Curso de Formacion Basica Para Delegados

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PRESENTACIÓN La promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo reglamentario ha traído como consecuencia profundos cambios dentro del campo de la seguridad y la salud laboral en las empresas, articulando un amplio abanico de obligaciones y responsabilidades para el empresario en el desarrollo de la actividad preventiva. El Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior. El curso que presentamos, de 50 horas de duración según el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, tiene como objetivo la capacitación formativa para el desarrollo de dichas funciones en aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento. A través de este curso se pretenden cubrir las necesidades, tanto de la acción preventiva, como de los aspectos técnicos básicos sobre gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa a partir de los contenidos mínimos reflejados en el anexo IV del Reglamento, capacitando a los delegados para desempeñar las funciones de nivel básico dentro de los Servicios de Prevención. El desarrollo de la unidad III, titulada "Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa", corresponde a cada una de las Federaciones, ya que la diversidad de riesgos existentes en los distintos sectores de actividad impiden que esta labor pueda acometerse con el debido rigor técnico desde la Secretaría de Formación Confederal. Para finalizar solo queremos recordar el carácter dinámico que tiene el presente curso. Su contenido y estructura, están sujetos a todas aquellas aportaciones y sugerencias

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Guia para estudiantes de Seguridad en el trabajo y trabajadores en general

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PRESENTACINLa promulgacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y su posterior desarrollo reglamentario ha trado como consecuencia profundos cambios dentro del campo de la seguridad y la salud laboral en las empresas, articulando un amplio abanico de obligaciones y responsabilidades para el empresario en el desarrollo de la actividad preventiva.El Reglamento de los Servicios de Prevencin, en relacin con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, establece la formacin mnima necesaria para el desempeo de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: bsico, intermedio y superior.El curso que presentamos, de 50 horas de duracin segn el contenido mnimo del programa de formacin para el desempeo de las funciones de nivel bsico, tiene como objetivo la capacitacin formativa para el desarrollo de dichas funciones en aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento.A travs de este curso se pretenden cubrir las necesidades, tanto de la accin preventiva, como de los aspectos tcnicos bsicos sobre gestin de la prevencin de riesgos laborales en la empresa a partir de los contenidos mnimos reflejados en el anexo IV del Reglamento, capacitando a los delegados para desempear las funciones de nivel bsico dentro de los Servicios de Prevencin.El desarrollo de la unidad III, titulada "Riesgos especficos y su prevencin en el sector correspondiente a la actividad de la empresa", corresponde a cada una de las Federaciones, ya que la diversidad de riesgos existentes en los distintos sectores de actividad impiden que esta labor pueda acometerse con el debido rigor tcnico desde la Secretara de Formacin Confederal.Para finalizar solo queremos recordar el carcter dinmico que tiene el presente curso. Su contenido y estructura, estn sujetos a todas aquellas aportaciones y sugerencias que nos hagis llegar fruto de vuestra prctica, lo que, sin duda, servir para mejorar la calidad del mismo.Esperamos que el curso sea una herramienta til para todos vosotros, redunde en beneficio de todos los trabajadores y ayude a fortalecer la presencia y la intervencin de UGT en el campo de la seguridad y la salud laboral.Secretara de Formacin ConfederalI.CONCEPTOS BSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOOBJETIVOS Conocer los conceptos fundamentales que conforman el campo de la seguridad y salud laboral, estableciendo la relacin entre los mismos. Identificar la normativa bsica que regula la materia de la seguridad y salud laboral.El punto de partida para el desarrollo de las funciones que integran el nivel bsico de la actividad preventiva es el conocimiento de los conceptos y aspectos ms generales relativos a la seguridad y salud laboral y la prevencin de los riesgos derivados del trabajo en la empresa.En esta unidad examinaremos algunos conceptos bsicos como trabajo, salud, riesgos profesionales, factores de riesgo o accidente de trabajo y enfermedad profesional, que nos permitirn descubrir cul es el proceso por el que se llega a poner en peligro la salud de los trabajadores.Nos acercaremos, tambin, a la normativa bsica sobre seguridad y salud en el trabajo,examinando las caractersticas bsicas de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y el entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones del empresarioen materia de prevencin de riesgos laborales.1.EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. FACTORES DE RIESGO1.1.EL TRABAJOEltrabajoes la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posicin del individuo dentro de la sociedad, la satisfaccin personal,...Esta actividad de trabajo puede ocasionar tambin efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la prdida o ausencia de trabajo (ya que la precariedad del mercado laboral y el paro pueden suponer un importante problema para la salud, con repercusiones individuales, familiares o sociales) o por las condiciones en que el trabajo se realiza (accidentes, enfermedades y daos para la salud derivados del entorno laboral).Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos caractersticas fundamentales: la tecnificacin y la organizacin. latecnificacin: nos referimos a la invencin y utilizacin de mquinas, herramientas y equipos de trabajo que facilitan la realizacin de las distintas tareas de transformacin de la naturaleza. laorganizacin: es la planificacin de la actividad laboral. Coordinando las tareas que realizan los distintos trabajadores se consigue un mejor resultado con un esfuerzo menor.Cuando no se controlan adecuadamente los efectos de la tecnificacin y el sistema de organizacin del trabajo no funciona correctamente, pueden aparecer riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.Por tanto, es necesario impulsar iniciativas tendentes a lograr un trabajo con un grado de tecnificacin que nos libere al mximo de los riesgos que atentan contra nuestra salud y al mismo tiempo conseguir que el trabajo se organice de forma coherente con las necesidades personales y sociales de los individuos en general y de los trabajadores en particular.La actividad de trabajo puede ocasionar tambin efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la prdida o ausencia de trabajo o por las condiciones en que el trabajo se realiza

1.2.LA SALUDPara conocer y relacionar los riesgos que el trabajo tiene para la salud, hemos de definir qu se entiende por salud.La Organizacin Mundial de la Salud (OMS), define lasaludcomo "el estado de completo bienestar fsico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado ms alto posible de salud es un objetivo social (por tanto, tambin sindical).De la definicin de la OMS, es importante resaltar el aspecto positivo, ya que se habla de un estado de bienestar y no slo de ausencia de enfermedad, aspecto ms negativo al que habitualmente se hace referencia al hablar de la salud. Tambin hay que destacar su concepcin integral, que engloba el bienestar fsico, mental y social.Llegados a este punto hay que citar una frase que ya es parte de la historia del movimiento obrero: "la salud no se vende, se defiende", pero esta frase se completa con otra "no se puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce".Partiendo de esta base, la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organizacin Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que:"Lasalud laboraltiene la finalidad de fomentar y mantener el ms alto nivel de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo dao a la salud de stos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicolgicas y fisiolgicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."As pues, debemos considerar la salud como un proceso en permanente desarrollo y no como algo esttico. Es decir, puede irse perdiendo o logrando, y no es fruto del azar, sino de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores. Por ello, nuestro objetivo ser lograr la mejora de las condiciones de trabajo para preservar la salud de todos los trabajadores.La salud es un derecho humano fundamental, y el logro del grado ms alto posible de salud es un objetivo social, y por tanto, tambin sindical.

1.3.LOS RIESGOS PROFESIONALESEs evidente que el trabajo y la salud estn estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. Tambin gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto fsica como intelectualmente.Junto a sta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daos a nuestro bienestar fsico, mental y social (accidentes laborales, enfermedades ...).Por tanto, podramos decir que los riesgos son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio fsico, psquico y social de los trabajadores. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales define el trmino riesgo laboral de la siguiente manera: Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. La calificacin de su gravedad depender de la probabilidad de que se produzca el dao y de la severidad del mismo.Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevencin de riesgos y que frecuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el trmino peligro. Peligro: Propiedad o aptitud intrnseca de algo (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, mtodos o prcticas laborales) para ocasionar daos.Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro: Riesgo: exposicin de un trabajador a radiaciones ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del tiempo de exposicin, de la cantidad de radiacin recibida, este trabajador tendr ms o menos probabilidades, quizs ninguna, de sufrir un dao. Peligro: la radiacin ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y producir daos a los trabajadores.Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. La calificacin de su gravedad depender de la probabilidad de que se produzca el dao y de la severidad del mismo.

1.4.CONDICIONES DE TRABAJOLos riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.Estas condiciones de trabajo no son las nicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas de organizacin empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconmicas.Soncondiciones de trabajo: Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y dems tiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados anteriormente que influyan en la generacin de los riesgos. Todas aquellas caractersticas del trabajo, incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto un trabajador.Frente a esta situacin, laprevencin de riesgos laboralesse plantea como el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.Teniendo como referencia esta definicin, actualmente no queda ninguna duda de que para afrontar la problemtica de la prevencin de los riesgos laborales, es imprescindible hacerlo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el conjunto de factores que estn presentes en la realizacin de una tarea y que puedan influir sobre el bienestar fsico, mental y social de los trabajadores, determinando las condiciones de trabajo.Las condiciones de trabajo son cualquier caracterstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generacin de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

1.5.FACTORES DE RIESGOSi entendemos que riesgo es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo, factor de riesgo ser el elemento o el conjunto de variables que estn presentes en las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminucin del nivel de salud del trabajador.Para facilitar el estudio de estosfactores de riesgose han clasificado en 5 grupos, sin que esto implique ninguna jerarquizacin o prioridad: Condiciones de seguridad. Medio ambiente fsico del trabajo. Contaminantes qumicos y biolgicos. Carga del trabajo. Organizacin del trabajo. Condiciones de Seguridad.En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que puedan dar lugar a accidentes en el trabajo. Estamos hablando de factores derivados de: Lugar y superficie de trabajo. Mquinas y equipos de trabajo. Riesgos elctricos. Riesgo de incendio. Manipulacin y transporte ... Medio ambiente fsico del trabajo.Son factores del medio ambiente natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificados por el proceso de produccin y repercuten negativamente en la salud. Condiciones termohigromtricas (temperatura, humedad, ventilacin). Iluminacin. Ruido. Vibracnes. Radiaciones (ionizantes o no ionizantes). Contaminantes.Son agentes extraos al organismo humano capaces de producir alteraciones a la salud. Se dividen en: Contaminantes qumicos: sustancias qumicas que durante la fabricacin, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores. Su va ms comn de entrada al organismo es la respiratoria, pero tambin pueden penetrar por va digestiva o a travs de la piel. Contaminantes biolgicos: microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos ...), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos ...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal ...). Carga de trabajo.Son los factores referidos a los esfuerzos fsicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeo de su tarea. Se divide en: Carga fsica: esfuerzos fsicos de todo tipo (manejo de cargas, posturas de trabajo, movimientos repetitivos ...). Puede ser esttica o dinmica. Carga mental: nivel de exigencia psquica de la tarea (ritmos de trabajo, monotona, falta de autonoma, responsabilidad ...). Factores organizativos.Son aquellos relacionados con la organizacin y estructura empresarial. Pueden tener consecuencias a nivel fsico pero, sobre todo, afectan al bienestar mental y social.Nos referimos a variables como la jornada, horario, estilo de mando, comunicacin, participacin y toma de decisiones, relaciones interpersonales,...Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo interactan muchos de estos factores, es decir, estn presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus efectos nocivos.De esta forma, cuando se produce una alteracin en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que ser un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionan esa prdida de salud.No existe riesgo ms inadmisible que aqul que no se conoce, por lo tanto el primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificacin y valoracin de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su anlisis no puede ser realizado por un nico profesional. Para poder intervenir frente a esos factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuacin conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.Lastcnicasespecficas de laprevencinde riesgos laborales son cinco: Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Medicina del trabajo. Psicosociologa. Ergonoma.El primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificacin y valoracin de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

2.DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. OTRAS PATOLOGAS DERIVADAS DEL TRABAJO2.1.DAOS DERIVADOS DEL TRABAJOUna vez determinado el significado de riesgo y factor de riesgo en la unidad anterior, introducimos ahora el concepto de dao derivado del trabajo como una consecuencia directa del riesgo laboral. Decamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir un dao, pues bien: dao, es la materializacin del riesgo.En el estudio de la condiciones de trabajo siempre han aparecido entre las consecuencias negativas de stas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, como los principales daos derivados del trabajo.2.2.LOS ACCIDENTES DE TRABAJODefinicin legal: Segn el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.Siguiendo con la misma referencia legal, tendrn la consideracin de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo. (accidente in itinere) Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasin del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o volver del lugar en que ejecuta sus funciones. Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que an siendo distintas de las de su categora profesional realice el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario. Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza anloga, cuando tengan conexin con el trabajo. Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas enfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo que realiza. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven, como consecuencia del accidente. Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en cuanto a naturaleza, duracin o gravedad) y que deriven del mismo proceso de curacin.Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. No se considera accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un fenmeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relacin con el trabajo que se realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia temeraria por parte del trabajador.Definicin tcnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista tcnico, como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se presenta de forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.Dado que el trmino accidente suele confundirse con los de incidente y avera, vamos a aclararlos: Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal. (Ejemplo: el escape de agua por rotura de una tubera). Accidente: Incidente que afecta a la integridad fsica del trabajador. (Ejemplo: cada de una carga suspendida por una gra, golpeando a un operario). Avera: incidente en el proceso normal de trabajo sin que pueda daar al trabajador. (Ejemplo: parada de una mquina por rotura de alguna de sus piezas).As, debemos tratar tanto incidentes, accidentes, como averas de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo antes de que se produzcan daos para la salud de los trabajadores.Los accidentes, adems de consecuencias, tienen causas naturales y explicables, no surgen por generacin espontnea ni son producto de fenmenos sobrenaturales, por lo tanto, es fundamental nuestra intervencin a la hora de proponer o apoyar las iniciativas preventivas que actan sobre las causas capaces de producir accidentes, nica forma real de evitarlos y reducirlos.2.3.LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESDefinicin legal: El artculo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como toda aquella contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por el Decreto 1995/78 del 12 de mayo (BOE 25/8/78), y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en este cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.Como hemos planteado en el apartado anterior, las enfermedades contradas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no estn contempladas como enfermedades profesionales sern consideradas como accidentes de trabajoDefinicin tcnica: Desde esta perspectiva, se considera enfermedad profesional o enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposicin crnica a situaciones adversas, sean stas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que ste se encuentra organizado.Por lo tanto, si la enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud, puede aparecer despus de varios aos de exposicin a la condicin peligrosa, no podemos esperar a que aparezcan los sntomas para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.Para poder analizar mejor los factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional utilizaremos las siguientes variables: La concentracin del agente contaminante en el ambiente de trabajo. El tiempo de exposicin. Las caractersticas personales de cada trabajador. La relatividad de la salud. La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo.2.4.OTRAS PATOLOGAS DERIVADAS DEL TRABAJOLa Ley de Prevencin de Riesgos Laborales define los daos profesionales con un enfoque ms abierto e integral:Daos derivados del trabajo: las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivo u ocasin del trabajoLa cuestin se centra en no agotar nuestros esfuerzos en la lucha contra el accidente de trabajo o la enfermedad profesional como contingencias protegibles* del sistema de Seguridad Social, sino ir ms all y procurar una mejora de la calidad de vida laboral.Si aceptamos la prdida de salud como un desequilibrio entre los aspectos fsicos, mentales y sociales del trabajador, no debemos reducir la actuacin en materia de seguridad y salud laboral a luchar solamente contra los aspectos negativos del trabajo, sino que hemos de ampliar el campo de accin, adecuando el trabajo a la persona y potenciando los aspectos positivos que indudablemente tiene el trabajo.La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales define los daos profesionales con un enfoque ms abierto e integral, buscando la mejora de la calidad de vida en el trabajo.

3.MARCO NORMATIVO BSICO EN MATERIA DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN ESTA MATERIA3.1.MARCO NORMATIVO BSICOHemos visto que cuando no existe un control adecuado sobre las condiciones de trabajo pueden materializarse los riesgos y aparecer daos para la salud. Un elemento fundamental con el que contamos en el desarrollo de las actividades preventivas es toda la normativa que regula las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y establece los cauces de defensa de la salud y seguridad de los trabajadores.El artculo 40.2 de laConstitucin Espaolaencomienda a los poderes pblicos, como uno de los principios rectores de la poltica social y econmica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.Junto a este mandato constitucional existen una serie de compromisos internacionales contrados con laO.I.T. desde la ratificacin del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.De la presencia de Espaa en laUnin Europeaderivan, tambin, consecuencias jurdicas en el campo de la seguridad y salud laboral. Desde la entrada en vigor del Acta nica Europea en 1987 se establece un doble campo de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su trabajo: Poltica social: se busca mejorar paulatinamente las condiciones de trabajo y conseguir este objetivo con una armonizacin, dentro del progreso, de estas condiciones en los diferentes pases de la Unin Europea (art. 118A del Tratado CEE). Seguridad en el producto: se sealan los requisitos esenciales de seguridad necesarios para la libre circulacin de un producto (equipo de trabajo, herramienta,...) en cualquier Estado miembro de la Unin Europea (art. 100A del Tratado CEE)Para armonizar* las condiciones existentes en estos dos campos en todos los estados miembros se utilizan las Directivas* comunitarias. La aplicacin en el Derecho espaol de la Directiva Marco sobre seguridad y salud en el trabajo (D 89/391/CEE) dio lugar a la aprobacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre).En la actualidad laLey de Prevencin de Riesgos Laboraleses el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa espaola sobre seguridad y salud en el trabajo.La ley nace con vocacin de unificar la dispersa normativa existente en materia de seguridad y salud laboral, y de actualizar (a travs de las necesarias normas reglamentarias y de la negociacin colectiva) los aspectos tcnicos de las medidas de prevencin que necesita para ser realmente efectiva.Uno de los propsitos que persigue la ley es fomentar una autnticacultura preventiva, mediante la promocin de la mejora de la educacin en dicha materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto. ste, constituye uno de los objetivos bsicos y de efectos ms transcendentes para el futuro de todos los que persigue la ley.3.2.PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS DE LA LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALESEn este apartado mencionaremos aquellos aspectos ms significativos de la Ley y que podramos considerarlos novedosos en nuestro ordenamiento normativo en materia de prevencin de riesgos laborales. Captulo I. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.La Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicacin de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevencin de los riesgos derivados del trabajo.Las disposiciones de carcter laboral contenidas en ella y en sus normas reglamentarias tienen el carcter de Derecho mnimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.La Ley tiene vocacin universal, por lo que en su mbito de aplicacin incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Pblicas y a las sociedades cooperativas.Sin embargo, establece que no ser de aplicacin a determinadas actividades desarrolladas en el mbito de la funcin pblica (polica, proteccin civil, establecimientos militares, centros penitenciarios,...). La normativa especfica que se dicte para proteger la seguridad y salud de estos colectivos se inspirar en la propia ley.Excluye expresamente a la relacin laboral de carcter especial del personal al servicio del hogar familiar, sealando que el titular del hogar est obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realiza en condiciones de seguridad adecuadas.La Ley define una serie de conceptos que van a ser esenciales en el entendimiento de esta materia, como: prevencin, condiciones de trabajo, riesgo laboral, riesgo grave e inminente, productos o equipos potencialmente peligrosos, daos derivados del trabajo, o de equipos de proteccin individual.La Ley tiene vocacin universal, por lo que en su mbito de aplicacin incluye a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, al personal administrativo y estatutario al servicio de las Administraciones Pblicas y a las sociedades cooperativas.

Captulo II. Poltica en materia de prevencin de riesgos.El objetivo de la poltica preventiva es promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de elevar el nivel de proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.Las actuaciones pblicas en esta materia se orientarn a la coordinacin de las distintas Administraciones Pblicas competentes. As, tanto la Administracin General del Estado, como las Comunidades Autnomas y las entidades locales se prestarn cooperacin y asistencia en las distintas reas de actuacin (trabajo y seguridad social, educacin y ciencia, sanidad ...).Se enumeran las distintas materias que habrn de tratar los Reglamentos de desarrollo.Se sealan las funciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y la creacin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Captulo III. Derechos y obligaciones.Se regula el derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud laboral enunciando de manera especfica los siguientes puntos: Desarrollo de las obligaciones generales y especficas de los empresarios. Principios de la accin preventiva. Derechos y deberes de los trabajadores. Evaluacin de riesgos y planificacin de la prevencin. Informacin, formacin, consulta y participacin de los trabajadores. Tratamiento de la situacin de riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud. Regulacin de responsabilidades entre empresas coincidentes en un mismo centro de trabajo. Proteccin de la maternidad, de los menores y regulacin de las relaciones de trabajo temporal.La Ley establece la obligacin del empresario de consultar con los trabajadores con carcter previo a la adopcin de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos.

Captulo IV. Servicios de prevencin.La Ley regula la obligacin de crear Servicios de Prevencin en las empresas, en funcin de su tamao y de los riesgos existentes en las mismas, estableciendo su carcter interdisciplinario, y ofrece unas pinceladas sobre la capacidad necesaria de los Servicios de Prevencin para llevar a cabo su funcin de asesoramiento y apoyo del empresario. Establece tambin el mbito de actuacin de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Captulo V. Consulta y participacin de los trabajadores. Obligacin del empresario de consultar con los trabajadores con carcter previo a la adopcin de cualquier medida que pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los mismos. Derecho de participacin de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la Prevencin. Creacin y regulacin de la figura del Delegado de Prevencin. Creacin de los Comits de Seguridad y Salud. Captulo VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.Este captulo enlaza la Seguridad y Salud en el Trabajo con la Seguridad en los productos, obligando a los fabricantes, importadores y suministradores, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores.La Ley seala una serie de obligaciones para los fabricantes, importadores y suministradores de equipos de trabajo, de tal manera que los productos comercializados no supongan una fuente de riesgos para los trabajadores.

Captulo VII. Responsabilidades y sanciones.Este captulo establece la regulacin de las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de la Ley, incluyendo los tipos de infracciones y las sanciones correspondientes.3.3.DERECHOS Y DEBERES BSICOS EN MATERIA PREVENTIVALa Ley reconoce el derecho general de los trabajadores a la proteccin de su salud e integridad en el mbito laboral y establece las diversas obligaciones que van a garantizar este derecho.Como trabajador debes tener presente en todo momento cmo se articula este derecho general y cules son las obligaciones especficas del empresario que lo garantizan.El artculo 14 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales seala que los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos laborales.Esta relacin, derecho del trabajador / obligacin del empresario, tiene naturaleza contractual, es decir, el empresario tiene una deuda de seguridad con el trabajador debido al vnculo que les une: el contrato de trabajo.La relacin de trabajo no se establece en pie de igualdad. El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposicin del empresario a cambio de una remuneracin, y es el empresario quien fija las condiciones en que se va a desarrollar la prestacin del trabajo (lugar de trabajo, proceso productivo, mtodos, equipos, materiales,...).La Ley protege a la parte contratante ms dbil, el trabajador, e impone al empresario la obligacin de garantizar la integridad fsica y la salud y seguridad de todos los trabajadores a su servicio.Como trabajador debes tener presente en todo momento cmo se articula el derecho general a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud laboral y cules son las obligaciones especficas del empresario que lo garantizan.

As pues, el sistema de prevencin de riesgos laborales se asienta sobre un entramado de derechos de los trabajadores y obligaciones empresariales, de forma que no se puede entender ninguna obligacin del empresario sin tener en cuenta que garantiza una faceta especfica del derecho de los trabajadores a la proteccin eficaz en materia de seguridad y salud laboral. (Captulo III de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales).3.4.DERECHOS BSICOS DE LOS TRABAJADORESLos derechos de informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.Estos derechos asisten a cada trabajador de forma individual pero, como veremos a continuacin, tanto la informacin como la consulta y participacin y algunas actuaciones en caso de riesgo grave e inminente, llenan de contenido las funciones del delegado de prevencin. Informacin.(art. 18 LPRL)El empresario debe facilitar a los trabajadores todas las informaciones necesarias en relacin con: Riesgos laborales: los generales de la empresa y los especficos de cada tipo de puesto de trabajo o funcin. Medidas de prevencin y proteccin adoptadas frente a los riesgos. Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuacin del personal ...)El empresario facilitar estas informaciones a travs de los representantes de los trabajadores (concretamente los delegados de prevencin). No obstante, debe informar directamente a cada trabajador de los riesgos especficos que afecten a su puesto de trabajo o funcin y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables a dichos riesgos.Los derechos de informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Consulta y participacin.(art. 18 LPRL)El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participacin en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Este es un derecho que asiste a todos los trabajadores y que se canaliza a travs de sus representantes (delegados de prevencin y Comit de Seguridad y Salud) Formacin en materia preventiva.(art. 19 LPRL)El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formacin debe estar centrada especficamente en los riesgos del puesto de trabajo y realizarse en el momento de la contratacin, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. El coste de la formacin no recaer en ningn caso sobre los trabajadores. Riesgo grave e inminente.* (art. 21 LPRL)Cuando los trabajadores estn o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo y de las medidas que deban adoptarse en materia de proteccin, tambin debe dar las instrucciones precisas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.Si el empresario no cumple esta obligacin, los representantes de los trabajadores pueden acordar la paralizacin de la actividad. Se reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraa un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad.La Ley reconoce el derecho que tiene cada trabajador a interrumpir su actividad y abandonar su lugar de trabajo cuando considere que la actividad laboral entraa un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad.

Vigilancia de la salud.(art. 22 LPRL)El empresario garantizar a los trabajadores la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.Es un derecho bsico del trabajador y tiene carcter voluntario, excepto cuando se trate de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si su estado de salud supone un peligro para s mismo o para otras personas o cuando una disposicin legal sobre riesgos especficos as lo establezca (por ejemplo: puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, determinados puestos como conductores, manejo de maquinaria pesada o peligrosa, trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes, ruido, trabajos con riesgo por amianto ...). En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.Las medidas de vigilancia de la salud se llevarn a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos est reservado al personal mdico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.Las medidas de vigilancia de la salud se llevarn a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos est reservado al personal mdico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.

3.5.OBLIGACIONES DEL EMPRESARIOHemos visto que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a travs de una serie de actuaciones. Para facilitar su examen, vamos a dividirlas en obligaciones generales de prevencin de riesgos derivados del trabajo y obligaciones especficas en relacin con determinados colectivos de trabajadores.A) OBLIGACIONES GENERALESEl empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. A travs de una serie de actuaciones que impone la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales debe dar cumplimiento al derecho general de los trabajadores, garantizando la informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, actuacin ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud (como hemos visto en el punto anterior) y realizando las siguientes acciones: Evaluacin de riesgos.* (art. 16 LPRL)La accin preventiva en la empresa se planificar a partir de la evaluacin de riesgos. Es el proceso que permite obtener la informacin necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias. Se realizar con carcter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y ser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y revisada cuando se detecten daos para la salud.La accin preventiva en la empresa .debe planificarse a partir de la evaluacin de riesgos, que es el proceso que permite obtener la informacin necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias.

Organizacin de la prevencin.(art. 14.2 LPRL)El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, tcnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevencin en la empresa. (Como veremos detalladamente en el segundo mdulo).El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, tcnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevencin en la empresa.

Medidas de emergencia.(art. 20 LPRL)El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin del personal. Documentacin.(art. 23 LPRL)El empresario debe elaborar y conservar a disposicin de la Autoridad Laboral y Sanitaria la documentacin relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el mbito de la empresa (evaluacin de riesgos, planificacin de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,...). Coordinacin de actividades empresariales.(art. 24 LPRL)Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o ms empresas, stas debern cooperar en la aplicacin de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.Tambin se establecen obligaciones de cooperacin, informacin y vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales entre una empresa principal y otra contratista o subcontratista.B) OBLIGACIONES PARTICULARES Proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.(art. 25 LPRL)El empresario garantizar de manera especfica la proteccin de aquellos trabajadores que por sus caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situacin de discapacidad fsica o psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusvlidos, determinados grados de invalidez...).El empresario garantizar de manera especfica la proteccin de aquellos trabajadores que por sus caractersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situacin de discapacidad fsica o psquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo

Proteccin de la maternidad.(art. 26 LPRL)El empresario debe determinar, a travs de la evaluacin de riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, o en la salud del feto.Si se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusin sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exposicin de la trabajadora a dicho riesgo. Proteccin de los menores.(art. 27 LPRL)El empresario debe llevar a cabo una evaluacin de los riesgos especficos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho aos, previamente a su contratacin o ante cualquier modificacin de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jvenes. Relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo temporal.(art. 28 LPRL)El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de proteccin en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores.El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratacin, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificacin necesario, la exigencia de controles mdicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. Tambin debern recibir formacin especfica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.En las relaciones de trabajo a travs de empresas de trabajo temporal*, stas son responsables de la formacin y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores.El empresario debe garantizar que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duracin determinada y en empresas de trabajo temporal.gocen del mismo nivel de proteccin en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores.

3.6.OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESCada trabajador debe velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional (compaeros, colaboradores, clientes o terceras personas ajenas a la empresa que puedan verse relacionadas con la actividad laboral).Cada trabajador debe velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que se adopten en cada caso, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

De esta forma, los trabajadores deben, con arreglo a su formacin y las instrucciones recibidas por el empresario cumplir las siguientes obligaciones: Velar por su salud y seguridad y la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral. Usar adecuadamente cualquier elemento o medio con los que se desarrolle su actividad. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato de las situaciones de riesgo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad competente. Cooperar con el empresario para que ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

RECUERDA El trabajo presenta dos caractersticas fundamentales: la tecnificacin y la organizacin. Cuando no se controlan adecuadamente estos dos factores, pueden aparecer amenazas para la seguridad y la salud de los trabajadores. La salud es el estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. Si entendemos que riesgo es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo, factor de riesgo ser el elemento o el conjunto de variables que estn presentes en las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminucin del nivel de salud del trabajador. Los daos profesionales son consecuencia directa de los riesgos laborales. El objeto de las actividades preventivas debe ir ms all de la lucha contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y procurar una mejora de la calidad de vida laboral. La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales es el pilar fundamental en el que se asienta toda la normativa espaola sobre seguridad y salud en el trabajo, ya que integra y actualiza la normativa en materia de promocin de la seguridad y salud de los trabajadores, introduciendo una filosofa preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, de forma que se convierte en un instrumento normativo para la mejora de las condiciones de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los derechos de informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud forman parte esencial del derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario debe garantizar este derecho a travs de unas obligaciones generales (evaluacin de riesgos, organizacin de la prevencin, medidas de emergencia ...) y otras especficas referidas a determinados colectivos de trabajadores (menores, trabajadores temporales, proteccin de la maternidad,...). Cada trabajador debe velar por su seguridad y salud y por la de aquellas personas que puedan verse afectadas por su actividad laboral, segn su formacin y las instrucciones recibidas.ACTIVIDADESTRABAJO EN GRUPO1. Anlisis y debate sobre el concepto de salud laboral de la Organizacin Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organizacin Mundial de la Salud (O.M.S.):"La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el ms alto nivel de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo dao a la salud de stos por las condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicolgicas y fisiolgicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."2. Segn las definiciones de riesgo laboral y dao profesional, sealad los riesgos ms significativos que existen en vuestros centros de trabajo, los daos que han producido o pueden producir y la calificacin legal que han recibido (accidente de trabajo, enfermedad profesional...).3. Qu importancia puede tener la normativa sobre seguridad en el producto dentro del mbito de la prevencin de riesgos laborales?4. Analizad los cambios que se han producido en el tratamiento de la seguridad y la salud laboral en la empresa desde la aprobacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.5. Cmo influye, a vuestro juicio, la estabilidad en el empleo en el campo de la salud laboral? Se debe proteger de forma especial a los trabajadores contratados temporalmente? Por qu?6. Analizando la realidad de la empresa Qu dificultades existen para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo?II.RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCINOBJETIVOS Identificar y valorar los diferentes factores de riesgo presentes en la actividad laboral y los daos que puedan ocasionar a la salud de los trabajadores. Reconocer las situaciones de riesgo para proponer y desarrollar acciones preventivas eficaces.En la primera unidad de este mdulo hemos destacado los conceptos bsicos, el marco normativo de la seguridad y salud laboral y los derechos y obligaciones de trabajadores y empresario en el marco de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.En esta unidad trabajaremos sobre los principales factores de riesgo a los que los trabajadores nos vemos sometidos en el entorno laboral y las consecuencias que puedan tener para la salud, as como los sistemas elementales de control de esos riesgos.En el desarrollo de las actividades de prevencin debemos conocer muy bien cules son los factores de riesgo que existen en nuestro centro de trabajo y las formas bsicas de controlarlos, ya que slo de esta forma podremos proponer y adoptar las medidas necesarias para hacerlos frente.1.CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE RIESGOSabemos que riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado dao derivado del trabajo. Consideramosfactor de riesgoal elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminucin en la salud del trabajador.Factor de riesgo es el elemento o conjunto de elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden desencadenar una disminucin en la salud del trabajador.

Atendiendo a su origen, dividimos los factores de riesgo en cinco grupos para facilitar su estudio: Condiciones de seguridad:En este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo. Para estudiarlas es necesaria la investigacin y evaluacin de factores derivados de: Lugares de trabajo. Mquinas y equipos de trabajo. Riesgo elctrico. Riesgo de incendio. Manipulacin y transporte ... Medio ambiente fsico de trabajo:Son factores del medio ambiente natural presentes en el ambiente de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificados por el proceso de produccin y repercuten negativamente en la salud. Condiciones termohigromtricas (temperatura, humedad, ventilacin). Ruido. Vibraciones. Radiaciones (ionizantes o no ionizantes). Contaminantes:Son agentes extraos al organismo humano que pueden producir alteraciones a la salud cuando estn presentes en el ambiente. Se dividen en: Contaminantes qumicos: sustancias qumicas que durante la fabricacin, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores. Su va ms comn de entrada al organismo es la respiratoria, pero tambin pueden penetrar por va digestiva o a travs de la piel. Contaminantes biolgicos: microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacterias, virus, hongos,...), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos,...) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal,...). Carga de trabajo:Son los factores referidos a los esfuerzos fsicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador en el desempeo de su tarea. Se divide en: Carga fsica: esfuerzos fsicos de todo tipo (manejo de cargas, posturas de trabajo, movimientos repetitivos,...). Puede ser esttica o dinmica. Carga mental: nivel de exigencia psquica de la tarea (ritmos de trabajo, monotona, falta de autonoma, responsabilidad,...). Factores organizativos:Son los factores debidos a la organizacin del trabajo y a la estructura y cultura empresarial. Pueden tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel fsico pero, sobre todo, a nivel psquico y social, como: Jornada. Nivel de automatizacin. Comunicacin. Relaciones. Estilo de mando. Status social. Participacin.Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo interactan muchos de estos factores, es decir, estn presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que se potencian sus efectos nocivos.De esta forma, cuando se produce una alteracin en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que ser un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionan esa prdida de salud.Relacionaremos a continuacin los diferentes factores de riesgo con los riesgos que pueden entraar y los daos que pueden ocasionar.Es esencial identificar y conocer muy bien cules son los factores de riesgo que existen en nuestro centro de trabajo ya que slo de esta forma podremos proponer y adoptar las medidas preventivas y protectoras necesarias para hacerlos frente.

2.FACTORES DE SEGURIDAD2.1.LUGARES DE TRABAJOEstos lugares de trabajo deben cumplir unos requisitos mnimos en cuanto a: Condiciones constructivas: el diseo y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo debern ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o cadas de materiales sobre los trabajadores. Nos referimos a elementos como: Seguridad estructural.* Espacios de trabajo y zonas peligrosas. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. Tabiques, ventanas y vanos. Vas de circulacin. Puertas y portones. Rampas, escaleras fijas y de servicio. Escalas fijas. Escaleras de mano. Vas y salidas de evacuacin. Condiciones de proteccin contra incendios. Instalacin elctrica. Acceso de trabajadores minusvlidos. Orden, limpieza y mantenimiento: en todas las zonas e instalaciones del lugar de trabajo. Sealizacinde seguridad y salud: segn lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Instalaciones de servicio y proteccin: las instalaciones de servicio y proteccin anejas a los lugares de trabajo se consideran como parte integrante de los mismos, debiendo cumplir las disposiciones mnimas que les son exigibles como lugar de trabajo, ms las reglamentaciones especficas que les resulten de aplicacin. Condiciones ambientales: Condiciones termohigromtricas (temperatura, humedad, ventilacin,). Medio ambiente fsico (ruido, vibraciones, radiaciones). Contaminantes qumicos y biolgicos. Iluminacin: deber permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los lugares de trabajo y desarrollar su actividad en ellos sin riesgo para su seguridad y salud. Servicios higinicos y locales de descanso: Fuentes de agua potable. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. Locales de descanso. Locales provisionales y trabajos al aire libre. Material y locales de primeros auxilios: los lugares de trabajo deben disponer del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestacin de primeros auxilios a los trabajadores accidentados.Los riesgos que entraa el incumplimiento de las anteriores medidas pueden ser: cadas de personas al mismo o a distinto nivel a causa del alumbrado deficiente, suelos resbaladizos, obstrucciones diversas, diferencias estructurales de construccin..., choques y golpes contra objetos, mquinas y equipos, atrapamientos y golpes por vehculos en movimiento circulando por zonas no sealizadas,...En el entorno de trabajo suelen estar presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que pueden potenciarse sus efectos nocivos.

2.2.MQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJOLosequipos de trabajoson cualquier maquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en el trabajo. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, seala los factores que debe tener en cuenta el empresario para elegir dichos equipos: Las condiciones y caractersticas especficas del trabajo que se desarrolle. Los riesgos existentes para la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, as como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilizacin de dichos equipos o agravarse por ellos. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilizacin por trabajadores discapacitadosUn porcentaje muy elevado de los accidentes que se producen en el entorno laboral son consecuencia de fallos de seguridad relacionados con las mquinas y equipos de trabajo. Para disminuir esta tasa de siniestralidad laboral, debemos tener en cuenta cuatro aspectos bsicos: Seguridad en el producto: el marcado CE* garantiza la comercializacin de mquinas y equipos que vengan de fbrica con los requisitos de seguridad necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Instalacin: siguiendo las instrucciones del fabricante, y en lugares apropiados que no supongan un riesgo aadido para la salud de los trabajadores. Mantenimiento: por personal especializado para garantizar la seguridad de esos equipos durante toda su vida til. Utilizacin adecuada: por el personal autorizado y siguiendo siempre las especificaciones del fabricante.Los principales riesgos que pueden entraar son: atrapamientos, golpes, cortes,... con los elementos mviles del equipo, proyeccin del material que se trabaja, ruido, vibraciones, riesgos elctricos, trmicos ...Los daos que pueden ocasionar son: contusiones, roturas de huesos, heridas, amputaciones de miembros, sordera, prdida visual, etc ...Un porcentaje muy elevado de los accidentes que se producen en el entorno laboral son consecuencia de fallos de seguridad relacionados con las mquinas y equipos de trabajo.

2.3.RIESGO ELCTRICOLa electricidad es una de las fuentes de energa que mas utilizamos, tanto en nuestro hogar (al enchufar la TV, la aspiradora, la maquina de afeitar, etc.) como en el trabajo (ordenador, fotocopiadora, torno, taladradora, etc.). Sin embargo en muchas ocasiones desconocemos los riesgos que entraa el uso de la electricidad, y lo que es peor en otras ocasiones los ignoramos.Existen dos tipos de contacto elctrico: Directo: contacto con las partes activas de los materiales y equipos. Indirecto: contacto con partes puestas accidentalmente bajo tensin.Para evitar los riesgos de contacto elctrico se pueden adoptar las siguientes medidas: Alejar las partes activas, para evitar contactos fortuitos. Aislar las partes activas, con recubrimientos apropiados. Interponer obstculos para impedir contactos accidentales. Instalar elementos de seguridad en las instalaciones.El riesgo de la presencia de electricidad es el contacto elctrico. Los daos que puede causar el contacto elctrico dependern de condiciones como: la superficie de contacto, la humedad de la piel, la presin de contacto, etc., y sobre todo, de la intensidad de la corriente, la duracin del contacto y la zona del cuerpo recorrida por la electricidad. Estos daos pueden ir desde la sensacin de hormigueo hasta la asfixia, graves alteraciones del ritmo cardiaco, quemaduras e incluso la muerte.El marcado CE garantiza la comercializacin de equipos de trabajo que vengan de fbrica con los requisitos de seguridad necesarios para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

2.4.RIESGO DE INCENDIOEl riesgo de incendio esta presente en cualquier tipo de actividad. Para que se produzca un incendio se necesita la presencia simultnea de cuatro factores: Combustible (cualquier sustancia, slido, lquido o gas, capaz de arder). Comburente (sustancia que hace que entre en combustin. La ms comn es el oxgeno). Fuente de calor (foco de calor suficiente para que se produzca el fuego). Reaccin en cadena (proceso que provoca la aparicin y propagacin del fuego).En la actuacin contra el incendio hay que tener en cuenta los siguientes factores: Diseo, estructura y materiales de construccin de las instalaciones: son fundamentales cuestiones como la situacin del centro de trabajo, tipo de actividad, edificios colindantes, facilidades de acceso, tamao y estructura del centro, materiales de construccin empleados, instalaciones de proteccin contra incendios,... Deteccin y alarma: cualquier incendio es fcilmente controlable si se detecta y localiza rpidamente antes de que se propague y alcance grandes dimensiones.A travs de los distintos sistemas de deteccin y alarma se consigue una vigilancia permanente que nos permitir actuar en cuanto aparezca el peligro de incendio. Estos sistemas pueden ser humanos (recorridos de inspeccin ...) o automticos (detectores de gases o inicos, de humos visibles, de temperatura, de llama ...) Medios de extincin: existen diferentes sistemas de extincin de incendios, por un lado los equipos porttiles ( extintores mviles) y por otro lado las instalaciones fijas (bocas de incendio equipadas, columnas secas, hidrantes, rociadores automticos o sprinklers,... ) Evacuacin del personal: para evitar los daos a la salud de los trabajadores es necesario desalojar el local donde se ha producido un incendio.Deben preverse una serie de vas de evacuacin suficientes y adecuadas, y realizar este proceso de evacuacin en el menor tiempo posible. Para implantar un buen sistema de evacuacin es imprescindible partir de una correcta organizacin y planificacin previa.E) Manipulacin y transporte.En casi todas las actividades es necesario desplazar los materiales para desarrollar las distintas fases del proceso productivo, procediendo al transporte y al almacenamiento de todas las materias primas, materiales en proceso, productos terminados y materiales auxiliares.Los medios empleados para esta manipulacin y/o transporte, deben estar de acuerdo con el tamao, forma y volumen del material y distancia a recorrer.La mayora de las operaciones de transporte y almacenamiento se encuentran en la actualidad altamente mecanizadas, existiendo gran variedad de equipos de elevacin y manutencin mecnica que realizan esta funcin. Entre los distintos equipos de manutencin mecnica encontramos: Equipos de elevacin (gras, puentes-gra, polipasto, montacargas,...). Equipos de transporte y elevacin (carretillas elevadoras,...). Equipos de traccin (cabestrantes, tractel,...). Equipos continuos (cintas transportadoras,...).La creciente implantacin de estos equipos en los distintos sectores de la actividad, ha disparado de manera sustancial el nmero de accidentes de trabajo. Por este motivo, es necesario tener en cuenta tres requisitos para reducir la siniestralidad laboral causada por los aparatos de elevacin y transporte: Diseo y construccin segura. Adecuado para los materiales a manipular. El trabajador debe estar cualificado para su manejo.Los riesgos que podemos encontrar son: golpes, atropellos, cadas de altura, de la carga, desplome de materiales, choques, vuelcos,...3.MEDIO AMBIENTE FSICO DE TRABAJO3.1.RUIDOEl ruido, tal y como lo define la O.M.S., es un "sonido no deseado cuyas consecuencias son una molestia para el publico, con riesgo para su salud fsica y mental". Las caractersticas del sonido, que van a hacer diferentes los ruidos, son: Frecuencia: es la periodicidad en que se repite una oscilacin sonora, es decir, el nmero de veces que vibra una onda sonora por unidad de tiempo. Se mide en hercios (Hz) y determina el tono. Las frecuencias altas o agudas son ms perjudiciales para la salud que las graves. Intensidad: es la fuerza de la vibracin sonora. Se mide en decibelios (dB.) y determina el grado de energa o presin sonora. Nos permite clasificar los sonidos en fuertes o dbilesEl Real Decreto 1316/89 tiene como objeto la proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposicin al ruido durante el trabajo. Es el referente bsico de vigilancia y control de la aplicacin de las medidas previstas para proteger la salud de los trabajadores expuestos al ruido.Los posibles efectos que puede tener el ruido para la salud pueden ser psicolgicos (irritabilidad, agresividad, alteraciones del sueo,...) y fisiolgicos (hipoacusia, sordera profesional, aumento del ritmo cardiaco, de la presin sangunea, trastornos digestivos,...).El contaminante fsico ms comn en los puestos de trabajo, independientemente de la actividad de que se trate , es el ruido.

3.2.VIBRACIONESLas vibraciones son oscilaciones de partculas alrededor de un punto, en un medio fsico equilibrado cualquiera (aire, agua, etc..) y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una mquina o equipo, partes de mquinas desequilibradas en movimiento, choques, movimientos turbulentos de fluidos ...Los efectos que pueden producir las vibraciones segn su frecuencia son: Muy baja frecuencia (inferiores a 2 Hz) : Alteraciones en el sentido del equilibrio, provocando mareos, nauseas y vmitos (movimiento de balanceo de coches, barcos, trenes ...). Baja y media frecuencia (de 2 a 20 Hz) : Afectan sobre todo a la columna vertebral, aparato digestivo y la visin (vehculos y maquinaria industrial, tractores, obras pblicas...). Alta frecuencia (de 20 a 300 Hz) : Pueden producir quemaduras por rozamiento y problemas vasomotores, en las articulaciones , musculares ... (herramientas manuales percutoras rotativas ...).3.3.RADIACIONESLas radiaciones son ondas de energa que inciden sobre el organismo humano, pudiendo llegar a producir efectos dainos para la salud de los trabajadores.Pueden ser: Radiaciones ionizantes: son ondas de alta frecuencia. (Rayos X, rayos g, partculas atmicas ...) que tienen un gran poder energtico ya que pueden transformar la estructura de los tomos provocando la expulsin de electrones de su rbita.Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo. Puede afectar a distintos tejidos y rganos (mdula sea, rganos genitales, tejido linftico,...), provocando desde nauseas, vmitos y cefaleas hasta alteraciones cutneas y cncer. Radiaciones no ionizantes: son ondas de baja o media frecuencia (microondas, infrarrojos, ultravioleta, lser,...) que poseen poca energa (no producen la ionizacin de la materia).Pueden provocar desde efectos trmicos o irritaciones en la piel hasta conjuntivitis, quemaduras graves o cncer de piel.Las radiaciones son ondas de energa que inciden sobre el organismo humano, pudiendo llegar a producir efectos dainos para la salud de los trabajadores.

3.4.CONDICIONES TERMOHIGROMTRICASSon las condiciones fsicas ambientales de temperatura, humedad y ventilacin, en las que desarrollamos nuestro trabajo.Todo tipo de trabajo fsico genera calor en el cuerpo, por ello el hombre posee un sistema de autorregulacin con el fin de mantener una temperatura constante en torno a los 37 C. El confort trmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios entre este y el medio ambiente. Viene determinado por diferentes variables que deben considerarse de forma global: Temperatura del aire. Humedad del aire. Temperatura de paredes y objetos. Velocidad del aire. La actividad fsica. La clase de vestido.Las condiciones termohigromtricas son las condiciones fsicas ambientales de temperatura, humedad y ventilacin, en las que desarrollamos nuestro trabajo.

Unas malas condiciones termohigromtricas pueden ocasionar efectos negativos para la salud, que variarn segn las caractersticas de cada persona y su capacidad de aclimatacin. As encontraremos: resfriados, deshidratacin, golpe de calor,... como efectos directos, pero tambin alteraciones de la conducta, aumento de la fatiga,... (lo que puede incidir en la aparicin de algn accidente).4.CONTAMINANTES QUMICOS Y BIOLGICOS4.1.CONTAMINANTES QUMICOSSon sustancias constituidas por materia inerte que pueden estar presentes en el aire que respiramos en forma slida (polvos, humos), lquida (nieblas y brumas) o gaseosa (gas, vapor).Los contaminantes qumicos son sustancias qumicas que durante la fabricacin, transporte, almacenamiento o uso puedan incorporarse al ambiente en forma de aerosol, gas o vapor y afectar a la salud de los trabajadores.Las principales vas de entrada de estos contaminantes al organismo son: Va respiratoria: constituida por todo el sistema respiratorio (nariz, boca, laringe, pulmones ...). Va drmica: el contaminante se incorpora a la sangre a travs de la piel. Va digestiva: comprende todo el aparato digestivo, ms las mucosidades del sistema respiratorio. Va parenteral: penetracin del contaminante directamente a travs de llagas, heridas, punciones ...Los efectos de los contaminantes qumicos sobre el organismo humano pueden ser: Irritantes: produce inflamacin en la zona de contacto. Asfixiantes: impide la llegada de oxigeno a las clulas y altera los mecanismos oxidativos biolgicos. Anestsicos y narcticos: son depresores del sistema nervioso central. Corrosivos: destruyen los tejidos con los que entran en contacto. Neumoconiticos: partculas slidas que se acumulan en las vas respiratorias. Sensibilizantes: producen reacciones alrgicas. Cancergenos: pueden ser mutgenos (producen modificaciones hereditarias) y teratgenos (producen malformaciones en la descendencia). Txicos sistmicos: alteran rganos y sistemas especficos (hgado, rin, etc..)4.2.CONTAMINANTES BIOLGICOSLos contaminantes biolgicos son microorganismos o partes de seres vivos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores.

Son organismo vivos (bacterias, protozoos, virus, hongos, gusanos, parsitos) que al penetrar en el cuerpo determinan cualquier tipo de infeccin, alergia o toxicidad.Los peligros biolgicos pueden estar presentes en muchos puestos de trabajo: manipulacin de productos de origen animal, cra y cuidado de animales, trabajos de laboratorio biolgicos y clnicos y trabajos sanitarios.El Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, (B.O.E. 24/V/97) sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo establece las disposiciones mnimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estn o puedan estar expuestos a este tipo de agentes debido a la naturaleza de su tarea o puesto de trabajo.5.LA CARGA DE TRABAJO Y LOS RIESGOS ORGANIZATIVOS: LA FATIGA Y LA INSATISFACCIN LABORAL.5.1.LA CARGA DE TRABAJOPodemos definir la carga de trabajo como el conjunto de requerimientos psicofsicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.La consecuencia de una carga excesiva de trabajo es lafatigaque podemos definirla como la disminucin de la capacidad fsica y mental de un trabajador despus de haber realizado una actividad durante un periodo de tiempo.Para estudiar la carga de trabajo diferenciaremos entre carga fsica y carga mental o psquica.La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos psicofsicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

Carga fsica.La carga fsica viene determinada por una serie de factores que son: Factores propios del trabajador: edad, sexo, constitucin fsica y grado de entrenamiento. Factores relacionados con el puesto de trabajo: postura, manipulacin de cargas y movimiento.Entre los esfuerzos fsicos hay que distinguir dos tipos de esfuerzo muscular diferentes, aunque en la prctica no sea siempre fcil determinar la frontera entre ellos, que son: El esfuerzo muscular esttico: cuando la contraccin de los msculos es continua y se mantiene un cierto periodo de tiempo. El esfuerzo muscular dinmico: cuando se produce una sucesin peridica de contracciones y relajaciones de los msculos de corta duracin.Como un factor importante de sobrecarga y fatiga muscular merece una mencin especial la manipulacin y el transporte manual de cargas, ya que supone un problema especfico que provoca molestias lumbares, dolores de espalda,...El Real Decreto 487/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, distingue varios factores de riesgo relativos a: Caractersticas de la carga. Esfuerzo fsico necesario. Caractersticas del medio de trabajo. Exigencias de la actividad. Factores individuales de riesgo.En las actividades de carga y manipulacin manual es aconsejable tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar la aparicin de lesiones: Apoyar los pies firmemente. Alzar la carga manteniendo la espalda recta y las rodillas flexionadas. Mantener la carga cerca del cuerpo. La carga no debe impedir la visibilidad. Las manos y la carga no deben estar impregnados de ninguna sustancia. Evitar rotaciones bruscas. Si la carga es pesada, manipularla entre varias personas. Utilizar equipos de proteccin individual. Los espacios deben ser amplios e iluminados.No debemos olvidar que gran parte de las lesiones en la espalda, el desgaste anormal de las articulaciones y los msculos, los trastornos gastrointestinales y cardiovasculares etc., pueden ser atribuidos en muchos casos a una carga fsica de trabajo excesiva. Carga mental.Cada da se requiere de los trabajadores un esfuerzo fsico menor y una mayor capacidad de atencin y control, por ello debemos conceder cada vez ms importancia a la necesidad de evaluar la carga mental y sus consecuencias sobre la salud de los trabajadores al objeto de aportar las medidas preventivas necesarias para evitar este tipo de riesgos.El nivel de carga psquica al que est sometido el trabajador se vincula principalmente a las caractersticas de la informacin que recibe para el desempeo de sus tareas y a la forma a la que debe responder ante esa situacin. En este proceso inciden distintos factores: La cantidad y calidad de la informacin que se recibe. La complejidad de la respuesta. La autonoma en la toma de decisiones. El tiempo de respuesta. Las capacidades individuales.5.2.FACTORES ORGANIZATIVOSVimos en la primera unidad que la tecnificacin y la organizacin son dos caractersticas bsicas del trabajo. Los efectos para la salud de las aplicaciones tecnolgicas en el campo laboral son innegables, en este punto analizaremos como pueden influir los factores organizativos en nuestra salud como trabajadores.Los factores organizativos tienen una doble importancia: representan un riesgo en s mismos, y pueden tener una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores.

En toda actividad laboral existen una serie de elementos organizacionales como condiciones de trabajo que van a tener una influencia decisiva en la salud de los trabajadores. Tradicionalmente se ha dado poca importancia a estos factores, considerndolos poco relevantes para la salud.La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales incluye estos factores organizacionales como condiciones de trabajo que pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.Estos factores tienen una doble importancia, ya que por un lado representan un riesgo en si mismos, y por otro tienen una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores, condicionando la materializacin de los daos o potenciando el nivel de peligrosidad de una determinada actividad.Los factores de riesgo de la organizacin del trabajo pueden ser: La jornada de trabajo. El ritmo de trabajo. La comunicacin. El estilo de mando. La participacin. El status social. La identificacin con la tarea. La iniciativa. La estabilidad en el empleo. El nivel de automatizacin. Las relaciones profesionales.Las posibles consecuencias para la salud de los trabajadores, derivadas de los efectos negativos de los factores organizacionales pueden ser: Problemas generales: estrs, fatiga e insatisfaccin. Problemas relacionados con la esfera de la percepcin, el razonamiento, la atencin,... Problemas fisiolgicos y psicosomticos: alteraciones cardiovasculares, gastrointestinales, respiratorias, trastornos del sueo, de la actividad sexual,... Problemas psquicos: apata, irritabilidad, ansiedad, depresin, neurosis,... Problemas sociales y de relacin: inadaptacin, falta de participacin, problemas familiares, exceso en el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas,... Consecuencias laborales: absentismo, siniestralidad, conflictividad, disminucin de la productividad y calidad,...6.PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACINEl artculo 20 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales seala las obligaciones que tiene el empresario relacionadas con la adopcin demedidas de emergenciaen la empresa o centro de trabajo.El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma (visitantes, clientes,...), deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.Para ello, debe designar al personal encargado de poner en prctica estas medidas y comprobar peridicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser suficiente en nmero y disponer del material adecuado, en funcin de las circunstancias antes sealadas.Para la aplicacin de las medidas adoptadas, el empresario deber organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia mdica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los trabajadores.

Es fundamental tomar conciencia sobre la importancia que representa, no slo la dotacin de medios, sino tambin el establecimiento de una serie de procedimientos de actuacin ante la posibilidad de que se produzca una situacin de emergencia, incendio,... disponiendo de un plan de actuacin que permita ofrecer una respuesta rpida ante este tipo de situaciones.ElPlan de Autoproteccines un estudio completo desde el punto de vista de la seguridad, de un edificio o grupo de edificios, incluyendo las actividades que en ellos se desarrollan, la evaluacin de riesgos, las instalaciones de prevencin y proteccin con los que cuentan, as como los medios humanos y materiales disponibles, con el objeto de hacer frente de una forma eficaz a una posible emergencia.Los contenidos del plan de autoproteccin son: Evaluacin del riesgo: valoracin de las condiciones de riesgo del edificio en funcin de los medios disponibles (anlisis de los factores de riesgo y las condiciones de evacuacin de las diferentes reas de actividad, planos de situacin y emplazamiento,...) Medios de proteccin: medios humanos y materiales disponibles y precisos, determinando los equipos y sus funciones para establecer los datos de inters que garanticen la prevencin de riesgos y el control inicial de las posibles emergencias (inventario de medios de deteccin, alarma, intervencin, vas de evacuacin,...). Plan de emergencia: contempla las diversas hiptesis de emergencia, los planes de actuacin en cada una de ellas y las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones (clasificacin de emergencias en funcin de la gravedad, determinacin, composicin, y actuacin de los equipos, esquemas secuenciales de intervencin,...). Implantacin: divulgacin general del plan, programas de formacin especfica del personal incorporado al mismo, realizacin de simulacros, programas de seguimiento, revisin e investigacin,...7.EL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORESEl artculo 22 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.Lavigilancia de la saludse articula como una parte esencial del derecho de los trabajadores a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud laboral.La ley seala, incluso, que en aquellos supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia peridica de su estado de salud deber ser prolongado ms all de la finalizacin de la relacin laboral.Con carcter general, la vigilancia de la salud slo podr llevarse a cabo cuando el trabajador haya prestado su consentimiento.Existen una serie de excepciones a este principio general, de forma que la vigilancia de la salud de los trabajadores tendr carcter obligatorio, previo informe de los delegados de prevencin, en los siguientes casos: La realizacin de los reconocimientos mdicos es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Reconocimientos para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para s mismo, para los dems trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.En todo caso se deber optar por la realizacin de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales a los riesgos existentes en el medio laboral.Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a laintimidady a la dignidad de la persona del trabajador y laconfidencialidadde toda la informacin relacionada con su estado de salud.Los resultados y datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrn ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, y deben ser comunicados a los trabajadores afectados.Elacceso a la informacinmdica de carcter personal se limitar al personal mdico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.A pesar de ello, tanto el empresario como los servicios de prevencin, trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva y, por supuesto, los delegados de prevencin, sern informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relacin con: La aptitud del trabajador para el desempeo del puesto de trabajo. La necesidad de introducir o mejorar las medidas de proteccin y prevencin, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.El Reglamento de los Servicios de Prevencin (R. D. 39/1997, de 17 de enero) seala que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben llevarse a cabo por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y capacidad acreditada y contar para el desarrollo de sus funciones con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especfica y la confidencialidad de los datos mdicos personales.En materia de vigilancia de la salud, laactividad sanitariadeber abarcar: Una evaluacin de la salud de los trabajadores inicial despus de la incorporacin al trabajo o despus de la asignacin de tareas especficas con nuevos riesgos para la salud. Una evaluacin de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus posibles orgenes profesionales y recomendar una accin apropiada para proteger a los trabajadores. Una vigilancia de la salud a intervalos peridicos.Los exmenes de salud en el mbito deben incluir: Una historia clnico-laboral con todos los datos de anamnesis*, exploracin clnica y control biolgico y estudios complementarios en funcin de los riesgos inherentes al trabajo Una descripcin detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el anlisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevencin adoptadas. Una descripcin de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos, en caso de disponerse de ello.El personal sanitario encargado de las actividades preventivas deber conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, para poder identificar cualquier relacin entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.RECUERDA Atendiendo a su origen, dividimos los factores de riesgo en cinco grupos: Condiciones de seguridad. Medio ambiente fsico de trabajo. Contaminantes qumicos y biolgicos. Carga de trabajo. Organizacin del trabajo. Los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo estn presentes varios factores de riesgo al mismo tiempo, de forma que cuando se produce una alteracin en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino que ser un conjunto de factores diferentes presentes en el ambiente laboral los que ocasionan esa prdida de salud. En las condiciones de seguridad se incluyen aquellos aspectos materiales del trabajo que pueden dar lugar a accidentes. Son factores derivados de: lugar y superficie de trabajo, mquinas y equipos de trabajo, riesgo elctrico, riesgo de incendio, manipulacin y transporte Se consideran factores de riesgo dentro del medio ambiente del medio ambiente fsico de trabajo: condiciones termohigromtricas (temperatura, humedad, ventilacin), iluminacin, ruido, vibraciones y radiaciones (ionizantes o no ionizantes). Los contaminantes en el medio laboral pueden ser qumicos (sustancias constituidas por materia inerte) o biolgicos (microorganismos vivos y derivados de animales o vegetales). La carga de trabajo es el conjunto de requerimientos psicofsicos a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral. Se suele diferenciar entre carga fsica y carga psquica o mental. Los factores organizativos son debidos a la organizacin del trabajo y a la estructura y cultura empresarial. Pueden tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel fsico pero, sobre todo, a nivel psquico y social.ACTIVIDADESTRABAJO EN GRUPOS1. Qu factores de riesgo existen en vuestras empresas o centros de trabajo? Poned ejemplos concretos de cada uno de ellos. CONDICIONES DE SEGURIDAD MEDIO AMBIENTE FISICO CONTAMINANTES CARGA DE TRABAJO ORGANIZACIN DEL TRABAJO2. Partiendo de la experiencia de vuestra empresa o centro de trabajo, analizad la siguiente frase:"Los factores organizativos tienen una doble importancia, ya que por un lado representan un riesgo en si mismos, y por otro tienen una influencia decisiva en la magnitud de los efectos que el resto de los riesgos pueden representar para los trabajadores, condicionando la materializacin de los daos o potenciando el nivel de peligrosidad de una determinada actividad."3. De los factores de riesgo que habis mencionado Cules preocupan ms a vuestros compaeros en la empresa ? Por qu?4. Ha variado la distribucin de los distintos factores de riesgo o la importancia de alguno de ellos durante los ltimos aos en vuestra empresa? Detallad qu factores han cambiado y cules han sido los motivos.III.SISTEMAS ELEMENTALES DE CONTROL DE RIESGOS. PROTECCIN COLECTIVA E INDIVIDUAL.LAS TCNICAS PREVENTIVAS.OBJETIVOS Analizar el campo de actuacin y la interrelacin entre las distintas tcnicas preventivas: Seguridad. Higiene industrial. Ciencias de la salud. Ergonoma. Psicosociologa.En el tema anterior hemos visto como se clasifican los diferentes factores de riesgo presentes en la actividad laboral. Para hacer frente a estos riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, existen una serie de tcnicas preventivas que van a garantizar la proteccin de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.En esta unidad conoceremos cules son esas tcnicas preventivas y de que forma contribuyen a la prevencin de los riesgos laborales, ya que es fundamental que te familiarices con las distintas disciplinas que se utilizan en la empresa para promover la salud y la seguridad de todos los trabajadores.1.LAS TCNICAS PREVENTIVASLa diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su anlisis no puede ser realizado por un nico profesional. Para poder in