Descuento por impuestos pagados al exterior

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Descuento por impuestos pagados al exterior Natalia Quiñones Cruz Socia

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Descuento por impuestos pagados al exterior

Natalia Quiñones CruzSocia

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Alivio de la doble imposición internacional

• La doble imposición internacional se genera siempre que un residente de un Estado obtiene ingresos por sus actividades o transacciones en otro Estado (estado de la fuente). – En el modelo económico actual de la globalización un gran porcentaje de negocios

involucra transacciones en el extranjero.

• Para evitar que este fenómeno afecte a sus ciudadanos, los Estados contemplan alivios multilaterales (ej. CAN), bilaterales (ej. CDIs con España, Chile y Suiza) y unilaterales, como el descuento por impuestos pagados en el exterior.– Principio de neutralidad en la exportación de capitales.

• Por lo general los países que contemplan la tributación por renta mundial optan por adoptar el modelo del crédito tributario, en vez de permitir la exención o el discutido tax sparing.

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Alivio de la doble imposición internacional

Caso hipotético sin alivio

• Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100

• Impuesto pagado en B =$35• Impuesto en Colombia = $33• Impuesto total = $68

• Utilidad para A después de impuestos = $32

Caso hipotético con alivio

• Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100

• Impuesto pagado en B =$35• Impuesto teórico en Colombia =

$33• Crédito fiscal en Colombia = $33• Impuesto total = $35

• Utilidad de A después de impuestos = $65

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Características generales del crédito o descuento

• Colombia adoptó el mecanismo del crédito o descuento tributario para el alivio unilateral de la doble imposición, en razón del sistema de tributación por renta mundial.

• El crédito se caracteriza por permitir el descuento de los impuestos (renta y retenciones) que el contribuyente colombiano haya pagado en el exterior respecto de sus ingresos de fuente extranjera, disminuyendo así el impuesto a pagar en Colombia.– Se aplican limitaciones respecto de la cuantía del descuento para evitar que Colombia

subsidie las tarifas más altas de renta que impone un tercer país.

• El crédito directo se otorga por los impuestos pagados directamente por el contribuyente, mientras que el indirecto se otorga por los impuestos pagados por las compañías controladas que distribuyen dividendos al contribuyente.

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El art. 254 E.T. 1. Ámbito de aplicación

Personal:

• El descuento se permite para los contribuyentes nacionales (personas naturales y jurídicas) y para los extranjeros residentes por cinco años o más (sujetos a tributación por renta mundial).

Objetivo:

• Sólo se aplica a rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de la fuente.

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Comentarios al ámbito de aplicación

• Ventajas del ámbito en la actual redacción:– El artículo actual aclara que el descuento se puede aplicar por todas las personas

obligadas a tributar por la renta mundial en Colombia, incluyendo los extranjeros residentes por más de cinco años.

• Conflictos por el ámbito en la actual redacción:– El descuento se aplica a rentas de fuente extranjera de acuerdo con la clasificación de

los artículos 24 y 25. Hay varios casos de rentas de fuente nacional que podrían estar gravadas en el extranjero pero no serían susceptibles de descuento:• Intereses económicamente vinculados al país• Servicios de asistencia técnica• Servicios técnicos• Rentas vitalicias cuyo precio esté económicamente vinculado al país• Dividendos de sociedades extranjeras con negocios o inversiones directas o indirectas en

Colombia• Venta de mercancías fabricadas o transformadas en Colombia

– Los vehículos de inversión que no tienen personería jurídica no están contemplados en el ámbito personal, creando una desventaja injustificada para este tipo de entidades.

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Comentarios al ámbito de aplicación

– Hay conflictos sobre el requisito de “sujeción al impuesto sobre la renta”, pues en algunos países la sujeción se considera solamente para efectos de la obligación de presentar declaración de renta, sin incluir las retenciones en la fuente.

– La determinación de las equivalencias al impuesto sobre la renta presenta dificultades en países como México (IETU) y Brasil (Pis y Cofins).

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Limitación del descuento directo

• El impuesto pagado en el exterior por el contribuyente residente colombiano puede ser restado directamente del impuesto a pagar en Colombia, siempre que el monto del descuento no exceda del impuesto teórico que pagarían dichas rentas en Colombia.

• Ejemplo:

Empresa colombiana construye dos obras civiles en dos países del exterior, por lo cual recibe ingresos por mil millones de pesos ($1.000.000.000) en 2011. Debido a la permanencia de la obra, la empresa declara renta en uno de los países de la obra y paga el equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000). En el otro país la empresa no está obligada a declarar, pero sus ingresos son sometidos a una retención de ciento ochenta millones ($180.000.000).

Dado que el impuesto teórico sobre los ingresos de mil millones en Colombia sería de trescientos treinta millones ($330.000.000), la empresa sólo podrá descontar este monto, obteniendo un exceso de créditos por cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

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Requisitos para aplicar el descuento indirecto

1. • Participación mínima directa sobre el 15% de las acciones con derecho a voto para

descuento de primer y segundo nivel.

2.

• Participación mínima indirecta sobre el 15% de las acciones con derecho a voto para descuento de segundo nivel. Para determinar esta participación, deberá multiplicarse el porcentaje de participación sobre la subordinada de primer nivel por el porcentaje de participación de ésta subordinada sobre la subordinada de segundo nivel.

3. • Certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva

o en su defecto prueba idónea. La idoneidad probatoria se mide según los estándares colombianos.

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• Primer nivel:

• Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria también podrá aplicar el descuento sobre los dividendos percibidos.

• Colombia no grava las utilidades no distribuidas por empresas controladas en el exterior. Tanto el impuesto como el descuento se dan únicamente al momento de la repatriación del capital vía dividendo.

Limitación del descuento indirecto

Matriz en Colombia

Subsidiaria en el exterior

80%Dividendos

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Procedimiento para el descuento primer nivel

1. Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D)

2. Se calcula la limitación (L) para el descuento, que es equivalente al impuesto que se hubiera pagado en Colombia por la utilidad: D x 33% = L

3. Se multiplica este monto por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t)

D x t = Descuento

3. La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento.

4. El descuento en ningún caso debe superar la limitación: D ≤ L

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• Segundo nivel:

• Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria de segundo nivel también podrá aplicar el descuento siempre que su participación en la empresa que obtiene la utilidad sea mayor al 15%. No es posible aplicar el descuento a subordinadas del tercer nivel.

Limitación del descuento indirecto

Matriz en Colombia

Subsidiaria en el exterior

80%

Subsidiaria en el exterior

80%

Dividendos

Dividendos

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Procedimiento para el descuento de segundo nivel

1. Se calcula la participación del contribuyente residente en Colombia en la sociedad de segundo nivel (en el caso anterior, 80% x 80% = 64%). Si supera el 15 por ciento, procede el descuento.

2. Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D)

3. Se multiplica este monto por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t)

D x t = Descuento

4. La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento.

5. El descuento se adiciona con cualquier gravamen que se haya recaudado sobre los dividendos en el país de la sucursal o subsidiaria de primer nivel, con lo cual deben entenderse incluidas las retenciones sobre dividendos.

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Comentarios a la limitación

• No es claro si se pueden tomar los costos y gastos necesarios para la obtención de la renta en el exterior al momento de calcular la limitación (L), en cuyo caso el monto del descuento se reduciría considerablemente dependiendo de la actividad que generó el ingreso en el extranjero.

• En el crédito directo, no es claro si el contribuyente puede sumar el total de los ingresos extranjeros obtenidos en distintos países y hacer un promedio de las tarifas de renta para calcular el descuento que procede por cada período fiscal, o si se debe calcular la limitación para cada país de manera separada. Si se admite el promedio de tarifas, puede aumentar significativamente el monto del descuento, dependiendo de los países de donde proviene el ingreso.

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Comentarios a la limitación

• No hay obligación de distinguir entre los distintos tipos de ingresos de fuente extranjera, de manera que podrían restarse los costos y gastos totales de los ingresos totales, incluyendo aquéllos que se obtuvieron sin mayores costos, para incrementar el valor del descuento.

• Es posible descontar el impuesto pagado aún si posteriormente se obtiene un reembolso.

• No es posible imputar un impuesto teórico si en el país de la fuente se ha otorgado un beneficio fiscal sobre las rentas obtenidas—no procede el tax sparing.

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Carry forward o reutilización del descuento

• El artículo 254 permite que los impuestos pagados en el exterior se traten como descuento “en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes”.

– Se debe respetar el límite del 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

– No está claro si la reutilización del crédito permite enjugar el total de los impuestos pagados en el exterior, aún si exceden la limitación (L) que se calculó en el año del ingreso. Ej.: un impuesto del 35% pagado en Estados Unidos excede la limitación del 33% que se pagaría en Colombia. Podría llevarse el 2% restante como descuento en el año gravable siguiente?

– No se requiere obtener ingresos de fuente extranjera para aplicar los descuentos acumulados en años posteriores.

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Descuento según tratados: Chile

Art. 23: (…)

2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:

 

Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

 

i) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría;

 

ii) el descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales;

 

iii) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).

 

Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Chile.

 

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Descuento según tratados: España

Art. 22: La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:

a) Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

i) La deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante;

ii) La deducción o descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales;

iii) La deducción o descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante.

 

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Gracias por su amable atención.

Natalia Quiñones Cruz

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