CREDITOS2

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRÉDITO FORMATO CCCR-2014-01 Conste por el presente documento, la condiciones generales del contrato de crédito que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., a quien en adelante se denominará LA CAJA, con RUC Nº 20102881347, con domicilio en las Oficinas de esta Ciudad, inscrita en la partida electrónica Nº 11000420 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente instrumento; y de otra parte, EL CLIENTE, con intervención de su cónyuge o conviviente de ser el caso, y de EL FIADOR, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA.- DEFINICIÓN DE CLIENTE Para efectos del presente documento, se denominará indistintamente como EL CLIENTE a todas las personas que en calidad de tal suscriban este documento, quienes resultan obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente documento de manera solidaria. El cónyuge de EL CLIENTE, o el conviviente que declara cumplir con los requisitos señalados en el artículo 326° del Código Civil, interviene en el presente contrato para prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento y a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente mediante la suscripción de este documento. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento LA CAJA otorga un crédito a EL CLIENTE, operación de crédito que implica el desembolso de dinero en efectivo. El desembolso del crédito podrá efectuarse de manera personal a EL CLIENTE, depositarse en cuenta de ahorro aperturada a nombre del CLIENTE o a través de cualquier otro medio ofrecido por LA CAJA y elegido por EL CLIENTE. En el caso de los créditos Taxi Plan y Credigás, el desembolso del crédito se realizará, por instrucción de EL CLIENTE, en su cuenta de ahorros de la cual se debitará para abonarse en la cuenta de ahorros del concesionario y/o taller de conversión, el saldo del precio de venta del vehículo nuevo convertido a Gas Natural Vehicular (GNV) que se adquiere para ser empleado en el servicio de transporte público (taxi), o el costo de la adquisición del equipo de conversión a Gas Natural Vehicular del vehículo de propiedad de EL CLIENTE, respectivamente, así como el costo de los seguros y otros gastos que instruya EL CLIENTE. TERCERA.- MONTO DEL CRÉDITO Y FORMA DE PAGO 3.1. EL CLIENTE recibe el crédito por el monto que se indica en la Hoja Resumen, la cual contiene, entre otros, el detalle de tasas de interés, comisiones y gastos, así como un cronograma de pagos. 3.2. Los pagos que debe hacer EL CLIENTE se efectuarán mediante cuotas de acuerdo a lo establecido en el cronograma de pagos o mediante otra forma de pago que admita LA CAJA o se establezca de común acuerdo. En cualquiera de estos casos, se incluirán los intereses, comisiones y gastos correspondientes a cada período. En los créditos Descuento por Planilla, EL CLIENTE se obliga a cancelar directamente en ventanilla en caso que el empleador o entidad que realice los descuentos, no los procese. De lo contrario, se procederá conforme lo estipula la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. En los créditos Taxi Plan y Credigás, las cuotas serán canceladas con el importe de los recaudos obtenidos de los consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un establecimiento autorizado de venta al público de GNV, a través del sistema de carga inteligente

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    CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CRDITO FORMATO CCCR-2014-01

    Conste por el presente documento, la condiciones generales del contrato de crdito que celebran de una

    parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO DE SULLANA S.A., a quien en adelante se denominar LA CAJA, con RUC N 20102881347, con domicilio en las Oficinas de esta Ciudad, inscrita en la partida electrnica N 11000420 del Registro de Personas Jurdicas de Sullana, debidamente

    representada por los funcionarios que suscriben el presente instrumento; y de otra parte, EL CLIENTE, con intervencin de su cnyuge o conviviente de ser el caso, y de EL FIADOR, de acuerdo a las clusulas siguientes:

    PRIMERA.- DEFINICIN DE CLIENTE Para efectos del presente documento, se denominar indistintamente como EL CLIENTE a todas las

    personas que en calidad de tal suscriban este documento, quienes resultan obligadas al cumplimiento de

    todas las obligaciones derivadas del presente documento de manera solidaria.

    El cnyuge de EL CLIENTE, o el conviviente que declara cumplir con los requisitos sealados en el artculo 326 del Cdigo Civil, interviene en el presente contrato para prestar su conformidad a los

    trminos y condiciones del presente documento y a las obligaciones asumidas por EL CLIENTE,

    asumiendo responsabilidad solidaria con su cnyuge o conviviente mediante la suscripcin de este

    documento. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento LA CAJA otorga un crdito a EL CLIENTE, operacin de crdito que implica el

    desembolso de dinero en efectivo. El desembolso del crdito podr efectuarse de manera personal a EL

    CLIENTE, depositarse en cuenta de ahorro aperturada a nombre del CLIENTE o a travs de cualquier

    otro medio ofrecido por LA CAJA y elegido por EL CLIENTE.

    En el caso de los crditos Taxi Plan y Credigs, el desembolso del crdito se realizar, por instruccin de

    EL CLIENTE, en su cuenta de ahorros de la cual se debitar para abonarse en la cuenta de ahorros del

    concesionario y/o taller de conversin, el saldo del precio de venta del vehculo nuevo convertido a Gas

    Natural Vehicular (GNV) que se adquiere para ser empleado en el servicio de transporte pblico (taxi), o

    el costo de la adquisicin del equipo de conversin a Gas Natural Vehicular del vehculo de propiedad de

    EL CLIENTE, respectivamente, as como el costo de los seguros y otros gastos que instruya EL

    CLIENTE.

    TERCERA.- MONTO DEL CRDITO Y FORMA DE PAGO 3.1. EL CLIENTE recibe el crdito por el monto que se indica en la Hoja Resumen, la cual contiene,

    entre otros, el detalle de tasas de inters, comisiones y gastos, as como un cronograma de pagos.

    3.2. Los pagos que debe hacer EL CLIENTE se efectuarn mediante cuotas de acuerdo a lo establecido en el cronograma de pagos o mediante otra forma de pago que admita LA CAJA o se

    establezca de comn acuerdo. En cualquiera de estos casos, se incluirn los intereses, comisiones

    y gastos correspondientes a cada perodo.

    En los crditos Descuento por Planilla, EL CLIENTE se obliga a cancelar directamente en

    ventanilla en caso que el empleador o entidad que realice los descuentos, no los procese. De lo

    contrario, se proceder conforme lo estipula la Clusula Dcimo Cuarta del presente contrato.

    En los crditos Taxi Plan y Credigs, las cuotas sern canceladas con el importe de los recaudos

    obtenidos de los consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un

    establecimiento autorizado de venta al pblico de GNV, a travs del sistema de carga inteligente

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    que es administrado por COFIDE. Dichos importes sern depositados en una cuenta de ahorros de

    titularidad de EL CLIENTE, que servir nica y exclusivamente para servir al pago de las cuotas

    del crdito, no siendo por tanto, de libre disponibilidad de EL CLIENTE, hasta la cancelacin total

    del crdito. Las condiciones de la cuenta de ahorros estarn establecidas en la Cartilla de

    Informacin suscrita por EL CLIENTE al momento de su apertura. De ser insuficiente el importe de

    los recaudos, EL CLIENTE deber realizar los pagos directamente en ventanilla, caso contrario, LA

    CAJA podr proceder conforme se indica en el prrafo siguiente.

    3.3. EL CLIENTE y EL FIADOR facultan a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, mantengan en LA CAJA, o

    aplicar a este prstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL

    CLIENTE y/o EL FIADOR, como cheques, rdenes de pago, facturas por cobrar, etc. LA CAJA

    remitir a EL CLIENTE o a EL FIADOR, de ser el caso, la nota de cargo correspondiente, la que

    indicar el concepto que la origina.

    Para tal efecto, EL CLIENTE y EL FIADOR mediante el presente documento confirman a LA CAJA

    sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago

    del prstamo otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumir responsabilidad por la

    diferencia de cambio que resulte de la conversin de monedas, cuando sea el caso, destinada a la

    amortizacin o cancelacin del referido prstamo, constituyendo ste un mecanismo de

    compensacin, de conformidad con lo sealado en el numeral 11 del artculo 132 de la Ley 26702.

    Realizado el cargo en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA comunicar al mismo, dentro de

    los 07 (siete) das naturales siguientes, los detalles de la compensacin, empleando cualquiera de

    los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la direccin domiciliaria de EL CLIENTE; (ii)

    comunicaciones a la direccin electrnica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicacin

    telefnica al domicilio de EL CLIENTE o al telfono mvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.

    Sin perjuicio de la facultad de compensacin de LA CAJA descrita en el prrafo anterior, LA CAJA

    pondr a disposicin de EL CLIENTE el Servicio de Dbito Automtico, cuando ste autorice a LA

    CAJA a realizar cargos con carcter peridico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros

    predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crdito, en las fechas de sus respectivos

    vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribir una Carta de Instruccin de Dbito

    Automtico, en la cual se consignar el nmero de la cuenta de ahorros, el nmero del crdito, el

    monto mximo a cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podr, a sola instruccin, suspender

    el servicio de dbito automtico, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las

    comisiones aplicables al servicio de dbito automtico sern informadas a EL CLIENTE en la

    Cartilla de Informacin de la cuenta de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos

    peridicos. EL CLIENTE podr requerir a LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha

    de inicio del servicio y de la suspensin del dbito automtico, cuando lo considere necesario.

    En caso de pagos mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE y/o EL FIADOR se obligan a

    cancelar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieran generado como consecuencia

    del incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, gastos y comisiones que se

    devenguen, hasta la fecha en que los referidos ttulos sean pagados, esto es, despus de recibida

    la conformidad del canje y en tanto LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos

    representan. El detalle de los intereses, comisiones y gastos aplicables estarn contenidos en la

    Hoja Resumen.

    3.4. LA CAJA imputar los pagos primero a las comisiones, gastos, intereses, y finalmente al capital. De acuerdo al presente pacto de imputacin de pagos, no opera la presuncin establecida en el

    artculo 1232 del Cdigo Civil.

    3.5. EL CLIENTE y EL FIADOR aceptan por anticipado todas las prrrogas y renovaciones que LA CAJA otorgue y que se anoten en el Pagar, las cuales no suponen novacin de las obligaciones

    asumidas por EL CLIENTE.

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    CUARTA.- DE LOS INTERESES LA CAJA de conformidad con el Art. 9 de la Ley 26702 fija libremente la tasa de inters, siendo la tasa de

    inters compensatorio efectiva anual, moratorio efectiva anual y de costo efectivo anual a aplicar, las

    vigentes al momento de efectuar el desembolso del crdito y que se detallan en la Hoja Resumen.

    Se deja expresamente establecido que LA CAJA cobrar el inters compensatorio efectivo anual pactado,

    y durante el perodo de mora, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE,

    cobrar, adicionalmente, el inters moratorio pactado de conformidad con la tasa indicada en la Hoja

    Resumen, cuyos intereses se calculan sobre la base de 360 das o cobrar la penalidad pactada en

    sustitucin del inters moratorio, de ser el caso.

    QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y DEL FIADOR Constituyen obligaciones de EL CLIENTE y EL FIADOR:

    5.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento o aviso judicial o extrajudicial alguno. En caso de incumplimiento total o parcial, EL CLIENTE y EL FIADOR

    incurrirn en mora automtica a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelacin de la

    obligacin vencida.

    5.2. Entregar la informacin patrimonial y financiera cada vez que sea requerida por LA CAJA. 5.3. Notificar a LA CAJA mediante carta simple, dentro de los dos (02) das tiles siguientes de sucedido

    el hecho, sobre cualquier variacin que afecte el valor o disponibilidad de los bienes muebles e

    inmuebles dados en garanta bajo responsabilidad de resolver el contrato e iniciar acciones judiciales

    correspondientes.

    5.4. Sustituir o mejorar de inmediato las garantas reales o fianzas que le requiera LA CAJA, cuando se hubieran depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperacin del

    crdito, y ello haya sido determinado en la tasacin realizada por un perito inscrito en el REPEV de

    la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, o en la evaluacin que la CAJA haya realizado de la

    capacidad de pago del fiador.

    5.5. En los crditos con garanta de depsito a plazo fijo, EL CLIENTE o EL FIADOR constituye garanta mobiliaria a favor de LA CAJA, por un plazo indefinido, sobre los saldos acreedores del depsito,

    que incluye el capital ms los intereses generados (tasacin convencional), para garantizar el capital

    adeudado, los intereses compensatorios y/o moratorios de ser el caso, las comisiones, los gastos,

    primas de seguro, las costas y costos procesales, la indemnizacin por daos y perjuicios, as como

    de las dems obligaciones derivadas del crdito(s) otorgado(s) a EL CLIENTE en ejecucin del

    presente contrato, presentes y futuras, directas e indirectas, incluyendo sus renovaciones. La

    garanta mobiliaria se constituir mediante acto jurdico debidamente otorgado con la finalidad de

    asegurar el cumplimiento del crdito. El referido acto constitutivo deber cumplir con los requisitos

    mnimos establecidos en el artculo 19 de la Ley 28677, siendo que, para ser oponible frente a

    terceros, deber ser inscrita en el Registro Mobiliario de Contratos de la Oficina Registral

    correspondiente. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas

    del contrato, as como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas o indirectas, o el

    acaecimiento de los eventos de incumplimiento previstos en el presente contrato, LA CAJA podr

    ejecutar los bienes otorgados en garanta mobiliaria sin necesidad de comunicacin previa, a travs

    del derecho de compensacin previsto en el inciso 11 del artculo 132 de la Ley General del

    Sistema Financiero Ley N 26702, al valor de tasacin convencional pactado. Para tal efecto, LA

    CAJA, cancelar el depsito afectado en garanta aplicando el monto del capital y los intereses

    generados a las sumas adeudadas en el siguiente orden: gastos, comisiones, penalidades, intereses

    moratorios y compensatorios devengados, y por ltimo al capital. LA CAJA comunicar a EL

    CLIENTE o FIADOR, la ejecucin de la garanta mobiliaria mediante comunicacin escrita a su

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    domicilio contractual. Si como resultado de la compensacin, resultase un excedente igual o mayor

    al monto mnimo para constituir un nuevo depsito, se proceder a la apertura de una cuenta bajo

    las condiciones vigentes a la fecha de apertura del nuevo depsito y por el plazo pactado

    originalmente convenido. LA CAJA comunicar mediante carta dirigida al domicilio contractual de EL

    CLIENTE o FIADOR de las condiciones de apertura del nuevo depsito, debiendo EL CLIENTE o

    FIADOR suscribir un nuevo contrato y cartilla de informacin. El (los) nuevo(s) depsito(s) que se

    constituya, garantizar(n) igualmente todas las dems obligaciones presentes o futuras, propias o de

    terceros, sin necesidad de intervencin de EL CLIENTE y/o EL FIADOR. En caso que el monto

    excedente fuese inferior al monto mnimo para realizar la apertura de un Depsito a Plazo Fijo, se

    depositar en una cuenta de ahorro bajo las condiciones vigentes para dicho producto. LA CAJA

    comunicar mediante carta dirigida al domicilio contractual de EL CLIENTE o FIADOR de las

    condiciones de apertura de la cuenta de ahorro, debiendo EL CLIENTE o FIADOR suscribir el

    correspondiente contrato y cartilla de informacin.

    5.6. En los Crditos Taxi Plan, preconstituir garanta mobiliaria a favor de LA CAJA sobre el vehculo nuevo financiado, de manera previa al desembolso del crdito. La garanta mobiliaria se pre

    constituir mediante acto jurdico debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento

    del crdito. El referido acto constitutivo constar en documento aparte, y deber cumplir con los

    requisitos mnimos establecidos en los artculos 19 y 20 de la Ley 28677, siendo que, para ser

    oponible frente a terceros, deber ser inscrita en el Registro Mobiliario de Contratos de la Oficina

    Registral correspondiente.

    5.7. En los crditos Taxi Plan y Credigs, facilitar la instalacin en el vehculo del chip que permite el recaudo, evitando en todo momento su manipulacin, que afecte la recuperacin del crdito. Al

    producirse la cancelacin del crdito, EL CLIENTE podr optar por desactivar el chip.

    5.8. Entregar los bienes muebles otorgados en garanta cuando LA CAJA lo requiera mediante comunicacin simple en el caso de que exista peligro en la conservacin del bien, o exista

    adjudicacin o venta del bien extrajudicialmente.

    5.9. Contratar los seguros sobre los bienes entregados en garanta a favor de LA CAJA, a su requerimiento. En los crditos Taxi Plan y en los crditos Credigs, EL CLIENTE se obliga a

    contratar un seguro contra todo riesgo que cubra el vehculo nuevo financiado o el equipo de

    conversin a GNV, respectivamente, endosado a favor de LA CAJA; caso contrario, LA CAJA queda

    facultada para contratar dicho seguro descontando la prima y los impuestos de ley, conforme al

    procedimiento establecido en la Clusula Sexta.

    5.10. Asumir todos los impuestos y gastos derivados de la aplicacin del presente contrato o de su cumplimiento y de los que pudieran crearse en el futuro, de conformidad con la Hoja Resumen

    anexa al presente contrato.

    SEXTA.- CONTRATACIN DE SEGUROS Antes de proceder con el desembolso del crdito, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de

    desgravamen de crditos que cubra el saldo capital insoluto de la deuda en caso de muerte natural,

    muerte accidental, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente u otro tipo de siniestro

    especificado por LA CAJA, en el cual se deber considerar a LA CAJA como beneficiaria.

    LA CAJA informar a EL CLIENTE que tiene el derecho a elegir entre: a) la contratacin del seguro que

    comercialice LA CAJA; o, b) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a travs de la

    designacin de un corredor de seguros, siempre que cumpla a satisfaccin de LA CAJA- con las

    condiciones previamente informadas en la pgina Web de LA CAJA, accediendo al link

    http://www.cajasullana.pe/005proser/ProductosActivos.PDF.

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    Para tal efecto, las partes convienen que, salvo comunicacin expresa y por escrito de EL CLIENTE

    indicando que contratar directamente el seguro, LA CAJA proceder por cuenta de EL CLIENTE a

    contratar la pliza del seguro ofrecida por la compaa de seguro cuyos productos LA CAJA comercialice,

    y lo que por tal concepto gastare ser de cargo de EL CLIENTE y le ser trasladado como gasto

    conforme a lo sealado en la Hoja Resumen.

    EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la pliza y autoriza a LA CAJA a cargar la

    prima del seguro en la cuota (s) sealada (s) en el cronograma de pagos adjunto a la Hoja Resumen que

    forma parte integrante del presente contrato. Esta autorizacin incluye el dbito de las cuentas de ahorros

    que pudiera mantener EL CLIENTE en LA CAJA, cuando las cuotas del crdito se encuentren vencidas y

    sean exigibles, constituyendo ste un mecanismo de compensacin, de conformidad con lo sealado en

    el numeral 11 del artculo 132 de la Ley 26702. Sin perjuicio de la facultad de compensacin, LA CAJA

    pondr a disposicin de EL CLIENTE el Servicio de Dbito Automtico, cuando ste autorice a LA CAJA a

    realizar cargos con carcter peridico contra montos disponibles en una cuenta de ahorros

    predeterminada para cubrir el pago de las cuotas del crdito, en las fechas de sus respectivos

    vencimientos. Para tal efecto, EL CLIENTE suscribir una Carta de Instruccin de Dbito Automtico, en

    la cual se consignar el nmero de la cuenta de ahorros, el nmero del crdito, el monto mximo a

    cargarse, entre otros aspectos. EL CLIENTE podr, a sola instruccin, suspender el servicio de dbito

    automtico, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cargo. Las comisiones aplicables al

    servicio de dbito automtico sern informadas a EL CLIENTE en la Cartilla de Informacin de la cuenta

    de ahorros designada por EL CLIENTE para realizar los cargos peridicos. EL CLIENTE podr requerir a

    LA CAJA una constancia de los pagos realizados, fecha de inicio del servicio y de la suspensin del

    dbito automtico, cuando lo considere necesario.

    EL CLIENTE declara haber recibido, a la firma del presente contrato, la pliza del seguro individual o el

    certificado de seguro de desgravamen, en el que constan los riesgos cubiertos, la suma asegurada, las

    exclusiones principales, y en general, los trminos y condiciones que regulan su relacin contractual con

    la empresa de seguros.

    En el caso que EL CLIENTE decidiera contratar el seguro directamente, dicho seguro deber cumplir con

    los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la pgina Web

    www.cajasullana.pe, obligndose a endosar la pliza as como sus renovaciones a favor de LA CAJA,

    quedando obligado a entregarle el documento de renovacin, con el fin de que esta ltima pueda cobrar

    directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputarse a LA CAJA responsabilidad alguna

    por la imposibilidad en la liquidacin del siniestro en caso del incumplimiento de dicha obligacin por parte

    de EL CLIENTE, siendo expresamente convenido que si EL CLIENTE no cumpliera con contratar o

    renovar el seguro, LA CAJA no asumir responsabilidad alguna en caso de producirse un siniestro, o si

    decidiera no pagar la prima respectiva, o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto

    EL CLIENTE las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusin de la

    indemnizacin.

    En el supuesto de que EL CLIENTE comunicara a LA CAJA su decisin de contratar directamente el

    seguro y, sin embargo, no cumpliera con hacerlo, LA CAJA podr suplir esta omisin y lo que por tal

    concepto gastare ser de cargo de EL CLIENTE a quien le ser trasladado dicho pago en las cuotas del

    cronograma de pagos.

    Queda expresamente convenido que, en el supuesto que EL CLIENTE contrate directamente el seguro y

    no se haya pactado que el pago de la prima se adicione en las cuotas peridicas pactadas por el crdito;

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    o se debite de una cuenta de ahorros, EL CLIENTE responder frente a LA CAJA sobre cualquier

    incumplimiento en el pago, que podra poner en riesgo la vigencia de la pliza.

    La informacin respecto al nombre de la compaa de seguros, el nmero de la pliza y el monto de la

    prima se consignar, en la Hoja Resumen.

    Recibida la indemnizacin del seguro, LA CAJA deber efectuar la liquidacin a dicha fecha, imputando el

    importe de la indemnizacin al saldo deudor del crdito, y poniendo a disposicin de EL CLIENTE o sus

    herederos, cualquier excedente, en un plazo mximo de 30 das de recibida la indemnizacin. Ya sea en

    el supuesto en que EL CLIENTE contrate directamente por su cuenta el seguro y endose la pliza a LA

    CAJA, o en caso EL CLIENTE tome el seguro comercializado por LA CAJA, toda suma no cubierta por la

    compaa de seguros como consecuencia de la liquidacin del siniestro ser asumida por EL CLIENTE o

    la masa hereditaria.

    Es preciso sealar que la falta de contratacin o renovacin de la pliza de seguro de desgravamen por

    parte de la CAJA, no genera para sta responsabilidad alguna, en tanto dicha responsabilidad es

    imputable nicamente a EL CLIENTE, salvo que la contratacin de las plizas por cuenta de EL

    CLIENTE, haya sido realizada directamente por la CAJA.

    Las disposiciones establecidas en la presente clusula son de aplicacin al seguro contra todo riesgo que

    debe contratar EL CLIENTE que contrate un crdito Taxi Plan, incluyendo robo o destruccin parcial o

    total, vandalismo, conmocin civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil. En caso los

    trminos de la pliza de seguro contratada para asegurar el bien requiera la implementacin de medidas,

    protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad del mismo, por ejemplo, la instalacin

    de GPS, EL CLIENTE estar obligado, a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfaccin

    de LA CAJA y/o de la compaa de seguros. En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo

    total del bien asegurado, si la compaa de seguros denegara el pago de la indemnizacin

    correspondiente por no haberse implementado dichas medidas, protocolos o dispositivos de seguridad,

    EL CLIENTE asumir la responsabilidad que de ello se derive, quedando obligado a reparar o reponer un

    bien similar, a su cuenta y cargo. En el caso de reposicin de un bien similar, slo proceder a solicitud

    de LA CAJA, obligndose EL CLIENTE a constituir la garanta mobiliaria y firmar todos los documentos

    que fueren pertinentes, todo esto sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas del prstamo

    materia del presente contrato, conforme al cronograma de pagos. El incumplimiento por parte de EL

    CLIENTE de reparar o reponer el bien descritos en la clusula primera del presente contrato y firmar los

    documentos que conlleven a constituir una nueva garanta mobiliaria, ser causal de resolucin del

    presente contrato. Asimismo, en los Crditos Taxi Plan, EL CLIENTE deber contratar el Seguro

    Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT), slo para atender los riesgos propios de este seguro.

    De igual manera, EL CLIENTE que contrate un crdito Credigs, se obliga a contratar y mantener vigente

    un seguro contra todos los riesgos que cubra el equipo adquirido para el sistema de combustin a GNV

    de su vehculo, con cobertura a satisfaccin de LA CAJA, por una cantidad no menor al saldo contable

    deudor del crdito.

    SPTIMA.- RESOLUCIN DEL CONTRATO LA CAJA tiene la facultad de dar por vencidos todos los plazos y proceder a la cobranza del saldo

    insoluto del crdito, que incluye el capital adeudado, intereses compensatorios, moratorios, gastos y

    comisiones pactadas entre las partes, en tanto se produzcan los siguientes supuestos, los cuales son

    considerados eventos de incumplimiento y causales de resolucin.

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    En tales supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1430 del Cdigo Civil, LA CAJA

    proceder a cursar comunicacin dirigida a EL CLIENTE y a EL FIADOR de ser el caso, informando de la

    causal de la que har uso, y de su intencin de hacer valer su derecho de dar por vencidos todos los

    plazos. Producida la comunicacin, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos

    casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.

    Queda establecido que, cuando se trate de las causales previstas en los numerales 7.1, 7.9 y 7.10,

    referidas a la aplicacin de normas prudenciales, la resolucin del contrato opera sin necesidad de

    comunicacin previa alguna dirigida a EL CLIENTE, debiendo nicamente comunicar la resolucin dentro

    de los 07 das calendario siguientes de producida o verificada la causal, por los medios de comunicacin

    establecidos en la Clusula Dcimo Sptima del presente contrato.

    7.1. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentacin presentada por EL CLIENTE y/o EL FIADOR a LA

    CAJA durante el trmite de solicitud del crdito, que incluye la declaracin de EL CLIENTE sobre el

    destino del crdito, en caso ste sea invertido en objeto distinto.

    7.2. Si EL CLIENTE y/o EL FIADOR incumplen con su obligacin de pago de una o ms cuotas, sucesivas o no, en la forma y plazo previsto en el Cronograma de Pagos, o si EL CLIENTE no

    renueva las plizas de seguro en caso hubiera contratado directamente los seguros, o perjudica la

    vigencia de las plizas por incumplimiento en el pago de las primas de seguro, en caso no se haya

    pactado que el pago de la prima se adicione en las cuotas peridicas pactadas por el crdito; o se

    debite de una cuenta de ahorros

    7.3. En caso existiera garanta real, si el valor del inmueble disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en ms del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que EL CLIENTE

    y/o EL FIADOR mejoren o amplen la garanta a entera satisfaccin de LA CAJA o que reduzcan su

    obligacin u obligaciones en la proporcin y dentro del plazo que LA CAJA le seale.

    7.4. En caso existiera garanta real, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR no informan por escrito respecto a actos de disposicin o constitucin de otros gravmenes sobre el bien con perjuicio de los derechos

    de la CAJA.

    7.5. En caso existiera garanta real, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR son demandados respecto a la propiedad del bien.

    7.6. Si se solicita ante las autoridades competentes la declaracin de insolvencia, quiebra o la solicitud para la suspensin general de los pagos de EL CLIENTE.

    7.7. En caso EL CLIENTE y/o EL FIADOR realicen cualquier acto de disposicin patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.

    7.8. Cuando el deterioro en la calificacin crediticia de EL CLIENTE en las centrales de riesgo, causara en LA CAJA fundados temores respecto a la recuperacin del crdito.

    7.9. Cuando el endeudamiento total de EL CLIENTE, a criterio de LA CAJA, de acuerdo a su propia metodologa de administracin del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie

    un deterioro en su capacidad de pago, que causara en LA CAJA fundados temores respecto a la

    recuperacin del crdito.

    7.10. Cuando, a consideracin de LA CAJA, las operaciones que realiza EL CLIENTE y/o EL FIADOR presentan una magnitud o frecuencia inusual con relacin al curso ordinario de sus negocios, y que,

    en base a la informacin recopilada, se presuma proceden de alguna actividad ilcita y que podran

    estar vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

    OCTAVA.- PAGAR INCOMPLETO EL CLIENTE emitir y suscribir uno o varios pagars incompletos a la orden de LA CAJA, con la

    intervencin de EL FIADOR, y autoriza en forma expresa a LA CAJA para que lo complete con respecto a

  • 8

    la fecha de emisin, vencimiento, tasa de inters compensatorio y moratorio, y saldo deudor, de

    conformidad con el Art. 10 de la Ley de Ttulos Valores (Ley N 27287) y Circular N G-0090-2001 SBS

    de fecha 16 de Enero del 2001, si EL CLIENTE y/o EL FIADOR incurren en incumplimiento del pago de

    las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de resolucin previstas en la

    Clusula Sptima antecedente.

    EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que han sido tambin informados de las disposiciones del artculo

    10 de la Ley de Ttulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFP sobre el llenado de ttulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagar

    antes indicado y, en aplicacin de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa a incluir en el Contrato una clusula

    que limite la transferencia del ttulo valor reconociendo el derecho de LA CAJA a negociarlo libremente.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 2 de la Circular SBS N G-0090-2001, se

    estable en la Clusula Novena las estipulaciones para el llenado del pagar incompleto, por lo que LA

    CAJA podr completar en cualquier momento el indicado pagar ante el incumplimiento de la obligacin

    de pago asumida por EL CLIENTE y EL FIADOR.

    Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1279 del Cdigo Civil, la

    emisin del/de los pagar/s a que se refiere la presente clusula, as como la de cualquier otro ttulo

    valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE no constituir novacin o sustitucin de la

    obligacin primitiva o causal. La renovacin del pagar, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio

    de la obligacin, no constituye novacin de la obligacin principal.

    De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el/los pagar/s mencionados, la

    obligacin contenida en ellos no quedar extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1233

    del Cdigo Civil.

    NOVENA.- ESTIPULACIONES PARA EL LLENADO DE PAGAR(S) INCOMPLETO. 9.1. En caso de incumplimiento de pago(s) de acuerdo al(los) cronograma(s) entregado(s) de(l) (los)

    prstamo(s), o en caso se configure cualquiera de las causales de resolucin previstas en la

    Clusula Sptima o configurado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del

    presente contrato, LA CAJA queda facultada a completar el pagar, respecto de fecha de emisin,

    vencimiento, tasa de inters y saldo deudor, de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Ttulos

    Valores y Circular SBS N G-0090-2001 de fecha 16 de enero del 2001, cuyos alcances EL

    CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer como consecuencia de la explicacin recibida por

    personal de LA CAJA.

    9.2. El pagar ser completado indicndose como importe el saldo deudor que comprende el capital, intereses, gastos, comisiones, a la fecha en que se practica la liquidacin.

    9.3. Como fecha de emisin se indicar la fecha del desembolso del crdito y como fecha de vencimiento, se indicar la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos, o la

    fecha de Liquidacin del Saldo Deudor.

    9.4. La tasa de inters compensatoria y moratoria ser la que se indique en la hoja resumen. 9.5. Completado el pagar, de no ser honrada la obligacin contenida en el ttulo valor, LA CAJA

    ejercitar, sin necesidad de protesto de acuerdo a la clusula de no protesto pactada en el pagar,

    por el slo mrito de su vencimiento, las acciones cambiarias que por ley correspondan a fin de

    recuperar su acreencia.

    9.6. En caso LA CAJA no opte por ejecutar el pagar, deber formular una Liquidacin de la deuda de cargo de EL CLIENTE en favor de LA CAJA y exigir su pago por la va ejecutiva, de acuerdo a lo

  • 9

    dispuesto en el numeral 7 del artculo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

    de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, luego de las compensaciones

    con los fondos, valores, acreencias o activos lquidos que LA CAJA decida y pueda tener en su

    poder a nombre de EL CLIENTE.

    DCIMA.- PAGOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO Y/O PROTESTO DEL PAGAR La admisin de pagos a cuenta posteriores a la fecha de vencimiento de una o ms cuotas y/o del

    protesto del pagar no implica la renuncia de LA CAJA para iniciar las acciones judiciales cuando a su

    solo criterio lo estime conveniente. En caso de haberse completado y eventualmente protestado el

    pagar, LA CAJA podr anotar los pagos en el pagar antes de interponer la demanda correspondiente, o

    proceder a hacer presente dichos pagos extemporneos al momento de interponer la demanda a fin de

    determinar la suma real adeudada.

    DCIMO PRIMERA.- LA CESIN 11.1. LA CAJA podr ceder o traspasar, total o parcialmente, su posicin contractual en el presente

    contrato y en los dems documentos vinculados con el prstamo otorgado bajo este Contrato,

    incluyendo los contratos de garantas correspondientes, para lo cual en este acto EL CLIENTE

    presta expresamente su consentimiento anticipado, de conformidad con el artculo 1435 del Cdigo

    Civil. La cesin producir sus efectos desde el momento en que la misma haya sido comunicada

    fehacientemente a EL CLIENTE.

    11.2. LA CAJA podr transferir en dominio fiduciario, en calidad de fideicomitente u originador, total o parcialmente, los derechos de cobros y dems derechos previstos en el Contrato y en los dems

    documentos vinculados con el prstamo otorgado bajo este Contrato, incluyendo las garantas

    asociadas a dicho prstamo. En caso de cualquier cesin, el Pagar respectivo tambin deber ser

    cedido al mismo tercero. Dicha cesin ser comunicada a EL CLIENTE.

    11.3. EL CLIENTE no podr ceder o transferir, total o parcialmente, su posicin contractual ni cualquier derecho u obligacin bajo el presente Contrato, sin la autorizacin previa y por escrito de LA CAJA.

    DCIMO SEGUNDA.-LIBRE NEGOCIACIN DE TTULOS VALORES Las partes dejan constancia que los ttulos valores que se emitan para representar las obligaciones

    asumidas por EL CLIENTE y EL FIADOR en virtud de este Contrato o en garanta de las mismas, son

    libremente negociables. En tal sentido, LA CAJA podr endosar en propiedad, garanta, procuracin, en

    fideicomiso (en calidad de fideicomitente u originador), o transferir mediante cualquier otra forma

    permitida por ley, los ttulos valores que representen las obligaciones contradas por EL CLIENTE y EL

    FIADOR.

    DCIMO TERCERA.- PAGO ANTICIPADO DEL CRDITO EL CLIENTE tendr el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crdito materia del

    presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacin de intereses al da de pago,

    deducindose asimismo las comisiones y gastos derivados de las clusulas contractuales pactadas al da

    de pago.

    LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisin por cancelacin

    anticipada, ni gastos por el mismo concepto.

    Para tal efecto EL CLIENTE, en caso de cancelacin anticipada total, deber pagar todos los intereses

    devengados a dicha fecha, deduciendo las comisiones y gastos derivados de las clusulas contractuales

    pactadas al da de pago.

  • 10

    EL CLIENTE podr efectuar pagos anticipados parciales en cualquier momento y las veces que estime

    oportuno, dichos pagos debern ser por importes mayores a la cuota del periodo, pero menores al

    importe total del crdito.

    EL CLIENTE deber realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos

    internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las oficinas de LA CAJA; mediante su pgina

    Web (www.cajasullana.pe) y en los folletos informativos que LA CAJA pone a disposicin de los usuarios

    en todas sus oficinas de atencin al pblico.

    En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podr optar por reducir el monto de las cuotas o el

    nmero de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deber firmar el formato que LA CAJA

    pondr a su disposicin para dejar constancia de su eleccin. Si los pagos anticipados son realizados por

    un tercero a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, este ltimo acepta desde ya que dichos pagos

    generarn una reduccin en el nmero de cuotas del cronograma de pagos.

    Es entendido que el pago anticipado de cuotas modificar el cronograma de pagos y, por consiguiente,

    requerir la emisin de un nuevo cronograma de pagos y una nueva Hoja Resumen en la cual se indicar

    la tasa de costo efectivo anual remanente. LA CAJA enviar al domicilio de EL CLIENTE el nuevo

    cronograma de pagos y la nueva Hoja Resumen en un plazo mximo de quince (15) das naturales

    posteriores a la fecha de pago anticipado. EL CLIENTE deber devolver un duplicado de dichos

    documentos contractuales, debidamente suscritos. El mismo procedimiento se aplicar cuando el pago no

    sea realizado personalmente por el CLIENTE.

    Los pagos anticipados no afectan la periodicidad de cancelacin de las cuotas. Por tanto, EL CLIENTE

    tendr que efectuar el pago de su prxima cuota con la periodicidad con la que haba pactado o con la

    que vena cancelando antes del pago anticipado.

    DCIMO CUARTA.- REPROGRAMACIN DE CUOTAS En los crditos de descuento por planilla, en los casos en que, por razones que no le son imputables a EL

    CLIENTE y LA CAJA, por cuestiones administrativas el empleador o la entidad que realiza los descuentos

    no los procese o vare la fecha del descuento y posterior amortizacin del crdito a cargo de EL

    CLIENTE, generando as un descalce permanente entre la fecha de pago sealada en el cronograma y la

    fecha de abono, y como consecuencia de ello se generare el cargo de intereses moratorios o penalidades

    de ser el caso, as como la calificacin a una categora crediticia de mayor riesgo, en tales casos y con el

    nico propsito de proteger los intereses de EL CLIENTE, ste faculta a LA CAJA en forma expresa e

    irrevocable a reprogramar en forma automtica el cronograma de pagos. LA CAJA, mediante carta

    simple, comunicar la reprogramacin de la (s) cuota (s) al empleador o entidad que realiza los

    descuentos, remitiendo el nuevo cronograma de pagos, a efectos de ser suscrito por EL CLIENTE.

    DCIMO QUINTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podr variar unilateralmente las

    comisiones y gastos, y las penalidades de ser el caso. LA CAJA comunicar a EL CLIENTE dichas

    modificaciones, as como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipacin no menor a cuarenta y

    cinco das, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. Para tal

    efecto la CAJA podr emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la

    direccin domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la direccin electrnica proporcionada por el

    CLIENTE; y, (iii) comunicacin telefnica al domicilio del CLIENTE o al telfono mvil declarado por el

    CLIENTE a la CAJA.

  • 11

    LA CAJA comunicar las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de inters, comisiones y

    gastos, slo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la prdida o

    sustitucin de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones,

    opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos

    casos, las modificaciones contractuales debern ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la

    indicacin de la fecha a partir de la cual entrarn en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco das de

    anticipacin. Para tal efecto la CAJA podr emplear cualquiera de los siguientes medios: (i)

    comunicaciones escritas a la direccin domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la direccin

    electrnica proporcionada por el CLIENTE; y, (iii) comunicacin telefnica al domicilio del CLIENTE o al

    telfono mvil declarado por el CLIENTE a la CAJA.

    Lo expuesto en la presente clusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales

    que impliquen condiciones ms favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarn de manera inmediata,

    siendo comunicadas posteriormente por LA CAJA a travs de anuncios en sus oficinas de atencin al pblico, en la Pgina Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a slo criterio de LA CAJA, a travs de anuncios en medios de comunicacin masivos.

    La tasa de inters podr ser modificada en los siguientes casos:

    1. Por novacin de la obligacin, conforme a las disposiciones del Cdigo Civil.

    2. De mutuo acuerdo con ELCLIENTE como resultado de una efectiva negociacin entre las partes.

    3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP, previo informe favorable del Banco

    Central de Reserva del Per, autorice al sistema financiero en general por circunstancias

    extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.

    4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando

    se trate de modificaciones a la tasa de inters que impliquen condiciones ms favorables para el

    cliente, aplicndose las nuevas tasas de inters manera inmediata, no siendo exigible el envo

    de una comunicacin previa.

    Tratndose de los supuestos descritos, LA CAJA podr emplear cualquiera de los siguientes medios

    cuando las modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE: (i) comunicaciones escritas a la direccin

    domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la direccin electrnica proporcionada por el CLIENTE; y,

    (iii) comunicacin telefnica al domicilio del CLIENTE o al telfono mvil declarado por el CLIENTE a la

    CAJA. Por el contrario, cuando dichas modificaciones impliquen condiciones ms favorables para EL

    CLIENTE, LA CAJA podr comunicarlas posteriormente a travs de anuncios en sus oficinas de atencin

    al pblico, en la Pgina Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a slo criterio de LA CAJA, a travs de

    anuncios en medios de comunicacin masivos.

    DCIMO SEXTA.- MEDIOS DE COMUNICACIN AL CLIENTE Las modificaciones a las tasas de inters compensatorio y moratorio y TCEA (Tasa de Costo Efectiva

    Anual), en los casos que corresponda; de la penalidad pactada de ser el caso; comisiones y gastos,

    cuando stas supongan un perjuicio a EL CLIENTE; as como su fecha de entrada en vigencia, sern

    informadas a EL CLIENTE, a eleccin de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicacin que

    se sealan a continuacin: (i) comunicaciones escritas a la direccin domiciliaria de EL CLIENTE; (ii)

    comunicaciones a la direccin electrnica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) estados de cuenta; (iv)

    comunicaciones telefnicas al domicilio de EL CLIENTE, o al telfono mvil declarado por EL CLIENTE,

    que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, (v) mensajes de texto al telfono mvil declarado por EL

    CLIENTE; con una anticipacin no menor a cuarenta y cinco das.

    Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolucin del contrato por causal distinta al

  • 12

    incumplimiento; (ii) la limitacin o exoneracin de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la

    incorporacin de servicios que no se encuentren relacionados al prstamo; debern ser comunicados a

    EL CLIENTE, a eleccin de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicacin sealados en el

    prrafo precedente de la presente Clusula, de igual manera, con una anticipacin no menor a cuarenta

    y cinco das.

    Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente

    indicados en esta clusula, LA CAJA difundir los anuncios correspondientes en sus oficinas de atencin

    al pblico as como en la Pgina Web institucional (www.cajasullana.pe).

    Cuando las modificaciones a las tasas de inters compensatorio y moratorio, o en su caso de la

    penalidad pactada; comisiones y gastos impliquen condiciones ms favorables para EL CLIENTE, stas

    sern comunicadas posteriormente por LA CAJA a travs de anuncios en sus oficinas de atencin al

    pblico, en la Pgina Web institucional (www.cajasullana.pe) y, a slo criterio de LA CAJA, a travs de

    anuncios en medios de comunicacin masivos.

    Siempre que las modificaciones a las tasas de inters, penalidades de ser el caso, comisiones y gastos

    modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL

    CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones

    contractuales, indicando tambin la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que

    corresponde al saldo remanente del prstamo.

    De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato,

    para cuyo efecto deber comunicarlo por escrito a LA CAJA, mediante formulario proporcionado por la

    CAJA, dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario computados a partir de la recepcin de la

    comunicacin donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dar por

    concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado.

    En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporacin de servicios

    que no se encuentren directamente relacionadas al crdito, EL CLIENTE tendr la facultad de aceptar la

    modificacin propuesta, sin que la negativa implique la resolucin del presente contrato.

    Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones

    efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por

    origen la imposicin de obligaciones normativas, EL CLIENTE deber observar el siguiente

    procedimiento:

    16.1. Remitir una comunicacin escrita, mediante formulario proporcionado por la CAJA y cuyo cargo ser entregado al CLIENTE, notificando a LA CAJA su decisin de resolver el presente contrato,

    dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario desde la recepcin de la comunicacin de LA

    CAJA informndole de las modificaciones contractuales.

    16.2. EL CLIENTE deber cancelar el ntegro de su obligacin de forma previa a la resolucin del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deber acercarse a cualquiera de las oficinas de

    atencin al pblico de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidacin de la deuda derivada del

    prstamo al da en que efectuar el pago; lo que supone la reduccin de los intereses y, asimismo,

    la deduccin de las comisiones y gastos pactados, al da en que se realice el pago.

    16.3. El pago del saldo insoluto del prstamo se realizar, a eleccin de EL CLIENTE, a travs de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atencin al pblico de LA CAJA, las cuales se

    encuentran detalladas en la pgina Web de LA CAJA, www.cajasullana.pe; o mediante cargo en

  • 13

    cuenta en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga

    abierta(s) en LA CAJA previa autorizacin de EL CLIENTE mediante documento aparte.

    16.4. En caso de obligaciones vencidas y deuda exigible EL CLIENTE otorga desde ya su autorizacin para que LA CAJA pueda debitar de las cuentas mencionadas los importes necesarios para la

    cancelacin de las obligaciones; siendo entendido que LA CAJA no asumir responsabilidad por la

    diferencia de cambio que resulte de la conversin de monedas, cuando sea el caso, constituyendo

    ste un mecanismo de compensacin, de conformidad con lo sealado en el numeral 11 del

    artculo 132 de la Ley 26702. Realizado el dbito de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, LA CAJA

    comunicar al mismo los detalles de la compensacin, empleando cualquiera de los siguientes

    medios: (i) comunicaciones escritas a la direccin domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones

    a la direccin electrnica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicacin telefnica al

    domicilio de EL CLIENTE o al telfono mvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.

    16.5. El pago deber ser efectuado en la moneda del prstamo pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podr pagar en moneda distinta a la moneda del prstamo, en cuyo caso

    se aplicar el tipo de cambio compra o venta, segn corresponda, que se encuentre vigente en LA

    CAJA en la fecha en que se efecte el cargo respectivo.

    16.6. A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisin de resolver el contrato, o en otra comunicacin por escrito que deber ser remitida a

    LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) das calendario desde la recepcin de la

    comunicacin donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgar a EL

    CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco das, para que pueda encontrar otro mecanismo

    de financiamiento.

    El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que pueda encontrar otros mecanismos de

    financiamiento, se computar desde la fecha de recepcin de la solicitud de EL CLIENTE, y su

    otorgamiento no impedir a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al

    cargo producto de la modificacin contractual, una vez cumplido el plazo del pre aviso sealado en la

    clusula Dcimo Quinta.

    DCIMO SPTIMA.- APLICACIN DE NORMAS PRUDENCIALES LA CAJA podr optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas

    de inters, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Clusula Dcimo

    Quinta; o incluso podr resolverlo sin comunicacin previa; en los siguientes casos:

    17.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento

    de deudores minoristas, y en aplicacin de las polticas implementadas por LA CAJA para la

    identificacin de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el

    carcter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido

    en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia

    y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.

    17.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevencin del Lavado de Activos y Financiamiento del

    Terrorismo.

    17.3. En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluacin realizada a la informacin proporcionada por EL CLIENTE, que dicha informacin es

    inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la informacin previamente declarada o entregada

    por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la

    normatividad aplicable.

  • 14

    En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato

    por las causales indicadas en esta clusula, deber comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete das

    calendario posteriores a dicha modificacin o resolucin, empleando cualquiera de los siguientes medios:

    (i) comunicaciones escritas a la direccin domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la direccin

    electrnica proporcionada por EL CLIENTE; y, (iii) comunicacin telefnica al domicilio de EL CLIENTE o

    al telfono mvil declarado por EL CLIENTE a LA CAJA.

    LA CAJA deber sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolucin

    del contrato, conforme a lo indicado en esta Clusula.

    DCIMO OCTAVA.- ENVO DE INFORMACIN PERIDICA EL CLIENTE podr solicitar a LA CAJA la remisin de informacin relacionada a los pagos efectuados y

    aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha informacin podr ser

    enviada, a eleccin de EL CLIENTE, por medios fsicos o electrnicos. Dicha informacin deber ser

    remitida por LA CAJA en un plazo mximo de treinta (30) das posteriores al cierre del mes en el que la

    informacin es requerida y podr ser remitida mensualmente si as lo solicita EL CLIENTE.

    Cargos por concepto de emisin y envo de informacin por pagos efectuados y aquellos que se

    encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, sern aplicados cuando EL CLIENTE haya

    elegido la remisin de dicha informacin a travs de medios fsicos, estos cargos sern precisados en la

    hoja resumen. En caso EL CLIENTE opte por el envo de informacin peridica por medios electrnicos,

    no se efectuar cargo alguno. La eleccin ser realizada por EL CLIENTE en la Hoja Resumen que forma

    parte integrante del presente contrato o en cualquier momento que el cliente decida suscribiendo el

    documento correspondiente.

    DCIMO NOVENA.- AUTORIZACIN PARA RECOPILACIN Y TRATAMIENTO DE DATOS EL CLIENTE autoriza expresa e inequvocamente a LA CAJA para que sta o un tercero que ella designe,

    proceda a recopilar, durante la evaluacin del crdito y hasta el trmino de la relacin contractual, sus

    datos personales, tales como datos de identificacin, domicilio, actividades, ingresos econmicos,

    patrimonio, y otros que sean necesarios, pertinentes y adecuados, as como para que proceda con su

    registro, almacenamiento, extraccin, suministro, consulta, tratamiento y uso, para los fines relacionados

    con el objeto del presente contrato, su ejecucin, y el cumplimiento de normativa de lavado de activos y

    otra que resulte aplicable a LA CAJA por razn de su actividad de intermediacin financiera. Dicha

    autorizacin alcanza al empleo de dichos datos en la promocin de otros productos y/o servicios de LA

    CAJA.

    VIGSIMA.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Forma parte del presente contrato, el comprobante de desembolso y la hoja resumen que contiene el

    cronograma de pagos de cuotas, intereses, comisiones y gastos entregado a EL CLIENTE y a EL

    FIADOR.

    VIGSIMO PRIMERA- JURISDICCIN Y DOMICILIO Los contratantes renuncian al fuero de su propio domicilio y se someten a la jurisdiccin de los jueces y

    tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente contrato para los efectos legales que deriven del

    mismo y del incumplimiento de las obligaciones contradas con LA CAJA. Cualquier cambio del domicilio

    contractual para que sea vlido deber ser comunicado va notarial con 15 das calendario de

    anticipacin, y debe necesariamente estar ubicado dentro del radio urbano de la ciudad en que se emite

    el pagar.

  • 15

    En tanto EL CLIENTE y/o EL FIADOR no comuniquen el cambio de domicilio contractual, cualquier

    notificacin ser vlida en el domicilio sealado en el presente documento o en el sealado en el pagar.

    EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar las condiciones mencionadas en el presente

    documento. Asimismo, declaran recibir a la suscripcin del presente contrato una copia del mismo,

    incluidos todos sus anexos; as como haber recibido, de manera previa a la celebracin del presente

    contrato, informacin sobre los trminos y condiciones aplicables al mencionado crdito. Finalmente,

    declaran haber recibido por parte del personal de LA CAJA informacin referida a los beneficios, riesgos y

    condiciones del crdito contratado, los cuales se encuentran publicitados en la pgina Web de LA CAJA,

    accediendo al link http://www.cajasullana.pe/005proser/ProductosActivos.PDF.

    El presente contrato rige a partir de la fecha de desembolso del crdito.

    Firmado en seal de conformidad. Lugar y Fecha:

    _____________________________________

    CLIENTE (1) Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    Correo electrnico:

    _____________________________________

    Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego

    Nombre:

    D.O.I.:

    _____________________________________

    CNYUGE/CONVIVIENTE Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    _____________________________________

    CLIENTE (2) Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    Correo electrnico:

    _____________________________________

    Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego

    Nombre:

    D.O.I.:

    _____________________________________

    CNYUGE/CONVIVIENTE Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

  • 16

    _____________________________________

    CLIENTE (3) Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    Correo electrnico:

    _____________________________________

    Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego

    Nombre:

    D.O.I.:

    _____________________________________

    CNYUGE/CONVIVIENTE Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    ________________________________

    LA CAJA RUC N 20102881347

  • 17

    CLUSULA ADICIONAL.- FIANZA SOLIDARIA (EL FIADOR) Me constituyo (nos constituimos) en fiador solidario, en forma incondicional, irrevocable, sin beneficio de

    excusin y por plazo INDETERMINADO a favor de EL CLIENTE, en cuyo caso no ser necesaria mi

    intervencin en las renovaciones, prrrogas que acuerde EL CLIENTE y/o tenedor del Ttulo, en los

    trminos arriba mencionados del presente contrato por las obligaciones contradas en este documento y/o

    ttulos valores, expresando nuestro consentimiento con anticipacin a cualquier prorroga y/o renovacin

    de los crditos concedidos, obligndonos a pagar todas las obligaciones derivadas del contrato de crdito

    que suscriba EL CLIENTE (presentes o futuras, directas o indirectas).

    Renuncio (amos) al fuero de mi domicilio y sealo como domicilio principal para efectos de este contrato

    el indicado en el presente contrato o ttulo valor. Cualquier cambio de domicilio contractual para que sea

    vlido deber ser comunicado va notarial y est ubicado dentro del radio urbano de la ciudad en la que

    se emite el pagar.

    Firmado en seal de conformidad. Lugar y Fecha:

    _____________________________________

    EL FIADOR (1) Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    Correo electrnico:

    _____________________________________

    Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego

    Nombre:

    D.O.I.:

    _____________________________________

    CNYUGE/CONVIVIENTE Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    _____________________________________

    EL FIADOR (2) Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio:

    Correo electrnico:

    _____________________________________

    Representante (s) legal(es)/Testigo a ruego

    Nombre:

    D.O.I.:

    _____________________________________

    CNYUGE/CONVIVIENTE Nombre:

    D.O.I:

    Domicilio: