EL DOMICILIO diapo

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 EL DOMICILIO INTEGRANTES: FRANCO SALINAS ISABEL GARCIA CÓRDOV A MIGUEL MAZA VALVERDE JOSSELINE ROJAS CANO MELANY

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EL DOMICILIO

INTEGRANTES:FRANCO SALINAS ISABELGARCIA CÓRDOVA MIGUELMAZA VALVERDE JOSSELINE

ROJAS CANO MELANY

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Definiciones:

- Carbonnier: Medio de localización .

- Orgaz: Generalidad de relaciones dederecho.

- Fernández Sessarego: Territorio paraatribuirle derechos y deberes.

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Características del domicilio:

� Es único� Es necesario� Es legal� Es voluntario� Es inviolable� Es mutable

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Clasificación del domicilio:- Domicilio general u ordinario� Domicilio voluntario�

Domicilio conyugal� Domicilio de los incapaces� Domicilio de las personas� Domicilio de transeúntes o ambulantes� Domicilio de las personas jurídicas- Domicilio forzoso o legal- Domicilio especial

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Diferencias: Domicilio, residencia yhabitación.

La ciencia jurídica ha organizado las relacionesposibles de una persona con el lugar en el quese encuentra, distinguiendo diversas figuras jurídicas a las que denomina con distintosnombres.

Domicilio: Asiento jurídico. PermanenteResidencia: Cierto grado de permanenciaHabitación: Permanencia accidental y

momentáneamente.

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El domicilio en el Código Civilvigente:

´Art. 33.- El domicilio se constituye por la residenciahabitual de la persona en un lugarµ.

´Art. 34.- Se puede designar domicilio especial parala ejecución de los actos jurídicos. Esta designaciónsólo implica sometimiento a la competencia territorial

correspondiente, salvo pacto distinto.µ´Art. 35.- A la persona que vive alternativamente otiene ocupaciones habituales en varios lugares seconsidera domiciliada en cualquiera de ellos.µ

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� ´Art 36.- El domicilio conyugal es aquel en el cual loscónyuges viven de consumo, en su defecto, el último quecompartieron.µ

� ´Art 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de susrepresentantes legales.µ

� ´Art 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en ellugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso,

de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personasque residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del estado o por otras causas, es el último quehayan tenido en el territorio nacional.

 

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� ´Art 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado� de la residencia habitual a otro lugar.µ

� ´Art 40.- El deudor deberá comunicar al acreedor el

cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de laprestación obligacional, dentro de los treinta días deocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y /o penala que hubiere lugar.El deudor y los terceros ajenos a esta relación obligacional conel a creedor, están facultados para oponer a éste el cambio de

su domicilio.La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediantecomunicación indubitable.µ

� ´Art 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se leconsidera domiciliada en el lugar donde se encuentre.µ