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Universidad de Ibagu

Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste delPlan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del EspinalGRAPOTGrupo de Revisin y Ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial 1

Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal

DOCUMENTO DE ANALISIS, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIN DEL PBOT DEL ESPINAL ELABORADO POR:

UNIVERSIDAD DE MUNICIPIO DEL ESPINAL MAURICIO ORTIZ MONROY Alcalde ALFONSO REYES SALDAA Rector Arq. JAIME FAJARDO Director GRAPOT Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTOS Director Tcnico GRAPOT Profesionales: MARIANA BARBOSA JUAN CARLOS BONILLA FABIAN SANCHEZ Economistas IBAGUE MONICA HUERFANO Ingeniera Forestal CARLOS ARTURO VARON DAVIB BONILLA Arquitectos Auxiliares: ESICA TATIANA JARABA

JAVIER FERNANDO GUAYARA RAMIREZ Secretario de Planeacin JULIO DE 2011

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal

Tabla de contenidoTABLA DE CONTENIDO.......................................................................................................3 PRESENTACION.................................................................................................................4 INTRODUCCIN.................................................................................................................7 PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES DEL GRAPOT.........................................................9TTULO I. GENERALIDADES DEL GRAPOT......................................................................................................11 Captulo 1. Conformacin de la estructura organizacional del Equipo de Trabajo.................................................................11 Captulo 2. Proceso metodolgico recoleccin de la Informacin.........................................................................................18

SEGUNDA PARTE. CONSIDESARACIONDES JURIDICAS DE LA PLANEACION Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL...................................................................................................................20 TERCERA PARTE. DETERMINANTES Y ELEMENTOS ARTICULADORES REGIONALES................47 ....................................................................................................................................47 CUARTA PARTE................................................................................................................48TTULO I. DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION..............................................................................49 Captulo 1. Desarrollo e Implementacin del PBOT..............................................................................................................52 Captulo 2. Diagnstico del Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal..................................................................56 Captulo 3. Anlisis de articulacin de los contenidos del PBOT del Municipio del Espinal....................................................69 Capitulo 4. Avance en la ejecucin del PBOT.....................................................................................................................74

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Capitulo 5. Capitulo 6. Captulo 7. Captulo 8. Evaluacin cartogrfica del PBOT......................................................................................................................83 Debilidades que presenta la administracin municipal para la gestin del PBOT y la de los contenidos del POT 85 Temas y contenidos que requieren ajustes........................................................................................................87 Recomendaciones generales.............................................................................................................................91

QUINTA PARTE................................................................................................................97TITULO I. EXPEDIENTE MUNICIPAL..............................................................................................................97

SEXTA PARTE................................................................................................................105TITULO I. MEMORIA JUSTIFICATIVA............................................................................................................105 Captulo 1. Condiciones para emprender la revisin y ajuste del Plan de Ordenamiento territorial ..................................105 Captulo 2. La modificacin de los planes y sus resultados................................................................................................107 Captulo 3. Relacin de la revisin con los componentes del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial...............................111 ........................................119 Capitulo 4. Temas y Contenidos a Revisar.........................................................................................................................119 TTULO II. Generalidades..........................................................................................................................121 Captulo 1. Objetivo..........................................................................................................................................................121 Captulo 2. Justificacin Jurdica........................................................................................................................................122

PRESENTACION

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal

El presente documento est basado en la normatividad vigente, en las cartillas gua para el ordenamiento del territorio Municipal producidas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y especialmente en la metodologa diseada por la Universidad de Ibagu Grupo de Revisin y Ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial GRAPOT, grupo interdisciplinario conformado por: Docentes, catedrticos, egresados y estudiantes del programa de Arquitectura de la Facultad de humanidades, artes y ciencias sociales de la Universidad de Ibagu; complementan este grupo egresados de la Universidad del Tolima y la Universidad de Caldas; profesionales en reas del conocimiento diferentes a la especialidad de la arquitectura pero afines con la tarea de la planificacin territorial. El documento recoge todos los instrumentos requeridos y necesarios para que el municipio de Espinal emprenda tcnica y jurdicamente el proceso de revisin y ajuste de su Plan Bsico de Ordenamiento Territorial. Este documento es producto del convenio suscrito entra la Alcalda de Espinal y la Universidad de Ibagu, No. 006 de 2011, lo anterior en virtud al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Compromiso humanitario y Solitario, adoptado mediante Acuerdo No. 011 de junio 10 de 2008, estando direccionado hacia 5

la construccin de un municipio organizado. Por estas razones y por iniciativa de la Administracin del Municipio de Espinal en cabeza del alcalde decide emprender la revisin y ajuste del Plan Bsico de ordenamiento territorial, para as poder tener herramientas vlidas para ordenar el territorio de conformidad a la Constitucin y las Leyes. As mismo en cumplimiento cumple con lo reglado en el Decreto Nacional N 4002 de 2004, artculo 9 el cual establece que el proyecto de la revisin y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deber acompaarse, de documentos y estudios tcnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentacin del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertacin y aprobacin, los documentos que establece la norma son los siguientes: a) Memoria justificativa indicando con precisin, la necesidad, la conveniencia y el propsito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexar la descripcin tcnica y la evaluacin de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

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b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y dems documentacin requerida para la aprobacin de la revisin; c) Documento de seguimiento y evaluacin de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Como proceso metodolgico el GRAPOT de la Universidad de Ibagu, en esta etapa fortalece el ejercicio de la revisin y ajuste del plan, con la formulacin, adopcin e incorporacin de herramientas e instrumentos que desarrollan y complementan los planes de ordenamiento Territorial de conformidad a las competencias del Municipio y la Ley de Desarrollo Territorial o Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, sumado a lo anterior, mediante talleres de capacitacin a las administraciones Municipales fortaleciendo la dinmica y conocimiento institucional en esta materia.

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INTRODUCCINEl Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento de planificacin que ayuda a regular, controlar y prever el crecimiento ordenado en el mbito urbano y rural de un municipio. A partir de la Ley 388 de 1997, se determina la elaboracin participativa de planes, planes bsicos y esquemas de ordenamiento territorial, segn sea el tamao de la poblacin y se definen como el instrumento tcnico y normativo que contiene el conjunto de objetivos, directrices, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, adoptadas para orientar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo. Con el desarrollo e implementacin de los Planes de Ordenamiento Territorial, se han detectado entre otros dificultades con respecto a la participacin de los diferentes actores del Ordenamiento Territorial, como es el nivel Departamental, el cual a la fecha ha tenido muy poca participacin en impartir directrices a los 7

municipios para que ellos implementen desarrollen sus planes, adems, desde que formularon estos planes se ha evidenciado falta de apoyo tcnico, financiero y seguimiento a este proceso.

y se la de

A la fecha el PBOT del Municipio de Espinal est terminando su vigencia de mediano plazo, el cual hace necesario que la Administracin Municipal comience una etapa de revisin y ajuste de algunos de sus contenidos y componentes. La Ley de Ordenamiento Territorial o Ley 388 de 1997, determina que la revisin y el ajuste de estos planes son de carcter tcnico y jurdico de autonoma Municipal y se realizan con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos que se deben desarrollar para la construccin efectiva del modelo de ocupacin de un municipio. Durante la vigencia del Plan, el Municipio de Espinal, no ha desarrollado, ni perfeccionado, ni complementado y en algunos casos no han tenido en cuenta las previsiones que se adoptaron en el Acuerdo, por el cual se aprob el PBOT; pero ms grave an, ni siquiera se ha cumplido con el programa de ejecucin, el

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cual debi tramitarse y articularse con el Programa de Gobierno y el Plan de Desarrollo de las administraciones que actuaron durante la vigencia del Plan. La Administracin Municipal del Espinal, mediante el convenio interadministrativo celebrado con la Universidad de Ibagu, le permite y le facilita al Municipio, las herramientas necesarias para iniciar el proceso de la revisin y ajuste de sus respectivo Plan, a travs del desarrollo y formulacin de los estudios previos en los trminos de la Ley, requeridos para poder iniciar cualquier proceso de planificacin o de ordenamiento territorial y que sirvan de soporte a las instancias de participacin y concertacin en la toma de decisiones para la construccin de un modelo de territorio. El Municipio debe emprender entonces la tarea de revisar, ajustar o reconsiderar el Plan de Ordenamiento Territorial, de forma parcial de los componentes urbano y rural, la norma estructural, general o complementaria de corto y mediano plazo, concebido o aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal, y en otros casos por el Alcalde. 8

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PRIMERA ASPECTOS GENERALES GRAPOT

PARTE. DEL

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TTULO I. GENERALIDADES DEL GRAPOTCaptulo 1. Conformacin de la estructura organizacional del Equipo de Trabajo

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

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Sub-Capitulo 1: Necesidad y Conveniencia. Dentro de la prctica de la implementacin del PBOT del Municipio del Espinal, han pasados casi 8 aos y/o el contenido fijado para el largo plazo, se hace necesario entrar a formalizar dentro del mismo todas aquellas debilidades o problemticas, producto de las dificultades por no haber podido consolidar algunos planteamientos visionados de manera armnica en sus diferentes Componentes General, Rural, Urbano y el programa de Ejecucin, con los Planes de Desarrollo de la Administracin Municipal, en sus diferentes periodos constitucionales. Como condicin inicial se requiere partir del seguimiento y evaluacin del PBOT, entendido como el proceso que permite medir el grado de desarrollo del plan de ordenamiento, el efecto de algunos factores, evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, y advertir cuanto de lo pactado se ha llevado a cabo. Sobre esta base, y en concordancia con el espritu de la revisin, es posible identificar los aspectos claves a ajustar al Plan Bsico de Ordenamiento Territorial. La revisin y ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial debe tener en cuenta el cumplimiento de las metas del Plan vigente que conllevan a la materializacin de la visin del municipio (Imagen objetivo); para conseguir mejores resultados, es aconsejable tener en cuenta las siguientes etapas: a) Valoracin: tendiendo como referencia los niveles de ejecucin y desarrollo del Plan vigente, se debe realizar un anlisis de las condiciones tcnicas, polticas, sociales, financieras y culturales que se han presentado en el cumplimiento de las propuestas contenidas en el Plan, as como la sostenibilidad de las decisiones que se 12 encuentran adoptadas en relacin con los recursos de inversin con los que se cuenta para ejecutar las decisiones adoptadas. b) Alcance y Contenidos: Comprende la determinacin de los ejes centrales, tanto temticos como logsticos que hacen necesaria la modificacin de contenidos, en

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relacin con el objetivo de desarrollar la imagen objetivo del municipio que fue establecida en el Plan vigente. c) Diagnstico: Comprende el proceso de recoleccin, clasificacin, anlisis, valoracin y evaluacin de los resultados obtenidos en la ejecucin de los objetivos y polticas contemplados en el Plan, para lo cual es recomendable la construccin de indicadores en relacin con el comportamiento de las diferentes actividades en el territorio, revisando clasificacin de usos del suelo, otorgamiento de licencias de urbanismo y construccin, cambios morfolgicos en sectores, aspectos relacionados con la proteccin y defensa del medio ambiente, gestin del riesgo entre otros. d) Formulacin: comprende el proceso de toma de decisiones, dando respuesta al resultado del diagnstico y frente al propsito de desarrollo que se encuentra consagrado en el Plan Vigente, definiendo entonces los elementos a modificar para el logro del objetivo propuesto. e) Adopcin: comprende el procedimiento determinado en las normas vigentes para 13

adoptar las modificaciones consideradas.

que

fueron

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El documento que justificar el ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, contendr tres etapas, la primera etapa (Valoracin y Diagnostico) que involucra el anlisis, revisin, y ajuste del documento de SEGUIMIENTO Y EVALUACIN, elaborado por CORTOLIMA y el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, actualizacin del documento tcnico de soporte, anlisis del dficit, tenencia y accesibilidad de la vivienda del Municipio del Espinal, para su posterior adopcin administrativa por parte del seor Alcalde mediante la expedicin de un Decreto, La segunda etapa (Implementacin) contendr la elaboracin del expediente Municipal y la Memoria Justificativa, que son los que en determinado momento precisarn los contenidos y temas a complementar y ajustar del Esquema de Ordenamiento Territorial y finalmente en la tercera etapa se ajustar la Cartografa existente georreferenciandola con las correspondientes coordenadas.

Grfico 1. Proceso metodolgico primera fase revisin y ajuste EOT

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Concluidas las etapas 1 y 2 de la grfica 9 y 10 se debern adoptar mediante acto administrativo los siguientes documentos que hacen parte del proceso y son requisitos indispensables para la formulacin o la ejecucin de la correspondiente etapa 3

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del EspinalGrfico 2. Adopcin documentos de la revisin y ajuste

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

Para surtir el trmite para la adopcin de la revisin y ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, el Municipio del Espinal deber realizar el siguiente procedimiento de conformidad a la normativa vigente (Ver grafica 10): La entidad en quien est la responsabilidad de formular la revisin es la Secretaria de Planeacin, Infraestructura y desarrollo, surtida esta representacin ser presentado por la entidad a consideracin del Consejo Territorial de Planeacin y del Consejo de Gobierno, para las correspondientes recomendaciones. Una vez salga de estas instancia se radicar el proyecto de Acuerdo con los documentos requeridos para este trmite a la Corporacin Autnoma Regional del Tolima, para la correspondiente socializacin y concertacin en los temas ambientales, la cual tendr un tiempo no mayor a los treinta (30) das simultneamente se proceder a realizar reuniones de socializacin con los 16

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diferentes actores del ordenamiento territorial a travs de convocatorias pblicas. Una vez se haya expedido la resolucin de concertacin por parte de la Corporacin Autnoma Regional del Tolima, se radicar el proyecto de Acuerdo ajustado a los requerimientos de Cortolima y se radicar en la secretaria del Consejo de Planeacin Territorial, entidad que tendr un tiempo de treinta (30) das para que se pronuncie mediante la conveniencia del documento radicado, sino requiere de modificacin y ajuste, se radicar en el Concejo Municipal, el cual tendr igualmente treinta (30) das para su adopcin, surtido el trmite y el tiempo requerido se adoptara mediante Acuerdo Municipal, en caso de no ser as, el Alcalde Municipal lo podr adoptar mediante decreto.Grfico 3. Trmites para la adopcin de la revisin y ajuste del EOT

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

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Captulo 2. Proceso metodolgico recoleccin de la Informacin Como propuesta metodolgica para la compilacin de la informacin y de conformidad a los compromisos contractuales en el marco del convenio con la Alcalda de Espinal ; la Universidad de Ibagu a travs del GRAPOT, Grupo de Revisin y Ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial , equipo o unidad interdisciplinaria conformada por consultores, docentes, catedrticos, profesionales y estudiantes del programa de Arquitectura, de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, igualmente integrada por profesionales de otras reas del conocimiento de universidades de la regin y de Manizales, instituido especialmente para asesorar los Municipios del Departamento en la revisin y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial, as mismo para orientar la implementacin y desarrollo de los instrumentos de gestin territorial definidos en la Ley 388 de 1997. El objeto del convenio que motiva la elaboracin del presente documento, es la de aunar esfuerzos entre la Administracin Municipal de Espinal y la Universidad de Ibagu, para el desarrollo e implementacin de instrumentos de ordenamiento territorial en el Municipio Espinal, elaborando e implementado los estudios necesarios y requeridos para que el municipio emprenda de conformidad a la Ley; la revisin y ajuste de su Plan Bsico de Ordenamiento Territorial. Como estrategia metodolgica se propuso y concert con todos los integrantes del GRAPOT, las siguientes actividades con el objeto de compilar o recolectar la informacin y el desarrollo del presente documento: Sesiones y deliberaciones del grupo Disponibles para acopio y evaluacin de informacin fueron: 18

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1. Los documentos del PBOT: a) El documento tcnico de soporte conformado Por: Sntesis del Diagnstico, Componente General, Componente Urbano, Componente Rural, Estrategias de Gestin y Financiacin y Programa de Ejecucin, Anexo Cartogrfico, b) El documento resumen, c) El Decreto que adopta el Plan, d) La Cartografa del Plan de Ordenamiento Territorial, que se compone de los siguientes Planos, de diagnstico y de formulacin, los cuales corresponden a 60 planchas. 2. Los aportes realizados en el 15 de junio de 2011 del Grupo interno de trabajo de la Oficina de planeacin Municipal (OPM): Documentos del expediente PBOT e informes sobre Indicadores. Recopilacin y procesamiento de la informacin y seguimiento del proceso (Estudios, consultoras, proyectos, normas, etc.). 3. Los aportes de Consultoras especializadas sobre temas especficos. Diagnsticos especficos y lineamientos dentro del marco de revisin y ajustes del PBOT. 4. Los aportes entregados en el junio de 2011 por parte de los sectores de la Administracin y sus entidades, a partir de las mesas tcnicas coordinadas por la Universidad en el marco de este Convenio. 5. Socializaciones con el Concejo Municipal en Plenaria y recorridos de campo de manera puntual. La relacin de instituciones y organizaciones a los cuales se les solicito la informacin y los documentos que aportaron se encuentran en el documento denominado anlisis del estado de la informacin del expediente Municipal encontrada en la SPM y un catlogo organizado de la informacin recopilada en el marco del Convenio para actualizar el expediente Municipal. El alcance de la informacin analizada y compilada en este Convenio es servir como insumo durante el proceso de participacin ciudadana como fuente que alimenta la revisin. En resumen la naturaleza de este documento representa todo le referente al anlisis y diagnstico del PBOT del Municipio de Espinal.

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SEGUNDA PARTE. CONSIDESARACIOND ES JURIDICAS DE LA PLANEACION Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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TTULO I: DE LA PLANIFICACIN MUNICIPALCaptulo 1: Los Planes de desarrollo La Ley Orgnica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994) ratifica la autonoma de las entidades territoriales, en los procesos de elaboracin de los Planes de Desarrollo, y los Planes de Ordenamiento, consignada en la Constitucin Poltica, en virtud de esta ley el artculo 1. Precisa que el propsito es la establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboracin, aprobacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control de los planes de desarrollo, as como la regulacin de los dems aspectos contemplados por el artculo 342, y en general por el captulo 2 del ttulo XII de la Constitucin Poltica y dems normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificacin. Esta ley de acuerdo a su artculo 2.Se aplicar a la Nacin, las entidades territoriales y los organismos pblicos de todo orden.

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Para el caso de los municipios, adems de los planes de desarrollo regulados por la Ley 142 de 1994 1, contarn con un plan de ordenamiento que se regir por las disposiciones especiales sobre la materia. Captulo 2: Del ordenamiento territorial La consideracin jurdica del ordenamiento territorial tiene como objetivo principal identificar el marco legal del orden nacional, Departamental y Local, el cual pauta y regula la revisin y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios y seala las normas relevantes del orden nacional que deben ser incorporadas al Ordenamiento territorial Municipal, de forma inmediata o a traves de los I.D.C, Instrumentos que los Desarrollan y Complementan. Captulo 3: Principios Constitucionales La Constitucin Poltica de Colombia de 1991 establece las bases para la organizacin territorial (Ttulo XI), para los planes de desarrollo, (Ttulo XII, Captulo 2), y dicta los criterios fundamentales para el desarrollo territorial, al asignarle a las entidades pblicas dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente, la funcin de regular los usos del suelo, y del espacio areo urbano en defensa del inters comn. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general. Segn lo establece el artculo 1 de la Carta Magna.

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Articulo 41 Ley 152 de 1994

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Tambin establece esta ley en su artculo 79, que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines. El artculo 82. Hace referencia, que es deber del Estado velar por la proteccin de la integridad del espacio pblico y por su destinacin al uso comn, el cual prevalece sobre el inters particular. Determina tambin, que las entidades pblicas participarn en la plusvala que genere su accin urbanstica y regularn la utilizacin del suelo y del espacio areo urbano en defensa del inters comn. En el artculo 311, la constitucin le otorga a los municipios competencias fundamentales de la divisin poltico-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones que le asignen la Constitucin y las leyes. Captulo 4: Ley de Desarrollo territorial El marco jurdico para la revisin est contemplado en la Ley 388 de 1997, denominada Ley de Desarrollo Territorial, sus decretos reglamentarios y de los instrumentos que la subroguen, la cual se resumen y relaciona como anexo al presente documento. ( Ver ANEXO N XXX que hizo yesica)

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Captulo 5: Prevalencia y articulacin de la normativa reglamentaria expedida por el gobierno nacional para los planes de ordenamiento territorial Sobre las competencias asignadas a los Municipios, el artculo 3112 de la Constitucin Poltica de Colombia, determina que al Municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa, le corresponde, entre otras, ordenar el desarrollo de su territorio. A su vez el artculo 313 de la carta magna, establece las competencias de los Concejos Municipales y define entre otras: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo econmico y social y de obras pblicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitucin y la ley los tributos y los gastos locales.

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Artculo 311. Al municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones que le asignen la Constitucin y las leyes.

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5. Dictar las normas orgnicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administracin municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneracin correspondientes a las distintas categoras de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos pblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitucin de sociedades de economa mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los lmites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el perodo que fije la ley y los dems funcionarios que sta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural del municipio. 10. Las dems que la Constitucin y la ley le asignen. Las competencias respecto a los usos del suelo en la categora del Ordenamiento del Territorio Municipal, se definen en el artculo 5 de la Ley 388 de 1997 como: (.) El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones poltico- administrativas y de planificacin fsica concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y reas metropolitanas, en ejercicio de la funcin pblica que les compete, dentro de los lmites fijados por la Constitucin y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente y las tradiciones histricas y culturales. La Ley 388 de 1997, reconoce la autonoma municipal en materia de ordenamiento territorial y define la funcin pblica como municipal. Como ejemplo de lo descrito anteriormente, esta Ley en el numeral 2 del

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artculo 1 como objetivos define () 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonoma, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural localizado en su mbito territorial y la prevencin de desastres en asentamientos de alto riesgo, as como la ejecucin de acciones urbansticas eficientes. Tambin es claro puntualizar otros objetivos como el que presenta en el numeral 4 del artculo 1 de la Ley en comento que a su texto dice: (..) 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nacin, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificacin, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Si continuamos con el correspondiente anlisis de la Ley de Desarrollo Territorial, encontramos que los artculos 5 y 6 hacen referencia al Ordenamiento del Territorio Municipal, y el artculo 8, al definir Accin Urbanstica, seala que: La funcin pblica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la accin urbanstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbansticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervencin en los usos del suelo. Son acciones urbansticas, entre otras: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansin urbana. 2. Localizar y sealar las caractersticas de la infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios, la disposicin y tratamiento de los residuos slidos, lquidos, txicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inters pblico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares anlogos. 3. Establecer la zonificacin y localizacin de los centros de produccin, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos especficos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupacin, las clases y usos de las edificaciones y dems normas urbansticas.

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4. Determinar espacios libres para parques y reas verdes pblicas, en proporcin adecuada a las necesidades colectivas. 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizacin de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 6. Determinar las caractersticas y dimensiones de las unidades de actuacin urbanstica, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 7. Calificar y localizar terrenos para la construccin de viviendas de inters social. 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construccin prioritaria. 9. Dirigir y realizar la ejecucin de obras de infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos pblicos, directamente por la entidad pblica o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisicin se declare como de utilidad pblica o inters social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las reas crticas de recuperacin y control para la prevencin de desastres, as como las reas con fines de conservacin y recuperacin paisajstica. 12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de comn acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccin, para su proteccin y manejo adecuados. 13. Determinar y reservar terrenos para la expansin de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las dems que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorial.

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As las cosas, para garantizar la armoniosa concurrencia, el Municipio ejerce su autonoma para ordenar su territorio adoptando las decisiones administrativas y desarrollando las actuaciones urbansticas que le son propias relacionadas con la intervencin de los usos del suelo. En asuntos como la reglamentacin de los usos del suelo dentro del marco definido por la Ley y solo por ella, excepcin hecha de los casos expresos en que la Ley permite la participacin de la Nacin o de otros niveles supramunicipales. La ley 388 de 1997 establece tres (3) posibilidades para que el nivel nacional intervenga en los asuntos propios del ordenamiento del territorio Municipal, que son:

Sub-Capitulo 1: Intervenciones del Gobierno Nacional en el Territorio Municipal 1) La definicin de determinantes de superior jerarqua en los trminos del artculo 10 de la Ley 388 de 1997, que revela que: En la elaboracin y adopcin de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos debern tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarqua, en sus propios mbitos de competencia, de acuerdo con la Constitucin y las leyes: 1.1 Las relacionadas con la conservacin y proteccin del medio ambiente, los recursos naturales y la prevencin de amenazas y riesgos naturales, as: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Cdigo de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificacin de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre conservacin, preservacin, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la 29

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Corporacin Autnoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccin, en cuanto a la reserva, alindamiento, administracin o sustraccin de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogrficas expedidas por la Corporacin Autnoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccin; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservacin de las reas de especial importancia ecosistmica; c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las reas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales; d) Las polticas, directrices y regulaciones sobre prevencin de amenazas y riesgos naturales, el sealamiento y localizacin de las reas de riesgo para asentamientos humanos, as como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. 1.2. Las polticas, directrices y regulaciones sobre conservacin, preservacin y uso de las reas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nacin y de los departamentos, incluyendo el histrico, artstico y arquitectnico, de conformidad con la legislacin correspondiente. 1.3. El sealamiento y localizacin de las infraestructuras bsicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energa, as como las directrices de ordenamientos para sus reas de influencia. 1.4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, as como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las reas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente ley. 2) En lo que respecta al componente rural, en lo que tiene que ver con la expedicin de normas para parcelacin de predios rurales destinados a vivienda campestre, el cual se encuentra definido en el numeral 30

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7 artculo 14 de la Ley 388 de 1997, (.) 7. La expedicin de normas para la parcelacin de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales debern tener en cuenta la legislacin agraria y ambiental. 3) La habilitacin o autorizacin al ejecutivo para expedir reglamentos, el cual se define en el pargrafo 2, del artculo 61 de la siguiente manera: (Articulo 61 pargrafo 2o.) Para todos los efectos de que trata la presente ley el Gobierno Nacional expedir un reglamento donde se precisarn los parmetros y criterios que debern observarse para la determinacin de los valores comerciales basndose en factores tales como la destinacin econmica de los inmuebles en la zona geoeconmica homognea, localizacin, caractersticas y usos del inmueble, factibilidad de prestacin de servicios pblicos, vialidad y transporte. Igualmente esta competencia del nivel nacional se encuentra definida en el artculo 65, el cual define los criterios para la declaratoria de urgencia, estableciendo que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pblica e inters social de que se trate, las condiciones de urgencia estarn referidas a: i. Precaver la elevacin excesiva de los precios de los inmuebles, segn las directrices y parmetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. ii. El carcter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. iii. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se produciran por la excesiva dilacin en las actividades de ejecucin del plan, programa, proyecto u obra. iv. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilizacin del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, segn sea el caso. Otro de los aspectos en que podra intervenir el Gobierno Nacional es a travs del establecimiento de requisitos, pasos y tiempos de procedimientos a cargo de las autoridades locales, entre las cuales encontramos las licencias urbansticas, los planes parciales o las unidades de actuacin urbanstica.

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Dentro del anterior contexto el ajuste del EOT, del Municipio de Venadillo debe guardar articulacin y relacin con los decretos reglamentarios expedido por el Gobierno Nacional, justificando en primera instancia su ajuste y complemento, pues el Gobierno Nacional ha expedido normativa desde hace varios aos sin que el Municipio haya procedido a implementarla e incorporarla. Como conclusin general, la Consultora recomienda que cuando a futuro el Gobierno Nacional expida normas en los trminos aqu descritos el Municipio debe adoptarla e incorporarlas mediante la presentacin de un I.D.C, (Instrumento que desarrolla y complementa el E.O.T, ) el cual segn sea su competencia se surtir el correspondiente trmite ante el Concejo o el Alcalde Municipal. Finalmente por competencia de otros entes del orden regional, le corresponde de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993 a la Corporacin Autnoma Regional del Tolima, (CAR), ejercer la funcin de mxima autoridad ambiental en el rea de su jurisdiccin, as mismo, el numeral 29 Ibdem, le otorga la facultad de apoyar a los Concejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las Entidades Territoriales Indgenas en las funciones de planificacin que les otorga la Constitucin Poltica; de igual forma el numeral 1 del artculo 24 de la ley 388 de 1997, establece que el proyecto de plan se someter a consideracin de la Corporacin Autnoma Regional, para su aprobacin en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del mbito de sus competencias; As mismo el pargrafo 6 del Artculo 1 de la Ley 507 de 1999 estable que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se someter a consideracin de la Corporacin Autnoma a efectos de que conjuntamente con el municipio se concert lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales

El ordenamiento de las cuencas hidrogrfica se constituye en norma de superior jerarqua y

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determinante de los Planes de ordenamiento territorial, en concordancia con el artculo 17 del Decreto 1729 de 2002; El Municipio de Venadillo hace parte de la Cuenca del rio Totare, el cual fue ordenada (Pomca) por la Corporacin Autnoma Regional del Tolima Cortolima mediante el Acuerdo N 8 de marzo 11 de 2008, asi mismo mediante el Acuerdo N 41 de octubre 21 de 2008, adopt los usos del suelo. Por lo anterior el Municipio debe incorporar dentro del proceso de revisin y ajuste, la identificacin de usos para el suelo rural, identificando, espacializando y reglamentando de conformidad a lo dispuesto en el POMCA (Plan de Ordenacin y Manejo). El Municipio de Venadillo, as mismo deber incorporar los proyectos sealados en el respectivo Plan, en el programa de ejecucin.

TERCERA PARTE: DIAGNSTICO Y ANLISIS DE LAS DETERMINANTES Y ELEMENTOS ARTICULADORES REGIONALES DEL MUNICIPIO DE VENADILLO33

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TTULO I: DETERMINANTES Y ELEMENTOS ARTICULADORES REGIONALESCaptulo 1: Generalidades Segn los establecido en el artculo 10 de la ley 388 de 1997 y el decreto 3600 de 2007, debern precisar las determinantes y elementos articuladores regionales, temas que debern ser tenidos en cuenta para incorporarlos al proceso de revisin y ajuste de los POT de cada ente territorial. Estas determinantes y elementos articuladores al ser incorporados a la planeacin territorial, sern el enlace y la conexin entre municipios vecinos pudiendo dinamizar los proceso de desarrollo urbanstico y de integracin regional coherentes y armonizados para lo que deberan tener en cuenta la Ley 1454 de 2011, Ley Organica de Ordenamiento Territorial y en especial los Articulos 14 y 16, en el cual se podrn asociar administrativa y politicamente para organizar conjuntamente la prestacin de los servicios publicos, la ejecucin de obras del ambito regional y el cumplimiento de las funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato plan suscrito por los Alcaldes respectivos previamente autorizados por el Concejo Municipal y para el ejercicio de competencias concertadas entre si en un

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marco de accin que integre sus respectivos planes de Desarrollo en un modelo de planificacin integral conjunta. Igualmente bajo los parametros de esta Ley, dos o mas Municipios geograficamente contiguos de un mismo departamento podrn mediante ordenanaza de la Asamblea Departamental, constituirse en provincias administrativas y de planificacin por solicitud de los alcaldes Municipales, los Gobernadores o por el 10% de los ciudadanos que componen el Censo Electoral, con el proposito de organizar conjuntamente la prestacin de los servicios publicos, la ejecucin de obras del ambito regional y la ejecucin de proyectos de desarrollo integral, as como la gestin ambiental. Del resultado del documento de seguimiento y evaluacin, elaborado por CORTOLIMA, mediante convenio celebrado con el MAVDT resaltamos los siguientes apartes: Actualmente, cada municipio concibe las determinantes ambientales de manera aislada y desarticulada de una poltica regional manifestando, como consecuencia evidente, la ausencia de una visin ambiental y de un compromiso regional por parte de los mismos; la anterior situacin hace que en los planes de ordenamiento territorial se hayan olvidado las implicaciones de las decisiones en el contexto de regin, justamente por falta de conocimiento (del potencial y las fragilidades territoriales) y de coordinacin entre los intereses de desarrollo de los diferentes municipios3. El mismo documento establecio las determinante que se debern tener en cuenta en los procesos de la revisin y ajuste de los respectivos planes de ordenamiento territorial: 1. Determinantes de proteccin y conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente. 2. Determinantes relacionadas con la prevencin y reduccin de amenazas y riesgos por fenmenos naturales, tecnolgicos e insalubridad

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DERMINANTES Y ELEMENTOS ARTICULADORES REGIONALES

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3. Determinantes relacionadas con las zonas de produccin agropecuaria y de explotacin de los recursos naturales 4. Determinantes relacionadas con aspectos demogrficos 5. Determinantes relacionadas con las reas de desarrollo restringido en suelo rural 6. Determinantes relacionadas con el patrimonio cultural 7. Determinantes relacionadas con la infraestructura vial y de servicios pblicos 8. Determinantes relacionadas con los equipamientos y/o proyectos de infraestructura4.

Tabla 1 Matriz de determinantes ambientales, amenazas y riesgos, socioeconmicas, culturales, poltico administrativas y elementos articuladores para la integracin regional y de adopcin en el EOT de Venadillo

ESTABLECIMIENTO DE DETERMINANTES REGIONALES Ambienta reas Protegidas

MATRIZ DE DETERMINANTES AMBIENTALES, AMENAZAS Y RIESGOS, SOCIOECONMICAS, CULTURALES, POLTICO ADMINISTRATIVAS Y ELEMENTOS ARTICULADORES PARA LA INTEGRACIN REGIONAL Y DE ADOPCIN EN LOS POT DE LOS MUNICIPIOS DEL TOLIMA

4

Ibd.

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal La administracin municipal, debe hacer una incorporacin, reconociendo aspectos como espacializacin bajo la categora de suelo de proteccin en el mapa de Reservas del Estado clasificacin del territorio y como reservas forestales del estado en el mapa de (Cortolima) zonificacin ambiental. los lmites y las reas deben ser fuente oficial y su solicitud se debe realizar directamente a Cortolima La Administracin municipal deber dar cumplimiento a los dispuesto dentro del decreto 1449 de 1977, adems es responsabilidad del municipio recuperar los causes que presenten problemas de invasin por asentamientos humanos, realizando reas protec. nacim. y rondas acciones de desalojo, reubicacin y demolicin de las viviendas que estn ubicadas en cuerpos de agua el sector de proteccin. por ultimo todas estas reas incorporarlas en el POT como zonas de espacio pblico para la recreacin contemplativa, todo esto incorporado al proceso de recisin y ajuste del POT Cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2324 de 1984 y el Decreto 1604 de 2002 reas perifricas del ro respecto a las condiciones para el manejo y control de los usos del suelo en las zonas Magdalena ribereas al ro Magdalena. Cuencas Hidrogrficas Totare El ordenamiento de la cuenca hidrogrfica se constituye en norma de superior jerarqua y determinante de los Planes de ordenamiento territorial, en concordancia Recio con el artculo 17 del Decreto 1729 de 2002. POMCA Acuerdo N 8 de marzo 11 de Venadillo 2008, usos del suelo Acuerdo N 41 de octubre 21 de 2008 Las competencias contempladas para el municipio son: Delimitar y espacializar las zonas secas en la jurisdiccin municipal, teniendo como base el estudio que realiz CORTOLIMA y que identific la Ecorregin de zonas ridas Zonas Secas (ridas y y semiridas en el departamento del Tolima. semiridas) Reglamentar de forma clara y precisa los usos del suelo y generar estrategias que aseguren su sostenibilidad y sustentabilidad en el largo plazo y la permanencia de las poblaciones all asentadas. Venadillo posee distritos de riego a baja escala y es importante que la administracin municipal realice las siguientes competencias: rea de proteccin de canales no inferior a 3 metros. Adecuacin de tierras (reas Reservar para uso agropecuario y proteger las reas previstas para la construccin bajo Riego) o ampliacin de distritos de riego. rea de proteccin a los humedales, cinagas, lagunas y reas de bombeo que alimentan estos distritos. Riesgos Volcnica

l

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Cada de ceniza Remocin en masa Ssmica Con excepcin de la ciudad de Ibagu, la cual dispone de un estudio de microzonificacin ssmica, las dems cabeceras municipales y centros poblados rurales deben aplicar la normativa sismo resistente, NSR-98 (Ley 400 de 1997) para lo cual es necesario utilizar los movimientos ssmicos de diseo (Cap. 2 de la NSR-98), Intermedia que incluye la localizacin en la zona de amenaza, asignacin del parmetro de aceleracin horizontal correspondiente y definicin del potencial de amplificacin (a partir de estudios geotcnicos) de acuerdo con el perfil ssmico del terreno de fundacin. Hidrolgica y Amenaza s Para zonas de amenaza alta por inundacin que an no estn ocupadas por asentamientos humanos , el municipio debe declaradas como zonas no aptas para la construccin de vivienda, adems de elaborar e implementar planes de manejo de Inundacin cuencas, construccin de drenajes hdricos, y realizar la demarcacin y zonificacin de las rondas y zonas de conservacin ambiental en el aspecto hdrico y por ltimos establecer los sistemas de alerta en el municipio por Riesgos

Amenazas Globales

El Municipio debe definir los corredores de riesgo por las lneas de transmisin de energa en las zonas urbana y rural. Las redes subterrneas de energa y gas debern llevar una sealizacin en Amen. Inducida, antrpica superficie, para garantizar su fcil identificacin y prevenir riesgos, en cumplimiento a o tecnolg. las normas tcnicas colombianas NTC 3728 de redes de gas 2001. Los municipios deben hacer cumplir a las empresas distribuidoras de energa, gas y dems servicios pblicos, los aislamientos determinados por la legislacin vigente. Erosin Econmic Poduc Agrop. , for. tur. , o y ind y minera social reas de produccin Agropecuaria Unidades de ordenacin forestal

El municipio como tem jerrquico deber ceirse a lo dispuesto en los planes de ordenacin y manejo de las cuencas hidrogrficas Venadillo se encuentra sobre la unidad IV el cual tiene las siguientes caractersticas: no son procedentes los aprovechamientos comerciales a corto y mediano plazo. El uso de los bosques actuales estar dirigido haca la prestacin de bienes y servicios ambientales y ecolgicos incluido el ecoturismo.

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Zonas de aptitud forestal Industrial Demografa En el proceso de revisin y ajuste deben incorporarse aspectos determinados en el documentos de Determinantes y elementos articuladores regionales Todas las acciones del Municipio deben ir encaminadas a disminuir los ndices de Calidad de Vida (NBI)** Necesidades Bsicas Insatisfechas Determ. relacionadas con En este tem el municipio debe establecer todo lo relacionado con respecto a las reas Suelo Rural de expansin, Suburbanas y centros poblados rurales, Las Alcaldas Municipales y/o las Empresas de Servicios Pblicos Municipales debern tener en cuenta las resoluciones 1097 del 17 de Noviembre de 2000, el decreto 1713 del 6 de Agosto de 2002, el decreto 838 del 23 de Marzo de 2005, el decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005 , el decreto 3600 del 20 de Septiembre de 2007, para sealar las reas destinadas a la realizacin de actividades referidas al manejo, tratamiento y/o disposicin final de residuos slidos o lquidos adems, Las Alcaldas Municipales, dentro de las Categoras de proteccin en suelo Determ relac con Equip. y rural. Podrn definir reas del sistema de servicios pblicos domiciliarios en proyectos de infraest. cumplimiento al numeral 4 del artculo 4 del decreto 3600 de 2007namiento para sus reas de influencia. Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, exigirn para la ejecucin de diseos, consultoras, interventoras, obras y servicios propios del sector, que la persona natural o jurdica ejecutora acredite los requisitos de idoneidad y experiencia fijados en Reglamento Tcnico. de Saneamiento y Agua Potable RAS 2000, en cumplimiento del artculo dos de la resolucin 1079 del 17 de Noviembre de 2000 Transporte terrestre Determin. para areas con desarrollo restringido Patrimonio natural El Municipio cuenta con patrimonio Natural plenamente identificado Su inclusin dentro del proceso de revisin y ajuste del POT, es de estricto cumplimiento en los trminos del Art. 10 de la Ley 388 de 1997, Decreto 3600 de Patrimonio cultural e histrico 2007, Decreto 4066 de 2008, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, actualmente el municipio de Vendadillo posee la estacin del ferrocarril Palmarosa el cual est declarado como monumento nacional segn la resolucin 0791 31-VII-1998 Poblacin* El municipio deber regirse conforme a los estipulado en el artculo 13 del decreto 3600 de 2007

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Para los municipios de: Melgar, Flandes, Espinal, Ibagu, Cajamarca, Alvarado, Venadillo, Lrida, Armero Guayabal, Mariquita, Honda, Fresno, Guamo, Saldaa, Coyaima y Natagaima que cuentan, dentro del rea de su jurisdiccin, con vas Infraestructura Vial y de Servicios Pblicos Nacionales, consideradas como corredores de competitividad sobre los cuales fluye la economa del pas que se consolidan como ejes estructurantes de la visin regional del Municipio, de conformidad al Artculo 2 de la Ley 1228 de 2008 o las normas que la complementen y/o subroguen, Nacionales Lnea frrea Pto Salgar Neiva Regionales POMCAS Proyectos Plan departamental de aguas Departamentales Gestin para cumplimiento del Plan 2500

TTULO II: DIAGNOSTICO MODELO DE OCUPACIN DEL TERRITORIO MUNICIPAL Sub-Ttulo I: Informacin General del MunicipioCaptulo 1: Localizacin y extensin LOCALIZACIN Y EXTENSIN El municipio del Espinal se encuentra situado al suroccidente del departamento de Tolima El municipio de Espinal, se encuentra situado en el Centro del Departamento del Tolima, su cabecera est a 48 Km de Ibagu.

Sub-Ttulo II: Aspectos PoblacionalesCaptulo 1: Poblacin

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De acuerdo con la informacin recolectada a partir del ltimo Censo realizado en Colombia, Espinal contaba en el ao 2005 con un total de 76.226 habitantes, 4.514 menos que lo encontrado en el Censo 1993. Entre los aos 1964 y 1973 la poblacin se redujo en -3,45% y entre 1993 y 2005 el ascenso correspondi al 6,29%. En promedio entre 1951 y 2005, la variacin fue del 18,26%. La evolucin de la poblacin y su distribucin urbano-rural se detalla en la siguiente tabla. Espinal, poblacin total, cabecera y resto, segn Censos 1951, 1964, 1973, 1985, 1993, 2005.

Fuente: DANE. Censos de poblacin: 1951, 1964, 1973, 1985 1993 y 2005

El Espinal ha presentado un comportamiento ms o menos acorde con la tendencia nacional en cuanto a la prdida de peso relativo que histricamente ha tenido el rea rural en beneficio de la poblacin urbana. Lo anterior se plantea por la variacin experimentada entre 1951 y 1973, que concluy con una reduccin en el tamao relativo del rea rural, de 72,55% pas a 22,68%; el decrecimiento correspondi al -68,7%. En 1985 hubo un cambio en la tendencia, incrementndose el porcentaje rural en 9,93 puntos por encima de la anterior medicin. 2005 cerr con un 73,19% de la poblacin del Espinal ubicada en la zona urbana.

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Poblacin discapacitada Partiendo de la informacin suministrada por el DANE segn el Censo 2005, se hall que el municipio contaba con 3.579 habitantes afrontando algn tipo de discapacidad. La tabla 11 identifica las funciones o estructuras corporales afectadas, encontrndose que la mayora de los casos corresponde a discapacidades en los ojos con 747 casos, el 20.87% del total. Le siguen en importancia las categoras Movimiento cuerpo, manos, brazos, piernas y El sistema nervioso con 19,08 y 18,39%, respectivamente. Los problemas menos frecuentes fueron los que afectan al olfato, tacto y gusto con 64 casos (1,79%). En la tabla siguiente se detalla la distribucin de personas discapacitadas clasificadas por estructuras o funciones corporales que presentan alteraciones. Espinal, poblacin con registro para la localizacin y caracterizacin de las personas con discapacidad por estructuras o funciones corporales que presentan alteraciones, segn Censo 2005.

Altera El sistema nervioso Los ojos Los odos Olfato, tacto, gusto La voz y el habla Sistema cardiorrespiratorio y las defensas La digestin, el metabolismo, las hormonas Sistema genital y reproductivo Movimiento cuerpo, manos, brazos, piernas

Total 658 747 304 64 283 323 175 86 683

% 18,39 20,87 8,49 1,79 7,91 9,02 4,89 2,40 19,08

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La piel Otra TotalFuente: DANE. Direccin de Censos y Demografa.

70 186 3.579

1,96 5,20 100

De la totalidad de los discapacitados que se encontraban en Espinal (3.579), el 85,91%, esto es, 3.075 de ellos se concentraban en el rea urbana; mientras que el restante 14,08%, correspondiente a 504 personas se ubicaban en el rea rural. En este caso los fenmenos de discapacidad se condensan en aquella; sin embargo, de acuerdo a lo anterior, se puede plantear que existe algn grado de correlacin entre el rea en que se habite y la posibilidad de padecer algn tipo discapacidad.

Cabecera Hombr Mujere es s 1.439 1.636

Total 3.075

Hombr es 262

Resto Mujere s 242

Total 504

Espinal, poblacin con registro para la localizacin y caracterizacin de las personas con discapacidad por rea de residencia y sexo, segn Censo 2005. Calidad de vida: La siguiente tabla muestra la informacin arrojada por los censos de 1993, 2005 y proyeccin a 2011 de las Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI). En trminos relativos se ha logrado cierto avance, si para el primer ao el 33,92% de la poblacin presentaba NBI, para 2005 el porcentaje haba decrecido hasta 27,84%. En trminos absolutos, mientras en 1993, 24.325 personas caan bajo la clasificacin, en 2005 la cifra haba decrecido hasta 21.222 habitantes.

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Censo 1993Cabece ra 44,15 Resto 29,07 Total 33,92

Censo 2005Cabece ra 22,03 Resto 43,49 Total 27,84

Censo 2011 Cabec Rest Tot era o al 22,15 43,49 27,9 3

Grafica Espinal Necesidades Bsicas Insatisfechas

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Diagnstico, Anlisis, Seguimiento y Justificacin de la Revisin y Ajuste del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Fuente: Tolima en cifras 2000 2006 *DANE

Con respecto al rea urbana, los porcentajes pasaron de 44,15 a 22,03%, lo cual significa que de 21.017 personas con NBI se lleg a 12.290, esto es, 8.932 menos. En el rea rural, por su parte, en 1993 se registraron 7.009 habitantes con NBI, en 2005 se encontraron 8.889, en dicho caso, tuvo lugar un empeoramiento de las condiciones de vida de la poblacin de la zona rural con 1.880 personas adicionales con NBI. Entonces fue la contribucin de la mejora en la cabecera la que se reflej en el indicador en general.

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TERCERA PARTE. DETERMINANTES Y ELEMENTOS ARTICULADORES REGIONALES

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CUARTA PARTE.

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TTULO I. DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIONEl documento de seguimiento de evaluacin, es aquel donde se describen las bases conceptuales y los elementos operacionales del sistema de seguimiento y evaluacin de los POT, el cual cumplen varios propsitos. Fortalecer la gestin estratgica. Apoyar la rendicin de cuentas. Proporcionar comprensiones detalladas de la situacin del territorio en un momento determinado del tiempo.

El documento de Seguimiento y Evaluacin del Plan de Ordenamiento Territorial, nace de la necesidad expresa de retroalimentar la formulacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal; con este paso se intenta, en primera instancia, establecer el grado de avance de los objetivos estratgicos planteados por el plan, y en segunda instancia, permitir la reorientacin o mejoramiento de las acciones en busca de lograr una mejor ejecucin de los proyectos concertados. Es pertinente sealar que el seguimiento y evaluacin del PBOT, adems de convertirse en un punto valioso para mejorar y corregir anomalas e irregularidades identificadas en el plan vigente, se convierte

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en una condicin de mejoramiento continuo de aquellos aspectos claves para la formulacin de un modelo acorde con las expectativas y potencialidades del territorio. La ausencia de este instrumento dificultan el proceso de la revisin; es por ello que la Universidad de Ibagu, quien lidera este nuevo proceso del expediente Municipal, en asocio con la Administracin Municipal, adelantan de manera articulada y concertada las fases correspondientes a la actualizacin de los documentos pertinentes, evaluacin, revisin y ajuste del PBOT, sin desconocer que el proceso de planificacin territorial, as como su seguimiento y evaluacin es responsabilidad directa del Municipio. Dentro de este marco de referencia, ha de considerarse que este instrumento es el inicio de un proceso ms amplio que abarca la revisin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial o Acuerdo 001 de 2000, pero que necesariamente necesita de la evaluacin del mismo y de la futura elaboracin de una lnea base que permita establecer el punto de partida y de comparacin en la determinacin de los avances que se han desarrollado en los proyectos establecidos en la formulacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial Revisado y Ajustado en los trminos de Ley. La realizacin del seguimiento y evaluacin tiene como objeto dos aspectos centrales a saber: el primero (el seguimiento) desarrolla un ejercicio de verificacin y de reconocimiento del transcurrir de los diferentes planes, programas y proyectos planteados en el PBOT, a fin de permitir realizar las acciones correctivas necesarias para su adecuado funcionamiento; el segundo (la evaluacin) realiza una estimacin de los beneficios, resultados e impactos de los mencionados planes, programas y proyectos, en un momento especfico de las vigencias (corto, mediano y largo plazo) o a la terminacin de alguna de ellas. De conformidad a lo expresado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, el Seguimiento y Evaluacin es: El proceso que permite medir el grado de desarrollo del plan de

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ordenamiento y el efecto de algunos de sus factores en el desempeo general de un Municipio. Partiendo de esta deduccin o marco de referencia, podemos entender que el seguimiento y evaluacin del Plan, se convierte en condicin indispensable para iniciar la revisin de los planes de ordenamiento territorial la cual tiene por objeto actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas, de manera que se asegure la construccin efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio Bajo este contexto podemos definir el seguimiento como: Como una accin permanente de verificacin y registro de la trayectoria de los planes, programas y proyectos, durante la ciclo de su ejecucin, permitiendo conocer e implementar oportunamente las acciones para poder corregir y garantizar el alcance de las metas, en los tiempos previstos y con la calidad deseada5 A su vez, el documento sealado explica la evaluacin como: La estimacin de los logros, resultados e impactos de los planes, programas o proyectos en un momento determinado o al trmino de su ejecucin. La evaluacin implica el anlisis crtico de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos a fin de establecer la pertinencia de los mtodos utilizados, la validez de los objetivos inciales propuestos, la eficiencia en la utilizacin de los recursos y el alcance e impacto de los productos finales. Hay que hacerle seguimiento al PBOT y hay que evaluarlo; ver qu resultados tuvo, dnde hay necesidad de corregir y qu hay que fortalecer. No se trata de arrancar de cero ni desconocer lo que otros hicieron. Todo lo contrario, se trata de construir sobre lo construido, consolidar lo que amerite y suprimir lo que sea necesario",6 La planificacin del territorio no es solo la regularizacin del territorio en cuanto a usos del suelo o a la formulacin de proyectos de inters colectivo; la planificacin y ordenacin del territorio debe partir de un acuerdo poltico y del consenso construido entre las comunidades, los actores del ordenamiento territorial pblico o privados. Dicho acuerdo orienta la formulacin del plan hacia la determinacin de un

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. (Alcalda Mayor Santaf de Bogot, D.C.-Universidad Distrital Francisco Jos de Caldas, 2000).Clavijo Jorge Ernesto. .subsecretario Distrital de Planeacin, ao 2000 (Texto incluido por la Universidad de Ibagu)

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modelo de desarrollo territorial donde se optimicen las Potencialidades del territorio en funcin de aspectos estructurales como el medio natural, la vocacin del suelo, la organizacin de las actividades fsicas y respetando los aspectos histrico-culturales que han dado origen a la ocupacin espacial del territorio, todo esto desde una orientacin poblacional, sin que todo este actuar impacte negativamente sobre la poblacin de los municipios. Es claro que el Seguimiento y Evaluacin no es un requerimiento de Ley 7 exclusivamente, es ante todo la posibilidad de generar un espacio para la cohesin y colaboracin entre los diferentes actores (privados, pblicos y comunitarios); que como actores del ordenamiento territorial construyen un ideal territorial. Se trata pues de un proceso que tiene el deber de mantener una dimensin formativa de los actores implicados, lo cual permite rehacer o re direccionar, las dinmicas que se tenga por factores externos a el modelo territorial permanente y de esta forma aumentar los beneficios de la planificacin a largo plazo. La evaluacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial abordar los aspectos que se consideren estratgicos en la perspectiva de desarrollo integral del municipio, y que sean fcilmente evaluables, porque cuentan con indicadores ya definidos o con la posibilidad de construirlos8. En este sentido, la evaluacin se realizar observando cada uno de los componentes que establece la Ley 388 de 1997 y en especial lo reglado en el Decreto reglamentario 879 de 1998. El seguimiento y evaluacin del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal, recoge los resultados de los anlisis a travs de la lectura operativa con los instrumentos utilizados de conformidad a la metodologa suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Captulo 1. Desarrollo e Implementacin del PBOT

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Ley 388 de 1997 y Decretos Reglamentarios

MAVDT

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El Plan Bsico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal fue aprobado mediante el Acuerdo No.001, el 26 de febrero de 2001, plan que presenta un total de 114 artculos y la estructura de su contenido se compone de la siguiente manera:Tabla Espinal, Estructura original del contenido del PBOT

N Artcul Porcent os aje Primera Parte Segunda Parte Tercera Parte Cuarta Parte Quinta Parte Aspectos Generales Componente general Componente Rural Componente Urbano Instrumentos de planificacin TOTAL 5 35 0 55 4 99 5% 35% 0% 56% 4% 100%

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Como se ve en la tabla anterior, el PBOT del municipio del Espinal la estructura del documento corresponde a lo establecido en la ley 388 de 1997 y al decreto complementario 879 de 1998 en cuanto a la estructura requerida de un PBOT, como lo explica la taba se puede ver la concordancia entre sus componentes. Dentro de la nomenclatura el PBOT referencia 114 artculos. La Universidad de Ibagu con respecto a la metodologa que quiere implantar en la revisin y ajuste del PBOT del municipio, considera de gran importancia un anlisis del mismo teniendo en cuenta el modelo de ocupacin del territorio la siguiente tabla realiza un anlisis del articulado encontrando proporciones de utilizacin de artculos.

Tabla Espinal anlisis del articulado segn el modelo de ocupacin del territorio

GENER URBA AL NO Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Vivienda Servicios Pblicos Equipamiento e Infraestructura Social Vias y Comunicaciones 20 3 3 3 2 2 11 4 9 8

RUR AL -

TOT AL 22 14 7 12 10

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Fuente: PBOT Espinal

El PBOT del municipio en cuanto al tema del modelo de ocupacin del territorio que son los tems mencionados en la tabla anterior, este arroja un resultado el cual nos indica de que de 114 artculos 65 de ellos se utilizaron para estructurar el municipio de acuerdo al artculo 12 pargrafo 1 de la ley 388 de 1997. Lo que se puede entender en ese momento, es las ganas de la administracin municipal y todo el esfuerzo de encaminar polticas en el tema de vivienda y por otro lado dejar bien estructurado todo el tema de medio ambiente y desarrollo sostenible, por otro lado la falta de articulacin con el tema de servicios pblicos y vas. Otro aspecto relevante a resaltar es que el Acuerdo 001 de 2001 por medio del cual el municipio del Espinal adopta el PBOT no contempla en su contenido el componente Rural que segn lo establecido por la ley debe estar relacionado en el documento.

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Captulo 2. Diagnstico del Ordenamiento Territorial del Municipio del Espinal Sub captulo 1 Informacin general del PBOT Municipio del Espinal Tipo de planGrafica 1 Clasificacin Planes de Ordenamiento Territorial. Art 9 Ley 388 de 1997

Fuente: Art 9 Ley 388 de 1997

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

Segn la clasificacin de los Planes de Ordenamiento Territorial propuesta en el artculo 9 de la ley 388 de 1997, al Municipio del Espinal le corresponde la estructura de Ordenamiento Territorial de un Plan Bsico de Ordenamiento Territorial (PBOT), debido que presenta una poblacin que est entre los 30.000 y 100.000 habitantes.Grafica 2 Contenidos Estructurales Mnimos de los POT

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Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

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INSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO De acuerdo a los artculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997,con respecto a la presentacin del proyecto de Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, el Municipio debi cumplir con unos procedimientos explicados en el siguiente esquema y en la Tabla No. 3 muestra la forma en la que se surti este proceso.Grafica 3 Instancias de Concertacin y Consulta para la adopcin del Proyecto de Revisin.

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

VIGENCIA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL PLAN EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL, adoptado mediante este Acuerdo, tendr una vigencia de tres periodos constitucionales de la administracin Municipal de conformidad a lo establecido en la Ley 388 de 1.997, artculo 28, sus Decretos Reglamentarios y dems modificaciones o adiciones, el cual para efectos de ejecucin en el Municipio de El Espinal funcionara as: Corto Plazo corresponde a la actual administracin o sea hasta el 31 de Diciembre del ao 2.001 y

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dos (2) aos de la siguiente administracin, o sea hasta el 31 de Diciembre del ao 2003- Mediano Plazo, desde el 1 de Enero del ao 2.004 al 31 de Diciembre del ao 2.006 y Largo Plazo, desde el 1 de Enero del ao 2.007 al 31 de Diciembre del ao 2.009. Vale la pena traer a colacin que el Acuerdo 001 de 2001 las vigencias estn calculadas de acuerdo a la legislacin antigua de los periodos constitucionales de las alcaldas que eran de 3 aos, sin embargo la ley fue modificada por el acto legislativo 02 de 2002 por medio del cual se estipula que los periodos constitucionales pasan a ser de 4 aos, lo cual modifica las vigencias del PBOT, por consiguiente, en la siguiente grfica muestra las vigencias establecidas correctamente.Grafica Vigencias y Periodos Constitucionales

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Tabla 2. Procedimientos para la adopcin de Planes de Ordenamiento Territorial

Elaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

Sub capitulo 2 Anlisis de suficiencia y de articulacin de los contenidos del PBOT del Municipio del Espinal Lectura operativa y selectiva el PBOT

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La lectura operativa tiene como objeto principal realizar un anlisis del PBOT, teniendo en cuenta que es un instrumento de planificacin bsico, en cuanto a la suficiencia y la articulacin de sus componentes, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. En este sentido se busca dar cumplimiento a los siguientes objetivos Determinar si el POT, desarrolla todos los contenidos que seala la Ley 388 de 1997 y el Decreto reglamentario 879 de 1998, Decreto 4002 de 2004 y si estos contenidos se han desarrollado con la contundencia y particularidad que demanda el municipio. Para su desarrollo se diligencia el mapa conceptual del POT y se realiza el anlisis de suficienciaa)

Establecer si la visin, los objetivos, el modelo de ocupacin, las estrategias y los proyectos contenidos en el POT, se encuentran articulados entre s. Para su desarrollo se diligencia la matriz de articulacin de fines y medios, y se realiza el anlisis de articulacin9.b)

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DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION, Revisin y ajuste PLAN BSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Espinal

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Lectura operativa

Mapaconceptual Reconocer Identificar

Matrizde fines y medios Fines visin y objetivos Medios estrategias, modelo de ocupacin del territorio y proyectos Anlisisde articulacin del POT

Los temas estructurales que conforman el POT y vacios en materia de contenidoscon base a los exigido en la norma vigente Anlisisde suficienciaElaborado por el Grupo GRAPOT Universidad de Ibagu

Instrumentos para realizar la lectura operativa y selectiva del POT Los instrumentos para realizar la lectura operativa son dos: Mapa Conceptual del POT. Matriz de Fines y Medios. Mapa Conceptual del PLAN BSICO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 62

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Est compuesto por una matriz que sintetiza los principales elementos que debe contener el Plan Bsico de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Acuerdo 001 del 26 de febrero de 2001. El objeto del presente insumo es el de: Reconocer los temas estructurales que conforman el POT en sus componentes general, urbano y rural y la cartografa asociada a ellos. Identificar los vacos en materia de contenidos y cartografa que ste presenta, con base en lo exigido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998. Con base en los resultados se debe desarrollar un anlisis de suficiencia del POT.

En general lo que busca este instrumento del mapa conceptual de POT es establecer la suficiencia de los Planes de Ordenamiento Territorial el cual se expone de la siguiente manera: Anlisis de suficiencia Para el anlisis de suficiencia, la Universidad de Ibagu, elaboro mapas conceptuales, donde de se analiza de una forma simple los contenidos del PBOT municipal. El cual arrojara ciertas determinaciones conforme a lo requerido por la normatividad vigente. Todo esto mediante un sistema de matrices donde se aborda cada tema, el cual por norma tiene que estar contenido dentro de los POTs. En esta fase los mapas conceptuales nos indican someramente las caractersticas calificables y cuantificables. El anlisis se realiz de manera personal dado por la experiencia del grupo multidisciplinario de la Universidad de Ibagu, utilizando el insumo adelantado por parte del primer trabajo hecho por CORTOLIMA y MAVDT, adems se le aadi un insumo de carcter cuantificable que est realizado de la siguiente manera: Primero que todo al realizar los mapas conceptuales G1, U1 y R1, que corresponden cada uno a los componentes requeridos por la ley 388 de 1997, para la elaboracin de los planes de ordenamiento territorial, donde se hace la revisin de los componentes de cada apartado. A estos componentes se les 63

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da una ponderacin por tem y se evala en que porcentaje se utilizaron en los POT, para recomendar inclusiones faltantes para las revisiones de las vigencias. En general cuando se ponderaron los resultados arrojados por los mapas conceptuales se puede evidenciar que el PBOT del Espinal est en un 51% de utilizacin de componentes, es decir que, en el momento de las revisiones estos resultados pueden ayudar a la administracin municipal para la incorporacin de los temas que evidencian carencia tanto en fallas de contenido, problemas de redaccin etc. Componente general Polticas, objetivos y estrategias. El orden jerrquico de la formulacin de estos criterios del Componente General del PBOT no corresponden al de Polticas, Objetivos y Estrategias, ya que son formulados en el documento de forma errada, en un orden que no es el indicado (Objetivos, Polticas y Estrategias). La clasificacin del territorio. Con fallas en el contenido, se identifica la falta de definicin del tamao de las reas correspondientes al suelo urbano, suelo rural, suelo de expansin, suelo suburbano y el suelo de proteccin ambiental del municipio, dentro del cuadro de leyenda del mapa soporte de las determinaciones del tema, dentro del Plan Bsico (Mapa No R17 de Clasificacin del Territorio). reas de reserva para la conservacin y proteccin del medio ambiente y los recursos naturales. El tema requiere una revisin en el anlisis para la determinacin de la Zonificacin Ambiental, ya que hay reas categorizadas como de Proteccin a Humedales. (Rhu) que no aparecen reglamentadas. 64

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reas de reserva para la conservacin y proteccin del patrimonio histrico, cultural y arquitectnico: En el acuerdo que adopta el PBOT del municipio del Espinal no se encuentra un artculo referente a reas con gran significado escnico es decir con un gran valor dirigido hacia la parte arquitectnica, ni se especifican reas de patrimonio histrico cultural ni arquitectnico. Componente urbano Plan Vial El sistema de comunicacin vial propuesto para el municipio se presenta como un Plan Vial, sin embargo dicho Plan no guarda una estructura jerrquica lgica de los criterios al formular las Polticas subordinadas a los Objetivos. Infraestructura de servicios pblicos. El tema es desarrollado dentro del Componente urbano del documento de Acuerdo, pero con fallas de contenido y conceptuales ya que de forma indistinta tambin son formuladas propuestas que afectan el tema en el rea rural. Equipamientos colectivos. El tema presenta fallas conceptuales y de contenido ya que el documento de Acuerdo no desarrolla los elementos constitutivos de este tema, dejndolo a una breve descripcin en el documento tcnico de Formulacin. Espacio pblico. El tema presenta fallas de contenido y conceptuales ya que el documento de Acuerdo desarrolla los elementos constitutivos de este tema, integrndolo con formulaciones propuestas para el desarrollo de

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elementos que constituyen los Equipamientos Colectivos.

reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales y paisajsticos. Las categoras sealadas en el documento tcnico de Formulacin para este tipo de suelo, se destacan por la ausencia de su inclusin en el documento de Acuerdo, al igual que la ausencia de la descripcin de la reglamentacin, en cuanto al uso se refiere. reas expuestas a amenazas y riesgos. Determinacin de actividades y usos. El tema es definido conceptualmente dentro del componente General del PBOT. Determinacin de tratamientos. Normas para urbanizacin, parcelacin o construccin. Vivienda vis. El tema presenta fallas de contenido, ya que se incluyen programas de Vivienda nueva, Vivienda de inters social, Mejoramiento de vivienda, y Planes de vivienda asociativa, sin incluir el nmero de soluciones de vivienda propuestas por cada programa. Planes parciales. El mapa conceptual U1, realiza el anlisis del componente urbano del PBOT del Municipio del Espinal, el cual arroja unos resultados de100/110, eso quiere decir que en el momento de la formulacin de este componente se formularon y se tomaron los componentes de ley en un total del 91%, se incorporaron en su mayora los requerimiento segn la ley 388 del 1991 y el decreto complementario 879 del 1998

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