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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MILITAR EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA (14 de abril de 1931/18 de julio de 1936) Justo Alberto Huerta Barajas Derecho Histórico Boletín Oficial del Estado

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Gobierno y administración militar en la II República EspañolaEN LA
II REPÚBLICA ESPAÑOLA (14 de abril de 1931/18 de julio de 1936)
Justo Alberto Huerta Barajas
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MILITAR EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA
(14 de abril de 1931/18 de julio de 1936)
Gobierno y Administración
(14 de abril de 1931/18 de julio de 1936)
PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
DE DEFENSA DE 2011
Justo Alberto HuertA bArAJAs
boletín oficiAl del estAdo
© Justo Alberto Huerta Barajas
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Abreviaturas y siglas .............................................................................. 29
Introducción ............................................................................................ 35
Capítulo 1. coMpetenciAs MilitAres en lA constitución de 1931 .......... 39
1.1 Competencias militares del presidente de la República ........ 39
1.1.1 Introducción ................................................................. 39 1.1.2 La etapa preconstitucional ........................................... 49
1.1.2.1 El anteproyecto de la Comisión Jurídica Ase- sora ................................................................ 49
1.1.2.2 El proyecto de la Comisión Constitucional de las Cortes Constituyentes .............................. 57
1.1.2.2.1 Competencias generales ................. 57 1.1.2.2.2 Competencias particulares en mate-
ria de defensa y orden público ....... 65 1.1.2.2.3 La Casa Oficial del presidente de la
República. El Cuarto Militar ............ 73
1.2 Competencias militares del presidente del Gobierno ............ 79
1.2.1 Introducción ................................................................. 79 1.2.2 Regulación constitucional de la Presidencia del
Gobierno ......................................................................... 81
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Págs.
Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
1.2.2.3 Competencias y status del presidente del Gobierno ........................................................ 91
Capítulo 2. coMpetenciAs MilitAres MinisteriAles ................................. 95
2.1 Competencias del Ministerio de la Guerra ............................ 95
2.1.1 Introducción ................................................................. 95 2.1.2 La reforma Azaña. Notas singulares ............................ 101
2.1.2.1 Obra de un reformista intelectual, fruto de su reflexión personal .......................................... 102
2.1.2.2 Neutralidad política del Ejército en las cues- tiones de orden interior ................................. 105
2.1.2.3 Eficiencia de los recursos y medios militares. 108
2.1.3 Los ajustes a la «Ley Azaña» ....................................... 114
2.1.3.1 Las medidas de Diego Hidalgo ...................... 116
2.1.3.1.1 Política de personal ........................ 117 2.1.3.1.2 Política de medios materiales ........... 120
2.1.3.2 Las medidas de Gil Robles ............................. 123
2.1.3.2.1 Política de medios personales ........ 127 2.1.3.2.2 Política de medios materiales ........... 142
2.1.3.3 Hacia la Guerra Civil ....................................... 157
2.1.3.3.1 Política del ministro Molero Lobo .. 159 2.1.3.3.2 Política del ministro Masquelet
Lacaci .............................................. 177 2.1.3.3.3 Política del ministro Casares Qui-
roga .................................................... 187
2.2 Estructura central del Ministerio de la Guerra ...................... 208
2.2.1 Introducción ................................................................. 208 2.2.2 Organigrama básico del Ministerio de la Guerra ......... 211
2.3 Estructura periférica del Ministerio de la Guerra .................. 240
2.3.1 Introducción ................................................................. 240 2.3.2 Nueva estructura divisionaria ...................................... 243
2.4 Estructura del Ejército de África ............................................ 254
2.4.1 Introducción ................................................................. 254 2.4.2 Ejército de Marruecos ................................................... 256
11
Págs.
Sumario
2.5 Singularidades en la administración del Ministerio de la Guerra ...................................................................................... 263
2.5.1 Introducción ................................................................. 263 2.5.2 Aviación ........................................................................ 264 2.5.3 Industria militar ........................................................... 282 2.5.4 Presupuesto y gasto militar .......................................... 295
2.5.4.1 Introducción .. ................................................ 295 2.5.4.2 Presupuesto del Ministerio de la Guerra ....... 303 2.5.4.3 Sistemas contractuales del Ministerio de la
Guerra ............................................................ 332 2.5.4.4 Control del gasto en el Ministerio de la Guerra. 346
2.5.5 Justicia militar .............................................................. 352
Capítulo 3. coMpetenciAs MilitAres del Ministerio de lA GobernAción. 367
3.1 Introducción ........................................................................... 367 3.2 La estructura jerárquica del Ministerio de la Gobernación ... 372
3.2.1 El ministro de la Gobernación ..................................... 372 3.2.2 El director general de Seguridad .................................. 383 3.2.3 El jefe superior de Policía ............................................. 389
3.3 Cuerpo de Seguridad y Asalto ................................................ 389
3.3.1 Introducción .................................................................. 389 3.3.2 La Segunda República .................................................. 392 3.3.3 La actuación del Cuerpo de Seguridad y Asalto el 17
y 18 de julio de 1936 ...................................................... 398
3.4 La Guardia Civil ...................................................................... 402
3.4.1 Introducción ................................................................. 403 3.4.2 La Segunda República .................................................. 407 3.4.3 El bienio de centro derecha .......................................... 413 3.4.4 El Frente Popular y la sublevación ............................... 419
Capítulo 4. coMpetenciAs MilitAres del Ministerio de HAciendA .......... 429
4.1 Introducción ........................................................................... 429 4.2 Cuerpo de Carabineros en la Segunda República ................... 435
Capítulo 5. conclusiones .................................................................... 445
12
Págs.
Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
Apéndice legislativo ............................................................................... 463
2. Legislación reforma Azaña ........................................................ 475
A) Legislación básica ............................................................... 475
1. Ley de 16 de septiembre de 1931, concediendo fuerza de Ley, con carácter retroactivo desde la fecha de su promul- gación, a los Decretos que se indican expedidos por el Ministerio de la Guerra. GM n.º 260, de 17 de septiembre de 1931, págs. 1857 a 1858 ............................................... 475
2. Decreto de 22 de abril de 1931, relativo a promesa de fidelidad a la República por el Ejército. GM n.º 113, de 23 de abril de 1931, págs. 280 a 281 ...................................... 475
3. Decreto de 25 de abril de 1931, relativo a situación mili- tar de los desertores y prófugos a quienes alcanzan los beneficios del indulto general de 14 del mes actual. GM n.º 116, de 26 de abril de 1931, pág. 328 .......................... 478
4. Decreto de 25 de abril de 1931, concediendo el pase a la segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los Oficiales del Estado Mayor general, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a los de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico militar, Inten- dencia, Intervención y Sanidad, en sus secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra. GM n.º 117, de 27 de abril de 1931, págs. 349 a 350 .................................................................................. 478
5. Decreto de 29 abril de 1931, disponiendo que para los efectos de los artículos 1.º y 2.º del Decreto de 25 del actual, se entienda como sueldo el que en el Presupuesto vigente figura como de actividad. GM n.º 120, de 30 de abril de 1931, pág. 410 ...................................................... 481
6. Decreto de 29 de abril de 1931, disponiendo queden suprimidas las Órdenes Militares de Santiago, Montes, Alcántara y Calatrava; declarando disuelto el Tribunal de las Órdenes Militares, y cambiando la denominación de las Maestranzas de Sevilla y Ronda. GM n.º 120, de 30 de abril de 1931, pág. 410 ................................................. 482
7. Decreto de 11 de mayo de 1931, determinando la juris- dicción de los Tribunales de Guerra y Marina. GM n.º 132, de 12 de mayo de 1931, págs. 670 a 671 .......................... 483
13
Págs.
Sumario
8. Decreto de 13 de mayo de 1931, creando un Consejo director de las Asambleas de las Órdenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo. GM n.º 135, de 15 de mayo de 1931, pág. 743 .................................................... 485
9. Decreto de 15 de mayo de 1931, disponiendo que podrán ingresar en el Cuerpo de Inválidos militares los Jefes y Ofi- ciales declarados inútiles por pérdida total de la visión, bien por lesiones adquiridas en guerra o por cualquiera otra causa. GM n.º 139, de 19 de mayo de 1931, pág. 800 ......... 486
10. Decreto de 15 de mayo de 1931, resolviendo la situación de los Oficiales menores y Guardias Alabarderos. GM n.º 139, de 19 de mayo de 1931, pág. 800 ........................ 487
11. Decreto de 18 de mayo de 1931, relativo a los Colegios de Huérfanos de María Cristina, Santiago, Santa Bárbara y San Fernando e Inmaculada Concepción. GM n.º 144, de 24 de mayo de 1931, págs. 903 a 904 .......................... 487
12. Decreto de 25 de mayo de 1931, relativo a la reorganiza- ción del Ejército de la Península e islas adyacentes. GM n.º 146, de 26 de mayo de 1931, págs. 940 a 943 ............. 490
13. Decreto de 2 de junio de 1931, relativo a funciones de los Auditores de las Regiones, Distritos y Ejércitos. GM n.º 155, de 4 de junio de 1931, págs. 1177 a 1178 ........... 497
14. Decreto de 16 de junio de 1931, suprimiendo las 50 zonas de Reclutamiento y Reserva y las Circunscripciones de Reserva de Infantería que les están afectas; los depósitos de Reserva de Caballería, los de Artillería y los de Inge- nieros. GM n.º 168, de 17 de junio de 1931, págs. 1435 a 1437 ................................................................................ 500
15. Decreto de 16 de junio de 1931, suprimiendo la dignidad de Capitán general y la categoría de Teniente general y determinando sueldo e insignias que ha de ostentar el General de División a quien se designe para mando o ins- pección de tropas, sobre unidades superiores a la Divi- sión. GM n.º 168, de 17 de junio de 1931, pág. 1435 ....... 503
16. Decreto de 16 de junio de 1931, derogando el artículo 5.° del de 24 de febrero de 1930, que establecía igualdad de sueldo para Jefes y Oficiales colocados y disponibles, estableciendo, como consecuencia, la mitad de su haber para los disponibles voluntarios; el 80 por 100 para los Generales, Jefes y Oficiales disponibles forzosos y esta-
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
bleciendo la amortización total de las vacantes donde exista excedente. GM n.º 168, de 17 de junio de 1931, pág. 1438 ........................................................................... 504
17. Decreto de 16 de junio de 1931, suprimiendo las Regio- nes militares y estableciendo atribuciones de los Genera- les de División y de Brigada sobre tropas y servicios no divisionarios que se determinan. GM n.º 168, de 17 de junio de 1931, págs. 1433 a 1435 ..................................... 505
18. Decreto de 16 de junio de 1931, reorganizando las Cajas de Recluta. GM n.º 168, de 17 de junio de 1931, págs. 1437 a 1438 ................................................................................ 510
19. Decreto de 18 de junio de 1931, suprimiendo las catego- rías de asimilados a General de División en los Cuerpos Jurídico, Intendencia, Intervención y Sanidad militar y determinando cuáles han de ser las categorías superiores en estos Cuerpos. GM n.º 170, de 19 de junio de 1931, pág. 1491 ............................................................................. 514
20. Decreto de 23 de junio, concediendo beneficios para el retiro a las clases de tropa de segunda categoría y asimila- dos y personal que no esté comprendido en los de 23 de abril y 23 de mayo ya citados. GM n.º 179, de 28 de junio de 1931, págs. 1726 a 1727 ............................................... 515
21. Decreto de 24 de junio, concediendo los beneficios de retiro, con el empleo que ostenten, a los Generales, Jefes y Oficiales ascendidos por méritos de guerra, de los suje- tos a revisión. GM n.º 179, de 28/06/1931, pág. 1727 ...... 516
22. Decretos de 30 de junio, refundiendo las academias mili- tares en tres, que son: de Infantería, Caballería e Inten- dencia Artillería e Ingenieros y Sanidad, y determinando los Centros de perfeccionamiento que habrá: Escuela de Tiro, Escuela de Equitación militar, Escuela central de Gimnasia, Escuela de Automovilismo, Centro de Trans- misiones y Escuela Superior de Guerra. GM n.º 182, de 1 de julio de 1931, págs. 5 a 6 .............................................. 517
23. Decreto de 1 de julio, sobre concesión de abono de tiempo a las fuerzas del Ejército en el destacamento de Cabo Juby. GM n.º 185, de 4 de julio de 1931, pág. 108 ... 520
24. Decreto de 4 de julio de 1931, sobre funcionamiento del Ministerio público en el Ramo de Guerra. GM n.º 189, de 8 de junio de 1931, pág. 210 ............................................. 521
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Sumario
25. Decreto de 4 (3) de julio de 1931, reorganizando el Minis- terio de la Guerra y creando el Estado Mayor Central y determinando las funciones del Consejo Superior de Gue- rra, que también se crea. GM n.º 186, de 5 de julio de 1931, págs. 139 a 141 ................................................... 521
26. Decreto de 10 de julio de 1931, concediendo ingreso en Inválidos a las clases e individuos de tropa que durante su permanencia en el servicio activo hayan sufrido la pérdida total de la visión. GM n.º 192, de 11 de julio de 1931, pág. 306 ......................................................... 526
27. Decreto de 13 de julio de 1931, suprimiendo la Escala de Reserva de las diferentes Armas y Cuerpos, y dispo- niendo se intercale el personal de la misma entre los de la Escala Activa. GM n.º  195, de 14 de julio de 1931, págs. 378 a 379 .................................................................. 526
28. Decreto de 13 de julio de 1931, determinando que los preceptos del Decreto de indulto de 25 de abril pasado son también de aplicación a los del reemplazo de 1929 y anteriores que tenían legalizada su situación militar, que- dando, por tanto, dispensados de satisfacer las cuotas anuales los que estén exentos del servicio, por estar en la América española. (Decreto de 26 de octubre de 1927.) GM n.º 200, de 19 de julio de 1931, pág. 552 ................... 529
29. Decreto de 21 de julio de 1931, anulando, derogando y dando carácter de precepto meramente reglamentario a la obra legislativa de la Dictadura. GM n.º 204, de 23 de julio de 1931, págs. 663 a 664 ........................................... 530
30. Decreto de 21 de julio de 1931, creando el Centro de Estudios Superiores militares y determinando cómo han de desarrollarse los cursos de preparación de Coroneles para el ascenso a Generales. GM n.º 204, de 23 de julio de 1931, págs. 662 a 663 ........................................................ 532
31. Decreto de 21 de julio, suprimiendo en el Ministerio de la Guerra el servicio de Cría Caballar, y transfiriéndolo al de Fomento. GM n.º 204, de 23 de julio de 1931, pág. 665 ... 534
32. Decreto de 28 de julio de 1931, suprimiendo el Depósito de la Guerra y las Comisiones Geográficas, excepto las de Marruecos, y determinando cómo se han de regular y efectuar los trabajos cartográficos del Ejército, y creando la sección Cartográfica en el Estado Mayor Central, sec- ciones Topográficas, Divisionarias y la Comisión militar
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
de enlace con el Instituto Geográfico y Catastral. GM n.º 210, de 29 de julio de 1931, págs. 778 a 779 ............. 535
33. Decreto de 30 de julio de 1931, sobre modificación de los artículos 1.º y 2.º del Reglamento del Cuerpo y Cuartel de Inválidos. GM n.º 214, de 2 de agosto de 1931, pág. 919. 538
34. Decreto de 20 de octubre de 1931, destinos de África. GM n.º 294, de 21 de octubre de 1931, págs. 394-395 ..... 538
35. Decreto de 22 de julio de 1931, destinos de África Cuerpo de Sanidad Militar. GM n.º 204, de 23 de julio de 1931, págs. 664-665 .................................................................... 541
B) Legislación complementaria ................................................ 543
1. Decreto de 15 de abril de 1931, concediendo las pensio- nes que se indican a la madre del Capitán de Infantería D. Fermín Galán Rodríguez y a la viuda e hija del también Capitán de Infantería D. Ángel García Hernández márti- res de la Libertad y de la República española. GM n.º 106, de 16 de abril de 1931 ....................................................... 543
2. Órdenes circulares de 18 de abril de 1931. Órdenes circu- lares dictando reglas para su aplicación en la jurisdicción militar de los Decretos de amnistía e indulto de 14 y 16 del mes actual. GM n.º 106, de 19 de abril de 1931 ......... 544
3. Orden dictando reglas sobre reorganización de la Sala de Justicia militar establecida en el Tribunal Supremo. GM n.º 200, de 19 de julio de 1931, págs. 569-570 .......... 548
4. Decreto de 21 de julio de 1931, declarando anulados y derogados los decretos que se mencionan, y disponiendo se consideren comprendidos en los apartados c) y d) del artículo 1.º del Decreto de 15 de abril del año actual, los que se indican. GM n.º 204, de 23 de julio de 1931 ......... 550
3. Legislación militar Diego Hidalgo ............................................. 553
1. Decreto de 2 de febrero de 1934, disponiendo que a partir del día 2 del corriente la amortización del personal de Jefes, Oficiales y asimilados y de Suboficiales de las diver- sas Armas y Cuerpos en que exista excedente de los mis- mos tendrá lugar solamente en el empleo o categoría inferior en que lo haya de los que constituyen el Arma o Cuerpo. GM de 4 de febrero de 1934, pág. 941 ................ 553
17
Págs.
Sumario
2. Decreto de 9 de mayo de 1934, creando en las escalas del Cuerpo de Estado Mayor y Armas de Infantería, Caballe- ría, Artillería e Ingenieros, un Cuadro de eventualidades que estará constituido en la forma que se expresa. GM n.º 131, de 11 de mayo de 1934. págs. 980-981 ........ 554
3. Decreto de 27 de septiembre de 1934, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley relativa a la rehabilitación de la antigüedad en sus empleados a los Generales, Jefes y Oficiales ascendidos por méritos de guerra después de 13 de septiembre de 1923, y que fueron colocados al final de sus respectivas escalas como consecuencia de la revi- sión acordada. GM n.º 277, de 4 de octubre de 1934, págs. 130-131 ................................................................... 555
4. Ley de 5 de julio de 1934, relativa a las clases de tropa, Cuerpo de Suboficiales y Sargentos. GM n.º 193, de 12 de julio de 1934. págs. 388-399 ............................................. 559
5. Decreto de 19 de julio de 1934, disponiendo que los mili- tares de cualquier clase y jerarquía, así como sus asimila- dos y personal de los diversos Cuerpos del Ejército, que no gozando de asimilación militar propiamente dicha, tienen consideración de tal clase, no podrán pertenecer en ningún concepto ni por motivo alguno, mientras permanezcan en activo, como socios, afiliados o adheri- dos a ningún centro, partido, agrupación o sociedad que revista carácter político. GM de 20 de julio de 1934, págs. 686-688 .................................................................... 562
6. Decreto de 27 de septiembre de 1934, relativo a la Escala de Complemento de Ferrocarriles. GM n.º 275, de 2 de octubre de 1934, págs. 45-49 ....................................... 566
7. Decreto de 7 de octubre de 1934, disponiendo que todo el personal que actualmente ejerce funciones en las empre- sas ferroviarias y se halle en situación de disponibilidad del servicio activo, primera o segunda reserva, haya o no prestado servicio en filas, quede afecto al Regimiento de Ferrocarriles hasta su licencia absoluta. GM n.º 281, de 8 de octubre de 1934, pág. 211 ............................................ 569
8. Orden de 7 de octubre de 1934, disponiendo queden movilizados todos los individuos en situación de disponi- bilidad del servicio activo, primera y segunda reserva, pertenecientes o afectos al Regimiento de Ferrocarriles
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
que sean empleados en las redes ferroviarias españolas, continuando al servicio de éstas en su cometido actual o en el que se les ordene por las autoridades militares de acuerdo con las empresas. GM n.º 281, de 8 de octubre de 1934, pág. 211 .............................................................. 570
9. Orden de 7 de octubre de 1934, relativa a la aceptación, con carácter transitorio, la cooperación de los soldados en disponibilidad del servicio activo, así como clases y Oficiales de complemento y retirados que se ofrecen a las Autoridades para la asistencia militar o ciudadana. GM n.º 282, de 9 de octubre de 1934, pág. 228 ....................... 571
10. Decreto de 9 de octubre de 1934, declarando quedan militarizados, siempre que esté declarado o se declare el estado de guerra, los guardias y agentes municipales, al igual que los demás funcionarios que eventualmente presten, por orden de la autoridad competente, servicios para el mantenimiento del orden público. GM n.º 284, de 11 de octubre de 1934, págs. 259-260 ......................... 572
11. Decreto de 19 de octubre de 1934, aplazando el licencia- miento y pase a la situación de disponibilidad de servicio activo de las clases de tropa pertenecientes al primer lla- mamiento del reemplazo de 1933. GM n.º 293, de 20 de octubre de 1934, pág. 506 ................................................. 573
12. Decreto de 8 de noviembre de 1934, autorizando al minis- tro de este departamento para presentar a las Cortes un proyecto de ley relativo a la creación de un organismo que, sustituyendo al Consorcio de Industrias militares, concrete en sí sus actividades técnicas relacionadas con la fabricación, adquisición y experimentación de todo el material utilizado por el Ejército. GM n.º 335, de 1 de diciembre de 1934, págs. 1786-1787 ................................ 574
13. Decreto de 5 de noviembre de 1934, autorizando al minis- tro de este departamento para presentar a las Cortes un proyecto de ley relativo a la creación de una división rápida motorizada, con el fin de poder ser empleada rápi- damente en cualquier región de España o en nuestro pro- tectorado y posesiones de Marruecos. GM n.º 335, de 1 de diciembre de 1934, págs. 1787-1788 ........................... 577
14. Decreto de 5 de junio de 1934, relativo a la autorización para la ejecución de cualquier clase de construcciones y obras que hayan de efectuarse en la zona militar de costas
19
Págs.
Sumario
y fronteras fijadas para Baleares. GM n.º 158, de 7 de junio de 1934, pág. 1572 ................................................... 579
15. Decreto de 9 de junio de 1934. Territorio de Ifni. GM n.º 161, de 10 de junio de 1934, págs. 1618-1619 ............ 580
16. Orden de 9 de abril de 1934. Organización Territorio de Ifni. GM n.º 191, de 10 de julio de 1934, págs. 322-323 ... 581
4. Legislación militar Gil Robles .................................................... 583
1. Circular de la Subsecretaría de 13 de mayo de 1935, sobre exigencia de la disciplina militar. DOMG n.º 108, de 14 de mayo de 1935, págs. 355 y 356 .................................... 583
2. Decreto de 24 de mayo de 1935, relativo al pase a la reserva de los Oficiales Generales. GM n.º 145, de 25 de mayo de 1935, pág. 1627 .................................................. 584
3. Ley de 25 de mayo de 1935, creando en cada uno de los Regimientos de Infantería números 3 y 36 un tercer bata- llón. GM n.º 152, de 1 de junio de 1935, pág. 1850 ......... 584
4. Circular de la Subsecretaría de 28 de mayo de 1935, sobre instrucción de expedientes gubernativos. DOMG n.º 120, de 29 de mayo, págs. 499 y 500 ........................................ 585
5. Ley de 31 de mayo de 1935, disponiendo sea sustituido por el que se publica el artículo 9.º del Decreto provisio- nal de la República de 4 de julio de 1931, hecho Ley en 16 de septiembre del mismo año. GM n.º 157, de 6 de junio de 1935, pág. 1971 ............................................................ 587
6. Decreto de 31 de mayo 1935, disponiendo que el apar- tado B) del artículo 3.º del Decreto de 5 de enero de 1933, modificando por el de 16 de enero de 1934, quede redac- tado en la forma que se publica. GM n.º 152, de 1 de junio de 1935, págs. 1857-1858 .................................................. 589
7. Decreto de 31 de mayo de 1935, autorizando al ministro de este departamento para presentar a las Cortes un pro- yecto de ley creando en Asturias una comandancia mili- tar con una Brigada independiente mixta de Montaña. GM n.º 153, de 2 de junio de 1935, pág. 1884 .................. 590
8. Decreto de 5 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley armonizando los preceptos del Código de Justicia militar con las modificaciones introducidas en él por los Decretos elevados a Leyes de 11 de mayo y 2 de
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
junio de 1931. GM n.º  159, de 8 de junio de 1935, págs. 2027-2028 ................................................................. 591
9. Decreto de 5 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para presentar a las Cortes un proyecto de ley para reprimir el espionaje y los manejos delictivos que comprometan la seguridad exterior del Estado. GM n.º 159, de 8 de junio de 1935, págs. 2028-2029 ................ 594
10. Ley de 8 de junio de 1935, declarando sujetos a revisión los empleados concedidos después del 13 de septiembre de 1923 a los generales, jefes y oficiales del Ejército, como recompensa por méritos de campaña, comprendidos en la relación número 2 del Decreto de este Ministerio de 28 de enero de 1933. GM n.º 163, de 12 de junio de 1935, págs. 2106-2107 ................................................................. 599
11. Decreto de 10 de junio de 1935, aprobando el Reglamento, que se inserta, del Cuerpo de Suboficiales del Ejército. GM n.º 193, de 12 de julio de 1935, págs. 442-447 ........... 601
12. Decreto de 14 de junio de 1935, estableciendo el inter- cambio de Oficiales, por un período de un año, entre las distintas Armas combatientes del Ejército. GM n.º 166, de 15 de junio de 1935, pág. 2196 .................................... 615
13. Decreto de 14 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley modificando la de 1.º de marzo del corriente año, por la que se crea en este Ministerio la Dirección General de Material de Industrias militares. GM n.º 170, de 19 de junio de 1935, págs. 2282-2283 ...... 616
14. Decreto de 19 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley para la transformación de las actuales Divisiones en dos de montaña, dos mixtas y en las res- tantes tendiendo a la motorización y disminución de los elementos hipomóviles. GM n.º 174, de 23 de junio de 1935, págs. 2376-2377................................................... 620
15. Decreto de 21 de junio de 1935, creando en el Estado Mayor Central la Dirección del Servicio de Automovi- lismo del Ejército. GM n.º 174, de 23 de junio de 1935, págs. 2379-2381 ................................................................ 623
16. Decreto de 24 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un
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Sumario
proyecto de ley sobre voluntariado en el Ejército e ingreso en los organismos armados dependientes de otros Minis- terios, de los individuos que acrediten haber prestado como mínimo tres años de servicios en el Ejército. GM n.º 178, de 27 de junio de 1935, pág. 2466 ....................... 630
17. Decreto de 25 de junio de 1935, disponiendo que en lo sucesivo las Unidades que se expresan se distinguirán lle- vando unido al número el nombre, que también se indica. GM n.º 178, de 27 de junio de 1935, pág. 2475 ................ 632
18. Ley de 27 de junio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para modificar la actual organización divisionaria. GM n.º  181, de 30 de junio de 1935, págs. 2554-2555 ................................................................ 635
19. Decreto de 28 de junio de 1935, relativo al distintivo de «Profesorado». GM n.º 181, de 30 de junio de 1935, págs. 2555-2556 ................................................................ 636
20. Ley de 30 de junio de 1935, creando la comandancia mili- tar de Asturias. GM n.º 181, de 30 de junio de 1935, pág. 2554 ........................................................................... 637
21. Decreto de 2 de julio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un pro- yecto de ley relativo al reclutamiento de la oficialidad. GM n.º 187, de 6 de julio de 1935, págs. 251-253 ............ 638
22. Ley de 4 de julio de 1935, modificando la de 1.º de marzo del corriente año, por la que se crea en el Ministerio de la Guerra la Dirección General de Material e industrias mili- tares. GM n.º 188, de 7 de julio de 1935, págs. 190-192 ... 642
23. Ley de 5 de julio de 1935, disponiendo que todos los esta- blecimientos dedicados a la fabricación de armas, municio- nes, pólvoras y explosivos, productos químicos incendiarios o cualquiera otro medio de destrucción empleado o que se emplee para la guerra, quedarán afectos a los servicios de la Defensa Nacional en la forma que se determina. GM n.º 193, de 12 de julio de 1935, págs. 423-424 ............ 646
24. Decreto de 12 de julio de 1935, relativo al Servicio de Ves- tuario y Equipo. GM n.º 195, de 14 de julio de 1935, págs. 518-521 .................................................................... 649
25. Orden Circular de 18 de julio de 1935, publicando el Esca- lafón, rectificado, de los Generales de División y de Bri- gada. GM n.º 200, de 19 de julio de 1935, págs. 692-693. 657
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
26. Ley de 19 de julio de 1935, disponiendo que cuando por razones de utilidad pública y en interés de la defensa del Estado y de la preparación de las fuerzas para la guerra, conviniese al Ramo de Guerra utilizar algún terreno para campo de tiro, instrucción y maniobras, podrá llevarse a cabo, previa declaración de utilidad pública, en las condi- ciones que se indican. GM n.º 207, de 26 de julio de 1935, pág. 871 ............................................................................. 659
27. Decreto de 24 de julio de 1935, autorizando al ministro de este departamento para presentar a las Cortes un pro- yecto de ley sobre pase a la reserva de Generales y Coro- neles. GM n.º 209, de 28 de julio de 1935, pág. 934 ........ 660
28. Decreto de 1 de agosto de 1935, disponiendo que el perso- nal obrero, tanto de plantilla como eventual, de las Fábri- cas y Establecimientos militares, no podrá formar parte de Asociaciones de carácter político, social o sindical. GM n.º 214, de 2 de agosto de 1935, págs. 1102-1103 ............. 662
29. Decreto de 8 de agosto de 1935, relativo a la concesión de la Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, con pasador de Profesorado. GM n.º 222, de 10 de agosto de 1935, pág. 1299 ............................................................ 663
30. Decreto de 8 de agosto de 1935, relativo a la elección que ha de ejercer el cometido de Profesorado en las acade- mias y centros militares. GM n.º 222, de 10 de agosto de 1935, págs. 1297-1299 .................................................. 664
31. Decreto de 8 de agosto de 1935, disponiendo que sobre la base de la antigua Fábrica Nacional de Productos Quími- cos se constituya un Centro, que se denominará Centro de Estudios y Experiencias de La Marañosa, cuyo objeto será todo lo relativo a la preparación de la guerra química. GM n.º 222, de 10 de agosto de 1935, págs. 1296-1297 ... 668
32. Decreto de 8 de agosto de 1935, disponiendo se consti- tuya, bajo la Presidencia del Consejo de Ministros, un Comité Nacional para la defensa pasiva de la población civil contra los peligros de los ataques aéreas, integrada por los señores ministros de la Gobernación, Instrucción pública, Guerra, Marina y Obras públicas. GM n.º 222, de 10 de agosto de 1935, pág. 1296 .................................. 671
33. Decreto de 8 de agosto de 1935, determinando la forma en que estará integrada la Brigada mixta de Asturias. GM n.º 226, de 14 de agosto de 1935, págs. 1382-1390 .......... 672
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Sumario
34. Decreto de 19 de agosto de 1935, disponiendo que la organización del Cuerpo de Tren se haga a base de las unidades de Transporte de Cuerpo de Ejército y Ejército. GM n.º 232, de 20 de agosto de 1935, págs. 1505-1506 ... 675
35. Decreto de 19 de agosto de 1935, declarando corresponde al Estado Mayor Central calcular y evaluar el material, y evaluar el material, armamento y municiones necesarios para los servicios ordinarios del Ejército durante cada año, e iguales cometidos le competen cuando se trate de redactar un presupuesto extraordinario de adquisición de dichos elementos. GM n.º 232, de 20 de agosto de 1935, págs. 1503-1505 ................................................................ 677
36. Decreto de 7 de septiembre de 1935, ampliando la rela- ción de artículos o productos para los que se admite la concurrencia extranjera de los materiales y efectos que se citan. GM n.º  253, de 10 de septiembre de 1935, pág. 1998 ........................................................................... 681
37. Decreto de 7 septiembre de 1935, relativo a las situacio- nes de los Generales, Jefes, Oficiales y sus asimilados y Suboficiales y personal del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército. GM n.º 253, de 10 de septiembre de 1935, págs. 1995-1998 ................................................................ 682
38. Decreto de 26 de septiembre de 1935, creando, por exi- gencias de la defensa nacional, las unidades armadas que se indican. GM n.º 270, de 27 de septiembre de 1935, págs. 2383-2384 ................................................................ 690
39. Decreto de 26 de septiembre de 1935, suprimiendo uno de los batallones de Cazadores, de guarnición en Melilla, y organizando dos grupos de ametralladoras de posición en Ceuta y Melilla e incrementando la Agrupación de Artillería de la Circunscripción Occidental. GM n.º 270, de 27 de septiembre de 1935, pág. 2384 .......................... 692
40. Decreto de 2 de octubre de 1935, aprobando, con el carác- ter provisional, el Reglamento, que se inserta, para el régimen y servicio de los hospitales militares. GM n.º 278, de 5 de octubre de 1935, págs. 91-102 ............................. 693
41. Decreto de 2 de octubre de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley estableciendo un límite en la extensión total de las propiedades extranjeras situadas en cada una de las islas que forman parte del territorio nacional y dic-
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
tando normas para la adquisición por súbditos extranje- ros de obras y terrenos enclavados en las islas Baleares y en las zonas que se señalan en el Estrecho de Gibraltar y costas gallegas. GM n.º 282, de 9 de octubre de 1935, págs. 173-174 .................................................................... 730
42. Decreto de 4 de octubre de 1935, relativo a la reorganiza- ción de los servicios centrales de la Administración en los diferentes departamentos ministeriales (Cría Caballar), GM n.º 278, de 5 de octubre de 1935, págs. 90-91 ........... 732
43. Decreto de 18 de octubre de 1935, creando el Servicio de recuperación en el Ejército. GM n.º 293, de 20 de octubre de 1935, pág. 555 .............................................................. 733
44. Decreto de 18 de octubre de 1935, dictando normas enca- minadas a la conservación y duración de todo el material utilizado en los Establecimientos de Guerra. GM n.º 293, de 20 de octubre de 1935, págs. 555-556 .......................... 735
45. Decreto de 11 de noviembre de 1935, relativo a funciones y facultades de mando y disciplinarias del Director gene- ral de Aeronáutica. GM n.º 315, de 13 de noviembre de 1935, pág. 1223-1224 ........................................................ 736
46. Decreto de 12 de noviembre de 1935, relativo a modifica- ciones del de 31 de mayo del año actual, que determina las garantías y formalidades que han de llenarse para decretar el pase a disponible gubernativo, con el subsi- guiente cese en el destino, de los Generales, Jefes y Ofi- ciales y Suboficiales. GM n.º 320, de 16 noviembre de 1935, págs. 1318 a 1319 .................................................... 736
47. Decreto de 14 de noviembre de 1935, relativo a la reorga- nización del Ministerio de la Guerra. GM n.º 320, de 16 de noviembre de 1935, págs. 1319-1320 .......................... 738
48. Decreto de 19 de noviembre de 1935, autorizando al ministro de este departamento para que presente a las Cortes un proyecto de ley reformando la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores Mili- tares. GM n.º  327, de 23 de noviembre de 1935, págs. 1540-1541 ................................................................ 741
49. Ley de 20 de noviembre de 1935, ampliando a tres años los cuatro semestres de duración de los plazos de estu- dios en las academias militares. GM n.º  330, de 26 de noviembre de 1935, pág. 1618 ..................................... 744
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Sumario
50. Decreto de 22 de noviembre de 1935, reorganizando los Parques de Ingenieros. GM n.º 330, de 26 de noviembre de 1935, pág. 1619 ............................................................ 745
51. Ley de 5 de diciembre de 1935, relativa al Cuerpo de Sub- oficiales. GM n.º  345, de 11 de diciembre de 1935, págs. 2139-2140 ................................................................ 746
52. Ley de 5 de diciembre de 1935, fijando las condiciones necesarias para el ascenso a Comandante en las Armas y Cuerpos del Ejército. GM n.º 345, de 11 de diciembre de 1935, pág. 2139 ............................................................ 747
53. Decreto de 9 de diciembre de 1935, disponiendo que bajo la denominación de «Servicios de Cirugía del Ejér- cito» se agrupen las especialidades quirúrgicas, ya crea- das, de Cirugía general , Cirugía ortopédica y Traumatología. GM n.º 345, de 11 de diciembre de 1935, págs. 2140-2141 ............................................................... 748
5. Gobiernos de la II República ...................................................... 751
6. Ministros de la Guerra en la II República .................................. 765
7. Situación de los mandos militares el 18 de julio de 1936 ......... 767
8. Evolución de los presupuestos militares de la II República ...... 775
PRESENTACIÓN Existen dos etapas en la historia española que han sido muy breves y que, por
ello se han investigado sólo parcialmente. Una es el Sexenio Revolucionario de 1868 a 1874. Ha empezado a poner orden serio en esa situación el libro sobre el General Prim de Emilio de Diego. Y la otra etapa es la de 1931 a 1936, de la II República. Como en el caso de Emilio de Diego, ahora el trabajo de Justo Alberto Huerta Barajas sobre «Gobierno y Administración Militar en la II República espa- ñola (14-abril-1931/18-julio-1936)» nos aclara mucho de lo sucedido entonces.
Existen dos fallos políticos colosales en la II República. Uno de ellos es el de la política económica, donde se actuó de manera torpe en el momento de la lla- mada Gran Depresión de 1930. Incluso se llegó a hundir algo que era esencial en la vida económica española hasta que, en los años 50 tuvo lugar un auge extraor- dinario en la industria y los servicios. La economía rural, a partir de 1931, con la política de Marcelino Domingo, y el acompañamiento de la lucha contra el paro campesino de Largo Caballero, se hundió. Lo mismo sucede con la política mili- tar, además en un momento clave de la etapa entre las dos Guerras Mundiales. Se ha acabado el conflicto de Marruecos pero se avizora un conflicto europeo como consecuencia del auge del partido nacionalsocialista en Alemania, de las sanciones posteriormente contra Italia, y, del nacionalismo creciente en multitud de países nacidos tras la I Guerra Mundial.
Cuando se lee el diario de Azaña asombra ver de qué modo él pasa a tener ideas en política económica lamentables, como creo haber demostrado yo en un libro compartido con Fernando Morán. También sobre la cuestión militar causa asombro incluso la lectura de esos papeles de Azaña. Se fía más, por ejemplo, de Sicardo –que en Oviedo había tenido contactos con el mundo krausista de la Universidad– que con los grandes expertos a causa del miedo de que fuesen monárquicos.
Pero aparte de esto, en España había surgido una tensión social enorme, en grado notable agravada por la mezcla señalada de política económica errónea y la crisis de 1930, situación que no sólo va a derribar a Azaña después de los su- cesos de Casas Viejas, sino que conducirá a algo tan fuerte como fue el alzamien- to de Asturias de 1934, acompañado de un plan secesionista muy serio de
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Cataluña, de modo simultaneo. Todo ello exigió un esfuerzo militar considerable y un replanteamiento de multitud de cuestiones, por ejemplo la situación de las Baleares.
Además se encuentran decisiones que van desde la supresión de la Academia General de Zaragoza a conceder, como consecuencia de derivaciones del vuelo del «Plus Ultra» a uno de sus participantes, Ramón Franco, un peso especial por su vinculación con un alzamiento republicano, lo que complicó todavía más las cosas.
Si algo era necesario para la historia de España, evidentemente era aclarar perfectamente todo esto y eso es lo que, desde luego, se consigue en este libro. Hay un antes y un después forzosamente desde él.
Juan VelArde fuertes
Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
ABREVIATURAS Y SIGLAS AC Acción Catalana AGA Archivo General de la Administración. Alcalá de Henares AHN Archivo Histórico Militar ANV Acción Nacionalista Vasca AR Acción Republicana BOE Boletín Oficial del Estado BODGS Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad BOJDNE Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España CASE Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército CEDA Confederación Española de Derechas Autónomas CL Colección Legislativa del Ejército CLE Colección Legislativa Española CNT Confederación Nacional de Trabajadores D Decreto DOMG Diario Oficial del Ministerio de la Guerra DSC Diario de Sesiones de las Cortes EMC Estado Mayor Conjunto ERC Esquerra Republicana de Catalunya FRG Federación Republicana Gallega FUE Federación Universitaria Escolar GM Gaceta de Madrid GR Gaceta de la República IR Izquierda Republicana (ex-UR) IRS Izquierda Radical Socialista JAP Juventudes de Acción Popular JONS Junta Ofensiva Nacional Sindicalista LAPE Líneas Aéreas Postales Españolas LRC Lliga Regionalista de Catalunya ORGA Organización Republicana Gallega Autónoma PC Partido Centrista PCE Partido Comunista de España
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Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
PLD Partido Liberal Demócrata PLM Plana Mayor de Mando PNR Partido Nacional Republicano PNV Partido Nacionalista Vasco PRC Partido Republicano Conservador PRF Partido Republicano Federal PRP Partido Republicano Progresista PRR Partido Republicano Radical PRS Partido Radical-Socialista PSOE Partido Socialista Obrero Español PSUC Partido Socialista Unificado de Cataluña PURA Partido Unión Republicana UME Unión Militar Española UMRA Unión Militar de Republicanos Antifascistas. SHM Servicio Histórico Militar SIM Servicio Inteligencia Militar
RELACIÓN DE ILUSTRACIONES Y GRÁFICOS
Págs.
Fig. 1. Estructura básica del Ministerio de la Guerra a 3 de julio de 1931 .................................................................................... 212
Fig. 2. Subsecretarios del Ministerio de la Guerra ............................. 216 Fig. 3. Estructura básica Subsecretaría del Ministerio de la Guerra
a 3 de julio de 1931 ................................................................. 217 Fig. 4. Estructura básica del Estado Mayor Central a 3 de julio
de 1931 ........................................................................................ 227 Fig. 5. Estructura Consejo Superior de la Guerra a 3 de julio de 1931 ... 238 Fig. 6. Estructura del Ministerio de la Guerra 1935 ........................... 240 Fig. 7. Estructura funcional de mando según los decretos de junio
de 1931 .................................................................................... 243 Fig. 8. Inspección general de Ejército, 16 de junio de 1931 .............. 244 Fig. 9. Despliegue militar orgánico de la II República ....................... 248 Fig. 10. Organigrama de las divisiones orgánicas ................................ 252 Fig. 11. Modelo operativo de las fuerzas del Protectorado de Marruecos. 258 Fig. 12. Organigrama del Ejército de Marruecos ................................ 259 Fig. 13. Estructura básica de la Aviación republicana en 1931 ............ 267 Fig. 14. Estructura de la Dirección General de Aeronáutica republi-
cana en 1933 ............................................................................ 276 Fig. 15. Distribución material de vuelo el 18 de julio de 1936 ............ 281 Fig. 16. Liquidación de los Presupuestos de Estado de la Segunda
República (1931-1935) ............................................................. 302 Fig. 17. Distribución porcentual de derechos reconocidos y liquida-
dos de carácter ordinario (1931-1935) .................................... 302 Fig. 18. Obligaciones generales del Estado. Clases pasivas ................. 308 Fig. 19. Gastos del Ministerio de la Guerra ......................................... 309 Fig. 20. Tabla de gastos de Seguridad y Asalto ................................... 310 Fig. 21. Evolución presupuestaria de los gastos de la Guardia Civil ... 311 Fig. 22. Tabla de gastos de Carabineros ............................................... 312 Fig. 23. Evolución de gastos de la sección Acción en Marruecos-
Ministerio de la Guerra ........................................................... 313
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Págs.
Gobierno y Administración Mil itar en la I I República española
Fig. 24. Obligaciones a extinguir de los departamentos ministeriales 314 Fig. 25. Evolución de la Deuda Pública en la Segunda República ........ 315 Fig. 26. Evolución del gasto militar (Seguridad y Defensa) respecto al
gasto total presupuestado ....................................................... 316 Fig. 27. Evolución de los presupuestos totales del Ministerio de la
Guerra y el personal acogido en clases pasivas por la reforma Azaña ....................................................................................... 317
Fig. 28. Comparación entre gastos Ministerio de la Guerra, Decretos de retirados de guerra y la Acción en Marruecos ................... 318
Fig. 29. Gastos de los Cuerpos de Seguridad y Asalto, Guardia Civil y Carabineros .............................................................................. 319
Fig. 30. Porcentaje del gasto de Seguridad en relación al de Defensa. 319 Fig. 31. Gastos e ingresos y déficit presupuestado ............................. 331 Fig. 32. Sistema de confección anual de los gastos del Ministerio de la
Guerra ...................................................................................... 335 Fig. 33. Organigrama de la Intervención de Guerra ............................ 350 Fig. 34. Plantilla de la Justicia militar en la Segunda República
año 1932 .................................................................................. 366 Fig. 35. Estructura de mando del Ministerio de la Gobernación 1933. 372 Fig. 36. Relación de ministros de la Gobernación 1931-1936 ............. 373 Fig. 37. Relación de directores generales de Seguridad 1931-1936 ..... 384 Fig. 38. Relación de inspectores del Cuerpo de Seguridad y Asalto de
la Segunda República ............................................................... 392 Fig. 39. Distribución territorial Cuerpo de Seguridad y Asalto ........... 395 Fig. 40. Distribución por unidades de la Guardia Civil en 1900 .......... 406 Fig. 41. Inspectores generales de la Guardia Civil 1931-1936 ............. 407 Fig. 42. Planta orgánica territorial de la Guardia Civil en 1933 ........... 411 Fig. 43. Tabla de retribuciones salariales de suboficiales y tropa de la
Guardia Civil ............................................................................ 412 Fig. 44. Planta orgánica territorial de la Guardia Civil en 1934 ........... 414 Fig. 45. Estructura de la Inspección de la Guardia Civil según el
modelo de 1932 ....................................................................... 415 Fig. 46. Balance de víctimas de las fuerzas de carácter militar en la
revolución de 1934 .................................................................. 419 Fig. 47. Estadísticas de la Guardia Civil primer semestre de 1936 ...... 421 Fig. 48. Planta orgánica territorial de la Guardia Civil en 1936 ........... 422 Fig. 49. Directores e inspectores del Cuerpo de Carabineros en la
Segunda República .................................................................. 435 Fig. 50. Estructura de la Inspección de Carabineros en la Segunda
República ................................................................................. 436 Fig. 51. Estructura de la Inspección de Carabineros durante la
Segunda República .................................................................. 438 Fig. 52. Plantilla del Cuerpo de Carabineros en 1935 .......................... 440
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Págs.
Relación de i lustraciones y gráf icos
Fig. 53. Obligaciones generales del Estado. Clases pasivas ................. 779 Fig. 54. Gastos del Ministerio de la Guerra .......................................... 781 Fig. 55. Tabla de gastos de Seguridad y Asalto ................................... 788 Fig. 56. Evolución presupuestaria de los gastos de la Guardia Civil ... 791 Fig. 57. Tabla de gastos de Carabineros ............................................... 795 Fig. 58. Evolución de gastos de la sección Acción en Marruecos-
Ministerio de la Guerra ........................................................... 797 Fig. 59. Obligaciones a extinguir de los departamentos ministeriales 802 Fig. 60. Evolución de la Deuda Pública en la Segunda República ........ 804 Fig. 61. Evolución del gasto militar (Seguridad y Defensa) respecto al
gasto total presupuestado ....................................................... 805 Fig. 62. Evolución de los presupuestos totales del Ministerio de la
Guerra y el personal acogido en clases pasivas por la reforma Azaña ....................................................................................... 806
Fig. 63. Comparación entre gastos del Ministerio de la Guerra, decre- tos de retirados de guerra y la Acción en Marruecos ............. 807
Fig. 64. Gastos de los Cuerpos de Seguridad y Asalto, Guardia Civil y Carabineros .............................................................................. 808
Fig. 65. Porcentaje del gasto de Seguridad en relación al de Defensa. 809 Fig. 66. Gastos e ingresos y déficit presupuestado ............................. 810
Págs.
35
introducción
La presente tesis doctoral aborda el estudio de la organización militar espa- ñola desde la proclamación de la Segunda República hasta la sublevación del 18 de julio de 1936. El objeto de la misma es presentar y analizar el entramado institucional de los diversos resortes dispersos en la Administración del Estado que controlaban los mecanismos de seguridad y defensa de la Segunda República, en ningún caso justificar o condenar actuaciones y comportamientos. Por ello se reflejan las capacidades que el régimen republicano tenía para enfrentarse a la sublevación, al mismo tiempo que nos permite analizar qué debilidades aprove- charon los insurrectos para acometer la conquista de los mecanismos del Estado.
Este trabajo, por otra parte, también pretende ser un estudio histórico y al mismo tiempo jurídico de las instituciones de carácter militar que existieron en la Segunda República. Por dicha razón, se centra en el estudio de las fuentes le- gislativas que día a día regulaban las competencias que tenían los poderes repu- blicanos para dirigir el brazo armado de la Nación, lo que en definitiva supone una visión normativa de los elementos defensivos del Estado en ese tiempo.
Para la realización del presente estudio se ha llevado a cabo un trabajo de campo que, partiendo del examen de una amplia bibliografía del período, se cen- traba en el trabajo de archivo, la exploración de fuentes primarias, documentales y de los boletines y diarios oficiales.
Localizadas estas fuentes, se ha estructurado el trabajo en cuatro grandes capítulos. El primero analiza las competencias de dirección militar que derivaban de la propia Constitución republicana en relación con los presidentes de la República y del Gobierno; del segundo al cuarto, las propias de los ministros, de la Guerra, Gobernación y Hacienda, con el propósito de poder deslindar las refe- ridas competencias.
En lo que respecta a las funciones ministeriales, se ha intentado analizar to- das las competencias militares dispersas, fruto de las peculiaridades históricas acumuladas por los Ministerios de la Guerra, Gobernación y Hacienda, que pro- ducen una distorsión de la realidad. Sirva de ejemplo que las fuerzas más profe-
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sionales fueron justamente las que no dependían del Ministerio de Guerra: Guardia Civil, Seguridad y Asalto y Carabineros.
Para conocer estos resortes militares también se hacía necesario profundizar en los elementos de que disponía la Administración militar, tanto en su estructura central, como periférica. Para ello se hacía necesario analizar su normativa y com- petencias, que evolucionaron de muy distinta manera en tan escaso tiempo, debido a las grandes alteraciones que padeció el régimen republicano. De esa forma Gil Robles en menos de un año intentó inmovilizar muchos de los logros de Azaña. En todo caso, la Segunda República, en materia de legalidad militar se parece, en cier- ta forma, a la espera de Penélope antes del «retorno de Ulises». Lo que se hacía en una noche se destejía en un día por culpa de bandos irreconciliables.
No se ha pretendido aportar luz en esta tesis a cuestiones ya analizadas por prestigiosos historiadores, como Salas Larrazábal, Michel Alpert o Gabriel Cardona, entre muchos otros, ni conocer profundamente el funcionamiento de las Armas y Cuerpos de los Ejércitos, pues esto hubiera sido inabarcable y pre- tencioso. Lo que se ha buscado, según se indicó, es conocer qué resortes institu- cionales y administrativos utilizaba el poder para el control de los recursos mili- tares.
Por esta razón se ha estudiado la labor legislativa de los principales ministros de la Guerra como Azaña, Hidalgo, Gil Robles, Molero Lobo, Masquelet y Casares Quiroga. También se ha analizado la triple estructura administrativa del Ministerio de la Guerra: central, periférica y de África. Sin que se haya entrado en el funcionamiento práctico del Ejército, en cuestiones tales como: estrategias, tácticas, formación o empleo del armamento; aunque sí se han sumado un con- junto de peculiaridades, que modificaron sustancialmente la estructura militar por su propia finalidad, como fue la aviación, industria militar, presupuesto, control administrativo y financiero, y justicia militar.
Otra perspectiva desde la que se ha pretendido realizar una aportación origi- nal a esta investigación ha sido el análisis de la política presupuestaria, lo que se ha tratado fundamentalmente desde los textos legales, al no existir fuentes do- cumentales, que fueron destruidas como consecuencia de la propia guerra, lo que a su vez ha provocado la ausencia de la necesaria doctrina sobre la materia.
En cuanto a los aspectos militares del Ministerio de la Gobernación, se ha realizado un estudio de aquellos puestos que en el organigrama del mismo tenían capacidades para la toma de decisiones militares, junto con una descripción or- gánica de los Cuerpos de la Guardia Civil y de Seguridad y Asalto.
Por lo que se refiere al Ministerio de Hacienda, el Cuerpo de Carabineros de- pendía directamente del ministro, luego no cabía otra cosa que limitar el estudio a este punto.
He de destacar que este trabajo hubiera sido imposible sin la dirección del profesor D. Juan Carlos Domínguez Nafría, sin cuyo concurso, dirección, apoyo
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y correcciones no hubiera visto la luz. Al mismo tiempo quiero agradecer los consejos recibidos por el Dr. y general de división interventor D. Juan Miguel Teijeiro de la Rosa, así como del magisterio que en su día, durante la realización del DEA, recibí del Dr. y coronel de Infantería D. Fernando Puell de la Villa. De manera particular agradecer los consejos de los catedráticos D. José Antonio Escudero y D. Juan Velarde Fuertes.
También quiero dejar constancia de mi gratitud al coronel de la Biblioteca del Cuartel General del Ejército, D. Enrique Sangillao Pereira, por la paciencia que ha tenido conmigo, abriéndome a la consulta todos sus fondos sin limitación algu- na. Del mismo modo, debo mi gratitud a Carmen Mérida, de la Biblioteca del Ministerio de Interior, al igual que al teniente Serrano de la Guardia Civil, a Luis Miguel Uribe del Regimiento de Artillería de Astorga, y a todos a cuantos me han asesorado en los archivos y bibliotecas del Congreso de los Diputados, General de la Administración, Archivo de Salamanca, sección Guerra Civil, Biblioteca Nacional, Militar de Ávila, Segovia, Museo Naval, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Instituto Gutiérrez Mellado, UNED, INAP e Instituto de Estudios Fiscales. No quiero dejar en el olvido, al Dr. Francisco Fernández González, por su apoyo y soluciones a la complicada tarea de soluciones a la «te- laraña» oscura y maravillosa de la informática y estadística, junto a las agudas y preciadas recomendaciones de P. José Luis Induráin Iriarte (CM) y las gestiones para la publicación de esta obra de Ángel Álvarez Capón.
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1.1 coMpetenciAs MilitAres del presidente de lA repúblicA
1.1.1 Introducción
Analizar las capacidades de las instituciones militares de un periodo tan crítico de nuestra Historia es complejo, no solo por razón de la materia, sino también por el contexto político y social en el que se desenvuelve. Por ello, se ha de tener muy en cuenta tanto sus luces como sus sombras, sus acciones y sus omisiones, y suscribimos el pensamiento de José Ortega y Gasset, que ya en el año 1923 manifestó:
Para definir una época no basta con saber lo que en ella se ha hecho; es menester, además, que sepamos lo que en ella no se ha hecho, lo que en ella es imposible. […] Una época es un repertorio de tendencias positivas y negativas, es un sistema de agudezas y clarividencias unido a un sistema de torpezas y cegueras. No es solo un querer ciertas cosas, sino también un decidido no querer otras1.
La sociedad española de los años treinta del pasado siglo se encontró ante el di- lema de «monarquía», igual a autoritarismo, y Dictadura, contrapuesta a «república», como equivalente a democracia y libertad. Este planteamiento derivó del subdesarro- llo político en que se encontraba España, como significa José Peña, dado que:
La monarquía y la república en la España de los años treinta, seguían siendo lo que habían dejado de ser en Europa desde el siglo pasado: formas de estado; sin haberse convertido aun en lo que ya eran en los países civili- zados: meras formas de gobierno2.
1 OrteGA y GAsset, José, 1988, págs. 152-153. Apéndice «El ocaso de las revoluciones». 2 PeñA González, José, 2003, págs. 18-19.
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Fue esta manera de pensar, extremista y simplista, la que determinó la con- vicción de que se había producido una ruptura de la legitimidad y justificó una huida hacia delante, aceptando de forma ciega la quiebra del régimen monárqui- co, con la aparición y consolidación de un régimen de plenos poderes en manos del autoproclamado «Comité Revolucionario»3. Nacido del pacto de San Sebastián, tuvo como consecuencia extrema la detentación de todos los poderes de un régimen que aún no había nacido4. Con todo, se dio la paradoja de que convivieran poderes y contrapoderes que estuvieron de acuerdo en convertir en un auténtico plebiscito las elecciones municipales parciales del 12 de abril de 19315, desde el mismo momento en que el Gobierno legal y las fuerzas que le respaldaban perdieron la fe en la Monarquía.
Así, en palabras del que fue ministro de Hacienda y presidente del Gobierno de la República Joaquín Chapaprieta:
La República no era producto de un movimiento revolucionario. No eran las izquierdas las que, por un acto de fuerza o por un sufragio abrumador la habían implantado. Fueron las propias derechas las que en un movimiento de protesta contra los que estimaban errores de la corona en los últimos años dieron el 14 de abril de 1931 la mayoría a las candidaturas republicanas en las grandes ciudades6.
Este cambio de régimen y mentalidad no fue fruto de golpe militar, y Michael Alpert lo justifica en que:
El ejército debía estar cansado de movimientos de protesta. En el espacio de catorce años, las fuerzas militares habían engendrado las Juntas de Defensa, la Dictadura primorriverista y las conspiraciones contra ella, las abortadas sublevaciones de Jaca y Cuatro Vientos en diciembre de 1930. Si
3 «El Pacto de San Sebastián, fue promovido por Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura y tuvo lugar a las cuatro de la tarde en el casino de la Unión Republicana de esta ciudad española, el 17 de agosto de 1930. A esta reunión enviaron representantes prácticamente todas las corrientes re- publicanas. Presidida la misma por Fernando Sasiaín (representante de Unión Republicana), a ella asistieron: por la Alianza Republicana, Alejandro Lerroux, del Partido Republicano Radical, y Manuel Azaña, de Acción Republicana; por el Partido Radical-Socialista, Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz y Ángel Galarza; por la Derecha Liberal Republicana, Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura; por Acción Catalana, Manuel Carrasco Formiguera; por Acción Republicana de Cataluña, Matías Mallol Bosch; por Estat Català, Jaume Aiguader; por la Federación Republicana Gallega, Santiago Casares Quiroga; a título particular, Indalecio Prieto, Felipe Sánchez Román, Fernando de los Ríos y Eduardo Ortega y Gasset, hermano del filósofo. Gregorio Marañón no pudo asistir, pero envió una carta de adhesión».
4 Tuñón de LArA, Manuel, 1967, pág. 144. 5 TAMAMes, Ramón, 1979, pág. 19. «Su resultado fue: en toda España: 41.224 concejales mo-
nárquicos frente a 39.248 republicanos; en capitales de provincia: 953 concejales republicanos frente a 602 monárquicos. De las 50 capitales de provincias solo en nueve consiguieron mayoría los partidos adictos a la Corona: Soria, Pamplona, Lugo, Gerona, Cádiz, Burgos, Palma de Mallorca, Ávila y Vitoria».
6 CHApAprietA, Joaquín, 1971, pág. 152.
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bien pocos militares veían la proclamación de la II República como solución a sus problemas, menos aún creían que el régimen anterior merecía su lealtad7.
Siguiendo la estela de los acontecimientos históricos del cambio de régimen, estos se precipitaron la tarde del 14 de abril de 1931, momento en que se celebró en el Palacio de Oriente el último Consejo de ministros de la Monarquía. En este, Alfonso XIII leyó un manifiesto de despedida al país8, redactado, siguiendo sus indicaciones, por el duque de Maura, ministro de Trabajo del Gabinete.
A las nueve de la noche, desde el despacho del ministro de Gobernación, se proclamó la República a través de las ondas de radio por el que otrora fuese mi- nistro de Fomento y de la Guerra de la Monarquía, Niceto Alcalá-Zamora. El rey Alfonso XIII se vio obligado abandonar la Corona al verse solo, sin apoyos con los que hacer frente a la crisis, y a las nueve quince de la noche emprendió viaje a Cartagena, para zarpar rumbo a Marsella en la madrugada del 15 de abril9. En este momento se produjo un vacío de poder, que el autodenominado «Comité político de las fuerzas coaligadas para la instauración de la República», aprovechó para ocuparlo sin demora ni vacilación, arguyendo como titulo jurídico de legiti- midad la victoria electoral en casi todas las poblaciones importantes y capitales de provincias10.
Es menester aclarar que desde un punto estrictamente jurídico constitucio- nal, en la convocatoria de las elecciones de abril de 1931 no figuró pregunta al-
7 Alpert, Michael, 1982, pág. 119. 8 ABC, de 15 de abril de 1931 insertó el Manifiesto: «Al país: Las elecciones celebradas el
domingo (12 de abril) me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconocién- dola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles. Alfonso XIII».
De este texto, el soberano solo modificó el «para» por «espero a» del comienzo del penúltimo párrafo, y suprimió la frase «encargo a un Gobierno que la consulte convocando Cortes Constituyentes», después de «colectiva». Como puede apreciarse en su lectura, Alfonso XIII no abdi- có ni renunció a la corona: «no renuncio a ninguno de mis derechos», acudió a una, por lo demás, original fórmula, cual es la de suspender «deliberadamente el ejercicio del poder real».
9 FrAnco CAstAñón, Hermenegildo, 2004, págs. 147-155. En su obra se recogen los contenidos de los radiogramas antes de partir el Alfonso XIII en el Príncipe Alfonso.
10 ToMás VillArroyA, Joaquín, 1976, pág. 137.
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guna sobre la forma del Estado, sino sobre la composición de ayuntamientos. Circunstancia a la que hay que sumar que desde un punto de vista de aritmética electoral, los resultados no superaron prueba alguna documental como Shlomo Ben-Ami ha acreditado. En primer lugar, porque teniendo en cuenta las exigen- cias que derivaban de la Constitución de 1876, vigente en el momento, que se concretaban en el artículo 29 de la Ley Electoral de 1907 (precepto suspendido por el decreto de 8 de mayo de 193111), se exigía proclamar antes de la jornada electoral a los candidatos de ayuntamientos donde solo se hubiera presentado una lista, para así prescindir del acto de elección cuando no había candidaturas rivales. Con este condicionante, los resultados previos a la jornada electoral fue- ron de 14.018 concejales monárquicos frente a 1.832 republicanos. Sin embargo, los resultados de las elecciones del día 12 de abril de 1931 fueron 8.132 conceja- lías para los monárquicos y 3.043 para los republicanos. Sumando unos y otros el resultado final fue de 22.150 concejales monárquicos electos y 5.875 republi- canos.
La disparidad de los resultados, para el profesor Artola se encuentra en que los datos pudieron ser manipulados en favor de las autoridades republicanas y por ello nunca los dieron a conocer oficialmente a la opinión pública, y justifica- ron el resultado de los comicios electorales del 1931 en el valor de los votos se- gún su procedencia. Así que los resultados que se tuvieron en cuenta fueron las candidaturas republicanas que habían triunfado en todas las capitales de provin- cia y ciudades de cierta importancia, y por el contrario no se consideraron los resultados por provincias, ya que en su conjunto solo en ocho obtuvieron mayo- ría y en Madrid un empate12.
Es la debilidad de los argumentos electorales y el vacío de poder producido por la renuncia del rey, la que urgió a la necesidad de ocupar el vacío de poder nombrando a Niceto Alcalá-Zamora y Torres como titular de la Presidencia del Gobierno provisional y de la Jefatura del Estado. Esta irrupción en los resortes de poder de la Nación se justificó por el decreto de 15 de abril de 193113, que deter- minó el estatuto jurídico del Gobierno, y que en su primer párrafo marcaba que:
El Gobierno provisional de la República ha tomado el poder sin tramita- ción y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le
11 GM n.º 130, de 10 de abril de 1931, págs. 639-641, artículo 10: El Art. 29 de la Ley Electoral quedó suspendido íntegramente en lo que se refiere a la elección para Cortes Constituyentes, sien- do necesario que todos los candidatos presentados se sometiesen a elección.
12 ben-AMi, Shlomo, 1990, págs. 434-456. En ellas reconstruye los resultados electorales con- trastando diversas fuentes.
13 GM n.º 105, de 15 de abril de 1931, págs. 193-194. Firmaron este decreto: Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Álvaro de Albornoz y Francisco Largo Caballero que pasaron a formar parte del primer Gobierno Provisional de la República.
Competencias mil i tares en la Constitución de 1931
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ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad.
Interpretando el deseo inequívoco de la nación, el comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.
Sin embargo, como señaló el profesor Nicolás Pérez Serrano otra contradic- ción resultó de su propia naturaleza ya que: «[…] dicho comité está integrado por los propios ministros, con lo cual se sigue dentro del mismo círculo vicioso, pues los ministros son los que nombran al Presidente y este es quien los designa a ellos».
Con todo, este vacío de poder solo se produjo en la Jefatura del Estado, ya que hasta el 28 de abril de 1931 no se publicó en la Gaceta de Madrid el cese de la Jefatura del Gobierno anterior presidido por el almirante Aznar y sus ministros, y en consecuencia, nominalmente convivieron dos gobiernos en esas fechas14. Para entender el entreguismo del poder del régimen monárquico y la ausencia del carácter revolucionario anteriormente apuntado, sirva de ejemplo la anécdota acaecida el 14 de abril, cuando, a eso de las diez y media de la noche, Azaña se presentó en el Ministerio de la Guerra y salió a recibirle el general Ruiz-Fornells15, último subsecretario de Guerra de la Monarquía, que también lo sería con Azaña, quien le presentó de manera coloquial a un grupo de generales que habían acu- dido a saludarle. En el mismo sentido se mantuvieron conversaciones entre miembros del Gobierno (Romanones) y del Comité Revolucionario (Alcalá- Zamora)16. La consecuencia práctica fue, como señaló el profesor Hernández Gil, que: «el Gobierno Provisional se hizo cargo del poder recibido directamente del pueblo»17.
Con esta justificación se irrumpió en los resortes de poder al amparo del de- creto señalado, publicado en la Gaceta de Madrid de 15 de abril de 1931, y un segundo decreto de la misma fecha justificó e hizo declaración de intenciones de
14 GM n.º 118, de 28 de abril de 1931, págs. 359-360. «Como Presidente del Gobierno provi- sional de la República y de acuerdo con el mismo. Vengo en disponer que cesen en los cargos de Presidente del Consejo de Ministros D. Juan Bautista Aznar y Cabannas, Capital general de la Armada, y de ministros de Estado, D. Álvaro de Figueroa y Torres; de Gracia y Justicia, D. Manuel García Prieto; de Ejército, D. Dámaso Berenguer Fusté, Teniente general de Ejército; de Marina, D. José Rivera y Álvarez Canero, Almirante de la Armada; de Hacienda, D. Juan Ventosa y Calvell; de Gobernación, D. José María de Hoyos y Vinent; de Instrucción pública, D. José Garcón y Marín; de Fomento. D. Juan de la Cierva y Peñafiel; de Trabajo Previsión, D. Gabriel Maura Gamazo, y de Economía Nacional, don Gabino Bugallal y Araujo. Dado en Madrid a catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional de la República. Niceto Alcalá- Zamora y Torres.»
15 ABC, de 15 y 16 de abril de 1931. 16 MArtínez CuAdrAdo, Miguel, 1974, pág. 393. 17 Hernández Gil, Antonio, 1983, pág. 15.
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someter al ya Gobierno Provisional al imperio de la Ley, al reconocer en la misma publicación oficial18:
[…] la necesidad de establecer como base de la organización del estado un plexo de normas de justicia […]
[…] por su carácter de transitorio de órgano supremo (el Gobierno pro- visional), mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del estado acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. […]
[…] mas como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con ante- rioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios direc- tivos en que han de inspirarse los decretos, cuando las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.
1.º […] someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes –órgano supremo y directo de la voluntad nacional– llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2.º Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del estado someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad de los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales civiles y militares, a fin de que no resul- te consagrada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3.º El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano reve- lación de sus convicciones religiosas.
4.º El Gobierno provisional orientará su actividad, no solo en el acata- miento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base