Contrato s

2
CONTRATOS DEFINICIÓN DE CONTRATOARTICULO 1351 El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar oextinguir una relación jurídica patrimonial. CONCORDANCIAS: C. arts. 2 ¡ne. 14), 62, 63C.C. arts. 140, 1402LEY 26887 arto 1 ComentarioManuel De la Puente y Lavalle El artículo 1351 del Código Civil vigente define el contrato de la siguiente manera:"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar oextinguir una relación jurídica patrimonial".¿Ha procedido bien el codificador de 1984 al definir el contrato? Las opiniones dela doctrina están divididas.El jurista italiano Andrea Belvedere(1) ha dicho, en traducción libre, que "todaDefinición en Derecho Civil es peligrosa". Se dice que esta proposición hizofortuna, pues a la Iuz de ella se ha formado una ininterrumpida adversidad a lasdefiniciones legislativas.(1) BELVEDERE, Andrea. "11 problema delle definizioni nel Codice Civile". Dot!. A. Giuffré Editore.Milano, 1977, Es así como algunos piensan que las definiciones pertenecen al campo dela doctrina y no al de la codificación, invocando en apoyo de su tesis que el CódigoCivil alemán de 1900, considerado por muchos como el excelso modelo de técnicalegislativa, no contiene definiciones. Sin embargo, otros Códigos Civiles másmodernos, como el Código Civil checoslovaco de 1950, el Código Civil italiano de1942, el Código Civil venezolano del mismo año, el Código Civil etíope de 1960, elCódigo Civil portugués de 1966, el Código Civil holandés de 1972 y el Código Civilbrasileño de 2002, contienen definiciones de las relaciones jurídicas normadas por ellos.Considero que el sistema de estos últimos códigos es el correcto. En efecto, si sedesea que el

Transcript of Contrato s

Page 1: Contrato s

CONTRATOS

DEFINICIÓN DE CONTRATOARTICULO 1351

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar oextinguir una relación jurídica patrimonial.

CONCORDANCIAS:

C. arts. 2 ¡ne. 14), 62, 63C.C. arts. 140, 1402LEY 26887 arto 1

ComentarioManuel De la Puente y Lavalle

El artículo 1351 del Código Civil vigente define el contrato de la siguiente manera:"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar oextinguir una relación jurídica patrimonial".¿Ha procedido bien el codificador de 1984 al definir el contrato? Las opiniones dela doctrina están divididas.El jurista italiano Andrea Belvedere(1) ha dicho, en traducción libre, que "todaDefinición en Derecho Civil es peligrosa". Se dice que esta proposición hizofortuna, pues a la Iuz de ella se ha formado una ininterrumpida adversidad a lasdefiniciones legislativas.(1)

BELVEDERE, Andrea. "11 problema delle definizioni nel Codice Civile". Dot!. A. Giuffré Editore.Milano, 1977,

Es así como algunos piensan que las definiciones pertenecen al campo dela doctrina y no al de la codificación, invocando en apoyo de su tesis que el CódigoCivil alemán de 1900, considerado por muchos como el excelso modelo de técnicalegislativa, no contiene definiciones. Sin embargo, otros Códigos Civiles másmodernos, como el Código Civil checoslovaco de 1950, el Código Civil italiano de1942, el Código Civil venezolano del mismo año, el Código Civil etíope de 1960, elCódigo Civil portugués de 1966, el Código Civil holandés de 1972 y el Código Civilbrasileño de 2002, contienen definiciones de las relaciones jurídicas normadas por ellos.Considero que el sistema de estos últimos códigos es el correcto. En efecto, si sedesea que el Código Civil esté al alcance de los ciudadanos y pueda ser entendido