Distincion entre Empresa, Empresario y Establecimiento Comercial(1)
-
Upload
alexis-navarro -
Category
Documents
-
view
6 -
download
0
description
Transcript of Distincion entre Empresa, Empresario y Establecimiento Comercial(1)
DISTINCIÓN ENTRE EMPRESA, EMPRESARIO Y ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
Escribe: PADILLA RIVAS, Rogger y colaborador.
INDICE
Introducción
1. Imprecisión de los términos empresa y empresario
1.1. Usos generales de los términos empresa y empresario
1.2. Usos de la prensa de los términos empresa y empresario
1.3. Usos jurídicos de los términos empresa y empresario
2. Distinción de los términos según las doctrinas predominantes
2.1. Según la doctrina patrimonialista
2.2. Según la doctrina subjetivista
2.3. Según la doctrina de los tres elementos
2.4. Distinción hecha por la doctrina y legislación peruana
3. Conclusiones
4. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al tema de la distinción entre empresa,
empresario y establecimiento comercial, siendo estos términos conceptualizados de manera
general desde un punto de vista económico, y buscando una conceptualización jurídica se
ha vuelto un tanto confuso y por otros erróneos que ha dejado abierto una discusión
doctrinaria en cuanto a la unificación de estos términos en el campo del Derecho.
Con el debate surgido por los años veinte muchos juristas han coincidido que es posible
hablar de una entidad, la empresa, que era superior a los bienes y derechos que utilizaba en
su actividad y que además este término ocupaba un lugar cada vez más importante en el
Derecho. Y de esto se ha buscado un concepto y de inmediato se propusieron diversas
teorías, que nosotros vamos a desarrollar en el transcurso del desarrollo de este trabajo.
1. Imprecisión de los términos empresa y empresario
Los términos empresa y empresario presentan confusiones y resultan ambiguos
según los usos de los sectores mediáticos, comunes (de las personas que no tienen un
conocimiento profundo) y de los operadores del derecho, influenciados por las
disquisiciones doctrinarias - que aún están en boga- sobre el Derecho de Empresa.
El establecimiento comercial, que pertenece al género de los bienes y derechos de la
Empresa lo trataremos directamente en el tercer punto de esta primera parte (los usos
jurídicos).
1.1. Usos generales de los términos empresa y empresario
La gente comúnmente confunde los conceptos de ambos términos, esto debido a la
influencia de los medios de comunicación o de cierto desconocimiento de la
materia.
Como lo habíamos aclarado anteriormente, el concepto de empresa es el eje de
toda esta nueva corriente doctrinaria y que se diversifica en tantas teorías que nos es
difícil adoptar una postura determinada. Sin embargo, creemos conveniente la
separación, puede que primigenia pero necesaria entre Empresa y titular de la
misma. Así, Empresa es la organización de los medios (teoría patrimonialista) o
puede ser entendida como actividad organizativa de los medios con un determinado
fin (Aspecto dinámico de la Teoría patrimonialista). De ambos, podríamos deducir
que no cabe llamar a un sujeto dueño de un negocio o comerciante, empresa. Es, sin
embargo, el tratamiento jurídico el que nos hace despertar tales sospechas. En
síntesis, la empresa es el objeto y el empresario el sujeto de derecho y obligaciones.
1.2. Usos por parte de la prensa y lo medios
La prensa y los medios de comunicación escritas o televisivas son las que más
influyen en la población y debido, quizá, a la simplificación de la información e
influenciados por la “jerga jurídica” emplean muchos términos jurídicos de forma
inapropiada.
En efecto, las palabras empresa y empresario son el pan de cada día de los
periódicos, semanarios y programas económicos o de la prensa en general.
Los errores más frecuentes los hallamos en los titulares, cuando por ejemplo
mencionan que “Empresa venderá acciones por acuerdo de…”, “Empresa será
absorbida por nuevo grupo empresarial”, “El Grupo X (Empresa) compró nuevas
acciones”. Ello debido a que confunden, ya entrando en un plano jurídico, los
términos empresa con persona jurídica (en los casos citados, sociedades
mercantiles). Al termino Empresa le dan un enfoque económico, obviando que las
decisiones (venta de acciones o adquisición de otra Empresa) los toma la Junta
General de Accionistas, quienes tienen la titularidad de la “Empresa”. (asumiendo
una postura patrimonialista). En estos casos entienden “Empresa” como patrimonio,
más que como organización o actividad. En síntesis, obvian el hecho de que los
empresarios son los que deciden y no la Empresa (como conjunto patrimonial). Es
decir, consideran a la Empresa como el conjunto de bienes que constituye este, y le
atribuyen a este el protagonismo de las actividades, lo cual es opinable y debatible,
pero los problemas surgen cuando hablamos de personas jurídicas. Por ejemplo, el
enunciado “Inversora colombiana constituirá más de 250 empresas en el Perú” o
“Según SUNAT en el año 2011 se constituyeron más de 10 000 empresas a nivel
nacional”.
El primer enunciado adolece de un error muy común, confunden Empresa con
establecimiento comercial, que es uno de los elementos materiales de la Empresa.
En este caso, por Empresario entienden al inversor, parten, pues, de una postura
patrimonialista objetiva (Empresa como objeto y empresario como titular).
En cuanto al segundo enunciado, no nos hallamos ante un error o equivoco,
simplemente que debido a la multivocidad del termino Empresa, cabe aclarar que es
la Persona jurídica la que se constituye en los Registros. En este caso es una
Sociedad mercantil que ha pasado a constituirse formalmente como Empresarios.
Esto es solo una breve demostración de los usos frecuentes, que por simplificación
e inmediatez de la información los comunicadores sociales obvian.
1.3. Usos jurídicos de los términos Empresa y Empresario
La confusión en este caso se ve reflejada en la redacción de Leyes y en la
legislación en general, por parte de nuestros Legisladores y en el tratamiento
doctrinario por parte de los operadores jurídicos.
Así, no podríamos esclarecer las principales ambigüedades y confusiones sin
hacer un breve repaso sobre los conceptos que nos deja la doctrina italiana y
española, las cuales han influido principalmente en nuestra legislación.
En lo que coinciden todas estas teorías es en la negación del concepto
meramente económico de la Empresa, aceptan, sin embargo, el filtro jurídico de
esta, para no contravenir con la realidad social. Así, Empresa deja de ser
organización de capital y trabajo, sino pasa a ser Acto de comercio (en una primera
fase), actividad organizativa y persona jurídica.
Al respecto, Ferrara sostiene que Empresa se refiere a la actividad
económica organizada, y el Empresario es el sujeto que ejerce dicha organización. 1
Para la Empresa, el autor italiano, hace los siguientes distingos: Debe ser una
actividad dirigida a la producción o cambio de bienes y servicios, una actividad
lícita y que sea organizada y se desarrolle profesionalmente. Por esta última
característica, se refiere a un sentido amplio de profesionalidad, se refiere a la
mentalidad empresarial, el desarrollar y permanecer con la actividad empresarial.
Por otro lado, Empresario es quien ejerce la actividad y se vale de la organización
de las personas y bienes que implican.
1 Abascal, José. Empresa, empresario y negocio mercantil. [Documento en línea] (S/F) p. 8 [Consulta hecha el 20/10/2014]
Con respecto a las Sociedades Mercantiles (personas jurídicas) sostiene que
estas pueden ser empresarios en la medida en que ejerzan una actividad empresarial.
Elimina como criterios el hecho de tener una propiedad (puede ser arrendatario). Se
desliga así de la confusión que se prestaba con el establecimiento comercial o
hacienda, conjunto de bienes y derechos (activos y pasivos) de una Empresa.
Rodrigo Uria, jurista español, mantiene ciertas ideas de Ferrara, pero con el
escollo de que la Empresa es un acto de comercio. Nos brinda, sin embargo, la
separación jurídica y económica de lo que debemos entender por Empresa y
Empresario. Por Empresa, jurídicamente, debemos entender a la actividad
organizativa que se traduce en un acto jurídico de comercio, y por Empresario a un
sujeto de derecho, a aquel cuyo patrimonio va a soportar los riesgos y a disfrutar de
las ganancias. Empresario puede ser una persona física como jurídica. Afirma que
los únicos entes jurídicos con personalidad que pueden ser personas jurídicas son las
Sociedades Mercantiles.2
En resumen, distingue de Empresario (titular de la actividad) de Empresa
(actividad) y Negociación Mercantil (bienes y personal auxiliar).
Por último, tenemos a la Teoría subjetivas que considera que tanto empresa como
empresario pueden ser sujetos de derecho. Lo primero es evidente, la titularidad
reviste al Empresario de personalidad jurídica, es ipso facto un sujeto de Derecho.
En cambio, demostrar lo segundo trae ciertas dificultades. Al respecto, Fernández
Sessarego nos aclara que no existe la contradicción entre Empresa (que es
concebida como hacienda mercantil) y Empresario, dado que ambos son sujetos por
el hecho mismo de participar en intereses del tráfico comercial. Es decir, por un
lado tienes al objeto (propiedad) y por otro a un sujeto compuesto por capitalistas y
trabajadores con intereses convergentes guiados por un comportamiento y afán
racional. Esto es el sujeto-empresa.
Sobre la diversificación de las teorías lo trataremos en el punto siguiente.
2 Ibíd. p.10.
2. Distinción de los términos según las doctrinas predominantes.
Luego de un arduo debate jurídico realizado por los estudiosos del derecho, quedo
claro que era posible hablar de una entidad que abarcaba tanto la sumatoria de todos los
bienes y derechos que utilizaba en su actividad, y que está ocupando un lugar importante en
el derecho mercantil. Y de inmediato se inició la tarea de buscar una respuesta sobre qué
era empresa para el derecho y como resultado se propusieron diversas teorías.
2.1. Según la doctrina patrimonialista.
En esta posición doctrinaria se orienta a la empresa, por considerar sea
como objeto, sea como actividad o como organización.
La empresa como objeto, según esta postura quien adquiere los derechos y
contrae las obligaciones es el titular de la empresa y no ella. La empresa no
adquiere derechos, no contrae obligaciones, y que más bien está sujeta a
diversos negocios jurídicos como es la venta. Desde esta perspectiva, siendo la
empresa un objeto de derecho, debe necesariamente ser adjudicada a un sujeto al
que se denomina empresario. Cada empresa debe tener su titular. El empresario
seria el sujeto (persona física o jurídica) que, desde un punto de vista económico
es quien toma las decisiones y asume el riesgo de la empresa; el que ejerce la
actividad empresarial de forma habitual o profesional a nombre propio(asume
las consecuencias), con poder de decisión.
La empresa como actividad, esta teoría distingue el concepto de empresa,
por una parte entendiendo por ella como la actividad económica del empresario,
y por la otra el concepto de establecimiento que es el conjunto de medios
instrumentales con los que el empresario realiza su actividad económica. Para
esta postura, la empresa no es vista como un conjunto de elementos de distinta
naturaleza unido y organizado por una finalidad económica, sino que la empresa
es todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la
finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios.
La empresa como organización3, esta teoría sostiene que hay que separar dos
conceptos, por una parte empresa y el otro patrimonio de la empresa. La primera
sostiene que la empresa no es un patrimonio, es una creación espiritual del
empresario, quien crea la organización, que es un ente distinto a la suma de los
elementos que la componen. El segundo sostiene que el patrimonio de la empresa
puede ser múltiple (el derecho de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, la
propiedad industrial, cosas corporales e incorporales, entre otros).El profesor
Arteaga Echevarría4 critica esta teoría, ya que la empresa entendida como una
“idea organizadora”, no puede ser objeto de derecho ni objeto de trafico jurídico;
no se puede vender, prendar, arrendar, etc. En la práctica lo que es objeto de
trafico jurídico son las cosas corporales e incorporales en que se ha materializado
la idea organizadora (lo que forma parte del patrimonio de la empresa).
2.2. Según la doctrina subjetivista-positiva
Esta doctrina se desliga de la visión patrimonialista de Empresa, y propone
que tanto la Empresa como el Empresario son sujetos de derecho; y más
adelante, con un desarrollo más profundo, la personalidad jurídica de Empresa.
Ante lo dicho, esta doctrina ha seguido un curso o evolución, partiendo de la
concepción organizativa de Empresa, que pertenece aun a la doctrina
patrimonialista, pero que rescata la visión dinámica y subjetiva de Empresa.
Según, Garrigues no es tanto el objeto del Derecho Comercial los elementos
materiales sino los bienes inmateriales que incorpora. Este bien no es otra cosa
que la organización interna de la Empresa. Se concibe una especie de
subjetividad, que le da una importancia a la Empresa no como patrimonio sino
3 Arteaga Echevarría Ignacio, En busca del concepto jurídico de empresa. [Documento en línea](S/F) pág. 5.4 Ibíd. p. 6.
como Ente que organiza a través del Empresario. Es por ello, que se habla de
creación espiritual de la Empresa.
Bajo esta doctrina, la Empresa en, un primer momento, es concebido como
Sujeto de derecho. Esto en razón de que Empresa es una organización de
personas, que es un todo con individualidad propia, esto es, tiene intereses
trascendentales para sí misma. Ahora, como Sujeto de derecho y de obligaciones,
no podría ser equiparable a la persona natural, es decir, no le adscriben
personalidad jurídica.
Al respecto, Alfonso Morales nos aclara que “la empresa es una más de las
organizaciones de personas, que pueden no tener personalidad jurídica (los
atributos) (…). La doctrina reconoce personalidad jurídica a aquellas
organizaciones debidamente inscritas. Es decir, puede existir un sujeto de
derecho sin personalidad jurídica”.5
Y para darnos una mayor explicación, cita a Stewart Balbuena, quien explica
que la empresa es como el nasciturus, es un sujeto de derecho que no puede
ejercer los derechos por sí mismo sino mediante sus padres. En este caso, la
empresa sería una suerte de sujeto al que le es reconocido derechos pero que solo
puede ejercitarlo a través de su titular: el empresario.
Vemos, pues, en esta primera postura una visión “positiva” o “positivista”,
por revestirle a la Empresa cierta formalidad (inscripción) para reconocerlo como
sujeto de Derecho; y, también, una cierto dependencia de la Empresa con
respecto al Empresario. Ambos son sujetos de Derecho, pero uno parece incapaz
de hecho.
5 Morales, Alfonso. (1990). Los grandes cambios en el derecho privado moderno. Lima: Asesorandina. p. 106.
Luego, de este primer esbozo de la subjetividad viene el desarrollo posterior
de Carlos Fernández Sessarego, quien sostiene que la Empresa es una persona
jurídica.
Antes de explicar la teoría de Sessarego, habría que aclarar el término
“Persona”, que es el revestimiento jurídico que tienen determinados individuos o
colectividades. Tradicionalmente se reconoce dos tipos de personas: naturales o
físicas y personas jurídicas. Podríamos caer en ambigüedades al señalar a la
“persona” como “persona jurídica”, dado que se sobreentiende que la “persona”
(“mascara”) es un reconocimiento jurídico de la personalidad, que abarca los
siguientes atributos: nombre, capacidad, patrimonio, domicilio y nacionalidad.
Toda persona es persona jurídica en un sentido amplio, y ambas tipos de
personas son sujetos de Derecho.6
Fernández Sessarego sostiene que “la posibilidad de otorgar personalidad
jurídica a la empresa depende del grado de evolución y el desarrollo socio-
económico de una comunidad y de las convenciones de cada país”.7
Señala, además, que no existe impedimento alguno para considerar a la empresa
como persona jurídica, es decir, como sujeto de derechos y deberes, por cuanto
se trata de una organización de hombres que mediante la conjunción del trabajo y
capital persigue la producción de bienes y servicios en forma eficiente y
siguiendo la necesidades económicas de la sociedad. 8
Esta tesis tiene su fundamento en la visión social y económica de la
Empresa, en virtud del cual esta deja de ser patrimonio del empresario y es
concebido como un ente con “vida” y subjetividad propia. Esto por el hecho de
que es una organización que implica la cooperación de personas (físicas) y de
fines que los unen, llámese desarrollo o crecimiento económico dentro de la
misma. En este sentido, se afirma un doble interés en la Empresa, un interés
6 Guerra, María E. (2010). “La regulación de las personas jurídicas y la realidad económico- social”. En Actualidad jurídica N° 200. p. 46.7 Citado por Torres y Torres- Lara, en su libro Derecho de la empresa (1987). p. 76.8 Óp. cit. p. 76.
individual, que corresponde a su titular o titulares (la sociedad), y un interés
público, exigido por el Estado. Esta última se traduce en responsabilidad social
de la Empresa con sus trabajadores y con la sociedad.
Es a la Empresa a quien se le exige esto, y no directamente a sus titulares,
quienes persiguen un interés particular pero que armonizándolo con el interés
social podrían desempeñar funciones que actualmente esboza las Practicas del
Buen Gobierno Corporativo.
2.3. Según la doctrina de los tres elementos
En esta posición considera que la empresa está constituida por tres elementos
o dimensiones reales, como su propia denominación lo señala; como actividad,
objeto sujeto. Primero Empresa-sujeto, señala Torres y Torres quienes están por
la idea que empresa es sujeto, sin llegar a persona jurídica, señalan que si bien la
empresa ha dejado de ser un objeto, su personificación crearía infinidad de
problemas en el Derecho que aún no podría explicar ni mucho menos reglar. Por
otro lado, al considerar a la empresa como sujeto, sin darle la categoría de
persona jurídica, se asemejaría a la condición de nasciturus, ya que el que está
por nacer es un sujeto que puede adquirir derechos pero a través de sus padres,
que en este caso vendrían a ser la sociedad titular de la empresa. Segundo
Empresa-objeto, señala Torres y Torres que la empresa no adquiere derechos, no
contrae obligaciones sino el titular de la empresa. Tercero Empresa-Actividad,
el patrimonio destinado a su ejercicio sería un instrumento a su servicio.
La doctrina jurídica italiana de la primera mitad del siglo XX,sostenia que el
concepto de empresa constituiría un fenómeno económico “poliédrico”-con
diversas aristas- que afectaría su conceptualización jurídica y que determinaría
la coexistencia de diversos “perfiles jurídicos” en la empresa: un perfil
subjetivo-la empresa como empresario-,un perfil funcional-la empresa como
actividad-,un perfil objetivo-la empresa como conjunto de bienes-y un perfil
corporativo-la empresa como una institución. Esta teoría ha gozado de cierta
aceptabilidad en ese sentido, habría un sujeto (el empresario), que a través de un
conjunto de bienes (el establecimiento empresarial) desarrollaría una actividad
determinada (la empresa).
2.4. Distinción hecha por la doctrina y legislación peruana
Analizando las confusiones en cuanto si la empresa es un sujeto u objeto,
posiciones distintas que asume la doctrina nacional y las confusiones en la
legislación peruana.
En principio, la concepción de sujeto de derecho es entendido como un
centro unitario ideal de imputación de referencias jurídicas, una concepción
moderna que distingue los conceptos antes confundidos de sujeto de derecho y
persona, englobando a este último dentro de aquel, que incluye a todas aquellas
entidades a las que se pueden atribuir derechos y deberes sean o no personas.
Con la elaboración de categoría de sujeto de Derecho se abre una puerta para
retirar a la empresa de la condición de objeto. En nuestra doctrina nacional
debemos este planteamiento al maestro Carlos Fernández Sessarego, que inserta
dentro de él a la empresa, dejando abierta la posibilidad que el ordenamiento
jurídico le confiera ciertos condiciones, la calidad de persona jurídica. Por otra
parte Fernández Sessarego concibe a la empresa como una organización de
personas en la que confluyen múltiples intereses. Además del titular de los
bienes y derechos que utiliza la empresa en su actividad económica, existen
otros agentes como son los trabajadores. Concluye este autor afirmando que la
empresa es un objeto. Es decir convirtiendo en objeto una pluralidad de seres
humanos actuantes en la empresa.
La concepción como objeto de derecho difiere de lo que se explicó
anteriormente, reconoce a la empresa no como una organización de personas,
sino más bien una organización de bienes y derechos utilizados para la actividad
empresarial. Considera esta postura a la empresa como un objeto y se
fundamenta en la posibilidad de constituirla en materia de tráfico jurídico, es
decir que puede ser cedido, o transmitido, o de otra manera ser objeto de
transacciones. Otros autores como Galván 9 toman como objeto de derecho a la
denominada “hacienda mercantil”, que es materia del tráfico jurídico y que se
identifica con el término empresa en una de sus acepciones. Galván dice que
este término hacienda mercantil no genera unanimidad y es distinto según la
legislación de cada país, al respecto, en caso de transferencia, este término
engloba los derechos sobre cosas y sobre derechos incorporales que se vinculan
a una explotación mercantil determinada. Es decir, cambia el titular de todos
esos derechos que están unidos entre sí por el vínculo de ser utilizados para la
explotación. De acuerdo a la legislación de cada país, dicha transferencia puede
incluir la transferencia de deudas pendientes de pago o no incluirlas y se somete
a ciertas reglas particulares. Nuestra legislación, al referirse a la empresa puede
considerarla como un sujeto de derechos y obligaciones, y en otros casos, como
un objeto de derecho. Este último se aprecia en diversas disposiciones del
código Civil de 1984 que se refiere a la empresa como objeto complejo
susceptible de ser heredado, de ser dado en hipoteca, de ser adjudicado en el
caso de una división de bienes como consecuencia del fenecimiento de sociedad
de gananciales o de ser considerado como parte de la sociedad de gananciales.
En el Plano legislativo encontramos en ocasiones claridad en normas
especializadas como la ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas
Empresa (Decreto Legislativo N° 705 del 5 de Noviembre de 199) que distingue
adecuadamente a la empresa de su titular en el artículo 1°. Pero es más frecuente
encontrar distintas normas en las cuales se confunde empresa con su titular, este
es el caso de la Empresa individual de Responsabilidad Limitada, que aparece
en nuestra legislación con el propósito de crear una persona jurídica a través de
la cual el comerciante individual, persona natural, pudiera tener la
responsabilidad limitada que podría alcanzar las personas jurídicas mediante
algunas de las formas societarias mercantiles. Mediante la ley N° 263112 del 23
de mayo de 1994, se ha modificado el artículo 5° que actualmente dispone lo
9 Galván Pareja, Apuntes sobre el uso del término Empresa en la doctrina y legislación Peruana.[Documento en Línea](S/F)pág. 5.
siguiente: “Artículo 5°.- Cada persona natural podrá ser Titular de una o más
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”. De esta manera, se torna
imprescindible abandonar la concepción de la empresa Individual de
Responsabilidad Limitada como faceta comercial de la persona natural, puesto
que una misma persona natural puede ser titular de varias Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada, por lo que la denominación “Empresario
individual de responsabilidad Limitada” puede inducir a confusiones.
3. Conclusiones
A. La empresa es un concepto económico que ha sido –por el desarrollo económico y
producto de las innovaciones humanas– adoptado con cierto filtro por el Derecho.
Se le ha dado una lectura jurídica, de la que resultan diferentes interpretaciones y
teorías.
B. La Empresa es, de hecho, una organización económica, de capital y trabajo,
principalmente. Es una organización racional que funciona con arreglo a fines. No
necesariamente persigue el fin de lucro, ya que la Empresa es compatible con fines
sociales, pero en cuanto al funcionamiento y la gestión todas actúan idénticamente.
C. El empresario es la persona o conjunto de personas que las identificamos como
dueños o titulares de la Empresa. La sociedad mercantil, agrupación de dos o más
socios, es empresario. Es, pues, el titular de la organización que se constituye
jurídicamente, por razones de seguridad jurídica, en la inscripción. Esto último
constituye un medio probatorio, porque de facto existen.
D. El establecimiento comercial es el elemento material de la Empresa. Puede ser
identificado como local o establecimiento, como un mueble donde operan las
funciones de la Empresa, etc. Es elemento material al igual que los bienes
inmuebles, instrumentos, y todo objeto que se constituya como patrimonio social.
E. Existen muchos conceptos y posturas de Empresa, agrupadas en dos grandes
vertientes: la subjetivista y la patrimonialista. Optar por alguna de las diversas
teorías dentro de estas vertientes puede resultar, en el corto plazo, satisfactorio para
explicar un determinado hecho jurídico. Sin embargo, la realidad socio-económica
nos obliga a inclinarnos por alguna teoría. En el Perú, la doctrina se ha inclinado por
la teoría subjetivista en razón de considerar a la Empresa como persona jurídica o
legal en razón de su protagonismo dentro de las relaciones sociales, y de los
problemas actuales como el aprovechamiento de la formalidad y la “responsabilidad
directa” que es estudiada por el Derecho comercial y otras ramas como el Derecho
Penal.
4. Bibliografía
Libros:
- MORALES, Alfonso. (1990). Los grandes cambios en el derecho privado moderno.
Lima: Asesorandina SRL.
- TORRES Y TORRES, Carlos. (1987). Derecho de la empresa. Lima: Revista
peruana de derechos de la empresa ASESORANDINA S.R.L.
- TORRES Y TORRES, Carlos. (2002). Testimonio empresarial. Lima:
ASESORANDINA S.R.L.
- ADRIASOLA NAVARRETE, José. (1971).La Transformación de la Empresa.
Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Artículos:
- Guerra, María E. (2010). La regulación de las personas jurídicas y la realidad
económico- social. En Actualidad jurídica N° 200. pp. 43-51.
Artículos virtuales:
- ABASCAL, Martin. Empresa, empresario y negocio mercantil. Recuperado de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/4/pr/pr1.pdf
- ARTEAGA ECHEVARRIA Ignacio. En busca del concepto jurídico de la
empresa. Recuperado de : http://www.google.com.pe/url?
sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0CDIQFjAD&url=http%3A
%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo
%2F2650242.pdf&ei=NCBoVN3eLMrIsQSjzICIBA&usg=AFQjCNFpTRj4elA
nWx32LBPMh_fTHTveZw&bvm=bv.79142246,d.cWc
- GALVAN, Gustavo. Apuntes sobre el uso del término empresa en la doctrina y
legislación peruana. Recuperado de:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/economia/5/a08.pdf
- MEDINA SERRANO, Joaquín. (2002). La Empresa y el Empresario. Recuperado
de:
http://jms32.eresmas.net/tacticos/contabilidad/DM00100_T_LaEmpresaYEmpreario.PDF
- TERMES Rafael. (2003)¿Qué es un empresa y quien es empresario? Recuperado
de: http://web.iese.edu/rtermes/acer/files/Guatemala.pdf
- VILLANUEVA.C.U.(2013). El Establecimiento Mercantil. Recuperado de:
http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_08.pdf
- REYNOSO CASTILLO, Carlos.(2014) Las transformaciones del concepto de
empresa (Revista Latinoamericana de Derecho Social, Recuperado de :
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/18/art/art5.pdf
- SILVELA Francisco. La empresa mercantil(Cuerpo técnico de
hacienda),Recuperado de: http://www.grupocto.es/tienda/pdf/gh_temsderciv_capm.pdf