DIAGNOSTICO DE PERSONAL Y ORGANIZACIÓN

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PESTAÑA 4

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DIAGNSTICO DE PERSONAL Y ORGANIZACIN El diagnstico del personal y organizacin se conoce a travs de:1. Personal Directivo.Nombre y apellidoC. ICargoFuncin que cumple.

Miriam Sojo10.534.810Sub-DirectoraDirectora ( E )

2. Personal Docente: titulares y suplentes: Nombre y ApellidoC.ICargoFuncin que cumple.

Aurenis Palacios10.692.086Docente de AulaDocente Preescolar

Darlis Clemente12.826.054Docente de AulaDocente Preescolar

Jessica Mndez17.772.468Docente InterinoDocente 1er grado

Rusmary Hernndez16.657.273Docente de AulaDocente 2do Grado

Eudy Prez17.453.656Docente InterinoDocente 3ero y 4to grado

Maryleida Rondn14.225.433Docente de AulaDocente 5to y 6to Grado

Haydee Torrealba16.452.076Especialista Educacin FsicaEducacin Fsica.

Olinda Bentez6.823.682Docente de AulaPersonal Administrativo

3.- Personal Obrero y Administrativo:

Personal Obrero.Nombre y ApellidoC.ICargoFuncin que cumple.

Yessica Mendoza16.910.419ObreraObrera

4. Actualizacin Docente: constante.5. Normas de Convivencia: se tienen.REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDADIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL MERECURE EL CENTROSECTOR MERECURE CENTRO CAUCAGUA MUNICIPIO ACEVEDO ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL MERECURE EL CENTROMERECURE CENTRO, 2015.

PREAMBULO

Considerando:

Que la Educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, que el Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento Cientfico, Humanstico y Tecnolgico al servicio de la sociedad (Art.102 CBV).

Considerando:Que la necesidad de proporcionar al nio, nia, y adolescentes una educacin integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. A tal fin se hace necesario Acordar en la comunidad educativa (Padres, -representantes, responsables -estudiantes, docentes, fuerzas vivas) De la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL MERECURE EL CENTRO, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.

Que tendrn como objetivo fundamental establecer los parmetros, lineamientos y acciones dentro de la institucin. Teniendo siempre presente que deben involucrar a todas las partes que de una u otra forma protagonizan o actan en el hecho educativo. Se estructuraron los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario. En relacin a los Padres, Representantes, Responsables, Docentes, Estudiantes, Personal obrero Administrativo y otros.

CAPITULO IDENOMINACION, NATURALEZA, FINES, OBJETOS, ESTRUCTURAArtculo 1: El presente documento constituye los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario que regir el funcionamiento de la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL MERECURE EL CENTRO. Artculo 2: La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro se regir por las disposiciones legales de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ley orgnica de educacin y su reglament, ley orgnica para la proteccin del nio, nia y adolescente, reglamento del ejercicio de la profesin docente, por las presentes normas y por las disposiciones que dicte el ejecutivo nacional. Artculo 3: La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro es una institucin de carcter oficial que cuenta en su estructura con dos niveles, el nivel de Educacin Inicial, que atiende desde los 3 tres aos a 6 seis aos de edad, y el nivel de Educacin Primaria que funciona segn la Vigente Ley orgnica de Educacin. Artculo 4: La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro asistir a los estudiantes integralmente, permitiendo el fortalecimiento de cada educando como persona, el conocimiento de sus propias capacidades y competencias y su formacin dentro del concepto de progresividad, alimentada por los periodos de vida como continuidad que considera las condiciones en lo social, cultural y geo histrico.Artculo 5: El perfil de La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro es lograr formar ciudadanos y ciudadanas capaces de valorarse a s mismo y a su comunidad para convivir en democracia de manera participativa con una visin holstica y en armona con la naturaleza para la sociedad solidaria de justicia y por ende de paz. Artculo 6: La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro diseara y ejecutara acciones que tienen como fin lograr la inclusin social y la pertinencia.Artculo 7: La formacin de los educandos en el La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro se fundamentara en los ejes integradores como continu humano (SER, SABER HACER Y CONVIVIR CAPITULO IIORGANIZACIN DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES SECCIN PRIMERADE LA ADMINISTRACIN

Artculo 8: La administracin de La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro, estar presidida por la directora.Artculo 9: el Consejo de docentes, el Consejo educativo. Son los cuerpos que colaboraran con la direccin en las funciones generales de la administracin de la institucin SECCION IIDEL DIRECTORArtculo 10: La directora de La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro es la autoridad superior del plantel y es la autorizada para dirigirse al Ministerio del Poder Popular Para la Educacin y otras autoridades, Direccin General de Educacin (Zona Educativa, Regin Educativa), respecto a los asuntos de la administracin y organizacin de la institucin tendr los siguientes deberes y atribuciones:Asistir diaria y puntualmente al plantelVelar por el cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar y comunitario del plantelEjercer la administracin de la institucin .Cumplir y hacer cumplir el calendario escolarOrganizar el Consejo Educativo de padres, representantes y responsables para cumplir con los compromisos acordados con el mismo.Realizar reuniones con el personal peridicamente Incentivar la eleccin de los voceros del Consejo Educativo.Promover y cooperar en la elaboracin del proyecto educativo integral comunitarioMantener el intercambio permanente con la comunidad y fuerzas vivas de la mismaTener un trato respetuoso con las personas que laboran en el plantel.Convocar y presidir el consejo general de docentesConceder permiso al personal de la institucin hasta tres (3) das, por causas plenamente justificadas.Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal de la institucin.Celebrar peridicamente asambleas de padres, representantes responsables, docentes y Consejo Educativo.Mantener un clima de cordialidad y empata con el personalRealizar los procedimientos administrativos al personal en el caso que fuere necesario.Comunicar por escrito a los respectivos padres y representantes de los estudiantes (as) cuando estos deban concurrir a actos pblicos y obtener autorizacin escrita para excursiones o paseos que organice el plantel.Conocer el contenido y alcance de la LOPNA, ley orgnica de educacin y su reglamento, ley orgnica de procedimientos administrativos, ley de salvaguardar del patrimonio pblico, ley del ejercicio de la profesin docente y otras normas emanadas de las autoridades competentes.

SECCIN TERCERADE LOS COORDINADORES PEDAGGICOS Y ADMINISTRATIVOSArtculo 11: El coordinador comparten con el director las responsabilidades del ejercicio de funciones administrativas y pedaggicas en los aspectos inherentes a la organizacin, especficos del cargo. Artculo 12: El coordinador pedaggico ejercer en el plantel las orientaciones tcnicas y de mejoramiento profesional, a fin de cumplir con el mejor desenvolvimiento del docente de aula.Artculo 13: El coordinador administrativo colabora con el director del plantel en el ejercicio de funciones administrativas y cumplir instrucciones que aquel imparta.Artculo 14: Son deberes y atribuciones del coordinador: Asistir diaria y puntualmente al plantelConocer y poner en prctica las normas de convivencia del plantel.Cumplir con el horario que le corresponde.Ejercer actividades administrativas en el plantel (coordinador administrativo)Ejecutar las orientaciones pedaggicas al personal docente (coordinador pedaggico)Participar en la organizacin de actividades extra ctedra en el plantel.Participar en la elaboracin de los diferentes proyectos e informes de trabajo. Promover la integracin de la escuela-comunidad.

SECCIN CUARTADEL PERSONAL DOCENTE DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DOCENTES

Artculo 15: El personal docente est integrado por funcionarios de Educacin Inicial, Primaria y Educacin Fsica de acuerdo a lo contemplado en la ley orgnica de educacin.Artculo 16: Conocer y poner en prctica los contenidos de la constitucin nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley de Educacin y su Reglamento, resoluciones, Ley Orgnica para la Proteccin de Nio, Nia y del Adolescente, decreto y otros documentos que conforman el basamento legal del sistema educativoArtculo 17: Conocer y poner en prctica los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario del plantel.Artculo 18: Asistir con puntualidad a clases, talleres y otras actividades de trabajo que se le convoque dentro de su horario.Artculo 19: Formarse permanentemente.Artculo 20: Respetar las individualidades y no hacer discriminaciones entre los alumnos articulo 3 LOPNA, conocer al adolescente en su desarrollo psicosocial.Artculo 21: Asistir puntualmente al horario establecido para la comida y cumplir con las guardias del comedor.Artculo 22: Rendir honores a los smbolos patrios conjuntamente con los alumnos, en las guardias y momentos necesarios (artculo 93 LOPNA).Artculo 23: Mantener contacto permanente con los padres y representantes de los estudiantes.Artculo 24: Realizar los proyectos pedaggicos y ejecutarlos, promover la pedagoga desde el hacer.Artculo 25: Participar en la elaboracin del P.E.I.CArtculo 26: evaluar a sus estudiantes acorde al rgimen de evaluacin contemplado en la ley orgnica de educacin e informar a los padres, representantes o responsables, sobre sus evaluaciones.Artculo 27: Cumplir con su plan de evaluacin.Artculo 28: No utilizar telfono celulares en horas de clase solo en caso de emergencia.Artculo 29: Utilizar un tono de voz adecuada para dirigirse a los estudiantes.Artculo 30: Mantener comunicacin permanente con los estudiantes, padres, representantes o responsables.Artculo 31: Participar en las comisiones de trabajoArtculo 32: Promover y mantener el vnculo escuela-comunidad.Artculo 33: entregar los recaudos administrativos y evaluaciones en las fechas establecida.Artculo 34: Proveerse de materiales necesarios para impartir una mejor enseanza.Artculo 35: Cumplir con las guardias especiales asignadasArtculo 36: velar por la conservacin y mantenimiento de la planta fsica del plantel.Artculo 37: Solicitar licencia al director del plantel con la debida anticipacin cuando sea necesario.Artculo 38: Incorporar en sus proyectos de trabajos los principales ideario bolivariano, el valor trabajo, la convivencia, la interculturalidad, la integracin, la participacin ciudadana.

CAPITULO IIIDE LOS CONSEJOS DOCENTES

Artculo 39: En La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro funcionan los consejos docentes siguientes. Consejo directivo. Consejo docente (director-coordinador-docentes) Consejo general de docentes (directivos, personal docente, 2 representantes del Consejo Educativo voceros).Artculo 40: Los consejos docentes estarn presididos por el director del plantel.Artculo 41: El consejo general de docentes y la direccin estar presidido por el director del plantel y es competencia de este consejo los asuntos relacionados con la organizacin, administracin direccin y disciplina de la Institucion.Artculo 42: Los diferentes consejos se celebraran entre los diez (10) primeros das del ao escolar y en el mismo acto se designaran las comisiones de trabajo.Artculo 43: Estos consejos se reunirn de forma ordinaria o extraordinaria si es necesario.Artculo 44: Se deben levantar respectivamente actas de dichos consejos y evaluarlas en consejos subsiguientes.

CAPITULO IVDEL PERSONAL OBREROArtculo 45: El personal obrero o subalterno cumplir las siguientes obligaciones:

Asistir diariamente y puntualmente al plantel. Cumplir con el horario de trabajo Velar por el buen mantenimiento y aseo de las instalaciones de la institucin as como tambin el mobiliario y materiales. Respetar las autoridades del plantel Acatar las normas establecidas Respetar al estudiantado Ser cortes con las visitas, padres y representantes. No permitir la entrada a la institucin a personas con vestuario inadecuado.

CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTESSECCIN PRIMERADERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES (AS)

Artculo 46: Los estudiantes contaran con las oportunidades y servicios educativos contemplados en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. LOPNA, Ley Orgnica de Educacin, Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y Disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales.Artculo 47: El estudiante de La Unidad Educativa Estadal Merecure el Centro tiene derecho a ser formado a travs de la metodologa de proyectos como una manera de fortalecer al estudiante su capacidad para aprender a emprender, a cooperar y vivir juntos.Artculo 48: Tienen derecho a un complemento alimentario nutricionalArtculo 49: Tienen derecho a ser educados por docentes capaces de poner en prctica una visin holstica del nio, nia y adolescente. Artculo 50: Exigir a sus docentes y compaeros de estudio un comportamiento conson con el proyecto educativo que aspira el estado venezolanoArtculo 51: Recibir buen trato, acorde con la consideracin debida a la dignidad humana. Tienen derecho a ser evaluados acorde a los principios establecidos en la ley de educacin. Y las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular Para la Educacin y la Direccin General de Educacin. La cual contemplara los preceptos de participacin, corresponsabilidad y democracia con desarrollo de la soberana cognitiva y consustanciado con su comunidad bajo los principios de solidaridad.

SECCIN SEGUNDADEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTESArtculo 52: Asistir a clases diaria y puntualmente.Artculo 53: Poner en prctica los contenidos de la LOPNA.Artculo 54: Cumplir y Respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios establecidos en el plantel.Artculo 55: Respetar y rendir culto permanente a los smbolos patrios.Artculo 56: Acudir a clase debidamente aseado y uniformado.HEMBRASVARONES

Nivel de Educacin InicialMonoAzul OscuroMono Azul Oscuro

Franela Azul ReyFranela Azul Rey

Medias Blancas Medias Blancas

Zapatos NegrosZapatosNegros

Nivel de Educacin PrimariaPantalnAzul OscuroPantaln Azul Oscuro

Camisa BlancaCamisa Blanca

Medias Blancas Medias Blancas

Zapatos NegrosZapatosNegros

Educacin FsicaPara todos niveles, y tanto para hembras como para varones

Mono DeportivoAzul Oscuro sin adorno

Franela Blanca

Zapatos DeportivosTotalmente negros, blancos o azules Sencillos, sin extravagancias, ni detalles de colores.

La camisa del uniforme de diario y de deporte debe permanecer por dentro de la mono o pantaln segn corresponda el sexo

Artculo 57: Cumplir eficazmente y con responsabilidad con las actividades asignadas por sus docentes en cada una de las reas.Artculo 58: No deben usar en la institucin gorras, zarcillos, Pilsen, cabellos largos a exaccin de las hembras para el cabello largo..Artculo 59: No usar telfono celulares dentro de los ambientes ulicos salvo que sea una emergencia. Artculo 60: No agredir a sus compaeros de clase.Artculo 61: Respetar al personal del plantel (directivos, docentes, obreros, administrativos).Artculo 62: No traer ni ingerir bebidas alcohlicas dentro del plantel.Artculo 63: Hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y materiales escolares.Artculo 64: Evitar ausentarse del plantel en horario de clase sin debido permiso del docente y de la direccin.Artculo 65: No traer armas blancas ni de fuego a la institucin.Artculo 66: Acudir al comedor en el horario establecido y con sus docentes.Artculo 67: Participar en la elaboracin y ejecucin de los proyectos pedaggicos y socio-productivos.

CAPITULO VINORMAS DISCIPLINARIAS DE LAS SANCIONESArtculo 68: La sancin se aplicara principalmente con la intencin de recuperar la conducta normal del estudiante de tal forma que se beneficie tanto l, como la comunidad educativa que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia.Artculo 69: Se consideran faltas sancionables: Las inasistencias injustificadas a clase Los retardos reiterados La violencia de las palabras o de hechos contra autoridades educativas y dems miembros del plantel, dentro y fuera del mismo. La utilizacin de prendas de vestir inadecuadas dentro del plantel La mala conducta reiterada y los actos contrario a las buenas costumbres, moral y orden pblico. La violacin de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario establecidos en el plantel. El irrespeto a los smbolos patrios El deterioro a bienes e inmuebles de la institucin El porte y utilizacin de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, dentro del plantel. El porte de cigarrillos, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, incluidos los inhalantes.Artculo 70: Las faltas segn la gravedad sern sancionables de la siguiente manera: Con amonestaciones verbal del docente, coordinador y director del plantel. Con resea de la conducta en el libro de vida del estudiante Con amonestaciones del estudiante Con citacin al representante, para infrmale de la falta cometida por su representado, el cual debe ser atendido por el docente afectado, coordinador, director. El estudiante que reincida en conductas inadecuadas violando las normas de convivencia establecidas en el plantel deber cumplir en actividades comunitarias como: limpieza de las reas verdes y jardines, pintura de paredes, recuperacin de mobiliarios entre otras. Abrir un expediente al estudiante, de acuerdo a la gravedad del caso, se debe solicitar la revisin de este expediente a los organismos competentes sometidos a estudio, y aplicar las sanciones contempladas en el ordenamiento jurdico vigente.CAPITULO VIDE LOS REPRESENTANTESArtculo 71: Para ser admitidos como representantes de un estudiante se requiere ser mayor de edad, ejercer la representacin legal del mismo o tener debida autorizacin para ello.Artculo 72: Son deberes de los representantes Colaborar con las actividades que realice el plantel en beneficio de su representado Atender las citaciones que hagan los docentes y personal directivo. Dotar a su representado de todos los utiles necesarios para el trabajo en la institucin. Ser miembro activo del Consejo Educativo de padres, representantes y responsables asistir a las reuniones que convoque la misma. Asistir al plantel con vestuario adecuado Tomar precauciones en caso de enfermedades de su representado, ya que la institucin no est autorizada para suministrar medicamentos. Notificar por escrito la ausencia de su representado en caso de enfermedad (constancia mdica). Participar en la elaboracin de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignan a su representado y orientarlo en la misma Enviar a su representado todos los das a clase debidamente uniformado El representante ser responsable por los daos y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes muebles e inmuebles de la institucin, u otros objetos de valor Recibir, revisar y devolver los boletines de las notas de su representado (conservando las condiciones en que le fue entregado) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuacin de su representado Desempear eficazmente y con sujecin al orden jurdico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueron asignados en la institucin. Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado, cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplinas. Inasistencias y bajo rendimiento escolar.6. Consejo Educativo: Comit de Madres, Padres, Representantes o Responsables Carmen Figuera C.I. 14.097.667 Yudith Muoz C.I. 10.098.995 Ayarit Figuera C.I. 16.451.757 Comit Acadmico Eudy Prez C.I. 17.453.656 Marileida Rondn C.I. 14.225.433 Rusmary Hernndez C.I. 16.057.273 Comit de Comunicacin e Informacin Jessica Mndez C.I. 17.772.468 Darlis Clemente C.I. 12.824.054 Marianela Martnez C.I. 19.305.018 Comit de Seguridad y Defensa Integral Diana Flores C.I. 17.774.479 Marisol Figuera C.I. 14.130.203 Erika Montaa C.I. 16.058.001 Comit de Ambiente, Alimentacin y Salud Integral Juana Pedroza C.I. 10.693.884 Yerifer Snchez C.I. 15.791.922 Mairilin Pedroza C.I. 19.305.901 Comit de Deporte y Educacin Fsica Haydee Torrealba C.I. 16.452.076 Yessika Mendoza C.I. 16.910.419 Doralys Heredia C.I. 17.773.734 Comit de Cultura Aurenis Palacios C.I. 10.692.086 Carmen Pinto C.I. 6.903.405 Carmen Osio C.I. 17.463.623 Comit de Infraestructura y Hbitat Escolar Yanet Lpez C.I. 16.884.292 Lilia Montaa C.I. 16.056.083 Ismari Gonzlez C.I. 18.330.700 Comit de Contralora Social Martha Villael C.I. 13.692.804 Carmen Rodrguez C.I. 17.637.444 Keysi Aguilar C.I. 16.472.976 Comit Estudiantil Jos Vera C.I. 30.285.945 Mara Garca C.I. 30.937.795 Dainelis Flores C.I. 31.641.853 Comit de Economa Escolar Regina Rodrguez C.I. 18.133.883 Virginia Rodrguez C.I. 17.637.464 Miriam Sojo C.I. 10.534.810