PAGO POR CONSIGNACION SR. JUEZ

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1 PAGO POR CONSIGNACION SR. JUEZ: NATALIA LIS ALTAMIRANDA por ERU S.R.L. CUIT N° 30-71557220-2, me presento a V.E. y respetuosamente digo: I.- PERSONERIA.- La personería invocada la acredito mediante escrito ratificatorio que por separado acompaño, ratificándolo el Gerente titular de ERU S.R.L el Sr. Cristian Jorge Scollo, DNI N° 33.439.696. Acredita su carácter de gerente conforme acta constitutiva de ERU S.R.L. acompañada junto a la presente demanda, con domicilio social en calle Alem 1575, Godoy Cruz, Mendoza. quien ratifica expresamente todo lo aquí expuesto. II.- DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO.- Constituyo domicilio legal en calle Pedro Vargas 560 Planta Alta de la Ciudad de Mendoza y para domicilio electrónico se tenga presente la matrícula 7394 y el e-mail [email protected]. III.- OBJETO.- Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a interponer formal demanda de pago por consignación judicial contra PERICO SRL, CUIT N° 30-70776214-0, domicilio social Pedro Molina 475, piso 2, departamento 6, ciudad de Mendoza, con domicilio de pago en el inmueble locado sito en calle Garibaldi 137 de la Ciudad de Mendoza por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($49.100,00) correspondiente al pago del canon de alquiler correspondiente al mes de junio, solicitando expresamente que en su oportunidad Usía dicte sentencia ordenando la validez del pago consignado, condenando a la demandada a percibir los importes consignados

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PAGO POR CONSIGNACION

SR. JUEZ:

NATALIA LIS ALTAMIRANDA por ERU S.R.L.

CUIT N° 30-71557220-2, me presento a V.E. y respetuosamente digo:

I.- PERSONERIA.-

La personería invocada la acredito mediante escrito

ratificatorio que por separado acompaño, ratificándolo el Gerente titular de ERU

S.R.L el Sr. Cristian Jorge Scollo, DNI N° 33.439.696. Acredita su carácter de

gerente conforme acta constitutiva de ERU S.R.L. acompañada junto a la presente

demanda, con domicilio social en calle Alem 1575, Godoy Cruz, Mendoza. quien

ratifica expresamente todo lo aquí expuesto.

II.- DOMICILIO LEGAL Y ELECTRONICO.-

Constituyo domicilio legal en calle Pedro Vargas 560

Planta Alta de la Ciudad de Mendoza y para domicilio electrónico se tenga presente

la matrícula 7394 y el e-mail [email protected].

III.- OBJETO.-

Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,

vengo a interponer formal demanda de pago por consignación judicial contra

PERICO SRL, CUIT N° 30-70776214-0, domicilio social Pedro Molina 475, piso

2, departamento 6, ciudad de Mendoza, con domicilio de pago en el inmueble

locado sito en calle Garibaldi 137 de la Ciudad de Mendoza por la suma de PESOS

CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($49.100,00) correspondiente al

pago del canon de alquiler correspondiente al mes de junio, solicitando

expresamente que en su oportunidad Usía dicte sentencia ordenando la validez del

pago consignado, condenando a la demandada a percibir los importes consignados

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mes de junio y meses subsiguientes y a extender recibos de alquileres a nombre de

mi representado con costas.

IV.- ANTECEDENTES-HECHOS.-

El día 7 de Mayo de 2018, mi representado firmó un contrato

de locación con el PERICO SRL, actuando en su representación su socio gerente el

Sr. Gustavo Masso, mediante el cual PERICO SRL entregó en locación a ERU SRL,

un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Garibaldi 137, Ciudad, Provincia de

Mendoza, con destino para uso comercial, específicamente “PLAYA DE

ESTACIONAMIENTO” y por un plazo de 60 meses, venciendo en consecuencia

el día 30 de abril de 2023.

El precio total y convenido, fue de PESOS DOS

MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL ($2.619.000) abonados de la

siguiente manera: 1) el primer semestre de locación, PESOS VEINTICINCO MIL

($25.000); 2) el segundo semestre de locación PESOS VEINTIOCHO MIL

($28.000); 3) el tercer semestre de locación PESOS TREINTA Y UN MIL

TRESCIENTOS ($ 31.300); el cuarto semestre de locación PESOS TREINTA Y

CINCO MIL ($35.000); el quinto semestre de locación la suma de PESOS

TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($39.200); el sexto semestre de

locación la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

($43.900); el séptimo semestre de locación la suma de PESOS CUARENTA Y

NUEVE MIL CIEN ($49.100); el octavo semestre de locación la suma de PESOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($54.900); el noveno semestre

de locación la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

($61.400) y el décimo semestre de locación la suma de PESOS SESENTA Y OCHO

MIL SETECIENTOS ($68.700). Los alquileres debían ser abonados por EL

LOCATARIO en dinero efectivo, en moneda de curso legal, por mensualidades

adelantadas del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del inmueble locado.

Mi mandante ha cumplido en tiempo y forma con los pagos del canon

de alquiler establecido en el contrato de locación vigente. No obstante, a partir del

mes de junio del 2020 el locatario dejó de darle factura y/o recibos por los pagos

realizados y a entregarle el pagaré en garantía correspondiente bajo la promesa que

luego se los entregaría. Asimismo los pagos de junio 2020 a abril del 2021 fueron

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efectuados a Rodolfo Masso (hermano del socio gerente Gustavo Masso) en el

domicilio indicado por los representantes de PERICO SRL sito en el pasillo 3 y su

intersección peatonal del mercado Cooperativo de Guaymallén donde poseen un

puesto. Fueron pasando los meses hasta que en el mes de mayo del 2021 el locador

no le recibió el pago por lo que mi mandante efectuó transferencia bancaria a la

cuenta de Gustavo Ariel Masso, cuenta nro 323-010397-8 del Banco Credicoop y

para el mes de junio del corriente año requirió los servicios de una escribana a fin

de constatar que el día 10 se encontraba con el dinero para el pago en el domicilio

de pago, al no presentarse el locador le requirió de sus servicios para que lo

acompañe a efectuar el pago en el domicilio especial constituido en el contrato, sito

en Pedro Molina 475 piso 2, departamento 6 ciudad de Mendoza, encontrándose

con la sorpresa de que allí habitaba una familia sin relación alguna con PERICO

SRL. Como prueba de lo expresado se acompañan dos actas notariales

extraprotocolares que dan fe de lo acaecido.

Ante tal situación, a mi mandante no le queda otra opción que consignar

el pago del canon del mes de junio del contrato de locación vigente, solicitando a

Usía de lugar al mismo y ordene abrir cuenta a los efectos de realizar el pertinente

depósito.

Note Vuestra Excelencia que el accionante ha cumplido con sus

obligaciones de pago. No obstante ello, y en el hipotético caso que la demandada

desconozca los pagos correspondientes a los meses de junio de 2020 hasta marzo

de 2021 aprovechándose de la negligente confianza del accionante, mi representado

adhiere al plan de pago en cuotas habilitado con motivo de la pandemia por

coronavirus que declaró la emergencia pública, estableciéndose por decreto de

necesidad y urgencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del COVID. Asimismo y para mitigar las medidas

restrictivas dispuestas las cuales afectan el consumo, la producción, la prestación

de servicios y la actividad comercial se decretó mediante DNU 320/20 –Alquileres-

que: “…. Artículo 7: DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren

generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30

de setiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados

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fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse

en al menos tres (3) cuota y como máximo seis (6) cuotas mensuales, iguales y

consecutivas (…..) Artículo 9: CONTRATOS ALCANZADOS: Las medidas

dispuestas en el presente decreto se aplicarán respecto de los siguientes contratos

de locación: 1- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, 2- De

habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros

alojamientos similares. 3- De inmuebles destinados a actividades culturales o

comunitarias. 4- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones

familiares y pequeñas producciones agropecuarias. 5- De inmuebles alquilados por

personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de

servicios, al comercio o a la industria. 6- De inmuebles alquilados por profesionales

autónomos para el ejercicio de la profesión. 7- De inmuebles alquilados por

Micro, Pequeñas y medianas Empresas (MiPymes) conforme lo dispuesto en

la Ley n° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al

comercio o a la industria….”. Luego dicho decreto fue prorrogado siendo el

766/20 y 66/21 el cual establece QUE LAS DEUDAS POR FALTA DE PAGO

SE PRORROGAN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021 y en su artículo 7

establece: “Extiéndese a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren

los artículos 6° y 7° del Decreto n° 320/20 para el pago de las deudas por

diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos

contractuales pactados o pagos parciales.”

Se puede vislumbrar la buena fe de mi mandante, quien no obstante

haber pagado, sin constancia de pago a cambio, se hace cargo de su negligencia y

ofrece volver a pagar, esta vez adhiriendo al plan de pago de hasta doce cuotas

habilitado por los DNU ut-supra mencionados. El mes de abril de 2021 fue abonado

en mano a Rodolfo Masso hermano del socio gerente Gustavo Masso. Mes de mayo

de 2021 pago el canon mediante transferencia bancaria al socio gerente de PERICO

SRL y mes de Junio de 2021 mediante pago por consignación. De esta manera

queda claramente demostrado que no ha incurrido en incumplimiento del contrato

de locación, dado que no incurrió en lo establecido en la cláusula DECIMO

TERCERA del contrato de locación el cual dispone: “La falta de cumplimiento por

parte del LOCATARIO a cualquiera de las cláusulas del presente contrato y en

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especial la falta de pago de dos o más meses de alquiler, lo hará incurrir en mora

sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno y facultará al

LOCADOR para resolverlo si no prefiriese exigir su cumplimiento, pudiendo

solicitar el desalojo del inmueble….”.

V.- CONSIGNACION JUDICIAL

Mi representado no solo tiene el deber de pagar sino también el derecho

de hacerlo y obtener su liberación. Ante la negativa injustificada del acreedor a recibir

el pago y de la imposibilidad de poder efectuarlo, el pago por consignación es la vía

que la ley otorga para hacer efectivo el derecho a pagar y se encuentra previsto en el

artículo 904 del CCYCN el cual establece: Casos en que procede. El pago por

consignación procede cuando: a) el acreedor fue constituido en mora; b) existe

incertidumbre sobre la persona del acreedor; c) el deudor no puede realizar un pago

seguro y válido por causa que no le es imputable. En el caso que nos ocupa el

demandado comenzó a poner obstáculos a la hora de recibir el pago primero no

entregando la factura, recibo y pagaré, luego no concurriendo al domicilio de pago por

lo que el accionante debió movilizarse hasta el lugar por el indicado, en mayo se negó

a recibirlo por lo que se hizo transferencia bancaria y junio se viene a consignar el

pago. El locador se ha rehusado injustificadamente a recibir los pagos, siendo evidente

la falta de cooperación del demandado, quien con su conducta renuente

injustificadamente obstaculiza el cumplimiento.

Por haber sido infructuosas todas las gestiones realizadas por mi

mandante, deriva la necesidad de recurrir ante V.S para interponer la presente

demanda.

VI.- DERECHO.-

El derecho que asiste a mi representado se encuentra regulado en los

artículos 905 sgtes y consgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y en

reitierada jurisprudencia en casos análogos.

VII.- PRUEBA:

1.- Instrumental:

a) Contrato de locación debidamente sellado.

b) Facturas de alquileres.

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c) Dos Actas extraprotocolares efectuadas por la notaria

Carolina Moyano

d) Constancias de la transferencia bancaria efectuada para el

mes de mayo.

e) Certificados mi pymes, los cuales acreditan que en el

hipotético caso accionada niegue los pagos, el accionante puede adherirse al plan de

pago habilitado por los DNU 320/20 y sus prórrogas por estar el contrato alcanzado

en el inc 7 artículo 9 DNU 320/20.

f) Acta constitutiva ERU S.R.L.

. 2. Pericial Caligráfica:

En el hipotético caso que sea desconocida la

firma del locador inserta en el contrato de locación solicito se designe perito calígrafo

para que se expida acerca de la autenticidad de las mismas.

3. Informativa

En el hipotético caso que sea desconocido el

pago del canon del mes de Mayo de 2021 solicito se oficie al Banco Crediccop para

que informe la recepción de los fondos depositados en Cuenta N° 323-010397-8 a

nombre de Gustavo Ariel Massó.

VIII.- PETITORIO:

Por lo expuesto, de U.S. solicito:

1. Tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal y electrónico.

2. Se ordene la agregación de la prueba instrumental acompañada

3. Se ordene la apertura de cuenta a los efectos de depositar los importes consignados

y a consignar.

4. Se dé traslado de la presente acción por el término y bajo apercibimiento de ley.

5. Se dicte sentencia declarando válida y con fuerza de ley la consignación y

condenando a la demandada a percibir los importes consignados y a extender

recibos de alquileres a nombre del accionante con costas.

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PROVEER DE CONFORMIDAD –

SERA JUSTICIA.-

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