Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

download Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

of 18

Transcript of Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    1/18

    Qu es un hecho jurdico

    Son aquellos sucesos que provocan concecuencias en el mundo del derecho

    Qu es un acto jurdico

    El acto jurdico es una manifestacin de la voluntad humana, destinada a producir efectos jurdicos.

    Qu son los efectos jurdicosLos efectos jurdicos estan dados por la creacin, extincin y modificacin de un derecho.

    Qu es una convencin

    Es el acuerdo de voluntades destinado a modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    Qu es un contrato

    Es aquella convencin destinada a crear derechos y obligaciones.

    El artculo 1438 seala que un contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para

    con otro a dar, hacer o no hacer una cosa, cada parte puede ser una muchas personas.

    Se ha criticado esta definicin por cuanto contrato y convencin no son sinonimos y existe entre

    estos dos conceptos una relacin de genero-especie.

    Requisitos de existencia y elementos de validez del acto jurdico

    Para que un acto jurdico nazca a la vida del derecho requiere:

    1. Voluntad2. Objeto3. Causa, y4. Solemnidades, en ciertos casos.

    Ahora, para que el acto jurdico sea valido, es decir no adolezca de un vicio de nulidad requiere de:

    1. Voluntad excenta de vicios2. Capacidad3. Objeto lcito4. Causa lcita5. Formalidades en ciertos casos.Requisitos de validez del acto jurdico en el Cdigo Civil

    El artculo 1445 del Cdigo Civil establece que: Para que una persona se obligue a otra por un acto o

    declaracin de voluntad es necesario:

    1. que sea legalmente capaz2. que concienta en dicho acto o declaracin y su concentimiento no adolezca de vicio3. que recaiga sobre un objeto lcito4. que tenga una causa lcita.

    http://catedra.org/que-es-un-hecho-juridico.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-hecho-juridico.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-acto-juridico.htmlhttp://catedra.org/ques-son-los-efectos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/que-es-una-convencion.htmlhttp://catedra.org/que-es-una-convencion.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-contrato.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-contrato.htmlhttp://catedra.org/requisito-de-existencia-y-elementos-de-validez-del-acto-juridico.htmlhttp://catedra.org/requisitos-de-validez-del-acto-juridico-en-el-codigo-civil.htmlhttp://catedra.org/requisitos-de-validez-del-acto-juridico-en-el-codigo-civil.htmlhttp://catedra.org/requisito-de-existencia-y-elementos-de-validez-del-acto-juridico.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-contrato.htmlhttp://catedra.org/que-es-una-convencion.htmlhttp://catedra.org/ques-son-los-efectos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-acto-juridico.htmlhttp://catedra.org/que-es-un-hecho-juridico.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    2/18

    Cmo se clasifican los actos jurdicos

    Los actos jurdicos se clasifican:

    En atencin al nmero de partes que expresa su voluntado Unilaterales

    Propiamente tal Simple Complejos Colectivos.

    o Bilaterakes En atencin al momento en que produce sus efectos

    o Puros y simpleso Sujetos a modalidad

    Plazo Condicin Modo

    Segn su perfeccionamientoo Realeso Concensualeso Solemnes

    En atencin a la utilidad que reportano

    Gratuitoso Onerosos

    Aleatorios Conmutativos

    En cuanto a su relacin con la muerte o Entre vivoso Por causa de muerte

    En atencin a su subsistencia independienteo Principaleso Accesorios

    Requisitos de la voluntad

    Para que la voluntad sea valida jurdicamente debe:

    1. Manifestarse: Expresa o tcitamente2. Ser seria: Es decir, manifestada con la intencin de producir efectos jurdicos

    http://catedra.org/como-se-clasifican-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/requisitos-de-la-voluntad.htmlhttp://catedra.org/requisitos-de-la-voluntad.htmlhttp://catedra.org/como-se-clasifican-los-actos-juridicos.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    3/18

    Qu es la oferta

    Es un acto jurdico unilateral mediante el cual una persona, propone a otra la celebracin de una

    determinada convencin, bastando slo la aceptacin para que esta se perfeccione.

    Requisitos

    1. Que se exteriorice: en terminos explicitos o tcitamente2. Que sea seria, es decir con la intencin de producir los efectos jurdicos propuestos.3. Que sea completa, es decir que slo falte la aceptacin para la formacin del concentimiento.Clasificacin

    En cuanto a su exteriorizacino Expresao Tcita

    A cuanto a la persona que va dirigidao Determinadao Indeterminada

    Qu es la aceptacin

    La aceptacin es el acto jurdico unilateral por el cual una persona da a conocer su conformidad con

    una oferta que se le ha realizado.

    Requisitos

    1. Pura y simple2. Darse oportunamenteClasificacin

    En cuanto a su exteriorizacino Expresao Tcita

    En cuanto a si forma o no el concentimientoo Pura y simpleo Condicionada, presupone una nueva oferta

    Qu es el concentimiento y como se forma

    El concentimiento es el acuerdo de voluntades, y se produce mediante dos actos jurdicos

    unilaterales, la oferta y la aceptacin.

    http://catedra.org/que-es-la-oferta.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-aceptacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-concentimiento-y-como-se-forma.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-concentimiento-y-como-se-forma.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-concentimiento-y-como-se-forma.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-aceptacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-oferta.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    4/18

    La formacin del concentimiento no est regulada en el Cdigo Civil pero encontramos su

    reglamentacin en los artculos 97 y siguientes del Cdigo de Comercio, artculos que la

    jurisprudencia y doctrina han determinado de aplicacin general, por cuanto su contenido excede la

    legislacin mercantil.

    En qu momento se forma el concentimiento

    Para determinar el momento en que se forma el concentimiento debemos distinguir si la oferta yaceptacin se ha producido entre presentes o entre ausentes.

    Entre presentes el concentimiento se forma inmediatamente, entre ausentes se ha respondido desde

    las siguientes teoras:

    1. Teora de la aceptacin: El concentimiento se forma cuando el detinatario de la ofertadeclara su aceptacin

    2. Teora de la expedicin: El concentimiento se forma una vez que el destinatario de la ofertaenva su respuesta al ofertante, independiente de su recepcin final.

    3. Teora de la recepcin: El concentimiento se forma cuando el ofertante recibe la respuestacon la aceptacin,

    4. Teora del conocimiento: El concentimiento se forma una vez que el ofertante se ha enteradode la aceptacin.

    En general nuestro ordenamiento jurdico se acoge a la teora de la aceptacin o declaracin, es

    decir una vez realizada validamente la oferta, basta la sola aceptacin o declaracin de conformidad

    del destinatario para que se forme el concentimiento. Excepcionalmente se acoge la Teora del

    Conocimiento en el caso de la donacin (art. 1412) al establecerse que el donante podr revocar a su

    arbitrio la donacin mientras no le haya sido notificada la aceptacin.

    Qu vicios pueden afectar a la voluntadLa voluntad puede no ser valida por encontrarse afectada por:

    1. error: el falso concepto que se tiene de la realidad con respecto a un contrato, una cosa o unapersona.

    2. fuerza: amenazas o vas de hecho proferidas con intencin de obtener el concentimiento3. dolo: maquinacin fraudulenta destinada a obtener el concentomiento en un acto o contratoAlgunos autores agregan como vicio del concentimiento a la lesin, entendiendose por esta a la falta

    de equivalencia en las prestanciones en los contratos conmutativos, lesin que para producir efectos

    debe ser grave o enorme. Pero la sancin que el legislador da a los contratos con lesin no es lanulidad sino que da mecanismos para reestablecer la equivalencia, as en la lesin enorme en la

    compraventa de bienes de races, por ejemplo.

    Qu es el error

    El error es un vicio del concentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se

    tiene de la ley, de una cosa o de una persona.

    De esta definicin podemos clasificar el error:

    http://catedra.org/en-que-momento-se-forma-el-concentimiento.htmlhttp://catedra.org/que-vicios-pueden-afectar-a-la-voluntad.htmlhttp://catedra.org/que-vicios-pueden-afectar-a-la-voluntad.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-error.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-error.htmlhttp://catedra.org/que-vicios-pueden-afectar-a-la-voluntad.htmlhttp://catedra.org/en-que-momento-se-forma-el-concentimiento.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    5/18

    Error de derecho: No vicia el consentimientoError de derecho

    El error de derecho es el concepto equivocado que se tiene de la ley y por regla gerenal no vicia el

    concentimiento.

    Ms aun en el artculo 706 encontramos una presuncin de mala fe de derecho al sealar que el

    error en materia de derecho constituye una presuncin de mala fe que no admite prueba en

    contrario. Artculo que habla sobre el error de derecho en la adquisicin de la posesin.

    Sin embargo encontramos en el artculo 2229 una excepcin que seala: Del que da lo que no debe,

    no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacia,

    tanto en el hecho como en el derecho.

    Error de hecho:o En las cosas

    Esencial Sustancial

    o En la persona En cuanto a la persona propiamente tal En el nombre

    Otra clasificacin puede ser la distingue entre:

    Error esencial u error obstaculo, sancionado con nulidad absoluta Error substancial: aquel que recae en la calidad esencial sobre lo que se contrata, sancin:

    nulidad relativa.

    Error en la persona: error que vicia el concentimiento cuando ha sido un factor determinantepara la celebracin del acto o contrato.

    Error accidental: no vicia el concentimiento, salvo que sea elevado a la categora de esencial,para lo cual requiere ser compartido.

    Qu es el error comn

    Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o por una gran mayora de ellos.

    Para que no sea vicio del concentimiento debe cumplir los siguientes requisitos copulativos:

    1. Compartido por todos o la inmenza mayora de los habitantes2. Debe fundarse en un justo motivo3. Provenir de la buena fe

    http://catedra.org/error-de-derecho.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-error-comun.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-error-comun.htmlhttp://catedra.org/error-de-derecho.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    6/18

    Este error no posee un tratamiento en nuestro Cdigo pero algunos creen ver ejemplos de su

    aceptacin en el matrimonio putativo y en la posesin notoria del estado civil.

    Qu es la simulacin

    La simulacin es la declaracin de voluntad no real, de celebrar un acto jurdico, ya sea por que el

    acto no existe (simulacin absoluta) o porque la real intencin es celebrar un acto distinto

    (simulacin relativa)

    Los efectos se desprenden del tipo de simulacin frente al que nos encontremos, as en el caso de la

    simulacin absoluta la carencia total de voluntad convierte al acto en nulo, en cambio en el caso de

    la simulacin relativa, entre las partes el contrato oculto o secreto tendr valor, pero frente a

    terceros de buena fe este ser inoponible, siendo vlido el simulado.

    Qu es la fuerza

    La fuerza es la coaccin fsica o moral, actual o inminente, dirigida contra la voluntad de una

    persona, con actos materiales o por medio de amenzas para conminarla a concentir en un acto

    jurdico.

    Para que sea vicio del concentimiento la fuerza debe ser:

    1. Grave: esto es que produzca una impresin fuerte en una persona atendida su edad, sexo ycondicin

    2. Injusta o ilegitima3. Determinante4. Actual o inminenteQu es el doloEl artculo 44 define el dolo como la intencin positiva de proferir injuria a la persona o propiedad

    de otro.

    Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinacin fraudulenta realizada

    con la intencin de engaar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebracin

    de un acto o contrato.

    Clasificacin

    En cuanto a la accin realizada:

    Dolo positivo Dolo negativoEn cuanto a su objeto

    Dolo principal

    http://catedra.org/que-es-la-simulacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-fuerza.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-dolo.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-dolo.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-dolo.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-fuerza.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-simulacion.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    7/18

    Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que generaconsecuencias desfavorables en su victima

    En cuanto a su legitimidad

    Dolo bueno Dolo maloRequisitos

    Que sea principal o determinante Que sea obra de parteEl dolo no se presume, salvoexcepcionesy hay objeto ilcito en su renuncia anticipada. la

    condonacin del dolo futuro no vale.

    Qu es la lesin

    La lesin es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo,

    recibe de la otra un valor inferior a la prestacin que suministra.

    El que se ve afectado por la lesin tiene derecho a rescindir el contrato, pero el que se ve atacado por

    la lesin tiene un derecho de opcin que le permite a su arbitrio:

    Acceder a la rescicin Completar el precio o restituir el exceso del precio en ambos casos disminuido en un 10%La lesin se encuentra consagrada en los siguientes actos y contratos:

    1. Compraventa de bienes races2. Permuta de bienes reces3. Aceptacin de una asignacin hereditaria (requiere ser grave)4. Particin de bienes5. Clusula penalQu es la capacidad (de ejercicio)

    Es la aptitud legal de ejercer derechos y obligaciones personalmente, sin el ministerio ni la

    autorizacin de terceros.

    La capacidad se presume por lo que los incapaces son la excepcin, son incapaces:

    Absolutos: los que no pueden actyar en la vida jurdica sino el por medio de sus representanteslegales.

    o Impbereso Dementes

    http://catedra.org/derecho-civil/teoria-general-del-acto-juridico%20/error-de-derecho.htmlhttp://catedra.org/derecho-civil/teoria-general-del-acto-juridico%20/error-de-derecho.htmlhttp://catedra.org/derecho-civil/teoria-general-del-acto-juridico%20/error-de-derecho.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-lesion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-lesion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-capacidad-2.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-capacidad-2.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-lesion.htmlhttp://catedra.org/derecho-civil/teoria-general-del-acto-juridico%20/error-de-derecho.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    8/18

    o Sordos mudos que no puedan darse a entender claramente Relativos: pueden actuar en la vida del derecho representados o validamente autorizados.

    o Menores adultos yo Los disipadores sujetos a interdiccin de administrar lo suyo.

    Qu es el objeto de los actos jurdicos

    El objetos del acto jurdico es la prestacin, es decir aquello sobre lo que recae el acto o contrato,

    algo que se debe dar, hacer o no hacer.

    La prestacin es lo que se debe es el objeto del contrato.

    Requisitos que debe reunir el objeto

    Para determinar los requisitos que debe cumplir el objeto, debemos distinguir si estamos frente a un

    objeto material o a un hecho u abtencin.

    Requisitos del objeto en las obligaciones de dar:

    1. real: existir o esperarse que exista2. comercialble: encontrarse dentro del comercio humano3. determinado: a lo menos en cuanto al genero y su cantidad.En las obligaciones de hacer y no hacer el objeto debe:

    1. Ser un hecho determinado2. Fisicamente posible3. Moralmente posibleCundo hay objeto ilcito

    En general podemos decir que hay objeto ilcito en todo lo que contraviene la ley, la moral y las

    buenas constumbres.

    Nuestro cdigo no define lo que es el objeto ilcito sino que se refiere a los casos en que nos

    encontramos frente a l:

    Todo lo que contraviene el derecho pblico chileno (1462) Pactos sobre sucesiones futuras (1463) En la enajenacin de: (1464)

    o las cosas que no estn en el comercio: las que no pueden ser suceptibles de dominio o propiedad

    cosas comunes a todos las personas bienes pblicos

    http://catedra.org/que-es-el-objeto-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/requisitos-que-debe-reunir-el-objeto.htmlhttp://catedra.org/cuando-hay-objeto-ilicito.htmlhttp://catedra.org/cuando-hay-objeto-ilicito.htmlhttp://catedra.org/requisitos-que-debe-reunir-el-objeto.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-objeto-de-los-actos-juridicos.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    9/18

    bienes de uso pblicoo los derechos o privilegios que no pueden trasferirse a otras personaso las cosas embargadas por decreto judicialo las cosas cuya propiedad se litiga, sobre las cuales se haya dictado una prhibicin de enajenar

    La condonacin del dolo futuro (1465)

    La deudas contraidas en juegos de azar, la circulacin de libros prohbidos, laminas obcenas, engeneral los contratos prohbidos por las leyes (1466)

    Qu es la causa

    La causa es el motivo (jurdico) que induce a la celebracin de un acto o contrato (1467)

    Caractersticas

    1. Debe ser real2. No es necesario expresarla3. debe ser lcitaTeoras en torno a la causa

    En torno al requisito en la causa se han postulado diversas teoras, algunas de ellas:

    1. Anticausalistas, Planiol seala que la causa de los actos jurdicos es abstracta por lo que suexistencia es inutil

    2. Doctrina clsica, Domat y Pothier: establecen que la causa sera no de los contratos, sino de lasobligaciones y se encontrara representada por lo que ser persigue con el acto, encontrandose

    una causa comn y abstracta para cada categora de contrato.

    Qu tipos de causa existen

    En la teora de la causa distinguimos:

    1. Causas materiales: el contenido de las disposiciones del contrato2. Eficiente: voluntad de las partes sobre la que recae el concentimiento3. Formal: lo expresado mediante las solemnidades4. Final: motivo o fin por el se celebra el acto o contratoQu son las formalidades

    Requisitos externos que la ley exige para la validez de ciertos actos o contratos. Se clasifican en:

    1. Solemnidades propiamente tales:Aquellas en caso de no existir provocan la nulidadabsoluta del acto o contrato o su inexistencia.

    2. Habilitantes: La que se requieren conforme al estado o calidad de algunas personas para quesus actos sean validos

    http://catedra.org/que-es-la-causa.htmlhttp://catedra.org/teorias-en-torno-a-la-causa.htmlhttp://catedra.org/teorias-en-torno-a-la-causa.htmlhttp://catedra.org/que-tipos-de-causa-existen.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-solemnidades.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-solemnidades.htmlhttp://catedra.org/que-tipos-de-causa-existen.htmlhttp://catedra.org/teorias-en-torno-a-la-causa.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-causa.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    10/18

    3. De prueba:Aquellas que no afectando la validez del acto jurdico, en caso de ausencia, impidenla utilizacin de ciertos medios de prueba

    4. De publicidad:Aquellas que se requieren para que el acto sea oponible a terceros:1. Formalidades de publicidad por simple noticia2.

    Formalidades de publicidad sustanciales, se precave a terceros de la celebracin de un actoque puede ser de su inters

    5. FiscalesCules son los efectos de los actos jurdicos

    1. Los contratos validamente celebrados son ley para los contratantes2. Los contratos deben cumplirse de buena fe3. Producen sus efectos inmediatamente, salvo que se encuentren sujetos a alguna modalidad4. Ante el incumplimiento el acreedor puede exigir el cumplimiento forzado o la resolucin, ambas

    con indemnizacin de perjuicios.

    Clasificacin

    En atencin a los elementos de los actos jurdicoso Esencialeso Naturaleso Accidentales

    En atencin a su relacin de causalidado Directoso Indirectos

    La ineficacia de los actos jurdicos

    Los actos jurdicos no producirn efectos cuando:

    1. Sean inexistentes por no contener un elemento de la esencia2. Sean declarados nulos3. Se decrete su resolucin4. Se declare inoponible5. Se renuncie en los casos en que est permitido6. Se revoque7. Se deje sin efecto por mutuo acuerdo de las partes.Qu es la inexistencia

    http://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/la-ineficacia-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inexistencia.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inexistencia.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inexistencia.htmlhttp://catedra.org/la-ineficacia-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/cuales-son-los-efectos-de-los-actos-juridicos.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    11/18

    La inexistencia es el resultado de la ausencia de elementos esenciales del acto jurdico que impiden

    que este nazca a la vida del derecho, as la falta absoluta de voluntad, objeto, causa o solemnidades

    har que no llegue a producirse el acto.

    Esta teora ha sido acogida por nuestra jurisprudencia, pero equiparando la inexistencia a la nulidad

    absoluta, aun cuando tienen sobradas diferencias:

    1. En la inexistencia el acto no produce efecto alguno2. No requiere ser declarada3. No se puede sanear nunca4. No se puede ratificar5. No procede la prescripcinQu es la nulidad

    La nulidad es la sancin legal por la omisin de los requisitos y formalidades que se establecen para

    la validez de los actos, segn su especie y la calidad y estado de las partes.

    El artculo 1681 establece que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la

    ley prescribe para la validez del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las

    partes.

    Cul es el efecto de la nulidad

    La nulidad pronunciada por sentencia ejecutoriada produce los siguientes efectos:

    1. Da derecho para que las partes del acto o contrato sean restituidas a la misma situacin en quese encontraban antes de contratar, pero no faculta a esta restitucin por lo que se ubiere dado

    con objeto o causa iltita a sabiendas.

    2. Da accin reivindicatoria contra terceros poseedores3. La nulidad opera con efecto retroactivoQu tipos de nulidad conoce y cuales son sus causas

    La nulidad puede ser absoluta o relativa:

    Nulidad absoluta: Sancin legal establecida por la omisin de requisitos legales atendidosnaturaleza o especie del acto o contrato.

    o La omisin de requisitos y solemnidades establecida por ley en atencin a la naturaleza deellos y no a la calidad o estado de las partes

    o Falta de objeto lcitoo Falta de causa lcitao Error esencialo Actos que prohbe la ley

    Nulidad relativa: Sancin legal establecida en atencin a la fata de requisitos relativos a lacalidad o estado de las partes.

    http://catedra.org/que-es-la-nulidad.htmlhttp://catedra.org/cual-es-el-efecto-de-la-nulidad.htmlhttp://catedra.org/que-tipos-de-nulidad-conoce-y-cuales-son-sus-causas.htmlhttp://catedra.org/que-tipos-de-nulidad-conoce-y-cuales-son-sus-causas.htmlhttp://catedra.org/cual-es-el-efecto-de-la-nulidad.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-nulidad.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    12/18

    o Los actos de los relativamente incapaceso Error substanciao Error en la calidad accidental, cuando esta ha sido la causa que ha llevado a contrataro Error en la personao

    Dolo determinanteo Fuerza moral grave, actual e inminente, injusta y determinanteo La falta de un requisito en atencin a la calidad y estado de las partes cuando la ley no

    establece otra sancin

    o todos los dems casos que se sancionan con nulidad relativa.Paralelo entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa

    Podrn solicitar la nulidad de un acto o contrato:

    Nulidad absoluta Nulidad relativa

    Pueden alegarla

    1. Todo el que tenga inters en la declaracin denulidad del acto o contrato, salvo el que ha

    ejecutado el acto o contrato sabiendo, o

    debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

    En sus caracterticas:

    1. Declarada por el juez incluso de oficio2. Legitimaria activo, todo quien tenga inters3. No puede ratificarse por las partes4. Se sanea por el transcurso de 10 aos.5. La accin para solicitarla en irrenunciable.

    Pueden alegarla

    1. La parte en cuyo beneficio se ha establecido2. sus herederos3. los sesionarios, con excepcin del relativamente

    incapz que dolosamente induzca a celebrar con el

    En sus caractersticas:

    1. Declarada judicialmente2. Legitimario activo aquel en cuyo beneficio se ha

    establecido

    3. Puede ratificarse por las partes4. Se sanea por el transcurso de 4 aos5. No puede declararse de oficio

    Qu son las prestaciones mutuas

    Declara la nulidad de un acto o contrato, las partes deberan volver al estado en que se encontraban

    antes de su celebracin, para esto deberan seguirse las reglas de las prestaciones mutuas que

    establecen que se deber restituir y cmo.

    Esta regulada a proposito de la accin reivindicatoria y en general se establece:

    1. Se deber entregar la cosa, con todos sus accesorios2. Las mejoras se dividen en necesarias, utiles y voluptuarias

    1. las necesarias seran abonadas distinguiendo:1. Si son permanentes, se abonan completamente2. Si no son permanentes, se abonan en cuanto aprevechen al reivindicante

    2. Las tiles sern abonadas:1. Al poseedor de buena fe

    http://catedra.org/paralelo-entre-los-titulares-de-la-nulidad-absoluta-y-la-nulidad-relativa.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-prestaciones-mutuas.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-prestaciones-mutuas.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-prestaciones-mutuas.htmlhttp://catedra.org/paralelo-entre-los-titulares-de-la-nulidad-absoluta-y-la-nulidad-relativa.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    13/18

    2. El poseedor de mala fe podr retirarlas en la medida que no causen detrimento3. Las mejoras voluptuarias no se abonan, pero podrn ser retiradas en la medida que no

    causen detrimento

    Reglas especiales de las prestaciones mutuas en la nulidad

    En la nulidad las prestaciones mutuas no se realizarn:

    1. Respecto al poseedor de frutos de buena fe2. Respecto al que celebra con una persona incapaz, sin lo requisitos que establece la ley, en cuento

    la persona incapaz se haya hecho ms rica, se entiende que lo es cuando se hubieren sido

    necesarias o no siendolo subsistan y quiera reterlas

    3. El que paga por objeto o causa ilcitas a sabiendasOtras ineficacias de los actos jurdicos

    Los actos jurdicos no producen sus efectos, fuera de la inexistencia y nulidad en los siguientes

    casos:

    1. Resolucin2. Inoponibilidad3. Renuncia4. Revocacin5. Resciliacin o mutuo discensoQu es la inoponibilidad

    La inoponibilidad es la ineficacia que tiene un acto jurdico valido frente a determinados terceros.

    Se clasifcan:

    1. Inoponibilidades emanadas de un acto jurdico vlido:1. Inoponibilidades de forma:

    1. Inoponibilidad por falta de formalidades de publicidad2. Inoponibilidad por falta de fecha cierta

    2. Inoponibilidades de fondo:1. Inoponibilidad por falta de concurrencia2. Inoponibilidad por fraude3. Inoponibilidad por clandestinidad4. Inoponibilidad por lesin de los derechos adquiridos5. Inoponibilidad por lesin de las asignaciones forzosas

    2. Inoponibilidades provenientes de la nulidad de un acto jurdico.Qu es la resolucin

    http://catedra.org/reglas-especiales-de-las-prestaciones-mutuas-en-la-nulidad.htmlhttp://catedra.org/otras-ineficacias-de-los-actos-juridico.htmlhttp://catedra.org/otras-ineficacias-de-los-actos-juridico.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inoponibilidad.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inoponibilidad.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-resolucion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-resolucion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-inoponibilidad.htmlhttp://catedra.org/otras-ineficacias-de-los-actos-juridico.htmlhttp://catedra.org/reglas-especiales-de-las-prestaciones-mutuas-en-la-nulidad.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    14/18

    Es la situacin en que un acto jurdico puede cesar sus efectos y eliminarse los ya producidos si

    sobreviene un hecho determinado, o el propio acto es capaz de generar esas consecuencias.

    Qu es la revocacin

    La revocacin es la ineficacia que generan ciertos actos jurdicos que permiten la retractacin de la

    voluntad de su autor (actos unilaterales) o en los casos que lo permite expresamente la ley (actos

    bilaterales)

    Ejemplo de revocacin en actos unilaterales tenemos en el testamento y en las donaciones

    revocables, y en actos bilaterales en el mandato.

    Qu es la resciliacin

    La resciliacin o mutuo discenso es el acuerdo de voluntades destinado a dejar sin efecto un acto o

    contrato.

    Qu es la rescindibilidad

    La rescindibilidad es la posibilidad de declarar la nulidad relativa de un acto o contrato.

    Qu es la renunciaLa renuncia o desistimiento unilateral es la facultad que tiene una de las partes de un acto jurdico

    de poner trmino al contrato por su propia voluntad.

    Una de las formas de renuncia es el deshaucio en el contrato de trabajo y en el contrato de arriendo.

    Qu son las modalidades

    Las modalidades son ciertas clusulas accesorias que modifican los efectos normales de un acto

    jurdico.

    Son:

    1. La condicin2. Plazo3. ModoLa doctrina agrega:

    1. La representacin2. La solidaridadCaractersticas

    Son accidentales excepcionales no se presumen no son un requisito de existencia, ni validez de los acros jurdicosQu es la condicin

    http://catedra.org/que-es-la-revocacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-resciliacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-rescindibilidad.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-renuncia.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-modalidades.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/que-son-las-modalidades.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-renuncia.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-rescindibilidad.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-resciliacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-revocacion.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    15/18

    La condicin es la modalidad de los actos jurdicos que consiste en un hecho futuro e incierto del

    cual pende el nacimiento o extincin de una derecho.

    Cules son los elementos de la condicin

    La condicin posee los siguientes elementos:

    Hecho futuro Hecho inciertoCmo se clsifica la condicin

    La condicin se puede clasificar:

    1. En atencin a sus efectos1. Condiciones suspensivas2. Condiciones resolutorias

    1. Resolutoria ordinaria2. Resolutoria tcita3. Pacto comisorio

    2. En atencin a la accin que representan:1. Positivas2. negativas

    3. En atencin a la pisibilidad de su ocurrencia1. Posibles2. Imposibles

    1. Fsicamente imposible2. Moralmente imposible3. Inintelegible

    4. En atencin a la voluntad en su cumplimiento1. Potestativas

    1. Simplemente potestativas2. Puramente potestativas

    2. Casuales3. Mixtas

    5. En atencin al estado en que se encuentran:1. Pendientes2. Cumplidas3. Fallidas

    Qu es el plazo

    El plazo es una de las modalidades que pueden revestir los actos jurdicos y que consiste en el hecho

    futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extincin de un derecho.

    http://catedra.org/cuales-son-los-elementos-de-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/cuales-son-los-elementos-de-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/como-se-clasifica-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-plazo.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-plazo.htmlhttp://catedra.org/como-se-clasifica-la-condicion.htmlhttp://catedra.org/cuales-son-los-elementos-de-la-condicion.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    16/18

    Cules son los elementos del plazo

    Los elementos del plazo son:

    1. Hecho futuro2. Hecho ciertoQu clases de plazo se pueden establecer

    El plazo lo podemos clasificar:

    1. De acuerdo a su fuente:1. Convencional o voluntario2. Judicial3. Legal

    2. De acuerdo a la forma en que se expresa1. Expreso2. Tcito

    3. Conforme a sus efectos1. Suspensivo: aquel hecho futuro y cierto del cual pende la exigibilidad de una obligacin2. Extintivo: Produce el trmino de los efectos de un acto o contrato

    4. En atencin al estado en que se encuentra1. Pendiente2. Cumplido

    Otras clasificaciones son:

    1. En atencin a la preclusin de los derechos que en el se ejercen1. Fatales2. No fatales

    2. En atencin a su continuidad1. Das corridos2. Das hbiles

    Paralelo entre Condicin y Plazo

    http://catedra.org/cuales-son-los-elementos-del-plazo.htmlhttp://catedra.org/que-clases-de-plazo-se-pueden-establecer.htmlhttp://catedra.org/paralelo-entre-condicion-y-plazo.htmlhttp://catedra.org/paralelo-entre-condicion-y-plazo.htmlhttp://catedra.org/que-clases-de-plazo-se-pueden-establecer.htmlhttp://catedra.org/cuales-son-los-elementos-del-plazo.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    17/18

    Condicin:

    Suspende el nacimiento de un derecho Puede encontrarse fallida es una modalidad hechos futuros permiten impetrar medidas conservativas Puede repetirse lo que se ha dado antes de que

    se cumpla la condicin

    No se puede establecer judicialmente

    Plazo:

    Suspende el ejercicio de un derecho No puede encontrarse fallida por que es un hecho

    cierto

    es una modalidad hechos futuro permiten impetrar medidas conservativas El plazo no da derecho a repetir antes de que se

    cumpla

    Existen plazos judiciales.

    Qu es el modo

    El modo es una modalidad de los actos jurdicos que consiste en la carga impuesta a una persona a

    quien se otorga una liberalidad.

    El incumplimiento del modo no da derecho a resolver el acto o contrato, ya que la resolucin no esun elemento de su naturaleza, aunque si puede pactarse por las partes.

    En caso de incumplimiento solo faculta a exigir su cumplimiento forzado, salvo que ceda en su

    exclusivo beneficio.

    En caso de imposibilidad en su cumolimiento, permite el cumplirse por equivalencia.

    Se encuentra tratado con ocasin de las asignaciones modales, aunque nada impide que se pacte

    tambin en oblifaciones entre vivos.

    Qu es la representacin

    La representacin es una figura jurdica por la cual los efectos de un acto jurdico se radican en una

    persona distinta del que lo celebr.

    Fuentes:

    La representacin puede ser legal o voluntaria, no existe la representacin judicial ya que esta es

    siempre legal.

    Requisitos

    1. Declaracin de voluntad del representante2. Contemplatio dominio, es decir que se haya actuado en nombre ajeno3. Exitencia de poder suficiente para actuarClasificacin:

    Expresa Tcita

    http://catedra.org/que-es-el-modo.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-representacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-la-representacion.htmlhttp://catedra.org/que-es-el-modo.html
  • 7/27/2019 Derecho Civil en Preguntas y Respuestas. AJ

    18/18

    Legal VoluntariaLa representacin como modalidad

    Se ha discutido la naturaleza jurdica de la representacin, hoy la doctrina es ms o menos conteste

    en conplarla como una modalidad de los actos jurdicos, por cuanto modifica sus efectos normales,

    radicandolos en una persona distinta que el actor.

    Teoras sobre la representacin:

    1. De la ficcin2. del mensajero o nuntius3. de cooperacin de voluntades4. de la modalidad del acto jurdico5. del derecho objetivoLa solidaridad como modalidad de los actos jurdicos

    Parte de la doctrina explica la naturaleza jurdica de la solidaridad desde las modalidades de los

    actos jurdicos, por cuanto modifica sus efectos naturales obligando a uno de los deudores o

    facultando a uno de los acreedores, a pagar el total de la deuda o a recibir su pago.

    http://catedra.org/la-solidaridad-como-modalidad-de-los-actos-juridicos.htmlhttp://catedra.org/la-solidaridad-como-modalidad-de-los-actos-juridicos.html