Control Contable Financiero en Las Sociedades Mercantiles
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MDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
2010
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MDULO 3: CONTROL CONTABLE FINANCIERO DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES
UUUUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJANIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:
RECTORRECTORRECTORRECTOR
Dr. Gustavo Villacis Mg. Sc VICERRECTORVICERRECTORVICERRECTORVICERRECTOR
Dr. Ernesto Gonzlez Mg. Sc. DIRECTOR DEL REA Dr. Rogelio Castillo Mg. Sc. COMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERACOMISIN ACADMICA DE LA CARRERA
Dra. Beatriz Calle Oleas. Dr. Cristobal Jaramillo Mg. Sc. Dr. Jorge Matute Mg.Sc. Srta. Martha Alejo Palacios COORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERACOORDINADORA DE CARRERA
Dra. Beatriz Calle Oleas Mg. Sc. COMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULOCOMISIN DE ACTUALIZACIN DEL MDULO
Dra. Johvana Aguirre Lic. Franklin Malla Dra. Patricia Aazco Lic. Paquita Alvarado Ing. Neusa Cueva Lic. Fanny Gonzlez Dr. Eduardo Martnez Lic. Liliana Matailo Dra. Daisy Tapia G. Dra. Mafalda Aldean Dra. Consuelo Briceo Econ. Rosario Moreno Ing. Patricio Carrin DESTINATARIOSDESTINATARIOSDESTINATARIOSDESTINATARIOS
Estudiantes del Mdulo tres de la Carrera de Contabilidad y Auditora de la Universidad Nacional de Loja
DIRECCINDIRECCINDIRECCINDIRECCIN: Ciudadela Universitaria Guillermo Falcon Espinosa Telfono: 07 -2546618.
TELFONOSTELFONOSTELFONOSTELFONOS: rea Jurdica Social y Administrativa 2546256 2545114 Carrera Contabilidad y Auditora: 2546072 2545191
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MODULO 3
CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1. PRESENTACION
El mdulo 3 denominado CONTROL CONTABLE FINANCIERO EN LAS SOCIEDADES
MERCANTILES, de la Carrera de Ingeniera en Contabilidad y Auditora; se articula
con la Misin de la Universidad Nacional de Loja, al pretender formar ciudadanos y
profesionales integrales en el campo de las sociedades mercantiles y en los criterios,
valores y principios en los que se fundamenta dicha formacin, tales como la
universalidad, la honradez, el respeto, el compromiso con los derechos humanos, la
sensibilidad por los aspectos sociales y culturales y, en el compromiso por dar
solucin a los problemas de la Regin Sur, tomando como punto de partida las
funciones sustantivas de la educacin superior, considerando a la investigacin y la
proyeccin social de vital importancia para el desarrollo de la regin y para el
avance en pro de la comunidad.
Estos principios se evidencian en el diseo curricular del plan de estudios que
contempla entre otros, un rea socio humanista hacia el conocimiento del control
contable financiero en las sociedades mercantiles y la tica, lo que permitir formar
profesionales con conciencia local, regional y nacional acorde con la Misin de la
universidad, los propsitos, metas y objetivos de la formacin integral, propsito
fundamental consignado en el SAMOT; identificndose cuatro pilares que
fundamentan dicha formacin y que son: aprender a conocer, aprender a hacer,
aprender a vivir juntos, aprender a ser. Igualmente se demuestra la coherencia con
la Visin al propender por el fortalecimiento de vnculos con organizaciones y
sectores productivos.
Considerando que en el mdulo 2 se estudi la medicin, representacin y
valoracin fidedigna y confiable de la realidad econmica y financiera de las
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organizaciones comerciales y de servicios, con una funcin netamente social. Que
dicha valoracin y representacin dependen en gran parte de las decisiones de la
alta direccin, de los hombres de negocios, de los inversionistas y en general de la
administracin y, por tanto el nivel de progreso y/o fracaso de las mismas, con
inmensas repercusiones a nivel socioeconmico para la regin y el pas en el que se
ubican. El estudio del mdulo 3 por lo tanto conlleva el anlisis de las compaas de
comercio en el Ecuador, matrices y subsidiarias, sucursales, bonos e inversiones
temporales y a largo plazo y los mtodos y tcnicas que permitan efectuar el
anlisis e interpretacin de los Estados; tomando en cuenta que su objeto de
estudio debe centrarse en dos momentos: En el primer momento se estudiar la
definicin, importancia y clasificacin de las Compaas en el Ecuador; y la
constitucin de las Compaas en Nombre Colectivo, En comandita Simple y por
acciones, Responsabilidad Limitada, Annima, y de Economa Mixta, y el proceso
contable incluido los bonos e inversiones temporales y a largo plazo, mientras que
para el segundo momento se prev el estudio de las compaas matrices y
subsidiarias con su correspondiente consolidacin y registro contable, as como
tambin la contabilidad de sucursales y las aplicaciones correspondientes de anlisis
financiero especfico para sociedades.
2. PROBLEMTICA
La formacin y sostenimiento de nuevas empresas no se debe a un dinamismo
econmico ni a las nuevas oportunidades de mercado; ms bien refleja la escasez
de oportunidades de empleo en ausencia de un mercado laboral capaz de absorber
la creciente poblacin econmicamente activa, que en su mayora carecen de capital
y formacin tcnica, adems de que desconocen conceptos nuevos de gestin
empresarial, expresado en factores indispensables que dificultan el desarrollo micro
y macro empresarial por la inobservancia e incumplimiento de la normativa legal
vigente, la ausencia de orientaciones para su constitucin jurdica, inadecuada
organizacin administrativa, uso incorrecto de registros contables, ineficiente control
de recursos; desconocimiento en el tratamiento del capital (aportaciones, aumentos,
disminuciones, emisin de nuevas acciones), posibles cambios que pueden
materializarse en procesos econmicos y jurdicos de fusin y escisin de sociedades
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e inversiones financieras (acciones, bonos, plizas, etc.), ausencia de mtodos para
la determinacin del patrimonio neto de las sociedades lo que ha conllevado a
mantener un bajo nivel de especializacin entre organizaciones privadas, pblicas y
mixtas a nivel local y regional en un entorno requerido de creatividad frente a la
crisis socioeconmica, de imaginacin y competitividad.
3. OBJETO DE TRANSFORMACION
Los problemas en la constitucin, funcionamiento y liquidacin de sociedades,
matrices, subsidiarias y sucursales mercantiles, requieren del anlisis y valoracin
socioeconmica, cultural y ambiental en el marco de la propuesta de alcanzar un
desarrollo humano-social sustentable en el sector productivo de la Regin Sur y el
pas.
4. OBJETIVOS
Desarrollar las capacidades cognitivas, latitudinales, praxiolgicas para
analizar, interpretar y aplicar la normatividad legal, contable y tributaria
en la constitucin, funcionamiento y liquidacin en las sociedades
mercantiles a nivel local y regional. As como el procesamiento, anlisis,
presentacin y administracin de informacin contable, financiera y
econmica en las compaas, matrices, sucursales y subsidiarias capaces de
asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la informacin; y,
de generar confianza pblica en los usuarios de la misma; en el marco de
los valores de la tolerancia, el respeto a las divergencias, la responsabilidad
social, tica y disciplina comprendiendo correctamente los lenguajes,
tcnicas, las prcticas y las diferentes teoras que conforman el estado del
arte de la disciplina contable con criterio analtico y crtico.
Caracterizar y fundamentar la importancia del anlisis financiero, para
evaluar el desempeo financiero y operacional de las compaas,
matrices, sucursales y subsidiarias de tal manera que permitan
emprendimientos y construir propuestas alternativas para establecer
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las mejores estimaciones y predicciones posibles sobre las condiciones y
resultados posibles y, socializar los resultados.
5. PRACTICAS PROFESIONALES
Distingue diferentes tipos de sociedades y su diferencia con la empresa
estatal.
Aplica tcnicas de registros y presentacin de la informacin, de acuerdo con
el tipo de sociedad analizada.
Analiza las tcnicas de registro de aquellas asociaciones de cuentas de
participacin en los contratos econmicos as como la presentacin de la
informacin.
Registra las operaciones vinculadas con las inversiones financieras a corto
plazo, as como la inversin a largo plazo en bonos y acciones.
Analiza e interpreta los estados financieros a partir del empleo de las
diferentes tcnicas de anlisis.
Establece informacin financiera mediante el uso de herramientas
informticas.
6. PERFIL PROFESIONAL
El perfil profesional del Ingeniero en Contabilidad y Auditora est relacionado con el
saber, el saber hacer y el saber ser, para ello debe estar dotado de los
conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan el desempeo eficaz de las
prcticas profesionales antes enunciadas:
Conocimientos elementales sobre las empresas estatales y las sociedades
mercantiles.
Conocimientos bsicos sobre las caractersticas y clasificacin de las
sociedades.
Conocimientos bsicos sobre los tipos de registros y presentacin de la
informacin financiera de acuerdo con el tipo de sociedad.
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Conocimientos tcnicos sobre las asociaciones econmicas y los contratos
econmicos.
Tcnicas de registro y presentacin de la informacin.
Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar e interpretar los
comportamientos transaccionales.
Habilidad para realizar y comprender los comportamientos sociales en el
proceso de intercambio de bienes y servicios.
Habilidad para presentar interpretativa y argumentativamente informes,
resultados e indicadores financieros.
Conocimientos bsicos sobre inversiones financieras a corto plazo en valores
negociables. Costo de adquisicin, registro y valuacin, inversin a largo
plazo en bonos y acciones. Mtodos de valuacin.
Conocimientos bsicos sobre matrices, sucursales y agencias.
Habilidad en el manejo de herramientas informticas.
Habilidad y capacidad para desarrollar, procesar, organizar, interpretar los
comportamientos transaccionales.
7. PROCESO DE INVESTIGACION
En los mbitos seleccionados de las organizaciones societarias de la regin Sur del
Ecuador, el estudiante caracterizar los principales problemas de constitucin y
funcionamiento de las sociedades de comercio y definir sus consecuencias e
impacto en el desarrollo socioeconmico y ambiental y la necesidad de reorientar su
accin social. Este proceso de investigacin de mdulo se desarrollar en dos
momentos, los cuales se describen a continuacin:
PRIMER MOMENTO: Comprenden, interpretan y explican con rigor cientfico-
tcnico, actitud de compromiso tico profesional, espritu de pensamiento reflexivo,
accin autnoma, creativa e innovadora las tcnicas de registros y presentacin de
la informacin financiera de las sociedades de cuentas de participacin en los
contratos econmicos, y, su aplicacin a los hechos econmicos para el desarrollo
del sector productivo nivel local y regional.
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Por lo tanto se requiere que desarrollemos como mnimo las siguientes actividades:
Organizacin del proceso para la identificacin del sector, poblacin o
muestra a investigarse mediante el trabajo grupal.
Elaboracin y aplicacin de instrumentos, puede ser a travs de entrevistas o
cuestionario.
Anlisis, recuperacin y sistematizacin de informacin, sobre la
problemtica actual del proceso contable en las sociedades mercantiles a
nivel local y regional
Procesamiento, anlisis, interpretacin y presentacin de resultados del
primer momento.
Socializacin de resultados del primer momento.
SEGUNDO MOMENTO: Proponen alternativas de evaluacin econmica-financiera
de los estados financieros en la perspectiva de que la toma de decisiones
econmicas sea fidedigna, suficientemente confiable y razonable.
Para ello realizaremos las siguientes actividades:
Recuperacin y sistematizacin de informacin bibliogrfica especializada.
Anlisis crtico de la problemtica para contrastar, analizar e interpretar la
informacin en base a los datos empricos de aplicaciones de anlisis
financiero a travs del desarrollo de: mesa redonda, panel, conferencia-foro,
debate.
Construccin de lineamientos alternativos que contribuyan a la solucin de
la problemtica investigada a travs de mesa redonda, foro, panel, debate.
Elaboracin y afinacin de conclusiones.
Finalmente, se tendr un espacio de recuperacin de toda la informacin
para armar un informe integral, el cual ser presentado y sustentado ante
un tribunal estructurado por el Coordinador de Mdulo y los Docentes que
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han intervenido en el desarrollo del proceso formativo. Este espacio de
socializacin constituye discusin, ajuste y valoracin del trabajo de
investigacin y, se convierte en una estrategia de aprendizaje y
retroalimentacin individual y grupal.
Para la realizacin del informe de investigacin del mdulo se recomienda que no
debe tener ms de 15 pginas, con la siguiente estructura:
Titulo
Introduccin
El problema
Marco terico
Materiales y mtodos
Diagnstico de la situacin
Soluciones planteada
Bibliografa
Anexos
8. REFERENTES TERICOS-PRCTICOS
PRIMER MOMENTO
Compaas de comercio en el Ecuador.
SEGUNDO MOMENTO
Compaas matrices y subsidiarias.
Contabilidad de sucursales.
Bonos e inversiones a corto y largo plazo.
Mtodos y tcnicas que permitan efectuar el anlisis e interpretacin de los
estados financieros.
ASPECTOS DE APOYO LEGAL
- Ley de compaas
-
- Ley de mercado de valores
ASPECTOS DE APOYO CUANTITATIVOS
- Descripcin de datos: medidas de posicin de tendencia central
- Descripcin de datos: medidas de variabilidad de dispersin
- Introduccin a las probabilidades
- Divisin de utilidades en sociedades y nominas
- Documentos financieros
9. METODOLOGA
Con la perspectiva de alcanzar los resultados esperados del mdulo, en cuanto a la
formacin para las prcticas profesionales alternativas previstas y a los productos
acreditables, se ha diseado un proceso formativo que se sustenta en la
investigacin en el accionar de los estudiantes en el mdulo 3 de la Carrera de
Contabilidad y Auditora. Consecuentemente, los estudiantes debern desarrollar el
proceso investigativo propuesto para el mdulo, en los grupos formados,
fundamentndose en el tratamiento de los contenidos tericos-prcticos. Los
estudios se desarrollarn en la modalidad presencial.
10. PRODUCTOS ACREDITABLES
Los productos acreditables del mdulo son el resultado del proceso acadmico-
investigativo, que sern evaluados, acreditados y calificados en forma permanente,
sistemtica e integral, mediante las evidencias de aprendizaje logradas a travs del
conjunto de estrategias didcticas planificadas en el mdulo:
Para el Primer Momento: un informe fundamentado que contenga el anlisis de la
comprensin e interpretacin de los procesos terico-prcticos societarios; y, su
aplicacin a los hechos econmicos, para el desarrollo del sector productivo a nivel
local y regional.
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Para el Segundo Momento: un informe que exprese la explicacin de la
problemtica investigada con fundamentos tericos-prcticos y, las posibles
alternativas que contribuyan a su solucin.
11. LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION, ACREDITACION Y
CALIFICACION DE LOS APRENDIZAJES
Se asumir en referencia a dos aspectos:
El domino de conocimientos terico-prcticos: 60 %
La investigacin del mdulo: 40 %
Dentro de estos aspectos se considerarn los siguientes elementos:
Dominio de los conocimientos terico-prcticos
Manejo de los contenidos terico-prcticos estudiados en los diferentes
momentos del mdulo, se evidenciar mediante:
. Pruebas de conocimientos orales y escritas
. Ensayos, demostraciones y exposiciones
Participacin individual y grupal referida a:
. Contribucin oportuna, pertinente y fundamentada.
Desarrollo y sustentacin de la investigacin del mdulo
Informes de avances de la investigacin (incluye constatacin de recopilacin de
datos)
Informe final de cada momento de la investigacin
Sustentacin individual y grupal del informe final.
-
Para la evaluacin, acreditacin y calificacin de los informes de
investigacin se considerarn:
La estructura del informe
La coherencia entre sus elementos
La fundamentacin cientfica-tcnica
La rigurosidad del trabajo de campo
La calidad de la discusin y las conclusiones
La claridad en la redaccin.
La sustentacin de la investigacin del mdulo se evaluar, acreditar y
calificar teniendo en cuenta:
El dominio de la temtica
La claridad en la exposicin de los resultados
La capacidad de resolver inquietudes
Los materiales de apoyo para la exposicin
CALIFICACIN
La calificacin final del mdulo ser el promedio ponderado de los conocimientos
terico-prcticos adquiridos, del desarrollo y sustentacin del trabajo de
investigacin y se expresar cuantitativamente los resultados de la evaluacin-
acreditacin, en una escala de 0 a 10 puntos. Para aprobar el mdulo se requiere
un puntaje mnimo de 7 sobre 10 y asistir al 80 %.Los criterios de evaluacin se
resumen en:
Cognitiva Psicomotriz Afectiva Investigacin
Pruebas Reportes Participaciones Momentos de
la Investigacin Orales y
Escritas Individual Grupal Individual Grupal
20% 10% 10% 10% 10% 40%
Para los talleres se calificara en base a los siguientes criterios:
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Cognitiva Psicomotriz Afectiva
Pruebas Reportes Participaciones
Orales y
Escritas Individual Grupal Individual Grupal
60% 10% 10% 10% 10%
12. EQUIPO DOCENTE
13. BIBLIOGRAFA
BRAVO, Mercedes. Contabilidad General. CAMPOS, Eliecer. Contabilidad Financiera. Cdigo de Trabajo. Estadstica descriptiva e inferencial. ESPEJO, Lupe. Contabilidad General. Fierro M., ngel. Estados Financieros Consolidados. Segunda edicin. GOXENS, A. Enciclopedia Prctica de Contabilidad. GRECO, O. Diccionario Contable. Ley de compaas. Actualizaciones a mayo del 2009, Registro Oficial No.
591. Ley de mercado de valores. Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Moreno F., Joaqun. Contabilidad Superior. Segunda edicin. Romero L., Javier. Contabilidad Superior. Doceava edicin. SARMIENTO, Rubn. Contabilidad General. Pgina WEB de la Superintendencia de Compaas. Trptico del SRI Nro. 2. Sobre las obligaciones tributarias de las sociedades. VSCONEZ, Vicente. Contabilidad Intermedia. VSCONEZ, Vicente. Contabilidad Siglo XXI. ZAPATA, Pedro. Contabilidad General.
14. AGENDA DE DESARROLLO DEL MDULO
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
TALLER DE NORMATIVA LEGAL: 1 CREDITO
PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de normativa legal que permita conocer la
parte legal en el desenvolvimiento de las sociedades esto es especficamente su constitucin y funcionamiento contable
para lo cual se analizara la ley de compaas en el ecuador y la ley de mercado de valores; conocimientos que se los
relacionara con los aspectos especficos del modulo.
TEMA OBJETIVOS CONTENIDO ESTRATEGIAS
METODOLOGICAS RECURSOS EVALUACION Y ACREDITACION ACTIVIDADES
TALLER DE NORMATIVA LEGAL
2
Crdito
6 das
13-20 Septiembre/2010
Conocer los atributos de la personera jurdica y los requisitos de constitucin
Conocer los artculos que rigen a los diferentes tipos de compaas en el Ecuador.
Atributos de la Personera Jurdica y Requisitos para su constitucin
Conceptualizaciones y generalidades sobre la Ley de compaas en el Ecuador en sus diferentes ttulos y secciones
Lectura comprensiva
Explicacin por parte del docente.
Debate: Preguntas y respuestas por compaas.
Texto gua
Informacin de internet Pgina WEB de la Superintendencia de Compaas.
1 Participacin individual
1 Participacin grupal
1 Reporte individual
1 Reporte grupal
1 Prueba cognitiva
Conformacin de grupos de trabajo grupal para abordar la Ley de Compaas.
NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA TALLER DE TRIBUTACION: 1 CREDITO
PRESENTACION: De acuerdo al plan de estudios vigente en la carrera se debe impartir un taller de tributacin relacionado con las
obligaciones tributarias que cumplen las sociedades en el ecuador, especficamente con lo que tiene que ver al
tratamiento del IVA, impuesto a la renta y retenciones en la fuente. Conocimientos que se los aplicara en los aspectos
especficos del modulo.
TEMA OBJETIVOS CONTENIDO
ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
RECURSOS EVALUACION Y ACRDITACION ACTIVIDADES
TALLER DE TRIBUTACION
2
Crdito
6 das
21-28 septiembre/2010.
Conocer y aplicar los conocimientos acerca de las obligaciones tributarias de las sociedades.
Conocer y aplicar
las formas de declaracin de impuesto a la renta e IVA y liquidacin de los mismos.
Conceptualizaciones bsicas sobre las obligaciones tributarias de las sociedades
Impuesto a la Renta
Impuesto al valor agregado
Revisin y seleccin de los artculos inherentes a las sociedades de la LORTI.
Explicacin por parte del docente.
Aplicacin de Ejercicios preparados por el docente responsable.
Llenado de formularios 103, 104, 106.
Texto gua
Informacin del SRI
Informacin de internet.
Ejercicios propuestos
1 Participacin individual. 1 Participacin
grupal
1 Reporte individual
1 Reporte grupal
1 Prueba cognitiva
- Lectura comprensiva sobre los artculos inherentes a las sociedades de la LORTI.
- Consultas al SRI.
Desarrollo de ejercicios intra y extra clase.
NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
MDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES OBSERVACIN: El nmero de actividades a realizarse por cada momento sern establecidas por los docentes encargados de este mdulo en
las planificaciones semanales.
PRIMER MOMENTO
NOTA: El docente coordinador en el momento del tratamiento contable de la o las compaas abordar obligatoriamente temticas relacionadas con las cuentas que conforman el balance. Como por ejemplo: arqueos de caja, conciliaciones bancarias, etc.
Perodo Proceso investigativo
Estrategias de investigacin
Referente terico-prctico
Estrategias acadmicas
Evaluacin Acreditacin y Calificacin
14
Crditos 54 das
29 de
septiembre hasta el 17 de diciembre/2010.
En los mbitos seleccionados de la regin Sur del Ecuador, el estudiante caracterizar los principales problemas de constitucin y funcionamiento de las sociedades de comercio y definir sus consecuencias e impacto en el desarrollo socioeconmico y ambiental y la necesidad de orientar su razn social.
Presentacin del programa del mdulo.
Organizacin del proceso para la identificacin del sector, poblacin o muestra a investigarse, trabajo grupal. Elaboracin y aplicacin de instrumentos, puede ser a travs de entrevistas o cuestionario.
Anlisis, recuperacin y sistematizacin de informacin, sobre la problemtica actual del proceso contable y anlisis financiero de las organizaciones comerciales y de servicios a nivel local y regional
Procesamiento, anlisis, interpretacin y presentacin de resultados.
Socializacin de resultados del primer momento
Propuesta del programa modular
Elementos bsicos de investigacin.
Mtodos de investigacin: empricos y tericos
Elementos tericos para el anlisis de la realidad de los procesos contables en las organizaciones societarias a nivel local y regional.
Encuadre. Organizacin grupal. Elaboracin de
instrumentos. Aplicacin de
instrumentos. Tabulacin, anlisis e
interpretacin de datos. Desarrollo de laboratorios
contables. Trabajo grupal. Reflexiones acerca de la
problemtica. Elaboracin del informe
del momento. Socializacin.
Presentacin de reporte individual.
Participacin individual Participacin grupal. Reporte grupal. Pruebas cognitivas. Avances de investigacin Presentacin del informe. Socializacin del informe.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
MDULO 3: CONTROL CONTABLE Y FINANCIERO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES SEGUNDO MOMENTO
Perodo Proceso investigativo
Estrategias de investigacin
Referente Terico-Prctico
Estrategias Acadmicas Evaluacin-
Acreditacin y Calificacin
6
Crditos 26 das
17 de
diciembre/2010 al 16 de
febrero/2011.
Proponen alternativas de evaluacin econmica-financiera de los estados financieros en la perspectiva de que la toma de decisiones econmicas sea fidedigna, suficientemente confiable y razonable.
Construccin de posibles alternativas de solucin a la problemtica investigada
Elaboracin y presentacin del informe final de la investigacin.
Socializacin del resultado de la investigacin del mdulo.
Anlisis y estudio de las compaas matrices, subsidiarias y sucursales as como los bonos e inversiones a corto y largo plazo.
Elementos tericos para aplicaciones de anlisis financiero en las organizaciones societarias.
Elaboracin de informes de investigacin.
Orientacin por parte del docente acerca de la temtica.
Realizacin de laboratorios contables.
Construccin de compromisos de accin
Integrar, en un informe, las acciones y resultados de los momentos que posibilitaron la caracterizacin y descripcin de la problemtica
Socializacin del informe final de la investigacin del mdulo
Participacin individual y grupal.
4Reportes individuales
3 grupales. 3 Lecciones
cognitivas. Avances de
investigacin. Socializacin y
presentacin del informe final.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
MATRIZ PARA EL TALLER DE ASPECTOS CUANTITATIVOS
MODULO: 3 RESONSABLE: ING. OMAR PATRICIO CARRIN PACHECO PRESENTACIN.- Los contenidos del presente taller estn dirigidos a los estudiantes del mdulo tres, de la carrera de Ingeniera en
Contabilidad y Auditora del rea Jurdica, Social y Administrativa, los cuales servirn como base en su formacin
profesional, permitindoles vislumbrar los fundamentos de la matemtica y abordar temas que le sern de utilidad
en lo acadmico, y en un contexto de negocios.
TEMA
CONTENIDOS OBJETIVOS ACTIVIDADES ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
RECURSOS EVALUACIN DESCRIPCIN DE DATOS: MEDIDAS DE POSICIN DE
TENDENCIA CENTRAL.
2 das
Media aritmtica. Mediana Modo Moda. Cuartles Deciles Centiles Percentiles
Aplicar los procesos respectivos para el clculo de las diferentes medidas representativas de un conjunto de datos
Lectura comprensiva de los conceptos y explicacin de los procesos. Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.
Acuerdos y compromisos entre docentes y estudiantes. Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin. Trabajo grupal.
Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva
-
DESCRIPCIN DE DATOS: MEDIDAS DE VARIABILIDAD DE DISPERSIN
2 das
La Desviacin Media La Varianza La Desviacin Estndar Tpica
Manejar los procesos para el clculo de las diferentes medidas de variabilidad de un conjunto de datos.
Lectura comprensiva del referente terico, y explicacin de los procesos. Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.
Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.
Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva
INTRODUCCIN A
LAS PROBABILIDADES
2 das
Que es una probabilidad Enfoque clsico, emprico, y subjetivo. Experimento, evento, resultado, permutaciones y combinaciones. Probabilidades aplicando la regla de adicin y multiplicacin.
Comprender la importancia de las probabilidades Describir los enfoques clsico, emprico, y subjetivo para la probabilidad. Entender los conceptos: experimento, evento, permutaciones y combinaciones. Calcular probabilidades con las reglas de adicin y
Lectura comprensiva del referente terico. Interrelacin de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.
Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal.
Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva
-
DIVISIN DE
UTILIDADES EN SOCIEDADES Y
NOMINAS
2 das
Divisin de utilidades en una sociedad Combinacin de mtodos. Nominas. Sueldos. Salarios. Comisin. Deducciones.
multiplicacin. Determinar las utilidades o prdidas de un negocio entre los miembros de una sociedad. Calcular los salarios brutos. Calcular los ingresos netos de los empleados
Lectura comprensiva del referente terico. Interrelacin de los procesos con ejercicios y problemas propuestos. . Desarrollo de ejercicios intra y extra clase. Investigacin de campo Socializar y contrastar los resultados.
Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas. Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos. Lluvia de ideas. Trabajo grupal
Texto gua y material de apoyo. Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales. Participacin individual y grupal. Prueba cognitiva
DOCUMENTOS FINANCIEROS
SISTEMA FINANCIERO.
Mercado de valores.
Principales documentos financieros.
Precio de los documentos financieros.
Conocer el sistema financiero, sus principales normas y las instituciones que lo integran.
Conocer los principales documentos financieros que se manejan en el sistema
Lectura comprensiva del referente terico.
Interrelacin de los
procesos con ejercicios
y problemas
propuestos.
.
Desarrollo de ejercicios intra y extra
Lectura y explicacin de conceptos, procesos, y formulas.
Anlisis, interpretacin, y resolucin de ejercicios y problemas de aplicacin, resueltos y propuestos.
Lluvia de ideas.
Texto gua y material de apoyo.
Ejercicios resueltos y propuestos
Reportes individuales y grupales.
Participacin individual y grupal.
Prueba cognitiva
-
2 das
QUE ES UN BONO.
Caractersticas
Frmula para calcular el precio de un bono.
Precio de un bono comparado entre fechas
Inters redituable de un bono.
Rendimiento de un bono.
Bonos cupn cero.
Seguros.
Tasa de inters real
Tasa de inters internacionales.
Valor actual neto (VAN)
Tasa interna de retorno
(TIR)
financiero.
Conocer el concepto de bonos y calcular el precio de stos.
Conocer en qu consisten los seguros.
Conocer el concepto de tasa de inters real.
Conocer los conceptos de valor actual neto y tasa interna de retorno.
clase.
Investigacin de campo
Socializar y contrastar los resultados.
Trabajo grupal
NOTA: los talleres son obligatorios y sern ponderados con la nota final del mdulo.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
REA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVAREA JURDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
MDULO 3
TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL TALLER DE NORMATIVIDAD LEGAL
1 CRDITOCRDITOCRDITOCRDITO
LEY DE COMPAASLEY DE COMPAASLEY DE COMPAASLEY DE COMPAAS Y Y Y Y MERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORESMERCADO DE VALORES
LOJA- ECUADOR 2010
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ATRIBUTOS DE LA PERSONERIA JURIDICA
Nombre: La sociedad tiene nombre, que debe ser claramente distinguido de
cualquier otro. El nombre constituye una propiedad de la misma y no puede ser
adoptada por ninguna otra. Adems el nombre tiene tres partes:
1. Una expresin comn: Constructora, Industria, Distribuidora, Empresa;
2. Una expresin peculiar: Lojafar, Andiventas;
3. Referente a la especie de compaa annima o sociedad annima o a las siglas
correspondientes C.A., S.A.
Patrimonio.- as mismo al constituirse fija un monto de capital que constituye la
cifra nominal e inicial a la que ascienden las aportaciones a que se comprometen los
socios o accionistas (capital suscrito).
Representacin Legal.-Toda industria o compaa como persona jurdica que es y
por tanto persona ficticia, solo puede actuar a travs del representante legal. Los
estatutos sealaran al administrador que tenga la representacin legal, que puede
ser el presidente, el gerente general e inclusive un organismo, en cuyo caso la
representacin se ejercer a travs de su presidente. El representante legal es el
administrador que est facultado legal y estatutariamente para llevar las relaciones
de la compaa hacia afuera y o obligarla con sus actos.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIN
Para su constitucin deben observarse dos clases de requisitos:
1.- De fondo
2.- De forma
REQUISITOS DE FONDO
Capacidad.- para que los socios o accionistas puedan asociarse deben ser
legalmente capaces. La capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por si misma y sin el ministerio o autorizacin de otra.
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Consentimiento.-Que es la expresin de voluntad con libertad e inteligencia, es
decir, sin vicios y sabiendo lo que se hace. Los vicios de que puede adolecer el
consentimiento son: error, fuerza, dolo.
Objeto Lcito.- El objeto social, entendido como la actividad o actividades que
realiza debe reunir las siguientes caractersticas:
- No ser contrario al orden pblico.
- No ser contrario a las leyes mercantiles
- No ser contrario a las buenas costumbres
- Ser real
- Ser de lcita negociacin
- No debe tender al monopolio
Causa Lcita.-Causa es el motivo e inters que induce a los negocios o
accionistas a formar la compaa, que normalmente ser operar para obtener
utilidades. No es necesario que la causa conste en el contrato social.
REQUISITOS DE FORMA
Los requisitos de forma y el procedimiento de constitucin se analizarn al tratar de
cada especie de compaa. Sin embargo destacamos en resumen que el
procedimiento de constitucin de compaas en el Ecuador tiene las siguientes
fases:
1. El contrato constitutivo debe elevarse a escritura pblica
2. La escritura pblica de constitucin debe ser aprobada por un Juez de lo civil, o
por la superintendencia de compaas o por la superintendencia de Bancos, de
acuerdo a la especie de que se trate y del objeto social.
3. Se publicar por una sola vez, un extracto de la escritura constitutiva por el
peridico de mayor circulacin en el domicilio principal.
4. Se inscribir la escritura y resolucin en el registro mercantil.
5. Las sociedades, compaas e industrias sujetas al control de la superintendencia
de compaas se inscribirn en el registro de sociedades.
Nota: Las compaas adquieren personera jurdica en el momento en que se inscribe la escritura, constitutiva en el registro mercantil.
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LEY DE COMPAAS
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Contrato de compaa es aqul por el cual dos o ms personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de
sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Cdigo de
Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Cdigo Civil.
Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de noviembre de 1999.
Art. 2.- Hay cinco especies de compaas de comercio, a saber:
La compaa en nombre colectivo;
La compaa en comandita simple y dividida por acciones;
La compaa de responsabilidad limitada;
La compaa annima; y,
La compaa de economa mixta.
Estas cinco especies de compaas constituyen personas jurdicas.
La Ley reconoce, adems, la compaa accidental o cuentas en participacin.
Art. 3.- Se prohbe la formacin y funcionamiento de compaas contrarias al orden
pblico, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un
objeto real y de lcita negociacin y de las que tienden al monopolio de las
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subsistencias o de algn ramo de cualquier industria, mediante prcticas
comerciales orientadas a esa finalidad.
Art. 4.- El domicilio de la compaa estar en el lugar que se determine en el
contrato constitutivo de la misma.
Si las compaas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor,
los lugares en que funcionen stas o stos se considerarn como domicilio de tales
compaas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o
contratos realizados por los mismos.
Art. 5.- Toda compaa que se constituya en el Ecuador tendr su domicilio
principal dentro del territorio nacional.
Art. 6.- Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajera
obligaciones en el Ecuador deber tener en la Repblica un apoderado o
representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones
respectivas.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una
compaa extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecucin de obras
pblicas, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin de recursos naturales
del pas, estar obligada a establecerse en l con arreglo a lo dispuesto en la
Seccin XIII de la presente Ley.
En los casos mencionados en el inciso anterior, las compaas u otras empresas
extranjeras organizadas como personas jurdicas, debern domiciliarse en el
Ecuador antes de la celebracin del contrato correspondiente. El incumplimiento de
esta obligacin, determinar la nulidad del contrato respectivo.
Art. 7.- Si la compaa omitiere el deber puntualizado en el artculo anterior, las
acciones correspondientes podrn proponerse contra las personas que ejecutaren
los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes sern
personalmente responsables.
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Art. 8.- Las personas mencionadas en el artculo precedente podrn, una vez
propuesta la demanda, pedir la suspensin del juicio hasta comprobar la existencia
del apoderado o representante de que trata el Art. 6 de esta Ley. Si no produjeren
esa prueba en el perentorio trmino de tres das, continuar con ellas el juicio.
Art. 9.- Las compaas u otras personas jurdicas que contrajeran en el Ecuador
obligaciones que deban cumplirse en la Repblica y no tuvieren quien las
represente, sern consideradas como el deudor que se oculta y podrn ser
representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Cdigo Civil.
Art. 10.- Las aportaciones de bienes se entendern traslativas de dominio. El riesgo
de la cosa ser de cargo de la compaa desde la fecha en que se le haga la
entrega respectiva.
Si para la transferencia de los bienes fuere necesaria la inscripcin en el Registro de
la Propiedad, sta se har previamente a la inscripcin de la escritura de
constitucin o de aumento de capital en el Registro Mercantil.
En caso de que no llegare a realizarse la inscripcin en el Registro Mercantil, en el
plazo de noventa das contados desde la fecha de inscripcin en el Registro de la
Propiedad, esta ltima quedar sin ningn efecto y as lo anotar el Registrador de
la Propiedad previa orden del Superintendente de Compaas, o del Juez, segn el
caso.
Cuando se aporte bienes hipotecados, ser por el valor de ellos y su dominio se
transferir totalmente a la compaa, pero el socio aportante recibir participaciones
o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al
que ascienda la obligacin hipotecaria. La compaa deber pagar el valor de sta
en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos
del acreedor segn el contrato original.
No se podr aportar a la constitucin o al aumento de capital de una compaa,
bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que sta se limite exclusivamente a
las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.
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Los crditos solo podrn aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el
porcentaje mnimo que debe pagarse para la constitucin de la compaa segn su
especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crdito quedar
solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del
crdito, cuyo plazo de exigibilidad no podr exceder de doce meses. No quedar
satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de crdito, y el
aporte se considerar cumplido nicamente desde el momento en que el crdito se
haya pagado.
En todo caso de aportacin de bienes el Superintendente de Compaas, antes de
aprobar la constitucin de la compaa o el aumento de capital, podr verificar los
avalos mediante peritos designados por l o por medio de funcionarios de la
Institucin.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999.
Art. 11.- El que contratare por una compaa que no hubiere sido legalmente
constituida, no puede sustraerse, por esta razn, al cumplimiento de sus
obligaciones.
Art. 12.- Ser ineficaz contra terceros cualquiera limitacin de las facultades
representativas de los administradores o gerentes que se estipulare en el contrato
social o en sus reformas.
Art. 13.- Designado el administrador que tenga la representacin legal y
presentada la garanta, si se la exigiere, inscribir su nombramiento, con la razn de
su aceptacin, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta das posteriores a su
designacin, sin necesidad de la publicacin exigida para los poderes ni de la
fijacin del extracto. La fecha de la inscripcin del nombramiento ser la del
comienzo de sus funciones.
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Sin embargo, la falta de inscripcin no podr oponerse a terceros, por quien hubiere
obrado en calidad de administrador.
En el contrato social se estipular el plazo para la duracin del cargo de
administrador que, con excepcin de lo que se refiere a las compaas en nombre
colectivo y en comandita simple, no podr exceder de cinco aos, sin perjuicio de
que el administrador pueda ser indefinidamente reelegido o removido por las causas
regales.
En caso de que el administrador fuere reelegido, estar obligado a inscribir el nuevo
nombramiento y la razn de su aceptacin.
Art. 14.- La falta de inscripcin, una vez vencido el plazo sealado en el artculo
anterior, ser sancionada por el Superintendente de Compaas o el juez, en su
caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada da de retardo, sin que la
multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.
Art. 15.- Los socios podrn examinar los libros y documentos de la compaa
relativos a la administracin social, pero los accionistas de las compaas annimas,
en comandita por acciones y de economa mixta, solo tendrn derecho a que se les
confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de
prdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y
comisarios, y de las actas de las juntas generales as mismo, podrn solicitar la lista
de accionistas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas
juntas.
Art. 16.- La razn social o la denominacin de cada compaa, que deber ser
claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no
puede ser adoptada por ninguna otra compaa.
Art. 17.- Por los fraudes, abusos o vas de hecho que se cometan a nombre de
compaas y otras personas naturales o jurdicas, sern personal y solidariamente
responsables:
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1. Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin perjuicio de la responsabilidad que a
dichas personas pueda afectar;
2. Los que obtuvieren provecho, hasta lo que valga ste; y,
3. Los tenedores de los bienes para el efecto de la restitucin.
Art. 18.- La Superintendencia de Compaas organizar, bajo su responsabilidad,
un registro de sociedades, teniendo como base las copias que, segn la
reglamentacin que expida para el efecto, estarn obligados a proporcionar los
funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil.
Las copias que los funcionarios antedichos deben remitir a la Superintendencia para
los efectos de conformacin del registro no causarn derecho o gravamen alguno.
En el Reglamento que expida la Superintendencia de Compaas se sealarn las
sanciones de multa que podr imponer a los funcionarios a los que se refieren los
incisos anteriores, en caso de incumplimiento de las obligaciones que en dicho
reglamento se prescriban.
La Superintendencia de Compaas vigilar la prontitud del despacho y la correcta
percepcin de derechos por tales funcionarios, en la inscripcin de todos los actos
relativos a las compaas sujetas a su control.
La multa no podr exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.
De producirse reincidencia el Superintendente podr solicitar a la Corte Suprema de
Justicia la destitucin del funcionario.
Art. 19.- La inscripcin en el Registro Mercantil surtir los mismos efectos que la
matrcula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligacin de inscribir a las
compaas, en el libro de matrculas de comercio.
Para inscribir la escritura pblica en el Registro Mercantil se acreditar la inscripcin
de la compaa en la Cmara de la Produccin correspondiente.
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Art. 20.- Las compaas constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control
de la Superintendencia de Compaas, enviarn a sta, en el primer cuatrimestre de
cada ao:
a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de
prdidas y ganancias, as como de las memorias e informes de los
administradores y de los organismos de fiscalizacin establecidos por la Ley;
b) La nmina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas;
y,
c) Los dems datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la
Superintendencia de Compaas.
El balance general anual y el estado de la cuenta de prdidas y ganancias estarn
aprobados por la junta general de socios o accionistas, segn el caso; dichos
documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso
anterior, estarn firmados por las personas que determine el reglamento y se
presentarn en la forma que seale la Superintendencia.
Art. 21.- Las transferencias de acciones y de participaciones de las compaas
constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de
Compaas sern comunicadas a sta, con indicacin de nombre y nacionalidad de
cedente y cesionario, por los administradores de la compaa respectiva, dentro de
los ocho das posteriores a la inscripcin en los libros correspondientes.
Art. 22.- La inversin extranjera que se realice en las sociedades y dems
entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compaas no
requerir de autorizacin previa de ningn organismo del Estado.
Art. 23. Las compaas extranjeras que operen en el pas y estn sujetas a la
vigilancia de la Superintendencia de Compaas debern enviar a sta, en el primer
cuatrimestre de cada ao:
a) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de prdidas y
ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;
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b) La nmina de los apoderados o representantes;
c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y
Servicios, del respectivo ejercicio econmico; y,
d) Los dems datos que solicite la Superintendencia. Los documentos que
contengan los datos requeridos en este artculo se presentarn suscritos por los
personeros y en la forma que seale la Superintendencia de Compaas.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326, de 25 de noviembre de 1999.
Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compaas lo juzgare conveniente podr
exigir a compaas no sujetas a su vigilancia, los datos e informaciones que creyere
necesarios.
Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente los documentos a que
se refieren los artculos anteriores, o si aquellos no contuvieren todos los datos
requeridos o no se encontraren debidamente autorizados, impondr al
administrador de la compaa remisa una multa de conformidad con el Art. 457 de
esta Ley, salvo que antes del vencimiento del plazo se hubiere obtenido del
Superintendente la prrroga respectiva, por haberse comprobado la imposibilidad de
presentar oportunamente dichos documentos y datos.
La multa podr repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligacin exigida.
Si dentro de los treinta das posteriores al vencimiento de los respectivos plazos, el
Superintendente no recibiera, por falta de pronunciamiento de la junta general de
accionistas o socios, los referidos documentos impondr a la compaa una multa de
cincuenta a quinientos sucres por cada da de retraso, hasta la debida presentacin
de los mismos. La multa no podr exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta
Ley.
El Superintendente podr exigir la presentacin del balance general anual y del
estado de la cuenta de prdidas y ganancias de una compaa sujeta a su vigilancia,
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una vez transcurrido el primer trimestre del ao, an cuando dichos documentos no
hubieren sido aprobados por la junta general de accionistas o de socios. As mismo,
en cualquier tiempo, el Superintendente podr pedir que una compaa sujeta a su
vigilancia le presente su balance de situacin a determinada fecha. Este balance
deber ser entregado dentro de los quince das siguientes al mandato del
Superintendente, bajo las mismas sanciones previstas en los incisos anteriores,
salvo que la compaa, por razones justificadas, hubiere obtenido prrroga del
plazo.
Art. 26.- El ejercicio econmico de las compaas terminar cada 31 de diciembre.
Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artculos 20 y 23, respecto de las compaas de responsabilidad limitada, la
Superintendencia de Compaas reglamentar la presentacin de los documentos a
los que se refieren dichos artculos.
Art. 28.- Las compaas sujetas por ley al control de la Superintendencia de
Compaas y que ejecuten actividades agrcolas, presentarn a sta su balance
anual y su estado de prdidas y ganancias condensados, as como la informacin
resumida que la Superintendencia determine en el respectivo reglamento.
Art. 29.- Si en la formacin de la compaa no se llenaren oportunamente las
formalidades prescritas por esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier socio
podr separarse de la compaa notificndolo a los dems. La compaa quedar
disuelta desde el da de la notificacin. Respecto de terceros la compaa se tendr
como no existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los socios no podrn alegar
en su provecho la falta de dichas formalidades.
Art. 30.- Los que contrataren a nombre de compaas que no se hubieren
establecido legalmente sern solidariamente responsables de todos los perjuicios
que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, adems, sern
castigados con arreglo al Cdigo Penal.
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La falta de escritura pblica no puede oponerse a terceros que hayan contratado de
buena fe con una compaa notoriamente conocida.
En igual responsabilidad incurrirn los que a nombre de una compaa, an
legalmente constituida, hicieren negociaciones distintas a las de su objeto y
empresa, segn este determinado en sus estatutos.
Art. 31.- Los acreedores personales de un socio podrn embargar, durante la
existencia de la compaa, las utilidades que le correspondan previa deduccin de lo
que el socio adeudare por sus obligaciones sociales; disuelta la compaa, los
acreedores podrn embargar la parte o cuota que corresponde al socio en la
liquidacin.
No son susceptibles de embargo las cuotas o las participaciones que correspondan
al socio en el capital social. En las compaas annimas, en comandita por acciones
y de economa mixta, podrn embargarse las acciones mediante la aprehensin de
los ttulos y la inscripcin del embargo en el libro de acciones y accionistas de la
compaa.
Tambin son embargables los crditos que correspondan a los accionistas por
concepto de dividendos.
Art. 32.- Las Compaas constituidas vlidamente conforme a leyes anteriores se
sujetarn, en cuanto a su funcionamiento, a las normas de la presente Ley.
Art. 33.- El establecimiento de sucursales, el aumento o disminucin de capital, la
prrroga del contrato social, la transformacin, fusin, escisin, cambio de nombre,
cambio de domicilio, convalidacin, reactivacin de la compaa en proceso de
liquidacin y disolucin anticipada, as como todos los convenios y resoluciones que
alteren las clusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duracin
de la compaa, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarn a las
solemnidades establecidas por la Ley para la fundacin de la compaa segn su
especie.
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La oposicin de terceros a la inscripcin de la disminucin del capital, cambio de
nombre, disolucin anticipada, cambio de domicilio o convalidacin de la compaa,
se sujetar al trmite previsto en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90.
Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de
Noviembre de 1999.
Art. 34.- Salvo lo que se dispone en el artculo siguiente, cuando en el
otorgamiento de la escritura pblica de constitucin de una compaa o en la de
uno de los actos a los que se refiere el artculo anterior, o bien en los trmites
posteriores del proceso de constitucin legal de la compaa o perfeccionamiento de
aquellos actos, se hubiere omitido algn requisito de validez, se podr subsanar la
omisin y, si as se hiciere, la convalidacin se entender realizada desde la misma
fecha de la escritura convalidada.
La escritura de convalidacin y su inscripcin no causaron impuesto alguno.
Art. 35.- No cabe subsanacin ni convalidacin en los siguientes casos:
a) Si la compaa no tiene una causa y un objeto reales y lcitos, o si el objeto es
prohibido para la especie de compaa, o contrario a la Ley, el orden pblico o
las buenas costumbres;
b) En las compaas que tiendan al monopolio, de cualquier clase que fueren;
c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura pblica, o si en
sta o en la de alguno de los actos mencionados en el artculo anterior han
intervenido personas absolutamente incapaces, o si las personas que han
intervenido lo han hecho contraviniendo alguna prohibicin legal; y,
d) Si la compaa se hubiere constituido con un nmero de socios inferior al
mnimo sealado por la Ley para cada especie.
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SECCION II
DE LA COMPAIA EN NOMBRE COLECTIVO
1. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
Art. 36.- La compaa en nombre colectivo se contrae entre dos o ms personas
que hacen el comercio bajo una razn social.
La razn social es la frmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de
algunos de ellos, con la agregacin de las palabras "y compaa".
Slo los nombres de los socios pueden formar parte de la razn social.
Art. 37.- El contrato de compaa en nombre colectivo se celebrar por escritura
pblica.
Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo
convenido, o ms de lo convenido en la escritura de constitucin de la compaa, ni
para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o despus de su
otorgamiento.
Art. 38.- La escritura de formacin de una compaa en nombre colectivo ser
aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenar la publicacin de un extracto de la
misma, por una sola vez, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el
domicilio de la compaa y su inscripcin en el Registro Mercantil.
El extracto de la escritura de constitucin de la compaa contendr:
1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;
2) La razn social, objeto y domicilio de la compaa;
3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;
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4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitucin de la
compaa; y,
5) El tiempo de duracin de sta.
Art. 39.- La publicacin de que trata el artculo anterior ser solicitada al juez de lo
civil dentro del trmino de quince das, contados a partir de la fecha de celebracin
de la escritura pblica, por los socios que tengan la administracin o por el notario,
si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podr
pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicacin, as
como todos los gastos y costas, sern de cuenta de los administradores.
Art. 40.- Cuando se constituyere una compaa en nombre colectivo que tome a su
cargo el activo y el pasivo de otra compaa en nombre colectivo que termine o
deba terminar por cualquier causa, la nueva compaa podra conservar la razn
social anterior, siempre que en la escritura de la nueva as como en su registro y en
el extracto que se publique, se haga constar:
a) La razn social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";
b) El negocio para el que se forma la nueva compaa;
c) Su domicilio;
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la
nueva compaa; y,
e) La declaracin de que dichos socios son los nicos responsables de los negocios
de la compaa.
Podr tambin continuar con la misma razn social, la compaa que deba terminar
por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en
ello y se haga constar el particular en escritura pblica cuyo extracto se publicar.
La escritura se registrar conforme a lo dispuesto en este artculo.
Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compaa fue constituida, o si se
cambia o transforma la razn social, se proceder a la celebracin de una nueva
escritura pblica, en la que constarn las reformas que se hubieren hecho a la
original, debiendo tambin publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.
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2. CAPACIDAD
Art. 42.- Las personas que segn lo dispuesto en el Cdigo de Comercio tienen
capacidad para comerciar, la tienen tambin para formar parte de una compaa en
nombre colectivo.
El menor de edad, aunque tenga autorizacin general para comerciar, necesita de
autorizacin especial para asociarse en una compaa en nombre colectivo,
autorizacin que se le conceder en los trminos previstos en el mismo Cdigo.
3. CAPITAL
Art. 43.- El capital de la compaa en nombre colectivo se compone de los aportes
que cada uno de los socios entrega o promete entregar.
Para la constitucin de la compaa ser necesario el pago de no menos del
cincuenta por ciento del capital suscrito.
Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social
se dejar constancia de ello y de sus avalos.
4. ADMINISTRACION
Art. 44.- A falta de disposicin especial en el contrato se entiende que todos los
socios tienen la facultad de administrar la compaa firmar por ella. Si en el acto
constitutivo de la compaa solo alguno o algunos de los socios hubieren sido
autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de
stos, bajo la razn social, obligarn a la compaa.
Art. 45.- El administrador o administradores se entendern autorizados para
realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de
los fines sociales.
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Con todo, en el contrato social se podr establecer limitacin a estas facultades.
Los administradores llevarn la contabilidad y las actas de la compaa en la forma
establecida por la Ley y tendrn su representacin judicial y extrajudicial.
Art. 46.- Salvo estipulacin en contrario, los administradores podrn gravar o
enajenar los bienes inmuebles de la compaa solo con el consentimiento de la
mayora de los socios.
Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales
ser personalmente responsable de la gestin que se hiciere. Pero para delegar su
cargo necesitar, en todo caso, la autorizacin de la mayora de los socios. La
delegacin deber recaer en uno de ellos.
Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se har ya sea en la
escritura de constitucin o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo
pacto en contrario, por mayora de votos.
Art. 49.- El o los administradores no podrn ser removidos de su cargo sino por
dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remocin podr ser
pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por
sentencia.
Art. 50.- En las compaas en nombre colectivo las resoluciones se tomarn por
mayora de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema
de unanimidad. Ms si un solo socio representare el mayor aporte, se requerir el
voto adicional de otro.
El socio o socios que estuvieren en minora tendrn derecho a recurrir a la Corte
Superior del distrito apelando de la resolucin. La Corte resolver la controversia de
conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitndola verbal
y sumariamente, con citacin del administrador o gerente.
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Art. 51.- El acuerdo de la mayora obliga a la minora solo cuando recae sobre
actos de simple administracin o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro
del negocio social.
Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayora absoluta,
los administradores se abstendrn de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.
Art. 52.- Si a pesar de la oposicin se verificare el acto o contrato con terceros de
buena fe, los socios quedarn obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de
su derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere
ejecutado.
Art. 53.- Los administradores estn obligados a rendir cuenta de la administracin
por perodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario y, adems, en cualquier
tiempo, por resolucin de los socios.
5. DE LOS SOCIOS
Art. 54.- El socio de la compaa en nombre colectivo tendr las siguientes
obligaciones principales:
a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos;
b) No tomar inters en otra compaa que tenga el mismo fin ni hacer operaciones
por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio
que hace la compaa, sin previo consentimiento de los dems socios; de
hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio ser para la compaa y el
perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese
inters al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se
convino expresamente en que cesara;
c) Participar en las prdidas; y,
d) Resarcir los daos y perjuicios que hubiere ocasionado a la compaa, en caso
de ser excluido.
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Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de
noviembre de 1999.
Art. 55.- El socio de la compaa en nombre colectivo tiene los siguientes
derechos:
a) Percibir utilidades;
b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compaa;
c) Controlar la administracin;
d) Votar en la designacin de los administradores; y,
e) Recurrir a los jueces solicitando la revocacin del nombramiento de
administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitar la
peticin verbal y sumariamente.
Art. 56.- En el caso de contravencin a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta
Ley, la compaa tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia
cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se
extingue por el transcurso de tres meses contados desde el da en que la compaa
tuvo noticia de la operacin.
Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los
dependientes de comercio a quienes se haya sealado una porcin de las utilidades
en retribucin de su trabajo.
Art. 58.- El dao que sobreviniere a los intereses de la compaa por malicia, abuso
de facultades o negligencia de uno de los socios, constituir a su causante en la
obligacin de indemnizarlo, si los dems socios lo exigieren, siempre que no pueda
deducirse de acto alguno la aprobacin o la ratificacin expresa o tcita del hecho
en que se funde la reclamacin.
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SECCION III
DE LA COMPAIA EN COMANDITA SIMPLE
1. DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
Art. 59.- La compaa en comandita simple existe bajo una razn social y se
contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u
otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya
responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La razn social ser, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables, al que se agregar siempre las palabras "compaa en
comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comnmente suele
usarse.
El comanditario que tolerare la inclusin de su nombre en la razn social quedar
solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contradas por la
compaa.
Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidacin de la
compaa.
Art. 61.- La compaa en comandita simple se constituir en la misma forma y con
las mismas solemnidades sealadas para la compaa en nombre colectivo.
2. DEL CAPITAL
Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en va de aporte a la compaa su
capacidad, crdito o industria.
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Art. 63.- El socio comanditario no podr ceder ni traspasar a otras personas sus
derechos en la compaa ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los dems,
en cuyo caso se proceder a la suscripcin de una nueva escritura social.
3. DE LA ADMINISTRACION
Art. 64.- Cuando en una compaa en comandita simple hubiere dos o ms socios
nombrados en la razn social y solidarios, ya administren los negocios de la
compaa todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirn respecto de stos las
reglas de la compaa en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores
de fondos, las de la compaa en comandita simple.
Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designacin de administradores se har por
mayora de votos de los socios solidariamente responsables y la designacin solo
podr recaer en uno de stos.
Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compaa en
nombre colectivo.
Art. 66.- El administrador o administradores comunicarn necesariamente a los
comanditarios y dems socios el balance de la compaa, ponindoles de manifiesto,
durante un plazo que no ser inferior de treinta das contados desde la fecha de la
comunicacin respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y
juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizar el comanditario
por s o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compaa.
4. DE LOS SOCIOS
Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspeccin, vigilancia y
verificacin de las gestiones y negocios de la compaa, a percibir los beneficios de
su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinin y consejo, con tal que
no obste la libertad de accin de los socios solidariamente responsables. Por lo
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mismo, su actividad en este sentido no ser considerada como acto de gestin o de
administracin.
Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artculo que precede, las
ejercitar en las pocas y en la forma que se determinen en el contrato de
constitucin de la compaa.
Art. 69.- Ser facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al
juez la remocin del o de los administradores de la compaa por dolo, culpa grave
o inhabilidad en el manejo de los negocios.
Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compaa en comandita simple o
que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial
de la compaa, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los
intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposicin con los de
la compaa.
Art. 71.- Las disposiciones de los artculos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios
obligados solidariamente.
Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compaa
solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.
Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningn acto de
gestin, intervencin o administracin que produzca obligaciones o derechos a la
compaa, ni an en calidad de apoderados de los socios administradores de la
misma.
Tampoco podrn tomar resoluciones que aadan algn poder a los que el socio o
socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a stos
hacer lo que de otra manera no podrn. No podrn, asimismo, ejecutar acto alguno
que autorice, permita o ratifique las obligaciones contradas o que hubieren de
contraerse por la compaa.
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En caso de contravencin a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarn
obligados solidariamente por todas las deudas de la compaa.
SECCION IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAIAS EN
NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA SIMPLE
Art. 74.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarn sujetos a
responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o
cualquiera de ellos bajo la razn social, siempre que la persona que los ejecutare
estuviere autorizada para obrar por la compaa.
Art. 75.- El que no siendo socio tolerare la inclusin de su nombre en la razn
social de compaas de estas especies, queda solidariamente responsable de las
obligaciones contradas por la compaa.
Aquel que tomare indebidamente el nombre de una persona para incluirlo en la
razn social de la compaa, quedar sujeto a las responsabilidades, civiles y
penales que tal hecho origine.
Art. 76.- No se reconocer a favor de ninguno de los socios beneficios especiales ni
intereses a su aporte.
Art. 77.- En estas compaas se prohbe el reparto de utilidades a los socios, a
menos que sean lquidas y realizadas.
Las cantidades pagadas a los comanditarios por dividendos de utilidades estipuladas
en el contrato de constitucin, no estarn sujetas a repeticin si de los balances
sociales hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, resultaren
beneficios suficientes para efectuarlos. Pero si ocurriere disminucin del capital
social, ste debe reintegrarse con las utilidades sucesivas, antes de que se hagan
ulteriores pagos.
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Art. 78.- Toda compaa en nombre colectivo o en comandita simple constituida en
pas extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando
actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fbrica, plantacin, mina,
ferrocarril, almacn, depsito o cualquier otro sitio permanente de negocios, est
obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantn en donde vaya a
establecerse, el texto ntegro de su contrato social de constitucin, sujetndose en
todo a lo dispuesto en la Seccin XIII de esta Ley.
Art. 79.- El contrato social no podr modificarse sino con el consentimiento
unnime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificacin
baste el acuerdo de una mayora, sin embargo, los socios no conformes con la
modificacin podrn separarse dentro de los treinta das posteriores a la resolucin,
de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley.
Art. 80.- Los socios no administradores de la compaa tendrn derecho especial
de nombrar de su seno un interventor que vigile los actos de los administradores. El
interventor designado tendr facultad de examinar la contabilidad y ms
documentos de la compaa.
Art. 81.- Si un nuevo socio es admitido en una compaa ya constituida, responde
en iguales trminos que los otros por todas las obligaciones contradas por la
compaa antes de su admisin, aunque la razn social cambio por causa de su
admisin.
La convencin en contrario entre los socios no produce efecto respecto de terceros.
Art. 82.- Pueden ser excluidos de la compaa:
1. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en
provecho propio; o que comete fraude en la administracin o en la
contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su
ausencia;
2. El socio que interviniere en la administracin sin estar autorizado por el
contrato de compaa;
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3. El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social;
4. El socio que quiebra; y,
5. En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus
obligaciones sociales.
El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que
hubiere causado.
Art. 83.- Por la exclusin de un socio no se acaba la sociedad.
El socio excluido queda sujeto a las prdidas hasta el da de la exclusin. La
compaa puede retener sus utilidades hasta la formacin del balance.
Tambin queda obligado a terceros por las obligaciones que la compaa contraiga
hasta el da en que el acto o la sentencia de exclusin sea registrada.
Art. 84.- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las
utilidades y prdidas que puedan corresponderle, no tiene relacin jurdica alguna
con la compaa.
Art. 85.- Los gerentes de las compaas mercantiles que variaren su razn social
sea por la admisin de nuevos socios, por transferir sus derechos a otra persona o
sociedad, o por cualesquiera otras causas, estarn obligados a presentar la escritura
respectiva a uno de los jueces de lo civil del lugar en el que haya tenido su domicilio
la compaa, para que ordene la inscripcin en el Registro Mercantil.
Art. 86.- El juez de lo civil ordenar que el extracto de la escritura a que se refiere
el artculo anterior se publique durante tres das seguidos en uno de los peridicos
de mayor circulacin en el lugar.
Art. 87.- En caso de cambio de la razn social de una compaa, los acreedores
que se creyeren perjudicados en sus intereses podrn oponerse a la inscripcin de
la escritura. Para el efecto presentarn al juez de lo civil, dentro de seis das,
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contados desde la ltima publicacin del extracto, la correspondiente solicitud
escrita, expresando los motivos de la oposicin.
La oposicin presentada fuera de trmino no ser admitida.
Art. 88.- El juez, una vez recibido el escrito de oposicin, correr traslado al
gerente o administrador de la compaa cuya razn social se cambiare, para que lo
conteste en el trmino de dos das improrrogables.
Con la contestacin o en rebelda, y si hubieren hechos justificables, se recibir la
causa a prueba por el trmino perentorio de cuatro das, vencido el cual se
pronunciar resolucin, que no ser susceptible de recurso alguno y solo dar lugar
a la accin de indemnizacin de daos y perjuicios contra el juez, si hubiere lugar.
Art. 89.- Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposicin, el juez
ordenar la inscripcin vencido el trmino fijado en el Art. 87.
Art. 90.- Los trminos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrn ser
suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se
provocare ser rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457
de esta Ley y no suspender el trmino de ninguna manera.
Art. 91.- La contravencin a lo prescrito en alguno de los artculos ya indicados,
har a los nuevos socios responsables civiles y solidariamente respecto a los
acreedores de la sociedad anterior y, adems, les har incurrir en la sancin
prevista en el Art. 364 del Cdigo Penal.
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SECCION V
DE LA COMPAIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 92.- La compaa de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o
ms personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el
monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razn social o
denominacin objetiva, a la que se aadir, en todo caso, las palabras "Compaa
Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominacin
objetiva ser una que no pueda confundirse con la de una compaa preexistente.
Los trminos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa,
como "comercial", "industrial", "agrcola", "constructora", etc., no sern de uso
exclusive e irn acompaadas de una expresin peculiar.
Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitucin de
la compaa, las personas naturales o jurdicas, no podrn usar en anuncios,
membretes de cartas, circulantes, prospectos u otros documentos, un nombre,
expresin o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compaa de
responsabilidad limitada.
Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, sern sancionados con
arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendr el destino indicado en tal
precepto legal. Impuesta la sancin, el Superintendente de Compaas notificar al
Ministerio de Finanzas para la recaudacin correspondiente.
En esta compaa el capital estar representado por participaciones que podrn
transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. No. 113.
Art. 93.- La compaa de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus
integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.
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La compaa se constituir de conformidad con las disposiciones de la presente
Seccin.
Art. 94.- La compaa de responsabilidad limitada podr tener como finalidad la
realizacin de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles
permitida por la Ley, excepcin hecha de operaciones de banco, segura,
capitalizacin y ahorro.
Art. 95.- La compaa de responsabilidad limitada no podr funcionar como tal si
sus socios exceden del nmero de quince, si excediere de este mximo, deber
transformarse en otra clase de compaa o disolverse.
Art. 96.- El principio de existencia de esta especie de compaa es la fecha de
inscripcin del contrato social en el Registro Mercantil.
Art. 97.- Para los efectos fiscales y tributarios las compaas de responsabilidad
limitada son sociedades de capital.
2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE
Art. 98.- Para intervenir en la constitucin de una compaa de responsabilidad
limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado,
autorizado para comerciar, no necesitar autorizacin especial para participar en la
formacin de esta especie de compaas.
Art. 99.- No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas
para constituir compaas de responsabilidad limitada, no podrn hacerlo entre
padres e hijos no emancipados ni entre cnyuges.
Art. 100.- Las personas jurdicas, con excepcin de los bancos, compaas de
seguro, capitalizacin y ahorro y de las compaas annimas extranjeras, pueden
ser socios de las compaas de responsabilidad limitada, en cuyo caso se har
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constar, en la nmina de los socios, la denominacin o razn social de la persona
jurdica asociada.
Art. 101.- Las personas comprendidas en el Art. 7 del Cdigo de Comercio no
podrn asociarse en esta clase de compaas.
3. DEL CAPITAL
Art. 102.- El capital de la compaa estar formado por las aportaciones de los
socios y no ser inferior al monto fijado por el Superintendente de Compaas.
Estar dividido en participaciones expresadas en la forma que seale el
Superintendente de Compaas.
Al constituirse la compaa, el capital estar ntegramente suscrito, y pagado por lo
menos en el cincuenta por ciento de cada participacin. Las aportaciones pueden
ser en numerario o en especie y, en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o
inmuebles que correspondan a la actividad de la compaa. El saldo del capital
deber integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha
de constitucin de la compaa.
Nota: Inciso primero reformado por Art. 99-g) de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000.
Art. 103.- Los aportes en numerario se depositarn en una cuenta especial de
"Integracin de Capital", que ser abierta en un banco a nombre de la compaa en
formacin. Los certificados de depsito de tales aportes se protocolizarn con la
escritura correspondiente. Constituida la compaa, el banco depositario pondr los
valores en cuenta a disposicin de los administradores.
Art. 104.- Si la aportacin fuere en especie, en la escritura respectiva se har
constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio en favor de la
-
compaa y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las
especies aportadas.