Convenio Asiquinta - Brisa

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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ASOCIACION DE MEDIANOS PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE QUINTA NORMAL Y SANTIAGO ASIQUINTA-APIASAN Y BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES S A., B R I S A ================================================================ ======= E n la Comuna de Quinta Normal, a Veintinueve días del mes de Agosto de Dos Mil Doce, comparecen por una Parte, la Asociación de Medianos Pequeños Industriales y Artesanos de Quinta Normal y Santiago, ASIQUINTA-APIASAN, Rut nº 70.110.300-9 , representada por su Presidente , don Enrique Falcón Campos, cédula de identidad nº 4.646.722-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas Nº 2.306, Santiago, en adelante, ASIQUINTA, y por la otra Parte, la Empresa Privada denominada BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES S. A., B R I S A , Rut Nº ………………., representada por su Gerente, don Cristian RamÍrez……………….., cédula de identidad Nº ……………………, ambos domiciliados para estos efectos, en calle…………….. Nº…………, Comuna de San Bernardo, y declaran que tiene lugar el siguiente CONVENIO DE COLABORACION, sujeto a las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: Las Partes concurrentes dejan constancia que el presente CONVENIO DE COLABORACION tiene como contexto los contactos de cercanía y colaboración interinstitucional que ASIQUINTA y BRISA viene cultivando, en particular con ocasión de los Talleres Público-Privados organizados por ASIQUINTA, inspirados en el camino de la Etica Empresarial que comparten, y en pos de incrementar un canal permanente de recíproca colaboración. SEGUNDA: Este CONVENIO tiene por finalidad establecer lazos de cooperación recíproca y vínculos de colaboración técnica de BRISA a favor de las Empresas asociadas o patrocinadas por ASIQUINTA, con el objeto de posibilitar, mediante la 1

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CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ASOCIACION DE MEDIANOS PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE QUINTA NORMAL Y SANTIAGO ASIQUINTA-APIASAN

Y

BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES S A., B R I S A

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En la Comuna de Quinta Normal, a Veintinueve días del mes de Agosto de Dos Mil Doce, comparecen por una Parte, la Asociación de Medianos Pequeños Industriales y Artesanos de Quinta Normal y Santiago, ASIQUINTA-APIASAN, Rut nº 70.110.300-9 , representada por su Presidente , don Enrique Falcón Campos, cédula de identidad nº 4.646.722-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas Nº 2.306, Santiago, en adelante, ASIQUINTA, y por la otra Parte, la Empresa Privada denominada BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES S. A., B R I S A , Rut Nº ………………., representada por su Gerente, don Cristian RamÍrez……………….., cédula de identidad Nº ……………………, ambos domiciliados para estos efectos, en calle…………….. Nº…………, Comuna de San Bernardo, y declaran que tiene lugar el siguiente CONVENIO DE COLABORACION, sujeto a las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: Las Partes concurrentes dejan constancia que el presente CONVENIO DE COLABORACION tiene como contexto los contactos de cercanía y colaboración interinstitucional que ASIQUINTA y BRISA viene cultivando, en particular con ocasión de los Talleres Público-Privados organizados por ASIQUINTA, inspirados en el camino de la Etica Empresarial que comparten, y en pos de incrementar un canal permanente de recíproca colaboración.

SEGUNDA: Este CONVENIO tiene por finalidad establecer lazos de cooperación recíproca y vínculos de colaboración técnica de BRISA a favor de las Empresas asociadas o patrocinadas por ASIQUINTA, con el objeto de posibilitar, mediante la debida interrelación, una mayor eficacia en el logro de los fines propios de cada una de ellas en general; y en particular, con el desarrollo económico sostenible y sustentable; en la perspectiva de fomentar los principios de la Producción Limpia entre ellas, y la materialización de “Acuerdos de Producción Limpia”.-

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TERCERA: Los propósitos enunciados en las cláusulas precedentes podrán encauzarse y materializarse mediante la realización de estudios e investigaciones; b) la prestación de asistencia técnica y servicios especializados; c) el apoyo para la inducción y capacitación de recursos humanos; d) la organización de actividades formativas; y e) por cualquier otro medio que las Partes acuerden llevar a cabo conjuntamente; todas en la senda de la recíproca colaboración y en el ámbito de sus respectivas competencias.-

CUARTA: En particular, BRISA SA se compromete a efectuar Diagnósticos de la gestión productiva de las empresas asociadas o patrocinadas por ASIQUINTA, abordando materias Medioambientales, de Salud y Seguridad y Prevención de Riesgos, cuyos resultados individuales de cada una de las empresas diagnosticas, se obliga a conservar en Reserva y entregados exclusivamente al Directorio de ASIQUINTA.

QUINTA: Acuerdase que la totalidad o parcialidad de los datos contenidos en dichos Diagnósticos confeccionados por BRISA, o una versión convencional de los mismos, previa autorización escrita de la respectiva Empresa y del Directorio de ASIQUINTA, podrá servir de base para el proceso de participación de esas mismas unidades productivas en un futuro “Acuerdo de Producción Limpia ASIQUINTA”.

SEXTA : Para los efectos de levantar la información técnica que formará para de los referidos Diagnósticos, la compareciente BRISA se compromete a proporcionar bajo su responsabilidad y cargo, los servicios especializados de los profesionales y técnicos que ella estimen deben intervenir en tales levantamientos y Diagnósticos.

SEPTIMA :El Directorio de ASIQUINTA se compromete, a su turno, a seleccionar las empresas beneficiarias de los citados Diagnósticos, facilitar los contactos necesarios al efecto y a recepcionar y hacer llegar a las respectivas Empresas, los Informes Finales de los mismos, así como a canalizar su adecuada utilización en la ya citada perspectiva de la celebración de un futuro “Acuerdo Producción Limpia ASIQUINTA”.

OCTAVA :ASIQUINTA se obliga a obtener de las Empresas beneficiarias de estos Diagnósticos, los respectivos compromisos destinados a dar las facilidades operatorias internas necesarias a los profesionales y técnicos de BRISA, para que cumplan su tarea técnica, las que usualmente no se extenderán más allá del lapso de dos horas en su ejecución.

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SEXTA: El plazo de vigencia de este Convenio será de un año, renovable en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las Partes en tal sentido, expedida con 90 (noventa) días corridos anteriores a su vencimiento o renovación.

No obstante ello, cualesquiera de las Partes podrá Denunciarlo Unilateralmente, sin expresión de causa y en cualquier momento, mediante preaviso escrito a la otra Parte, recepcionado por carta certificada, con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días corridos. Tal Denuncia del presente Convenio, no dará derecho a las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio de ejecución al producir efecto la Denuncia continuaran desarrollándose dentro de los límites permitidos presupuestados.

En prueba de conformidad y aceptación se suscriben DOS ejemplares originales de un mismo tenor y valor , quedando uno de ellos en poder de cada Parte, dejándose constancia que la iniciativa e intervención parcial en la redacción de este Convenio proviene del Asesor de ASIQUINTA, señor Vicente Arias Bravo.-

Enrique Falcón Cristián Ramírez Presidente Gerente ASIQUINTA-APIASAN AG BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES

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VAB :06.09.12

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