Ejemplos Estatutos

download Ejemplos Estatutos

of 30

description

Ejemplos de estatutos para una AC

Transcript of Ejemplos Estatutos

CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

Nuestra denominacin exclusiva de conformidad con el artculo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Pblico es: Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos en la Repblica Mexicana, tal como fue acordado en nuestra asamblea constitutiva el 30 de marzo de 1993. (Regresar a la tabla.) ARTICULO 2: DOMICILIO

(Nuestro domicilio oficial no est incluido.) El tiempo de duracin de sta Asociacin Religiosa es por 99 aos. (Regresar a la tabla.)CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 3: DEFINICION

La Asociacin Religiosa de las Iglesias Evanglicas Los Amigos en la Repblica Mexicana se compone de los asociados representantes de las iglesias locales y est regida por la Junta Anual de Mxico y sus asociados obedecern a la asamblea general anual acordados por dicha junta. Esta Junta Anual que se compone de los miembros de las Iglesias locales se reune una vez al ao en una fecha y lugar acordados por la misma. Es la mxima representacin y autoridad de las Iglesias miembros. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS

La asamblea constitutiva aprob el establecimiento de dos clases de socios en esta asociacin religiosa:Socios fundadores, y asociados activos. Son socios fundadores los que desde luego y para iniciacin de las actividades de esta A.R. aportan bienes inmuebles o muebles suficientes ambas cosas para el desempeo del objeto de la misma, o bien que deseosos de cooperar a dicho objeto, se aprestan a desempear actividades compatibles con las actividades de esta asociacin y desde luego, compatibles con las bases fundamentales de doctrina y estatutos de la misma A.R. Tendrn el carcter de socios activos tanto los fundadores como quines inspirados en la transcendencia de la asociacin religiosa soliciten ser admitidos en ella y se propongan servirla honesta y fielmente.

1. Requisitos de Ingreso A. Los socios fundadores por el solo hecho de serlo ingresan a la Asociacin y constituyan el consejo de la misma deseosos de mantener cabalmente sus bases fundamentales de doctrina y estatutos y que vigilarn la vigencia de los mismos. B. Para ser socio asociado precisa solicitud por escrito al consejo citado, respaldada por la Mesa Directiva y aprobada por la Junta Anual.

2. Exclusin o Separacin de Socios Es facultad de los socios fundadores miembros del consejo de la A.R. presentar a la Junta Anual la exclusin o separacin de cualquier socio activo y para ello se considerarn como causales los siguientes: Actos de divisionismo, de violacin de nuestras bases fundamentales de doctrina o a los estatutos en cualquiera de sus clausulas y para su presunta separacin sealamos ademas lo establecido y los procedimientos acordados en los Artculos 14 y 15, y en el Capitulo 3 Artculo 23 puntos 4 y 5.

3. Obligaciones de los Socios A. Es obligacin de los socios fundadores poner a la disposicin de la asociacin la aportacin en bienes inmuebles y muebles, o servicios compatibles con el objeto de la Asociacin Religiosa. B. Es obligacin de los socios asistir a las asambleas que fueren convocadas desempear con eficiencia comisiones o cargos que la asamblea - Junta anual o la mesa directiva les encomienda. Velar por la buena marcha de la asociacin y ejecutar los derechos que les corresponden a fin de obtener los fines que persigue la A.R. en que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada. C. Asimismo, es su obligacin acatar y cumplir bases fundamentales de doctrina, estatutos, y reglamentos aprobados as como resoluciones tanto de la mesa directiva como de la Asamblea - Junta Anual.

4. Derechos de los Socios Los socios tanto fundadores como activos tienen derecho recurrir a las asambleas generales y ejercitar en ellas todo lo que les corresponda segn estos estatutos. Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas generales y en caso de ausencia podrn ceder bajo carta poder dicho derecho a otro socio activo.

5. Clausula de Extranjera: Esta asociacin religiosa es de nacionalidad mexicana y se regir por las leyes y tribunales del pas, por lo tanto todo extranjero que en el acto de su constitucin tiempo posterior adquiera un inters o participacin en la misma se considerar por este simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entender que conviene en no invocar la proteccin y gobierno de su pas bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicha inters o participacin en beneficio de la nacin mexicana.

6. Del patrimonio de la A. R. A. Como la seala tambin el Artculo 7 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico, inciso 3, se integra en consecuencia con las aportaciones que se seala para los socios de esta asociacin religiosa. B. Mismo como se asienta su administracin esta a cargo de la mesa directiva - Junta Anual.

7. De La Liquidacin: De conformidad con el Capitulo 3 Artculo 16 prrafo 3 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico la liquidacin de los socios se sujetar a lo establecido en el Artculo 12 bajo el rubro de propiedades en sus prrafos 1 y 2. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL

Las responsabilidades de la Junta Anual son la direccin general y regulacin de los asuntos de la Iglesia en el servicio de Dios y el mantenimiento y promocin de una fe ardiente, amor, unidad y vida abundante. Sobre todo debe ocuparse de la extensin de la obra del evangelismo en fundar nuevas Iglesias. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 6: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

Fraccin primera - La Mesa DirectivaLa Mesa Directiva de la Junta Anual consiste en un presidente, un vice presidente (opcional), un secretario, un tesorero, un director del evangelismo y vida espiritual (opcional), un director de Educacin Cristiana (opcional) y un vocal por cada distrito (opcional). Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa. Son nombrados por la Junta Anual a proposicin del comit de nominaciones para fungir en sus puestos por tres aos, pudiendo ser reelectos por un perodo ms, si el comit de nominaciones lo recomienda.

Fraccin segunda - Comit de Nominaciones

El comit de nominaciones ser nombrado por la Junta Anual constando de tres miembros que ocuparn sus cargos por tres aos. Este comit ser renovado en su tercera parte cada ao. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 7: DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

1. La Mesa Directiva con sus capacidades ejecutivas debe tomar en consideracin cuidadosa los asuntos que tengan relacin con las necesidades espirituales de las Iglesias.2. Pasar recomendaciones necesarias a la Junta Anual.

3. Administrar justicia en cuestiones de enjuiciamiento disciplinario encomendadas a ella por las juntas locales. Establecer o disolver una Junta Local cuando no tenga el mnimo de hermanos requeridos, por cambio en su posicin doctrinal.

4. Anualmente deben formar un calendario de actividades incluyendo todos los programas de las Iglesias y sociedades de la Junta Anual.

5. Debe presentar un informe detallado de las actividades que haya llevado a cabo durante el ao anterior.

6. Administrar las donaciones recibidas por la Junta Anual.

7. Los miembros de la Mesa Directiva deben apoyarse unos a otros en un espritu de amor y armona. En todo deben apoyar las decisiones de la Mesa Directiva entre las Iglesias.

8. Los miembros asistirn a cada reunin de la Mesa Directiva. Si es necesario reemplazar a un miembro por abandono, el comit de nominaciones recomendar su reemplazo para la prxima reunin de la Junta Anual.

9. Planeacin anticipada del programa y horario para la conferencia anual, as como asuntos de transporte, alimentacin, alojamiento, y lugar. Informar a las juntas locales dos meses antes.

10. Deber especificar los distritos de la Junta Anual considerando la geografa y nmero de Iglesias. Cuando haya necesidad, pueden formar nuevos distritos segn el crecimiento de la obra por otras razones. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 8: LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA

Los dirigentes de la Mesa Directiva deben ser miembros plenos de una Iglesia de la Junta Anual. Deben tener experiencia como Cristianos por 5 aos ms. Deben ser aprobados por consenso de la Junta Anual. Tambin deben tener experiencia en una Junta Local.1. Presidente A. Representar a la Junta Anual. B. Presidir las reuniones de la Mesa Directiva. C. Firmar las actas aprobadas y autorizacin de fondos. D. Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos y vigilar la pureza y buena marcha de las Iglesias. E. Comunicar al vice-presidente en caso de ausencia para que lo sustituya. F. Se le faculta para intervenir en actos y hechos jurdicos concernientes a la Asociacin Religiosa, con todas las facultades amplsimas para administrar y ejercitar actos de dominio en nombre de la Asociacin con la limitacin de ser autorizado previamente por el consejo de administracin. G. Podr sustituir esta poder a otras personas con la misma finalidad para que lo ejerciten conjunta separadamente.

2. Vice-presidente A. Debe ayudar al presidente en sus cargos en los encisos mencionados anteriormente. B. En caso de ausencia del presidente, el vice-presidente debe ocupar la posicin del presidente en las reuniones de la Mesa Directiva.

3. Secretario A. Levantar las actas. Las actas deben ser firmadas por todos los miembros de la Mesa Directiva presentes en la reunin. B. Llevar la correspondencia, firmando juntamente con el presidente. C. Colaborar con el presidente en todos los actos relacionados con la obra. D. Recibir y entregar intacto el archivo mediante inventario. E. Preparar anualmente el censo estadstico de la Junta Anual.

4. Tesorero A. Recoger y cuidar los donativos de la organizacin. B. Hacer los pagos autorizados por la Mesa Directiva. C. Firmar los recibos, depsitos, gastos, y todo lo concerniente a donativos, de acuerdo con el presidente y con su firma. D. Presentar su informe cada ao a la Junta Anual e informar mensualmente por escrito a la Mesa Directiva del movimiento de la tesorera. E. No negociar ni prestar los fondos de la tesorera sin autorizacin especifica.

5. Director de evangelismo y vida espiritual A. Vigilar la buena marcha de la organizacin de las Iglesias y cuidar el desarrollo espiritual de ellas. B. Visitar y predicar en las juntas locales y obras dependientes. C. Visitar los nuevos campos de evangelizacin y recomendar la entrada en obra nueva segn las condiciones favorables. D. Recibir los problemas de los pastores y presentarlos a la Mesa Directiva si esto se precisa. E. Obrar en plena colaboracin con el presidente en la vigilancia de la marcha de la Junta Anual.

6. Director de Educacin Cristiana A. Vigilar la obra de la Escuela Dominical en las Iglesias. B. Apoyar la obra de Educacin Cristiana en las Iglesias de acuerdo a las creencias de los Amigos, procurando que cada Iglesia ensee cursos de Educacin Cristiana para los nuevos creyentes. C. Apoyar al instituto Bblico los Amigos entre las Iglesias. D. Colaborar con los secretarios de Educacin Cristiana para la mejor marcha de sus programas en las juntas locales. 7. Vocales A. Tomar parte en toda discusin. B. Llevar correspondencia e informes entre la Mesa Directiva y las Iglesias. C. Reemplazar a cualquiera de los miembros por causa de ausencia. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 9: LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA

1. La Mesa Directiva se reunir por lo menos una vez al ao. 2. Se puede reunir extraordinariamente la Mesa Directiva a peticin del presidente o de dos tercios de los miembros. 3. Para tomar decisiones, se requiere de dos tercios de la Mesa Directiva. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 10: RGIMEN INTERNO

1. Los miembros de la Mesa Directiva trabajarn sin recibir un sueldo por sus servicios. Puede haber excepcin de esta regla con personas designadas por la Junta Anual.2. Los diferentes gastos de la Mesa Directiva de los comits, ocasionados en el servicio de la Junta Anual, sern pagados con donativos a disposicin de la Mesa Directiva.

3. Si por razones legtimas resulta imposible para un miembro atender a sus responsabilidades con la Mesa Directiva, deber comunicarlo inmediatamente al presidente por escrito, para que se pueda buscar a su reemplazante.

4. En caso de que un miembro, cualquiera que sea, de la Mesa Directiva, sea acusado de conducta imprudente o no cristiana, o de promulgar doctrinas que no estn en armona con la doctrina de la Junta Anual, de relajacin grave en la ejecucin de sus deberes como miembro de la Mesa Directiva, esta nombrar un comit de tres miembros de la misma, el cual investigar cuidadosamente la acusacin debiendo presentar en su debido tiempo el informe del caso a la Mesa Directiva, la cual, en consideracin del informe presentado por el comit proceder a la aplicacin disciplinaria del caso segn los estatutos de la Junta Anual. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 11: FINANZAS

El sostn econmico de la Mesa Directiva ser posible gracias a los donativos voluntarios de la totalidad de las Iglesias evanglicas los Amigos afiliadas a nuestra junta. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 12: PROPIEDADES

1. Cuando una Iglesia establecida toma la decisin de participar en la Junta Anual, tendr la opcin de seguir administrando sus bienes y propiedades, ponerlos bajo la autoridad de la Junta Anual.2. Sin embargo, Iglesias nuevas que se inician por la Junta Anual miembros Iglesias distritos, cedern todos los derechos de sus bienes y propiedades a la Junta Anual. 1. En conformidad a la ley de asociaciones religiosas, todas las propiedades que no pertenezcan al estado estarn bajo la autoridad y administracin de la Junta Anual (Asociacin Religiosa) la misma administrar los bienes por medio de la Iglesia Local. La Iglesia Local tendr derecho tomar decisiones tratando de las propiedades como representante de la asociacin religiosa. 2. En caso de que por alguna razn una Iglesia se disuelve, se abandone, toma la decisin de separarse de la Junta Anual, todos sus bienes y propiedades automticamente regresarn a la Junta Anual, la cual tendr derecho de disponer de los mismos como le parezca mejor. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 13: EL COMIT DE SUPERVISION PASTORAL

Un Comit de Supervisin Pastoral de tres miembros ser nombrado cada ao por la Junta Anual. El Comit de Supervisin Pastoral tiene el trabajo de examinar a los que quieren ser obreros para averiguar si estn cumpliendo los requisitos para su ministerio. El Comit tiene autorizacin para hablar con cualquier persona y utilizar exmenes escritos o verbales para cumplir su trabajo.El Comit tiene que dar cuenta de sus investigaciones a la Mesa Directiva de la Junta Anual. La Directiva, segn la recomendacin del Comit de Supervisin Pastoral ha de evaluar su lista de Pastores, Encargados, y Obreros, y la presentar delante de la Junta Anual para ser reconocidos.

La Mesa Directiva tiene que entregar a los ministros una carta credencial, o sea, carnet de puesto, indicando el tipo de ministerio que va a desempear. El reconocimiento ser por un ao. Puede ser renovado si no hay dudas en cuanto a su trabajo y su vida espiritual. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 14: REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN ENCARGADOS U OBREROS, MEXICANOS O EXTRANJEROS, HOMBRE O MUJER.

Los Requisitos generales son: 1. Ser miembro pleno de una Iglesia local de la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos de Mxico.

2. Sentir el llamado de Dios para esta obra.

3. Ser nombrado(a) a este puesto por la Iglesia local (y/o la organizacin fundadora en el caso de una nueva obra), dando testimonio que en verdad tiene dones espirituales para esta obra.

4. Ser limpio del pecado y seguir al Seor Jesucristo con una vida cambiada y nueva.

5. Tener amor y buena comunin con los otros hermanos.

6. Vivir un buen testimonio delante de sus vecinos (I Tim. 3:7).

7. Si tiene pareja, debe ser casado(a) por la ley del pas y celebrar un culto de presentacin y consagracin matrimonial en la Iglesia. Tambin vivir en buena comunin con su pareja y familia. Debe disciplinar a sus hijos en el amor y espritu de Dios (Ef. 5:21-6:6; I Tim. 3:1-5).

8. Tener honradez en sus palabras, negocios, compromisos, etc. Debe cumplir todas sus responsabilidades.

9. Ser lder y ejemplo en su entrega personal y ofrendas.

10. Ser conocido entre los hermanos por su fidelidad y constancia en la fe.

11. Estar estudiando para prepararse mejor para la obra del Seor.

12. La doctrina que cree y ensea tienen que estar de acuerdo con las doctrinas de la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos de Mxico que se encuentran en las Bases Fundamentales de Doctrina de este mismo documento.

13. Tener capacidad de dirigir la obra del Seor sin considerarse mayor ni mejor (enseorearse) sobre la obra u otros hermanos (I Ped. 5:1-2; I Tim. 3:6).

REQUISITOS ESPECIALES PARA PASTORES Y EVANGELISTAS; MEXICANOS Y EXTRANJEROS, HOMBRES Y MUJERES:

14. Ser conocido(a) entre los hermanos por su madurez como lder y dirigente en la obra.

15. Estar bien preparado(a) para la obra del Seor. Esta preparacin debe ser por experiencia y tambin por los estudios bblicos (formales e informales). Tambin, debe asistir a retiros pastorales, clases de capacitacin, y reuniones de obreros.

16. Conocer bien la doctrina de la Iglesia y estar listo a rendir examen al Comit de Supervisin Pastoral en cualquier forma que ellos pidan para mostrar su conocimiento. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 15: PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS

1. Si un pastor o obrero no esta cumpliendo con sus deberes morales y espirituales o si ha cado en pecados de gravedad moral o social el comit revisar el caso para ver si se puede restaurar al hermano o si su nombre quedar borrado de la lista y su carnet anulado. 2. Si un pastor, encargado, u obrero no cumple los requisitos de su puesto, debe ser disciplinado por la Mesa Directiva. Si no acepta la disciplina ni sigue bien todava, su nombre quedar, despus de una revisin y si se encuentra culpable, borrado de la lista y su carnet ser anulado. Anular su derecho de recibir el carnet correspondiente al ao nuevo. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 16: EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO

El sostenimiento econmico de las Iglesias se llevar a cabo con los diezmos y las ofrendas de sus miembros, por ofrendas especiales y por los diezmos y ofrendas de particulares que simpaticen con la obra evanglica. Las congregaciones han de buscar los mejores mtodos de recoger fondos para el sostenimiento de la Iglesia; animarn a los miembros a dar voluntariamente y harn tales arreglos que cada uno tenga oportunidad de contribuir como se debe segn sus posibilidades. La Palabra de Dios nos ensea que el plan para sostener su obra es por los diezmos y ofrendas. La Mesa Directiva de la Junta Anual podr formular planes y hacer recomendaciones sobre el sistema financiero de la obra en general. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 17: EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA

En el plan de Dios nunca ha entrado la idea de que los hombres se valgan de sistemas mundanos para recoger fondos para la propagacin de Su mensaje. El plan de Dios no es que Sus Iglesias hagan rifas, sorteos y ferias para levantar dinero para la obra. El no les dio la orden de promover grandes e impresionantes campaas financieras, tampoco ha sido Su intencin que las Iglesias se vuelvan limosneras, saliendo a todas partes a pedir dinero para llevar adelante la obra. Semejantes sistemas y planes pueden llegar a ser una vergenza y una desgracia a la Iglesia. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 18: EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS

1. Todos los diezmos y ofrendas son dados a Dios por medio de la Iglesia. Una vez que los diezmos y ofrendas son dados as, el donador no puede hacer reclamos de devoluciones en ninguna manera. 2. Los diezmos y ofrendas deben ser usados para los gastos en el sostn de la Iglesia. Todos los gastos y el sostn de la Iglesia deben ser aprobados por la Mesa directiva de la Junta Local. 3. El Tesorero de la Junta Local debe rendir cuentas por escrito en cada reunin de la Junta Local con sus respectivos documentos de ingresos y egresos en orden cronolgico. 4. Los diezmos y ofrendas pueden ser usados en las siguientes maneras: A. La dcima parte para el sostn de la Junta Anual. B. En compra de materiales para la Escuela Dominical. C. Salario para el pastor. D. Pagar gastos de pasajes a los obreros en el trabajo de evangelismo. E. Gastos generales en mejoramientos del Templo, en construcciones necesarias, etc. F. Gastos legales y de la secretara. G. Ayudas de socorro en casos de emergencia y gravedad y etc. 5. Los diezmos y ofrendas no pueden ser prestados en forma personal a nadie ni ser usados para el uso personal del tesorero ni para el uso de los miembros de la Iglesia ni del pastor. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 19: LOS QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL

1. El pastor y la Mesa Directiva deben tener mucho cuidado en cuanto a quines ellos permiten predicar en el plpito. 2. Ninguna persona de las Iglesias de los Mormones, Los Testigos de Jehov, los Israelitas, los Adventistas, los Catlicos cualquier otro grupo que no sea evanglico puede predicar, cantar, dar testimonio ni hablar en pblico en las Iglesias Evanglicas Los Amigos.2. Ninguna persona que no crea que la Biblia es la Palabra de Dios y rechace su autoridad para su fe que niegue que el Seor Jesucristo es el nico Salvador para su vida podr predicar o dirigir culto en las Iglesias Evanglicas Los Amigos.

3. Antes de permitir a una persona predicar en el plpito de una Iglesia Evanglica Los Amigos, l debe presentar su carnet de pastor o de obrero de su Iglesia al Concilio o al pastor. El Concilio y el pastor, ambos, deben aprobar y dar el permiso para que dicha persona predique en el plpito. Deben tener mucho cuidado porque tambin hay hombres y mujeres evanglicos que andan de Iglesia en Iglesia predicando falsamente para robar creyentes y llevarlos a su grupo.

4. Si un miembro pleno o provisional participara en actividades mundanas y tomara cualquier clase de licor no puede predicar ni dirigir en ninguna manera en los cultos de la Iglesia Evanglica Los Amigos mientras que no se arrepienta y pase un tiempo de buena prueba. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 20: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

1. Toda reforma del presente reglamento interno se har por consenso ante la Junta Anual.2. Las Reformas de este reglamento pueden ser en forma parcial o total. ESTATUTOS: JUNTA LOCAL

3. Cuando se planteen reformas, todas las Iglesias locales que pertenecen a la Junta Anual deben tener con tres meses de anticipacin el correspondiente proyecto de reformas, para estudiarlo detenidamente. (Regresar a la tabla.)

CAPITULO 3: LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 21: DEFINICION

Una Junta Local es una organizacin formada por una ms congregaciones, y se compone de todos los hermanos cristianos que son registrados como miembros de la Iglesia. Se reune peridicamente para tratar de sus actividades. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL

1. Celebrar sesiones ordinarias peridicas y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias para tratar los asuntos de la Iglesia.2. Planear el programa y horario de cultos de la Iglesia.

3. Autorizar la fundacin de sociedades dentro de la Iglesia, tales como juvenil, femenil, infantil, etc., as como ordenar la suspensin cancelacin de las mismas, si hubiera motivos para ello.

4. Crear comits para las distintas actividades de la Iglesia, cuidando que se organicen y funcionen debidamente y eficientemente.

5. Autorizar todos los ingresos y egresos de la tesorera.

6. Recibir miembros y disciplinar a cualquiera de ellos que cometa faltas contra la moral cristiana contra la disciplina de la Iglesia.

7. Velar por la buena conservacin de las propiedades, muebles e inmuebles de la Iglesia y disponer de su uso.

8. Recomendar el reconocimiento de obreros ante la Junta Anual, siempre que descubra en sus miembros dones y aptitudes que los hagan merecedores de tal encomienda.

9. Enviar representantes a la Junta Anual de acuerdo con lo que prescriben las reglas de dicha organizacin.

10. Extender cartas de recomendacin credenciales a los miembros cuando sea conveniente.

11. Extender cartas de traslado a sus miembros que tengan buenas condiciones espirituales ya sea que pasen a otra Iglesia Evanglica del pas a Iglesias Evanglicas de otros pases.

12. Vigilar las misiones y grupos dependientes bajo su responsabilidad.

13. Llevar un libro de registro de acontecimientos especiales en la vida de la Iglesia. Regularmente tienen que pasar estos datos a la Mesa Directiva de la Junta Anual. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 23: MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL

1. Definicin.La Junta Local admite como miembros a todas aquellas personas que hacen profesin de su salvacin por fe en el Seor Jesucristo, y cuyas vidas testifiquen de su unin con l, y que acepten las doctrinas evanglicas segn las reciben los Amigos.

2. Clases de miembros.

Reconocemos tres clases de miembros: Miembros activos, miembros asociados, y miembros afiliados. Las tres clases de miembros tienen que conformarse satisfactoriamente a las condiciones exigidas por los estatutos de la Junta Anual.

A. Miembros activos: Son los hermanos que han hecho profesin de fe en el Seor Jesucristo, y cuyas vidas testifican de su unin con l, que han cumplido 18 aos de edad y que han sido preparados para ser miembros activos.

B. Miembros asociados: Se consideran Miembros asociados a los hijos menores de edad de los miembros activos y otros menores que asisten fielmente a la Iglesia. Tambin se consideran miembros asociados a los recin convertidos y a los recin llegados de otra denominacin que estn dispuestos a hacer los estudios de la Junta Local. As mismo, tambin los hermanos que asisten fielmente y estn de acuerdo con las doctrinas pero no quieren pasar a la membresa activa.

C. Miembros afiliados: Son miembros afiliados los que teniendo membresa activa en otras juntas de los amigos, residen temporalmente en la localidad de la Iglesia y manifiestan el deseo de colaborar con ella.

3. La conducta de los miembros

A. Llevar una vida consagrada al Seor. (II Ped. 1:4-8; I Cor. 6:9-11 y Hch. 8:4). B. Aprender como traer almas a Cristo. C. Estimar, respetar y apoyar fielmente a los lderes en la Iglesia. (I Tes. 5:12-13; Heb. 13:17 y I Cor. 9:12-14). D. Sostener la obra de Dios con donativos y ofrendas (Malaquas 3:10, Mat. 23:23). E. Asistir a los cultos y a la Escuela Dominical con puntualidad y constancia. (Heb. 10:25). F. Consagrar el da domingo al servicio del Seor. G. Tener reverencia en la casa de Dios. H. Mantener un buen testimonio delante de los vecinos. Debe ser un ejemplo de Jesucristo. (I Ped. 2:9,12,15; I Tes. 5:22 y Mat. 5:13-16). I. Vivir en amor, comunin y unidad con los dems hermanos de la Iglesia y con los vecinos. Debe arreglar inmediatamente cualquier problema que se levante entre los hermanos mismos y los vecinos. J. Estimar y respetar a los hermanos de la Iglesia. Evitar la crtica de los hermanos que cometen una falta forman disensiones y divisiones. Debe orar y animar a los hermanos en el amor del Seor Jesucristo. (Mat. 18:15-22). K. Tener culto familiar en el hogar. L. Leer y estudiar la Biblia y orar diariamente.

4. La restauracin

Cuando un miembro no observa la conducta de los miembros el debe ser corregido por la Junta Local. El propsito de esto es:

A. Corregir la falta. (II Cor. 7:8-9) B. Restaurar el miembro en falta al amor y salvacin del Seor. (Gl. 6:1 y Mat. 6:14-15). C. Guardar el testimonio de la Iglesia. (I Tim. 3:7). D. Proteger a los dems miembros de la Iglesia Iglesias de los Amigos. (I Cor. 5:6-7).

5. Como tratar con los miembros infractores

A. Segn la Biblia (Mat. 18:15-20) si un creyente tuviera una queja contra otro creyente, el creyente ofendido debe ir primeramente al otro hermano y tratar de arreglar el problema en amor. B. Si esto no resulta bien, el hermano ofendido debe ir y presentar a la Mesa Directiva de la Junta Local una queja formal contra el otro miembro de la Iglesia. Esta queja debe ser presentada a la Mesa Directiva por escrito personalmente. La Mesa Directiva tomar la iniciativa en la averiguacin del caso, basndose para ello en el espritu del contenido de la carta el informe y el carcter del firmante. C. Despus deben averiguar hasta donde sea posible, la veracidad de las declaraciones respecto al inculpado. Si la Mesa Directiva halla que las acusaciones estn bien fundadas, entonces ellos deben, en espritu de amor, buscar al hermano (contra quien va la queja) para hacerle volver a los caminos correctos del Seor, ayudndole a reconocer su falta y a pedir perdn a Dios y a quienes se sienten ofendidos por l. (I Cor. 6:1-11; I Tim. 5:1-2 y 19-21; Lc. 17:3-4; I Cor. 5:4-5; I Tes. 5:14). D. En caso de que el acusado sostenga su inocencia, este mismo grupo quedar encargado de investigar el asunto para establecer la verdad. Si despus de dar estos pasos con el debido cuidado y solicitud, no se alcanza resultado favorable, el asunto ser llevado a la Junta Local para decidir sobre el caso, pudiendo la misma junta suspenderlo desconocerlo como miembro. (Romanos 16:17-20; I Cor. 5:9-13; II Tes. 3:6,14; I Tim. 3:5; Tito 3:10-11; Heb. 6:4-7). E. Los resultados de esta sesin se harn constar en una acta y el presidente se lo notificar al interesado. Si algn miembro negase las doctrinas fundamentales de la religin Cristiana, o fuese culpable de una conducta que pudiera traer pblica deshonra sobre ella, la Mesa Directiva de la Junta Local, en espritu Cristiano debe volverlo al buen camino, y si esto no se alcanzara, la Mesa Directiva lo comunicar a la Junta Local, la que considerando el caso podr hasta desconocerlo como miembro de la Iglesia. F. Otros textos que se pueden usar para corregir en esta situacin son: Prov. 15:32; Gl. 5:7-9 y 6:7-9, Ef. 5:1-14; I Tim. 6:9-11. G. Cuando un miembro de la Iglesia de los aludidos en los prrafos anteriores vuelve a Cristo con pruebas de genuino arrepentimiento (Stg. 5: 19) y si quiere pertenecer nuevamente a la Iglesia en calidad de miembro, ser sometido a un perodo de disciplina que oscilar entre 6 meses y dos aos segn la gravedad del caso. H. Si el interesado pasa el tiempo de disciplina a la satisfaccin de la Mesa Directiva de la Junta Local este cuerpo recomendar a la Junta Local que sea restaurado en el goce de sus derechos de miembro. La disciplina consistir en privarle del ejercicio de los derechos de la membresa. I. Si el acusado fuere pastor encargado de la Iglesia, la Junta Local buscar el apoyo de la Mesa Directiva de la Junta Anual. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 24: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

1. La Mesa Directiva de la Junta Local est compuesta por presidente, secretario, tesorero, un representante de los ancianos y diconos, y pastor encargado. Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa. En caso de Iglesias pequeas es preferible dejar posiciones vacantes que llenarlas con la misma familia.2. Los deberes de la Mesa Directiva de la Junta Local. A. Se ha de reunir antes de cada sesin ordinaria de la Junta Local para tratar de los asuntos necesarios en el nterin entre las sesiones de la Junta Local con el deber de rendir informes de tales asuntos a la Junta Local para su informacin y aprobacin. Tambin para formar la agenda de informes y negocios para la Junta Local en anticipacin de cada sesin de la junta. B. La Mesa Directiva, con respecto a los miembros de la Iglesia, ha de aconsejar a estos acerca de su condicin espiritual y en la libertad del amor fraternal ha de tratar de ayudar a todos a alcanzar una norma de vida evanglica ms elevada. C. La Mesa Directiva considerar la lista de miembros asociados para ver si hay quienes deben ser elevados al estado de miembro activo. Tambin considerarn a las personas que figuran en la lista de la Escuela Dominical para ver si hay nuevas que pueden ser miembros asociados. Cualquier recomendacin de la Mesa Directiva acerca de un cambio de categora de cualquier miembro ser presentada delante de la Junta Local. D. En caso de que surjan infractores, la Mesa Directiva tratar de restaurar a estos en amor Cristiano. Empero, si todo intento con este fin fracasa, entonces el deber de la Mesa Directiva ser de presentar una denuncia correspondiente contra tales infractores ante la Junta Local.

3. Las responsabilidades de la Mesa Directiva

A. Presidente

1. Dirigir las sesiones de la Junta Local y de la Mesa Directiva de la Junta Local. 2. Representar a su Iglesia ante la Junta Anual. 3. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Local y de la Mesa Directiva. 4. Firmar las actas de la Junta Local. 5. Debe asistir a las sesiones de la Junta Anual.

B. Secretario

1. Levantar, guardar y archivar las actas de la Junta Local. 2. Llevar, guardar y archivar los libros de la Iglesia en el lugar que indique la Junta Local. 3. Llevar la correspondencia de la Junta Local. 4. Notificar a las personas interesadas que estuvieran ausentes, de las decisiones de la Junta Local. 5. Enviar anualmente un informe escrito de las actividades de la Iglesia a la sesin de la Junta Anual. 6. Llevar lista de todos los miembros de la Junta Local y presentar un censo estadstico anualmente a la Junta Anual.

C. Tesorero

1. Recoger y utilizar el dinero por acuerdo de la Junta Local, y preparar un informe formal de los fondos recibidos y los pagos debidamente autorizados por la Junta Local. 2. Mensualmente presentar a la Junta Local un informe escrito del movimiento de la tesorera en cada sesin ordinaria. 3. No negociar ni prestar los fondos de la tesorera para si mismo, ni a otro sin autorizacin especfica de la Junta Local. 4. Separar la dcima parte de los diezmos y ofrendas de la Iglesia mensualmente y enviarlos al tesorero de la Junta Anual. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 25: DEBERES DEL PASTOR LOCAL:

1. Hacer todo lo posible por el adelanto de la Obra del Seor. Pastorear a los creyentes, visitndolos, y en tiempos de tristeza y prueba tanto como en alegra, ministrando a sus necesidades.2. Ser constante en su vida cristiana y ser un ejemplo para los dems en todo, en palabras y hechos.

3. Interesarse por tener un estudio bblico regular y constante para su vida personal y en su Iglesia.

4. Predicar y ensear toda la verdad de la Palabra de Dios a su congregacin.

5. Dar un estudio una vez al ao sobre las Bases Fundamentales de Doctrina y los Estatutos de La Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos en La Repblica Mexicana. Debe llevar la mayor responsabilidad en ayudar a los nuevos convertidos a que crezcan en la fe y cumplan los requisitos para que lleguen a ser miembros de la Iglesia y de que lleven una vida espiritual consagrada al Seor. Debe vigilar por todos los miembros que no se enfrien en su fe y ardor en servir al Seor.

6. Procurar solucionar dificultades cuando surjan entre dos o ms miembros de la Iglesia, hacindolo de acuerdo con lo dicho por el Seor Jess en Mat. 18:15-18 y siguiendo en todo el espritu fraternal de esta ensean za. En tales casos, ser el Pastor, como consejero espiritual, el encargado de hacer desaparecer las desavenencias entre hermanos llamndolos a la reconciliacin y armona. Si no basta la mediacin del Pastor, la Mesa Directiva de la iglesia intervendr en el asunto y lo resolver segn su ms sano criterio.

7. Responder a las invitaciones extendidas por otras Iglesias para servir en conferencias cultos especiales en el campo fuera de l, siempre que no lo impidan causas de fuerza mayor. En todo caso, deber consultarlo con la Mesa Directiva de su Iglesia.

8. Instruir a su Iglesia en la mayordoma y el sostn propio de la misma. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 26: SELECCION DEL PASTOR

Cada ao cuando se llevan a cabo las elecciones para los dirigentes de la Junta Local, tambin tienen que nombrar a su Pastor o encargado. Cada Junta Local y cada Iglesia dependiente tiene el derecho de escoger a su propio pastor o encargado. La Iglesia es responsable de avisar a la Mesa Directiva de la Junta Anual para que el pastor o encargado reciba su credencial.1. Si hay acuerdo entre los hermanos de que quisieran seguir con el mismo pastor o encargado, y l tiene todava un carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva, los hermanos pueden nombrarle a l por otro ao, slo dando noticia a la Mesa Directiva de la Junta Anual.

2. Si hay un consenso de que se necesita un cambio de pastor, el presidente de la Iglesia local debe consultar con la Mesa Directiva de la Junta Anual referente a los pastores disponibles. Si hay, la Iglesia puede nombrar uno de estos y llamarles a servir como pastor de la Iglesia. Si l no est de acuerdo tiene que llamar a otro.

3. Si hay un hermano de la Iglesia misma quien tiene su carnet como pastor o encargado dado por la Mesa Directiva de la Junta Anual, la Iglesia puede nombrarle como pastor o encargado de su misma Iglesia, pero debe tambin presentar su nombre a la Mesa Directiva para su consideracin.

4. Si no hay pastores disponibles, ni pastores o encargados en la misma Iglesia a quienes pueden nombrar, la Iglesia debe elegir entre sus obreros ms capaces un encargado para hacer la obra del pastor de la Iglesia. Al mismo tiempo la Iglesia tiene que mandar una solicitud a la Mesa Directiva de la Junta Anual pidiendo el examen del Comit de Supervisin Pastoral para recibir su carnet como encargado. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 27: MEMBRESIA DEL PASTOR

1. El pastor es automticamente miembro activo de la junta mensual a la cual presta sus servicios. Esta membresa termina cuando el pastor ya no presta sus servicios en dicha Iglesia.2. Si cesa en el ejercicio de su pastorado activo por no haber Iglesia que lo llame, el caso de su membresa queda a criterio del pastor segn el reglamento normal sobre la membresa. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 28: COMITES

Siempre que las circunstancias o necesidades lo exijan, la Junta Local nombrar comits. El pastor o encargado de la congregacin ha de ser miembro "ex- oficio" de todo comit. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 29: PERIODO DE SERVICIO

El perodo de servicio de los dirigentes de la Junta Local que son: el presidente, el secretario, el tesorero, y otros dirigentes que sean necesarios y cualquier comit, debe ser de un ao. El perodo de servicio de los ancianos tanto como de los diconos debe ser tambin de un ao. Todos los dirigentes pueden ser reelegidos segn los deseos de la Junta Local. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 30: LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

Los dirigentes nombrados deben ser miembros plenos de la Iglesia. Ellos deben ser miembros de buena conducta y testimonio cristiano. Deben estar cumpliendo los deberes de los miembros de la Iglesia.En la penltima sesin ordinaria de la Junta de la Iglesia del ao se nombrar un comit formado por lo menos de tres miembros activos para presentar en la siguiente sesin los nombres de las personas para cada cargo oficial de la Iglesia.

Los nombres que se presentarn sern considerados individual o colectivamente por la Junta Local y se aprobarn o se desaprobarn por consenso. Hay libertad en alcanzar el consenso en utilizar medios necesarios para discernir la voluntad de la Junta y sobretodo del Seor.

Todos los dirigentes de la Iglesia y el pastor encargado inclusive, tomarn posesin de sus cargos en el mes de enero. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 31: QUORUM REGLAMENTARIO

Para tratar los asuntos pertenecientes a la Iglesia deben estar presentes cincuenta por ciento ms uno de los miembros plenos y provisionales. En el caso de que la mayora de los miembros no se interesen en asistir a la junta de la Iglesia que ha sido adecuadamente anunciada con anticipacin se puede realizar la junta con los que estn.Les rogamos a los lderes de nuestras Iglesias a que las juntas de negocios no ocupen el tiempo establecido para los cultos normales. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 32: PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASUNTOS DE LA JUNTA LOCAL

El programa de procedimiento de la sesin ordinaria de la Junta Local se puede hacer de la siguiente manera: 1. El Presidente presidir, o, en caso de ausencia, el Secretario o un Anciano abrir la sesin y de los presentes se elegir un Presidente interino. 2. Lectura de la Palabra de Dios y oracin. 3. Pasar lista de los miembros. 4. Lectura del acta anterior. 5. Informes. 6. Asuntos pendientes. 7. La correspondencia. 8. Asuntos nuevos. 9. Nombramientos (si los hay). 10. Clausura de la sesin con oracin. Se espera que participen todos los miembros y que el espritu en que se realicen las sesiones sea uno de adoracin para dar lugar al trabajo de Dios en nuestros corazones al tratar de lograr unidad y tomar las decisiones por consenso. (Regresar a la tabla.)ARTICULO 33: LAS SOCIEDADES DENTRO DE LA IGLESIA

Se puede organizar sociedades dentro de la Iglesia como de juvenil, femenil, varonil, infantil, etc., con el consentimiento y bajo las indicaciones de la Junta Local, para el beneficio espiritual de todos y para la cooperacin en la bsqueda de la salvacin de las almas y el adelanto de los varios trabajos de la Iglesia. Las sociedades estarn subordinadas al cuerpo de la Iglesia, y todo movimiento que iniciaren ser de acuerdo con ella.Cada sociedad dentro de la Iglesia, puede tener su propia tesorera para el sostn de sus actividades, contribuyendo a ella con sus ofrendas, pero los diezmos de los que se hacen miembros de la Iglesia deben ser entregados a la tesorera de la Iglesia. Cada sociedad de la Iglesia debe rendir informe regular de sus actividades en las sesiones ordinarias de la Junta Local. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 34: ESCUELA DOMINICAL

1. DefinicinLa Escuela Dominical es la parte educativa de la Iglesia. La tarea de la Escuela Dominical es ensear la Palabra de Dios al mayor nmero posible de personas de todas las edades, con el firme propsito de ganarles para Cristo y la Iglesia y apoyar a cada persona en su vida cristiana.

La hora de la Escuela Dominical no debe hallarse en conflicto con la hora de predicacin y cada alumno tiene la invitacin y obligacin de asistir a los cultos de la Iglesia misma.

Los profesores y lderes estn bajo la direccin y vigilancia de la Junta Local en todo, y deben cooperar como ayudantes de la Iglesia y no ser una organizacin aparte o en competicin con ella. La Escuela Dominical debe ser positivamente evangelizadora. 2. Organizacin de la Escuela Dominical:

A. El Secretario de Educacin Cristiana es responsable para el desarrollo y la buena marcha de la Escuela Dominical. B. Los maestros y dirigentes de la Escuela Dominical sern nombrados por la Junta Local.

3. Deberes de los Maestros

A. Las caractersticas personales de los maestros deben ser: 1. Personas espirituales, salvas y humildes con capacidad para ensear. 2. Amar a los alumnos. 3. Sentido de responsabilidad. 4. Disposicin de cooperar. 5. Puntualidad y voluntad de trabajar. B. Cada maestro debe estudiar y preparar su leccin de antemano, antes de llegar a su clase. C. Debe orar mucho por cada alumno bajo su responsabilidad y visitarle cuando falta y ayudarle a conocer al Seor como su propio Salvador. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 35: CONGREGACIONES DEPENDIENTES DE UNA JUNTA LOCAL

1. Definicin:Congregaciones dependientes son congregaciones nuevas o pequeas afiliadas a la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos en la Repblica Mexicana, pero no organizadas todava como Juntas Locales. Un grupo de creyentes no puede actuar bajo el nombre de la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos si no recibe autorizacin de la Junta Anual de la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos o de la Mesa Directiva de ella.

Se puede recibir a un grupo de creyentes separado de otro grupo evanglico en calidad de congregacin dependiente solamente por acuerdo mutuo por escrito entre dicho grupo evanglico y la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos y previa prueba absoluta de que no existe ni puede existir ninguna relacin orgnica entre otra denominacin y el grupo que solicita afiliacin con la Asociacin Religiosa de Las Iglesias Evanglicas Los Amigos.

2. La Direccin de una Congregacin Dependiente

Las Congregaciones Dependientes de una Junta Local (o asociacin de Iglesias) deben tener un encargado u obrero nombrado por la Junta Local o asociacin matriz, quien ha de dirigir la obra nueva como un pastor en todo lo que sea posible. Si es nombrado por la Congregacin debe ser aprobado por la Junta Local o asociacin matriz. El ha de informar a la Junta Local o asociacin matriz de las actividades y necesidades de su congregacin, inclusive presentar el informe por escrito del movimiento de tesorera. Si hay suficientes creyentes en la congregacin dependiente, ellos pueden nombrar otros dirigentes como presidente, secretario y tesorero para ayudar al encargado a dirigir la obra nueva. Si hay hermanos cristianos de experiencia en la Iglesia dependiente, uno de ellos puede ser encargado de la Iglesia dependiente. Si la congregacin dependiente se disuelve o el proyecto no se lleva a cabo antes de llegar a ser iglesia local, la inversin de recursos que se hizo se puede recuperar por la iglesia u organizacin matriz.

3. Privilegios de la Congregacin Dependiente

Los hermanos de una Congregacin Dependiente pueden solicitar membresa en la Iglesia matriz gozando de voz y voto en las sesiones de la Junta Local bajo la supervisin de una asociacin de Iglesias o la Junta Anual puede solicitar su membresa en su propia Iglesia o misin. De otra manera, solamente el encargado u obrero gozara de voz en los asuntos concernientes a su congregacin.

Los dems hermanos de una congregacin dependiente tienen derecho de asistir a las sesiones de la Junta Local de la Iglesia matriz como oyentes para enterarse de los asuntos de la misma, salvo en las sesiones privadas de la misma. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 36: COMO FORMAR UNA JUNTA LOCAL

Una congregacin dependiente que quiere ser organizada como una Junta Local; 1. Debe tener experiencia como Iglesia dependiente por dos aos o ms. 2. Debe tener diez miembros adultos fieles. 3. Debe presentar una solicitud firmada por todos los miembros y creyentes al presidente de la Iglesia o asociacin matriz pidiendo consideracin de tal organizacin. La Directiva de la Iglesia o asociacin matriz considerar y resolver el asunto privadamente despus de hacer investigaciones sinceras. Si es considerado favorablemente, se pasar a la Junta Local o asociacin para tomar su decisin. Si es considerado favorablemente tambin por la Junta Local o asociacin, sta nombrar un comit de por lo menos tres miembros y escoger una fecha en el futuro -un domingo preferiblemente- en la que visitar a la congregacin dependiente para establecerla como Junta Local. El comit ha de ayudar en esa ocasin a los hermanos de la congregacin dependiente a elegir los dirigentes necesarios para una Junta Local y hacer un acta de fundacin.

Un informe de esta accin tiene que ser presentado a la Junta Anual por parte de la Iglesia o asociacin matriz que ha hecho establecer la Junta Local nueva. (Regresar a la tabla.)