Demanda contenciosa adminstrativa de reposiciòn

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Pierinna E. Castillo Allca Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA, identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº 515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150 interior Oficina Nº 102 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria 1

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Pierinna E. Castillo Allca

Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,

identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº

515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150 interior Oficina

Nº 102 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y

expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ayacucho 525, de esta ciudad

de Moquegua.

I.2. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Andrés

Avelino Cáceres Nº 177, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (1),

por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo

pretensiones de:

1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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II.1. Pretensión Principal

II.1.1. Nulidad total de la Carta Nº 0187-

2009-SGP-GRM del 20 de Diciembre de 2009, a través de la cual me comunican

que se prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo

10 de la Ley 27444.

II.1.2. Nulidad total de la Resolución

Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009, a través de

la cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el

inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

II.2. Pretensión Accesoria

II.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que

venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro

equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1. Prestó servicios para la demandada por

20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.

III.2. Sin expresarme causa alguna, la

demandada, el 20.12.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo

llegar la Carta de fecha 20.12.2009, a través de ésta se me comunica que

prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.

III.3. Debe tenerse en cuenta que a través de

la Resolución de Alcaldía Nº 177-2008-A/MPMN del 20.11.2008 se resolvió

asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.

III.4. Siendo así, al haber superado un año de

servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; ,

cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al

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despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento

administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión

unilateral, siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.

III.5. Impugnó la carta de su despido pero por

Resolución Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo

que estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución

preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son

susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa

que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

3. El artículo de la Ley 24041, que establece

que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,

que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni

destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo

Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del

TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este

proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso

contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de

obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de

actos administrativos….”.

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V. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en Dinero.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Carta Nº 0186-2009-

SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.

2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva

Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009.

3. Certificado de Trabajo en original del 15 de

diciembre de 2009.

4. Boletas de Pago (20) en original del período

2008 y 2009.

5. Informes en original (32) del período 2008 y

2009.

6. Memorándums en original (15) del período

2008 y 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº

0187-2009-SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución

Ejecutiva Regional 186-2009-GR/MOQ del 26 de diciembre de 2009.

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Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original

del 15 de diciembre de 2009.

Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original

del período 2008 y 2009.

Anexo 1.F: Informes en original (32) del

período 2008 y 2009.

Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del

período 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 10 de enero de 2010.

Abg. Pierinna E. Castillo Allca José Antonio vallejos vera

C.A.M. 2012 DNI Nº 45890044

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