DOMI 2

1
DECRETO N°1.523 /80 Art. lO: Facúltase a la Secretaria de Educación a desdoblar la actual Escuela Domiciliaria en dos establecimientos orgánicamente similares, para atender la necesidades específicas de la Ciudad de Buenos Aires, con el régimen dejornada simple, de dos turnos, Art 2°._Fijase como zona de influencia de la Escuela Domiciliaria N°I, el sector ubicado al norte de la Avenida Rivadavia y el correspondiente límite geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, y la N°2 el sector ubicado al sur de la mencionada arteria y el límite geográfico respectivo. Art. 3°._autorizase a la Secretaria de Educación a implementar las medidas pertinentes para dotar a los establecimientos consignados en elArt. lO: de personal, material y recursos, quedando facultada para disponer su régimen de funcionamiento y fijar lugar Sede de los mismos. Art. 4° el presente será refrendado por los Señores Secretario de Educación, de Gobierno de Economia y General de Intendencia. RESOLUCIÓNN°1l53/80 - Carpeta 2185/80 Art.I O .- Desdoblar la actual Escuela Domiciliaria en dos establecimientos orgánicamente similares, los que funcionarán en el régimen de Jornada Simple en dos turnos y llevarán los N°I y N°2, los. que tendrán sus zonas de influencia conforme a lo establecido en el Art.2° del Decreto N"1523j80 Art.2°. Crease en la Escuela Domiciliaria N°2 los siguientes cargos: I de Director Ira Categoria (doble turno), 2 de Vicedirector (jornada simple), 2 de maestras de grado (secretarias), 2 de maestras de grado (asistentes sociales). Art. 3°._Establécese que las Escuelas Domiciliarias N°I y N°2 funcionarán con las plantas funcionales determinadas en los Anexos I y 2 , que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Art. 4°._ Dispónese que por la Dirección de Administración se asignen los fondos de Caja Chica y de conservación a los referidos establecimientos y el personal de Servicios varios que corresponda. Art. 5°.-Fijase como Sedes transitorias de las Escuelas Domiciliarias el edificio de la calle San BIas N°2238, hasta tanto se las pueda ubicar en zonas de influencia. Art. 6°._ Facúltase a la Dirección de Educación Especial para que por transferencia de inventario se dote de mobiliario, de las ex escuelas de Hospitales, a las escuelas domiciliarias. INFORME N°1730 del22/ /06/1981. Por ORDENANZAN°36.75I se establece un suplemento especial para el personal docente que se reempeña en Escuelas de Hospitales y Domiciliarias, el pago de la retroactividad correspondiente á los meses de Marzo a Junio inclusive.

description

RESOLUCIÓN Nº1153/SED/80: creación de Escuela Domiciliaria Nº2 por desdoblamiento de E.Domiciliaria Nº1.

Transcript of DOMI 2

  • DECRETO N1.523 /80Art. lO: Facltase a la Secretaria de Educacin a desdoblar la actualEscuela Domiciliaria en dos establecimientos orgnicamente similares,para atender la necesidades especficas de la Ciudad de Buenos Aires,con el rgimen de jornada simple, de dos turnos,Art 2._ Fijase como zona de influencia de la Escuela Domiciliaria NI,el sector ubicado al norte de la Avenida Rivadavia y el correspondientelmite geogrfico de la Ciudad de Buenos Aires, y la N2 el sectorubicado al sur de la mencionada arteria y el lmite geogrfico respectivo.Art. 3._ autorizase a la Secretaria de Educacin a implementar lasmedidas pertinentes para dotar a los establecimientos consignados enel Art. lO: de personal, material y recursos, quedando facultada paradisponer su rgimen de funcionamiento y fijar lugar Sede de losmismos.Art. 4 el presente ser refrendado por los Seores Secretario deEducacin, de Gobierno de Economia y General de Intendencia.

    RESOLUCIN N1l53/80 - Carpeta 2185/80Art.IO.- Desdoblar la actual Escuela Domiciliaria en dosestablecimientos orgnicamente similares, los que funcionarn en elrgimen de Jornada Simple en dos turnos y llevarn los NI y N2, los.que tendrn sus zonas de influencia conforme a lo establecido en elArt.2 del Decreto N"1523j80 Art.2. Crease en la Escuela DomiciliariaN2 los siguientes cargos: I de Director Ira Categoria (doble turno), 2de Vicedirector (jornada simple), 2 de maestras de grado (secretarias), 2de maestras de grado (asistentes sociales).Art. 3._ Establcese que las Escuelas Domiciliarias NI y N2funcionarn con las plantas funcionales determinadas en los Anexos Iy 2 , que a todos sus efectos forman parte integrante de la presenteResolucin.Art. 4._ Dispnese que por la Direccin de Administracin se asignenlos fondos de Caja Chica y de conservacin a los referidosestablecimientos y el personal de Servicios varios que corresponda.Art. 5.-Fijase como Sedes transitorias de las Escuelas Domiciliarias eledificio de la calle San BIas N2238, hasta tanto se las pueda ubicar enzonas de influencia.Art. 6._ Facltase a la Direccin de Educacin Especial para que portransferencia de inventario se dote de mobiliario, de las ex escuelas deHospitales, a las escuelas domiciliarias.

    INFORME N1730 del 22/ /06/1981.Por ORDENANZAN36.75I se establece un suplemento especial para elpersonal docente que se reempea en Escuelas de Hospitales yDomiciliarias, el pago de la retroactividad correspondiente los mesesde Marzo a Junio inclusive.

    00000001