Decisiones Empresariales Mini Miranda

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DECISIONES EMPRESARIALES: POSIBLES CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS 15 de marzo de 2011 Jose Luis Miní Miranda Estudio Loli & García Cavero Abogados

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  • DECISIONES EMPRESARIALES:POSIBLES CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS 15 de marzo de 2011Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Temario1.- Caso Prctico N 1 2.- Facultades de Recaudacin, Determinacin y Fiscalizacin de la AT2.1. Aplicacin de Medidas Cautelares Previas2.2. Determinacin sobre base cierta y presunta2.3. Aplicacin de la Norma VIII del TPCT3.- Caso Prctico N 2 4.- Facultades Sancionadoras de la AT4.1. Sanciones administrativas y penales.5.- ConclusionesJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Caso Prctico N 1La empresa X constituida con capitales chinos decide exportar Harinade Pescado.

    1.- DECISIONESTener slo una oficina administrativaTercerizar el proceso productivo en fbricas de elaboracin de harina de pescado.Asegurar la calidad de la harina, mediante la compra del insumo (buen pescado) que se entregar a las fbricas.No vender ni exportar subproductos (aceite de pescado)Solicitar devolucin del saldo a favor del exportador del IGV de las compras

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  • 2.- SITUACION TRIBUTARIAPagaba puntualmente entre 200,000 y 300,000 de IR mensualmenteSus ingresos ascendan a 60 millones en promedio al ao, por lo que deba contar, entre otros, con un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas y Valorizado

    3.- FISCALIZACIN DE SUNATTratndose de un exportador la SUNAT decide fiscalizarlo.

    Caso Prctico N 1Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Consecuencias de la Actuacin de la AT4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACION DE LA AT4.1.-HARINA DE PESCADOCostos de produccin de la harina de pescado vs costo del servicio de fabricacinEn el Registro de Inventarios Permanente en Unidades y el Valorizado no aparece el costo del pescado = no lleva Registro de Inventarios y BalanceCausal de determinacin sobre base presunta (Art. 64 inciso 2 del CT)SUNAT obvia ventas reales y calcula el IGV y el IR con el resultado de la presuncin .

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  • 4.2.- ACEITE DE PESCADOContrato de la Empresa X con las fbricas:Ambas partes acuerdan que el precio pactado no incluye el aceite de pescado que se genere durante el proceso de produccin, el cual quedar a favor de la fabrica a ttulo gratuito, renunciando la Empresa X a cualquier tipo de reclamo o compensacin por este concepto, sea judicial o extrajudicial.As cedieron la grasa del pescado a las fabricas, que stas usaron para producir con sus mquinas el aceite de pescado que vendieron a terceros (Ver diagrama de proceso)Para SUNAT el contrato sustenta venta de aceite de pescado (Norma VIII TPCT)Siendo transferencia gratuita de bienes muebles, adems, retiro de bienes (Arts. 1, 3, 4 y 42 de la LIGV, e inc. c) del num. 3 del Art. 2 y num. 6 del Art. 10 del RLIGV)

    Consecuencias de la Actuacin de la ATJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • 5.- SUSTENTO LEGAL: Oportunidad para conocer el sentido y alcance de las normas tributarias.

    6.- RESULTADOS:Deuda determinada por 13 millones de solesAplicacin de Cautelares previasDeuda despus de reclamada y apelada se redujo de 13 a 3 millones de soles, se interpuso demanda contencioso administrativa (7 aos hasta la fecha)Actualmente la Empresa X en liquidacinConvenio de Proteccin Reciproca de Inversiones Per China posibilita denunciar al Estado Peruano ante el CIADI (y las inversiones nacionales?)

    Consecuencias de la Actuacin de la ATJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Temario1.- Caso Prctico N 1 2.- Facultades de Recaudacin, Determinacin y Fiscalizacin de la AT2.1. Aplicacin de Medidas Cautelares Previas2.2. Determinacin sobre base cierta y presunta2.3. Aplicacin de la Norma VIII del TPCT3.- Caso Prctico N 2 4.- Facultades Sancionadoras de la AT4.1. Sanciones administrativas y penales.5.- ConclusionesJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultades de la AdministracinJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Artculo 56.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVAExcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Cdigo Tributario, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:()b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;()Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58 del CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58 del CTOportunidad: La Administracin est facultada para trabar MCP de manera EXCEPCIONAL, por la suma que satisfaga la deuda, incluso si es exigible coactivamente o no (puede estar reclamada)

    Objetivo: Permitir o asegurar una eficaz recaudacin tributaria, para evitar que el deudor tributario evada su responsabilidad.

    Medidas: Las mismas del procedimiento de ejecucin coactiva.Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58 del CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Las MCP son realmente excepcionales?Medidas Cautelares Previas Art. 56 a 58 del CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultades de la AdministracinJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultad de Determinacin Art. 63 CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultad de Determinacin Art. 63 CTDetermina: Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Artculo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTALa Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, cuando:()2.La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.()

    Facultad de Determinacin Art. 63 CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • La determinacin sobre base presunta es una prctica excepcional de la AT?Facultad de Determinacin Art. 63 CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultades de la AdministracinJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS()Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.()

    Facultad de Fiscalizacin Art. VIII del TP del CTJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultad de Fiscalizacin Art. VIII del TP del CTNorma VIII del C.T.Establece la primaca de la realidad frente a formas jurdicas.Permite calificar los hechos gravables e incluirlos en la correspondiente norma, que ser interpretada usando todos los mtodos admitiditos en el derecho (primer prrafo).No es otra cosa que una regla de calificacin.

    OJO: No se aplica analoga

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  • Facultad de Fiscalizacin Art. VIII del TP del CTLa calificacin de un hecho efectuado por la AT prima sobre la autonoma de la voluntad de las partes?Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Temario1.- Caso Prctico N 1 2.- Facultades de Recaudacin, Determinacin y Fiscalizacin de la AT2.1. Aplicacin de Medidas Cautelares Previas2.2. Determinacin sobre base cierta y presunta2.3. Aplicacin de la Norma VIII del TPCT3.- Caso Prctico N 2 4.- Facultades Sancionadoras de la AT4.1. Sanciones administrativas y penales.5.- ConclusionesJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Caso Prctico N 2La empresa Z constituida con capitales peruanos decide realizar labores de metal mecnica y ofrece servicios de instalacin de maquinaria pesada.

    1.- DECISIONESDomicilia en provincia y ofrece servicios en todo el pas.Requiere de canaletas, algunas que puede comprar hechas, otras que debe mandar a elaborar en talleres de mecnica.No le resulta conveniente comprar canaletas en Lima.En el lugar de su domicilio, los talleres de mecnica son informales.Cancela a sus proveedores en efectivo (antes del 2004)

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  • 2.- SITUACION TRIBUTARIAPagaba puntualmente aproximadamente 50,000 de impuestos mensuales.Sus ingresos ascendieron en promedio a S/. 5,000,000 en el ao 2003.

    3.- FISCALIZACIN DE SUNATLa SUNAT decide fiscalizarlo.Caso Prctico N 2Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Consecuencias de la Actuacin de la AT4.- CONSECUENCIAS DE LA ACTUACIN DE LA ATLa SUNAT solicita sustente los pagos efectuados. La empresa Z los sustenta mediante el dicho de los funcionarios responsables y los libros de contabilidad (no existen cheques ni movimientos contables que calcen con los montos de las facturas)Uno de los proveedores afirma, que no ha realizado operacin alguna con la empresa Z, lo que representa el 0.13% del total de compras del ao.La SUNAT repara las compras no canceladas con cheque, y paralelamente denuncia penalmente a los dueos, administrador, contador y secretaria de la empresa, por las operaciones realizadas con el proveedor que niega haberlas efectuado.

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  • 5.- SUSTENTO LEGAL: Oportunidad para conocer el sentido y alcance de las normas tributarias.

    6.- RESULTADOS:Deuda determinada S/. 9,000 La deuda se encuentra en revisin por el Tribunal Fiscal (3 aos hasta la fecha) La Empresa Z sigue funcionandoRespecto de la denuncia, en juicio oral la Corte Superior hasealado no haber responsabilidad penal de los denunciados. El fiscal peda 8 aos de prisin para cada uno. Consecuencias de la Actuacin de la ATJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Temario1.- Caso Prctico N 1 2.- Facultades de Recaudacin, Determinacin y Fiscalizacin de la AT2.1. Aplicacin de Medidas Cautelares Previas2.2. Determinacin sobre base cierta y presunta2.3. Aplicacin de la Norma VIII del TPCT3.- Caso Prctico N 2 4.- Facultades Sancionadoras de la AT4.1. Sanciones administrativas y penales.5.- ConclusionesJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Facultades de la AdministracinJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Sanciones penalesArt. 190 del CTAUTONOMIA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOSLas penas por delitos tributarios se aplicarn sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicacin de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

    DELITOS:Defraudacin (en sus modalidades)Delito contable tributarioJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Sanciones penalesArt. 190 del CTLos hechos no probados en la va administrativa por la AT son suficientes para movilizar la justicia penal?Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Temario1.- Caso Prctico N 1 2.- Facultades de Recaudacin, Determinacin y Fiscalizacin de la AT2.1. Aplicacin de Medidas Cautelares Previas2.2. Determinacin sobre base cierta y presunta2.3. Aplicacin de la Norma VIII del TPCT3.- Caso Prctico N 2 4.- Facultades Sancionadoras de la AT4.1. Sanciones administrativas y penales5.- ConclusionesJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Conclusiones1. La legislacin tributaria ha dotado a la AT de una serie de facultades que son necesarias para su buen desempeo, sin embargo exigen buen criterio del funcionario y sobre todo respeto de los derechos fundamentales.2. MCP: Deben ser realmente excepcionales, y debe exigir mucha prudencia en la medida a aplicar. Cuando se discute la pertinencia del reparo de la AT slo deben usarse medidas no ejecutivas. 3. Base presunta: Debe proceder nicamente cuando no es posible efectuar determinacin real. Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Conclusiones4.Interpretacin econmica de los hechos: No debe vulnerar el principio de la autonoma de la voluntad. Los contribuyentes deben cuidar de contar con el sustento suficiente de sus decisiones a fin de evitar otras interpretaciones.5. Delitos: Se deben realizar controles preventivos que permita la revisin de las decisiones de la empresa.6. Finalmente, el contribuyente debe evitar que se produzca alguno de los supuestos que posibilitan la aplicacin de las medidas expuestas, y usar todos los medios a su alcance para evitarlas.Jose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados

  • Muchas graciasJose Luis Min MirandaEstudio Loli & Garca Cavero Abogados