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ÍNDICE

Unidad 2: La Seguridad Social, Fondos de reserva y jubilación 3

1.1 Objetivo 3

1.2 Introducción 3

2. Información de los subtemas 4

2.1 Definición de Jubilación 8

2.2 Tipos de Jubilación 10

2.4 Procedimientos y requisitos para la jubilación 14

2.4 Los Fondos de Reserva 17

3 Bibliografía 19

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1. Unidad 2:

» Objetivo:

Distinguir los elementos que integran la seguridad social como parte de la legislación

social.

» Introducción:

La palabra “jubilación” proviene del latín jubilare, que significa gritar de alegría. Al

saber esto, resulta mucho más entendible por qué mucha gente se refiere a la tercera

edad como la edad dorada.

Los romanos concedían a los soldados que habían militado durante más de 25 años en

la estructura militar del imperio una parcela de terreno y un equivalente en dinero a

12 años de paga de la época.

Sin embargo, a pesar de que una gran cantidad de soldados morían antes de llegar a

cumplir 25 años de servicio, hubo momentos en los que el Imperio Romano tuvo

problemas para cubrir las “jubilaciones” de sus soldados. En muchas ocasiones, esto

ocurría justo tras el fin de una guerra, ya que era el momento que muchos soldados

usaban para retirarse.

Fruto de este precedente romano, tienen lugar la jubilación y pensiones que tenemos

a día de hoy. Pero, ¿cuándo aparecieron tal y como las conocemos actualmente?

Tampoco tenemos que alejarnos mucho, “solo” a finales del siglo XIX, en Prusia. El

canciller alemán Otto von Bismark creó un programa de seguro social para la vejez. El

principal motivo de este organismo era promover el bienestar de los trabajadores y

evitar un levantamiento social que pudiera demandar medidas más socialistas.

Después de la Primera Guerra Mundial, los sistemas de la seguridad social empezaron

a desarrollarse y se creó de la Organización Internacional del Trabajo (1919),

encargada de asuntos relativos a las relaciones laborales y al trabajo.

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Finalmente, se terminó de cimentar el derecho a la pensión cuando en 1948 la ONU

adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en sus artículos 22 y 23

recoge el “derecho a la seguridad social” y a “una existencia conforme a la dignidad

humana y que será completada”, en caso necesario por cualquier medio de protección

social.

ORÍGENES DEL SISTEMA DEL SEGURO SOCIAL EN EL ECUADOR

Los orígenes del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes

dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 para amparar a los empleados públicos,

educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928.

El gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de

1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y

Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad

con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.

La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio

propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral

público y privado.

Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de

Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se

extendieron a los empleados bancarios.

AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto

Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus

actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro

Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del

Montubio.

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En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una

sección del Instituto.

AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el

seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se

creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.

En marzo de ese año, el ejecutivo aprobó los estatutos de la Caja del Seguro de

Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació

así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con

carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

AÑOS 1942 a 1963:

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de

la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema

del Seguro Social en el país.

En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de

autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del

Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad,

inversiones y gastos administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron

equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de pensiones, en

lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

Año 1963: Fusión de las Cajas; Caja Nacional del Seguro Social

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para

formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico

quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.

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En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el

Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro

del Clero Secular.

En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros,

determinaron "la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores

adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y

de servicios", lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para

convertirlo en "instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social,

sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen

de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la

Obligatoriedad". El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.

En agosto de 1968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de

Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.

El Instituto de Seguridad Social

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro

Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social

en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del

Seguro Social Campesino.

En 1986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro

Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos

inferiores al salario mínimo vital.

El Congreso Nacional, en 1987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y

paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la

obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas

correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.

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En 1991, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre

Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el

manejo privado de estos fondos.

Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector

privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus

recursos.

La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la

República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma,

responsable de la prestación del Seguro General Obligatorio.

El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene

como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los

del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos,

Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero.

El país está en espera de la aprobación de la Ley por parte del Congreso Nacional,

sobre la base de la Propuesta de la Comisión Interventora, para reformar

definitivamente al sistema nacional de Seguridad Social y reestructurar al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social como lo demanda la vigente Constitución Política de la

República.

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2. Informacio n de los subtemas

2.1 Definición de Jubilación

“La jubilación es la renta de sustitución destinada a compensar la carencia de ingresos

profesionales de una persona cuando ésta a causa de la edad, cesa en su vida laboral

activa; la protección se otorga mediante una protección económica en forma de

pensión única, vitalicia e imprescriptible”. (Benavides, 2008) . La jubilación es una

etapa donde el asegurado por su propia cuenta o por terceros, termina su relación

laboral, cumpliendo los requisitos de cese, edad o tiempo de aportación, y por la cual

se le atribuye una prestación económica para su supervivencia o el de su familia, por el

resto de su vida.

La jubilación patronal es la pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador tras

haber prestado sus servicios en el o los trabajos durante 25 años y haber cumplido 65

años.

“Según el vigente Código de Trabajo, los trabajadores que por 25 años hubieran

prestado sus servicios profesionales de manera continua e interrumpidamente, tienen

el derecho de recibir la jubilación por parte del empleador, según las siguientes

disposiciones:

1.- El valor de la jubilación será dispuesta por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social.

2.- La pensión mensual bajo ningún caso será mayor a la remuneración Básica

Unificada media, tampoco inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América.

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3.- De haber cumplido el trabajador 25 años de servicio profesional en relación de

dependencia y fuere despedido intempestivamente, tiene derecho a un proporcional

de la jubilación patronal, y

4.- El haber cumplido los 65 años, los trabajadores tienen derecho a una jubilación

patronal.” (Marin, 2017)

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2.2 Tipos de Jubilación

Ecuador cuenta con tres tipos de jubilación que los afiliados pueden acogerse, los

cuales se describe a continuación:

JUBILACIÓN POR VEJEZ: La jubilación ordinaria de vejez es la más común. A esta

también pueden acogerse quienes se hayan afiliado de manera voluntaria.

El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a

pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes

siguiente al que el asegurado (a) cesó en el o los empleos.

Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el

afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de

acuerdo con la siguiente tabla:

El articulo 185 y 188 de la Ley de Seguridad Social indica lo siguiente por la jubilación

de vejez y edad avanzada:

Art. 185.- Jubilación ordinaria de vejez. Se acreditará derecho vitalicio a jubilación

ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un

mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de

cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.

A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a

excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones

mensuales, ¡no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo

año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la

población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación

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ordinaria de vejez, referencialmente alcance quince (15) años en promedio.

En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará

obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos

actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el inciso anterior.

Art. 188.- Jubilación por edad avanzada. Se podrá acreditar derecho a jubilación por

edad avanzada cuando el asegurado:

a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de

ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aún cuando se encontrare en actividad a

la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o,

b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un

mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que

ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a

la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra prestación por

vejez o invalidez total y permanente, incluido el subsidio transitorio por incapacidad,

salvo la prestación que por la misma causal de edad avanzada se le reconozca en el

régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Como requisito hay que estar activo como afiliado,

presentar un mínimo de 60 aportaciones y que el deterioro en su salud no pueda

mejorarse y de paso, represente un problema para desenvolverse con normalidad en

el trabajo.

El artículo 186 de la Ley de Seguridad Social indica lo siguiente por la jubilación por

invalidez:

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Art. 186.- Jubilación por invalidez. Se acreditará derecho a pensión de jubilación por

incapacidad total y permanente en los siguientes casos:

a. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la

actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya

originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones

mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a

la incapacidad; y,

b. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los

dos (2) años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de

inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el

asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como

mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que

proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la

misma contingencia.

Quien se invalidare en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin acreditar

derecho a jubilación por incapacidad total, tendrá derecho a una pensión asistencial

por invalidez, de carácter no contributiva, en las condiciones previstas en el artículo

205 de esta Ley, siempre que no estuviere amparado por el Seguro General de Riesgos

del Trabajo.

Para efectos de este Seguro, se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad

o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de

un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una

remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un

trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.

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JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD: Una persona con discapacidad igual o mayor al 30%

(según el carnet de discapacidad), independientemente de la edad, puede jubilarse,

siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

» Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).

» Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o

más).

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2.3 Procedimientos y requisitos para la jubilación

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR VEJEZ

¿CÓMO GENERO LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN POR VEJEZ?

1. Ingresar a la página web del IESS (www.iess.gob.ec)

2. Asegurados > Pensionistas

3. Jubilación

4. Ingresar el número de cédula y la clave personal

5. Ingreso de Solicitud de Jubilación por Vejez

6. Llenar información solicitada

7. Guardar solicitud.

Nota: No es necesario entregar documentos físicos en las unidades de atención al

usuario.

REQUISITOS DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Las condiciones son las siguientes:

Para afiliados activos: deben cumplir como mínimo con 60 aportaciones.

Si es afiliado cesante: debe registrar como mínimo 120 aportes.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ?

1. Generar la Solicitud de Jubilación por Invalidez ingresando a la página web del IESS

(www.iess.gob.ec) => Asegurados => Pensionistas => Jubilación => Ingresar el

número de cédula y la clave personal => Ingreso de Solicitud de Jubilación por

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Invalidez => Llenar información solicitada => Generar orden de Atención médica =>

Guardar solicitud => Imprimir Orden Médica.

2. Con la Orden Médica acercarse a la Unidad Médica del IESS y solicitar cita médica

con el Médico Evaluador de Invalidez.

3. El resultado de los exámenes se remite al Comité Nacional Valuador, para la

calificación correspondiente.

4. La calificación por invalidez se basa en el resultado de la evaluación médica, de cuyo

informe se pondera el grado de incapacidad para trabajar, determinado por el

Comité Nacional Valuador (CNV).

5. De calificarse la invalidez, se notifica al empleador a través de la afiliada que

notifique el aviso de salida y a su vez el peticionario deberá confirmar en el sistema

del IESS (página web) la aceptación de la jubilación.

6. La Unidad de Pensiones genera el Acuerdo de Aprobación de la Jubilación.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PUEDA

JUBILARSE?

El solicitante deberá ingresar a la página web del IESS, colocar su usuario y contraseña

e ingresar la solicitud. El futuro afiliado debe constar en la base de datos del Ministerio

de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad calificado, el mismo que no puede

ser menor al 30%.

Una vez generada la solicitud, la prestación se concede de manera inmediata,

debiendo el interesado concurrir a las Unidades Provinciales de Pensiones para la

notificación respectiva y entrega del acuerdo en el consta el detalle de la liquidación.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN POR

DISCAPACIDAD?

Una persona con discapacidad igual o mayor al 30% (según el carnet de discapacidad),

independientemente de la edad, puede jubilarse, siempre y cuando cumpla una de las

siguientes condiciones:

» Con cualquier tipo de Discapacidad: 300 imposiciones (25 años o más).

» Solo para personas con Discapacidad Intelectual: 240 imposiciones (20 años o

más).

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2.4 Los fondos de reserva

El Fondo de Reserva, constituye el trabajo capitalizado que cada trabajador va

acumulando a través de los años. Este beneficio, no lo pierde el trabajador por ningún

motivo.

Cálculo del Fondo de reserva

Para realizar el cálculo de los fondos de reserva, múltiple su sueldo mensual x 8.33 y

divida para 100. Ejemplo: Si el trabajador gana USD 600 dólares al mes, recibirá

por fondos de reserva el valor de USD 49,98 cada mes. Al año recibirá un salario

mensual adicional.

El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores

públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un

(1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.

Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL

RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro

Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago

del fondo de reserva. Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga

mensualmente el fondo a sus trabajadores.

Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o

remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de

la remuneración de aportación.

Si el afiliado decide que el empleador deposite en el IESS el valor mensual del fondo de

reserva, tiene que ingresar a la página www.iess.gob.ec, link fondos de reserva,

solicitud de acumulación mensual). En ese caso el empleador depositará en el IESS,

mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de

aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

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Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del

mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas

correspondientes.

Tiempo de devolución

A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36)

aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de

la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Plazo para la acreditación del fondo de reserva a los afiliados

De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL

DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO,

el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS,

los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días

laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

Requisitos

Desde el 1 de agosto de 2011

» Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado

activo).

» El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha

de cese.

» Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional,

registrarla y validarla en el IESS.

» Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben

obtener previamente su clave personal.

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3. Bibliografí a

» Pozzo, M. (24 de noviembre de 2005). El Seguro Social ya es historia.

Recuperado de https://www.derechoecuador.com/el-seguro-social-ya-es-

historia

» Ruiz, J. (15 de marzo de 2019). Los orígenes de la jubilación y las

pensiones. Recuperado de https://blog.r4.com/origenes-jubilacion-y-

pensiones/

» Instituto ecuatoriano de seguridad social (IESS).

» Constitución de la República del Ecuador.

» Ley de Seguridad Social.

» Marin, R. (03 de 06 de 2017). repositorio.puce.edu.ec. Obtenido de

http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12182/TRABAJO

%20DE%20TITULACI%C3%93N%20REBECA%20MAR%C3%8DN.pdf?

sequence=1&isAllowed=y