Diagnóstico de personal y organización.

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DIAGNÓSTICO DE PERSONAL Y ORGANIZACIÒN. PEIC INSTITUCIONAL DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CUMPLE EL PERSONAL DEL PLANTEL: PERSONAL DIRECTIVO: PERSONAL DOCENTE TITULAR PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL OBRERO TURNOS N ° CARGOS MAÑANA 0 1 SECRETARIA TARDE ALTERNO TURNOS CARGOS MAÑANA X DIRECTORA (E) TARDE X DIRECTORA (E) ALTERNO 01 TOTAL 01 TURNOS CARGOS MAÑANA 05 DOCENTES TARDE 03 DOCENTES LICENC. SIND. 01 AUXILIAR COMISION DE S. 01 DOC. SIN MATRICULA TOTAL 10 TURNOS CARGOS MAÑANA 01 ASEADORA (S) TARDE 01 ASEADORA ALTERNO TOTAL 02

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Esta pestaña contiene todo lo relacionado a la organización del personal que labora en el C.E.I YARE. así como las normas de convivencia y el consejo educativo de la institución.

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DIAGNÓSTICO DE PERSONAL Y ORGANIZACIÒN.

PEIC INSTITUCIONAL

DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CUMPLE EL PERSONAL DEL PLANTEL:

PERSONAL DIRECTIVO:

PERSONAL DOCENTE

TITULAR

PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL OBRERO

TURNOS N°

CARGOS

MAÑANA 01 SECRETARIA

TARDEALTERNO

TOTAL 01

PERSONALDOCENTE SUPLENTE

TURNO CANTIDADMAÑANA 02

TARDE 01

TURNOS N° CARGOSMAÑANA X DIRECTORA

(E)TARDE X DIRECTORA

(E)ALTERNO 01

TOTAL 01 TURNOS N° CARGOSMAÑANA 05 DOCENTESTARDE 03 DOCENTESLICENC. SIND.

01 AUXILIAR

COMISION DE S.

01 DOC. SIN MATRICULA

TOTAL 10

TURNOS N° CARGOSMAÑANA 01 ASEADORA (S)TARDE 01 ASEADORAALTERNO

TOTAL 02

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TOTAL 03

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PLANTEL

PEIC INSTITUCIONALORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN

CARMEN NEGRÍN Directora Encargada

Yicsir SalazarComisión de Servicio

María Loreto,Carmen AcevedoCambio de actividad.

Marol AlvaradoMaría Loreto

C.S.A.

Scarleth HernándezSecretaria

Grupo 1

Mañana Rosa Toro (titular)

Tarde Mariela Aular (titular)Francys Moreno (sup.)

Grupo 3

Mañana Marol Alvarado (titular)

Tarde María Coelho (titular)Moiselys Bernal (sup.)

Vicela RodríguezNancy Perales

Bedel o Aseadoras

Grupo 2

Mañana Geovanny Bermúdez (titular)

Mayerlin Negrín (sup.)

Tarde Rosa Vargas (titular)Nayeri Brito (sup.)

DOCENTES

PERSONAL ADMINISTRATIVO

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NORMAS DE CONVIVENCIA DEL

CEI YARE APORTE POR DIPLOMADO

El C.E.I YARE. Está ubicado en San Francisco de Yare sector las Piñas Municipio Simón Bolívar, atiende niños y niñas con edades comprendidas entre 3 años 6 meses y 6 años, tiene buena posición geográfica, gozando de excelente acceso, por lo general es un lugar bien solicitado.

Aunado a esto goza de buenas instalaciones y un personal altamente calificado para desempeñar la labor docente.

Es importante señalar que esas mismas condiciones que favorecen a la institución son motivos de algunas situaciones que generan descontrol en el buen funcionamiento de la institución.

Esas condiciones vienen dadas ya que al atender niños de esa edad algunos representantes acompañan a sus representados y permanecen más del tiempo reglamentario dentro de la institución con la excusa de que lloran, que están pequeños y otras razones argumentadas por ellos. También es importante señalar que otros representantes quieren venir a saber de sus hijos(as) a cualquier hora del día, sin prever las horas de trabajos de las maestras y lo ocupadas que están para atenderlos.

Aunado a esto también se señala la poca importancia que le dan a la apariencia personal, cuando vienen a buscar a sus hijos(as), el vocabulario utilizado, la manera de corrección que aplican con sus representados y otras situaciones que van afectando el clima institucional.

es conveniente mencionar que para el buen funcionamiento de la institución se elaboraron las siguientes normas de convivencia. Normas que fueron realizadas con los entes involucrados en el proceso educativo, docentes, representantes, niños(as) personal administrativo, personal obrero, personal del programa MIPAE, madres voluntarias. La intención de hacerlas con el personal es que todos sean los responsables de velar por el buen funcionamiento de la institución y velar por su sano desarrollo. Favorecerlo con medidas disciplinarias que permitan la corrección de los actos irregulares que se puedan presentar es importante acotar que estas también son respaldadas con una serie de criterios que permitirán aflorar cual puede ser la acción a tomar cuando se incurra en alguna falta o se desconozca lo planteado en las normas de convivencia de nuestra institución.

Alicia y Norlis hernandez

Madres colabordoras

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Es importante señalar que todas estas normas realizadas en nuestra institución tomo un carácter participativo ya que surge de mesas de trabajo donde cada ente daba su aporte para ir armando dichas normas.

El aspecto legal toma gran peso ya que representa el sustento necesario para la creación de estas normas, se tomaron artículos de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, ley orgánica de educación, ejercicio de la profesión docente, l.O.P.N.A, resolución 058.

Finalmente se espera que todas estas normas sirvan para favorecer el ámbito educativo y permita la toma de conciencia de todos sus actores orientados hacia la primicia de que no podemos exigir nuestros derechos sino cumplimos nuestros deberes.

Centrados en esta línea de ideas permitiremos a nuestro C.E.I YARE enrumbarse hacia el camino del éxito y la excelencia.

TÍTULO I

DE LA INSTITUCIÒN

Artículo 1 : Nuestro Centro de Educación Inicial presta servicio de cuidado y educación a niños/as entre 3,6 Y 6 años.

Artículo 2: El interés del Niño/a, debe ser tomado en cuenta bajo los siguientes parámetros:

A.- Para determinar el interés superior del Niño/Niña, en una situación concreta se debe:

1. Oír la opinión de los niños/as en la Etapa Inicial.

2. Tomar en cuenta, la necesidad de equilibrio entre los derechos y las garantías de los niños /as y sus deberes

3. Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños/as en la Etapa Inicial.

4. Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de los demás personas y los derechos y garantías de los niños/as.

5. Aceptar la condición específica de los niños/as como personas en desarrollo o con sus necesidades especiales.

6.- Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños/as frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, es decir, sus derechos.

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Artículo 3: Los padres o representantes deben garantizar la educación de los niños/as, por lo tanto, tendrán el deber de inscribirlos oportunamente en la escuela, planteles o instituciones educativas, de exigirles su asistencia regular a Clases, participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones pertinentes al proceso educativo de su hijo (a)

Artículo 4: Las Normas de Convivencia son de aplicación general y de carácter obligatorio, es necesario que sean

Públicas, sin embargo su ignorancia no excusa de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo.

Artículo 5: Los niños/as estarán amparados por el Sistema de Protección el cual está integrado por:

a) Órganos Administrativos: Consejo Nacional, Estatal y Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del

Adolescente y los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Artículo 6: La Institución es fiel cumplidora de las normativas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del

Niño, Niña y el Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, por lo tanto como garantes de los niños y

niñas, en caso de observas algún tipo de maltrato en el niño/a, se procederá a denunciar ante los organismos

competentes, a fin de proteger al niño y niña.

En búsqueda de una participación activa por parte de la familia y la comunidad se organizan talleres, folletos, charlas.

Articulo 7: Con respecto a alguna situación de salud:

Parágrafo Primero: El niño/a esté con afecciones contagiosas y/o requiera de medicamentos de suministro delicado,

deberán mantenerlo en casa sus representantes hasta su recuperación. En caso de que se trate de alergias que producen

mucosidad similar a las gripes, deben los representantes enviar a la Institución constancia firmada por el pediatra.

Artículo 8: La Institución llevará a cabo la evaluación , tal como lo

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Establece el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, basado en la apreciación cualitativa del

desarrollo integral del niño/a, tal como lo pauta el Curriculo de Educación Inicial (2005).

Artículo 9: La Institución consta de un Consejo Educativo, conformado por padres y representantes con la finalidad de trabajar en equipo y ofrecer mejores servicios a la comunidad.

Artículo 10: Los niños/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepción de aquellos que notifiquen por escrito el retiro del niño/a por otra persona. Esta autorización debe ser en original e identificar: nombre, apellido, número de cédula y fotocopia de la misma. En caso de una emergencia podrá comunicarse vía telefónica en la Dirección e informar los datos antes descritos, por su seguridad y la de su hijo debe ser preciso y permitir que se le hagan preguntas indique que es el representante del menor. De no ser así, está prohibida la entrega del niño/a .

TÍTULO II

De los alumnos y alumnas

Derechos de los alumnos y alumnas

Artículo 11: La Institución les ofrece a los niños, respeto, amor y un personal capacitado para su manejo, cuidado y

educación.

Artículo 12: Derecho a ser respetado por sus educadores.

Artículo 13: Todos los niños/as tienen derecho a expresar su opinión en los asuntos de su interés y a que la misma sea tomada en cuenta.

Párrafo Primero: Los niños/as deben tener el derecho de defenderse, de forma personal y directa en el caso de tenerlas herramientas, ya que de lo contrario, tienen el derecho de ser protegido por el adulto que se encuentre en ese momento más cercano, a fin de exigir que se respeten sus derechos.

Artículo 14: Derecho a recibir atención educativa en el año escolar. y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área del plan de estudio correspondiente, en la etapa de preescolar.

Artículos 15: Tienen el derecho de que se cumpla con una jornada diaria, la cual es publicada en cartelera y suministrada a los representantes.

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Artículo 16: La Dirección del plantel o cualquier otra autoridad educativa, no podrán retener los documentos probatorios de los resultados de la evaluación de los alumnos/as.

TÍTULO III

Deberes de los alumnos y alumnas

Artículo 16:Los requisitos esenciales para la inscripción del niño y niña son la Partida de Nacimiento, la Certificación de Vacunas actualizada ,copia de la cédula del representante legal y dos fotografías, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, los cuales sus representantes están en la obligación de entregar y mantenerlos vigentes.

Artículo 17: Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en las normas de convivencia.

Artículo 18: Son deberes de los niños/as, los contemplados en los literales del artículo 93 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la

esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.”

Artículo 26: Del traje escolar: El uniforme escolar deberán portarlo diariamente.

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Artículo 19: La asistencia del alumno/a clase es obligatoria. El horario escolar es en la mañana de 7:30 a.m. a 11:30 am y en la tarde de 12:30 a 4:30pm

Artículo 20: Si el niño llegara después de las 8:00 a.m. o 1:00 pm se deberá la entregar un pase, a el tercer pase del mes, se citará a sus representantes. Esto con el fin de que el niño pueda cumplir con su Jornada Diaria y los padres cumplan con su responsabilidad.

Artículo 21: Disciplina Escolar: La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral de los niños y niñas y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el cumplimiento de los deberes.

Parágrafo Primero: Cada docente establecerá con los niños y las niñas las normas y los límites, en función de lo que Pueden hacer y entender tomando en cuenta su etapa evolutiva. Dialogará en múltiples oportunidades con los niños y las niñas, acerca de las normas a seguir y sus consecuencias. Incorporará a los niños y a las niñas en la importancia de resguardar su integridad física, el respeto a los demás niños/as y adultos del preescolar, la participación activa en la realización de actividades y la necesidad de la conservación del ambiente que nos rodea elaborando conjuntamente las normas a seguir.

Parágrafo Segundo: En caso de que el niño o la niña incurra en la falta a las normas establecidas conjuntamente para el grupo, el docente procederá a conversar con él sobre la razón e inconveniente del acto no permitido; sobre la importancia del respeto a los demás y/o responsabilidad personal; podrá sentarlo a pensar sobre sus acciones y recapacitar sobre ellas; facilitará otras alternativas y formas de resolver conflictos, invitará a reflexionar y verbalizar sobre las consecuencias de sus actos.

En caso de que las acciones inadecuadas del niño o la niña sean reiterativas, se convocará a los padres a una entrevista de la cual se dejará constancia escrita suscrita por los padres, para informarles, escucharlos, analizar y comprender mejor el origen del comportamiento, y poder establecer una estrategia conjunta a fin de superar la situación.

TÍTULO IV

Protección de los niños

CAPITULO I

Artículo 22: En caso de accidentes dentro de la Institución, nosotros nos hacemos responsables del traslado del niño al Centro Hospitalario más cercano sino se consigue comunicación con los padres a fin de ir adelantando mientras los representantes se trasladan al lugar. Para lo cual la institución debe estar autorizado por el o los representantes.

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CAPITULO II

Normas de Seguridad

Artículo 23: Dentro de la Institución está completamente prohibido el fumar cigarrillos, tabaco, ingerir bebidas

Alcohólicas, películas y revistas con informaciones obscenas, todo de conformidad con los artículos 31 y 41 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aunado a las Resolución del Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social N 61330 y el Ministerio de Educación y Deportes N 1201, publicado en Gaceta Oficial N 38106 en

fecha 02 de diciembre de 1988.

Parágrafo Primero: Así mismo, todas las normativas o resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, que sean en beneficio y por la seguridad de los niños y niñas se tomarán como basamento legal dentro de

este capítulo.

TITULO V

Disposiciones del Directivo

CAPÍTLO I

Deberes y atribuciones del Director

Artículo 24: El Director durante el mes de septiembre presentará a la Comunidad Educativa el Proyecto Pedagógico del Plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar. Artículo 67 reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación.

Artículo 25: Son deberes y atribuciones del Director:

1. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamientos de las políticas educativas emanadas de

los organismos superiores.

2. Diagnósticas y evaluar conjuntamente con el equipo de docentes los problemas y

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Prioridades de la institución.

3. Ejercer y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

4. Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la enseñanza de cada nivel.

5. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.

6. Realizar el plan anual de la institución conjuntamente con el equipo técnico docente.

7. Convocar y presidir los Consejos de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a

Consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.

8. Ejercer la dirección de la institución y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

9. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.

10. Recibir y entregar bajo inventario el material de enseñanza, los muebles y juguetes.

11. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

12. Definir conjuntamente con su equipo asesor las estructuras organizativas del plantel y las responsabilidades

del personal adscrito de acuerdo a las denominaciones de sus cargos.

13. Ejecutar las disposiciones aprobadas en el Consejo de Docentes y velar por su correcta aplicación.

14. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la planta física.

15. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas del personal adscrito.

16. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como las demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

17. Proceder a la denuncia ante las autoridades competentes en caso de observar maltratos al niño y/o niña, los cuales están plenamente definidas en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.

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TÍTULO VI

Del Personal Docente

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 26: Se entiende por personal docente lo estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación y 2 del reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

Artículo 27: Las actividades docentes se cumplen dentro del año escolar,de acuerdo con las necesidades educativas y lo que establezca el Calendario Escolar, emitido por el órgano correspondiente.

CAPITULO II

Derechos del Personal Docente

Artículo 28: Son derechos del personal docente, los contemplados en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

Artículo 29: El personal docente gozará de autonomía académica para la enseñanza, establecida para los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. (Trascripción realizada del artículo 10 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente)

en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, así como, lo pautado en cualquier normativa que tenga como fin el beneficio del trabajador.

CAPITULO III

Deberes del Personal Docente

Artículo 30: Son deberes del personal docente, los establecidos en el artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y nos establecidos en las presente normativa.

Artículo 31: Las actividades docentes se deben cumplir dentro del año escolar entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de

julio del año siguiente. A tal efecto el Ministerio del Poder Popular para la Educación publicará anualmente el Calendario Escolar.

Artículo 32: La hora de entrada del personal es en la mañana 7:00 a.m. y la salida a las 12:00 y en la tarde de 12:30 a 5:30 pm

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Artículo 33: Las maestras deberán presentar su planificación todos los lunes el turno de la mañana y los martes el turno de la tarde . La Planificación se cumplirá tomando en cuenta la jornada diaria, que tiene pautada cada salón.

Parágrafo Primero: El personal debe estar en constante actualización y en pleno conocimiento de lo que está Trabajando.

Artículo 34: Deben enseñar a los niños-as a guardar cada cosa en su lugar y mantener todo en absoluto orden.

Artículo 35: Deberán llevarse registros de cada niño y niña, que permita cada tres meses, emitir un análisis objetivos y completos en el Boletín, siendo los mismos supervisados por la Coordinadora y la Dirección.

Parágrafo Primero: Disciplina escolar: En caso de que el niño o la niña incurra en la falta a las normas establecidas para el grupo, el docente procederá a conversar con él sobre la razón e inconveniente del acto no permitido; sobre la importancia del respeto a los demás y/o responsabilidad personal; podrá sentarlo a pensar sobre sus acciones y recapacitar sobre ellas; facilitará otras alternativas y formas de resolver conflictos, invitará a reflexionar y verbalizar sobre las consecuencias de sus actos. En caso de que las acciones inadecuadas del niño o la niña sean

reiterativas, se convocará a los padres a una entrevista de la cual se dejará constancia escrita suscrita por los padres, para informarles, escucharlos, analizar y comprender mejor el origen del comportamiento, y poder establecer una Estrategia conjunta a fin de superar la situación. En concordancia con el artículo 29 de la presente Normas de Convivencia.

Artículo 36: Los niños/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepción de aquellos que notifiquen.

Artículo 37: Se debe tomar asistencia del alumnado/a diariamente en forma obligatoria. A la tercera inasistencia del Niño/a deberán notificar a la Dirección sin excepción.

Artículo 38: A la hora de entregar circulares o cualquier comunicación las maestras deben engraparlas o pegarlas en el Cuaderno de enlace teniendo el control de ésta situación, para evitar malos entendidos con los representantes.

Artículo 39: El docente debe tener su cuaderno de planificación dentro de la Institución y con planificaciones al dia,de colocar suplente el mismo se guiará de los apuntes.

Cuaderno de registros, cuaderno de planificaciones y borradores de boletas ya que la falta de esta información va en perjuicio de la continuidad en la evaluación del niño/a.

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Artículo 40: Los niños/as siempre deberán mantenerse limpios y colocarles su delantal para trabajar con pinturas.

Artículo 41: Se debe mantener en todo momento buena presencia, postura y sobre todo higiene.

Artículo 42: El personal obrero, docente y administrativo debe vestirse con ropa adecuada en la Institución.

Artículo 43: La relación con los representantes, siempre debe ser en forma respetuosa.

Artículo 44: La comunicación hacia los niños/as debe ser en todo momento cordial, didáctico y amoroso, si hay que

impartir disciplina, se realizará a través de los mecanismos educativos respectivos, tomando siempre en cuenta la etapa evolutiva y condición del niño/a.

Artículo 45: Es obligatorio cumplir con el Cronograma Educativo establecido por la Institución.

Parágrafo Primero: La docente no deberá abandonar el aula. En caso de necesitar salir de la misma, deberá solicitar la presencia de una persona adulta que se responsabilice por el grupo.

Articulo 46: Está prohibido el uso de celulares en horas de trabajo, cualquier descuido puede causar accidentes, el

Artículo 47: En caso de accidentes debe hacerse reporte y pasarlo a la Dirección para la firma y el sello, esto es de carácter obligatorio.

Artículo 48: En caso de que la docente esté trabajando con niños con necesidades especiales que requieran de la presencia del representante, deben en primer lugar establecerles las normas del salón por escrito.

Parágrafo Primero: El tutor debe haber consignado sus documentos y firmado Artículo 49: las normativas de la Institución por la Dirección.

Parágrafo Segundo: En caso de presentarse algún percance en la Institución, se notificará de inmediato a la Dirección, quien se encargará de canalizar la solución, tomando en cuenta que este personal es contratado directamente por el representante

CAPITULO IV

De las Faltas y de las Sanciones

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Las pautas generales para la instrucción del expediente en caso de falta, a fin de averiguar y determinar las faltas cometidas, están contempladas en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación

Artículo 50: Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves. Las cuales están pautadas en

los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica de Educación y 150 y 151 de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Docente.

Artículo 51: Las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 121 de la Ley

Orgánica de Educación y el 153 del Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente son:

a) Amonestación oral

b) Amonestación escrita

c) Separación temporal del cargo

d) Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente

Artículo 52: La amonestación oral y amonestación escrita, serán encargadas de sancionarlas el Director del plantel, jefe de Distrito, Jefe o Director de Zona Educativa, tal como lo establece los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 162 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

Artículo 53: Los docentes podrán intentar los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley

Orgánica de Procedimiento Administrativos contra las sanciones impuestas por las faltas leves.

Artículo 54: Los procedimientos disciplinarios y las instrucciones de los expedientes del personal docente se regirán por lo establecido en los artículos 167 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

TITULO VII

Personal Administrativo

CAPÍTULO I

Derechos del Personal Administrativo

Artículo 55: El personal administrativo y obrero tiene el derecho de tener todos los beneficios que están estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento.

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CAPITULO II

Deberes del Personal Administrativo

Artículo 56: Tanto el personal administrativo como obrero deberán cumplir con la buena presencia.

Artículo 57: Se debe mantener en todo momento buena presencia, postura y sobre todo higiene.

Artículo 58: El personal administrativo que tiene bajo su mando la responsabilidad de niños y niñas, debe utilizar sus estrategias para educar, reforzar y establecer disciplinas acordes a las edades de los niños, siempre manteniendo el respeto a los derechos del menor. El personal Administrativo, dentro de su horario deberá realizar guardias en la puerta a las 7:30 a.m., 12:30 p.m. Estas Guardias rotativas, son establecidas y aprobadas por la Dirección, a fin de que los representantes dejen y retiren a sus hijos con rapidez y seguridad. Además de eso presten apoyo a las docentes.

Artículo 59: Deben enseñar a los niños-as a guardar cada cosa en su lugar y mantener todo en absoluto orden, limpieza y cuidado, a través de experiencias gratificantes y vivénciales.

Artículo 60: En caso de observarse alguna situación que profesionalmente le llame la atención de algún niño y teniendo registro que la conducta se a presentado en varias oportunidades, está en la obligación de informar a la Docente, a fin de notificar a la Dirección.

Artículo 61: Los niños/as solo deben ser entregados a sus representantes. Con excepción de aquellos que notifiquen por escrito el retiro del niño/a por otra persona. Esta autorización debe ser en original e identificar: nombre, apellido, número de cédula y fotocopia de la misma. En caso de una emergencia podrá comunicarse vía telefónica en la Dirección e informar los datos antes descritos, por su seguridad y la de su hijo debe ser preciso y permitir que se le hagan preguntas que indique que es el representante del menor. De no ser así, está prohibida la entrega del niño/a y se deberá notificar de inmediato a la Dirección, de cualquier caso irregular.

Artículo 62:La relación con los representantes, siempre debe ser en forma respetuosa.

Artículo 63: La comunicación hacia los niños/as debe ser en todo momento cordial, didáctico y amoroso.

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Artículo 64: La ausencia a su lugar de trabajo, de no ser motivo médico debe cubrirse con incremento en las horas de jornada (previo acuerdo) o cancelar fondo de suplencias.

Artículo 65: El personal administrativo no podrá conversar con el representante algún caso en particular de algún niño o niña, lo debe de hacer la docente(a menos que se solicite su intervención permisada por la docente).

CAPÍTULO III

De las Faltas y De las Sanciones

Artículo 66: En caso de que se cometa alguna falta, las mismas será canalizada bajo lo parámetros siguientes y con basamento en lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento.

Artículo 67: Se procederá a levantar un acta donde se especifique lo ocurrido en forma descriptiva, si existen testigos

Deberán estar presentes. Una vez culminada se procederá a la lectura y estando todos de acuerdo será firmada por todos los presentes. Esta acta será archivada en su expediente personal en caso de tratarse de una falta leve, pero de ser una falta grave serán consignada ante las autoridades competentes.

Parágrafo Primero: Se considera falta grave la siguiente:

Maltrato al niño físico o emocional (gritos, empujar, sacudir, no prestarle ayuda)

TÍTULO VIII

Disposiciones para los obreros

CAPÍTULO I

Derechos de los obreros

Artículo 68: Tienen derecho a que se les respete los beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su

reglamento.

CAPÍTULO II

Deberes de los obreros

Artículo 69: Deben trabajar su carga horario correspondiente tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento.

Artículo 70: Debe venir con vestimenta adecuada a la Institución estén o no estén niños.

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Artículo 71: Debe tener buena presencia, su trato con los representantes debe ser cordial.

Artículo 72: Debe cumplir con el horario y áreas de limpiezas establecidas por la Dirección

Artículo 73: Deben mantenerse actualizada en todo lo que se refiere a su trabajo.

Artículo 74: Está prohibido ausentarse en sus horas de trabajo de salir de la Institución debe firmar un acta señalando el motivo de su salida y colocando la hora de entrada y salida.

Artículo 75: Prohibido el consumo de cigarrillos y licor dentro de la Institución.

Articulo 76: De no asistir debe colocar un suplente que cubra las asignaciones del día.(salvo causa medica justificada)

CAPÍTULO III

De las Faltas y De las Sanciones

Artículo 77: Se llevará los procedimientos establecidos en la Ley Org ánica del Trabajo y su Reglamento

TÍTULO X

De los Padres y Representantes

CAPITULO I

Derechos de los Padres y Representantes.

Artículo 78: Inscribir a su representado en los días y horarios señalados por la Institución

Artículo 79: Tiene derecho a ser informado de los cronogramas de trabajo y de poder compartir los proyectos educativos..

Artículo 80: Recibir evaluación trimestral sobre su representado, así como de cualquier situación que se observe profesionalmente en el niño-a a fin de ser orientados, lo que nos permitirá cumplir con parámetros preventivos.

Parágrafo Primero: Los representantes tienen el derecho de exponer sus casos cuando su niño/a esté diagnosticado como un niño con necesidades especiales. Todo ello basados en exámenes emitidos por profesionales.

Artículo 81: Elegir y ser elegidos como miembros de los Consejos Educativos

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Artículo 82: Tener voz y voto en las asambleas de de Padres y Representantes.

Artículo 83: Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

Artículo 84: Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.

Artículo 85: Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.

Artículo 86: En caso de algún desacuerdo que requieran exponer sobre el servicio prestado, deberán dirigirse a la Dirección, para su canalización y solución.

CAPITULO II

Deberes de los Padres y Representantes

Artículo 87: Los padres, representantes o responsables, tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de sus representados. En consecuencia, deben cumplir con la inscripción de su representado,

Artículo 88:Para dirigirse a las maestras, deberá hacerlo previa solicitud a la Coordinación o a la Dirección, a fin de darles una cita y ofrecerle el tiempo que usted requiera con la profesional.

Artículo 89: Tiene el deber y la obligación de evitar traer al niño/a enfermo, porque esto perjudica al propio niño/a, tomando en cuenta que tiene derecho a ser atendido por un médico y ser medicado de acuerdo a lo que el especialista estipule, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente; por otra parte traerlo en estas condiciones, perjudica al grupo en general al contagiarse. En caso de tratarse de alergias…, deberá traer una constancia expedida por el médico correspondiente en original. En caso de no acudir al especialista y el niño o niña continuar asistiendo enfermo se citará a los representantes, pero en caso de repetirse con frecuencia la situación ocasionando un perjuicio al niño y/o niña, la institución está en la obligación de acudir ante el órgano competente del sistema de protección Municipal a fin de plantear el caso.

Artículo 90: Está prohibido en la Institución el suministro de medicamentos, en caso de ser vitaminas, traer especificado el tratamiento en el cuaderno de enlace, debiéndose engrapar el récipe del pediatra. En caso de fiebres se llamará al representante para que lo venga a recoger y para que indique la dosis del medicamento.

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Artículo 91: Es deber de los representantes evitar que los niños/as traigan juguetes y prendas de oro o plata (cadena y pulseras) a la Institución, por tal motivo, nosotros no nos hacemos responsables de los mismos en caso de extravío o deterioro.

Artículo 92:: Están obligados a devolver la Boleta en el I y II lapso firmada en un plazo de 3 días hábiles, a fin de continuar con las evaluaciones.

Artículo 93: Los padres y representantes deben cumplir con el horario ofrecido y establecido por la Institución, es decir, hora de entrada 7:30 de la mañana y 12:30 de la tarde.

Artículo 94: En caso de que el Niño/a con Necesidades Educativas Especiales, requiera del cupo, es obligatorio antes de su ingreso a fin de determinar si se trata de un niño de alto o medio nivel de funcionamiento entregar informes de Especialistas actualizados. Una vez revisados los informes, se establecerá si el niño o niña requiere de apoyo del representante (temporal o permanente) la finalidad de todo lo anterior es lograr en forma exitosa la inclusión social y educativa tanto para el niño con necesidades educativas especiales como para sus compañeros regulares (niños y niñas) que compartirán un año escolar.

Parágrafo Primero: es deber de los representantes el trabajar en forma conjunta con la escuela y el equipo

Interdisciplinario.

TÍTULO XI

De la Actividad Administrativa

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 95: En caso de que decidan retirar al niño/a del preescolar, deberá ser notificado a la Institución.

Artículo 96: Cada año la Institución dará apertura a las inscripciones internas a través de una comunicación dirigida a los representantes. La misma se llevara a cabo de la siguiente manera. Se elaborara un censo asignándole los días por sector, ocupará la primera prioridad los que vivan en la comunidad de las piñas y los hermanos de los alumnos regulares, después de ese censo se publicara un listado señalando los que quedaron para el nuevo proceso de inscripción, se darán fechas para nuevo ingreso y alumnos regulares por separado. Siendo nuevo ingreso la primera fecha a inscribir ya que será en fechas de clases.

Artículo 97: Se manejará lista de espera para algunos alumnos que no pudieron ingresar y de existir la oportunidad serán tomados en cuenta en orden

Page 20: Diagnóstico de personal y organización.

de la lista de espera (deben tener los requisitos para ser incluidos en la lista de espera).

CAPÍTULO II

De las Multas

Artículo 98: La hora de entrada a la Institución es a las 7:30 a.m. y la de salida es a las 11:30 a.m. en la mañana y en la tarde 12:30 y 4:30pm.De no cumplir se levantara acta señalando la situación, al llegar a la tercera acta se llevara ante el órgano competente.

TITULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 99: Las normativas aquí establecidas son de obligatorio cumplimiento.

CONSEJO EDUCATIVO PEIC INSTITUCIONAL

CONTRALORIA Y FINANZAS

Tovar Daniela V-14298933

García Jackson V-17141316

Salas Luisana V-14967154

Pérez Aleidy V-16578351

Nuñez Johnny V-12821029

ACADÈMICO

Cadiz Yaifreidy V-17473160

Rivero Rosiris V- 17563921

Yajure Ely V- 15582147

Cañongo Ana V- 13598808

Page 21: Diagnóstico de personal y organización.

CULTURA

Mondragón Sandra V- 19959268

Hernández Nonlly V-25228848

Oropeza María V- 14967059

Sarabia Leonel V- 12085915

INFRAESTRUCTURA

Morales Yennifer V- 19960856

Rada Jhonatan V- 13444555

García Melvis V- 21409286

Delgado José V- 17226294

Nuñez Jonny V- 12821029

PADRES Y REPRESENTANTES

Rodríguez Ana V- 14839388

González Rebeca V- 14326797

Contreras Cristina V- 20278610

Torres Gleisis V- 17928025

DEPORTE

Romero Zuleima V- 16202234

Troya Jesús V- 14014323

Ojeda Manuel V- 19494415

Page 22: Diagnóstico de personal y organización.

AMBIENTE, ALIMENTACIÓN Y SALUD

Azuaje Lisbeth V-16810448

Sanoja Betty V- 10888033

Hernández Yaina V- 16357574