"n de ofertas

competiti/as

;ue a tra/@s de la promoci"n de la producci"n nacional los recursos estatales destinados

a la contrataci"n p*lica fomentarn la generaci"n de empleo la industria laasociati/idad y la redistriuci"n de la riue?a

;ue es necesario utili?ar los mecanismos tecnol"gicos ue permitan sociali?ar losreuerimientos de las $ntidades ,ontratantes y la participaci"n del mayor n*mero de

 personas naturales y <ur=dicas en los procesos contractuales ue el $stado $cuatoriano

emprenda y

$n e<ercicio de sus atriuciones epide la siguiente.

L$: OR)(&+,( 7$L S+S'$8( &(,+O&(L 7$ ,O&'R('(,+O& !L+,(

'+'!LO +

)$&$R(L+7(7$S

Art. 1.- O<eto y (mito.- $sta Ley estalece el Sistema &acional de ,ontrataci"n

*lica y determina los principios y normas para regular los procedimientos decontrataci"n para la aduisici"n o arrendamiento de ienes e<ecuci"n de oras y

 prestaci"n de ser/icios incluidos los de consultor=a ue realicen#

1. Los Organismos y dependencias de las Aunciones del $stado.2. Los Organismos $lectorales.

3. Los Organismos de ,ontrol y Regulaci"n.

4. Las entidades ue integran el R@gimen Seccional (ut"nomo.5. Los Organismos y entidades creados por la ,onstituci"n o la Ley para el e<ercicio de la

 potestad estatal para la prestaci"n de ser/icios p*licos o para desarrollar acti/idades

econ"micas asumidas por el $stado.B. Las personas <ur=dicas creadas por acto legislati/o seccional para la prestaci"n de

ser/icios p*licos.

C. Las corporaciones fundaciones o sociedades ci/iles en cualuiera de los siguientes

casos# aD est@n integradas o se conformen mayoritariamente con cualuiera de losorganismos y entidades seEaladas en los n*meros 1 al B de este art=culo o en general por

instituciones del $stado o D ue posean o administren ienes fondos t=tulos acciones

 participaciones acti/os rentas utilidades ecedentes su/enciones y todos los derec>osue pertenecen al $stado y a sus instituciones sea cual fuere la fuente de la ue procedan

inclusi/e los pro/enientes de pr@stamos donaciones y entregas ue a cualuier otro

t=tulo se realicen a fa/or del $stado o de sus instituciones siempre ue su capital o losrecursos ue se le asignen est@ integrado en el cincuenta F50GD por ciento o ms con

 participaci"n estatal y en general toda contrataci"n en ue se utilice en cada caso

recursos p*licos en ms del cincuenta F50GD por ciento del costo del respecti/o

contrato.

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'ami@n los contratos ue celeren las entidades del sector p*lico o empresas p*licas o

empresas cuyo capital suscrito pertene?ca por lo menos en cincuenta F50GD por ciento aentidades de derec>o p*lico o sus susidiarias con empresas en las ue los $stados de

la ,omunidad +nternacional participen en por lo menos el cincuenta F50GD por ciento o

sus susidiarias.

$l r@gimen especial pre/isto en este numeral para las empresas p*licas o empresas cuyo

capital suscrito pertene?ca por lo menos en cincuenta F50GD por ciento a entidades dederec>o p*lico o sus susidiarias se aplicar *nicamente para el giro espec=fico del

negocio en cuanto al giro com*n se aplicar el r@gimen com*n pre/isto en esta Ley.

La determinaci"n de giro espec=fico y com*n le corresponder al 7irector )eneral o la7irectora del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

9. Los ue celeran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las ue el

$stado o sus instituciones son accionistas *nicos o mayoritarios y los ue celeren lassusidiarias de derec>o pri/ado de las empresas estatales o p*licas o de las sociedades

mercantiles de derec>o pri/ado en las ue el $stado o sus instituciones tengan participaci"n accionaria o de capital superior al cincuenta F50GD por ciento

eclusi/amente para acti/idades espec=ficas en sectores estrat@gicos definidos por el

8inisterio del Ramo

10. Los de contrataci"n ue reuiera el anco ,entral del $cuador pre/istas en el art=culo

3C del ,"digo Orgnico 8onetario y Ainanciero.

 &ota# +ncluida Ae de erratas en numeral pulicada en Registro Oficial Suplemento 409

de 22 de (gosto del 200 .

 &ota# &umeral . sustituido por 7isposici"n Ainal Segunda de Ley &o. 0 pulicada enRegistro Oficial Suplemento 4 de 1B de Octure del 2009 .

 &ota# &umeral . reformado por numeral 1. de art=culo 2 de Ley &o. 00 pulicada en

Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 . &ota# &umeral 10. agregado por 7isposici"n Reformatoria 7@cima primera de Ley &o.

0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiemre del 2014 .

Art. 3.- ,ontratos Ainanciados con r@stamos y ,ooperaci"n +nternacional.- $n lascontrataciones ue se financien pre/io con/enio con fondos pro/enientes de organismos

multilaterales de cr@dito de los cuales el $cuador sea miemro o en las contrataciones

ue se financien con fondos reemolsales o no reemolsales pro/enientes definanciamiento de goierno a goierno u organismos internacionales de cooperaci"n se

oser/ar lo acordado en los respecti/os con/enios. Lo no pre/isto en dic>os con/enios

se regir por las disposiciones de esta Ley.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 289

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Art. 4.- rincipios.- ara la aplicaci"n de esta Ley y de los contratos ue de ella deri/en

se oser/arn los principios de legalidad trato <usto igualdad calidad /igenciatecnol"gica oportunidad concurrencia transparencia pulicidad y participaci"n

nacional.

Art. 5.- +nterpretaci"n.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se

interpretarn y e<ecutarn conforme los principios referidos en el art=culo anterior y

tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses p*licos y la deidae<ecuci"n del contrato.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 85, 100, 22 

Art. 6.- 7efiniciones.

1. (d<udicaci"n# $s el acto administrati/o por el cual la mima autoridad o el "rganocompetente otorga derec>os y oligaciones de manera directa al oferente seleccionado

surte efecto a partir de su notificaci"n y solo ser impugnale a tra/@s de los

 procedimientos estalecidos en esta Ley.2. ienes y Ser/icios &ormali?ados# O<eto de contrataci"n cuyas caracter=sticas o

especificaciones t@cnicas se >allen >omologados y catalogados.

3. ,atlogo $lectr"nico# Registro de ienes y ser/icios normali?ados pulicados en el

 portal 666.compraspulicas.go/.ec para su contrataci"n directa como resultante de laaplicaci"n de con/enios marco.

4. ,ompra de +nclusi"n# $studio reali?ado por la $ntidad ,ontratante en la fase precontractual ue tiene por finalidad propiciar la participaci"n local de artesanos de lamicro y peueEas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley acorde con la

normati/a y metodolog=a definida por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica en

coordinaci"n con los ministerios ue e<er?an competencia en el rea social. Lasconclusiones de la ,ompra de +nclusi"n se deern refle<ar en los liegos.

5. ,ontrataci"n *lica# Se refiere a todo procedimiento concerniente a la aduisici"n o

arrendamiento de ienes e<ecuci"n de oras p*licas o prestaci"n de ser/icios incluidoslos de consultor=a. Se entender ue cuando el contrato impliue la faricaci"n

manufactura o producci"n de ienes mueles el procedimiento ser de aduisici"n de

 ienes. Se incluyen tami@n dentro de la contrataci"n de ienes a los de arrendamiento

mercantil con opci"n de compra.B. ,ontratista# $s la persona natural o <ur=dica nacional o etran<era o asociaci"n de

@stas contratada por las $ntidades ,ontratantes para pro/eer ienes e<ecutar oras y

 prestar ser/icios incluidos los de consultor=a.C. ,onsultor# ersona natural o <ur=dica nacional o etran<era facultada para pro/eer

ser/icios de consultor=a de conformidad con esta Ley.

. ,onsultor=a# Se refiere a la prestaci"n de ser/icios profesionales especiali?ados nonormali?ados ue tengan por o<eto identificar auditar planificar elaorar o e/aluar

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estudios y proyectos de desarrollo en sus ni/eles de pre factiilidad factiilidad diseEo

u operaci"n. ,omprende adems la super/isi"n fiscali?aci"n auditor=a y e/aluaci"n de

 proyectos e ante y e post el desarrollo de soft6are o programas informticos as= comolos ser/icios de asesor=a y asistencia t@cnica consultor=a legal ue no constituya parte del

r@gimen especial indicado en el n*mero 4 del art=culo 2 elaoraci"n de estudios

econ"micos financieros de organi?aci"n administraci"n auditor=a e in/estigaci"n.9. ,on/enio 8arco# $s la modalidad con la cual el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n

*lica selecciona los pro/eedores cuyos ienes y ser/icios sern ofertados en el

catlogo electr"nico a fin de ser aduiridos o contratados de manera directa por las$ntidades ,ontratantes en la forma pla?o y dems condiciones estalecidas en dic>o

,on/enio.

9a.- 7elegaci"n.- $s la traslaci"n de determinadas facultades y atriuciones de un "rganosuperior a otro inferior a tra/@s de la mima autoridad en el e<ercicio de su

competencia y por un tiempo determinado.

Son delegales todas las facultades y atriuciones pre/istas en esta Ley para la mimaautoridad de las entidades y organismos ue son parte del sistema nacional de

contrataci"n p*lica.

La resoluci"n ue la mima autoridad emita para el efecto podr instrumentarse en

decretos acuerdos resoluciones oficios o memorandos y determinar el contenido yalcance de la delegaci"n sin per<uicio de su pulicaci"n en el Registro Oficial de ser el

caso. Las mimas autoridades de las personas <ur=dicas de derec>o pri/ado ue act*en

como entidades contratantes otorgarn poderes o emitirn delegaciones seg*n

corresponda conforme a la normati/a de derec>o pri/ado ue les sea aplicale.

$n el mito de responsailidades deri/adas de las actuaciones producto de las

delegaciones o poderes emitidos se estar al r@gimen aplicale a la materia.

10. 7esagregaci"n 'ecnol"gica# $studio pormenori?ado ue reali?a la $ntidad

,ontratante en la fase pre contractual en ase a la normati/a y metodolog=a definida porel Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica en coordinaci"n con el 8inisterio de

+ndustrias y roducti/idad sore las caracter=sticas t@cnicas del proyecto y de cada uno

de los componentes o<eto de la contrataci"n en relaci"n a la capacidad tecnol"gica del

sistema producti/o del pa=s con el fin de me<orar la posici"n de negociaci"n de la$ntidad ,ontratante apro/ec>ar la oferta nacional de ienes oras y ser/icios acorde con

los reuerimientos t@cnicos demandados y determinar la participaci"n nacional. Las

recomendaciones de la 7esagregaci"n 'ecnol"gica deern estar contenidas en losliegos de manera oligatoria.

11. $mpresas Susidiarias# ara efectos de esta Ley son las personas <ur=dicas creadas por 

las empresas estatales o p*licas sociedades mercantiles de derec>o pri/ado en las ue el$stado o sus instituciones tengan participaci"n accionaria o de capital superior al

cincuenta F50GD por ciento.

12. $ntidades o $ntidades ,ontratantes# Los organismos las entidades o en general las

 personas <ur=dicas pre/istas en el art=culo 1 de esta Ley.

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13. Aeria +nclusi/a# $/ento reali?ado al ue acuden las $ntidades ,ontratantes a presentar 

sus demandas de ienes y ser/icios ue generan oportunidades a tra/@s de la

 participaci"n incluyente de artesanos micro y peueEos productores en procedimientosgiles y transparentes para aduisici"n de ienes y ser/icios de conformidad con el

Reglamento.

14. Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica# $s el "rgano t@cnico rector de la,ontrataci"n *lica. La Ley puede referirse a @l simplemente como +nstituto &acional.

15. Local.- Se refiere a la circunscripci"n territorial sea parrouial rural cantonal

 pro/incial regional donde se e<ecutar la ora o se destinarn los ienes y ser/icios

o<eto de la contrataci"n p*lica.

1B. 8ima (utoridad# ;uien e<erce administrati/amente la representaci"n legal de la

entidad u organismo contratante. ara efectos de esta Ley en los goiernos aut"nomos

descentrali?ados la mima autoridad ser el e<ecuti/o de cada uno de ellos.

1C. 8e<or ,osto en ienes o Ser/icios &ormali?ados# Oferta ue cumpliendo con todas

las especificaciones y reuerimientos t@cnicos financieros y legales eigidos en losdocumentos precontractuales oferte el precio ms a<o.

1. 8e<or ,osto en Oras o en ienes o Ser/icios &o &ormali?ados# Oferta ue ofre?ca

a la entidad las me<ores condiciones presentes y futuras en los aspectos t@cnicosfinancieros y legales sin ue el precio ms a<o sea el *nico parmetro de selecci"n. $n

todo caso los parmetros de e/aluaci"n deern constar oligatoriamente en los liegos.

19. 8e<or ,osto en ,onsultor=a# ,riterio de ,alidad y ,osto con el ue se ad<udicarn

los contratos de consultor=a en ra?"n de la ponderaci"n ue para el efecto se determineen los liegos correspondientes y sin ue en ning*n caso el costo tenga un porcenta<e de

incidencia superior al /einte F20GD por ciento.

20. Oferta Hailitada# La oferta ue cumpla con todos los reuisitos eigidos en losliegos re contractuales.

21. Origen &acional# ara los efectos de la presente ley se refiere a las oras ienes yser/icios ue incorporen un componente ecuatoriano en los porcenta<es ue

sectorialmente sean definidos por parte del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica

S$R,O de conformidad a los parmetros y metodolog=a estalecidos en el Reglamento

de la presente Ley.

22. articipaci"n Local# Se entender auel o auellos participantes >ailitados en el

Registro !nico de ro/eedores ue tengan su domicilio al menos seis meses en la parrouia rural cant"n la pro/incia o la regi"n donde surte efectos el o<eto de la

contrataci"n.

'odo camio de domicilio de los participantes >ailitados deer ser deidamente

notificado al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica S$R,O.

23. articipaci"n &acional# (uel o auellos participantes inscritos en el Registro !nico

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de ro/eedores cuya oferta se considere de origen nacional.

24. liegos# 7ocumentos precontractuales elaorados y aproados para cada

 procedimiento ue se su<etarn a los modelos estalecidos por el Ser/icio &acional de,ontrataci"n *lica.

25. ortal ,ompras p*licas.- F666.compraspulicas.go/.ecD# $s el Sistema +nformtico

Oficial de ,ontrataci"n *lica del $stado $cuatoriano.2B. or $scrito# Se entiende un documento elaorado en medios f=sicos o electr"nicos.

2C. resupuesto Referencial# 8onto del o<eto de contrataci"n determinado por la

$ntidad ,ontratante al inicio de un proceso precontractual.2. ro/eedor# $s la persona natural o <ur=dica nacional o etran<era ue se encuentra

inscrita en el R! de conformidad con esta Ley >ailitada para pro/eer ienes e<ecutar

oras y prestar ser/icios incluidos los de consultor=a reueridos por las $ntidades

,ontratantes.29. Registro !nico de ro/eedores.- R!# $s la ase de 7atos de los pro/eedores de

oras ienes y ser/icios incluidos los de consultor=a >ailitados para participar en los

 procedimientos estalecidos en esta Ley. Su administraci"n est a cargo del Ser/icio

 &acional de ,ontrataci"n *lica y se lo reuiere para poder contratar con las $ntidades,ontratantes.

30. Ser/icios de (poyo a la ,onsultor=a# Son auellos ser/icios auiliares ue noimplican dictamen o <uicio profesional especiali?ado tales como los de contailidad

topograf=a cartograf=a aerofotogrametr=a la reali?aci"n de ensayos y perforaciones

geot@cnicas sin interpretaci"n la computaci"n el procesamiento de datos y el usoauiliar de euipos especiales.

31. Situaciones de $mergencia# Son auellas generadas por acontecimientos gra/es tales

como accidentes terremotos inundaciones seu=as gra/e conmoci"n interna inminente

agresi"n eterna guerra internacional catstrofes naturales y otras ue pro/engan defuer?a mayor o caso fortuito a ni/el nacional sectorial o institucional. !na situaci"n de

emergencia es concreta inmediata impre/ista proada y o<eti/a.

32. Sore# 8edio ue contiene la oferta ue puede ser de naturale?a f=sica o electr"nica.

 &ota# Las facultades pre/istas en los n*meros 10 y 21 del art=culo B de la Ley Orgnica

del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica ue correspond=an al 8inisterio de+ndustrias y roducti/idad a partir de la fec>a de epedici"n del presente 7ecreto

$<ecuti/o sern e<ercidas por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica. 7ado por

7ecreto $<ecuti/o &o. 151B pulicado en Registro Oficial Suplemento 5 de 31 de 8ayo

del 2013 . &ota# &umerales 9a. agregado 15 1B 21 y 22 sustituidos por Ley &o. 0 pulicada en

Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

'+'!LO ++

S+S'$8( &(,+O&(L 7$ ,O&'R('(,+O& !L+,(

,(+'!LO +

7$L S+S'$8( : S!S OR)(&OS

Art. 7.- Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica S&,.- $l Sistema &acional de

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,ontrataci"n *lica FS&,D es el con<unto de principios normas procedimientos

mecanismos y relaciones organi?adas orientadas al planeamiento programaci"n

 presupuestos control administraci"n y e<ecuci"n de las contrataciones reali?adas por las$ntidades ,ontratantes. Aorman parte del S&, las entidades su<etas al mito de esta

Ley.

Art. 8.- Organos competentes.- $l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica <unto con

las dems instituciones y organismos p*licos ue e<er?an funciones en materia de

 presupuestos planificaci"n control y contrataci"n p*lica forman parte del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica en el mito de sus competencias.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 211, 235

Art. 9.- O<eti/os del Sistema.- Son o<eti/os prioritarios del $stado en materia decontrataci"n p*lica los siguientes#

1. )aranti?ar la calidad del gasto p*lico y su e<ecuci"n en concordancia con el lan

 &acional de 7esarrollo

2. )aranti?ar la e<ecuci"n plena de los contratos y la aplicaci"n efecti/a de las normascontractuales

3. )aranti?ar la transparencia y e/itar la discrecionalidad en la contrataci"n p*lica

4. ,on/ertir la contrataci"n p*lica en un elemento dinami?ador de la producci"n

nacional5. romo/er la participaci"n de artesanos profesionales micro peueEas y medianas

empresas con ofertas competiti/as en el marco de esta LeyB. (gilitar simplificar y adecuar los procesos de aduisici"n a las distintas necesidadesde las pol=ticas p*licas y a su e<ecuci"n oportuna

C. +mpulsar la participaci"n social a tra/@s de procesos de /eedur=a ciudadana ue se

desarrollen a ni/el nacional de conformidad con el Reglamento. 8antener una su<eci"n efecti/a y permanente de la contrataci"n p*lica con los

sistemas de planificaci"n y presupuestos del )oierno central y de los organismos

seccionales9. 8oderni?ar los procesos de contrataci"n p*lica para ue sean una >erramienta de

eficiencia en la gesti"n econ"mica de los recursos del $stado

10. )aranti?ar la permanencia y efecti/idad de los sistemas de control de gesti"n y

transparencia del gasto p*lico y11. +ncenti/ar y garanti?ar la participaci"n de pro/eedores confiales y competiti/os en el

S&,.

Art. 10.- $l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica FS$R,OD.- ,r@ase el Ser/icio

 &acional de ,ontrataci"n *lica como organismo de derec>o p*lico t@cnico

regulatorio con personalidad <ur=dica propia y autonom=a administrati/a t@cnicaoperati/a financiera y presupuestaria. Su mimo personero y representante legal ser el

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7irector )eneral o la 7irectora uien ser designado por el residente de la Rep*lica.

$l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica e<ercer la rector=a del Sistema &acional de,ontrataci"n *lica conforme a las siguientes atriuciones#

1. (segurar y eigir el cumplimiento de los o<eti/os prioritarios del Sistema &acional de,ontrataci"n *lica

2. romo/er y e<ecutar la pol=tica de contrataci"n p*lica dictada por el 7irectorio

3. $stalecer los lineamientos generales ue sir/an de ase para la formulaci"n de los planes de contrataciones de las entidades su<etas a la presente Ley

4. (dministrar el Registro !nico de ro/eedores R!

5. 7esarrollar y administrar el Sistema Oficial de ,ontrataci"n *lica del $cuador

,O8R(S!L+,(S as= como estalecer las pol=ticas y condiciones de uso de lainformaci"n y >erramientas electr"nicas del Sistema

B. (dministrar los procedimientos para la certificaci"n de producci"n nacional en los

 procesos precontractuales y de autori?aci"n de importaciones de ienes y ser/icios por

 parte del $stadoC. $stalecer y administrar catlogos de ienes y ser/icios normali?ados

. $pedir modelos oligatorios de documentos precontractuales y contractualesaplicales a las diferentes modalidades y procedimientos de contrataci"n p*lica para lo

cual podr contar con la asesor=a de la rocuradur=a )eneral del $stado y de la

,ontralor=a )eneral del $stado9. 7ictar normas administrati/as manuales e instructi/os relacionados con esta Ley

10. Recopilar y difundir los planes procesos y resultados de los procedimientos de

contrataci"n p*lica

11. +ncorporar y moderni?ar >erramientas coneas al sistema electr"nico de contrataci"n p*lica y suastas electr"nicas as= como impulsar la interconei"n de plataformas

tecnol"gicas de instituciones y ser/icios relacionados

12. ,apacitar y asesorar en materia de implementaci"n de instrumentos y >erramientasas= como en los procedimientos relacionados con contrataci"n p*lica

13. $laorar parmetros ue permitan medir los resultados e impactos del Sistema

 &acional de ,ontrataci"n *lica y en particular los procesos pre/istos en esta Ley14. Aacilitar los mecanismos a tra/@s de los cuales se podr reali?ar /eedur=a ciudadana a

los procesos de contrataci"n p*lica y monitorear su efecti/o cumplimiento

15. $laorar y pulicar las estad=sticas del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica1B. ,apacitar y certificar de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento a los ser/idores y

empleados nomrados por las entidades contratantes como operadores del Sistema

 &acional de ,ontrataci"n *lica1C. (sesorar a las entidades contratantes y capacitar a los pro/eedores del Sistema

 &acional de ,ontrataci"n *lica sore la inteligencia o aplicaci"n de las normas ue

regulan los procedimientos de contrataci"n de tal sistema

1. Las dems estalecidas en la presente ley su reglamento y dems normas aplicales.

 &ota# +ncisos primero segundo y numerales 15 1B y 1C sustituidos y 1 agregado por

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Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Art. 11.- 7irectorio.- $l 7irectorio del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica estarintegrado por#

1. $l 8inistro responsale de la roducci"n $mpleo y ,ompetiti/idad uien lo presidiry tendr /oto dirimente.

2. La mima autoridad del Organismo &acional de lanificaci"n3. $l 8inistro de Ainan?as

4. $l (lcalde designado por la (samlea )eneral de la (sociaci"n de 8unicipalidades

del $cuador y

5. $l refecto designado por el ,onsorcio de ,onse<os ro/inciales del $cuador,O&,O$.

B. La mima autoridad del organismo encargado de la inclusi"n econ"mica.

(ctuar como Secretario el 7irector )eneral o la 7irectora del S$R,O uien

inter/endr con /o? pero sin /oto.

 &ota# &umerales 1 sustituido B agregado y *ltimo inciso reformado por Ley &o. 0

 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Art. 12.- Aunciones.- Son funciones eclusi/as del 7irectorio las siguientes#

1. lanificar priori?ar proponer y dictar la pol=tica nacional en materia de contrataci"n p*lica

2. 7ictar las normas o pol=ticas sectoriales de contrataci"n p*lica ue deen aplicar las

entidades competentes y3. 7ictar la normati/a para la organi?aci"n y funcionamiento del Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica.

Art. 13.- Ainanciamiento del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.- ara su

funcionamiento el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica contar con los siguientes

recursos#

1. Los ue se le asignen en el resupuesto )eneral del $stado

2. Los derec>os de inscripci"n en el Registro !nico de ro/eedores R!

3. Los ue otenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismosnacionales o internacionales y

4. Los ue pro/engan de con/enios por uso de las >erramientas del Sistema ue se

realicen con personas naturales o <ur=dicas de carcter p*lico o pri/ado.

$stos recursos sern administrados a tra/@s de una cuenta especial a nomre del Ser/icio

 &acional de ,ontrataci"n *lica.

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,(+'!LO ++

,O&'ROL 8O&+'OR$O : $%(L!(,+O& 7$L S+S'$8(

 &(,+O&(L 7$ ,O&'R('(,+O& !L+,(

Art. 14.- (lcance del ,ontrol del S&,.- $l control del Sistema &acional de

,ontrataci"n *lica ser intensi/o interrelacionado y completamente articulado entrelos diferentes entes con competencia para ello. +ncluir la fase precontractual la de

e<ecuci"n del contrato y la de e/aluaci"n del mismo.

$l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica tendr a su cargo el cumplimiento de las

atriuciones pre/istas en esta Ley incluyendo en consecuencia la /erificaci"n de#

1. $l uso oligatorio de las >erramientas del Sistema para rendir cuentas informar promocionar pulicitar y reali?ar todo el ciclo transaccional de la contrataci"n p*lica

2. $l uso oligatorio de los modelos precontractuales contractuales oficiali?ados por el

Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica

3. $l cumplimiento de las pol=ticas emitidas por el 7irectorio del S$R,O y los planes y presupuestos institucionales en materia de contrataci"n p*lica

4. La contrataci"n con pro/eedores inscritos en el R! sal/o las ecepciones puntuali?adas en esta Ley

5. ;ue los pro/eedores seleccionados no presenten in>ailidad o incapacidad alguna

>asta el momento de la contrataci"n yB. ;ue la informaci"n ue conste en las >erramientas del Sistema se encuentre

actuali?ada.

,ualuier incumplimiento dar lugar a las sanciones pre/istas en esta Ley.

ara e<ercer el control del Sistema el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica podr

solicitar informaci"n a entidades p*licas o pri/adas ue crea con/eniente las uedeern proporcionarla en forma oligatoria y gratuita en un t@rmino mimo de 10 d=as

de producida la solicitud.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

Art. 15.- (triuciones de los Organismos de ,ontrol.- ,orresponde a los organismos de

control del $stado dentro del marco de sus atriuciones reali?ar los controles posterioresa los procedimientos de contrataci"n efectuados por las $ntidades ,ontratantes.

$s oligaci"n del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica informar a la ,ontralor=a)eneral del $stado y a la rocuradur=a )eneral del $stado cada /e? ue cono?ca el

cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

Concordancias:

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212, 23 

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 8, 23, 31

•  LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 1, 13

,(+'!LO +++7$ L(S H$RR(8+$&'(S 7$L S+S'$8(

S$,,+O& +

7$L R$)+S'RO !&+,O 7$ RO%$$7OR$S

Art. 16.- Registro !nico de ro/eedores.- ,r@ase el Registro !nico de ro/eedores

FR!D como un sistema p*lico de informaci"n y >ailitaci"n de las personas naturalesy <ur=dicas nacionales y etran<eras con capacidad para contratar seg*n esta Ley cuya

administraci"n corresponde al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

$l R! ser dinmico incluir las categori?aciones dispuestas por el Ser/icio &acional

de ,ontrataci"n *lica y se mantendr actuali?ado automtica y permanentemente por

medios de interoperaci"n con las ases de datos de las instituciones p*licas y pri/adasue cuenten con la informaci"n reuerida uienes deern proporcionarla de manera

oligatoria y gratuita y en tiempo real.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$2, 14$3

• CODIGO DE COMERCIO, Arts. 2, $, 8

• CODIGO DEL TRABA%O, Arts. 35

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 14, 41

Art. 17.- ulicidad de la +nformaci"n.- La informaci"n del R! ser p*lica y estar

disponile en el ortal ,O8R(S!L+,(S.

Las $ntidades ,ontratantes no podrn lle/ar registros adicionales ni eigir a sus oferentes

o pro/eedores la presentaci"n de los documentos ya solicitados para la otenci"n del

R!.

Los pro/eedores sern responsales de la /eracidad eactitud y actualidad de la

informaci"n entregada para la otenci"n del R! y deern informar al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica sore cualuier camio o modificaci"n en los pla?os

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ue seEale el Reglamento.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

Art. 18.- Oligatoriedad de +nscripci"n.- ara participar indi/idualmente o en asociaci"n

en las contrataciones reguladas por esta Ley se reuiere constar en el R! como pro/eedor >ailitado. or ecepci"n los oferentes ue inter/engan en procesos de menor

cuant=a podrn no estar inscritos en el R! pero deern inscriirse en el R! pre/ia a

la suscripci"n de sus respecti/os contratos.

$l Reglamento a esta Ley estalecer las normas relati/as al funcionamiento del R!.

Art. 19.- ,ausales de Suspensi"n del R!.- Son causales de suspensi"n temporal delro/eedor en el R!#

1. Ser declarado contratista incumplido o ad<udicatario fallido durante el tiempo de cincoF5D aEos y tres F3D aEos respecti/amente contados a partir de la notificaci"n de la

resoluci"n de terminaci"n unilateral del contrato o de la resoluci"n con la ue se declare

ad<udicatario fallido2. &o actuali?ar la informaci"n reuerida para su registro por el Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica suspensi"n ue se mantendr >asta ue se realice la actuali?aci"ncorrespondiente y

3. Haer sido in>ailitado de conformidad a lo pre/isto en los incisos segundo y tercerodel art=culo 100 de esta Ley.

!na /e? superadas las causas o los tiempos de sanci"n pre/istos en los numeralesanteriores el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica re>ailitar al pro/eedor de

forma automtica y sin ms trmite.

$s causa de suspensi"n definiti/a de un pro/eedor en el R! >aer entregado para su

registro informaci"n adulterada siempre ue dic>a situaci"n >aya sido declarada en

sentencia e<ecutoriada de *ltima instancia.

Concordancias:

 

 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

Art. 20.- 7erec>os.- $l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica estalecer los

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derec>os de inscripci"n al R! ue deern pagar los pro/eedores los ue se regularn

en relaci"n de los costos de operaci"n del Sistema eclusi/amente. $n ning*n caso los

derec>os representarn un ostculo para la inscripci"n de micro y peueEas empresasartesanos y profesionales.

Los derec>os de inscripci"n no sern reemolsados.

S$,,+O& ++

7$L S+S'$8( +&AOR8('+,O ,O8R(S!L+,(S

Art. 21.- OR'(L de ,O8R(S!L+,(S.- $l Sistema Oficial de ,ontrataci"n

*lica del $cuador ,O8R(S!L+,(S ser de uso oligatorio para las entidades

sometidas a esta Ley y ser administrado por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n*lica.

$l portal de ,O8R(S!L+,(S contendr entre otras el R! ,atlogo electr"nico

el listado de las instituciones y contratistas del S&, informes de las $ntidades,ontratantes estad=sticas contratistas incumplidos la informaci"n sore el estado de las

contrataciones p*licas y ser el *nico medio empleado para reali?ar todo procedimientoelectr"nico relacionado con un proceso de contrataci"n p*lica de acuerdo a las

disposiciones de la presente Ley su Reglamento y las regulaciones del S$R,O.

$l portal deer adems integrar mecanismos para la capacitaci"n en l=nea de los actores

del S&,.

La informaci"n rele/ante de los procedimientos de contrataci"n se pulicaroligatoriamente a tra/@s de ,O8R(S!L+,(S.

$l Reglamento contendr las disposiciones sore la administraci"n del sistema y lainformaci"n rele/ante a pulicarse.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 5, 8, 9, 10, 11

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

'+'!LO +++

7$ LOS RO,$7+8+$&'OS

,(+'!LO +

 &OR8(S ,O8!&$S ( 'O7OS LOS RO,$7+8+$&'OS 7$ ,O&'R('(,+O&

!L+,(

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S$,,+O& +

SOR$ L( ,O&'R('(,+O& (R( L( $I$,!,+O& 7$ OR(S(7;!+S+,+O& 7$ +$&$S : R$S'(,+O& 7$ S$R%+,+OS

Art. 22.- lan (nual de ,ontrataci"n.- Las $ntidades ,ontratantes para cumplir con loso<eti/os del lan &acional de 7esarrollo sus o<eti/os y necesidades institucionales

formularn el lan (nual de ,ontrataci"n con el presupuesto correspondiente de

conformidad a la planificaci"n plurianual de la +nstituci"n asociados al lan &acional de7esarrollo y a los presupuestos del $stado.

$l lan ser pulicado oligatoriamente en la pgina Je de la $ntidad ,ontratante

dentro de los uince F15D d=as del mes de enero de cada aEo e interoperar con el portal,O8R(S!L+,(S. 7e eistir reformas al lan (nual de ,ontrataci"n @stas sern

 pulicadas siguiendo los mismos mecanismos pre/istos en este inciso.

$l contenido del lan de contrataci"n y los sustentos del mismo se regularn en elReglamento de la presente Ley.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 25, 2$ 

Art. 23.- $studios.- (ntes de iniciar un procedimiento precontractual de acuerdo a la

naturale?a de la contrataci"n la entidad deer contar con los estudios y diseEoscompletos definiti/os y actuali?ados planos y clculos especificaciones t@cnicas

deidamente aproados por las instancias correspondientes /inculados al lan (nual de,ontrataci"n de la entidad.

Los estudios y diseEos incluirn oligatoriamente como condici"n pre/ia a su aproaci"n

e inicio del proceso contractual el anlisis de desagregaci"n tecnol"gica o de ,ompra de+nclusi"n seg*n corresponda los ue determinarn la proporci"n m=nima de

 participaci"n nacional o local de acuerdo a la metodolog=a y parmetros determinados por 

el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

La mima autoridad de la $ntidad ,ontratante y los funcionarios ue >uieren

 participado en la elaoraci"n de los estudios en la @poca en ue @stos se contrataron y

aproaron tendrn responsailidad solidaria <unto con los consultores o contratistas sifuere del caso por la /alide? de sus resultados y por los e/entuales per<uicios ue

 pudieran ocasionarse en su posterior aplicaci"n.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 152 

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•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54

Art. 24.- resupuesto.- Las entidades pre/iamente a la con/ocatoria deern certificar ladisponiilidad presupuestaria y la eistencia presente o futura de recursos suficientes para

curir las oligaciones deri/adas de la contrataci"n.

$l Reglamento estalecer las formas en ue se conferirn las certificaciones o losmecanismos electr"nicos para la /erificaci"n a ue se refiere el inciso anterior.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 2 

 &ota# Remplcese el (rt=culo 25 por los art=culos 25.1 y 25.2 agregados a continuaci"n.

7ado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del2013 .

Art. 25.1.- articipaci"n &acional.- Los pliegos contendrn criterios de /aloraci"n ue

incenti/en y promue/an la participaci"n local y nacional mediante un margen de preferencia para los pro/eedores de oras ienes y ser/icios incluidos la consultor=a de

origen local y nacional de acuerdo a los parmetros determinados por la entidad

encargada de la ,ontrataci"n *lica.

Art. 25.2.- referencia a ienes oras y ser/icios de origen ecuatoriano y a los actores

de la $conom=a opular y Solidaria y 8icro peueEas y medianas empresas.- $n todos

los procedimientos pre/istos en la presente ley se preferir al oferente de ienes oras oser/icios ue incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la

$conom=a opular y Solidaria y 8icro eueEas y 8edianas $mpresas mediante la

aplicaci"n de mecanismos tales como# mrgenes de preferencia proporcionales sore lasofertas de otros pro/eedores reser/a de mercado sucontrataci"n preferente entre otros.

ara la aduisici"n de ienes oras o ser/icios no considerados de origen ecuatoriano de

acuerdo a la regulaci"n correspondiente se reuerir pre/iamente la /erificaci"n deineistencia en la oferta de origen ecuatoriano mediante mecanismos giles ue no

demoren la contrataci"n.

La entidad encargada de la contrataci"n p*lica mediante la regulaci"n correspondienteincluir la oligaci"n de transferencia de tecnolog=a y de conocimiento en toda

contrataci"n de origen no ecuatoriano.

ara la aplicaci"n de las medidas de preferencia se utili?ar el siguiente orden de

 prelaci"n#

1. (ctores de la econom=a popular y solidaria

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2. 8icroempresas

3. eueEas $mpresas y

4. 8edianas $mpresas.

$stas medidas de preferencia se otorgarn siempre ue su oferta se considere como de

origen ecuatoriano de acuerdo con la regulaci"n correspondiente.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 2$2, 2$3, 2$, 283, 284, 288, 334

•  LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 128, 132

• CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E IN!ERSIONES, COPCI, Arts. 5

Art. 26.- (sociaci"n para ofertar.- $n los procedimientos a los ue se refiere esta Ley losoferentes inscritos en el R! sean personas naturales o <ur=dicas podrn presentar sus

ofertas indi/idualmente asociadas o con compromiso de asociaci"n o consorcio.

La participaci"n de la consultor=a etran<era sea @sta de personas naturales o <ur=dicas se

limitar a los campos acti/idades o reas en cuyos componentes parciales o totales no

eiste capacidad t@cnica o eperiencia de la consultor=a nacional determinadas por elSer/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

Concordancias:

   LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 35, 3 

Art. 27.- 8odelos Oligatorios.- Sern oligatorios los modelos y formatos de

documentos pre contractuales y la documentaci"n m=nima reuerida para la reali?aci"n

de un procedimiento precontractual y contractual ue sern elaorados y oficiali?ados

 por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica para lo cual podr contar con laasesor=a de la rocuradur=a )eneral del $stado y de la ,ontralor=a )eneral del $stado.

Concordancias:

   LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

•  LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 3

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 28

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 3 

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Art. 28.- !so de Herramientas +nformticas.- Los procedimientos estalecidos en esta

Ley se tramitarn preferentemente utili?ando >erramientas informticas de acuerdo a loseEalado en el Reglamento de esta Ley.

$l ortal ,O8R(S!L+,(S deer contar con seguridades informticas uegaranticen su correcto funcionamiento con las pistas de auditor=a correspondientes.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13, 14, 15

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

Art. 29.- ,ompras ,orporati/as.- ,on el o<eto de conseguir me<ores condiciones de

contrataci"n y apro/ec>ar econom=as de escala dos o ms entidades podrn firmarcon/enios interinstitucionales con el fin de reali?ar en forma con<unta un procedimientode selecci"n *nico para la aduisici"n de ienes e<ecuci"n de oras de inter@s com*n o

 prestaci"n de ser/icios incluidos los de consultor=a.

Se oser/arn los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturale?a de

la contrataci"n.

ara la elaoraci"n del con/enio se oser/arn los modelos de uso oligatoriodesarrollados por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

!na /e? culminado el proceso de selecci"n si la contrataci"n fuera di/isile sesuscriirn contratos independientes entre cada entidad y el o los ad<udicatarios.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 152, 1541, 1542

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 34, 35, 3 

Art. 30.- %igencia de la Oferta.- Las ofertas se entendern /igentes durante el tiempo ue

 para el efecto pre/ean los liegos precontractuales. 7e no pre/erse el pla?o de /igenciase entender ue la oferta est /igente >asta la fec>a de celeraci"n del contrato pudiendo prorrogarse el pla?o pre/isto por disposici"n de la $ntidad ,ontratante.

Art. 31.- 7i/ulgaci"n +nscripci"n (claraciones y 8odificaciones de los liegos.- Losliegos contendrn toda la informaci"n reuerida para participar en un proceso de

 pro/isi"n de oras ienes o ser/icios incluidos los de consultor=a.

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Los liegos contendrn toda la informaci"n t@cnica econ"mica y legal reuerida en un

 proceso como planos estudios especificaciones t@cnicas condiciones econ"micas

legales y contractuales.

Los liegos son p*licos y su acceso es gratuito para cualuier persona a tra/@s del portal

de ,O8R(S!L+,(S.

$n ning*n proceso de contrataci"n sea cual sea su monto o modalidad se corar /alor

alguno por derec>o de inscripci"n. $clusi/amente el oferente ad<udicado una /e?reciida la notificaci"n de ad<udicaci"n pagar a la entidad el /alor pre/isto en forma

 pre/ia en los pliegos y con el cual se cura eclusi/amente los costos de le/antamiento

de tetos reproducci"n y edici"n de los liegos de ser el caso.

Los interesados podrn reali?ar preguntas y solicitar aclaraciones sore los pliegos a la

entidad con/ocante. Las preguntas las aclaraciones las respuestas y las modificaciones a

los pliegos en caso de eistir se pulicarn en el portal ,O8R(S!L+,(S.

Los liegos estalecern el pla?o y los procedimientos para formular las preguntas y

aclaraciones y para otener las respuestas correspondientes.

$n los liegos deer incluirse oligatoriamente un pla?o de con/alidaci"n de errores de

forma de la oferta de conformidad con lo estalecido en el Reglamento.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 22

Art. 32.- (d<udicaci"n.- La mima autoridad de la +nstituci"n de acuerdo al proceso aseguir en ase al tipo de contrataci"n ad<udicar el contrato al oferente cuya propuesta

represente el me<or costo de acuerdo a lo definido en los n*meros 1C 1 y 19 del

art=culo B de esta Ley y a los parmetros o<eti/os de e/aluaci"n pre/istos en cada procedimiento.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 24

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, E-ECTOS DE LA AD%UDICACION DE LICITACION O CONCURSO, 12/&1999

• G&'(t& %)*+'+&, RE!OCACION DE AD%UDICACION POR IN-ORME ETERNO NEGATI!O, 23&2001

• G&'(t& %)*+'+&, IMPUGNACION DE AD%UDICACION DE CONTRATO PUBLICO, 09/&r2004

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Art. 33.- 7eclaratoria de rocedimiento 7esierto.- La mima autoridad de la entidad

contratante o su delegado declarar desierto el procedimiento de manera total o parcialen los siguientes casos#

a. or no >aerse presentado oferta alguna . or >aer sido in>ailitadas todas las ofertas o la *nica presentada de conformidad con

la ley

c. or considerarse incon/enientes para los intereses nacionales o institucionales todas lasofertas o la *nica presentada. La declaratoria de incon/eniencia deer estar sustentada

en ra?ones econ"micas t@cnicas o <ur=dicas

d. Si una /e? ad<udicado el contrato se encontrare ue eiste inconsistencia simulaci"n o

ineactitud en la informaci"n presentada por el ad<udicatario detectada por la $ntidad,ontratante la mima autoridad de @sta o su delegado de no eistir otras ofertas

calificadas ue con/engan t@cnica y econ"micamente a los intereses nacionales o

institucionales declarar desierto el procedimiento sin per<uicio del inicio de las acciones

ue correspondan en contra del ad<udicatario fallido ye. or no celerarse el contrato por causas imputales al ad<udicatario siempre ue no

sea posile ad<udicar el contrato a otro oferente.

!na /e? declarado desierto el procedimiento la mima autoridad o su delegado podr

disponer su arc>i/o o su reapertura.

La declaratoria definiti/a de desierto cancelar el proceso de contrataci"n y por

consiguiente se arc>i/ar el epediente.

odr declararse el procedimiento desierto parcial cuando se >uiere con/ocado a un

 proceso de contrataci"n con la posiilidad de ad<udicaciones parciales o por =tems.

La declaratoria de desierto o cancelaci"n no dar lugar a ning*n tipo de reparaci"n o

indemni?aci"n a los oferentes.

 &ota# (rt=culo sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 29

Art. 34.- ,ancelaci"n del rocedimiento.- $n cualuier momento entre la con/ocatoria y

24 >oras antes de la fec>a de presentaci"n de las ofertas la mima autoridad de laentidad podr declarar cancelado el procedimiento sin ue d@ lugar a ning*n tipo de

reparaci"n o indemni?aci"n mediante acto administrati/o moti/ado en los siguientes

casos#

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1. 7e no persistir la necesidad en cuyo caso se arc>i/ar el epediente

2. ,uando sea necesario introducir una reforma sustancial ue camie el o<eto de la

contrataci"n en cuyo caso se deer con/ocar a un nue/o procedimiento y3. or /iolaci"n sustancial de un procedimiento precontractual.

Art. 35.- (d<udicatarios Aallidos.- Si el ad<udicatario o los ad<udicatarios no celeraren elcontrato por causas ue les sean imputales la mima autoridad de la entidad declarar

fallido al ad<udicatario o a los ad<udicatarios y notificar de esta condici"n al S$R,O.

$l ad<udicatario fallido ser in>ailitado del R! por el pla?o de tres F3D aEos tiempo

durante el cual no podr contratar con las $ntidades ,ontratantes pre/istas en esta Ley.

,on la declaratoria de ad<udicatario fallido la mima autoridad o su delegadoad<udicar el contrato al siguiente oferente seg*n un orden de prelaci"n de con/enir a los

intereses nacionales o institucionales.

Si no es posile ad<udicar el contrato al oferente seg*n el orden de prelaci"n el procedimiento ser declarado desierto por oferta fallida en dic>a declaratoria deer

constar de forma moti/ada los <ustificati/os para la no ad<udicaci"n al segundo lugar.

 &ota# +nciso primero reformado e incisos tercero y cuarto agregados por Ley &o. 0

 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 30

Art. 36.- $pediente del roceso de ,ontrataci"n.- Las $ntidades ,ontratantes deernformar y mantener un epediente por cada contrataci"n en el ue constarn los

documentos referentes a los >ec>os y aspectos ms rele/antes de sus etapas de

 preparaci"n selecci"n contrataci"n e<ecuci"n as= como en la fase pos contractual. $lReglamento estalecer las normas sore su contenido conformaci"n y pulicidad a

tra/@s del portal de ,O8R(S!L+,(S.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 31

S$,,+O& ++

SOR$ L( ,O&'R('(,+O& 7$ ,O&S!L'OR+(

Art. 37.- $<ercicio de la ,onsultor=a.- La consultor=a ser e<ercida por personas naturales

o <ur=dicas nacionales o etran<eras ue para celerar contratos con las entidades su<etas

a la presente Ley deern inscriirse en el Registro !nico de ro/eedores R!.

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La participaci"n de consultores etran<eros en los procesos de contrataci"n p*lica sean

estos personas naturales o <ur=dicas se limitar a los ser/icios campos acti/idades oreas en cuyos componentes parcial o totalmente no eista capacidad t@cnica o

eperiencia de la consultor=a nacional certificadas por el Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica uien para el efecto de proporcionar esta certificaci"n deersolicitar mediante a/iso p*lico la presentaci"n de epresiones de inter@s de pro/eedores

de ienes y ser/icios nacionales. Si en un pla?o de oc>o FD d=as de solicitada dic>a

epresi"n de inter@s no eisten interesados nacionales o los ue manifiesten su inter@s nocumplen con la capacidad t@cnica o eperiencia solicitada entonces autori?ar a la

entidad el concurso de prestadores de ser/icios de consultor=a etran<eros.

$sta autori?aci"n no impide ue una /e? iniciado el proceso contractual una personanatural o <ur=dica nacional participe del mismo.

 &ota# +nciso segundo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial

Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32

Art. 38.- ersonas &aturales ue pueden e<ercer la ,onsultor=a.- ara ue los consultores

indi/iduales nacionales o etran<eros puedan e<ercer acti/idades de consultor=a deern

tener por lo menos t=tulo profesional de tercer ni/el conferido por una instituci"n de$ducaci"n Superior del $cuador o del etran<ero en cuyo caso deer estar reconocido

en el pa=s conforme a la Ley.

Los consultores indi/iduales etran<eros cuyos t=tulos no se encuentren registrados en el

$cuador ue celeren contratos de consultor=a cuyo pla?o sea de >asta seis meses

deern presentar el t=tulo profesional conferido por una entidad de educaci"n superiordel etran<ero igual tratamiento se dar al consultor indi/idual nacional ue >aya

otenido el t=tulo de tercer ni/el o cuarto ni/el en el etran<ero.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32

Art. 39.- ersonas Iur=dicas ue pueden e<ercer la ,onsultor=a.- ara ue una empresa

nacional pueda e<ercer acti/idades de consultor=a deer estar constituida de

conformidad con la Ley de ,ompaE=as y tener en su o<eto social incluida esta acti/idad.

Las personas <ur=dicas etran<eras para e<ercer acti/idades de consultor=a demostrarn

estar facultadas legalmente en el pa=s de su constituci"n para e<ercer y prestar ser/icios de

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consultor=a. ara la e<ecuci"n de los contratos dic>as personas <ur=dicas deern estar

domiciliadas en el $cuador de conformidad con lo pre/isto en la Ley de ,ompaE=as.

Las compaE=as etran<eras ue se >uieren registrado como consultoras en el R! no

 podrn e<ercer en el pa=s ninguna otra acti/idad ue no sea la consultor=a en los campos

de su registro.

Las uni/ersidades y escuelas polit@cnicas as= como las fundaciones y corporaciones

 podrn e<ercer la consultor=a de conformidad con las disposiciones legales o estatutariasue normen su eistencia legal siempre ue tengan relaci"n con temas de in/estigaci"n o

asesor=as especiali?adas puntuales en las ue demuestren su capacidad.

ara e<ercer su acti/idad las empresas consultoras contratarn y demostrarn ue cuentancon consultores indi/iduales uienes deern cumplir los reuisitos pre/istos en esta

Ley.

$n todos los casos se pri/ilegiar la contrataci"n de profesionales ecuatorianos lo ueser eigido por la instituci"n contratante y por el S$R,O en los porcenta<es definidos

en el Reglamento a la Ley.

Concordancias:

 

 LEY DE COMPAIAS, Arts. 5, $, 20, 3, 13, 153, 252

• CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 13

• CODIGO CI!IL "LIBRO I#, Arts. 48

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 33

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 30 

Art. 40.- 8ontos y 'ipos de ,ontrataci"n.- La celeraci"n de contratos de consultor=a sesu<etar a las siguientes disposiciones#

1. ,ontrataci"n directa# ,uando el presupuesto referencial del contrato sea inferior oigual al /alor ue resultare de multiplicar el coeficiente 0000002 por el monto del

 presupuesto inicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico. La selecci"ncalificaci"n negociaci"n y ad<udicaci"n la reali?ar la mima autoridad de la $ntidad,ontratante de acuerdo al procedimiento pre/isto en el Reglamento a la Ley

2. ,ontrataci"n mediante lista corta# ,uando el presupuesto referencial del contrato

supere el fi<ado en el n*mero anterior y sea inferior al /alor ue resulte de multiplicar elcoeficiente 0000015 por el monto del presupuesto inicial del $stado correspondiente al

e<ercicio econ"mico y

3. ,ontrataci"n mediante concurso p*lico# ,uando el presupuesto referencial del

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contrato sea igual o superior al /alor ue resulte de multiplicar el coeficiente 0000015

 por el monto del resupuesto +nicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico.

Las disposiciones ue regulen los procedimientos precontractuales seEalados en los

n*meros anteriores constarn en el Reglamento de esta Ley.

or presupuesto referencial del contrato se entender auel ue >aya determinado la

instituci"n dependencia entidad u organismo interesados a la fec>a de inicio del

 proceso.

 &ota# +nciso *ltimo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento

100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 3$, 3, 38

Art. 41.- ,riterios de Selecci"n para ,onsultor=a.- Los ser/icios de consultor=a sernseleccionados sore la ase de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultor=a

sern presentadas en dos F2D sores separados el primero contendr los aspectos t@cnicos

sore los ue se e/aluar la calidad y el segundo los aspectos econ"micos sore los uese calificar el costo.

Los procesos de selecci"n se efectuarn entre consultores de la misma naturale?a as=

entre consultores indi/iduales entre firmas consultoras o entre organismos ue puedanatender y est@n en capacidad <ur=dica de prestar ser/icios de consultor=a.

Los procedimientos de contrataci"n incluirn las siguientes etapas# calificaci"nselecci"n negociaci"n y ad<udicaci"n.

La calificaci"n de la calidad de las propuestas de consultor=a se reali?ar sore la ase delo pre/isto en los pliegos respecti/os deiendo tenerse en cuenta los siguientes

reuisitos procedimientos y criterios#

1. ,apacidad t@cnica y administrati/a disponile

2. (creditar antecedentes y eperiencia en la reali?aci"n de traa<os similares seg*n la

magnitud y comple<idad de la contrataci"n.

3. (ntecedentes y eperiencia demostrales del personal ue ser asignado a la e<ecuci"n

del contrato4. lan de traa<o metodolog=a propuesta y conocimiento proado de las condiciones

generales locales y particulares del proyecto materia de la consultor=a

5. 7isponiilidad de los recursos instrumentos y euipos necesarios para la reali?aci"nde la consultor=a y

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B. ,uando inter/engan empresas nacionales en asocio con empresas etran<eras se

tomarn en consideraci"n adicionalmente los procedimientos y metodolog=as ue

ofre?ca la consultor=a etran<era para >acer efecti/a una adecuada transferencia detecnolog=a as= como la mayor y me<or utili?aci"n de la capacidad t@cnica de

 profesionales ecuatorianos.

!na /e? calificadas las ofertas t@cnicas se proceder a la apertura de las ofertas

econ"micas las cuales sern asimismo o<eto de re/isi"n y calificaci"n seg*n el

 procedimiento ue se determine en el Reglamento de esta Ley y sin ue en ning*n caso elcosto tenga un porcenta<e de incidencia superior al /einte F20GD por ciento con relaci"n

al total de la calificaci"n de la oferta.

,on el proponente ue otenga el mayor punta<e ponderado de la oferta t@cnica yecon"mica se proceder a la negociaci"n de los t@rminos t@cnicos y contractuales y a los

a<ustes econ"micos ue se deri/en de tal negociaci"n.

Si no se llegare a un acuerdo las negociaciones se darn por terminadas y comen?arncon el consultor calificado en el siguiente lugar continundose con el mismo

 procedimiento descrito en los incisos anteriores.

La ad<udicaci"n se reali?ar conforme lo indica el art=culo 32 de esta Ley.

 &ota# &umeral 2. sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 39, 40, 41

Art. 42.- ,omisi"n '@cnica.- ara la reali?aci"n de concursos p*licos y contrataci"n por 

lista corta la dependencia entidad u organismo respecti/o conformar en cada caso una,omisi"n '@cnica ue tome a su cargo y responsailidad el lle/ar adelante los procesos

 pre/istos para cada concurso la ue deer actuar de conformidad con los pliegos

aproados para el efecto. 7e ser necesario se podr conformar una o ms sucomisionesde apoyo a la ,omisi"n '@cnica.

,orresponde a la mima autoridad de cada dependencia o entidad ue con/oue al

concurso de consultor=a aproar en armon=a con esta Ley y su Reglamento general losliegos '@rminos de Referencia presupuesto referencial y dems documentos del

concurso. Son atriuciones de la ,omisi"n '@cnica calificar seleccionar y negociar con

los consultores oferentes.

$n determinados casos deido a la comple<idad y magnitud de los traa<os de consultor=a

reueridos la mima autoridad de la +nstituci"n podr con/ocar a procesos de precalificaci"n de consultor=a o presentaci"n de manifestaciones de inter@s. $l

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Reglamento a la presente Ley estalecer las normas para /iaili?ar estos procesos.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 18

,(+'!LO ++

RO,$7+8+$&'OS 7+&(8+,OS

S$,,+O& +

,O8R(S OR ,('(LO)O

Art. 43.- ,on/enios 8arco.- $l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica efectuar

 peri"dicamente procesos de selecci"n de pro/eedores con uienes se celerar ,on/enios

8arco en /irtud de los cuales se ofertarn en el catlogo electr"nico ienes y ser/icios

normali?ados a fin de ue @stos sean aduiridos o contratados de manera directa por las$ntidades ,ontratantes sore la ase de parmetros o<eti/os estalecidos en la

normati/a ue para el efecto dicte el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 42

Art. 44.- ,atlogo $lectr"nico del S$R,O.- ,omo producto del ,on/enio 8arco elSer/icio &acional de ,ontrataci"n *lica crear un catlogo electr"nico disponile en el

ortal ,O8R(S!L+,(S desde el cual las $ntidades ,ontratantes podrn reali?arsus aduisiciones en forma directa.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 43

Art. 45.- Oligaciones de los ro/eedores.- Los ad<udicatarios uedarn oligados a pro/eer ienes y ser/icios normali?ados de conformidad con las condiciones de pla?o

 precio calidad lugar de entrega y garant=a estalecidas para el per=odo de duraci"n del

,on/enio 8arco. &o ostante los ad<udicatarios podrn me<orar las condicionesestalecidas siguiendo el procedimiento ue para el efecto se >aya pre/isto en el

,on/enio 8arco.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$2, 15$ 

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Art. 46.- Oligaciones de las $ntidades ,ontratantes.- Las $ntidades ,ontratantes

deern consultar el catlogo electr"nico pre/iamente a estalecer procesos deaduisici"n de ienes y ser/icios. Solo en caso de ue el ien o ser/icio reuerido no se

encuentre catalogado se podr reali?ar otros procedimientos de selecci"n para la

aduisici"n de ienes o ser/icios de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Si cualuiera de las $ntidades ,ontratantes otu/iere ofertas de me<or costo ue las ue

consten pulicadas en el catlogo electr"nico deern informar al Ser/icio &acional de,ontrataci"n *lica para ue @ste cono?ca y confirme ue la oferta es me<or y adopte las

medidas necesarias ue permitan etender tales costos mediante la celeraci"n de

,on/enios 8arco al resto de $ntidades ,ontratantes.

S$,,+O& ++

S!(S'( +&%$RS(

Art. 47.- Suasta +n/ersa.- ara la aduisici"n de ienes y ser/icios normali?ados ue noconsten en el catlogo electr"nico las $ntidades ,ontratantes deern reali?ar suastas

in/ersas en las cuales los pro/eedores de ienes y ser/icios eui/alentes pu<an >acia la a<a el precio ofertado en acto p*lico o por medios electr"nicos a tra/@s del ortal de

,O8R(S!L+,(S.

Los resultados de los procesos de ad<udicaci"n por suasta in/ersa sern pulicados en el

ortal ,O8R(S!L+,(S para ue se realicen las auditor=as correspondientes.

7e eistir una sola oferta t@cnica calificada o si luego de @sta un solo pro/eedor>ailitado presenta su oferta econ"mica inicial en el portal no se reali?ar la pu<a y en su

lugar se efectuar la sesi"n *nica de negociaci"n entre la entidad contratante y el

oferente. $l *nico o<eti/o de la sesi"n ser me<orar la oferta econ"mica. Si despu@s de lasesi"n de negociaci"n se otiene una oferta definiti/a fa/orale a los intereses nacionales

o institucionales la entidad proceder a contratar con el *nico oferente.

$l Reglamento a la presente Ley estalecer los procedimientos y normas de

funcionamiento de las suastas in/ersas.

ara participar de cualuier mecanismo electr"nico en el portal se tiene ue estarregistrado en el R!.

 &ota# +nciso tercero agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 44

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,(+'!LO +++

L+,+'(,+O&

Art. 48.- rocedencia.- La licitaci"n es un procedimiento de contrataci"n ue se utili?ar

en los siguientes casos#

1. Si fuera imposile aplicar los procedimientos dinmicos pre/istos en el ,ap=tulo ++ de

este '=tulo o en el caso ue una /e? aplicados dic>os procedimientos @stos >uiesen sidodeclarados desiertos siempre ue el presupuesto referencial sorepase el /alor ue

resulte de multiplicar el coeficiente 0000015 por el monto del resupuesto inicial del

$stado del correspondiente e<ercicio econ"mico

2. ara contratar la aduisici"n de ienes o ser/icios no normali?ados eceptuando losde consultor=a cuyo presupuesto referencial sorepase el /alor ue resulte de multiplicar

el coeficiente 0000015 por el monto del resupuesto inicial del $stado del

correspondiente e<ercicio econ"mico y

3. ara contratar la e<ecuci"n de oras cuando su presupuesto referencial sorepase el/alor ue resulte de multiplicar el coeficiente 000003 por el monto del resupuesto

inicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico.

Art. 49.- 7e las Aases reparatoria y recontractual.- La fase preparatoria de todo

 procedimiento licitatorio comprende la conformaci"n de la ,omisi"n '@cnica reuerida para la tramitaci"n de la licitaci"n as= como la elaoraci"n de los pliegos.

La fase precontractual comprende la pulicaci"n de la con/ocatoria el procedimiento de

aclaraciones oser/aciones y respuestas contenidos y anlisis de las ofertas informes dee/aluaci"n >asta la ad<udicaci"n y notificaci"n de los resultados de dic>o procedimiento.

Las fases preparatoria y precontractual se regularn en el Reglamento de esta Ley.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55

,(+'!LO +%

S$,,+O& +

 &ota# denominaci"n de Secci"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial

Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

,O'+K(,+O& : 8$&OR ,!(&'+(

Art. 50.- rocedimiento de ,oti?aci"n.- $ste procedimiento se utili?ar en cualuiera delos siguientes casos#

Page 30: Contrato-ley Organica Del Sistema Nacional de Contratacion Publica(1)

7/25/2019 Contrato-ley Organica Del Sistema Nacional de Contratacion Publica(1)

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1. Si fuera imposile aplicar los procedimientos dinmicos pre/istos en el ,ap=tulo ++ de

este '=tulo o en el caso ue una /e? aplicados dic>os procedimientos @stos >uiesen sidodeclarados desiertos siempre ue el presupuesto referencial oscile entre 0000002 y

0000015 del presupuesto inicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico

2. La contrataci"n para la e<ecuci"n de oras cuyo presupuesto referencial oscile entre000000C y 000003 del presupuesto inicial del $stado del correspondiente e<ercicio

econ"mico y

3. La contrataci"n para la aduisici"n de ienes y ser/icios no normali?adoseceptuando los de consultor=a cuyo presupuesto referencial oscile entre 0000002 y

0000015 del presupuesto inicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico.

$n cualuiera de los casos pre/istos en los numerales anteriores se in/itar a presentarofertas a todos los pro/eedores inscritos en el Registro !nico de ro/eedores.

Los pliegos sern aproados por la mima autoridad o el funcionario competente de la

entidad contratante y se adecuarn a los modelos oligatorios emitidos por el S$R,Oen su calidad de organismo nacional responsale de la contrataci"n p*lica.

 &ota# (rt=culo sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 5$, 5 

Art. 51.- ,ontrataciones de 8enor ,uant=a.- Se podr contratar a<o este sistema encualuiera de los siguientes casos#

1. Las contrataciones de ienes y ser/icios no normali?ados eceptuando los de

consultor=a cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0000002 del resupuesto +nicialdel $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico

2. Las contrataciones de oras cuyo presupuesto referencial sea inferior al 000000C del

resupuesto +nicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico3. Si fuera imposile aplicar los procedimientos dinmicos pre/istos en el ,ap=tulo ++ de

este '=tulo o en el caso ue una /e? aplicados dic>os procedimientos @stos >uiesen sido

declarados desiertos siempre ue el presupuesto referencial sea inferior al 0000002 del

resupuesto +nicial del $stado del correspondiente e<ercicio econ"mico.

$n los casos de los numerales 1 y 3 se podr contratar directamente para el efecto se

contar con al menos tres proformas sal/o el caso de manifiesta imposiilidad.

$n el caso pre/isto en el numeral 2 se ad<udicar el contrato a un pro/eedor registrado en

el R! escogido por sorteo p*lico de entre los interesados en participar en dic>acontrataci"n. (uellos pro/eedores ue a la fec>a de la pulicaci"n del procedimiento

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mantu/ieran /igentes contratos de e<ecuci"n de ora ad<udicados a tra/@s del

 procedimiento de menor cuant=a cuyos montos indi/iduales o acumulados igualaren o

superaren el coeficiente estalecido en el numeral 2 de este art=culo no podrn participaren procedimiento de menor cuant=a de oras alguno >asta ue >ayan suscrito

formalmente la recepci"n pro/isional de el o los contratos /igentes.

Si por efectos de la entrega recepci"n de uno o /arios contratos el monto por e<ecutar por

otros contratos fuere inferior al coeficiente antes indicado el pro/eedor ser in/itado y

 podr participar en los procedimientos de menor cuant=a de oras.

7e reuerirse pliegos @stos sern aproados por la mima autoridad o el funcionario

competente de la $ntidad ,ontratante y se adecuarn a los modelos oligatorios emitidos

 por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 58, 59

Art. 52.- ,ontrataci"n referente.- $n las contrataciones de ienes y ser/icios ue se

aduieren por procedimientos de coti?aci"n y menor cuant=a ecepto los ser/icios de

consultor=a se pri/ilegiar la contrataci"n con micro y peueEas empresas artesanos o

 profesionales y sectores de la econom=a popular y solidaria de manera indi/idual oasociati/a preferentemente domiciliados en la circunscripci"n territorial en ue se

e<ecutar el contrato uienes deern acreditar sus respecti/as condiciones deconformidad con la normati/a ue los regulen.

ara la contrataci"n de ora ue se selecciona por procedimientos de coti?aci"n y menor

cuant=a se pri/ilegiar la contrataci"n con profesionales micro y peueEas empresas osectores de la econom=a popular y solidaria de manera indi/idual o asociati/a ue est@n

>ailitados en el R! para e<ercer esta acti/idad y preferentemente domiciliados en la

circunscripci"n territorial en ue se e<ecutar el contrato.

Solamente en caso de ue no eistiera en la circunscripci"n territorial del correspondiente

goierno oferta de pro/eedores ue acrediten las condiciones indicadas en los incisos

anteriores la mima autoridad de la entidad contratante mediante acto deidamentemoti/ado podr contratar con pro/eedores de otra circunscripci"n territorial o del pa=s en

el mismo procedimiento de lo cual se informar a tra/@s del portal correspondiente.

 &ota# (rt=culo sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 2$2, 2$3, 288

Secci"n +++&A+8( ,!(&'+(

 &ota# Secci"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Art. 52.1.- ,ontrataciones de =nfima cuant=a.- Se podr contratar a<o este sistema en

cualuiera de los siguientes casos#

1.- Las contrataciones para la aduisici"n de ienes o prestaci"n de ser/icios no

normali?ados eceptuando los de consultor=a cuya cuant=a sea inferior a multiplicar elcoeficiente 00000002 del presupuesto inicial del $stado del correspondiente e<ercicio

econ"mico

2.- Las contrataciones para la aduisici"n de ienes o prestaci"n de ser/iciosnormali?ados eceptuando los de consultor=a ue no consten en el catlogo electr"nico y

cuya cuant=a sea inferior a multiplicar el coeficiente 00000002 del presupuesto inicial del

$stado del correspondiente e<ercicio econ"mico y

3.- Las contrataciones de oras ue tengan por o<eto *nica y eclusi/amente lareparaci"n refacci"n remodelaci"n adecuaci"n mantenimiento o me<ora de una

construcci"n o infraestructura eistente cuyo presupuesto referencial sea inferior a

multiplicar el coeficiente 00000002 del presupuesto inicial del $stado delcorrespondiente e<ercicio econ"mico. ara estos casos no podr considerarse en forma

indi/idual cada inter/enci"n sino ue la cuant=a se calcular en funci"n de todas las

acti/idades ue dean reali?arse en el e<ercicio econ"mico sore la construcci"n o

infraestructura eistente. $n el caso de ue el o<eto de la contrataci"n no sea el seEaladoen este numeral se aplicar el procedimiento de menor cuant=a.

Las contrataciones pre/istas en este art=culo se reali?arn de forma directa con un pro/eedor seleccionado por la entidad contratante sin ue sea necesario ue est@

>ailitado en el Registro !nico de ro/eedores.

$stas contrataciones no podrn emplearse como medio de elusi"n de los procedimientos

 pre-contractuales para el efecto las entidades contratantes remitirn trimestralmente al

organismo nacional responsale de la contrataci"n p*lica un informe sore el n*merode contrataciones reali?adas por =nfima cuant=a as= como los nomres de los contratistas.

Si el organismo nacional responsale de la contrataci"n p*lica llegare a detectar unasudi/isi"n de contratos o cualuier infracci"n a este art=culo lo pondr en conocimiento

de los organismos de control para ue inicien las acciones pertinentes.

$l reglamento a esta Ley estalecer los procedimientos para la aplicaci"n de estamodalidad.

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 &ota# (rt=culo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$2

• CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 1$4

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 912

,(+'!LO %RO,$7+8+$&'OS $S$,+(L$S

S$,,+O& +

,O&'R('(,+O& +&'$)R(L OR R$,+O A+IO

Art. 53.- rocedencia.- ara celerar contratos de ora podr acordarse mediante

resoluci"n ra?onada de la mima autoridad de la entidad la celeraci"n del ,ontrato+ntegral por precio fi<o cuando se cumplan de forma con<unta los siguientes reuisitos#

1. Si del anlisis pre/io a la resoluci"n de la mima autoridad resulta ms /enta<osa estamodalidad con respecto a la contrataci"n por precios unitarios

2. Si se tratare de la e<ecuci"n de proyectos de infraestructura en los ue fuere e/idente el

 eneficio de consolidar en un solo contratista todos los ser/icios de pro/isi"n de euipoconstrucci"n y puesta en operaci"n

3. Si el presupuesto referencial de dic>a contrataci"n sorepasa el /alor ue resulte demultiplicar el coeficiente 01G por el monto del resupuesto +nicial del $stado del

correspondiente e<ercicio econ"mico y4. ;ue la $ntidad ,ontratante cuente con los estudios completos definiti/os y

actuali?ados.

Se pro>=e en esta clase de contratos la celeraci"n de contratos complementarios la

inclusi"n de f"rmulas de rea<ustes de precios o cualuier otro mecanismo de /ariaci"n de

 precios. $l pla?o de e<ecuci"n no ser su<eto a modificaciones sal/o eclusi/amente enlos casos de fuer?a mayor o caso fortuito.

Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos yresponsailidades por el cumplimiento del o<eto del contrato en las condiciones

acordadas.

Art. 54.- rocedimiento de Selecci"n.- La selecci"n del contratista para la celeraci"n deeste tipo de contratos se reali?ar por el procedimiento de Licitaci"n pre/isto en el

,ap=tulo +++ del '=tulo +++ de esta Ley sin ue se puedan aplicar procedimientos

especiales o de ecepci"n.

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Los oferentes deern entregar el detalle y origen de los componentes de la ora y

euipamiento acorde a las especificaciones t@cnicas reueridas para el fiel cumplimientodel proyecto. $n la oferta se presentar el cronograma de la pro/isi"n instalaci"n y

funcionamiento de los ienes y euipos as= como la puesta en operaci"n del proyecto

contratado.

Los pliegos contendrn criterios de /aloraci"n para incenti/ar el empleo de materiales

insumos euipo y mano de ora de origen local o nacional.

Art. 55.- articularidades.- $n esta modalidad todos los componentes del proyecto deen

contratarse a<o la modalidad de contrato integral por precio fi<o.

Los contratos integrales por precio fi<o admiten la posiilidad de incluir en su o<eto el

mantenimiento de los componentes del proyecto aspecto ue deer contemplarse en el

contrato.

La terminaci"n por mutuo acuerdo de estos contratos proceder eclusi/amente por

causas de fuer?a mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la$ntidad ,ontratante o seEaladas por esta *ltima. &o se admitirn como causales de

terminaci"n por mutuo acuerdo circunstancias impre/istas t@cnicas o econ"micas.

La $ntidad ,ontratante declarar la terminaci"n unilateral y anticipada de estos contratos

en caso de incumplimiento del contratista o cuando ante circunstancias de fuer?a mayor

o caso fortuito seEaladas por la $ntidad ,ontratante el contratista no aceptare la

terminaci"n de mutuo acuerdo.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$0, 1505, 15$1

Art. 56.- Super/isi"n.- $ste tipo de contratos estarn su<etos a la super/isi"n de la

$ntidad ,ontratante ue podr ser reali?ada por s= misma o por terceros.

La super/isi"n /igilar ue el contratista se ri<a a las especificaciones t@cnicas reueridas

y a las oligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la ora

estalecidos en el contrato.

S$,,+O& ++

,O&'R('(,+O&$S $& S+'!(,+O&$S 7$ $8$R)$&,+(

Art. 57.- rocedimiento.- ara atender las situaciones de emergencia definidas en el

n*mero 31 del art=culo B de esta Ley pre/iamente a iniciarse el procedimiento el

8inistro de $stado o en general la mima autoridad de la entidad deer emitirresoluci"n moti/ada ue declare la emergencia para <ustificar la contrataci"n. 7ic>a

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resoluci"n se pulicar en el ortal ,O8R(S!L+,(S.

La entidad podr contratar de manera directa y a<o responsailidad de la mimaautoridad las oras ienes o ser/icios incluidos los de consultor=a ue se reuieran de

manera estricta para superar la situaci"n de emergencia. odr inclusi/e contratar con

empresas etran<eras sin reuerir los reuisitos pre/ios de domiciliaci"n ni de presentaci"n de garant=as los cuales se cumplirn una /e? suscrito el respecti/o contrato.

$n todos los casos una /e? superada la situaci"n de emergencia la mima autoridad dela $ntidad ,ontratante pulicar en el ortal ,O8R(S!L+,(S un informe ue

detalle las contrataciones reali?adas y el presupuesto empleado con indicaci"n de los

resultados otenidos.

S$,,+O& +++

7$ L( (7;!+S+,+O& 7$ +$&$S +&8!$L$S

Art. 58.- rocedimiento.- ,uando la mima autoridad de la instituci"n p*lica >ayaresuelto aduirir un determinado ien inmuele necesario para la satisfacci"n de las

necesidades p*licas proceder a la declaratoria de utilidad p*lica o de inter@s social deacuerdo con la Ley.

erfeccionada la declaratoria de utilidad p*lica o de inter@s social se uscar unacuerdo directo entre las partes >asta por el lapso mimo de no/enta F90D d=as sin

 per<uicio de la ocupaci"n inmediata del inmuele.

ara este acuerdo el precio se fi<ar tanto para ienes uicados en el sector urano comoen el sector rural en funci"n del a/al*o reali?ado por la 7irecci"n de (/al*os y ,atastros

de la 8unicipalidad en ue se encuentren dic>os ienes ue considerar los precios

comerciales actuali?ados de la ?ona.

$l precio ue se con/enga no podr eceder del die? F10GD por ciento sore dic>o

a/al*o.

Se podr impugnar el precio ms no el acto administrati/o en /=a administrati/a.

$l acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio se formali?arn en larespecti/a escritura p*lica ue se inscriir en el Registro de la ropiedad.

$n el supuesto de ue no sea posile un acuerdo directo se proceder al <uicio deepropiaci"n conforme al trmite pre/isto en el ,"digo de rocedimiento ,i/il. $l <ue?

en su resoluci"n est oligado a su<etarse al a/al*o estalecido por la 7irecci"n de

(/al*os y ,atastros de la 8unicipalidad sin per<uicio de ue el propietario inicie lasacciones ue le franuea la Ley respecto de un e/entual daEo emergente.

ara la transferencia de inmueles aduiridos por declaratoria de utilidad p*lica los

dueEos deern tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dic>a propiedad

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ecepto el pago de la plus/al=a y los ue correspondan a la transferencia de dominio ue

no se generarn en este tipo de aduisiciones. Si los triutos se mantu/ieran impagos del

 precio de /enta se los deducir.

La aduisici"n de ienes inmueles en el etran<ero por parte del $stado o entidades del

sector p*lico ecuatoriano se someter al Reglamento $special ue para el efecto sedicte.

$n el caso de las municipalidades el procedimiento epropiatorio se regular por lasdisposiciones de su propia Ley.

ara la transferencia de dominio de ienes inmueles entre entidades del sector p*lico

siempre y cuando llegaren a un acuerdo sore auella no se reuerir de declaratoria deutilidad p*lica o inter@s social ni en el caso de donaci"n de insinuaci"n <udicial. Se la

 podr reali?ar por compra/enta permuta donaci"n compensaci"n de cuentas traslado de

 partidas presupuestarias o de acti/os. $n caso de ue no >aya acuerdo la entidad p*lica

ue epropia proceder conforme esta Ley. ara su trmite se estar a lo dispuesto en elReglamento de esta Ley.

 &ota# +ncisos segundo y s@ptimo sustituidos por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial

Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 81, 82, 83, 84, 85, 8$, 91, 94, 9$, 805

• CODIGO CI!IL "LIBRO II#, Arts. 588, 589

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 152

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. $1, $2, $3

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 323

S$,,+O& +%

7$L (RR$&7(8+$&'O 7$ +$&$S +&8!$L$S

Art. 59.- [email protected] Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en ue el $stado ouna instituci"n p*lica tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se su<etar alas normas pre/istas en el Reglamento de esta Ley.

Concordancias:

 

 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54

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•  LEY DE INUILINATO, Arts. 15, 1$, 30

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 18$4

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. $4

,(+'!LO %+Aeria +nclusi/a

 &ota# ,ap=tulo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Art. 59.1.- Aeria +nclusi/a.- La Aeria +nclusi/a es un procedimiento ue se utili?ar

 preferentemente por toda entidad contratante con el o<eto de aduirir oras ienes yser/icios de producci"n nacional catalogados o normali?ados no catalogados o no

normali?ados. $n este procedimiento *nicamente podrn participar en calidad de pro/eedores los productores indi/iduales las organi?aciones de la $conom=a opular ySolidaria las unidades econ"micas populares los artesanos las micro y peueEas

unidades producti/as.

 &ota# (rt=culo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 132, 135

'+'!LO +%

7$ LOS ,O&'R('OS

,(+'!LO +

7$ L(S ,((,+7(7$S +&H(+L+7(7$S O &!L+7(7$S

Art. 60.- ,arcter de los ,ontratos.- Los contratos a los ue se refiere esta Ley

celerados por las $ntidades ,ontratantes son contratos administrati/os.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 109

Art. 61.- 7elegaci"n.- Si la mima autoridad de la $ntidad ,ontratante decide delegar la

suscripci"n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismosadscritos a ella o ien a funcionarios o empleados de otras entidades del $stado deer

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emitir la resoluci"n respecti/a sin ue sea necesario pulicarla en el Registro Oficial

deiendo darse a conocer en el ortal ,O8R(S!L+,(S.

$sta delegaci"n no ecluye las responsailidades del delegante.

ara la suscripci"n de un contrato ad<udicado no se reuerir de autori?aci"n pre/iaalguna.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$4, 2033, 2038, 2041, 2042

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54,  

Art. 62.- +n>ailidades )enerales.- &o podrn celerar contratos pre/istos en esta Ley

con las $ntidades ,ontratantes#

1. ;uienes se >allaren incursos en las incapacidades estalecidas por el ,"digo ,i/il o

en las in>ailidades generales estalecidas en la Ley

2. $l residente el %icepresidente de la Rep*lica los ministros y secretarios de $stadoel 7irector )eneral o la 7irectora y dems funcionarios del Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica los legisladores los presidentes o representantes legales de las

$ntidades ,ontratantes pre/istas en esta Ley los prefectos y alcaldes as= como los

c"nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadde los dignatarios funcionarios y ser/idores indicados en este numeral

3. Los ser/idores p*licos esto es funcionarios y empleados ue >uieren tenido directa

o indirectamente /inculaci"n en cualuier etapa del procedimiento de contrataci"n otengan un grado de responsailidad en el procedimiento o ue por sus acti/idades o

funciones se podr=a presumir ue cuentan con informaci"n pri/ilegiada

4. ;uienes consten suspendidos en el R!5. Los ue no >aiendo estado in>ailitados en el procedimiento precontractual al

momento de celerar el contrato lo estu/ieren y

B. Los deudores morosos del $stado o sus instituciones.

 &ota# &umeral 2. reformado por numeral 1. de art=culo 2 ya ue se sustituye 7irector

$<ecuti/o por 7irector )eneral o la 7irectora de Ley &o. 00 pulicada en Registro

Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$3, 1483

• CODIGO DE COMERCIO, Arts. $, , 9, 10

•  LEY DE COMPAIAS, Arts. 145

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• CODIGO DE DEREC6O INTERNACIONAL PRI!ADO SANC6E7 DE BUSTAMANTE, Arts. 2 

• CODIGO DE LA NIE7 Y ADOLESCENCIA, Arts. $5

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 110

Art. 63.- +n>ailidades $speciales.- &o podrn celerar contratos con la $ntidad,ontratante#

1. Los conse<eros pro/inciales los conce<ales municipales y los /ocales de las <untas

 parrouiales en su respecti/a <urisdicci"n2. Las personas naturales o <ur=dicas incluidos sus representantes legales ue >uieren

reali?ado los estudios los diseEos y los proyectos de ingenier=a o aruitectura ue

 presenten alg*n tipo de /inculaci"n respecto a los e<ecutores de las oras y los ue>uieren elaorado las especificaciones de los ienes a aduirirse sal/o ue el contrato

se refiera a fiscali?aci"n super/isi"n o actuali?aci"n de los estudios diseEos o proyectos3. Los miemros de directorios u organismos similares o de la ,omisi"n '@cnica de la

entidad con/ocante sus c"nyuges o parientes >asta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad4. Los funcionarios ser/idores o empleados ue >ayan inter/enido en la etapa

 precontractual o contractual y ue con su acci"n u omisi"n pudieren resultar fa/orecidos

su c"nyuge o sus parientes >asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad as= como las personas <ur=dicas de derec>o pri/ado o sociedades de >ec>o en lasue los indicados funcionarios ser/idores o empleados su c"nyuge o sus parientes >asta

el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participaci"n a*n en el

caso de ue los referidos funcionarios ser/idores o empleados >uieren renunciado a susfunciones y

5. Los ue de manera directa >ayan estado /inculados con la elaoraci"n re/isi"n o

aproaci"n de los pliegos relacionados con el contrato a celerarse.

Si se comproare la inter/enci"n de un oferente in>il @ste uedar eliminado del

respecti/o proceso precontractual sin derec>o a reclamo alguno.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 110

Art. 64.- ,ontratos ,elerados contra $presa ro>iici"n.- Si se celerare un contrato

contra epresa pro>iici"n de esta Ley la mima autoridad de la $ntidad ,ontratante podr declarar en forma anticipada y unilateral la terminaci"n del contrato sin ue

 proceda reconocer indemni?aci"n alguna al contratista. ( partir de la fec>a en ue se

declare la terminaci"n unilateral la instituci"n contratante se astendr de reali?arcualuier pago en ra?"n del contrato sal/o el ue resultare de la liuidaci"n ue se

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 practicar.

Si la celeraci"n del contrato causare per<uicio econ"mico a la $ntidad ,ontratante sernresponsales solidarios el contratista y los funcionarios ue >uieren tramitado y

celerado el contrato sin per<uicio de la sanci"n administrati/a y penal a ue >uiere

lugar.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 9

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1$9 

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212, 233

Art. 65.- &ulidad del ,ontrato.- Los contratos regidos por esta Ley sern nulos en lossiguientes casos#

1. or las causas generales estalecidas en la Ley2. or >aerse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente

estalecidas y

3. or >aer sido ad<udicados o celerados por un "rgano manifiestamente incompetente.

$l rocurador )eneral del $stado tan pronto tenga conocimiento de cualuiera de estas

irregularidades demandar la nulidad del contrato sin per<uicio de las responsailidadesadministrati/a ci/il o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se >uiere

causado la nulidad.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 9

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1485, 1$9 

• CODIGO DE DEREC6O INTERNACIONAL PRI!ADO SANC6E7 DE BUSTAMANTE, Arts. 183

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233, 23 

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE LOS ENTES PUBLICOS, 28't1999

• G&'(t& %)*+'+&, NULIDAD DE CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO, 18/&r2003

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Art. 66.- 7enuncias.- La denuncia sore contratos celerados con personas in>iles o

sore auellos ue recayera alguna causa de nulidad podr presentarla cualuier personaal rocurador )eneral del $stado acompaEando los documentos proatorios del caso

 para ue se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin per<uicio de

ue se inicien las dems acciones ci/iles o penales a las ue >uiere lugar.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$3, 1485, 1$9 

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 121

Art. 67.- ,onsorcios o (sociaciones.- $n cualuier proceso precontractual pre/isto enesta Ley pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales yo <ur=dicas

constituidos o por constituirse en este *ltimo caso presentando el compromiso deasociaci"n o consorcio correspondiente. Sin emargo para la celeraci"n de los contratoscon una asociaci"n o consorcio ser reuisito pre/io la presentaci"n de la escritura

 p*lica mediante la cual se >aya celerado el contrato de asociaci"n o consorcio

escritura en la ue dee constar la designaci"n de un apoderado.

Las escrituras de constituci"n y disoluci"n de la asociaci"n o consorcio deern contener

los reuisitos estalecidos en el Reglamento de esta Ley.

Concordancias:

  CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 195, 19$2

•  LEY DE COMPAIAS, Arts. 13, 14 

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. $$ 

,(+'!LO ++7$ LOS R$;!+S+'OS : AOR8( 7$ LOS ,O&'R('OS

Art. 68.- Reuisitos de los ,ontratos.- Son reuisitos para la celeraci"n de los contratos

los siguientes#

1. La competencia del "rgano de contrataci"n

2. La capacidad del ad<udicatario3. La eistencia de disponiilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios

 para el cumplimiento de las oligaciones y

4. La formali?aci"n del contrato oser/ando el deido proceso y los reuisitos constantesen la presente Ley y su Reglamento.

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Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$2, 15$1

Art. 69.- Suscripci"n de ,ontratos.- Los contratos ue por su naturale?a o epreso

mandato de la Ley lo reuieran se formali?arn en escritura p*lica dentro del t@rmino de

uince F15D d=as desde la notificaci"n de la ad<udicaci"n. Los contratos cuya cuant=a seaigual o superior a la ase pre/ista para la licitaci"n se protocoli?arn ante &otario

*lico. Los gastos deri/ados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.

Las contrataciones ue se realicen por el sistema de catlogo se formali?arn con la orden

de compra y el acta de entrega.

Las contrataciones de menor cuant=a se instrumentarn con la factura correspondiente sin

 per<uicio de ue se puedan elaorar documentos ue contengan las oligaciones particulares ue asuman las partes.

Los dems contratos se otorgarn por documento suscrito entre las partes sin necesidad

de escritura p*lica.

ara la suscripci"n del contrato ser reuisito pre/io la rendici"n de las garant=as

correspondientes.

,uando por causas imputales al ad<udicatario no se suscria el contrato dentro delt@rmino correspondiente la entidad deer declararlo como ad<udicatario fallido y

disponer su suspensi"n del R!. 7e eistir ofertas >ailitadas la entidad de con/enir asus intereses ad<udicar el contrato al oferente ue >uiera presentado la siguiente ofertade me<or costo.

Si el contrato no se celerare por causas imputales a la $ntidad ,ontratante elad<udicatario podr demandar la correspondiente indemni?aci"n de los daEos y per<uicios

o reclamar administrati/amente los gastos en ue >a incurrido siempre ue se encuentren

deida y legalmente comproados. La entidad a su /e? deer repetir contra el o losfuncionarios o empleados responsales.

$n ning*n caso se podr iniciar la e<ecuci"n del contrato sin la pre/ia celeraci"n o

formali?aci"n de los instrumentos epuestos en este art=culo.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$1, 152, 11, 119

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 1$4

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•  LEY NOTARIAL, Arts. 19, 2$ 

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 112

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, -ONDO DE GARANTIA POR CONTRATOS PUBLICOS, 2((1998

Art. 70.- (dministraci"n del ,ontrato.- Los contratos contendrn estipulaciones

espec=ficas relacionadas con las funciones y deeres de los administradores del contrato

as= como de uienes e<ercern la super/isi"n o fiscali?aci"n.

$n el epediente se >ar constar todo >ec>o rele/ante ue se presente en la e<ecuci"n delcontrato de conformidad a lo ue se determine en el Reglamento. $specialmente se

referirn a los >ec>os actuaciones y documentaci"n relacionados con pagos contratoscomplementarios terminaci"n del contrato e<ecuci"n de garant=as aplicaci"n de multas

y sanciones y recepciones.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 2035, 2038, 2051, 2054

Art. 71.- ,lusulas Oligatorias.- $n los contratos sometidos a esta Ley se estipularoligatoriamente clusulas de multas as= como una relacionada con el pla?o en ue laentidad deer proceder al pago del anticipo en caso de >aerlo el ue no podr eceder

del t@rmino de treinta F30D d=as.

Las multas se impondrn por retardo en la e<ecuci"n de las oligaciones contractuales

conforme al cronograma /alorado as= como por incumplimientos de las dems

oligaciones contractuales las ue se determinarn en relaci"n directa con el monto totaldel contrato y por cada d=a de retraso.

Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrati/a a

tra/@s de los respecti/os recursos o en sede <udicial o aritral.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1458, 1488, 1551

Art. 72.- ,ontratos 8odificatorios para $nmendar ,asos de $rrores.- ara corregir

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errores manifiestos de >ec>o de trascripci"n o de clculo ue se >uieren producido de

 uena fe en las clusulas contractuales las entidades podrn celerar contratos

modificatorios ue enmienden los errores encontrados.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO II#, Arts. 21

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$9

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, -ONDO DE GARANTIA DE LICITACION, 22*+'1982

,(+'!LO +++7$ L(S )(R(&'+(S

Art. 73.- Aormas de garant=as.- $n los contratos a ue se refiere esta Ley los contratistas

 podrn rendir cualuiera de las siguientes garant=as#

1. )arant=a incondicional irre/ocale y de coro inmediato otorgada por un anco o

instituci"n financiera estalecidos en el pa=s o por intermedio de ellos

2. Aian?a instrumentada en una p"li?a de seguros incondicional e irre/ocale de coroinmediato emitida por una compaE=a de seguros estalecida en el pa=s

3. rimera >ipoteca de ienes ra=ces siempre ue el monto de la garant=a no eceda del

sesenta FB0GD por ciento del /alor del inmuele >ipotecado seg*n el correspondientea/al*o catastral correspondiente

4. 7ep"sitos de onos del $stado de las municipalidades y de otras instituciones del

$stado certificaciones de la 'esorer=a )eneral de la &aci"n c@dulas >ipotecarias onosde prenda &otas de cr@dito otorgadas por el Ser/icio de Rentas +nternas o /alores

fiduciarios ue >ayan sido calificados por el 7irectorio del anco ,entral del $cuador.

Su /alor se computar de acuerdo con su coti?aci"n en las olsas de /alores del pa=s almomento de constituir la garant=a. Los intereses ue produ?can pertenecern al

 pro/eedor y

5. ,ertificados de dep"sito a pla?o emitidos por una instituci"n financiera estalecida en

el pa=s endosados por /alor en garant=a a la orden de la $ntidad ,ontratante y cuyo pla?o

de /igencia sea mayor al estimado para la e<ecuci"n del contrato.

 &o se eigirn las garant=as estalecidas por la presente Ley para los contratos referidosen el n*mero del art=culo 2 de esta Ley.

ara >acer efecti/a la garant=a la $ntidad ,ontratante tendr preferencia sore cualuierotro acreedor sea cual fuere la naturale?a del mismo y el t=tulo en ue se funde su

 pretensi"n.

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Las garant=as otorgadas por ancos o instituciones financieras y las p"li?as de seguros

estalecidas en los numerales 1 y 2 del presente art=culo no admitirn clusula algunaue estale?ca trmite administrati/o pre/io astando para su e<ecuci"n el

reuerimiento por escrito de la entidad eneficiaria de la garant=a. ,ualuier clusula en

contrario se entender como no escrita. $n caso de incumplimiento el anco lainstituci"n financiera o la compaE=a aseguradora ser in>ailitada en el Sistema &acional

de ,ontrataci"n *lica por el organismo responsale >asta el cumplimiento de su

oligaci"n. $n caso de reincidencia ser in>ailitada por dos F2D aEos.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 31

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 2238, 2309, 231, 234

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 11 

Art. 74.- )arant=a de Aiel ,umplimiento.- ara seguridad del cumplimiento del contratoy para responder por las oligaciones ue contra<eren a fa/or de terceros relacionadas

con el contrato el ad<udicatario antes o al momento de la firma del contrato rendir

garant=as por un monto eui/alente al cinco F5GD por ciento del /alor de auel. $n loscontratos de ora as= como en los contratos integrales por precio fi<o esta garant=a se

constituir para garanti?ar el cumplimiento del contrato y las oligaciones contra=das afa/or de terceros y para asegurar la deida e<ecuci"n de la ora y la uena calidad de los

materiales asegurando con ello las reparaciones o camios de auellas partes de la oraen la ue se descuran defectos de construcci"n mala calidad o incumplimiento de las

especificaciones imputales al pro/eedor.

$n los contratos de ora o en la contrataci"n de ser/icios no normali?ados si la oferta

econ"mica ad<udicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcenta<e igual o

superior al die? F10GD por ciento de @ste la garant=a de fiel cumplimiento deerincrementarse en un monto eui/alente al /einte F20GD por ciento de la diferencia entre

el presupuesto referencial y la cuant=a del contrato.

'ales cauciones podrn constituirse mediante la entrega de las garant=as contempladas en

los n*meros# 1 2 y 5 del art=culo C3 de esta Ley.

 &o se eigir este tipo de garant=a en los contratos de compra/enta de ienes inmueles yde aduisici"n de ienes mueles ue se entreguen al momento de efectuarse el pago.

'ampoco se eigir esta garant=a en los contratos cuya cuant=a sea menor a multiplicar el

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coeficiente 0000002 por el resupuesto +nicial del $stado del correspondiente e<ercicio

econ"mico.

,on cargo a la garant=a de fiel cumplimiento se podr efecti/i?ar las multas ue le fueren

impuestas al contratista.

 &ota# +ncisos segundo y pen*ltimo reformados por Ley &o. 0 pulicada en Registro

Oficial Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, 29&198$ 

• G&'(t& %)*+'+&, GARANTIA DE ANTICIPO Y GARANTIA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, 20)2004

Art. 75.- )arant=a por (nticipo.- Si por la forma de pago estalecida en el contrato la$ntidad ,ontratante deiera otorgar anticipos de cualuier naturale?a sea en dinero girosa la /ista u otra forma de pago el contratista para reciir el anticipo deer rendir

 pre/iamente garant=as por igual /alor del anticipo ue se reducirn en la proporci"n ue

se /aya amorti?ando au@l o se recian pro/isionalmente las oras ienes o ser/icios.Las cartas de cr@dito no se considerarn anticipo si su pago est condicionado a la entrega

- recepci"n de los ienes u oras materia del contrato.

$l monto del anticipo lo regular la $ntidad ,ontratante en consideraci"n de la naturale?ade la contrataci"n.

Art. 76.- )arant=a '@cnica para ciertos ienes.- $n los contratos de aduisici"n pro/isi"n o instalaci"n de euipos mauinaria o /e>=culos o de oras ue contemplen

auella pro/isi"n o instalaci"n para asegurar la calidad y uen funcionamiento de los

mismos se eigir adems al momento de la suscripci"n del contrato y como parteintegrante del mismo una garant=a del faricante representante distriuidor o /endedor

autori?ado la ue se mantendr /igente de acuerdo con las estipulaciones estalecidas en

el contrato.

$stas garant=as son independientes y susistirn luego de cumplida la oligaci"n

 principal.

7e no presentarse esta garant=a el contratista entregar una de las pre/istas en esta Ley por igual /alor del ien a suministrarse de conformidad con lo estalecido en los pliegos

y en el contrato.

,ualuiera de estas garant=as entrar en /igencia a partir de la entrega recepci"n del ien.

Art. 77.- 7e/oluci"n de las )arant=as.- $n los contratos de e<ecuci"n de oras la garant=a

de fiel cumplimiento se de/ol/er al momento de la entrega recepci"n definiti/a real o

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 presunta. $n los dems contratos las garant=as se de/ol/ern a la firma del acta recepci"n

*nica o a lo estipulado en el contrato.

,(+'!LO +%

7$ L( ,$S+O& : S!,O&'R('(,+O&

Art. 78.- ,esi"n de los ,ontratos.- $l contratista est pro>iido de ceder los derec>os y

oligaciones emanados del contrato.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 9

Art. 79.- Sucontrataci"n.- $l contratista podr sucontratar la e<ecuci"n parcial del

contrato con personas naturales o <ur=dicas registradas en el R! a<o su riesgo y

responsailidad.

'ratndose de sucontrataci"n de consultor=a @sta s"lo podr reali?arse para lasacti/idades ue epresamente se estale?can en los pliegos y ue conste en la oferta

ad<udicada.

Las sucontrataciones no se las podr reali?ar con personas in>ailitadas para contratar

de acuerdo con esta Ley ni podrn superar el treinta F30GD por ciento del monto del

contrato rea<ustado.

or la sucontrataci"n el contratista no pierde su responsailidad respecto a la oligaci"n

de cumplimiento del contrato para con la $ntidad ,ontratante la ue no asumeresponsailidad principal ni solidaria o susidiaria con el sucontratado y con su personal.

Las sucontrataciones ue realicen las entidades pre/istas en el numeral del art=culo 2de esta Ley en calidad de contratistas oser/arn los procedimientos de selecci"n

 pre/istos en esta Ley.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 2039

• CODIGO DE COMERCIO, Arts. 134, 38 

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 120

,(+'!LO %

7$ L( (78+&+S'R(,+O& 7$L ,O&'R('O

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Art. 80.- Responsale de la (dministraci"n del ,ontrato.- $l super/isor y el fiscali?ador

del contrato son responsales de tomar todas las medidas necesarias para su adecuadae<ecuci"n con estricto cumplimiento de sus clusulas programas cronogramas pla?os y

costos pre/istos.

$sta responsailidad es administrati/a ci/il y penal seg*n corresponda.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 29

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 144, 1483, 15$2, 154

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 121

,(+'!LO %+

7$ L(S R$,$,+O&$S : L( L+;!+7(,+O&

Art. 81.- ,lases de Recepci"n.- $n los contratos de aduisici"n de ienes y de prestaci"n

de ser/icios incluidos los de consultor=a eistir una sola recepci"n ue se producir de

conformidad con lo estalecido en el contrato y tendr los efectos de recepci"n definiti/a.roducida la recepci"n se de/ol/ern las garant=as otorgadas a ecepci"n de la garant=a

t@cnica.

$n los contratos de e<ecuci"n de ora as= como en los contratos integrales por precio fi<o

eistirn una recepci"n pro/isional y una definiti/a.

Sin per<uicio de lo seEalado en los incisos anteriores en las contrataciones en ue se pueda receptar las oras ienes o ser/icios por etapas o de manera sucesi/a podrn

efectuarse recepciones parciales.

$n los casos en los ue ante la solicitud del contratista la $ntidad ,ontratante no

formulare ning*n pronunciamiento ni iniciare la recepci"n dentro de los per=odos

determinados en el Reglamento de esta Ley se considerar ue tal recepci"n se >aefectuado de pleno derec>o para cuyo efecto un Iue? de lo ,i/il o un &otario *lico a

solicitud del contratista notificar oligatoriamente ue dic>a recepci"n se produ<o la

negati/a del funcionario ser causal de sanci"n por parte del ,onse<o de la Iudicatura. Larecepci"n presunta definiti/a producir como *nico efecto la terminaci"n del contrato

de<ando a sal/o los derec>os de las partes a la liuidaci"n t@cnico econ"mica

correspondiente.

La entidad contratante declarar la recepci"n presunta a su fa/or respecto de los

contratistas de oras aduisici"n de ienes o ser/icios incluidos los de consultor=a en el

caso de ue @stos se negaren epresamente a suscriir las actas de entrega recepci"n

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 pre/istas o si no las suscriieren en el t@rmino de die? d=as contado desde el

reuerimiento formal de la entidad contratante. La recepci"n presunta por parte de la

entidad contratante la reali?ar la mima autoridad o su delegado mediante resoluci"nmoti/ada ue ser notificada al contratista de conformidad con el procedimiento

estalecido en el Reglamento de esta Ley.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$4, 1$9$, 1$$, 1$, 1$8

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 122, 123, 124, 125

,(+'!LO %++7$L R$(I!S'$ 7$ R$,+OS

Art. 82.- Sistema de Rea<uste.- Los contratos de e<ecuci"n de oras aduisici"n de

 ienes o de prestaci"n de ser/icios a ue se refiere esta Ley cuya forma de pagocorresponda al sistema de precios unitarios se su<etarn al sistema de rea<uste de precios

de conformidad con lo pre/isto en el Reglamento a esta Ley. Sern tami@n rea<ustales

los contratos de consultor=a ue se suscriieran a<o cualuier modalidad.

Concordancias:

   REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 12$ 

Art. 83.- +ndices.- ara la aplicaci"n de las f"rmulas los precios e =ndices de preciossern proporcionados por el +nstituto &acional de $stad=sticas y ,ensos F+&$,D

mensualmente dentro de los die? F10D d=as del mes siguiente de acuerdo con su propia

reglamentaci"n. ara estos efectos la Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *licamantendr permanente coordinaci"n con el +&$,.

Si por la naturale?a del contrato el +nstituto &acional de $stad=sticas y ,ensos no pudiere

 proporcionar los precios e =ndices de precios la respecti/a entidad solicitar al +&$, la

calificaci"n de auellos tomndolos de pulicaciones especiali?adas. $l +&$, en elt@rmino de cinco F5D d=as contado desde la recepci"n de la solicitud calificar la

idoneidad de los precios e =ndices de precios de dic>as pulicaciones especiali?adas propuestas. $n caso de ue dic>o instituto no lo >aga en el t@rmino seEalado se

considerarn calificados tales precios e =ndice de precios para efectos de su inclusi"n en

la f"rmula polin"mica a<o la responsailidad de la entidad.

Art. 84.- ,ontratos +ntegrales por recio Ai<o.- &o sern aplicales las disposiciones

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contenidas en este ,ap=tulo a los contratos integrales por precio fi<o.

,(+'!LO %+++7$ LOS ,O&'R('OS ,O8L$8$&'(R+OS

Art. 85.- Oras y Ser/icios ,omplementarios.- $n el caso de ue fuere necesario ampliarmodificar o complementar una ora o ser/icio determinado por causas impre/istas o

t@cnicas deidamente moti/adas presentadas con su e<ecuci"n el $stado o la $ntidad

,ontratante podr celerar con el mismo contratista sin licitaci"n o concurso contratoscomplementarios ue reuiera la atenci"n de las modificaciones antedic>as siempre ue

se mantengan los precios de los ruros del contrato original rea<ustados a la fec>a de

celeraci"n del respecti/o contrato complementario.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 30

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$3, 154

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, CONTRATO DE PRESTACION DE SER!ICIOS, 24&2009

Art. 86.- ,reaci"n de Ruros &ue/os.- Si para la adecuada e<ecuci"n de una ora o

 prestaci"n de un ser/icio por moti/os t@cnicos fuere necesaria la creaci"n de nue/os

ruros podr celerarse contratos complementarios dentro de los porcenta<es pre/istos enel art=culo siguiente.

ara el pago de los ruros nue/os se estar a los precios referenciales actuali?ados de la$ntidad ,ontratante si los tu/iere en caso contrario se los determinar de mutuo

acuerdo entre las partes.

Art. 87.- &ormas para la aplicaci"n de los contratos complementarios.- La suma total de

las cuant=as de los contratos complementarios no podr eceder del treinta y cinco por

ciento F35GD del /alor actuali?ado o rea<ustado del contrato principal.

ara el caso de oras la indicada suma total se computar de la siguiente manera#

1. ara el caso de diferencia de cantidades se utili?ar el art=culo de la presente Ley.2. ara el caso de ruros nue/os se emplear el art=culo 9 de esta Ley.

3. Si se sorepasa los porcenta<es pre/istos en los art=culos seEalados en los numerales

ue preceden ser necesario tramitar los contratos complementarios ue se reuieransiempre ue @stos no ecedan del treinta y cinco por ciento F35GD del /alor actuali?ado o

rea<ustado del contrato principal.

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La suma total de los contratos complementarios "rdenes de traa<o y diferencia en

cantidades a los ue se refiere este cap=tulo para el caso de oras en ning*n casoeceder del setenta por ciento FC0GD del /alor actuali?ado o rea<ustado del contrato

 principal.

$l /alor de los contratos complementarios de consultor=a no podr eceder del setenta por 

ciento FC0GD del /alor actuali?ado o rea<ustado del contrato principal.

$l contratista deer rendir garant=as adicionales de conformidad con esta Ley.

$n los contratos complementarios a los ue se refieren los dos art=culos precedentes

constarn la correspondiente f"rmula o f"rmulas de rea<uste de precios de ser el caso.

$n los contratos complementarios se podr contemplar el pago de anticipos en la misma

 proporci"n pre/ista en el contrato original.

 &o procede la celeraci"n de contratos complementarios para los de aduisiciones de

 ienes su<etos a esta Ley.

$n todos los casos en forma pre/ia a la suscripci"n de los contratos complementarios se

reuerir la /erificaci"n presupuestaria correspondiente.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 3

Art. 88.- 7iferencia en ,antidades de Ora.- Si al e<ecutarse la ora de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se estalecieren diferencias entre las cantidades

reales y las ue constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato la entidad

 podr ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario >asta el/einticinco F25GD por ciento del /alor rea<ustado del contrato siempre ue no se

modifiue el o<eto contractual. ( este efecto astar de<ar constancia del camio en un

documento suscrito por las partes.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 12 

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Art. 89.- Ordenes de 'raa<o.- La $ntidad ,ontratante podr disponer durante la

e<ecuci"n de la ora >asta del die? F10GD por ciento del /alor actuali?ado o rea<ustadodel contrato principal para la reali?aci"n de ruros nue/os mediante "rdenes de traa<o y

empleando la modalidad de costo ms porcenta<e. $n todo caso los recursos deern

estar presupuestados de conformidad con la presente Ley.

Las "rdenes de traa<o contendrn las firmas de las partes y de la fiscali?aci"n.

Art. 90.- ,ertificaci"n de Recursos.- ara todos auellos casos en ue la $ntidad

,ontratante decida contraer oligaciones de erogaci"n de recursos por efecto de contratos

complementarios oras adicionales u "rdenes de traa<o de manera pre/ia a su

autori?aci"n deer contarse con la respecti/a certificaci"n de eistencia de recursos parasatisfacer tales oligaciones.

Art. 91.- ,ontratos ,omplementarios en la 8odalidad +ntegral por recio Ai<o.- &o sern

aplicales las disposiciones contenidas en este cap=tulo a los contratos integrales por precio fi<o.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 144

,(+'!LO +M

7$ L( '$R8+&(,+O& 7$ LOS ,O&'R('OS

Art. 92.- 'erminaci"n de los ,ontratos.- Los contratos terminan#

1. or cumplimiento de las oligaciones contractuales

2. or mutuo acuerdo de las partes

3. or sentencia o laudo e<ecutoriados ue declaren la nulidad del contrato o la resoluci"ndel mismo a pedido del contratista

4. or declaraci"n unilateral del contratante en caso de incumplimiento del contratista y

5. or muerte del contratista o por disoluci"n de la persona <ur=dica contratista ue no seorigine en decisi"n interna /oluntaria de los "rganos competentes de tal persona <ur=dica.

Los representantes legales de las personas <ur=dicas cuya disoluci"n se tramita estn

oligados a<o su responsailidad personal y solidaria a informar a la autoridad a la uecompete aproar la disoluci"n sore la eistencia de contratos ue auellas tengan

 pendientes con las $ntidades ,ontratantes pre/istas en esta Ley y a comunicar a las

$ntidades ,ontratantes respecti/as sore la situaci"n y causales de disoluci"n.

ara los indicados casos de disoluci"n de personas <ur=dicas antes de epedir la

resoluci"n ue la declare la autoridad correspondiente deer comunicar sore el particular al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica para ue @stos en el t@rmino de

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die? F10D d=as informen si la persona <ur=dica cuya disoluci"n se tramita no tiene

contratos pendientes con las entidades su<etas a esta Ley o precise cules son ellos.

,on la contestaci"n del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica o /encido el antedic>o

t@rmino se dar trmite a la resoluci"n sin per<uicio de la responsailidad de los

funcionarios o empleados ue incumplieron su deer de informar.

7e eistir contratos pendientes de la persona <ur=dica frente al $stado o $ntidades

,ontratantes el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica informar sore auellos a la$ntidad ,ontratante a la autoridad a la ue competa aproar la disoluci"n y a la

rocuradur=a )eneral del $stado para ue en el proceso de liuidaci"n adopten las

acciones conducentes a precautelar y defender los intereses p*licos.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1505, 15$1, 1583

•  LEY DE COMPAIAS, Arts. 3$, 31, 32

•  LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 5

Art. 93.- 'erminaci"n por 8utuo (cuerdo.- ,uando por circunstancias impre/istast@cnicas o econ"micas o causas de fuer?a mayor o caso fortuito no fuere posile o

con/eniente para los intereses de las partes e<ecutar total o parcialmente el contrato las

 partes podrn por mutuo acuerdo con/enir en la etinci"n de todas o algunas de lasoligaciones contractuales en el estado en ue se encuentren.

La terminaci"n por mutuo acuerdo no implicar renuncia a derec>os causados o

aduiridos en fa/or de la $ntidad ,ontratante o del contratista.

7ic>a entidad no podr celerar contrato posterior sore el mismo o<eto con el mismo

contratista.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 30

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 15$1

Art. 94.- 'erminaci"n !nilateral del ,ontrato.- La $ntidad ,ontratante podr declararterminada anticipada y unilateralmente los contratos a ue se refiere esta Ley en los

siguientes casos#

1. or incumplimiento del contratista

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2. or uiera o insol/encia del contratista

3. Si el /alor de las multas supera el monto de la garant=a de fiel cumplimiento del

contrato4. or suspensi"n de los traa<os por decisi"n del contratista por ms de sesenta FB0D

d=as sin ue medie fuer?a mayor o caso fortuito

5. or >aerse celerado contratos contra epresa pro>iici"n de esta LeyB. $n los dems casos estipulados en el contrato de acuerdo con su naturale?a y

C. La $ntidad ,ontratante tami@n podr declarar terminado anticipada y unilateralmente

el contrato cuando ante circunstancias t@cnicas o econ"micas impre/istas o de casofortuito o fuer?a mayor deidamente comproadas el contratista no >uiere accedido a

terminar de mutuo acuerdo el contrato. $n este caso no se e<ecutar la garant=a de fiel

cumplimiento del contrato ni se inscriir al contratista como incumplido.

$n este *ltimo caso el contratista tiene la oligaci"n de de/ol/er el monto del anticipo no

amorti?ado en el t@rmino de treinta F30D d=as de >aerse notificado la terminaci"n

unilateral del contrato en la ue constar la liuidaci"n del anticipo y en caso de no

>acerlo en t@rmino seEalado la entidad proceder a la e<ecuci"n de la garant=a de uen!so del (nticipo por el monto no de/engado. $l no pago de la liuidaci"n en el t@rmino

seEalado dar lugar al pago de intereses desde la fec>a de notificaci"n intereses ue seimputar a la garant=a de fiel cumplimiento del contrato.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "TITULO PRELIMINAR#, Arts. 9

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 14$1, 1505, 15$1, 1$9 

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 50 

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 14$ 

Art. 95.- &otificaci"n y 'rmite.- (ntes de proceder a la terminaci"n unilateral la

$ntidad ,ontratante notificar al contratista con la anticipaci"n de die? F10D d=as

t@rmino sore su decisi"n de terminarlo unilateralmente. Iunto con la notificaci"n seremitirn los informes t@cnico y econ"mico referentes al cumplimiento de las

oligaciones de la $ntidad ,ontratante y del contratista. La notificaci"n seEalar

espec=ficamente el incumplimiento o mora en ue >a incurrido el contratista de acuerdo

al art=culo anterior y le ad/ertir ue de no remediarlo en el t@rmino seEalado se dar por terminado unilateralmente el contrato.

Si el contratista no <ustificare la mora o no remediare el incumplimiento en el t@rminoconcedido la $ntidad ,ontratante podr dar por terminado unilateralmente el contrato

mediante resoluci"n de la mima autoridad de la $ntidad ,ontratante ue se

comunicar por escrito al contratista y se pulicar en el portal institucional del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica S$R,O. La resoluci"n de terminaci"n unilateral no se

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suspender por la interposici"n de reclamos o recursos administrati/os demandas

contencioso administrati/as aritrales o de cualuier tipo o de acciones de amparo de

 parte del contratista. 'ampoco se admitir acciones constitucionales contra lasresoluciones de terminaci"n unilateral del contrato porue se tienen mecanismos de

defensas adecuados y eficaces para proteger los derec>os deri/ados de tales resoluciones

 pre/istos en la Ley.

Los contratistas no podrn aducir ue la $ntidad ,ontratante est en mora del

cumplimiento de sus oligaciones econ"micas en el caso de ue el anticipo ue les fuereentregado en /irtud del contrato no se encontrare totalmente amorti?ado. La forma de

calcular la amorti?aci"n del anticipo constar en el Reglamento respecti/o.

Solo se aducir mora en el cumplimiento de las oligaciones econ"micas de la $ntidad,ontratante cuando est@ amorti?ado totalmente el anticipo entregado al contratista y @ste

mantenga oligaciones econ"micas pendientes de pago.

La declaraci"n unilateral de terminaci"n del contrato dar derec>o a la $ntidad,ontratante a estalecer el a/ance f=sico de las oras ienes o ser/icios su liuidaci"n

financiera y contale a e<ecutar las garant=as de fiel cumplimiento y si fuere del caso enla parte ue corresponda la garant=a por el anticipo entregado deidamente rea<ustados

>asta la fec>a de terminaci"n del contrato teniendo el contratista el pla?o t@rmino de die?

F10D d=as para reali?ar el pago respecti/o. Si /encido el t@rmino seEalado no efect*a el pago deer cancelar el /alor de la liuidaci"n ms los intereses fi<ados por el 7irectorio

del anco ,entral del $cuador los ue se calcularn >asta la fec>a efecti/a del pago.

La $ntidad ,ontratante tami@n tendr derec>o a demandar la indemni?aci"n de losdaEos y per<uicios a ue >aya lugar.

!na /e? declarada la terminaci"n unilateral la $ntidad ,ontratante podr /ol/er acontratar inmediatamente el o<eto del contrato ue fue terminado de manera directa de

conformidad con el procedimiento ue se estale?ca en el reglamento de aplicaci"n de

esta Ley.

 &ota# +ncisos segundo y *ltimo sustituidos por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial

Suplemento 100 de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1512, 15$, 152, 1$$, 2109

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 14$ 

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, E%ECUCION DE GARANTIA DE -IEL CUMPLIMIENTO, 18*+'198$ 

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Art. 96.- 'erminaci"n por ,ausas +mputales a la $ntidad ,ontratante.- $l contratista

 podr demandar la resoluci"n del contrato por las siguientes causas imputales a la$ntidad ,ontratante#

1. or incumplimiento de las oligaciones contractuales por ms de sesenta FB0D d=as2. or la suspensi"n de los traa<os por ms de sesenta FB0D d=as dispuestos por la entidad

sin ue medie fuer?a mayor o caso fortuito

3. ,uando los diseEos definiti/os sean t@cnicamente ine<ecutales o no se >uierensolucionado defectos de ellos en este caso la $ntidad ,ontratante iniciar las acciones

legales ue correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda e<ecutar 

el o<eto de la contrataci"n y

4. ,uando ante circunstancias t@cnicas o econ"micas impre/istas o de caso fortuito ofuer?a mayor deidamente comproadas la $ntidad ,ontratante no >uiere accedido a

terminar de mutuo acuerdo el contrato.

$n ning*n caso se considerar ue las $ntidades ,ontratantes se >allan en mora del pagosi el anticipo entregado no >a sido de/engado en su totalidad.

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1505, 15$8

,(+'!LO M

7$L R$)+S'RO 7$ LOS ,O&'R('OS : LOS RO%$$7OR$S

Art. 97.- Registro *lico $lectr"nico de ,ontratos.- $l Ser/icio &acional de,ontrataci"n *lica lle/ar un Registro *lico $lectr"nico de los ,ontratos tramitados

al amparo de esta Ley con las deidas pre/isiones t@cnicas y legales para su acceso en

cualuier momento.

Las entidades registrarn la informaci"n reuerida por el Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica dentro del ortal ,O8R(S!L+,(S.

$l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica implementar los mecanismos

tecnol"gicos para asegurar la recuperaci"n =ntegra de la informaci"n independientemente

de la plataforma o sistema empleado para crearlo transmitirlo o almacenarlo.

Concordancias:

 

 LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

Art. 98.- Registro de +ncumplimientos.- Las entidades remitirn oligatoriamente al

Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica la n"mina de todos auellos contratistas o

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 pro/eedores ue >uieren incumplido sus oligaciones contractuales o se >uieren

negado a suscriir contratos ad<udicados acompaEando los documentos proatorios

correspondientes a fin de ue sean suspendidos en el R! por cinco F5D y tres F3D aEosrespecti/amente. $n consecuencia la actuali?aci"n del registro ser responsailidad del

Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica.

ara este fin el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica y las instituciones del Sistema

 &acional de ,ontrataci"n *lica procurarn la interconei"n e interoperailidad de sus

sistemas de informaci"n y ases de datos.

$l Reglamento estalecer la periodicidad reuisitos pla?os y medios en ue se remitir

la informaci"n.

$l Registro de incumplimientos ser informaci"n p*lica ue constar en el ortal

,O8R(S!L+,(S.

Concordancias:

 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212

• CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 1505, 15$1, 15$2, 152, 153

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 5$1, 5$2, 5$3

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 14, 148

,(+'!LO M+R$SO&S(+L+7(7$S

Art. 99.- Responsailidades.- $n todos los procedimientos precontractuales pre/istos en

esta Ley los oferentes participarn a su riesgo.

Los miemros de la asociaci"n o consorcio contratista sern responsales solidaria e

indi/isilemente por el cumplimiento de las oligaciones deri/adas de la oferta y delcontrato indistintamente del pla?o de duraci"n de la asociaci"n. La e<ecuci"n del

contrato es indi/isile y completa para los asociados a efectos de determinar sueperiencia y cumplimiento.

La mima autoridad de la entidad as= como los funcionarios o ser/idores de la misma

ue >uieren inter/enido en cualuiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparaci"n selecci"n contrataci"n as= como en la e<ecuci"n misma

de los contratos sern personal y pecuniariamente responsales por el incumplimiento de

las disposiciones de esta Ley sin per<uicio de ser el caso de la responsailidad penal a

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ue >uiere lugar.

La $ntidad contratante oligatoriamente seguir la acci"n correspondiente en contra de@l o los funcionarios o empleados por cuya acci"n u omisi"n la entidad dei" indemni?ar

a contratistas o pro/eedores por el incumplimiento de sus oligaciones contractuales o

legales.

Ser causal de cesaci"n de funciones por destituci"n o des/inculaci"n sin derec>o a

indemni?aci"n alguna tanto en el r@gimen com*n como en el especial el ser/idor p*lico empleado u orero de una empresa p*lica o uien tenga relaci"n laoral con el

$stado a tra/@s de las entidades a las ue se refiere el art=culo 1 de esta Ley luego del

deido proceso pertinente por el >ec>o de aceptar in/itaciones /ia<es de oser/aci"n

giras promocionales atenciones sociales in/itaciones institucionales o promocionales ocualuier otro tipo de e/ento sol/entado por el oferente o contratante para s= para

miemros de su familia o terceros a nomre del ser/idor p*lico empleado u orero de

una empresa p*lica o uien tenga relaci"n laoral con el $stado lo ue ser sancionado

de conformidad con la Ley correspondiente.

Las entidades contratantes estn pro>iidas de incluir en el presupuesto referencial y enel precio del contrato los costos de cualuier reuni"n de traa<o /isita inspecci"n

recepci"n proceso de capacitaci"n transferencia de conocimiento entre otros. Se

ecept*a de esta disposici"n los e/entos de transferencia de conocimiento ue sea enfrica o para e/entos de alta especialidad tecnol"gica o del conocimiento ue estar

 pre/isto en el reglamento de aplicaci"n a esta Ley en todo caso los costos de estas

acti/idades los curir la entidad contratante mediante la aplicaci"n de la normati/a

correspondiente.

 &ota# (rt=culo reformado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

CODIGO CI!IL "LIBRO I!#, Arts. 152, 1543

•  LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 45, 5$, 3

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233

•  REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 149

•  LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 15, 31

•  LEY ORGANICA DE SER!ICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 41, 24

Art. 100.- Responsailidad de los ,onsultores.- Los consultores nacionales y etran<eros

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son legal y econ"micamente responsales de la /alide? cient=fica y t@cnica de los

ser/icios contratados y su aplicailidad dentro de los t@rminos contractuales las

condiciones de informaci"n sica disponile y el conocimiento cient=fico y tecnol"gicoeistente a la @poca de su elaoraci"n. $sta responsailidad prescrie en el pla?o de cinco

aEos contados a partir de la recepci"n definiti/a de los estudios.

Si por causa de los estudios elaorados por los consultores ocurrieren per<uicios t@cnicos

o econ"micos en la e<ecuci"n de los contratos estalecidos por la /=a <udicial o aritral

la mima autoridad de la $ntidad ,ontratante dispondr ue el consultor sea suspendidodel R! por el pla?o de cinco F5D aEos sin per<uicio de las dems sanciones aplicales.

$n el caso de e<ecuci"n de ora asimismo sern suspendidos del R! por el pla?o de

cinco F5D aEos sin per<uicio de su responsailidad ci/il los consultores ue elaoraronlos estudios definiti/os y actuali?ados si es ue el precio de implementaci"n de los

mismos sufriere una /ariaci"n sustancial a la pre/ista por causas imputales a los

estudios siempre y cuando dic>o per<uicio >aya sido estalecido por la /=a <udicial o

aritral. ara la comparaci"n se considerar el presupuesto referencial y los ruros ae<ecutar seg*n el estudio frente al precio final de la ora sin rea<uste de precio.

 Jurisprudencia:

 

G&'(t& %)*+'+&, REA%USTE DE PRECIOS EN CONTRATO DE CONSULTORIA, 12*+'2001

Art. 101.- Retenci"n +ndeida de agos.- $l funcionario o empleado al ue incuma el

 pago de planillas u otras oligaciones de una $ntidad ,ontratante ue retenga o retardeindeidamente el pago de los /alores correspondientes en relaci"n al procedimiento de

 pago estalecido en los contratos respecti/os ser destituido de su cargo por la autoridadnominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios sicos unificados ue podr llegar al die? F10GD por ciento del /alor indeidamente retenido sin per<uicio de

las acciones ci/iles y penales a ue >uiere lugar.

La multa ser impuesta oser/ando el procedimiento pre/isto en la 7isposici"n )eneral

rimera de esta Ley.

$l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica /igilar el cumplimiento de esta

disposici"n.

'+'!LO %7$ L(S R$,L(8(,+O&$S : ,O&'RO%$RS+(S

,(+'!LO +7$ L(S R$,L(8(,+O&$S

Art. 102.- Reclamaciones.- ara todos los efectos de esta Ley uienes tengan inter@sdirecto ue se consideren afectados por las actuaciones reali?adas por entidades

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contratantes pre/istas en el art=culo 1 de esta Ley podrn presentar un reclamo moti/ado

ante el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica uien en caso de considerar la

eistencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley su reglamentoy las regulaciones normas t@cnicas y dems normati/a emitida por el Ser/icio &acional

de ,ontrataci"n *lica S$R,O notificar de este particular a la mima autoridad de

la entidad contratante ui@n dispondr la suspensi"n del proceso por el pla?o de sieted=as >iles en el ue deer presentar las prueas y argumentos t@cnicos

correspondientes.

(l t@rmino del pla?o pre/isto en este art=culo la mima autoridad de la entidad

contratante podr implementar las rectificaciones ue correspondan o continuar con el

 proceso.

$l Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica S$R,O podr sugerir medidas necesarias

 para rectificar el proceso y de ser el caso la suspensi"n definiti/a del procedimiento

 precontractual y notificar a los "rganos de control competentes.

$l reclamo ue trata el presente art=culo se podr e<ercer sin per<uicio del recurso

administrati/o pre/isto en esta Ley ue se pueda interponer contra actos administrati/osepedidos por las entidades p*licas y las acciones <udiciales pre/istas en la normati/a

/igente.

'odo esto sin per<uicio de una reclamaci"n ante la misma entidad contratante de as=

considerarlo uien tenga inter@s directo.

Operar la preclusi"n de derec>os una /e? transcurridos tres d=as >iles despu@s deconcluida cada fase del proceso de contrataci"n p*lica.

Los procesos de contrataci"n p*lica no son susceptiles de acciones constitucionales porue tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derec>os

deri/ados de tales procesos pre/istos en la Ley.

La suspensi"n del proceso no dar lugar a ning*n tipo de reparaci"n o indemni?aci"n a

los oferentes.

 &ota# (rt=culo sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155,

15$, 15, 158, 159

• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. $$ 

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 21

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7/25/2019 Contrato-ley Organica Del Sistema Nacional de Contratacion Publica(1)

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Art. 103.- 7el Recurso.- $l recurso de apelaci"n se podr interponer eclusi/amente de

los actos administrati/os epedidos por entidades p*licas contratantes. ;uienes tenganinter@s directo en el proceso de contrataci"n p*lica dispondrn del t@rmino de tres F3D

d=as contados desde la notificaci"n del acto administrati/o para formular su recurso. La

entidad contratante deer epedir su resoluci"n de manera moti/ada en un t@rmino nomayor a siete FCD d=as contados a partir de la interposici"n del recurso.

$l recurso presentado no suspende la e<ecuci"n del acto administrati/o impugnado. Sinemargo de no resol/erse el recurso en el t@rmino pre/isto en el inciso anterior el

Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica S$R,O suspender en el portal institucional

la continuaci"n del procedimiento >asta la resoluci"n del recurso interpuesto sin

 per<uicio de la responsailidad administrati/a y ci/il a ue >uiere lugar.

 &ota# (rt=culo sustituido por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Concordancias:

 

 ESTATUTO REGIMEN %URIDICO ADMINISTRATI!O -UNCION E%ECUTI!A, ER%A-E, Arts. 1$ 

• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI!IL, Arts. 324

,(+'!LO ++7$ L( SOL!,+O& 7$ ,O&'RO%$RS+(S

Art. 104.- 8@todos (lternati/os de Soluci"n de ,ontro/ersias.- 7e eistir diferenciasentre las partes contratantes no sol/entadas dentro del proceso de e<ecuci"n podrn

utili?ar los procesos de mediaci"n y aritra<e en derec>o ue lle/en a solucionar sus

diferencias de conformidad con la clusula compromisoria respecti/a.

Concordancias:

 

 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 1$0, 1$1, 1$2

Art. 105.- +nstancia !nica.- 7e surgir contro/ersias en ue las partes no concuerden

someterlas a los procedimientos de mediaci"n y aritra<e y decidan ir a sede <udicial el procedimiento se lo /entilar ante los 'riunales 7istritales de lo ,ontencioso

(dministrati/o aplicando para ello la Ley de la Iurisdicci"n ,ontencioso (dministrati/a.

Concordancias:

 

 LEY DE ARBITRA%E Y MEDIACION, Arts. 4

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7/25/2019 Contrato-ley Organica Del Sistema Nacional de Contratacion Publica(1)

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'=tulo %+

7e las +nfracciones y Sanciones

 &ota# '=tulo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Art. 106.- +nfracciones de pro/eedores.- ( ms de las pre/istas en la ley se tipifican

como infracciones reali?adas por un pro/eedor a las siguientes conductas#

a. &o actuali?ar la informaci"n en el Registro !nico de ro/eedores dentro del t@rmino

de die? d=as de producida la modificaci"n

 . articipar en uno o ms procedimientos de contrataci"n sin estar >ailitado en elRegistro !nico de ro/eedores sal/o ue se trate de un procedimiento eento de este

reuisito

c. roporcionar informaci"n o reali?ar una declaraci"n err"nea respecto de su calidad de

 productor nacional yd. !tili?ar el portal para fines distintos de los estalecidos en la ley o el reglamento.

 &ota# (rt=culo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

 &ota# $l art=culo 1C del ,"digo Orgnico +ntegral enal dispone# Se considerarn

eclusi/amente como infracciones penales las tipificadas en este ,"digo. Las acciones u

omisiones puniles las penas o procedimientos penales pre/istos en otras normas

 <ur=dicas no tendrn /alide? <ur=dica alguna sal/o en materia de niEe? y adolescencia.

Art. 107.- Las infracciones pre/istas sern sancionadas con la suspensi"n en el Registro

!nico de ro/eedores por un lapso entre B0 y 10 d=as.

La reincidencia ser sancionada con suspensi"n en el mismo registro de entre 11 y 3B0

d=as sin per<uicio de las dems sanciones ue para cada infracci"n se estale?can en lasrespecti/as normas.

La aplicaci"n de las sanciones estalecidas en el presente art=culo se regirn por el

Reglamento y dems normati/a epedida para el efecto.

 &ota# (rt=culo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

Art. 108.- ,uando el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica tu/iere conocimiento del

cometimiento de una o ms infracciones pre/istas en este t=tulo de oficio o a petici"n de parte notificar al pro/eedor correspondiente para ue en el t@rmino de die? d=as

 <ustifiue los >ec>os producidos y ad<unte la documentaci"n proatoria ue considere

 pertinente.

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%encido el t@rmino pre/isto el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica S$R,O

resol/er lo ue corresponda en el t@rmino de die? d=as mediante resoluci"n moti/ada

ue ser notificada a tra/@s del portal institucional.

 &ota# (rt=culo agregado por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100 de

14 de Octure del 2013 .

7+SOS+,+O&$S )$&$R(L$S

R+8$R(.- +&AR(,,+O&$S ( L( L$:.- 'oda infracci"n a la presente Ley cometida

 por autoridades funcionarios empleados p*licos o pri/ados o cualuier persona ue

act*e o >aya inter/enido en el procedimiento de contrataci"n a nomre de las $ntidades

,ontratantes ser sancionada por la ,ontralor=a )eneral del $stado y en el pla?o detreinta F30D d=as.

S$)!&7(.- ROH++,+O&$S.- Se pro>=e ue las entidades contraten a tra/@s de

terceros intermediarios delegados o agentes de compra.

$l o<eto de la contrataci"n o la e<ecuci"n de un proyecto no podrn ser sudi/ididos encuant=as menores con el fin de eludir los procedimientos estalecidos en esta Ley.

ara estalecer si eiste sudi/isi"n se deer anali?ar si se atenta a la planificaci"ninstitucional.

Si de la sudi/isi"n de la contrataci"n se determina un per<uicio al Aisco la ,ontralor=a

)eneral del $stado remo/er del cargo a los funcionarios o empleados ue tomaren taldecisi"n sin per<uicio de las responsailidades ci/iles y penales a ue >uiere lugar.

Se entender ue no eiste la antedic>a sudi/isi"n cuando al planificar la e<ecuci"n del proyecto o re/isar tal planificaci"n se >uiere pre/isto dos o ms etapas espec=ficas y

diferenciadas siempre ue la e<ecuci"n de cada una de ellas tenga funcionalidad y se

encuentre coordinada con las restantes de modo tal ue garantice la unidad del proyecto.

'$R,$R(.- ,O&'R('OS 7$ $R8!'(.- Los contratos de permuta no se regirn por 

esta Ley sino por las normas pre/istas en el Reglamento )eneral de ienes del Sector

*lico y el ,"digo ,i/il.

,!(R'(.- $n el caso de e<ecuci"n de oras inclusi/e las in/ersiones >idrocarur=feras

mineras o >idroel@ctricas la mima autoridad tendr la opci"n de organi?ar un procedimiento a<o los lineamientos del Reglamento )eneral de esta Ley ue plantee la

alternati/a de no e<ecutarlo ante la iniciati/a de promotores dic>a alternati/a deer

estalecer una metodolog=a ue fi<e un monto ue compense al estado ra?onalemente por la rentailidad econ"mica y social ue de<ar=a de perciir.

;!+&'(.- S$)!R+7(7$S +&AOR8('+,(S.- ara la reali?aci"n de los

 procedimientos electr"nicos pre/isto en esta Ley se emplearn m@todos actuali?ados y

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confiales para garanti?ar el correcto funcionamiento del ortal ,O8R(S!L+,(S

y el uso eficiente y seguro de las >erramientas informticas.

S$M'(.- (OR'$S ( LOS OR)(&+S8OS ;!$ $8+'+(& +&AOR8$S R$%+OS.-

Los aportes ue por contriuciones relacionadas con la emisi"n de informes de Ley para

la contrataci"n p*lica reci=an la ,ontralor=a )eneral del $stado y la rocuradur=a)eneral del $stado sern compensadas por el resupuesto )eneral del $stado a partir de

la /igencia de esta Ley de tal manera ue en el resupuesto )eneral del $stado constarn

las asignaciones necesarias para el caal contin*o y oportuno funcionamiento de losreferidos "rganos de control del $stado.

S$'+8(.- $n cualuiera de las modalidades de contrataci"n pre/istas en esta Ley las

empresas oferentes al momento de presentar su oferta deern presentar la n"mina desus socios o accionistas para /erificar ue los mayoritarios no est@n in>ailitados para

 participar en procedimientos de contrataci"n p*lica. La proporci"n de la participaci"n

de los socios o acciones ue constituir in>ailidad para inter/enir en procesos de

contrataci"n p*lica ser definida en el reglamento de aplicaci"n a esta ley.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100de 14 de Octure del 2013 .

O,'(%(.- (cci"n *lica.- Se concede acci"n p*lica para denunciar cuando sedetectare o tu/iere conocimiento de actos de corrupci"n tanto por parte de la entidad

contratante como del contratista a tra/@s de la ,ontralor=a )eneral del $stado u otras

instituciones de control y la sociedad ci/il los ue sern sancionados de acuerdo a los

 procedimientos administrati/os ci/iles o penales de comproarse su responsailidad.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

7+SOS+,+O&$S 'R(&S+'OR+(S

R+8$R(# Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la /igencia de esta

Ley as= como la celeraci"n y e<ecuci"n de los contratos consiguientes se su<etarn a lo

estalecido en la Ley de ,ontrataci"n *lica >asta un pla?o mimo de sesenta FB0D

d=as.

S$)!&7(# La ,ontralor=a )eneral del $stado en el pla?o de uince F15D d=as contados

a partir de la /igencia de esta Ley remitir al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *licalas ases de datos eistentes del Registro de ,ontratistas +ncumplidos y (d<udicatarios

Aallidos.

'$R,$R(.- Hasta cuando eistan en el pa=s empresas certificadoras de firma electr"nica

autori?adas por el organismo del $stado competente el Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica responsale de la administraci"n del ortal ,O8R(S!L+,(S

tomar todas las medidas t@cnicas necesarias para ue el uso de las >erramientas

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informticas ue utilice den seguridad a las transacciones ue se efect*en de

conformidad con esta Ley.

,!(R'(# La Secretar=a '@cnica del ,omit@ de ,onsultor=a en el pla?o de uince F15D

d=as contados a partir de la /igencia de esta Ley traspasar al Ser/icio &acional de

,ontrataci"n *lica las ases de datos eistentes del Registro de ,onsultor=a y toda lainformaci"n documental y arc>i/os a su cargo.

;!+&'(# ara la conformaci"n del Registro !nico de ro/eedores y las dems>erramientas del Sistema el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica definir la

informaci"n necesaria ue deern aportar las entidades y estalecer los mecanismos

adecuados para reali?arlo.

La transferencia de la informaci"n ser oligatoria para las instituciones reueridas y

deern reali?arla de manera gratuita.

S$M'(# !nicamente para las contrataciones ue se reali?arn durante el primer aEo de/igencia de la presente Ley fac*ltese al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica para

ue estale?ca eoneraciones o disposiciones especiales para la aplicaci"n progresi/a dela presente Ley especialmente auellas relacionadas con el lan (nual de ,ontrataci"n

los registros de presupuesto y la reali?aci"n de transacciones en el ortal de

,O8R(S!L+,(S.

$n ning*n caso se permitir la no pulicaci"n de informaci"n sore los procesos su<etos a

la presente Ley en el ortal ,O8R(S!L+,(S.

( partir del segundo aEo de /igencia ning*n procedimiento estar eento del

cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.

S$'+8(.- Los recursos ue estu/ieron pre/istos en el art=culo 3C de la Ley de

,onsultor=a sern administrados por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica y

estarn destinados a promo/er el desarrollo ampliaci"n y moderni?aci"n de laconsultor=a nacional especialmente en las reas de capacitaci"n del personal t@cnico

dedicado al ser/icio de la consultor=a y a la promoci"n de las acti/idades de in/estigaci"n

al ser/icio de la consultor=a.

O,'(%(.- Los recursos ue estu/ieron pre/istos en los art=culos 19 y 20 de la Ley de

,onsultor=a sern administrados por el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica y sern

de/ueltos a los consultores incluidos los intereses ue se generen siguiendo para elefecto lo estipulado en los respecti/os contratos de consultor=a. $l rendimiento de los

recursos pre/istos en esta disposici"n ser igual al de la tasa de inter@s pasi/a para

dep"sitos monetarios fi<ada por el anco ,entral del $cuador.

 &O%$&(.- Los recursos >umanos tecnol"gicos presupuestarios y financieros de la

Susecretar=a de +nno/aci"n 'ecnol"gica y ,ompras *licas del 8inisterio de +ndustrias

y ,ompetiti/idad relacionados con el Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica sern

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transferidos al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica en el pla?o de treinta F30D d=as

contados a partir de la promulgaci"n de la presente Ley. $l traspaso implicar todos los

 procesos programas compromisos aduiridos por el 8inisterio de +ndustrias sea pordisposici"n legal reglamentaria o por con/enios suscritos con otras instituciones

 p*licas.

7$,+8(.- !na /e? reali?ado el traspaso pre/isto en la 7isposici"n 'ransitoria ,uarta la

Secretar=a '@cnica del ,omit@ de ,onsultor=a y el ,omit@ de ,onsultor=a se etinguirn.

Los recursos financieros materiales y tecnol"gicos de dic>os entes se traspasarn alSer/icio &acional de ,ontrataci"n *lica. $l personal ue laora en la Secretar=a

'@cnica y en el ,omit@ de ,onsultor=a pre/ia e/aluaci"n reali?ada por el Ser/icio

 &acional de ,ontrataci"n *lica en coordinaci"n con la Secretar=a &acional de

Remuneraciones del Sector *lico pasar a formar parte de dic>o +nstituto eceptoauel ue no sea considerado necesario y ue ser liuidado conforme a la Ley.

!&7$,+8(.- 8ientras no se epida el Reglamento de aplicaci"n a la presente Ley

fac*ltese al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica para ue a tra/@s de los anlisisde la necesidad de las $ntidades ,ontratantes y de los estudios de mercado

correspondientes seleccione a los pro/eedores ue ofre?can el me<or costo para celerar,on/enios 8arco y crear catlogos electr"nicos de ienes y ser/icios normali?ados con

el fin de dar /iailidad al procedimiento pre/isto en el '=tulo +++ ,ap=tulo ++ Secci"n +.

7+SOS+,+O&$S 'R(&S+'OR+(S

R+8$R(.- Los ienes y ser/icios ue se comercialicen en el mercado p*lico sern

normali?ados por la entidad competente encargada de la normali?aci"n en su falta losresponsales de estalecer transitoriamente los lineamientos y parmetros ue deern

ser oser/ados en el proceso de contrataci"n son el Ser/icio &acional de ,ontrataci"n

*lica S$R,O y las entidades contratantes en el orden indicado y de maneraecluyente.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100de 14 de Octure del 2013 .

S$)!&7(.- $l organismo nacional responsale del sistema de contrataci"n p*lica

cuando corresponda y en un t@rmino no mayor de treinta d=as contados a partir de la/igencia de esta ley actuali?ar los modelos de pliegos o documentos precontractuales en

funci"n de las nue/as disposiciones.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

'$R,$R(.- Sustit*yase la denominaci"n del +nstituto &acional de ,ontrataci"n *lica

 por la de Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica ue se contengan en la Ley Orgnica

del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica otras leyes reglamentos normas o

regulaciones cualuier referencia al Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica como

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instituto +&, o +&,O deer ser sustituida por la nue/a denominaci"n y las

siglas S$R,O respecti/amente.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

,!(R'(.- ( partir de la /igencia de esta Ley en el t@rmino de 30 d=as el Ser/icio

 &acional de ,ontrataci"n *lica codificar y actuali?ar todas las resoluciones emitidas

a fin de ue se encuentren en concordancia con lo estalecido en esta Ley.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

;!+&'(.- $l portal institucional incorporar mecanismos de difusi"n intercultural

 ilingNe. $n el teto de la Ley Orgnica del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica

donde diga# ortal 666.comprasp*licas.go/.ec sustit*yase por la frase portal

institucional.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100de 14 de Octure del 2013 .

S$M'(.- $n el pla?o de no/enta F90D d=as contados a partir de la pulicaci"n de la presente Ley en el Registro Oficial el residente de la Rep*lica dictar el Reglamento

)eneral a la Ley Orgnica del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica adecundolo

con las disposiciones constantes en la presente reforma.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

R$AOR8( ( L( L$: )$&$R(L 7$ S$)!ROS#

R+8$R(.- $l *ltimo inciso del art=culo 42 de la Ley )eneral de Seguros dir#

'ratndose de p"li?as de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de uen uso del

anticipo ue se contrate en eneficio de las entidades pre/istas en el art=culo 1 de la Ley

Orgnica del Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica las empresas de seguros deenemitirlas cumpliendo la eigencia de ue sean incondicionales irre/ocales y de coro

inmediato por lo ue tienen la oligaci"n de pagar el /alor del seguro contratado dentro

del t@rmino de cuarenta y oc>o F4D >oras siguientes al pedido por escrito en ue elasegurado o el eneficiario le reuieran la e<ecuci"n.

;ueda pro>iido a las compaE=as aseguradoras en el caso de las mencionadas p"li?asgiradas en eneficio de las entidades pre/istas en el art=culo 1 de la Ley Orgnica del

Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica eigir al asegurado para el pago de la

garant=a documentaci"n adicional o el cumplimiento de trmite administrati/o alguno.

,ualuier clusula en contrario se entender como no escrita.

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$l incumplimiento de esta disposici"n dar lugar al estalecimiento de las sanciones

respecti/as por parte de la Superintendencia de ancos y Seguros sin per<uicio de lasuspensi"n inmediata de las operaciones.

7+SOS+,+O&$S R$AOR8('OR+(S

R+8$R(.- Ref"rmese el art=culo 42 de la Ley )eneral de Seguros de la siguiente

manera#

a. Sustit*yanse las palaras# cuarenta y oc>o F4D >oras por las palaras# die? F10D

d=as y

 . $n el inciso final del mismo art=culo luego de las palaras# inmediata de las

operaciones se incluir el siguiente teto#

...$l incumplimiento de esta disposici"n dar lugar al estalecimiento de las sancionesrespecti/as por parte de la Superintendencia de ancos y Seguros sin per<uicio de la

suspensi"n inmediata de las operaciones en el Sistema &acional de ,ontrataci"n *lica.La reincidencia de una compaE=a aseguradora en cuanto al no pago de una p"li?a ue

instrumente una de las garant=as en el mito de la contrataci"n p*lica dentro del

t@rmino pre/isto ser sancionada con la inscripci"n en el registro de incumplimientos acargo del Ser/icio &acional de ,ontrataci"n *lica por dos aEos contados a partir del

reuerimiento formal de la entidad contratante.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100de 14 de Octure del 2013 .

S$)!&7(.- Ref"rmese el numeral C del art=culo 34 de la Ley Orgnica de $mpresas*licas de la siguiente manera#

C. ROH++,+O&$S.- Las autoridades nominadoras de los miemros del 7irectorio losmiemros del 7irectorio )erentes Sugerentes ser/idores de lire nomramiento y

remoci"n ser/idores p*licos de carrera y oreros de las empresas p*licas estn

impedidos de inter/enir a t=tulo personal en negociaciones y en cualuier procedimiento

de contrataci"n con las empresas p*licas por s= o por interpuesta persona porintermedio de su c"nyuge personas en uni"n de >ec>o o de sus parientes >asta el tercer

grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 'ampoco podrn contratar con la

empresa p*lica donde presten sus ser/icios a tra/@s de personas <ur=dicas en las uesean accionistas o socios. Si as= lo >icieren a ms de la respecti/a descalificaci"n de la

oferta sern sancionados y su<etos a las acciones ci/iles y penales a ue >uiere lugar

oser/ando el derec>o al deido proceso.

 &ota# 7isposici"n agregada por Ley &o. 0 pulicada en Registro Oficial Suplemento 100

de 14 de Octure del 2013 .

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7$RO)('OR+(S

7er"guese todas las disposiciones generales y especiales ue se opongan a esta Ley y demanera particular las siguientes#

1. ,odificaci"n de la Ley de ,ontrataci"n *lica pulicada en el Registro Oficial 2C2 de22 de ferero del 2001 .

2. ,odificaci"n de la Ley de ,onsultor=a pulicada en el Registro Oficial 455 de 5 de

no/iemre del 2004 .3. Letra fD del (rt. 3 y letra D del (rt. 14 de la ,odificaci"n de la Ley Orgnica de la

rocuradur=a )eneral del $stado pulicada en el Registro Oficial 312 de 13 de aril de

2004 .

4. (rts. 1 y B0 de la Ley Orgnica de (dministraci"n Ainanciera y ,ontrol.5. &umerales 1B y 35 del (rt. 31 de la Ley Orgnica de la ,ontralor=a )eneral del

$stado.

B. La palara consultor=a en la 7isposici"n )eneral rimera de la Ley Orgnica de

Ser/icio ,i/il y ,arrera (dministrati/a y de !nificaci"n y Homologaci"n de lasRemuneraciones del Sector *lico.

C. La contriuci"n del uno por mil sore los montos de contratos celerados coninstituciones del sector p*lico pre/ista en el art=culo 2B de la Ley de $<ercicio

rofesional de la +ngenier=a 10 de la Ley de $<ercicio rofesional de la +ngenier=a ,i/il

y 31 de la Ley de $<ercicio rofesional de la (ruitectura y toda otra contriuci"n desimilar naturale?a.

. $l art=culo 4 de la Ley de ,maras de la ,onstrucci"n FLey B5-,L Registro Oficial 4

05S$19BD y toda otra norma legal yo reglamentaria ue ei<a la afiliaci"n a una de

las cmaras de la producci"n asociaciones o colegios profesionales como reuisito paracontratar con las entidades pre/istas en la Ley del Sistema &acional de ,ontrataci"n

*lica.

9. Las normas especiales de contrataci"n p*lica ue contengan otras leyes. Se ecept*anepresamente las contrataciones en acti/idades de eploraci"n y eplotaci"n de los

recursos >idrocarur=feros las contrataciones de ienes de carcter estrat@gico necesarias

 para la defensa nacional ue no se refieran al mito de la presente Ley.10. $l art=culo C de la Ley de roducci"n +mportaci"n ,omerciali?aci"n y $pendio de

8edicamentos )en@ricos de !so Humano pulicado en el Registro Oficial &o. 1B2 de 9

de diciemre de 2005 .

7+SOS+,+O& A+&(L#

Las disposiciones de esta Ley sus reformas y derogatorias entrarn en /igencia desde lafec>a de su pulicaci"n en el Registro Oficial.