Curso Reforma Fiscal 2020 Exposiciónretención por IVA o ISR Personas morales obligadas a retener y...

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Avila y Cía., SC. Reforma Fiscal Reforma Tributaria Reforma Penal Fiscal 2020

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Reforma Fiscal Reforma Tributaria

Reforma Penal Fiscal 2020

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Disposiciones Generales

• Antecedentes

• Criterios Generales de Política Económica

• Ley de Ingresos de la Federación

• Código Fiscal de la Federación

• Ley del Impuesto sobre la Renta

• Ley del Impuesto al Valor Agregado

• Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

• Reforma Penal Fiscal para Delincuencia Organizada

Programa

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Antecedentes

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Antecedente del Paquete Económico

Artículo 39, 40 y 41Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria

Artículo 42, Fracción IIIILey Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria

Artículo 74, Fracción IVConstitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos

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Cronología de Aprobación del Paquete Económico

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Cronología de la Reforma Fiscal, Tributaria y Penal

Se presenta el Paquete

Económico y el Paquete de

Reforma Tributaria

8 Sep 2019

Se aprueba la iniciativa

de la Reforma

Penal Fiscal en el Senado

10 Sep 2019

Se aprueba la iniciativa

de la Reforma

Penal Fiscal por

los Diputados

10 Oct 2019

Se Aprueba la

LIF y la Reforma

Tributaria por los

Diputados

17 Oct 2019

Se Aprueba

en parte la LIF y la

Reforma Tributaria

por los Senadores

24 Oct 2019

Se Aprueba la

Reforma Tributaria

por los Diputados

con cambio de

los Senadores se regresa al Senado

la LIF

30 Oct 2019

Se Rechazan cambios

de los Diputados a la LIF y pasa al

Ejecutivo

5 Nov 2019

Se publica

la Reforma

Penal Fiscal en el DOF

8 Nov 2019

Se publica la

LIF en el DOF

Pendiente la Reforma Tributaria

25 Nov 2019

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Criterios

Generales de

Política

Económica

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Factores de Riesgo

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Factores de Riesgo

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Ley de

Ingresos de la

Federación

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ImpuestosobrelaRenta52.85%ImpuestoalValorAgregado

28.74%

ImpuestoEspecialsobreProducciónyServicios14.71%

ImpuestosobreAutomóvilesNuevos0.31%

ImpuestoalaImportación2.02%

Accesorios1.18%

ImpuestoporlaActividaddeExploraciónyExtracciónde

Hidrocarburos0.20%

ImpuestosPendientesdePagodeEjerciciosAnteriores

0.00%

IMPUESTOS2020

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2019

2020

-200,000.00

0.00

200,000.00

400,000.00

600,000.00

800,000.00

1,000,000.00

1,200,000.00

1,400,000.00

1,600,000.00

1,800,000.00

2,000,000.00

Impuesto sobre laRenta

Impuesto al ValorAgregado

Impuesto Especialsobre Producción y

Servicios

Impuesto sobreAutomóviles Nuevos

Impuesto a laImportación

Accesorios Impuesto por laActividad deExploración yExtracción deHidrocarburos

Impuestos Pendientesde Pago de Ejercicios

Anter iores

1,752,500.20

995,203.30

437,900.90

10,739.1070,292.00 40,721.60 4,501.90

-485.60

1,852,852.30

1,007,546.00

515,733.50

10,776.3070,984.60 41,210.20 6,850.30

-130.80

Ingresos por Impuestos

2019 2020

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES

RECARGOS

REDUCCIÓN DE MULTAS

ESTÍMULOS FISCALES 2020

EXENCIONES

TASA DE RETENCIÓN DE ISR INTERESES

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AL RIF

DISPOSICIONES PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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RECARGOS AUTORIZADOS Y MORATORIOS 2020 ARTÍCULO 8 LIF

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REDUCCIÓN DE MULTAS ARTÍCULO 15 LIF

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ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 16-A LIF

Estímulo Fiscal BeneficiarioAcreditamiento IESPyS contra el ISR

AnualActividad empresarial que consuman diesel o biodiesel en maquinaria y vehículos

marinos con ingresos hasta 60 millones de pesos, no Partes Relacionadas PM

Acreditamiento IESPyS contra el ISR Actividad agropecuaria y silvícola exclusiva (90% ingresos) que consuman diesel o biodiesel en sus actividades

Devolución del IESPyS no acreditado Actividad agropecuaria y silvícola exclusiva que consuman diesel o biodiesel en sus actividades con ingresos hasta 20 (200 Persona Moral) UMA’s Anual 2019

Acreditamiento IESPyS contra el ISR Anual Transportistas que consuman diesel o biodiesel para uso automotriz

Acreditamiento del 50% del gasto de peaje contra el ISR Anual

Transportistas que usen la red de carreteras y autopistas con ingresos de hasta 300 millones de pesos, no Partes Relacionadas PM

Acreditamiento IESPyS contra el ISR Productores que no usen combustibles fósiles para la combustión

Acreditamiento del Derecho Especial de Minería contra el ISR Anual Mineros con ingresos brutos menores a 50 millones de pesos

Disminución PTU (Mayo-Diciembre) en Pagos Provisionales Disminución del PTU en Pagos Provisionales de Mayo a Diciembre (Pasa a la LISR)

Deducción adicional del 5% del costo Donantes de bienes de subsistencia alimentaria o salud a donatarias

Deducción adicional del 25% del salario a personas con discapacidad motriz

Personas que contraten a personas con discapacidad motriz (80% o más) (Pasa a la LISR)

Aplicación del Crédito Fiscal Art. 189 en ISR contra los pagos provisionales

La industria cinematográfica por aportaciones a proyectos de inversión (Pasa a la LISR)

No expedición de constancia de retención por IVA o ISR Personas morales obligadas a retener y que obtengan un CFDI (Pasa a la LISR y LIVA)

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ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 16-A-VIII LIF

Para 2020 se incorpora un estímulo fiscal para las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas de manera exclusiva (90% de los ingresos)

Condición: Ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no mayor a 6 millones de pesos

Estímulo: Consiste en una “deducción adicional” para efectos del Impuesto sobre la Renta, equivalente al 8% del costos de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente

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Se mantiene la exención del Derecho de Trámite Aduanero, en la importación de gas natural

EXENCIONES FISCALES ARTÍCULO 16-B LIF

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La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema

financiero será de 1.45%, en lugar de la tasa del 1.04% vigente en 2019.

TASAS DE RETENCIÓN DE ISR EN INTERESES 2020 ARTÍCULO 21 LIF

Con mayor capital y menor rendimiento tendrá efecto neutro Ejem: 5’000,000 con tasa de rendimiento del 8.0187%

Con menor capital y mayor rendimiento tendrá efecto neutro Ejem: 1’000,000 con tasa de rendimiento del 13.9865%

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Sector económico Porcentaje IVA (%)

Minería 8

Manufacturas y/o construcción 6

Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8

Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0

Régimen Opcional en IVA e IESPyS por Operaciones con el Público en General (Con tasas simplificadas)

No se tiene derecho al acreditamiento del impuesto bimestral pagado y el IESPyS se considerará definitivo

RÉGIMEN PARA RIF’S 2020 ARTÍCULO 23-I LIF

Procede acreditamiento cuando trasladen el IVA o IESPyS, de manera proporcional a los ingresos por las cuales se expidió

CFDI requisitado

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Descripción Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120

Régimen Opcional en IVA e IESPyS por Operaciones con el Público en General (Con tasas simplificadas)

RÉGIMEN PARA RIF’S 2020 ARTÍCULO 23-I LIF

Se podrá abandonar la opción y no podrán volver a ejercerla

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Años Porcentaje de reducción (%)

1 1002 903 804 705 606 507 408 309 20

10 10

• Con ingresos menores a 300,000 en el ejercicio inmediato anterior la

reducción es del 100%

• La aplicación de la tabla se determinará de conformidad con el número de años de

tributación del RIF para los efectos del ISR

• El estímulo no es ingreso acumulable y están relevados

de presentar aviso de la aplicación del estímulo

RÉGIMEN PARA RIF’S 2020 ARTÍCULO 23-II LIF

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• Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante RCG del SAT. El traslado del IVA e IESPyS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

• Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes requisitados para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA e IESPyS, dichos impuestos deberán pagarse, conjuntamente con el IVA y el IESPyS determinado simplificadamente.

• El acreditamiento del IVA o del IESPyS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

• Los contribuyentes que ejerzan la opción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IESPyS , a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción.

RÉGIMEN PARA RIF’S 2020 ARTÍCULO 23- I Y II LIF

Consideraciones Generales :

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• No son ingresos acumulables para ISR los apoyos económicos o monetarios

que reciban las Personas Físicas de las Personas Morales o Fideicomisos

Donatarios afectadas por los Sismos del 7 y 19 de Septiembre de 2017, siempre que los percibido sea para la reconstrucción o reparación de su casa

habitación.

• Los Donatarias con ingresos de por lo menos 5 millones de pesos cumplirán

con su objeto social, cuando otorguen donativos a Organizaciones Civiles o

Fideicomisos “No Donatarios” cuyo objeto sea realizar labores de rescate y

reconstrucción en casos de desastres naturales, cumpliendo con reglas de transparencia y auditar sus estados financieros.

DISPOSICIONES PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO 24 LIF

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Código

Fiscal de la

Federación

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BASE EROSION AND PROFIT SHIFTING EROSIÓN DE LA BASE GRAVABLE Y TRATADO DE BENEFICIOS

“BEPS”

Principios BEPS

Neutralizar los efectos de mecanismos híbridos (2)

Normas sobre entidades extranjeras controladas “CFC

Rules” (3)

Deducciones de intereses (4)

Prácticas tributarias agresivas (5)

Prevención de utilización abusiva de convenios (6)

Prevención artificial de EP (7)

PT: Transacciones de intangibles (8)

PT: Asignación de riesgos y capital (9)

PT: Otras áreas de riesgos (10)

Medición y monitoreo de BEPS (11)

Revelación de mecanismos de planeación fiscal agresiva (12)

Documentación de Precio de Transferencia (13)

Resolución de controversias (14)

Economía digital (1)

Instrumento multilateral para modificar convenios bilaterales(15)

Coherencia Sustancia Transparencia

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Se agregar el Artículo 5-A señalando que:

“Los actos jurídicos que carezcan de una “razón de negocios” y “que generen un beneficio fiscal directo o indirecto”, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.”

En Facultades de Comprobación, se podrá “presumir” que los actos jurídicos carecen de razón de negocio con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, sin desconocer los actos jurídicos sin que antes se dé a conocer en la “Última Acta Parcial”, “Oficio de Observaciones” o “Resolución Provisional”, otorgando plazo para manifestar lo que a derecho convenga y aportar información y documentación para desvirtuar la presunción.

Antes de la emisión de la “UAP”, “OO” o “RP” el caso se deberá someter a un “Órgano Colegiado” (funcionarios de SHCP y SAT) para obtener una opinión favorable para aplicar la “recaracterización”, sino se tiene opinión en 2 meses se entenderá opinión negativa. El “Órgano Colegiado” se regulará mediante Reglas de Carácter General. (Suspensión del Plazo para Concluir la Facultad de Comprobación, para obtener la opinión)

REGLA ANTI ABUSO ARTÍCULO 5-A CFF

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Presunción 1: La autoridad podrá presumir que no hay “Razón de Negocio” cuando e l benef ic io económico cuant i f icable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

Presunción 2: Se podrá presumir que una serie de actos jurídicos carece de “Razón de Negocio”, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Beneficios Fiscales, cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

REGLA ANTI ABUSO ARTÍCULO 5-A CFF

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Beneficio Económico Razonablemente Esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.

Para Cuantificar el Beneficio Económico Razonablemente Esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. El Beneficio Fiscal No Se Considerará como Parte del Beneficio Económico Razonablemente Esperado.

La expresión “Razón de Negocio” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado por el contribuyente.

Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.

REGLA ANTI ABUSO ARTÍCULO 5-A CFF

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REGLA ANTI ABUSO ARTÍCULO 5-A CFF

Actos Jurídicos sin de Razón de Negocio y con Beneficio Fiscal Directo o Indirecto: Tendrán efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para

obtener el Beneficio Económico Razonablemente Esperado por el Contribuyente

Presunción: “No hay Razón de Negocio” Beneficio Económico < Beneficio Fiscal

Presunción: “Actos Jurídicos sin Razón de Negocio”

Cuando el Beneficio Económico se puede alcanzar con menos actos jurídicos y más

gravosos

Beneficio Fiscal: Reducción, Eliminación o Diferimiento

Temporal de una Contribución

Beneficio Económico: Generar Ingresos, Reducir Costos,

Aumentar Valor de los Bienes, Mejorar Posicionamiento en el Mercado, Otros

Facultades de Comprobación: La Autoridad podrá presumir que los actos jurídicos carecen de Razón

Efecto de la Recaracterización: Posible diferencia en contribuciones, sin consecuencias penales

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VALIDACIÓN DE DATOS EN EL TRÁMITE DE LA FIEL ARTÍCULO 17-D CFF

Contribuyente al tramitar la

FIEL

SAT validará:

Identidad Domicilio Situación Fiscal

El SAT podrá negar el otorgamiento de la FIEL en caso de no hacer la validación

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CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITAL ARTÍCULO 17-H-X CFF

Irregularidades Detectadas que

Motivaron la Restricción Temporal

del Certificado de Sello Digital

Restricción Temporal Dejar Sin Efectos

No se Subsanaron

o Desvirtuaron

Se deja sin efectos el

CSD

Cuando se haya dejado sin efectos el CSD por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar, el SAT podrá, mediante Reglas de

Carácter General, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.

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CAUSAS DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL CSD ARTÍCULO 17-H-BIS CFF

Causas para restringir temporalmente el uso de CSD:Omisión de la declaración anual transcurrido un mes al plazo legal, o de 2 o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.En PAE no se localice al contribuyente o desaparezcaEn facultades de comprobación, el contribuyente no sea localizado, desaparezca durante la facultad de comprobación, desocupe el domicilio fiscal sin aviso de cambio, se ignore el domicilio fiscal, o bien, dentro del ejercicio de comprobación se tenga conocimiento del uso de CFDI para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.Se detecte al “EFO” y no desvirtuó la presunción de inexistencia del CFDI emitido y se encuentra en la “lista de presunción definitiva” del artículo 69-BSe detecte que se trata de un “EDO" que no acreditó la materialidad del bien o servicio adquirido y han transcurrido el plazo de 30 días después de la publicación definitivaDerivado de una verificación de domicilio se detecte que no cumple con el artículo 10 del CFFSe detecte que los ingresos, impuestos retenidos manifestados en declaraciones, no concuerdan con los CFDI, expedientes, documentos o base de datos que lleven las autoridades fiscales, tenga en su poder o a las que tenga accesoSe detecte que por causas imputables al contribuyente los medios de contacto, registrados en el Buzón Tributario, no son correcto o auténticosSe detecte conductas infractoras en materia de RFC, Declaraciones, Avisos y Contabilidad ElectrónicaSe detecte que el contribuyente no desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales

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PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN EN LA RESTRICCIÓN DE USO DEL CSD ARTÍCULO 17-H-BIS CFF

Restricción Temporal del CSD

Solicitud de aclaración o subsanación

Resolución para dejar sin efectos el CSD

Notificación en Buzón Tributario (5 días para notificar diligencia)

Requerimiento (Plazo de 5 días)

Para aportar datos, pruebas, información y documentación

Prórroga automática de 5 días

Notificación en Buzón Tributario

Datos, pruebas, información y documentación

presentada

Diligencia o desahogo de procedimiento (en 5 días)

10 días

Subsanó o Aclaró

Autoridad emite resolución

Aportando pruebasSe restablecería el uso del CSD al día siguiente

a la solicitud5 días

10 días

No Subsanó o Aclaró

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO ARTÍCULO 17-K, 81-I, 86-C Y 86-D CFF

Aviso electrónico del mecanismo de comunicación:

• Email • Número de

celular

Notificación dentro de los 3 días al aviso

electrónico

Conducta rebelde :

No habilitar el Buzón Tributario Señalar medio de contacto erróneo o inexistente No mantener actualizado el medio de contacto

Consecuencia :

Se entenderá oposición a la notificación Notificación por estrados

Conducta Infractora :

No habilitar el Buzón Tributario No registro o actualización de los medios de contacto

Sanción :

De $ 3,080.00 a $ 9,250.00

Conducta Infractora :

Presentar información incompleta, con errores o en forma distinta

Sanción :

De $ 630.00 a $ 1,710.00

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Avila y Cía., SC.

ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL ARTÍCULO 23 CFF

Se incorpora al CFF la limitante a la “Compensación Universal” y

a la compensación contra retenciones, regulada en el artículo 25-VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019.

Sólo se permitirá la “Compensación de Saldos a Favor” contra saldos a cargos de un mismo impuesto por adeudo propio.

Se deberá presentar aviso con los “anexos” en los plazos que se

señalen en la Reglas de Carácter General”

Nota: El 13 de Noviembre de 2019 la Segunda Sala de la SCJN declaró constitucional el artículo 25-VI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, confirmando la legalidad de la eliminación de la “Compensación Universal”.

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CAUSALES PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 26-III, X Y XVII CFF

Se eliminan las causales de relevo de responsabilidad solidaria

para liquidadores y síndicos (liquidación/quiebra) (presentación de avisos e informes)

Se incorporan causales por la cuales habría responsabilidad

solidaria, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral para los

directores generales, gerencias generales o administración

única, así como a los socios o accionistas y a los asociantes en una A. en P. (sin que excede de la participación en el capital social, para

accionistas, o sin que exceda de la aportación en el caso de la A. en P.)

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CAUSALES PARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ARTÍCULO 26-III, X Y XVII CFF

Causas que activan la Responsabilidad Solidaria a Socios, Accionistas y Asociados, por conductas de la Persona Moral o Asociación en Participación:

No solicite su inscripción al RFCCambie domicilio sin presentar aviso iniciadas las Facultades de Comprobación, antes de la notificación de la resolución o después de notificado pero antes de ser cubierto o dejado sin efectosNo lleve contabilidad, la oculte o la destruya

Desocupe el local del domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio

No se localice en el domicilio fiscal

Omita enterar, en plazo, las contribuciones retenidas o recaudadas

Se encuentre en el listado definitivo de los EFO’s

Se encuentre en el supuesto de ser considerado EDO, por no haber desvirtuado o corregido la situación fiscal, por un monto superior a $7’804,230.00 por cada ejercicio fiscal

Se encuentre en la lista de la presunción definitiva de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales, aplicable a los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente pérdidas fiscales, por reestructuración, escisión, fusión, o bien, cambio de socios o accionistas que haya provocado que la sociedad dejó de formar parte del grupo al que perteneció

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Se reordena el Artículo 27 del CFF en los Apartados

siguientes:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas

B. Catálogo general de obligaciones

C. Facultades de la Autoridad Fiscal

D. Casos especiales

OBLIGACIONES EN MATERIA DE RFC ARTÍCULO 27 CFF

Nueva Infracción (Art. 79-VII): No atender requerimientos del SAT para corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para inscripción o actualización en el RFC.

Sanción (Art. 80 VI): De $17,280.00 a $34,570.00

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OBLIGACIÓN DE INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES ARTÍCULO 31-A CFF

Se específica cuales son las operaciones relevantes que se deberá informar al SAT de manera trimestral, con 60 días de plazo:

Operaciones financieras derivadas

Operaciones con partes relacionadas

Operaciones relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal

Operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas

Operaciones relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistemas de tributación territorial; operaciones de financiamiento e intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

La Informativa de Operaciones Relevantes del último trimestre del 2019, se presentará a más tardar el último día de febrero 2020 (Artículo Octavo Transitorio Fracción II)

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OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ARTÍCULO 32-B CFF

Se incorpora a las obligaciones de las

Inst i tuc iones F inancieras y a las

Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo, el obtener adicionalmente:

correo electrónico, número telefónico, así

como los medios de contactos (conforme

Reglas de Carácter General)

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LIMITACIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 32-D CFF

Se agregan como causales para no ser contratado por entidades públicas, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial de la Federación, Estados y Municipio, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos, PF, PM o Sindicato, que reciban recursos federales y para no ser beneficiario de subsidios o

estímulos fiscales, cuando se trate de:

A. Incumplidos de declaraciones o informativas

B. No localizados C. Sentenciados en firme por delito fiscal D. EFO definitivos publicados E. Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales Definitiva

F. Declaraciones presentadas que con coincidan con CFDI´s

SAB= O de C Mensual

Subsidios o Estímulos = O de C c/Procedimiento de Misc. Fiscal

Proveedores= O de C Pública

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SUPUESTOS PARA NO APLICAR EL SECRETO FISCAL ARTÍCULO 69 CFF

Se elimina la Reserva Fiscal respecto a nombre, denominación o razón social

y clave del RFC, para los siguientes contribuyentes :

A. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federal o Estatal

B. Entidades Públicas Federales, Estatales o Municipales C. Órganos Autónomos D. Partidos Políticos

E. Fideicomisos, Fondos, PF, PM o Sindicato,

Que reciban recursos federales, omisos en la presentación de declaraciones

propias o retenidas, publicados en la página del SAT

F. SA Bursátiles, que no tramiten las Constancia de Opinión de Cumplimiento G. PF o PM EDO´s Definitivos, salvo los que se hayan corregido

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TERCERO COLABORADOR FISCAL (INFILTRADO) ARTÍCULO 69-B TER CFF

Se incorpora la figura del “Tercero Colaborador Fiscal” (Infiltrado), para que la

autoridad reciba y utilice información y documentación que proporcione el colaborador fiscal para substanciar el procedimiento del 69-B del CFF

Se considera ”Tercero Colaborador Fiscal” a aquella persona que no ha

participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes

fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a

contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente

proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer

legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.

• Tendrá identidad reservada y podrá participar en la “loteria fiscal”

• Se publicarán listas de EFO`s infiltrados

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 83-XVIII Y 84-III Y XVI CFF

Se incorpora como infracción: “utilizar para efectos fiscales CFDI de un EFO definitivo, sin que el EDO haya demostrado la materialidad

en el plazo de 30 días, una vez publicado el EFO Definitivo, salvo que se haya corregido en el plazo”.

Sanción: 55% a 75% del monto de cada comprobante fiscal.

Misma sanción aplicaría cuando se cometa la infracción de registrar

“gastos inexistentes” sanción aplicable sobre el monto de cada registro de gastos inexistente.

Los EDO’s podrán corregir su situación fiscal entre enero-marzo 2020 Artículo Octavo Transitorio Fracción I

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INFRACCIONES DE TERCEROS DEL CONTRIBUYENTE ARTÍCULO 89 Y 90 CFF

Se incorpora como infracción del tercero del contribuyente (asesor del contribuyente): “al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”

Sanción: $54,200.00 a $85,200.00

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REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES TÍTULO SEXTO, ART. OCTAVO FRACCIÓN II CFF

Se incorpora un Título denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, que se divide en lo siguiente:

Obligación de los asesores fiscales Obligación de los contribuyentes con esquemas reportables Definición de esquemas reportables Información en la revelación de los esquemas reportables Declaración informativa de esquemas reportables

Registro de los asesores fiscales

Plazo para cumplir obligaciones: a partir de 1 de Enero de 2021

Los Esquemas Reportables son los generados a partir de 2020 o anteriores con efectos en 2020

Transitorios

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ESQUEMAS REPORTABLES TÍTULO SEXTO CFF

Esquemas ReportablesEvite el intercambio de información fiscal con autoridades extranjeras

Eviten pagar ISR por ingresos de entidades extranjeras transparentes

Consista en actos que permitan transmitir pérdidas fiscales

Consista en pagos que retornen a quien pagó o algún socio, accionista o parte relacionada

Abuso de la aplicación de TEDT para evitar retención de ISR

Involucre operaciones entre partes relacionadas (intangibles, reestructuraciones y usufructo)

Evite constituir Establecimiento Permanente en México

Involucre la transmisión de la deducción de activos a un parte relacionada

Involucre un mecanismo híbrido

Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos

Operaciones para amortizar Pérdidas Fiscales y retornarla a quien la haya generado o una parte relacionada

Evite la aplicación del ISR adicional (10%) por dividendos

Back to Back en operaciones de arrendamiento

Involucre operaciones con diferencias temporales (contable/fiscal) mayores al 20%

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DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON ESQUEMAS REPORTABLES ARTICULO 42-XI, 82-A, 82-B, 82-C Y 82-D CFF

En relación con la Revelación de Esquemas Reportables, se incorporan las siguientes disposiciones al CFF:

Se incorpora la facultad de comprobación de visita domiciliaria al asesor fiscal para verificar el cumplimiento en materia de

revelación de esquemas reportables. (Artículo 42-XI CFF)

Se agregan conductas infractoras de los asesores fiscales en

materia de esquemas reportables. (Artículo 82-A, 82-B, 82-C y 82-D CFF)

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Impuesto

Sobre la

Renta

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ARTÍCULO 2 Y 3 LISR

Se actualizan los supuestos de Establecimiento Permanente cuando se

actúa mediante una PF o PM distinta a un agente independiente y ésta: • Celebra contratos a nombre y por cuenta del residente extranjero

• Enajena o arrienda bienes del residente extranjero

• Obliga al residente extranjero a prestar un servicio

No habría agente independiente si actúa exclusiva o casi

exclusivamente por cuenta del extranjero que sean parte relacionada

Habrá Establecimiento Permanente cuando se realicen funciones

complementarias de negocios cohesivos a un Establecimiento

Permanente y sin el carácter de preparatorio o auxiliar

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ENTIDADES TRANSPARENTES Y FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS ARTÍCULO 4-A Y 4-B LISR

(4-A EN VIGOR A PATIR DEL 1 DE ENERO DE 2021)

Las entidades transparentes extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras, serán consideradas residente en México, cuando la sede de la dirección efectiva o la administración principal esté en México

También se gravarán los ingresos de entidades “híbridas” extranjeras cuando se les atribuya un Establecimiento Permanentes en México

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DISMINUCIÓN DE PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES ARTÍCULO 14-II LISR

Se incorpora a la LIS la disminución del “PTU Pagado” en Pagos Provisionales, de manera proporcional de mayo a diciembre. Beneficio que se otorgaba en la Ley de Ingresos de la Federación como un estímulo fiscal

Ingresos Nominales AcumuladosPor: Coeficiente de Utilidad

Igual: Utilidad Estimada GravadaMenos: PTU Pagada (Mayo-Diciembre, proporcional)

Pérdidas Fiscales Pendientes de AplicarIgual: Base Gravable del Pago ProvisionalPor: Tasa Corporativa de ISR (30%)Igual: ISR Acumulado del Pago ProvisionalMenos: Pagos Provisionales y Retenciones de Meses AnterioresIgual: Monto del Pago Provisional

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REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD POR PAGOS A CONTRATISTAS ARTÍCULO 27-V Y VI LISR

Se incorpora como requisito de deducción por pagos a “Contratistas", efectuar retención del IVA trasladado por el Contratista, cuando éste ponga personal a disposición del

Contratante o de una Parte Relacionada.

En consecuencia, se elimina el requisito de deducción que

consistía en solicitar información de pagos de ISR-Salarios, CFDI, IVA e IMSS a los Subcontratistas

Retención IVA

$

CFDI

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LIMITACIÓN TEMPORAL/PERMANENTE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES ARTÍCULO 28-XXXII LISR

• Se incorpora el no deducible (temporal/definitiva) de los “Intereses Netos con Partes No Relacionadas”, con las siguientes reglas:

• La limitación temporal se determinará con base en el cálculo de la “Utilidad Neta Ajustada del Ejercicio” (EBITDA Fiscal)

• Se deducirá 30% de la “UNA” en el ejercicio del interés y el 70% se podrá deducir en los 10 ejercicios siguientes, sino se deduce la

diferencia (70%) en ese plazo sería un “No Deducible Permanente”.

• Habría una deducción de interés garantizada hasta por el importe

anual de $20’000,000.00

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Total de intereses a cargo devengados “deducibles” de ejercicio

Menos Total de intereses acumulados gravablesMenos 20’000,000Igual Intereses Netos del Ejercicio (1)

Utilidad (pérdida) fiscal del ejercicioMás/Menos Intereses a cargo deducibles del ejercicioMás/Menos Deducción fiscal de inversiones del ejercicioIgual Utilidad Fiscal Ajustada

(si es 0 ó < 0, no hay deducción de intereses excedente a 20 millones)Por 30%Igual Intereses Netos del Ejercicio Deducible (2)

Intereses Netos del Ejercicio (1)Menos Intereses Netos del Ejercicio Deducible (2)Igual Intereses Netos del Ejercicio No Deducible

(resultado negativo o cero = deducción de la totalidad de intereses devengados a cargo)

Deuda que

deriven de intereses que se

deducirán se deben

considerar para el

ajuste por inflación

LIMITACIÓN TEMPORAL/PERMANENTE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES ARTÍCULO 28-XXXII LISR

Fluctuación cambiaria

no es interés

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LIMITACIÓN TEMPORAL/PERMANENTE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES ARTÍCULO 28-XXXII LISR

• No aplica la limitación de la deducción de intereses en los

siguientes casos:

• Deuda para financiar obras de infraestructura pública • Deuda para financiar construcciones (incluye terrenos)

• Deuda para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte,

almacenamiento o distribución de petróleo e hidrocarburos

• Deuda para la industria extractiva • Deuda para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o

agua

• Deuda pública • Empresas Productivas del Estado

• Integrantes del Sistema Financiero por operaciones propio de su objeto

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RÉGIMEN INTERMEDIO DEL SECTOR PRIMARIO ARTÍCULO 74-B LISR

Se crea el Régimen para Personas Morales del Derecho Agrario, constituídas con personas físicas ejidatarios o comuneros, con ingresos exclusivos del 80% por la industrialización y comercialización de productos

del sector primario, sin que los ingresos rebasen 5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior o el de inicio de actividades.

• El ISR se determinaría conforme al Régimen de Personas Físicas en el ISR, a la tasa del 30%, con reducción en el ISR del 30% (tasa efectiva 21%)

• Si se incumple con requisitos se abandonará el Régimen el siguiente ejercicio. (si exceden los ingresos de 5 millones de pesos no hay reducción en el ISR)

Artículo Segundo Fracción I Transitorio • Aviso de opción al SAT a más tardar el 31 Enero del 2020 • Transición del Título II al Artículo 74-B en ingresos, deducciones e inventarios (de Devengado

a Flujo de Efectivo)

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OBLIGACIÓN DE RETENER ISR A LAS VENTAS POR CATÁLOGO ARTÍCULO 76-B LISR

• Se pretendía incorporar la obligación a las Personas Morales, que

enajenen mercancías a Personas Físicas que operen con el público

en general, como vendedores independientes de productos por catálogo (Mary Kay, Avón, Tupperware, etc.), consistente en

determinar, retener y enterar el ISR mensual que le corresponda a cada persona física. Iniciativa que no se aprobó.

• En Disposición Transitoria Segunda Fracción II, se establece que la SHCP podrá implementar un esquema que permita facilitar el

cumplimiento de obligaciones a las personas físicas vendedoras de productos por catálogo o similares

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RETENCIÓN CON TASA EFECTIVA A PENSIONADOS ARTÍCULO 96-BIS LISR

• Se incorpora el mecanismo de retención a Personas Físicas

cuando reciban pagos (en una sola exhibición) de pensiones con

cargo a la Subcuenta de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, CEAyV, consistente en determinar la "tasa efectiva anualizada" de ISR.

• La retención será la cantidad que resulte de aplicar la "tasa

efectiva anualizada" a la pensión gravada recibida.

• El ISR podrá ser definitivo si únicamente se recibe ingresos por

pensión.

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CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN Y LIMITACIÓN AL RIF ARTÍCULO 106, 116 Y 111-VI LISR Y ARTÍCULO 32-V LIVA

• Se incorpora a la LISR y LIVA el beneficio de no proporcionar

constancia de retención a los profesionistas y arrendadores que emitan un CFDI y se señale el impuesto retenido de ISR e IVA

(beneficio que se publicaba anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación).

• Se limita el RIF a las Personas Físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de plataformas

tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Uber, Airbnb, Mercado Libre, etc.) (Podrán incorporarse a la Sección III del Capítulo II Título IV a

partir de junio 2020, con una transición enero-mayo en la Sección II Capítulo II del Título IV).

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PLATAFORMAS DIGITALES SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO IV LISR

ARTÍCULO 113-A - 113-C

• Se crea el “Régimen de Actividad Empresarial a Través de Internet,

Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”, a partir del 1 de Junio 2020 con aviso al SAT (30 Junio 2020).

• Aplicaría a personas físicas empresarias que enajenen bienes o

presten servicios, a través de internet, plataformas, aplicaciones y

similares que participen en la oferta y demanda de bienes proporcionados por terceros.

El RIF podrá seguir en el RIF transitoriamente (enero-mayo 2019). Los demás, en tanto no entre en vigor este Régimen el ISR se deberá pagar conforme a la Sección I del

Capítulo II del Título IV de la LISR (Actividad Empresarial General) Articulo Segundo Fracción V Transitorio

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PLATAFORMAS DIGITALES SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO IV LISR

ARTÍCULO 113-A - 113-C

• El ISR se pagaría mediante retención que efectuarían las Personas

Morales, nacionales o extranjeras con residencia o no en México.

• La retención tendría el carácter de Pago Provisional, o bien, Pago

Definitivo cuando únicamente se tengan ingresos de hasta 300 mil

pesos, o bien, adicionalmente ingresos por salarios e ingresos por intereses

Servicio de Transporte Servicio de Hospedaje Enajenación de Bienes y Servicios

Montos actualizables de la misma manera que la tarifa anual de PF

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PLATAFORMAS DIGITALES SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO IV LISR

ARTÍCULO 113-A - 113-C

• Quienes opten por el pago definitivo:

• No podrán efectuar deducciones

• Deberán conservar el CFDI que le proporcione la plataforma digital (pago y retenciones)

• Expedir CFDI por otros ingresos fuera de la plataforma digital

• Presentar aviso ante el SAT de opción de pago definitivo • Proporcionar a la plataforma información de: Nombre, RFC, CURP,

Domicilio Fiscal, Institución Financiera y CLABE, monto de las

operaciones y dirección del inmueble en el caso de servicio de hospedaje

Elegida la opción no se podrá variar antes de 5 años

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN PLATAFORMAS DIGITALES SECCIÓN III CAPÍTULO II TÍTULO IV LISR

ARTÍCULO 113-A - 113-C

• Obligaciones de la plataforma digital:

• Inscribirse en el RFC como “retenedor” (a más tardar el 30-jun-20)

• Señalar a un representante legal y domicilio (a más tardar el 30-jun-20) • Tramitar la FIEL (a más tardar el 30-jun-20)

• Proporcionar CFDI a las personas que les retenga (plazo 5 días)

• Informativa de IVA al SAT • Enterar la retención mensualmente, (17 de cada mes)

• Retener 20% si el contribuyente no proporcionan clave del RFC • Conservar en contabilidad documentación de retención y pago

del ISR retenido

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Impuesto al

Valor

Agregado

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RETENCIÓN DE IVA A CONTRATISTAS ARTÍCULO 1-A-IV, 38-VIII LIVA

• Se incorpora la obligación de retener el IVA (6%) a los

“Contratistas” que pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe funciones en las

instalaciones del contratante, de una parte relacionada o fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o

dependencia del contratante.

• Se elimina la obligación vigente hasta 2019, consistente en que el

“Subcontratista Laboral” entregue copia del pago del IVA al contratante y de informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó

al contratante y el monto del pago de IVA en las declaraciones mensuales.

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ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN IVA ARTÍCULO 6 LIVA

• Se incorpora a la LIVA la limitación de la

compensación universal publicada en la LIF para 2019, eliminando la posibilidad de compensar saldos

a favor en IVA, dejando la opción del acreditamiento o de la devolución.

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ENAJENACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EXENTOS POR DONATARIAS ARTÍCULO 9-X, 15-VII Y 20-I LIVA

• Se incorpora como enajenación de bienes, servicios y otorgamiento de uso o goce temporal exentos de

IVA, la enajenación de bienes, los servicios prestados y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, realizados por las Personas Morales

autorizadas a recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.

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TRANSPORTE DE PERSONAS CONTRATADO EN PLATAFORMAS DIGITALES

ARTÍCULO 15-V LIVA

• Se señala que no es servicio de transporte público

(exento) aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre

terceros que sean oferentes y demandantes del servicio cuando se proporcione con vehículos de uso particular.

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PRESTACION DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO

CAPÍTULO III BIS LIVA

Se incorpora un capítulo que regula los servicios digitales prestados

por residentes en el extranjero, que se proporcionen mediante

aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra

red. Son servicios digitales:

• Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (juegos de azar) y otros contenidos de multimedia, ambientes multijugador, tonos móviles, noticias en línea, información de tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (excepto libros, periódicos y revistas electrónicas)

• Intermediación entre oferentes y demandantes de bienes o servicios • Clubes en línea y páginas de citas • Enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Reglas de Carácter General a más tardar el 31 de Enero 2020Principio de neutralidad

y destino: OCDE

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SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO

CAPÍTULO III BIS LIVA

• El receptor del servicio se encuentra en territorio nacional, cuando: • El receptor manifieste domicilio en México • El receptor haga el pago mediante intermediario en ubicado en México • La dirección de la IP del receptor se encuentre en México • El receptor haya manifestado al prestador un número telefónico con código de país

que corresponda a México

• Los extranjeros que proporcionen servicios digitales están obligados: • Inscribirse en el RFC * • Ofertar y cobrar, junto con el precio el IVA en forma expresa y por separado • Informar al SAT trimestralmente el número de servicios y operaciones • Calcular el IVA al 16% y efectuar el pago en declaración electrónica • Emitir y enviar comprobantes de pago con el IVA separado previa solicitud • Designar ante el SAT a un representante legal y domicilio para vigilar cumplimiento * • Tramitar la FIEL

* a más tardar 30 Junio 2020

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SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO

CAPÍTULO III BIS LIVA

• Otras consideraciones:

• El receptor podrá acreditar el IVA, sin CFDI

• La omisión de obligaciones, entero de retenciones, declaraciones e

informativas son infracciones

• Cuando se ofrezcan otros servicios no objeto de IVA se deberán

separar en los comprobantes emitidos. Cuando no se haga la

separación se considerará gravado el 70% de la contraprestación

cobrada

• Cuando los prestadores de servicios no estén en la lista del SAT, el

receptor deberá considerar los servicios recibidos como

importación de servicios y pagar el IVA.

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SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO

CAPÍTULO III BIS LIVA

• Obligaciones de las plataformas como intermediarios:

• Publicar en su página de internet, aplicación o plataforma el IVA del

precio

• Retener a Personas Físicas que enajene bienes, preste servicios o

conceda el uso o goce temporal el 50% del IVA. Si no se

proporciona el RFC la retención será del 100% del IVA • Enterar la retención y expedir comprobante de la retención

• Inscribirse en el RFC como retenedor

• Informar mensualmente al SAT datos de sus clientes (Nombre, RFC,

CURP, Domicilio Fiscal, Institución Financiera y CLABE, monto de las operaciones y dirección del inmueble en el caso de servicio de hospedaje)

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SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO

CAPÍTULO III BIS LIVA

• Opción de pago definitivo para los oferentes:

• Podrá considerar la retención como pago definitivo cuando tenga ingresos

de hasta 300 mil pesos, sin otros ingresos (excepto Sueldos y Enajenación de Bienes)

• La retención deberá realizar al 100% del IVA (opción de pagar IVA al 8%, por cobros directos)

• Se deberá inscribir en el RFC

• No tendrá derecho al acreditamiento respecto a gastos e inversiones

respecto al IVA calculado y pagad con la tasa del 8%, por cobros directos • Conservar comprobante de la retención que efectuó el intermediario

• Expedir CFDI a los adquirentes de bienes o servicios

• Avisar al SAT de la opción de pago definitivo (30 días después del primer cobro)

• Quedan relevados de las declaraciones informativas de IVA

• No podrá variar la opción antes de 5 años

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IMPORTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 26-IV LIVA

Se pretende incorporar a la LIVA, la aclaración de cuando se considera que hay importación de servicios, estableciendo que hay importación de servicios, en el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.

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Impuesto

Especial sobre

Producción y

Servicios

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ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y COMPENSACIÓN ARTÍCULO 2-I-C), D), G) Y H), 5 Y 5-D LIESPYS

Se incorpora el mecanismo de actualización de cuotas con base en el Factor de Actualización del artículo 17-A del CFF. Para los casos de Tabacos Labrados y Bebidas Saborizadas el periodo de actualización será de Dic 2010 a Dic 2019

Se pretende incorporar la limitación de la Compensación Universal en el IESPyS, estableciendo que aplica aún en los casos con distintos gravámenes del IESPyS .

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Reforma

Penal

Fiscal

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Reforma Penal Fiscal DOF 8 Noviembre 2019

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Ley de Seguridad Nacional

Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Fiscal de la Federación

Código Penal Federal

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Delitos Fiscales Artículo 108, 109-I-IV, 113-III y 113 Bis CFF

Defraudación Fiscal Artículo 108 Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Defraudación Fiscal Equiparable Artículo 109 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: …… I. IV.

Delito por Compra de CFDI (DOF 16 de Mayo 2019) Artículo 113 Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …. III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. (Derogada el 8 de Noviembre 2019)

Delito por Tráfico de CFDI (DOF 16 de Mayo 2019) Artículo 113 Bis Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

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Delitos Fiscal por Tráfico de CFDI Artículo 113 Bis CFF

Delito por Tráfico de CFDI (DOF 16 de Mayo 2019) (Modificado) Artículo 113 Bis Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Delito por Tráfico de CFDI (DOF 8 de Noviembre 2019) Artículo 113 Bis Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

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Defraudación Fiscal Equiparable Artículo 109 CFF

109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas,

así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. (Se deroga) VII. (Se deroga) VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este

Código. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el

monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o

medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del

cumplimiento de las disposiciones fiscales

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Sanciones Artículo 108 CFF

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

…………

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Delito Fiscal Calificado Artículo 108 CFF

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades

que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones

que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

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Prisión Preventiva Oficiosa Artículo 167 CNPP

(DOF 8 Nov 2019)

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Artículo 167. Causas de procedencia ... ... ... ... ... Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente: I. a XI. ... Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados; II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. ...

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Reformas de Combate al Tráfico de Comprobantes

Hay Defraudación Fiscal y Su Equiparable

SiNoFIN

Supera $7’804,230

Si

No

Hay Delito de Tráfico de

Comprobantes

No

FIN

Si

Hay Delito de

Contrabando y Su Equiparable

No

FIN

Si

No se considera Delincuencia Organizada

Es Delito Fiscal

Calificado

No Amerita Prisión Preventiva

Oficiosa

No

Amerita Prisión Preventiva Oficiosa

Se considera Amenaza a la

Seguridad Nacional

Se considera Delincuencia Organizada

Procede la Extinción de

Dominio

Si

• No acuerdo reparatorio • No suspensión condicional • Posibilidad de aplicar criterio de oportunidad

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