Regimen cambiario nociones3
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REGIMEN CAMBIARIO
RESOLUCIÓN 8 DEL 5 MAYO DE 2000,
LA LEY 9ª DE 1991 O LEY MARCO DE CAMBIOS INTERNACIONALES
DCIN –30 JULIO 8 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA.
BANCO DE LA REPUBLICA
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DECLARACION DE CAMBIO
• DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que
efectúen en Colombia una operación de cambio,
deberán presentar una declaración de cambio en los
términos y condiciones que disponga el Banco de la
República.
• El Banco de la República es quien reglamenta los
términos, condiciones y procedimientos aplicables a la
declaración de cambio y a las operaciones de
comercio exterior, . Así mismo, podrá solicitar la
información que considere pertinente para el
seguimiento de las operaciones de cambio.
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¿A quién se debe presentar la
Declaración de Cambio?
• La Declaración de Cambio en original y copia,
debe ser presentada por quien realiza la operación de
cambio a:
• Intermediarios del Mercado Cambiario: por operaciones
realizadas a través de los mismos.
• Banco de la República: por operaciones realizadas a
través de las cuentas corrientes de compensación.
• Profesionales de Compra y Venta de Divisas: Por
compras y ventas de divisas sin importar el monto.
• Fronterizas por operaciones desde USD 500.00 o su
equivalente en otras monedas.
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¿Quiénes son Residentes en
Colombia?
• Son residentes en Colombia:
• Toda persona natural que habita el territorio nacional.
• Las personas jurídicas y entidades de derecho público, incluidas entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio principal en Colombia.
• Las Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Colombia.
• Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos cambiarios, no se consideran como residentes en el país.
• Los Usuarios de Zonas Francas.
• Los extranjeros que acrediten una permanencia en el país de más de seis meses en forma continua o en forma discontinua en un período de un año.
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¿Una Declaración de Cambio puede
corregirse?
• Una Declaración de Cambio si se puede corregir, siempre y cuando se tenga presente lo siguiente: No pueden corregirse los campos correspondientes a NIT del IMC o código de la cuenta corriente de compensación y el número y fecha de la Declaración de Cambio.
• Los demás campos se pueden corregir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de:
• Presentación al Intermediario del Mercado Cambiario.
• Integración de la transmisión electrónica al Banco de la República de la Información consignada en el Formulario de Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (No. 10).
• La Declaración de Cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad en la cual se entregó la Declaración de Cambio inicial o ante el Banco de la República para cuentas corrientes de compensación.
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¿Una Declaración de Cambio puede aclararse, sino se corrige dentro del plazo que
da la norma?
• Los datos relacionados con la descripción de la operación, diferentes de la fecha, el valor, la identidad del declarante y el concepto, podrán aclararse en cualquier tiempo así:
• a. Declaraciones de Cambio presentadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario.
• La aclaración debe hacerse por escrito y el IMC debe enviar la información vía electrónica al Banco de la República. El Banco de la República generara por estas aclaraciones respuesta automática a las aclaraciones de los Formularios 1, 2 y 5, generara por correo electrónico las aclaraciones a las Declaraciones de Cambio por Endeudamiento Externo y por Inversión Internacional.
• b. Declaraciones de Cambio presentadas por los Titulares de Cuentas de Compensación:
• Pueden aclarar los datos relacionados con las Declaraciones de Cambio por Endeudamiento Externo, Inversiones Internacionales y numerales cambiarios de las Declaraciones de Cambio por Importaciones, Exportaciones y del Formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario No. 10). Esta información debe ser transmitida por el titular en forma Electrónica al Banco de la República.
• Si el titular modifica los numerales de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Inversión Internacional, debe aclarar también el formulario No. 10.
• Las aclaraciones a los numerales cambiarios indicados en el Formulario No. 10, deben corresponder a la misma Declaración de Cambio y deben ser transmitidas por el titular vía electrónica.
• El Banco de República analiza las aclaraciones enviadas por el titular y genera por correo electrónico la respuesta.
• Los cambios de formularios no pueden aclararse para fines estadísticos.
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. ¿Qué es régimen cambiario?
• El marco legal del régimen cambiario está
constituido por la ley 9 de 1.991, las Resoluciones
que expide la Junta Directiva del Banco de la
República, las Circulares Reglamentarias que
emite el Banco de la República y los conceptos de
la Secretaria del la Junta Directiva del Banco de la
República, mediante las cuales se fijan las
directrices en materia del régimen cambiario
colombiano.
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Canalización- • No podrán canalizarse a través del mercado
cambiario sumas superiores o inferiores a las
efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por
montos diferentes a las obligaciones con el exterior.
• Podrán canalizarse a través del mercado cambiario
sumas diferentes al valor de las operaciones de
cambio obligatoriamente canalizables, siempre y
cuando estas diferencias se presenten por causas
justificadas.
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CONSERVACION DE DOCUMENTOS
• Deberán conservar documentos por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
• SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.
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Los intermediarios del mercado
cambiario
• INFORMACION. Los intermediarios del mercado cambiario serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República, en los términos que éste señale.
• Así mismo, el Banco de la República será responsable del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio por las operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación.
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¿Qué se entiende por Mercado Libre?
• Mercado Libre: Ingresos y Egresos de divisas
diferentes a Importaciones de Bienes,
Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo,
Inversión de Capital, que se pueden manejar a
través de:
• Cuentas Corrientes en el Exterior.
• Compras y Ventas a otros Residentes País.
• Canalización Voluntaria a través de Intermediarios
del Mercado Cambiario o Cuentas de
Compensación.
• Profesionales de Compra y Venta de Divisas.
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MERCADO
CAMBIARIO
• 1. Importación y exportación de bienes.
• 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el
país
• 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos
asociados a las mismas.
• 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas.
• 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el
exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando
las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que
no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
• Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de
moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país
• Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en
el exterior que impliquen la utilización de divisas.
• b. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos
representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda
extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la
misma.
• c. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que
realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario
y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
• 6. Avales y garantías en moneda extranjera.
• 7. Operaciones de derivados.
El mercado cambiario está
constituido por la totalidad de
las divisas que deben
canalizarse obligatoriamente
por conducto de los
Intermediarios autorizados
para el efecto o a través del
mecanismo de compensación
previsto en esta resolución.
También
formarán parte del mercado
cambiario las divisas que, no
obstante estar exentas de esa
obligación, se canalicen
voluntariamente a través del
mismo.
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¿Qué se entiende por Mercado Negro?
• El mercado negro es la compra y venta de divisas a personas naturales y jurídicas no autorizadas en el régimen cambiario, como son los vendedores ambulantes de divisas y las casas de cambio de fachada. Es mercado informal de divisas el cual siempre ha sido una realidad de la economía colombiana aceptada durante mucho tiempo.
• Siempre se ha reconocido una diferencia entre el mercado negro legal que supuestamente se deriva de dinero limpio y el mercado negro ilegal, que se deriva del narcotráfico.
• La gran mayoría de los dólares negros tienen su origen en el narcotráfico,
• En la actualidad en manera de lavado de dinero se está aplicando el concepto de: “IGNORANCIA A CONCIENCIA”
• En el pasado, era necesario demostrar que una persona tenia conocimiento del origen ilícito del dinero para caer en la categoría de lavador.
• En la actualidad, cuando una persona mira hacia el otro lado y no tiene pruebas contundentes de donde vienen los dólares, inconscientemente está aceptando que pueden provenir del narcotráfico.Una persona se puede considerar lavador de dinero no por acción, sino por omisión.
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IMPORTACIONES DE BIENES
• Artículo 10o. CANALIZACION. Los residentes deberán
canalizar a través del mercado cambiario los pagos
para cancelar el valor de sus importaciones. Las
importaciones podrán estar financiadas por el proveedor
de la mercancía, los intermediarios del mercado
cambiario y las entidades financieras del exterior.
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PAGO DE IMPORTACIONES EN
MONEDA LEGAL.
• Los residentes en el país podrán pagar el valor de
sus importaciones en moneda legal colombiana
únicamente a través de los intermediarios del
mercado cambiario.
• Cualquier residente en el exterior podrá adquirir
divisas en el mercado cambiario con el producto de
sus exportaciones pagadas en moneda legal
colombiana
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Qué se entiende por Intermediario del Mercado
Cambiario?
• Los Intermediarios del Mercado Cambiario, de acuerdo a las
operaciones que pueden efectuar, se clasifican en Intermediarios de categoría Plena e intermediarios de categoría restringida.
• Son Intermediarios de categoría plena: Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
• Son Intermediarios de categoría restringidas: Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal, sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
• Las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a $4.386.000.000.00.
• Los Intermediarios del Mercado Cambiario con operaciones de cambio restringidas, no pueden negociar divisas correspondientes a endeudamiento externo ni con el Banco de la República. Tampoco pueden recibir depósitos ni otorgar créditos en moneda extranjera.
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PAGOS ANTICIPADOS.
• Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado
cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
• Los pagos anticipados podrán financiarse previa
constitución del depósito de que trata el artículo
• 26 de esta resolución. El depósito no se exigirá en el
caso de pagos anticipados de futuras
• importaciones de bienes de capital definidos en el artículo
84 de la presente resolución.
• Modificado R.E. 2/2010, Art. 5º. Boletín Banco de la
República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
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EXPORTACIONES DE BIENES
• Artículo 15o. CANALIZACIÓN. Los residentes deberán
canalizar a través del mercado cambiario las divisas
provenientes de sus exportaciones. Los exportadores
podrán conceder plazo a los compradores del exterior
para pagar las exportaciones.
• Modificado R.E. 2/2010, Art. 6º. Boletín Banco de la
República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
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¿Qué se entiende por Cuenta de
Compensación?
• Son aquellas abiertas por residentes en el país, que en
desarrollo de su actividad manejan ingresos y egresos
de divisas del mercado cambiado, como son las
importaciones, las exportaciones de bienes, el
endeudamiento externo, la inversión de capital.
• También pueden manejar a través de estas cuentas
ingresos y egresos de divisas del mercado libre.
• Estas cuentas se abren en Entidades Financieras del
Exterior.
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¿Qué se entiende por Cuentas Libres?
• Son las que abren los residentes en el país en Entidades
Financieras del Exterior con divisas obtenidas en
Colombia o de libre tenencia recibidas del exterior para el
manejo de operaciones de cambio del mercado libre.
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PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION DE
EXPORTACIONES
• 1. Pagos Anticipados. Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de
• futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento
• de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.
• 2. Prefinanciación de Exportaciones. Como requisito para el desembolso y canalización de
• los préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario
• y las entidades financieras del exterior para prefinanciar exportaciones deberá constituirse un
• depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que determine de
• manera general la Junta Directiva.
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EXPORTACIONES EN MONEDA
LEGAL COLOMBIANA • . Los residentes en
• el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en
moneda legal colombiana únicamente a través de los
intermediarios del mercado cambiario
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REINTEGRO NETO.
• Los residentes en el país podrán utilizar las divisas
provenientes de sus exportaciones para el pago directo
de los fletes, seguros y demás gastos en moneda
extranjera asociados a la exportación.
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PRECIO MINIMO DE REINTEGRO EN LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o. de esta
resolución, para efectos cambiarios el precio
• mínimo de reintegro por concepto de exportaciones de
café verde será el valor consignado en la
• Declaración de Exportación.
• El valor en moneda extranjera para las exportaciones de
café verde sin cafeína, café tostado, café
• soluble, extractos líquidos de café y otros tipos de café
diferentes del café verde de la calidad
• excelso, será el precio efectivo
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ENDEUDAMIENTO EXTERNO
• CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisas por concepto de operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. El declarante deberá presentar al intermediario del mercado cambiario con el cual efectúe la operación, constancia de la constitución del depósito de que trata el artículo 26.
• Dicho intermediario verificará la constitución del depósito y la naturaleza de intermediario del mercado cambiario o de entidad financiera del exterior por parte del acreedor, en los términos que señale el Banco de la República.
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DEPOSITO ART. 26 • DEPÓSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda
extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva.
• El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. Si la canalización del desembolso se realiza a través de cuentas corrientes de compensación, el depósito se acreditará en la declaración de cambio que se presente junto con el informe de movimiento de la cuenta corriente. En los eventos en que, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente resolución, el desembolso del crédito no se canalice a través del mercado cambiario, el depósito deberá acreditarse cuando se informe la operación al Banco de la República.
• El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un recibo no negociable, en el cual se señalará el término para la restitución del depósito según determine la Junta Directiva. El depósito podrá ser fraccionado a solicitud del tenedor. En este caso, la fecha de vencimiento del depósito fraccionado será la misma del original.
• El Banco de la República únicamente podrá restituir el depósito antes de su vencimiento con sujeción a la tabla de descuento que fije la entidad para ese propósito. Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito de que trata el presente artículo pero deberán informarlos al Banco de la República.
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¿Cuáles son los Tipos de formularios
cambiarios?
• Los Formularios cambiarios se clasifican en tres grupos así:
• a. Formularios denominados Declaraciones de Cambio:
• Las declaraciones de cambio podrán diligenciarse en documento físico o electrónico, utilizando los siguientes formularios:
• Por importaciones de bienes (Formulario 1)
• Por exportaciones de bienes (Formulario 2)
• Por endeudamiento externo (Formulario 3)
• Por inversiones internacionales (Formulario 4)
• Por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario 5)
• Declaración de Cambio por Compra Venta Profesional de Divisas y de Cheques Viajeros
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¿Cuáles son los Tipos de formularios
cambiarios? • b. Formularios para Informar, para Registrar y para Actualizar:
• Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario 6)
• Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes (Formulario 7)
• Registro de Avales y Garantías (Formulario 8).
• Registro de Cuenta Corriente de Compensación (Formulario 9).
• Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario 10).
• Registro Inversiones de Capital del Exterior en Colombia (Formulario 11).
• Registro Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales. Sucursales Régimen Especial (Formulario 13). (Solo para régimen especial)
• Conciliación Patrimonial -Empresas y Sucursales del Régimen General (Formulario 15).
• Solicitud de Prórroga para el Registro de Inversiones Internacionales (Formulario 17).
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PROCESO IMPORTACIONES
• Se debe diligenciar el
formulario No. 1 y
presentar a el Banco de la
Republica dentro de los 3
meses siguientes a la
importación junto con el
formulario No. 3 de
Endeudamiento Externo.
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Importaciones + 6 meses
• Importaciones pagaderas a
plazo superior a seis (6)
meses contados a partir de la
fecha del documento de
transporte, deberán
informarse al Banco de la
República diligenciando
formulario 1 e - Información
de endeudamiento externo
otorgado a residentes (No. 6)
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EXPORTACIONES
• Se debe presentar el
formulario No. 2 dentro de
los 6 meses siguientes a la
exportación junto con
Declaración de cambio por
endeudamiento externo.
Formulario No. 3 de esta
manera recibir las divisas
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FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS Y
ANEXOS • Importaciones de bienes
• Declaración de cambio por importaciones de bienes. Formulario No. 1
• Declaración de cambio por endeudamiento externo. Formulario No. 3
• Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario No. 6
• Exportaciones de bienes
• Declaración de cambio por exportaciones de bienes. Formulario No. 2
• Declaración de cambio por endeudamiento externo. Formulario No. 3
• Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Formulario No. 7
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SECTORES DE HIDROCARBUROS Y
MINERIA
• Artículo 48o. REINTEGRO DE DIVISAS. No será
obligatorio reintegrar al mercado cambiario las divisas
provenientes de las ventas en moneda extranjera
efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras
que realicen actividades de:
• a) Exploración y explotación de petróleo, gas natural,
carbón, ferroníquel o uranio;
• b) Servicios inherentes al sector de hidrocarburos con
dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 9a. de 1991 y el Decreto 2058 de
1991
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BIBLIOGRAFIA
• http://www.banrep.gov.co/cambios/compendio/formularios
compendio.htm
• Ley 9a. de 1991 y el Decreto 2058 de 1991
• Resolución 8 de 2000.
• DCIN –30 Julio 8 de 2003 banco de la República.
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