Definición: (Artículo 1792 del Código...

59
Definición: (Artículo 1792 del Código Civil) “EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES” Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación (Documento Fundamental) A) Compra-Venta B) Arrendamiento 1.- Casa Habitación 2.- Local 1.- Casa Habitación 2.- Local Registro PROFECO COMENTARIO: Celebren Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación ya que se podrá hacer exigible los Derechos y Obligaciones que se hayan establecido en el mismo.

Transcript of Definición: (Artículo 1792 del Código...

Page 1: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)

“EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES”

Contrato de Prestación

de Servicios de

Intermediación

(Documento

Fundamental)

A) Compra-Venta

B) Arrendamiento

1.- Casa Habitación

2.- Local

1.- Casa Habitación

2.- Local

Registro

PROFECO

COMENTARIO: Celebren Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación ya que se podrá hacer exigible los Derechos y Obligaciones que se hayan establecido en el mismo.

Page 2: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO.

Page 3: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

• 1.- Registro ante PROFECO.

Artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

• “Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta

ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores,

promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta

al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen

al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo

compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

• Párrafo reformado DOF 21-07-1993, 04-02-2004

• Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el

párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

• Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

Page 4: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Penalidad

• ARTÍCULO 128. Las infracciones a lo

dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 32,

44, 63, 63 BIS, 63 TER, 63 QUINTUS, 65,

65 BIS, 73, 73 BIS, 73 TER, 73 QUÁTER,

73 QUINTUS, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87,

87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán

sancionadas con multa de $617.41 a

$2’414,759.14

Page 5: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE
Page 6: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO.

• 2.- Requisitado en todas sus partes.

Page 7: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO.

• 2.- Requisitado en todas sus partes.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN

COMPRAVENTA INMOBILIARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE

______________________, REPRESENTADA POR

____________________________ LA CUAL OPERA CON EL NOMBRE

COMERCIAL DE CENTURY 21 _________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE

LE DENOMINARA COMO “EL PROFESIONAL”, Y POR LA OTRA:

____________________________ REPRESENTADA (S) POR

_____________ APODERADO LEGAL EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO

NOTARIAL NÚMERO ____________ A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE

LE(S) DENOMINARA COMO “EL PROPIETARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

Inmobiliaria Bienestar, S.A.

Jorge Ricardo Bourget Pietrasanta

Bienestar

Demian Emilio Velasco Rodríguez

---------------------

---------------------

Page 8: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO.

• 2.- Requisitado en todas sus partes.

• 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello.

Page 9: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

PODERES NOTARIALES O MANDATO

Definición: (Artículo 2546 del Código Civil)

“EL MANDATO POR EL CUAL EL MANDATARIO SE OBLIGA A EJECUTAR POR CUENTA DEL MANDANTE LOS ACTOS JURÍDICOS QUE ÉSTE LE ENCARGA”

1.- Pleitos y Cobranzas.

2.- Actos de Administración.

3.- Actos de Dominio

Realizar todas las gestiones que defiendan y protejan los bienes

del mandante.

Realizar todos los actos administrativos.

Realizar todos los actos que sean necesarios a título de dueño.

PODER

NOTARIAL

VENCIMIENTO DEL

PODER NOTARIAL

1. Fallecimiento del Mandante o Mandatario 2. Por revocación del Poder que realice el Mandante ante Notario

Público 3. Por vencimiento del plazo o por concluido el negocio para el que fue

concedido

COMENTARIO: El Poder Notarial deberá constar en Escritura Pública protocolizado

Ante Notario Público.

Page 10: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO.

• 2.- Requisitado en todas sus partes.

• 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello.

• 4.- Firmar el Contrato por el Cliente o su Apoderado con facultades.

Para el Contrato de Compra Venta Poder para Actos de Dominio.

Para el Contrato de Arrendamiento Poder para Actos de Administración.

Page 11: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE
Page 12: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

REQUISITOS QUE DEBERÁ LLEVAR EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• 1.- Registro ante PROFECO. • 2.- Requisitado en todas sus partes. • 3.- Firmar el Contrato por el Afiliado con facultades para ello. • 4.- Firmar el Contrato por el Cliente o su Apoderado con facultades. Para el Contrato de Compra Venta Poder para Actos de Dominio. Para el Contrato de Arrendamiento Poder para Actos de Administración. COMENTARIO: Registrar el Contrato machote ante PROFECO. Firmar el Contrato por ambas partes contratantes y en todas sus hojas. La firma debe estamparse en presencia de Ustedes. Anexar copia del Poder Notarial al Contrato en su caso.

Page 13: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

DOCUMENTOS QUE DEBERAN ANEXAR AL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

1. Copia de Identificación del Cliente o del Apoderado en su caso.

2. Copia de Poder Notarial en su caso.

3. Acta de Matrimonio del propietario del Predio. (Opcional para el Arrendamiento)

4. Copia de Escritura Pública del inmueble (Opcional para el Arrendamiento).

5. Copia de Boleta Predial y Consumo de Agua (Opcional para el Arrendamiento)

COMENTARIO: Anexar al Contrato de Prestación de Servicios, toda la

documentación posible para tener un mayor sustento en caso de requerir ejercitar

acción legal para el cumplimiento del mismo.

Page 14: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Prestación de Servicios

• A) En caso de que la propiedad se encuentre vacía, las llaves podrán ser

entregadas al Profesional, pero éste se hace responsable de la propiedad

por todo el tiempo que dure las gestiones del Profesional.

Page 15: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Contrato de Prestación de

Servicios

Page 16: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

CONCEPTOS IMPORTANTES EN EL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

• PARTES CONTRATANTES.

• OBJETO O INMUEBLE.

• PRECIO DE PROMOCIÓN Y CONDICIONES.

• PUBLICIDAD.

• AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR GARANTÍA.

• HONORARIOS E INTERESES.

• DOCUMENTOS RELACIONADOS.

• VIGENCIA.

• PENA CONVENCIONAL.

• DOMICILIO DE LAS PARTES.

• FECHA.

• FIRMAS.

Page 17: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TENER PARA INICIAR

PROCESO LEGAL PARA RECUPERACIÓN COMISIÓN

• CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIRMADO.

• COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.

• CARTA INTENSIÓN DE COMPRA FIRMADA.

• CONTESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DE CARTA INTENSIÓN.

• COPIA CONTRATO DE COMPRA VENTA.

• RECIBO DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA DE OPERACIÓN C-V.

• PUBLICIDAD REALIZADA AL INMUEBLE .

• COPIA DE ESCRITURA DEL INMUEBLE.

• CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN OBTENIDA (CARTAS,

CORREOS ELECTRÓNICOS, ETC.)

Page 18: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• ARRENDAMIENTO (Art. 2398 Código Civil)

• Una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Page 19: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• Obligaciones del Arrendador:

• Entregar la propiedad.

• Conservar la cosa en perfecto estado. (Realizar las reparaciones mayores)

• No estorbar el uso, goce y disfrute de la propiedad.

• A garantizar el uso o goce pacífico.

• Responder por los daños y perjuicios. 2416 C.C.

• Obligaciones del Arrendatario:

• Pagar la renta.

• Responder por los daños ocasionados por su culpa.

• A servirse de la cosa solamente para el uso permitido. ( No puede darle otro uso)

• Poner en conocimiento del arrendador las reparaciones necesarias.

• Realizar las reparaciones menores a la propiedad.

• En caso de finca a la industria peligrosa, contratar un seguro contra riesgos.

Page 20: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• Requisitos: Nombre Arrendador y Arrendatario (Domicilios)

• Ubicación del Inmueble

• Descripción del inmueble, accesorios y estado.

• Monto de renta y lugar de pago.

• Garantía.

• Destino de la Propiedad.

• Término.

• Obligaciones adicionales

• Monto de depósito o datos del fiador.

• Carácter del arrendador.

Page 21: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Puntos Importantes

• Arrendamiento para casa habitación es mínimo por un año.

(2398 y 2448 C)

• Prorrogable a voluntad del Arrendatario por 1 año más. (2448 C)

• Debe constar por escrito. (2406)

• Solo puede usarse para el fin determinado.

• No se puede incrementar mas del 10% a contratos menores a

150 Salarios mínimos ($64.76 = $9,714.00) (2448 D)

• Obligación de entregar los recibos en caso contrario se tiene por

pagados, mas de 3 meses. (2448 E)

• No mas de un mes de depósito. (2448 E)

• Notificación por 30 días casa habitación y un año local

comercial. (2478)

Page 22: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

• A) LEY FEDERAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

• B) LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

• DERECHO DEL TANTO (2448 J) • Requisito: Estar al corriente (Casa Habitación)

• Antigüedad de 3 años (Local, oficina, etc, 2447)

• Notificación al inquilino en forma fehaciente (Precio, términos, condiciones y modalidades de compra venta)

• El Inquilino tendrá 30 días para manifestar su voluntad acompañando la cantidad solicitada.

• Nueva notificación si cambia el precio por mas del 10%.

• Inquilino cuenta con 60 días para nulificar una operación de compra venta no notificada y reclamar 50% de las rentas de un año.

Page 23: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

• A) LEY FEDERAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

• B) LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

• A) LEY FEDERAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO

• B) LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Page 24: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Antecedentes

Page 25: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Proceso Penal

• 1.- DELITO

• 2.- CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO

PUBLICO

• 3.- CONSIGNACION ANTE JUEZ PENAL

• 4.- JUICIO ANTE JUZGADO PENAL

• 5.- SENTENCIA

• 6.- APELACION

• 7.- AMPARO

Page 26: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio

• ARTÍCULO 2.

• Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

• I. Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio,

ya sea muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus

objeto, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren

en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.

• II. Cuerpo del delito.- Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción

II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del

artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos

de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá

acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III.

• III. Juez.- Órgano jurisdiccional competente, y

• IV. Ministerio Público.- Ministerio Público de la Federación.

Page 27: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio

• ARTÍCULO 2.

• Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

• I. Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio,

ya sea muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus

objeto, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren

en los supuestos señalados en el artículo 8 de esta Ley.

• II. Cuerpo del delito.- Hecho ilícito a que se refiere el inciso a) de la fracción

II del artículo 22 constitucional, en relación con el párrafo segundo del

artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales. Para efectos

de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, el cuerpo del delito deberá

acreditarse en términos de lo establecido por el artículo 45, fracción III.

• III. Juez.- Órgano jurisdiccional competente, y

• IV. Ministerio Público.- Ministerio Público de la Federación.

Page 28: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio

• ARTICULO 3.

• La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes

mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación

ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte

como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los

bienes se apliquen a favor del Estado.

Page 29: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio

• Artículo 45.

• El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de

dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio

Público:

• I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se

ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7 de esta ley;

• II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8 de la Ley;

• III. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta Ley,

pruebe plenamente la actuación de mala fe del tercero, y

• IV. En los casos a que se refiere el artículo 8, fracción IV de esta Ley, haya

probado la procedencia ilícita de dichos bienes.

Page 30: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Código Civil para el D.F.

• Artículo 1815 del Código Civil:

• “Se entiende por dolo, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

• ERROR: Concepto equivocado o juicio falso.

Page 31: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio • Artículo 8. La acción de extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes

relacionados o vinculados con los delitos a que se refiere el artículo anterior, en

cualquiera de los supuestos siguientes:

• I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito;

• II. Aquéllos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes

producto del delito.

• Se entenderá por ocultar, la acción de esconder, disimular o transformar bienes que

son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma o aplicación de dos o más

bienes;

• III. Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si

su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio

o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público

acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en la confesión del inculpado del

delito;

• IV. Aquéllos que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que los bienes

son producto de la comisión de los delitos a que se refiere la fracción II del artículo

22 constitucional y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.

Page 32: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio D.F.

• ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente

del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos posiblemente

constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de esta ley.

• ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o

aporte medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como

retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos,

después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados

en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento

de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante

avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública

del Distrito Federal, y que presente el Agente del Ministerio Público durante

el procedimiento. Toda persona que en los términos antes señalados,

presente una denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía

respecto de sus datos personales

Page 33: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Ley de Extinción de Dominio D.F.

• ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente

del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos posiblemente

constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de esta ley.

• ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o

aporte medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como

retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos,

después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados

en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento

de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante

avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública

del Distrito Federal, y que presente el Agente del Ministerio Público durante

el procedimiento. Toda persona que en los términos antes señalados,

presente una denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecía

respecto de sus datos personales

Page 34: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

PROCESO FEDERAL PROCESO LOCAL

• Demanda M.P.

• Notificación

• Contestación (10 dias)

• Audiencia

• Alegatos

• Sentencia

• Recurso Apelación

• Contestación

• Sentencia

• Juicio de Amparo

• Denuncia M.P.

• Notificación

• Contestación (10 días)

• Audiencia

• Alegatos

• Sentencia

• Recurso Apelación

• Contestación

• Sentencia

• Juicio de Amparo

Page 35: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

DIFERENCIAS

PROCESO FEDERAL PROCESO LOCAL

• Demanda M.P. previo acuerdo del Procurador.

• Patrimonio para Reparar daño y remanente a Fideicomiso.

• Casos previstos Fracción II del Artículo 22 Constitucional.

Page 36: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

Artículo 22 Constitucional Fracción II

• Artículo 22. ………….. En el caso de extinción de dominio se establecerá un

procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

• I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

• II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,

secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

• a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se

haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan

elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

• b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan

sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre

y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

• c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si

su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para

impedirlo.

• d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes

elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de

delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

• III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos

respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de

buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus

bienes.

Page 37: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

DIFERENCIAS

PROCESO FEDERAL PROCESO LOCAL

• Demanda M.P. previo acuerdo del Procurador.

• Patrimonio para Reparar daño y remanente a Fideicomiso.

• Casos previstos Fracción II del Artículo 22 Constitucional.

• Denuncia M.P.

• Retribución del 2 al 5% valor comercial.

• Patrimonio a favor del Gobierno del D.F.

• Casos : Delincuencia Organizada, Secuestros, Robo Vehículos y Trata de personas.

Page 38: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

AFECTACIÓN

• A) COMPRA VENTA (relativo)

• B) ARRENDAMIENTO

Page 39: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

CONTRATO ARRENDAMIENTO

• ARRENDAMIENTO (Art. 2398 Código Civil)

• Una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Page 40: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

ARRENDAMIENTO

• En Declaraciones o Antecedentes señalar:

• “El Arrendatario manifiesta, Bajo Protesta de Decir Verdad, que el inmueble, materia de este contrato, lo destinará exclusivamente para un bien licito, mismo que se determina en el cuerpo del presente y que cubrirá la renta en forma oportuna, con recursos propios que recibe de su trabajo derivado de ____________, acompañando para demostrarlo, los siguientes documentos en copia simple: ____________”

Page 41: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

ARRENDAMIENTO

• Identificación.

• Acta Constitutiva.

• Tarjeta de presentación.

• Copia facturación.

• Folletos.

• Trípticos.

• Estados de cuenta de inversión.

• Etc…..

Page 42: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

ARRENDAMIENTO

• CUARTA.- El bien inmueble materia de este contrato no podrá ser utilizado más que para ________________, en caso de utilizar el inmueble para otro fin que no esté establecido o permitido, dará causa de rescisión del presente instrumento, ello independientemente de la aplicación de la pena convencional que se pacta en este contrato, tal y como lo previene el artículo 2489 fracción II del Código Civil.

• En el supuesto caso de que el Arrendatario destine la propiedad a otro fin que el señalado y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad la Ley de Extinción de Dominio, ya sea Federal o Local, se obliga el Arrendatario a indemnizar al Arrendador, la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización, a mas tardar 15 días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de Extinción.

Page 43: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANTIA MAYOR A

$539,756.58

1.- Demanda Anexar : Contrato y sus anexos

Poder Notarial para acreditar personalidad Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones del afiliado (Lista de contactos, Oferta o Intención, Contrato de Compra Venta o Arrendamiento.

2.- Emplazamiento. 3.- Contestación de Demanda.

4.- Ofrecimiento de Pruebas. 5.- Desahogo de Pruebas.

6.- Alegatos.

7.- Sentencia.

Tiempo estimado para agotar la primera instancia será de 8 meses.

A) Juicio para la recuperación de los honorarios: (Juzgado competente Civil o Mercantil de Primera Instancia).

Page 44: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Segunda Instancia promovida ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia que conoce del negocio, autoridad jerárquica al Juzgado Civil o Mercantil

1.- Recurso de Apelación.

2.- Contestación de Agravios.

3.- Resolución definitiva en el Toca.

Tiempo estimado para agotar la Segunda Instancia será de 5 meses.

Page 45: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Juicio de Amparo

Es posible promover Juicio de Amparo en contra de la resolución que emita la

Sala del Tribunal Superior de Justicia, pero únicamente cuando existan

violaciones constitucionales en el procedimiento.

Tiempo estimado para agotar el Juicio de Amparo será de 4 meses.

Page 46: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

JUICIO EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CUANDO EL ADEUDO

ES MENOR A $539,756.58

1.- Demanda y Pruebas Anexar : Contrato y sus anexos

Poder Notarial para acreditar personalidad Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones del afiliado (Lista de contactos, Oferta o Intención, Contrato de Compra Venta o Arrendamiento.

2.- Emplazamiento. 3.- Contestación de Demanda con ofrecimiento de pruebas.

4.- Desahogo de Pruebas en Audiencia Oral.

6.- Alegatos en la misma audiencia y se cita para oír la Sentencia.

7.- Sentencia.

8.- Solo es recurrible la Sentencia por Juicio de Amparo.

Tiempo estimado para agotar la primera instancia será de 8 meses y Amparo 4

meses.

A) Juicio para la recuperación de los honorarios: (Juzgado de Proceso Oral Civil).

Page 47: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

JUICIOS QUE SE PUEDEN SUCITAR EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

B) Queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 1.- Queja presentada por el Consumidor. 2.- Notificación a la parte Proveedora para fecha de audiencia y presentar

Informe.

•Celebración de Convenio.

•Sometimiento al Arbitraje

•Dejar a salvo los derechos de las partes para acudir ante los Juzgados Civiles o Mercantiles.

3.- Audiencia de Conciliación

COMENTARIO: No se sometan al Arbitraje ante la PROFECO.

Agotar los procedimientos necesarios para obtener el pago de Honorarios.

Page 48: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

EXTRANJEROS

• Solo los Mexicanos pueden adquirir una propiedad en zona

restringida. (Art. 27 fraccion I Constitucional)

• El extranjero que desee adquirir propiedad fuera de la zona

restringida, requiere permiso de la Secretaría de Relaciones

Exteriores.

• Zona Restringida comprende:

• 50 Km. En Playas.

• 100 Km. En Fronteras.

Page 49: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

EXTRANJEROS REQUISITOS

• A. Presentar la solicitud S1 o S2.

• B. Precisar la forma de adquisición y el porcentaje respecto de la

misma.

• C. Acreditar la calidad migratoria que les permita realizar el acto

jurídico de que se trate. Transmigrante

• D. En el caso de personas morales deberá acreditarse su legal

existencia.

• E. Acompañar a la solicitud un anexo que contenga la superficie,

medidas, linderos y colindancias del inmueble con firma autógrafa

del solicitante.

• F. Tiempo estimado de respuesta 2 días, sin costo alguno.

• H. La solicitud y los anexos se deberá presentar en original y dos

copias.

Page 50: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

FIDEICOMISO

• Definición: El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lítico

determinado, encomendando la realización de ese fin a una

institución fiduciaria.(Art. 381 L.G.T.O.C.)

• Partes en el Fideicomiso:

• Fideicomitente.- Persona que decide desprenderse de sus bienes y

determina que se llegue a un objeto.

• Fiduciario.- Persona que administra los bienes del Fideicomitente.

• Fideicomisario.- Persona que recibe los beneficios del fideicomiso.

• Un extranjero puede disfrutar del uso y goce de una propiedad en

zona restringida a través del Fideicomiso, y se requiere autorización

de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Derechos $12,043.00

Page 51: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

FIDUCIARIA

Recibe la orden y la cumple, es el

titular de los derechos necesarios

para ello

FIDEICOMITENTE

Da la orden y

aporta los bienes

PATRIMONIO

FIDEICOMITIDO

FIDEICOMISARIO

Si lo hay, es el

destinatario de los

beneficios

Page 52: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

FIDEICOMISO

• En GARANTÍA.- Se transfiere la titularidad para que en

caso de que el fideicomitente no cumpla, se venda el

inmueble y satisfaga las prestaciones.

• Fines TESTAMENTARIOS.- Disponer de sus bienes a

su muerte.

• ZONA TURÍSTICA.- Para poseer un inmueble en zona

restringida.

• El Fideicomiso puede ser en ADMINISTRACIÓN o

DOMINIO.

Page 53: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

MATRIMONIO

• Es una sociedad de dos personas en donde se regula los bienes

que formarán parte de esa sociedad a través de las Capitulaciones

Matrimoniales.

• Existen dos regímenes matrimoniales:

• Separación de Bienes.- Cada cónyuge conserva la propiedad de

sus bienes que le pertenezcan.

• Sociedad Conyugal.- El dominio de los bienes reside en ambos

cónyuges.

• Divorcio.- Es la forma en que los cónyuges recobran su soltería y

disuelven el régimen bajo el cual contrajeron nupcias.

Page 54: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

MENOR DE EDAD

• La mayoría de edad se adquiere a los 18 años. (Art. 646 Código

Civil)

• Es incapaz cuando:

– Es menor de edad.

– Es mayor pero no puede gobernarse por si misma.

• Para la venta de inmuebles propiedad de un menor o incapaz, se

requiere autorización por parte del Juez Familiar.

Page 55: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

PRESCRIPCION

• Es el medio de adquirir o liberarse de obligaciones mediante el

transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por

la Ley.

• Existen dos tipos de Prescripciones:

– Negativa.- La liberación de obligaciones por no exigirse su

cumplimiento. 10 años.

– Positiva.- La adquisición de bienes por virtud de la posesión.

– Requisitos: Posesión en concepto de Propietario.

– Pacífica

– Pública

– Continua.

– 5 años de buena fe y 10 año de mala fe.

Page 56: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

USUFRUCTO

• Es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos

sin alterar la sustancia de ellas. (Art. 980 Código Civil)

• El Usufructo se extingue por:

– Muerte del usufructuario.

– Vencimiento del plazo.

– Cumplirse la condición.

– Renuncia del usufructuario.

– Perdida de la cosa

– Prescripción.

Page 57: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

NUDA PROPIEDAD

• La Nuda Propiedad no es otra cosa sino el derecho que se tiene del bien

real.

• El Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel señala lo siguiente

• NUDA PROPIEDAD.- Derecho.- La derivada del usufructo.

Page 58: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

NUDA PROPIEDAD

• EJEMPLO

• JESÚS GRANADOS propietario del inmueble ubicado en calle Mar de la

Tranquilidad 234 Colonia Olivos, dispone en testamento que a su muerte le

otorga como legado de la casa citada a favor de JUAN MARTÍNEZ, pero

con un usufructo por 10 años a partir de su muerte para MARTHA

HERNÁNDEZ.

• JUAN MARTÍNEZ recibe el legado, notifica derecho del tanto y vende la

propiedad a JORGE PAREDES, pero subsistiendo el usufructo, por lo que

no podrá hacer uso de la propiedad, sino que hasta que haya concluido el

plazo fijado.

• En este ejemplo JORGE PAREDES tiene la NUDA PROPIEDAD, pero no

podrá disponer del inmueble hasta que concluya el usufructo.

Page 59: Definición: (Artículo 1792 del Código Civil)arquitectura.unam.mx/uploads/8/1/1/0/8110907/presentacin_3_prest... · Copia de Poder Notarial en su caso. 3. ... CONSIGNACION ANTE

SERVIDUMBRE

• Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de

otro perteneciente a distinto dueño.

• La servidumbre puede ser:

– Servidumbre de Paso.

– Servidumbre de acueducto.

– Servidumbre de desagüe.