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  • ElPeruanoLima,jueves2deoclubrede2008 380749W NORMAS LEGALES

    multisectorialadscritoal Ministeriode Trabajo y Promocindel Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo yPromocin del Empleo o quienl designe;

    Que por Resolucin Ministerial N 116-2008-TR del21 de abril de 2008, se aprob la Directiva N 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoriay eleccin de losrepresentantesde los organismos privados de promocinde las micro y pequeas empresas, de los consumidoresy de los gobiernos locales ante el Consejo Nacionalpara el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa -CODEMYPE;

    Que medianteResolucinMinisterialN 150-2008-TR del 30 de mayode 2008,se convoc,entreotros,a eleccionesde los representantesmencionadosenel considerandoanteriorpara el perodo2008-2009,establecindosecomofechade eleccionesel 18dejuliode2008;

    Que la directivaa que hace referenciael segundoconsiderandodisponeen sus numerales4.1 y 6.8.2,que las eleccionesde los representantessealadosanteriormente.se realizarmedianteprocesodeeleccinelectrnicay que dicho procesoelectoraldeberserdeclaradodesiertoparcialmenteencasode no haberunmnimodedoscandidatosaptosporestamento;

    Que el 18 de julio de 2008, se llev a cabo elprocesoelectoralde los representantesreferidosen losconsiderandosanterioresconloscandidatosdebidamenteinscritosconformealartculo6.2.1.dela DirectivaN002-2008-MTPE/3/11.3,contndoseconla asistenciatcnicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPEY la presencia de Observadores de la Asociacin CivilTRANSPARENCIA;

    Que medianteResolucin del ComitElectoralN 002-2008-MTPE-CODEMYPE/6.3, se resolvideclararempatepara laeleccinde los representantesde los consumidores,entre la Asociacin Pro Derechos de Usuarios yConsumidores - PRO USUARIOS Y la Asociacin deUsuarios y Consumidores, Precios, Intereses y TarifasJustas -ADUYC, fijndose como nuevafecha de eleccinel 22 de agosto de 2008;

    Que el 22 de agosto de 2008, se llev a cabo lasegunda vuelta para la eleccin de los representantesdelos consumidores,conformea la establecidoen el numeral6.7.10delaDirectivaN002-2008-MTPE/3/11.3,resultandoelegida la Asociacin de Usuarios y Consumidores,Precios, Interesesy TarifasJustas - ADUYC, como constaen la Resolucin del Comit ElectoralN 003-2008-MTPE-CODEMYPE;

    Que en atencin a las consideraciones expuestasresultaprocedenteemitirel actoadministrativoquedesigney acredite a los representantes electos en el referidoproceso de eleccin;

    Con las visaciones de la Viceministra de Promocindel Empleo y la Micro y Pequea Empresa, del DirectorNacional de la Micro y Pequea Empresa y del DirectorGeneral de la Oficina de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)artculo 25 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del PoderEjecutivo; la Resolucin Ministerial N 116-2008-TR queaprueba la Directiva N 002-2008-MTPE/3/11.3, queregula la convocatoriay eleccin de los representantesdelos Organismos Privados de Promocin de la MYPE, losConsumidores y los Gobiernos Locales ante el ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y PequeaEmpresa - CODEMYPE; y el literal d) del artculo 12 delReglamentode Organizaciny Funcionesdel MinisteriodeTrabajo y Promocin del Empleo aprobadopor ResolucinMinisterialN 173-2002-TR Y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1._Designar y acreditara partirde la fechaa los seores PALERMO VARGAS TAPIA Y FIORELAPLCIDA AGUSTIN MELNDREZ, representantes dela Asociacin de Usuarios y Consumidores, Precios,Intereses y Tarifas Justas - ADUYC, como representantestitular y alterno, respectivamente,de los consumidoresante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequea Empresa - CODEMYPE, conforme lo establecela Resolucin del Comit Electoral N 003-2008-MTPE-CODEMYPE/6.3.

    Artculo 2,_La vigenciade la representacinser dedos (2) aos, contados a partirde la fecha de publicacinde la presenteresolucin.

    Artculo 3,_Publicar en la pgina web del Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo (ww.mintra.gob.pe)

    lo aprobado en la presente resolucin ministerialpara supuestaen conocimientoa nivelnacional.

    Registrese, comunquesey publquese.

    MARIO MARTIN PASCO COSMPOLlSMinistrode Trabajo y Promocindel Empleo

    259055-2

    TRANSPORTESY

    COMUNICACIONES

    Modifican el ReglamentoNacional deTransporte Terrestrede MaterialesyResiduosPeligrosos

    DECRETOSUPREMON030-2008.MTC

    EL PRESIDENTEDE LAREPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 021-2008-MTCpublicado con fecha 10 de junio de 2008, se aprobel Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMaterialesy Residuos Peligrosos, el mismoque conformea lo previstoen su Segunda Disposicin ComplementariaTransitoria, entr en vigencia a los sesenta (60) dascalendario contados desde su publicacin en el DiarioOficial El Peruano, es decir desde el 8 de agosto de 2008;

    Que, el Reglamento Nacional de TransporteTerrestrede Materialesy Residuos Peligrosos establecelas normasy procedimientosque regulan las actividades, procesosy operaciones del transporteterrestrepor carreteray porferrocarril,entre otros productos, de los hidrocarburos,elGas Licuadode Petrleo(GLP), elGas NaturalComprimido(GNC), el Gas Natural Licuefactado (GNL) y los OtrosProductos Derivadosde los Hidrocarburos(OPDH);

    Que, a travsdela OctavaDisposicinComplementariaTransitoria del Reglamento Nacional de TransporteTerrestrede Materialesy Residuos Peligrosos se conformun GrupodeTrabajoTcnico Multisectorial,con la finalidadde revisar la regulacinsobre transportede materialesyresiduos peligrosos,realizarlas concordanciasnormativasquecorrespondany proponerla regulacincomplementariaque sea necesaria para la mejor aplicacin del citadoReglamento, debiendo presentar su informe final a lossectores involucrados en un plazo no mayor de cientoochenta (180) das calendario, contados a partir del dasiguientede la publicacindel presente reglamentoen elDiario Oficial El Peruano;

    Que, el citadoGrupo de TrabajoTcnico Multisectorial,ha recomendado al Ministerio de Transportes yComunicaciones impulsar, en coordinacin con lossectores involucrados, la postergacin de la entrada envigencia del citado Reglamento, en lo que correspondeal transporte de los hidrocarburos, mientras el Grupode Trabajo Tcnico Multisectorial prepara las normascomplementarias que son necesarias para que elMinisteriode Transportesy Comunicacionespueda asumirlas funciones reguladas en el Reglamento Nacional deTransporteTerrestrede Materialesy Residuos Peligrosos,aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-MTC, en loconcernienteal transportede hidrocarburos,sin afectar laseguridad y continuidadde las operaciones de transportey comercializacinde dichos productos;

    Que, en ese sentido resulta necesario que, en tantose evala el marco normativo y se propone la emisinde la regulacin a que hace referencia el considerandoprecedente, se incorpore en el Reglamento Nacionalde Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos - Decreto Supremo N 021-2008-MTC,disposiciones transitorias destinadas a restituirtransitoriamentelas competenciasde autorizacin,supervisiny fiscalizacindel transporteterrestredehidrocarburosque venan desarrollandola DireccinGeneralde Hidrocarburosdel Ministeriode EnergayMinas y el OrganismoSupervisorde la InversinenEnergay Minera(OSINERGMIN),hastaqueseemitan

  • 380750 ElP"",;mLima.jueves2deoctubrede2008i' NORMAS LEGALES

    las normas complementarias al Reglamento Nacionalde Transporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos -Decreto Supremo N 021-2008-MTC;

    Que, asimismo,debe establecerseel marconormativoque ser aplicable durante dicho periodo, en lo querespecta a los aspectos tcnicos y de seguridad, para eltransporteterrestrede hidrocarburos,OPDH, GLP, GNCyGNL;

    De conformidadcon lo dispuesto en el numeral 8) delartculo 108de la Constitucin Poltica del Per y en laLey N 28256;

    DECRETA:

    Artculo 1.. Incorporaren el ReglamentoNacionaldeTransporteTerrestrede Materialesy Residuos Peligrosos,aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-MTC,la Novena y Dcima Disposiciones ComplementariasTransitorias, las mismas que estn redactadas en lossiguientestrminos:

    "Novena Disposicin Complementaria Transitoria.-En tanto se aprueban las normas complementariasque regularan los aspectos tcnicos y de seguridaddel transporte terrestre de hidrocarburos, gas licuadode petrleo (GLP), gas natural comprimido (GNC), gasnaturallicuefactado(GNL) y otros productosderivadosdelos hidrocarburos (OPDH), suspndase la aplicacin delpresenteReglamento,en lo que correspondeal transporteterrestrede los mismos.

    En tal sentido,restityasela vigenciade las siguientesnormas, las mismas que debern regular las actividadesde transporte de hidrocarburos, en tanto se apruebanlas normas complementariasque regularan los aspectostcnicos y de seguridad:

    -Reglamento de Seguridad para las Actvidades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N 043-2007.EM: especificamente por el artculo 4, incisos 4.1y 4.2, en lo que correspondeal transportepor carreterayporferrocarrily a las empresas autorizadaspara realizarlamencionadaactividad,el artculo5, incisos 5.1 y 5.2, en loque correspondea las personas autorizadas para realizarel transportepor carreterao ferrocarrily el articulo 199.

    - Reglamento para la Comercalizacin deCombustiblesLiquidosy OtrosProductosDerivadosdelos HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN030-98-EM:especficamenteel artculo5,en loquecorrespondea las personasque realizanel transportepor carreterao por ferrocarrily a los importadoresentrnsito,el artculo38 en lo que correspondea laspersonasquese dediquenal transportepor carreteray ferrocarrily el articulo39 en lo que correspondeal transportepor camiones tanques o cisternas yferrocarriles(vagonestanque).

    - Reglamentode Segurdadparael TransportedeHidrocarburosaprobadopor DecretoSupremoN26-94-EM:especficamenteelarticulo1,en loquerespectaaltransporteporcarreterayporferrocarril,elarticulo2,enloquecorrespondea laspersonasquerealicentransporteporcarreterao porferrocarril,losartculos73,75;77,inciso77.2,80,81,84,98,inciso98.3,108,112,115,116,119Y 120."

    "DcimaDisposicinComplementariaTransitoria..La DireccinGeneralde Hidrocarburosdel Ministeriode Energiay Minas,deberemitirlas constanciasdeinscripcinde los mediosde transporteen el Registrode Hidrocarburos,durantetodoel tiempoquedemorela aprobacinde las normas complementariasquedebenser propuestasporel Grupode TrabajoTcnicoMultisectorial,constituidoen virtud de la OctavaDisposicinComplementariaTransitoriadelReglamentoNacional de TransporteTerrestrede MaterialesyResiduosPeligrosos.

    Asimismo,durantedicho perodo, la fiscalizaciny supervisinde las actividadesde transportedehidrocarburos,estarna cargodelOrganismoSupervisorde la Inversinen Energay Minera(OSINERGMIN),quienestarencargadodelaemisindelInformeTcnicoFavorable-ITF quecorrespondaencadacaso."

    Art!culo 2.. Modificacin de los incsos 3), 4) Y 5)de la Unica Disposicin Complementaria Derogatoriadel Decreto Supremo N 021.2008.MTC,

    Modificarlos incisos 3), 4) Y 5) de la nica DisposicinComplementariaDerogatoriadel DecretoSupremoN021-2008-MTC, los mismosque debernquedar redactadosenlos siguientestrminos:

    "3.Artculo4, inciso4.1 y 4.2,en loque correspondealtransportepor carreteray por ferrocarrily a las empresasautorizadaspara realizar la mencionadaactividad;artculo5, incisos 5.1 y 5.2,en lo que correspondea las personasautorizada para realizar el transporte por carretera oferrocarril,y el artculo 199del Reglamentode Seguridadpara las Actividades de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo N 043-2007-EM; permaneciendovigente en lo dems que contiene. No obstante, dichasnormas seguirn siendo aplicables para el caso deltransporteterrestrede hidrocarburos,entantose apruebanlas normas complementariasque regularan los aspectostcnicosy de seguridadde dicha actividad.

    4. Artculo 5, en lo que corresponde a las personasque realizan el transporte por carretera o por ferrocarrily a los importadores en trnsito; artculo 38, en loque corresponde a las personas que se dediquen altransportepor carreteray por ferrocarrily artculo 39 enlo que correspondeal transportepor camiones-tanquesycisternas, ferrocarriles(vagones tanque), del Reglamentopara la Comercializacinde CombustiblesLquidos y otrosProductos Derivados de los Hidrocarburos,aprobado porDecreto Supremo N 030-98-EM; permaneciendovigenteen lo dems que contiene. No obstante, dichas normasseguirn siendo aplicables para el caso del transporteterrestre de hidrocarburos, en tanto se aprueban lasnormas complementarias que regularan los aspectostcnicosy de seguridadde dicha actividad.

    5. Artculo 1, en lo que respecta al transporte porcarreteray porferrocarril;artculo2, en lo que correspondea las personas que se realicen transporte por carreterao por ferrocarril;artculos 73, 75, 77, inciso 77.2; 80,81, 84, 98, inciso 98.3; 108,112,115,116,119Y120del Reglamentode Seguridad para el TransportedeHidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo N 26-94-EM; permaneciendovigenteen lo dems que contiene.Noobstante,dichas normas seguirn siendo aplicables parael caso del transporteterrestrede hidrocarburos,en tantose aprueban las normas complementariasque regularanlos aspectostcnicos y de seguridadde dicha actividad."

    Artculo 3._RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros deTransportes y Comunicaciones, Salud, Energa y Minas,Produccin,Agriculturae Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dadel mes de octubredel ao dos milocho.

    ALAN GARCIA PREZPresidente Constitucionalde la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    VERNICA ZAVALA LOMBARDIMinistrade Transportesy Comunicaciones

    HERNN GARRIDO-LECCA M.Ministrode Salud

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistrode Energa y Minas

    RAFAEL REY REYMinistrode la Produccin

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistrode Agricultura

    LUIS ALVA CASTROMinistrodel Interior

    259647-4