Distinción entre sujeto de derecho y la persona - La ...
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ÍNDICE
Unidad 2: La Seguridad Social, Fondos de reserva y jubilación 3
1.1 Objetivo 3
1.2 Introducción 3
2. Información de los subtemas 4
2.1 Definición de Jubilación 8
2.2 Tipos de Jubilación 10
2.4 Procedimientos y requisitos para la jubilación 14
2.4 Los Fondos de Reserva 17
3 Bibliografía 19
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1. Unidad 2:
» Objetivo:
Distinguir los elementos que integran la seguridad social como parte de la legislación
social.
» Introducción:
La palabra “jubilación” proviene del latín jubilare, que significa gritar de alegría. Al
saber esto, resulta mucho más entendible por qué mucha gente se refiere a la tercera
edad como la edad dorada.
Los romanos concedían a los soldados que habían militado durante más de 25 años en
la estructura militar del imperio una parcela de terreno y un equivalente en dinero a
12 años de paga de la época.
Sin embargo, a pesar de que una gran cantidad de soldados morían antes de llegar a
cumplir 25 años de servicio, hubo momentos en los que el Imperio Romano tuvo
problemas para cubrir las “jubilaciones” de sus soldados. En muchas ocasiones, esto
ocurría justo tras el fin de una guerra, ya que era el momento que muchos soldados
usaban para retirarse.
Fruto de este precedente romano, tienen lugar la jubilación y pensiones que tenemos
a día de hoy. Pero, ¿cuándo aparecieron tal y como las conocemos actualmente?
Tampoco tenemos que alejarnos mucho, “solo” a finales del siglo XIX, en Prusia. El
canciller alemán Otto von Bismark creó un programa de seguro social para la vejez. El
principal motivo de este organismo era promover el bienestar de los trabajadores y
evitar un levantamiento social que pudiera demandar medidas más socialistas.
Después de la Primera Guerra Mundial, los sistemas de la seguridad social empezaron
a desarrollarse y se creó de la Organización Internacional del Trabajo (1919),
encargada de asuntos relativos a las relaciones laborales y al trabajo.
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Finalmente, se terminó de cimentar el derecho a la pensión cuando en 1948 la ONU
adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en sus artículos 22 y 23
recoge el “derecho a la seguridad social” y a “una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada”, en caso necesario por cualquier medio de protección
social.
ORÍGENES DEL SISTEMA DEL SEGURO SOCIAL EN EL ECUADOR
Los orígenes del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes
dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 para amparar a los empleados públicos,
educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.
AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES
Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928.
El gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de
1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y
Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad
con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.
La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio
propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral
público y privado.
Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de
Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se
extendieron a los empleados bancarios.
AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto
Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus
actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro
Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del
Montubio.
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En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una
sección del Instituto.
AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL
En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el
seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se
creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.
En marzo de ese año, el ejecutivo aprobó los estatutos de la Caja del Seguro de
Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació
así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con
carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.
AÑOS 1942 a 1963:
El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de
la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema
del Seguro Social en el país.
En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de
autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del
Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad,
inversiones y gastos administrativos propios.
Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron
equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de pensiones, en
lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.
Año 1963: Fusión de las Cajas; Caja Nacional del Seguro Social
En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para
formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico
quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.
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En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el
Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro
del Clero Secular.
En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros,
determinaron "la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores
adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y
de servicios", lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para
convertirlo en "instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social,
sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen
de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la
Obligatoriedad". El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.
En agosto de 1968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.
El Instituto de Seguridad Social
Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro
Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social
en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del
Seguro Social Campesino.
En 1986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro
Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos
inferiores al salario mínimo vital.
El Congreso Nacional, en 1987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y
paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la
obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas
correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.
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En 1991, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre
Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el
manejo privado de estos fondos.
Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector
privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus
recursos.
La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la
República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma,
responsable de la prestación del Seguro General Obligatorio.
El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene
como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los
del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos,
Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero.
El país está en espera de la aprobación de la Ley por parte del Congreso Nacional,
sobre la base de la Propuesta de la Comisión Interventora, para reformar
definitivamente al sistema nacional de Seguridad Social y reestructurar al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social como lo demanda la vigente Constitución Política de la
República.
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2. Informacio n de los subtemas
2.1 Definición de Jubilación
“La jubilación es la renta de sustitución destinada a compensar la carencia de ingresos
profesionales de una persona cuando ésta a causa de la edad, cesa en su vida laboral
activa; la protección se otorga mediante una protección económica en forma de
pensión única, vitalicia e imprescriptible”. (Benavides, 2008) . La jubilación es una
etapa donde el asegurado por su propia cuenta o por terceros, termina su relación
laboral, cumpliendo los requisitos de cese, edad o tiempo de aportación, y por la cual
se le atribuye una prestación económica para su supervivencia o el de su familia, por el
resto de su vida.
La jubilación patronal es la pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador tras
haber prestado sus servicios en el o los trabajos durante 25 años y haber cumplido 65
años.
“Según el vigente Código de Trabajo, los trabajadores que por 25 años hubieran
prestado sus servicios profesionales de manera continua e interrumpidamente, tienen
el derecho de recibir la jubilación por parte del empleador, según las siguientes
disposiciones:
1.- El valor de la jubilación será dispuesta por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social.
2.- La pensión mensual bajo ningún caso será mayor a la remuneración Básica
Unificada media, tampoco inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América.
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3.- De haber cumplido el trabajador 25 años de servicio profesional en relación de
dependencia y fuere despedido intempestivamente, tiene derecho a un proporcional
de la jubilación patronal, y
4.- El haber cumplido los 65 años, los trabajadores tienen derecho a una jubilación
patronal.” (Marin, 2017)
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2.2 Tipos de Jubilación
Ecuador cuenta con tres tipos de jubilación que los afiliados pueden acogerse, los
cuales se describe a continuación:
JUBILACIÓN POR VEJEZ: La jubilación ordinaria de vejez es la más común. A esta
también pueden acogerse quienes se hayan afiliado de manera voluntaria.
El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a
pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes
siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.
Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el
afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de
acuerdo con la siguiente tabla:
El articulo 185 y 188 de la Ley de Seguridad Social indica lo siguiente por la jubilación
de vejez y edad avanzada:
Art. 185.- Jubilación ordinaria de vejez. Se acreditará derecho vitalicio a jubilación
ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un
mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de
cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.
A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a
excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones
mensuales, ¡no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo
año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la
población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación
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ordinaria de vejez, referencialmente alcance quince (15) años en promedio.
En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará
obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos
actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el inciso anterior.
Art. 188.- Jubilación por edad avanzada. Se podrá acreditar derecho a jubilación por
edad avanzada cuando el asegurado:
a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de
ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aún cuando se encontrare en actividad a
la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o,
b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un
mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que
ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a
la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra prestación por
vejez o invalidez total y permanente, incluido el subsidio transitorio por incapacidad,
salvo la prestación que por la misma causal de edad avanzada se le reconozca en el
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Como requisito hay que estar activo como afiliado,
presentar un mínimo de 60 aportaciones y que el deterioro en su salud no pueda
mejorarse y de paso, represente un problema para desenvolverse con normalidad en
el trabajo.
El artículo 186 de la Ley de Seguridad Social indica lo siguiente por la jubilación por
invalidez:
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Art. 186.- Jubilación por invalidez. Se acreditará derecho a pensión de jubilación por
incapacidad total y permanente en los siguientes casos:
a. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la
actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya
originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones
mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a
la incapacidad; y,
b. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los
dos (2) años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de
inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el
asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como
mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que
proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la
misma contingencia.
Quien se invalidare en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin acreditar
derecho a jubilación por incapacidad total, tendrá derecho a una pensión asistencial
por invalidez, de carácter no contributiva, en las condiciones previstas en el artículo
205 de esta Ley, siempre que no estuviere amparado por el Seguro General de Riesgos
del Trabajo.
Para efectos de este Seguro, se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad
o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de
un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una
remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un
trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.
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JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD: Una persona con discapacidad igual o mayor al 30%
(según el carnet de discapacidad), independientemente de la edad, puede jubilarse,
siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
» Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).
» Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o
más).
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2.3 Procedimientos y requisitos para la jubilación
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR VEJEZ
¿CÓMO GENERO LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN POR VEJEZ?
1. Ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec)
2. Asegurados > Pensionistas
3. Jubilación
4. Ingresar el número de cédula y la clave personal
5. Ingreso de Solicitud de Jubilación por Vejez
6. Llenar información solicitada
7. Guardar solicitud.
Nota: No es necesario entregar documentos físicos en las unidades de atención al
usuario.
REQUISITOS DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Las condiciones son las siguientes:
Para afiliados activos: deben cumplir como mínimo con 60 aportaciones.
Si es afiliado cesante: debe registrar como mínimo 120 aportes.
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ?
1. Generar la Solicitud de Jubilación por Invalidez ingresando a la página web del IESS
(www.iess.gob.ec) => Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el
número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por
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Invalidez => Llenar información solicitada => Generar orden de Atención médica =>
Guardar solicitud => Imprimir Orden Médica.
2. Con la Orden Médica acercarse a la Unidad Médica del IESS y solicitar cita médica
con el Médico Evaluador de Invalidez.
3. El resultado de los exámenes se remite al Comité Nacional Valuador, para la
calificación correspondiente.
4. La calificación por invalidez se basa en el resultado de la evaluación médica, de cuyo
informe se pondera el grado de incapacidad para trabajar, determinado por el
Comité Nacional Valuador (CNV).
5. De calificarse la invalidez, se notifica al empleador a través de la afiliada que
notifique el aviso de salida y a su vez el peticionario deberá confirmar en el sistema
del IESS (página web) la aceptación de la jubilación.
6. La Unidad de Pensiones genera el Acuerdo de Aprobación de la Jubilación.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PUEDA
JUBILARSE?
El solicitante deberá ingresar a la página web del IESS, colocar su usuario y contraseña
e ingresar la solicitud. El futuro afiliado debe constar en la base de datos del Ministerio
de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad calificado, el mismo que no puede
ser menor al 30%.
Una vez generada la solicitud, la prestación se concede de manera inmediata,
debiendo el interesado concurrir a las Unidades Provinciales de Pensiones para la
notificación respectiva y entrega del acuerdo en el consta el detalle de la liquidación.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR
DISCAPACIDAD?
Una persona con discapacidad igual o mayor al 30% (según el carnet de discapacidad),
independientemente de la edad, puede jubilarse, siempre y cuando cumpla una de las
siguientes condiciones:
» Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).
» Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o
más).
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2.4 Los fondos de reserva
El Fondo de Reserva, constituye el trabajo capitalizado que cada trabajador va
acumulando a través de los años. Este beneficio, no lo pierde el trabajador por ningún
motivo.
Cálculo del Fondo de reserva
Para realizar el cálculo de los fondos de reserva, múltiple su sueldo mensual x 8.33 y
divida para 100. Ejemplo: Si el trabajador gana USD 600 dólares al mes, recibirá
por fondos de reserva el valor de USD 49,98 cada mes. Al año recibirá un salario
mensual adicional.
El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores
públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un
(1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.
Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL
RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro
Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago
del fondo de reserva. Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga
mensualmente el fondo a sus trabajadores.
Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o
remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
la remuneración de aportación.
Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de
reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva,
solicitud de acumulación mensual). En ese caso el empleador depositará en el IESS,
mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de
aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.
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Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del
mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas
correspondientes.
Tiempo de devolución
A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36)
aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de
la totalidad o parte de sus fondos de reserva.
Plazo para la acreditación del fondo de reserva a los afiliados
De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL
DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO,
el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS,
los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días
laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.
Requisitos
Desde el 1 de agosto de 2011
» Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado
activo).
» El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha
de cese.
» Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional,
registrarla y validarla en el IESS.
» Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben
obtener previamente su clave personal.
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3. Bibliografí a
» Pozzo, M. (24 de noviembre de 2005). El Seguro Social ya es historia.
Recuperado de https://www.derechoecuador.com/el-seguro-social-ya-es-
historia
» Ruiz, J. (15 de marzo de 2019). Los orígenes de la jubilación y las
pensiones. Recuperado de https://blog.r4.com/origenes-jubilacion-y-
pensiones/
» Instituto ecuatoriano de seguridad social (IESS).
» Constitución de la República del Ecuador.
» Ley de Seguridad Social.
» Marin, R. (03 de 06 de 2017). repositorio.puce.edu.ec. Obtenido de
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12182/TRABAJO
%20DE%20TITULACI%C3%93N%20REBECA%20MAR%C3%8DN.pdf?
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