DIFERENTES PERSPECTIVAS DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

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    DIFERENTES PERSPECTIVAS DE LAS FUNCIONES DELCOORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUDNDICE:

    REQUISITOS PREVENTIVOS ANTES DEL COMIENZODE LA OBRA.

    IMPRUDENCIA PROFESIONAL.

    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOSTCNICOS EN LA CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS YARQUITECTOS TCNICOS.

    TALLER 2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. JURISPRUDENCIA.AUTORA: MARA JOS GONZLEZ MARTN.

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    REQUISITOS PREVENTIVOS ANTES DEL COMIENZO DE LA OBRA.

    No se comenzarn los trabajos sin lapreceptiva aprobacin del PSS de laobra en la forma establecida en el RD1627/97. Dicho plan, debidamentecumplimentado por los responsables dela empresa adjudicataria, en cuyaelaboracin y firma debe participar eljefe de obra, se entregar a la direccinde obra con la antelacin necesariapara permitir, tanto el anlisis del mismopor el coordinador como, llegado el

    caso, la correccin por parte delcontratista principal de las posiblesdeficiencias, y todo ello siemprepreviamente al comienzo deactividades.

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    REQUISITOS PREVENTIVOS ANTES DEL COMIENZO DE LA OBRA.

    No se comenzar actividad alguna cuyoprocedimiento de ejecucin no se ajuste alo contemplado en el PSS vigente. As, yen desarrollo del PSS inicial, el contratistaplanificar preventivamente aquellasactividades nuevas que puedan irsurgiendo, aquellas cuyo procedimiento deejecucin sufra alteraciones sobre loprevisto en el plan y las que el propio planhubiera previsto que habran de ser objetoposteriormente de ajuste y definicin

    concreta.

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    REQUISITOS PREVENTIVOS ANTES DEL COMIENZO DE LA OBRA.

    El contratista principal comunicar por escrito,con la antelacin necesaria (a establecer), laincorporacin de toda nueva empresa a laobra, aportando, adems de los datosrelativos a la parte de obra que ha derealizar, al menos, los siguientes: Nombre,domicilio y modelo de organizacinpreventiva.

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    IMPRUDENCIA PROFESIONAL.

    Los artculos 142 y 152 CP, en caso de imprudencia profesional,no agravan la pena privativa de libertad cuantitativamente como

    haca el Cdigo anterior -, sino que le aaden, por consideracionesde prevencin especial, otra: la inhabilitacin, dirigida a neutralizarla especial idoneidad o peligrosidad del sujeto para seguircometiendo la modalidad de delitos por la que se condena, y que,por tanto, no necesita justificarse por un plus de culpabilidad, sino

    por la especial relacin del sujeto con una actividad profesional encuyo ejercicio se ha actuado. Ello debe llevar a admitir que laactuacin imprudente en el ejercicio de la profesin cualesquieraque sean sus manifestaciones: actuacin torpe por ignorancia opor negligencia en la ejecucin, etc. puede ser considerada como

    imprudencia profesional, ya que la infraccin de la norma decuidado puede detectarse tanto en la ejecucin de la actividadpeligrosa sin la debida preparacin, como en la negligenteaplicacin de los conocimientos que se tienen. [1]

    [1] Benito Echevarra Samanes. HERRAMIENTAS N74. REVISTADE FORMACIN Y EMPLEO. AO 2004.

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    IMPRUDENCIA PROFESIONAL.

    Cada vez ms, la profesionalidad tiende a

    definirse por la relacin dialctica entre el puestode trabajo y la organizacin donde se ejerce.En casi todos los estados de la Unin Europea seest intentando establecer cules son lascompetencias clave y dar con los mejores

    medios para adquirirlas, evaluarlas y acreditarlas.

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    IMPRUDENCIA PROFESIONAL.

    La persona competente es aquella que dispone de los

    conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para ejercer supropia actividad laboral, resuelve los problemas de formaautnoma y creativa y est capacitada para colaborar en suentorno laboral y en la organizacin del trabajo.Para un desempeo eficiente de la profesionalidad, es necesario

    saber los conocimientos requeridos por la misma. A su vez, unejercicio eficaz de stos requiere saber hacer. Pero, para serfuncionales en un mundo cambiante, es preciso saber estar y msan saber ser.Los conocimientos, habilidades y procedimientos suelen ser ms

    fcil de observar, medir y evaluar, a la hora de certificar sudominio.

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    IMPRUDENCIA PROFESIONAL.

    Ms difcil resulta la certificacin de un correcto proceder

    comportamental, ya que slo es estimable a travs deindicadores de carcter ms bien cualitativo.Las denominadas competencias transversales son elcmulo de aptitudes y actitudes, requeridas en diferentestrabajos y en contextos diversos, por lo cual son

    ampliamente generalizables y transferibles. Se adquierena partir de la experiencia y se muestran en el desarrollofuncional, eficiente y eficaz de la actividad de laspersonas.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    El empresario desarrollar la actividad preventiva con arreglo

    a alguna de las modalidades siguientes (posibilidades oalternativas que tiene el empresario de organizacin de laprevencin):

    Asumiendo personalmente tal actividad.Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Construyendo un servicio de prevencin propio.Recurriendo a un servicio de prevencin externo.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    Por lo tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Marco,

    89/391/CEE, se parte, como regla general, de la designacinpor el empresario de uno o varios trabajadores para llevar acabo las actividades de prevencin, debiendo recurrirse a losServicios de Prevencin, propios o ajenos, cuando ello no seasuficiente para garantizar la seguridad y la salud de los

    trabajadores, permitindose incluso que, en determinadasempresas, el propio empresario asuma las actividades deprevencin.

    Con el propsito de reforzar la integracin de la prevencin en laempresa, la Ley 54/2003, de Reforma del marco normativo de

    prevencin de riesgos laborales, ha incorporado a la LPRL unnuevo artculo ( el 32 bis) disponiendo la presencia obligatoriaen el centro de trabajo de los recursos preventivos delempresario, cualquiera que sea la modalidad de organizacinde dichos recursos, en determinados supuestos y situaciones

    de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer talesrecursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempoen que se mantenga la situacin que determine su presencia.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    La preceptiva presencia de recursos preventivos se

    aplicar a cada contratista.En el supuesto previsto en el apartado 1 prrafo a), delart. 32 bis, la presencia de los recursos preventivosde cada contratista ser necesaria cuando, durante laobra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales,

    tal y como se definen en el RD 1627/1997 1.La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrcomo objetivo vigilar el cumplimiento de las medidasincluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajoy comprobar la eficacia de stas.

    Todo lo anterior no afectar a las obligaciones delcoordinador en materia de seguridad y salud durantela ejecucin de la obra.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    Cuando se realicen actividades o procesos que

    reglamentariamente sean considerados comopeligrosos o con riesgos especiales.Cuando la necesidad de dicha presencia sea

    requerida por la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social, si las circunstancias del caso

    as lo exigiera debido a las condiciones detrabajo detectadas.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    Los recursos preventivos a que se refiere el

    apartado anterior debern tener la capacidadsuficiente, disponer de los medios necesarios yser suficientes en nmero para vigilar elcumplimento de las actividades preventivas,debiendo permanecer en el centro de trabajo

    durante el tiempo en que se mantenga lasituacin que determine su presencia.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    [1]Consecuencia lgica de la organizacin de la coordinacin detodo el artculo 24 de la LPRL, as como de las funciones,facultades y obligaciones de los coordinadores, previsto todo

    ello tanto en el RD 1627/1997 como en el RD/2004, surge laobligacin de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativade prevencin de riesgos laborales.

    [1] COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELSECTOR DE LA CONSTRUCCIN. Manual para laformacin. 2 Edicin. Editorial LEX NOVA.2005. J.A. EspesoSantiago, F. F. Zapico, A. Paramio P., B. F. Muiz y MinervaEspeso Expsito. Pg. 92,93.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    Los contratistas (empresa principal) debenvigilar el cumplimiento por parte de lossubcontratistas y autnomos por elloscontratados de la normativa de prevencinde riesgo, y especficamente de los planesde seguridad [artculos 11.1.b) y c), 11.2 y12.2 del RDC; art. 24.3 del la LPRL; art. 10

    del RD 171/2004], as como a las empresasy autnomos subcontratados, a su vez, porestos ltimos.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    Teniendo en cuenta que en construccin seencuentra ya predeterminada la persona quedebe ejercer la coordinacin del art. 24 LPRL(coordinador en ejecucin de obras), es asta, en concurrencia con las empresas y/oautnomos concurrentes, a quin lecorresponde disear todo el organigrama,

    medios, procedimientos, etc., para elcumplimiento de los objetivos de lacoordinacin.

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    MODALIDADES DE ORGANIZACIN.

    -El intercambio de informacin y de comunicacin entre las empresasconcurrentes; -La celebracin de reuniones peridicas entre lasempresas concurrentes; -Las reuniones conjuntas de los comitsde seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en sudefecto, de los empresarios que carezcan de dichos comits conlos delegados de prevencin; -La imparticin de instrucciones; -Elestablecimiento conjunto de medidas especficas de prevencin

    de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedanafectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o deprocedimientos o protocolos de actuacin; -La presencia en elcentro de trabajo de los recursos preventivos de las empresasconcurrentes; y -La designacin de una o ms personas

    encargadas de la coordinacin de las actividades preventivas(entendiendo esto como cooperantes del rgano coordinador porexcelencia, que es el coordinador en ejecucin de obra).

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    CERTIFICACIN DE UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

    El presupuesto del estudio de seguridad y salud queha de suponerse inalterado en el plan deseguridad y salud, se ha de certificar en elcontexto del resto del contrato de la obra,aunque sus unidades deben ser independientes,valoradas aparte y con expresa referencia albanco de precios que se utiliza.

    Sin embargo, el presupuesto de seguridad y saludno es importante frente al resto de lacontratacin, por lo que en los momentosactuales no merece la pena insistir en laparticularidad de estas unidades cuando el

    arquitecto tcnico conoce la materiasuficientemente.

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    CERTIFICACIN DE UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.

    La aparicin de nuevos precios se someter, en sucaso, al mismo proceso establecido para elresto de unidades de obra, pero habr queanalizar si no quedan afectados otrosconceptos a la baja de los denominados costesindirectos antes citados.

    Estos costes indirectos se pueden haberconfeccionado personalizados para la obra yuna oferta a la baja afectar de hecho estaprevisin valorada de tanta importanciapreventiva.

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    El promotor deber designar al coordinador deseguridad y salud durante la elaboracin delproyecto y durante la ejecucin de la obra.

    El incumplimiento de estas obligaciones se imputa alpromotor, del que el coordinador depende, ypuede tener la consideracin de falta grave oincluso muy grave cuando de ello pueda derivarseuna situacin de riesgo grave e inminente.

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    [1] Como ponen de relieve Navarro Cardoso y Losada QuintsSus obligaciones aparecen en los arts. 8 y 9 del RDC,caracterizadas por la asuncin de un papel inequvoco deinterrelacin con los distintos sujetos que presten susservicios en el centro de trabajo, a fin de lograr uncumplimiento ms eficaz de la normativa preventiva. Perono est obligado a facilitar medios de clase alguna. Lasobligaciones ms directas que le competen pueden ser lasde elaboracin del estudio bsico de seguridad y salud (art.6.1 del RD) o la aprobacin del plan de seguridad y salud(art. 7.2), segn corresponda; as como garantizar la

    adopcin de medidas tendentes a impedir el acceso a laobra de personas ajenas a la misma [art. 9 f)].

    [1] PRONTUARIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA CONSTRUCCIN. CSARTOLOSA TRIBIO Y ALBERTO MARTNEZ GARCA (COLABORADOR). EDITORIAL DAPP(Publicaciones Jurdicas). Ao 2004

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    La sentencia de la AP de Barcelona de 31 de octubre de2001, en su supuesto de condena a un arquitectosuperior, seala que Por otra parte dicha acusadacomo mxima responsable de la obra no puedeampararse en la responsabilidad del aparejador paraexcluir su propia responsabilidad como se fundamentaen la sentencia y se asume por este Tribunalremitindose al efecto al fundamento noveno de lasentencia en que se fundamenta la responsabilidadpenal de la arquitecta aqu recurrente, la cualevidentemente tiene facultades de supervisin delmbito de la seguridad de la obra, como mximo

    responsable de ella,..

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    La sentencia de la AP de Tarragona de 23 de julio de2001 establece La cuestin se centra finalmenteen considerar si los dems intervinientes condeterminadas responsabilidades en la obra(promotor, arquitectos y arquitectos tcnicos ycontratista principal) deben asumir una posibleimputacin por una dejacin en sus funciones,incurriendo en la conducta omisiva sealada, al nohaber tomado y ordenado todas aquellas medidasque dotasen a la obra donde se produjo el fataldesenlace para Juan de la seguridad necesaria,evitando con ello la evidente y concreta situacin

    de peligro como la que se produjo.

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    Por su parte la sentencia de la AP de Teruel de 31 de enerode 2000 seala, en relacin con los arquitectos tcnicosque En este sentido, corresponde al Arquitecto Tcnicoordenar y dirigir la ejecucin material de las obras einstalaciones, cuidando de su control prctico y organizadolos trabajos de acuerdo con el proyecto que los define, conlas normas y reglas de la buena construccin y con lasinstrucciones del Arquitecto Superior, director de las obras.Igualmente debe controlar las instalaciones provisionales,los medios auxiliares de la construccin y LOS SITEMASDE PROTECCIN, exigiendo el cumplimiento de lasdisposiciones vigentes sobre la SEGURIDAD EN EL

    TRABAJO.

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    As las cosas es evidente que el Arquitecto Tcnicono solo debe impartir instrucciones para la

    ejecucin de las medidas de seguridad queimponen las normas ya relacionadas tanto en lasentencia de instancia como en sta, sino quedebe CONTROLAR que dichas medidas se hanejecutado realmente y si confa en un tercero yhace dejacin de sus facultades y obligaciones,tal delegacin no le exime, de la responsabilidadque pueda segurseles por la omisin de talesmedidas legales.

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    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.

    En definitiva las Audiencias Provinciales hacen suya ladoctrina sentada ya por el Tribunal Supremo en

    sentencia de fecha 16 de junio de 1992, cuandoafirma que: todas aquellas personas quedesempean funciones de direccin o de mando enuna empresa y, por tanto, sean stas superiores,intermedias o de mera ejecucin y tanto las ejerzanreglamentariamente como de hecho estn obligadasa cumplir y a hacer cumplir las normas destinadas aque el trabajo se realice con las prescripcioneselementales de seguridad que aqu faltaron

    notoriamente.

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    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TCNICOS EN LA

    CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TCNICOS.

    Dentro del concreto mbito de la construccin y en relacin con

    la determinacin de los posibles sujetos responsables porlos daos sufridos por los trabajadores, como consecuenciade la inobservancia de la normativa sobre prevencin deriesgos laborales, debemos hacer referencia a la doctrina jurisprudencial recada sobre esta materia, en lo que serefiere a la exigencia de responsabilidad a los arquitectossuperiores y a los arquitectos tcnicos, cuestin que ha sidoresuelta a partir de la determinacin y concrecin de lasatribuciones profesionales que en materia de medidas de

    seguridad establece cada normativa profesional especfica.

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    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TCNICOS EN LA

    CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TCNICOS.

    La jurisprudencia ha sido oscilante, pudiendo distinguir

    una primera etapa en la que se declaraba laresponsabilidad de los arquitectos tcnicos y seexoneraba de la misma a los arquitectos superiores.

    La sentencia de la AP de Cantabria de 6 de febrero de2002, seala que el Decreto de 19 de febrero de

    1971, primera disposicin relativa a la construccin,no contiene disposicin alguna que encomiende ladireccin o supervisin de las medidas de seguridadal Arquitecto como director de la obra;posteriormente el Real Decreto 84/1990, de 19 de

    enero, atribuye al arquitecto tcnico no slo laredaccin del proyecto de seguridad sino suseguimiento en obra.

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    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TCNICOS EN LA

    CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TCNICOS.

    La anterior sentencia recoge la doctrina general

    que sobre la materia se contiene en laSentencia del TS de 1 de febrero de 2001, alsealar que: El arquitecto superior, directorde la obra, en contrato de prestacin deservicios, no tiene la funcin de controlar las

    medidas de seguridad en la obra enconstruccin,

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    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TCNICOS EN LA

    CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TCNICOS.

    Exonerado de responsabilidad el arquitecto superior,las sentencias venan declarando laresponsabilidad de los arquitectos tcnicos. Lasentencia de la AP de Barcelona de 8 de mayode 2000, establece que Por el contrario, elartculo 1.A).3 del Decreto 265/1971, de 19 defebrero, regulador de las facultades ycompetencias de los aparejadores, atribuye a losmismos la funcin, entre otras, de exigir elcumplimiento de las disposiciones vigentes sobrela seguridad en el trabajo.

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    EN CONCRETO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TCNICOS EN LA

    CONSTRUCCIN: ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS TCNICOS.

    Toda esta doctrina, se ve alterada y modificada por laSentencia del TS de 22 de enero de 2003, sentencia enla que, en materia de responsabilidad civil, se exime deresponsabilidad a ambos profesionales, ni es misinencomendada a los Arquitectos Tcnicos la vigilancia deSeguridad, segn se infiere del sentido general delDecreto de 21 de febrero de 1986 y de las atribucionesprofesionales de los Arquitectos Tcnicos conforme a losdispuesto en el art. 2 de la Ley de 1 de abril del mismoao.

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    AUTORA: MARA JOS GONZLEZMARTN.C/ CDIZ, N 30, 4 B.

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