Empresa y Empresario

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EMPRESA Y EMPRESARIO DERECHO INTERNACIONAL “DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA” ACTIVIDAD “EMPRESA Y EMPRESARIO” TUTOR: DIANA LUCIA CONTRERAS DOMINGUEZ ESTUDIANTE: JOSUÉ GUTIÉRREZ PALLARES CUENTA: 1329407

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EMPRESA Y

EMPRESARIO

DERECHO INTERNACIONAL“DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA”ACTIVIDAD “EMPRESA Y EMPRESARIO”

TUTOR: DIANA LUCIA CONTRERAS DOMINGUEZESTUDIANTE: JOSUÉ GUTIÉRREZ PALLARESCUENTA: 1329407

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C ONCEPTOS

DERECHO MERCANTIL:ES LA RAMA DE DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS RELACIONES DE LOS INDIVIDUOS QUE EJECUTAN ACTOS DE COMERCIO O QUE TIENEN CARÁCTER DE COMERCIANTES

ELEMENTOS DEL DERECHO MERCANTIL

• ACTOS DE COMERCIO

• Los actos de comercio son actuaciones voluntarias lícitas, que jurídicamente caen bajo la vigencia de las leyes mercantiles, y solo en forma supletoria quedarán jurídicamente regulados por el Derecho Civil.

• No todo el que realiza actos de comercio reviste la calidad de comerciante, sino que debe hacerlo con habitualidad y no accidentalmente. Sin embargo con respecto a esos actos, si surgen cuestionamientos legales se les aplicarán las leyes de comercio.

PERSONAS

BIENES O COSAS• Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que

tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio delas personas.

• CLASIFICACION DE LOS BIENES

• Según el artículo 525 del código civil

• "Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles".

• * Bienes Muebles

• * Bienes Inmuebles

• * Bien Común

• * Bien Contractual

• * Bien de Dominio Público

• * Bien de Dominio Privado

• * Bienes Corporales

• * Bienes Incorporales

PROCEDIMIENTOS

EMPRESA Y SOCIEDAD MERCANTIL

• Se considera, en general, que la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. En cuanto a la sociedad, el artículo 1 de la Ley 16.060 dispone: “(Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca”

• No se debe confundir ambos conceptos. La sociedad comercial es un contrato que genera un sujeto de Derecho. En nuestro Derecho, en cambio, la empresa no es un negocio jurídico ni, mucho menos, sujeto de Derecho.

• Una sociedad puede organizar una empresa para cumplir con su objeto pero la organización empresarial será una emanación de la sociedad comercial. Primero se crea la sociedad y ésta será la que cree la organización empresarial. Incluso, podría darse que se constituya una sociedad y que ella nunca llegue a organizar una empresa por desinterés de los socios o porque no necesita de una empresa para realizar su objeto. La sociedad accidental no necesita tampoco la organización empresarial, según se verá.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA

CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL• Nombre y Nacionalidad de los socios .

• Razón Social o denominación• Objeto de la sociedad• Duración de la Sociedad• El capital de la sociedad• El domicilio• El nombramiento de los administradores• Como se  van a distribuir las utilidades y pérdidas

entre los socios.• Importe de Reserva• Los casos y bases de liquidación

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL ESTADO

LEY DE INVERSION EXTRANJERA

• Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva

• Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva

Generación de energía nuclearMinerales radioactivosTelégrafosRadiotelegrafíaCorreosEmisión de billetesAcuñación de monedaControl, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIEDADES EXCLUSIVAS A

MEXICANOS

• Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

• Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

• La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

• La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

 

ACTIVIDADES EN LAS QUE SE PERMITE INVERSIÓN

EXTRANJERA• Hasta el 10% en:• Sociedades cooperativas de producción;• Hasta el 25% en:• Transporte aéreo nacional;• Transporte en aerotaxi; y• Transporte aéreo especializado;• Hasta el 49% en:• Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos,

municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

• Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

• Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

• Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

• Administración portuaria integral;• Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de

navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

• Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

• Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

• Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

• Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

BIBLIOGRAFIA

• Derecho comercial mexicano; Pallares, Eduardo; 1922.

• Clasificación: L030/P172D(Derecho Mercantil)

• Temas: Derecho Mercantil – México

• Derecho mercantil; Barrera Graf, Jorge; 1991.

• Clasificación: L030/B264D(Derecho Mercantil)

• Temas: Derecho Mercantil - Legislación - México, Títulos de Crédito - México, Actos de Comercio - México, Obligaciones – México

• LEY DE INVERSION EXTRANJERA