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15/05/2012 1 Cuando la experiencia es creativa Mayo 15, 2012 PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO (SERVICIO CIVIL) ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO •Situación del Empleo Público •Marco Constitucional del Empleo Público •Temas laborales de contexto •Contratación laboral •Acuerdos comerciales internacionales con contenido laboral •Regímenes legales •Ley de la carrera administrativa •Régimen laboral de la actividad privada Sesión III Sesión I Sesión II 2 •Regímenes legales •CAS, legislación y jurisprudencia Sesión III

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15/05/2012

1

Cuando la experienciaes creativa

Mayo 15, 2012

PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO

(SERVICIO CIVIL)

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

•Situación del Empleo Público•Marco Constitucional del Empleo Público•Temas laborales de contexto•Contratación laboral

•Acuerdos comerciales internacionalescon contenido laboral•Regímenes legales

•Ley de la carrera administrativa•Régimen laboral de la actividadprivada

Sesión III

Sesión I

Sesión II

2

•Regímenes legales•CAS, legislación y jurisprudencia

Sesión III

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ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO

(SERVICIO CIVIL)

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

•Ley Marco del Empleo Público, legislación yjurisprudencia•SERVIR y su ámbito de aplicación. Cuerpo degerentes públicos•Tribunal del Servicio Civil

•Temas laborales:•Seguridad y salud en el trabajo•Jornada de trabajo•Facultad sancionadora delempleador

Sesión VI

Sesión IV

Sesión V

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•Temas laborales:•Remuneración y efectos laborales ytributarios•Ius variandi: facultad de cambiarcondiciones de trabajo

•Proyecto de Ley General de Trabajo

Sesión VI

Cuando la experienciaes creativa

Seguridad y salud en el trabajo

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Hidrocarburos

Regulación

Normativa de SST

Ley Nº 29783MTPE

HidrocarburosDS 043-2007

-EM

MineríaDS 055-2010-EM

I d t i (DS

ElectricidadRM 161-2007

-MEM/DM

ReglamentoD.S. 005-2012-TR

25.04.2012

- Industria (DS 42-F)

-Construcción Civil (Norma

G.050)

- Comercio-Servicios

-Agricultura

PuertosRes 010-2007-

APN/DIR

Normativa de SST

PERÚ: (%) PEA OCUPADA POR RAMA DE ACTIVIDAD, 2007

Agricultura 33%

Minería1%

Comercio

Servicios34%

Manufactura11%

Construcción4%

Comercio17%

Agricultura Minería Manufactura Construcción Comercio Servicios

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Normativa de SST

Capítulo laboral - TLC EEUU

Contenido:

Seguridad y salud en el trabajo como parte del concepto de “Legislación laboral”

Efecto:

Mayor fiscalización laboral Posibles sanciones al EstadoMayor fiscalización laboral - Posibles sanciones al Estado

Incidencia directa: Todas las actividades económicas

Normativa de SST

1. Ámbito de aplicación

- Todos los sectores económicosTodos los sectores económicos

-Todos los empleadores y trabajadores / régimen laboral actividad privada

2. Relación con otras normas sobre SST

-Norma mínima - puede ser mejorada por trabajadores y empleadores

-Se aplican obligaciones y derechos superiores de regímenessectoriales

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Normativa de SST

3. Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST aplicable a la Empresap p

a) Evaluación inicial

b) Mapa de riesgos

c) Programa anual de SST (exámenes médicos, auditorías)

d) Registros internos

e) Comité de SST o Supervisor de SST

f) Reglamento Interno de SST – RISST

Normativa de SST

Objetivoj

Prevención de Incidentes, Accidentes y Enfermedades

i locupacionales

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Normativa de SST

Incidentes

-Suceso inesperado

-Relacionado con el -Relacionado con el trabajo/actividad

-Puede o no causar daños

Normativa de SST

Accidente de Trabajo

-Incidente

-Por causa o con ocasión del trabajo

Fuera del lugar y jornada de trabajo / bajo-Fuera del lugar y jornada de trabajo / bajoórdenes de empleador

-Daño, lesión, perturbación funcional, invalidezo muerte

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Accidente de Trabajo - clases

Normativa de SST

-Leve: lesión y descanso hasta día siguiente

-Incapacitante: lesión, descanso médico ytratamiento. Total temporal, parcial permanentep p py total permanente.

-Mortal: no importa fecha entre accidente yfallecimiento

Enfermedad ocupacional

Normativa de SST

-Daño orgánico o funcional

-Consecuencia de exposición a riesgosp gfísicos, químicos, biológicos y/oergonómicos

-Riesgos inherentes al cargo ocupado

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Enfermedad profesional

Normativa de SST

Enfermedad ocupacional prevista por el Ministerio de Saludpor el Ministerio de Salud

ió l i édi

Normativa de SST

Prevención – evaluaciones médicas

-Previas

ó-Periódicas

-Al cese

Obligación mutua

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Contratista

Tercerización

Normativa de SST

Empresa principal

Visita, sin relación laboral, otros

Limpieza -seguridad

Intermediación laboral

Otros

Prestaciones de servicios

o bienes Otros servicios

• Fondos de garantíaSanciones come cialesCONTRACTUALES

Normativa de SST

•Sanciones comerciales• Facultad supervisora inopinada

CONTRACTUALES

•Periódica•Realizada por terceros• Laboral y de SST

SUPERVISION

•Sistema de identificación de obligaciones•Auditorías de terceros•Buenas prácticas laborales

CUMPLIMIENTO

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Participación sindical

Normativa de SST

Consulta, información y capacitación

Elecciones de representantes trabajadores

Elaboración de mapa de riesgos

Convocatoria a elecciones -

Comité

Sindicato mayoritario:

OBSERVADOR

Conocerán resultados

auditorías e investigaciones

Comité paritario / supervisor

Normativa de SST

Protección v.s hostilidad y despido sin

causa (6

Menos de 20 trabajadores:

supervisor electo. causa (6

meses antes y 6 después)

electo. Comité a

partir de 20.

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Obligaciones del empleador

Normativa de SST

Capacitación dentro de jornada

Cuatro capacitaciones al

año

Contractualización de

recomendaciones de SST

Elecciones a través del sindicato

Obligaciones del empleador

Normativa de SST

Responsabilidad solidaria por

daños e indemnizaciones

de terceros

Reubicación de trabajadores en

caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

Protección para practicantes e independientes

Confidencialidad sobre resultados

de exámenes médicos

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Obligaciones del empleador

Normativa de SST

Días de descanso

médico por accidente o enfermedad

entran a utilidades

Reporte de accidentes, incidentes y

enfermedades de

trabajadores de terceros

Política escrita, fechada, firmada y pública

Cumplir todo

Sanción penal

Normativa de SST

No adoptar las medidas preventivas poniendo en riesgo vida, salud o integridad física.

• 2 a 5 años de cárcel

Si i d l Si como consecuencia de lo anterior se produce muerte o lesiones graves de trabajador o tercero.• 5 a 10 años de cárcel

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Novedades

Normativa de SST

Certificaciones internacionales

Definir y comunicar área responsable de evaluar riesgos

Capacitación comprobada e instrumentada

RIT: sanciones por incumplimientos de normas SST

Novedades

Normativa de SST

Comité: adecuación, composición y elecciones

Licencia para miembros del Comité

Servicio de SST: MINSA (registro y guía de practica clínica)

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Novedades

Normativa de SST

RISST: trabajadores directos e indirectos

Licencia para miembros del Comité

Deber de prevención durante desplazamiento a la unidad

Fiscalización

Normativa de SST

MTPE

Indemnización: informe pericial

Equipos de protección a la medida

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Exámenes médicos

Normativa de SST

Informe escrito y firmado para trabajador

Al empleador sólo condiciones generales del estado de salud

Obligatorios (MINSA) Otros (normas internas fundamentadas) Obligatorios (MINSA). Otros (normas internas fundamentadas)

Cuando la experienciaes creativa

Jornada de trabajo en el régimen laboral privado

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• La jornada ordinaria de trabajo para varones ymujeres mayores de edad es de ocho (8) horasdiarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales

Generalidades

diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanalescomo máximo.

• Se puede establecer por Ley, convenio o decisiónunilateral del empleador una jornada menor alas máximas ordinarias. Ello no podrá originar

d ió l ió luna reducción en la remuneración que eltrabajador haya venido percibiendo, salvo pactoexpreso en contrario.

Facultades del empleador

1. Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal2. Establecer jornadas compensatorias - respetando

promedio3. Reducir o ampliar el número de días de jornada semanal -

jornadas acumulativas4. Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, que pueden

variar según necesidades.5. Establecer y modificar horarios de trabajo

Procedimiento: Antes de adoptar medida se debecomunicar al Sindicato o trabajadores afectados. Si no hayacuerdo: se puede impugnar ante AAT

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No comprendidos en jornada máxima

- Trabajadores de dirección: aquellos que ejercen la representación generaldel empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que losustituye, o que comparte con aquéllos funciones de administración ycontrol o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende elcontrol o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende elresultado de la actividad empresarial.

- Trabajadores de confianza no sujetos a fiscalización inmediata.

- Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata como aquellostrabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisióninmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera delcentro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizarlas coordinaciones pertinentes.

- Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia yaquellos que regularmente prestan servicios efectivos de maneraalternada con lapsos de inactividad.

Horario de trabajo

• Es facultad del empleador establecer horario deingreso y de salida y de modificarlo sin alterarnúmero de horas trabajadas.número de horas trabajadas.

• Si modificación es colectiva y mayor a una horay mayoría de trabajadores no estuviere deacuerdo: impugnación ante AAT

• Si modificación es individual: Poder JudicialSi modificación es individual: Poder Judicial

• Refrigerio, no menor de 45 minutos, no formaparte de jornada.

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Sobretiempo u horas extras

- Es voluntario en su otorgamiento como en su prestación.- Nadie puede ser obligado salvo caso fortuito o fueza mayor -p g y

peligro inminente de bienes o personas - en peligro continuidadde la actividad - inevitable, imprevisible e irresistible.

- Consentimiento expreso o tácito del empleador.- Pago de sobretasa, 25% y 35%.- Se puede producir antes de horario de ingreso o después de la

salida.- Obligación registro (control de asistencia y salida)

l b b l ó f d- El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva deservicios en beneficio del empleador. En consecuencia, lostiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornadaordinaria en actividades distintas, no serán consideradas comosobretiempo.

Sobretiempo u horas extras

BANCO DE HORAS:

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar eltrabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento deperíodos equivalentes de descanso. Dicho acuerdo deberáconstar por escrito, debiendo realizarse tal compensación,dentro del mes calendario siguiente a aquel en que serealizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.

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Control de asistencia y salida

Características del Registro:

- PermanentePermanente- Personal- Soporte físico o digital- Con medidas de seguridad que no permitan su

adulteración, deterioro o pérdida- Incluye modalidades formativas y trabajadores destacados

de empresas de intermediación laboraló- Excluidos: personal de dirección, trabajadores sin

fiscalización inmediata y los que prestan serviciosintermitentes durante el día

- Se conservan hasta por 5 años luego de generados

Control de asistencia y salida

Contenido mínimo:

- Razón social del empleadorp- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del

trabajador- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de

trabajo- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de

trabajo.

“Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajadorse presente al centro de trabajo después del tiempo fijado comoingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite elingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia. Todadisposición que establezca un registro de salida previo a laconclusión de labores está prohibida”

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Control de asistencia y salida

Presunción:Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de lahora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, sepresume que el empleador ha dispuesto la realización de laboresen sobretiempo por todo el tiempo de permanencia deltrabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

• Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes quefaciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro detrabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

• En caso al trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga larealización de trabajo en sobretiempo, se configurará unasituación de trabajo impuesto sancionado por la AAT. Excepción:caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando la experienciaes creativa

LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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Cuando la experienciaes creativa

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ÓRGANOS

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LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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