Ensayo Sobre El Caso Radilla Pacheco vs México de La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Derecho Penal Y Criminología Ensayo sobre el caso Radilla Pacheco vs México de la corte interamericana de derechos humanos. Materia: Análisis de los Derechos Humanos

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Datos revelantes ante la situacion de radilla pachecho

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Derecho Penal

Y

Criminología

Ensayo sobre el caso Radilla Pacheco vs México de la corte interamericana de

derechos humanos.

Materia: Análisis de los Derechos Humanos

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Índice

Introducción ………………………………………………………………....... Página 3.

Ensayo sobre el caso Radilla Pacheco vs México de La Corte Interamericana de Derechos Humanos ……………..………………………………………....... Página 4.

Puntos ………….…………………………………………………………....... Página 4.

En cuanto a los hechos ……………………………………………………... Página 6.

Caso reciente ……………………………………………………….…....... Página 6-7.

Los derechos violados ………………………………………………..…....... Página 8.

Opinión acerca del caso ………………………..………………………....... Página 9.

Análisis de la Sentencia ‘’Rosendo Radilla Pacheco’’ …………..... Página 9 - 10.

Contestación del estado Mexicano ……………..………………....... Página 11 - 12.

Conclusión …………………………………………….……………...... Página 13 - 14.

Bibliografía …………………………………….…………………………..... Página 15.

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Introducción

La presente tiene como finalidad presentar al termino del curso un análisis de la

sentencia aplicado en el caso Radilla, para esto me propuse como objetivo

recaudar información que respalden mis comentarios y postura, además incluir

información y la opinión de algunos profesionales acerca del caso para

comprender un poco más y el trabajo sea más completo, se sepa de qué se habla,

que puntos son débiles dentro de caso, las irregularidades, derechos violados y en

de manera principal los puntos de los hechos, eso sería parte de la introducción

final.

Por otro lado como introducción del avance semanal podemos decir que aquí trato

de mostrarle profesora el orden en el que quiero desarrollar mi trabajo y el por qué

incluí algunos puntos de los hechos en el avance anterior, sinceramente no tenía

idea de cómo lo iba a desarrollar, después de la lectura volaban mil ideas, pero no

sabía cómo aterrizarlas y plasmarlas, en cuanto a su comentario lo tomare mucho

en cuenta ya que me gusta realizar mis trabajos con todos los requisitos y

normalmente siempre incluyo de donde nace el tema hasta que llego al punto y

después continuo desarrollando en este avance podrá notar algunos puntos de

observación en cuanto a los puntos notorios de los hechos que el envié la anterior

semana, también incluí un dato reciente con fecha de hace un par de meses y me

pareció interesante incluir la información.

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Ensayo sobre el caso Radilla Pacheco vs México de La Corte Interamericana

de Derechos Humanos

El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima

de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano destacados en el

municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de varias denuncias interpuestas

ante instancias estatales y federales por los familiares del señor Rosendo Radilla,

el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de

los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y

Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una

denuncia contra el Estado mexicano en la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendaciones

hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008, ese órgano

internacional sometió el caso a la Corte IDH. El 23 de noviembre de 2009, la

Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano

el 9 de febrero de 2010. Con esa misma fecha, un extracto de la sentencia del

Caso Radilla Pacheco se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Ante tal hecho, el 26 de mayo siguiente, el entonces Presidente de la SCJN

formuló una consulta al Tribunal Pleno de la Suprema Corte, por lo que se formó el

expediente “Varios” 489/2010. El 7 de septiembre de 2010, el Pleno resolvió la

Consulta a trámite mencionada, ordenando se determinara cuál debería ser la

participación del Poder Judicial Federal en el cumplimiento de la sentencia del

caso Radilla Pacheco.

Puntos

En la sesión de 5 de julio de 2011, al analizar el Considerando Quinto, por mayoría

de 8 votos se estableció que frente a las sentencias condenatorias no se pueden

revisar las excepciones y salvedades o interpretaciones hechas por el Estado

mexicano.

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También se determinó, por unanimidad de votos, con las salvedades de los

Ministros Aguirre Anguiano, Aguilar Morales, Franco González Salas y Ministra

Luna Ramos, que las sentencias condenatorias de la Corte IDH son obligatorias

para el Poder Judicial en sus términos. Asimismo, por mayoría de 6 votos, se

determinó que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la

Corte IDH son orientadores para el Poder Judicial de la Federación cuando México

no sea parte de los casos en los que se generó dicha jurisprudencia.

En la sesión del 7 de julio siguiente, al discutir el Considerando Sexto, se ratificó la

votación de la anterior sesión, respecto del primer punto que se analizó.

Respecto del Considerando Séptimo, referente a la clasificación que hace el

proyecto en el sentido de determinar obligaciones para adoptar criterios

interpretativos y aquellas de índole administrativa (derivadas de la sentencia

condenatoria), la Ministra Ponente modificó su proyecto para hacerlo meramente

declarativo, obteniéndose una mayoría de 10 votos a favor de la propuesta.

En la sesión del 12 de julio, cuando se realizó la votación sobre el Considerando

Octavo que se refiere al control de convencionalidad, se decidió por mayoría de 7

votos, que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia dictada por la Corte

IDH en el caso Radilla Pacheco, “el Poder Judicial de la Federación debe ejercer

el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención

Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes”. Además, el Tribunal Pleno resolvió, por mayoría de

7 votos, que la obligación de realizar el control de convencionalidad es para todos

los jueces del Estado Mexicano.

En relación al Considerando Noveno, que se refiere a la restricción al fuero militar,

se decidió por unanimidad de 10 votos (ante la ausencia de la Ministra Luna

Ramos por comisión oficial) con las “salvedades” de los Ministros Franco

González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Aguirre Anguiano, que del

contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia bajo análisis existen

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obligaciones para los jueces del Estado mexicano de ejercer el control de

convencionalidad.

Asimismo, por unanimidad de 10 votos, con las salvedades de los Ministros

Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, se

dispuso que los jueces del Estado mexicano deberán replicar en casos futuros el

criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso

Radilla y en aplicación del artículo 1º constitucional. También, por unanimidad de

10 votos, con la precisión del Ministro Aguilar Morales, se resolvió que la

Suprema Corte, deberá reasumir su competencia originaria para conocer de los

conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil para la efectividad

del cumplimiento y en aplicación del artículo 1º constitucional.

En cuanto a los hechos

Hoy en día el caso Rosendo Radilla después de haberse dictado la sentencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos el Gobierno de la República aún no

ha cumplido con su obligación de dar con el paradero del señor Rosendo Radilla y

sigue sin investigar a los responsables de la desaparición de Rosendo Radilla

Pacheco, punto más de la irregularidad dentro del caso, después de tanto

proceso, investigación y anos podemos decir que no ha tenido una respuesta

válida este caso por parte de las autoridades, además de la irregularidad del

proceso y después de tanto tiempo de haber ocurridos los hechos la controversia

derivada del caso sigue latente y arrojando suposiciones, opiniones, comentarios,

datos y en alguno de los casos falsos o inválidos.

La Procuraduría General de la República por su parte tiene su falla en cuanto a

que esta autoridad sigue sin entregar copia del expediente a los familiares del

señor Rosendo Radilla Pacheco y no solo es el que está incumpliendo, también el

poder legislativo no ha cumplido con su obligación de limitar la jurisdicción militar

ni de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas,

detalle que alimenta más la controversia del caso ante los hechos.

Dato reciente (México, D.F. a 23 de abril de 2014).

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El pasado 14 de abril del año presente la Comisión Mexicana de Defensa y

Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de

Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en

México (AFADEM), actuando como representantes de las víctimas del caso

Rosendo Radilla Pacheco presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (CoIDH), observaciones al décimo primer informe del Gobierno de la

República sobre el cumplimiento de la sentencia del caso, dictada por la Corte en

2009.

A casi 40 años de la desaparición del Sr. Radilla y a 7 años de que la

Coordinación General de Investigación de la Procuraduría General de la República

(PGR), conociera de la AP por el delito de desaparición forzada del Sr. Rosendo

Radilla a manos de las fuerzas armadas mexicanas, la investigación no se ha

conducido con la debida diligencia de manera que no ha logrado identificar a los

responsables de la desaparición ni mucho menos procesarlos, como

comentábamos al inicio la irresponsabilidad de actuar ante el caso de parte de las

autoridades correspondientes al caso, también se suma el hecho de que la PGR

también ha incumplido con su obligación de entregar a los familiares del señor

Radilla copia de la averiguación previa en una versión que sea compatible con los

derechos de las víctimas, tal como lo ordenó la propia CoIDH.

Cabe mencionar que el incumplimiento de las responsabilidades de estas

autoridades lleva a a violación reiteradamente del derecho de los familiares y la

sociedad en su conjunto, a conocer la verdad de los hechos, contexto y

circunstancias en las que se cometió el delito.

Dentro de las observaciones del caso también se da a notar que el Congreso de

la Unión también ha incumplido la sentencia en comento, debido a que no ha

modificado el Código de Justicia Militar para impedir que los ministerios públicos y

demás autoridades administrativas que procesan a funcionarios públicos federales

en funciones militares conozcan de casos de violaciones a derechos humanos,

incluidas las desapariciones forzadas.

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Tampoco ha modificado el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente el

delito de desaparición forzada de personas.Confiamos en que las autoridades

competentes asumirán sus obligaciones derivadas de la Constitución y los

tratados internacionales, y cumplirán totalmente con lo dispuesto por la sentencia

del caso Radilla Pacheco.

Los derechos violados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de la sobre el

caso del Sr. Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, en su

apartado de resolutivos, establece que:

“El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a

la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida,

consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar

contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor

Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 120 a 159 de la

presente Sentencia.

“El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal

consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras

Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, en los

términos de los párrafos 160 a 172 de la presente Sentencia.

“El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías

judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos

1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las

señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez,

en los términos de los párrafos 173 a 314 de la presente Sentencia.

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“El Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno

establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de

desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 315 a 324 de la

presente Sentencia.”

Opiniones acerca del caso y sentencia ‘’ Rosendo Radilla Pacheco’’

El caso Rosendo Radilla Pacheco, es uno de los casos más importantes a nivel

constitucional, ya que fue el primero que obligo al estado mexicano a implementar

reformas estructurales en la constitución y modificar el juicio de amparo. Uno de

sus efectos fue la solicitud expresa de la Corte Interamericana de los derechos

humanos al estado mexicano para que expresara una disculpa y también reformas

para incluir los derechos humanos.

Lic. Andrea Leyva Samperio.

Análisis de la Sentencia ‘’Rosendo Radilla Pacheco’’

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, institución

creada en el gobierno de Vicente Fox, atendió las investigaciones. Tras la

desaparición de la Femospp, el 30 de noviembre de 2006, el caso se remitió a una

instancia de la PGR, al no hallar justicia en el país, los familiares acudieron en

noviembre de 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

que el 27 de julio de 2007 emitió una serie de recomendaciones al Estado

mexicano al respecto.

Debido a que México no dio respuesta efectiva, en marzo de 2008 la Convención

Interamericana de Derechos Humanos lo demandó ante el Tribunal Interamericano

por violación a delitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

Tras un largo análisis, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana emitió una

sentencia en la que condena al Estado mexicano por graves violaciones a las

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garantías fundamentales y señala al Ejército como responsable de la desaparición

de Rosendo Radilla Pacheco.

Desde mi punto de vista los puntos primordiales que trata de resolver la sentencia,

es el derecho de conocer la verdad a los familiares de Radilla Pacheco y la

necesidad de que el Estado Mexicano adopte medidas legislativas o de otro

carácter para obtener la justicia y la verdad en casos similares en un futuro.

Los argumentos que formularon los representantes de la víctima, concretamente

fueron los siguientes:

Declarar al Estado Mexicano responsable por la violación de los derechos

consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la

Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención

Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en

concordancia con los artículos II y XI de la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo

Radilla Pacheco.

Declarar al Estado Mexicano responsable por la violación del artículo 5

(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación

con el artículo del mismo, en perjuicio de los familiares del señor Rosendo

Radilla Pacheco: Victoria Martínez Neri y Tita, Andrea, Romana, Evelina,

Rosa, Ana, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Victoria y

Rosendo, todos de apellido Radilla Martínez, así como de la “comunidad” a

la que pertenecía el señor Rosendo Radilla Pacheco.

Declarar al Estado Mexicano responsable por la violación de los artículos 8

(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención

Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en concordancia

con los artículos I, inciso b), y IX de la Convención Interamericana sobre

Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla

y “de sus familiares”.

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Declarar la violación del artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de

Expresión), en relación con los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25

(Protección Judicial) y (Obligación de Respetar los Derechos), todos de la

Convención Americana, en concordancia con el artículo I, incisos a) y b) de

la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en

relación con el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares

del señor Rosendo Radilla Pacheco y la sociedad mexicana en su conjunto.

Declarar al Estado Mexicano responsable por no adoptar las medidas

legislativas o de otro carácter necesarias para la obtención de justicia y

verdad, violando el artículo 2 de la Convención Americana, en concordancia

con el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada de Personas.

Por su parte el Estado Mexicano argumento en su contestación las

siguientes excepciones:

La excepción de incompetencia debido a la fecha de depósito de su

instrumento de adhesión a la Convención Americana.

La excepción de incompetencia para aplicar la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas debido a la fecha de depósito del

instrumento de adhesión de México.

La excepción de incompetencia para utilizar la Carta de la Organización de

Estados Americanos como fundamento para conocer del caso.

La excepción de incompetencia para conocer de presuntas violaciones al

artículo 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la

Convención Americana en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

Y el Estado Mexicano argumenta en su contestación lo siguiente:

Reconoce parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de

los derechos reconocidos en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25

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(Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio del señor

Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares.

Reconoce su responsabilidad por la violación a los derechos reconocidos

en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la

Libertad Personal)de la Convención Americana, en perjuicio del señor

Rosendo Radilla Pacheco.

Se allana a la alegada violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad

Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del

señor Rosendo Radilla Pacheco.

Niega la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (Derecho

al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), en perjuicio de Rosendo

Radilla Pacheco;5 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de la

comunidad donde habitó el señor Rosendo Radilla Pacheco; 13 (Libertad

de Pensamiento y de Expresión) en perjuicio de sus familiares, y 2 (Deber

de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), todos ellos de la

Convención Americana.

Una vez que la Comisión Interamericana admitió el caso a estudio, fue enviada la

demanda y admitida por la Corte Interamericana el 15 de marzo de 2008. La

sentencia fue dictada el 23 de noviembre de 2009.

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Conclusión

En mi opinión personal, el caso Rosendo Radilla Pacheco ha desencadenado

consecuencias que rebasan el ámbito de su familia e, inclusive, la discusión

jurídica nacional. Se trata de una cuestión que afecta a toda la sociedad, pero lo

hace de manera escurridiza, imperceptible y, sin embargo, muy profunda. Y tiene

que ver especialmente con la impunidad de las desapariciones forzadas.

La impunidad de estos crímenes, cometidos frecuentemente por el Estado durante

la llamada “guerra sucia”, detona graves consecuencias negativas a nivel

comunitario y social. Que no se castigue a los culpables, inhibe la participación

política, deteriora la confianza en las instituciones y limita el derecho a la

participación activa de la sociedad.

Las desapariciones forzadas, así mismo, quebrantan el Estado de Derecho, es

decir, la vigencia de ciertas normas que rigen la convivencia entre las personas y

ponen límites al poder del Estado. Rompen la noción que tienen las personas de

seguridad y las creencias básicas sobre un mundo justo. He ahí la forma en que

estos crímenes dañan el funcionamiento normal de toda la sociedad y

recientemente se puede ejemplificar con el caso Ayotzinapan, en el cual no

hablamos de una persona, hablamos de la desaparición de 43 estudiantes en e

año 2014.

El hecho de que se quiebren las normas del Estado de Derecho tiene un efecto

que acaba con la estructura del funcionamiento colectivo, pues aquello familiar y

conocido toma una forma de peligro.

En este sentido, los medios de comunicación juegan un papel importante. Operan

el proceso de estigmatización de los proyectos políticos disidentes. En el caso de

los familiares de desaparecidos, el estigma consiste en ser víctimas de la

represión. Se empieza por decir que “algo habrán hecho”, y se termina por

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culpabilizar a las víctimas. Todo este proceso suele ser promovido por el propio

Estado.

Queda claro que la impunidad, alentada por el Estado, es la culpable de todo esto,

inhibe la participación de la sociedad, agrava la fragmentación, el aislamiento y la

incomunicación.

La impunidad garantiza que la violencia continúe en el futuro. Las personas dejan

de expresar sus demandas sociales, por temor a que el Estado utilice la fuerza en

su contra. En definitiva, la impunidad afecta la construcción de un proyecto a

futuro, tanto a nivel individual como colectivo.

Por eso, esta sentencia en la que fue declarado culpable el Estado Mexicano, es

un parteaguas para la normatividad interna del propio Estado y para en un futuro

la seguridad de casos similares dentro de la sociedad mexicana.

El papel que jugamos nosotros los abogados en este proceso o cualquier otro,

hablando jurídica y profesionalmente es esencial.

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Bibliografía

https://www.google.com.mx/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CB4QFjAA&url=http%3A%2F

%2Fwww.corteidh.or.cr%2F&ei=WEttVMCmOIWbyQS1roD4Bw&usg=AFQjCNHxOC58FHdEBb11nvCVy-

GZCZWMHg&bvm=bv.80120444,d.aWw

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Radilla Pacheco,

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el

Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;

Diego García-Sayán, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza, y

Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

Presentes, además,

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en

adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del

Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf