ESCRITO PRINCIPIOS PROPOSITIVOS

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PRINCIPIOS PROPOSITIVOS Y CONSIDERACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES INMERSAS EN LAFORMACIÓN UNIVERSITARÍA.

UNA VISIÓN CREATIVA DE LA UNIVERSIDAD

Prof. Claudia A. Pesca de Acosta (Dra)

Para llegar a estos principios propositivos y consideraciones se inicia por hacer un breve

preámbulo de la importancia, que para la autora tiene como significado y significante LAS

UNIVERSIDADES; iniciando así por referir la relevancia de orígenes y pensamientos

desarrollados en la misma; sin olvidar que no se puede ni debe estancar; debe

redimensionarse-evaluarse y constantemente nutrirse y evolucionar a nuevas formas y

modos de hacer en su acción, más aún cuando la globalización, tecnologías la hacen

realimentarse y regenerarse.

Se hace entonces preciso en las mismas: trascender esquemas, generar paradigmas

innovadores, liberar estructuras, transcender de lo ególatra a lo social y natural de su

esencia misma, atreverse a cortar lo inoperante: aprender, desaprender, reaprender,

redimensionar, actualizar en función de lo posible y plausible, acompasar su acción a las

nuevas tecnologías, abrir nuevos caminos a la educación, tomar en consideración que lo

construido es aprendizaje indistintamente del tiempo época en la cual se ha visto

circunscrita; generar una visión prospectiva en su tránsito, desarrollo y evolución,

producir calidad de vida con pluralidad de las perspectivas inmersas en su esencia y

funcionamiento. En fin LAS UNIVERSIDADES son el fin, comienzo y continuum de un

espiral de pleno contemplativo, accionario y participativo de la sociedad en su desarrollo,

evolución y crecimiento; fundamento y pilar de un país, de la Nación.

Derivado de lo anteriormente surgen las siguientes INTERROGANTES BASES (a

propósito de este continuum) SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN QUE SE ASPIRA DE LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES INMERSAS EN LA FORMACIÓN UNIVERSITARÍA Y SOBRE

LA MISMA UNIVERSIDAD; la cual expreso en el Cuadro N° 1

Cuadro N° 1 INTERROGANTES BASES SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN QUE SE ASPIRA DE LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES INMERSAS EN LA FORMACIÓN UNIVERSITARÍA Y SOBRE LA

MISMA UNIVERSIDAD

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LEY UNIVERSIDAD

¿QUÉ

QUEREMOS?

Una Ley congruente,

coherente y en sintonía

con todos los articulados

y disposiciones de la

Carta Magna, CRBV y en

lo que ella reposa;

donde la Democracia sea

el principio rector de la

acción y ejecútese de la

educación.

Una Universidad: Productiva, próspera,

prometedora, dignificada con la labor que

desarrolla, democrática, polivalente; con

estructura, funcionamiento y

financiamiento de calidad, donde se

promueva la ética y moral en los diversos

roles desempeñados por el talento humano

en la misma.

¿CÓMO

QUEREMOS?

Como un cuerpo

legislativo –jurídico que

enaltezca la acción de la

educación universitaria

centrada en sistemas

paradigmáticos; a saber,

filosófico, ontológico,

epistemológico,

metodológico y

ecologicista,

fundamentados estos en

la esencia humanística.

La queremos como un espacio de pluralidad

y diversidad de pensamiento, donde las

diversas posturas se brinden respeto y

tolerancia para su intercambio y

coexistencia en la gestión del conocimiento

plausible, concreta, tácita y explicita;

generando valores agregados sociales y

respuestas asertivas y efectivas con

calitividad permanente; además de

generar el desarrollo y crecimiento del

talento humano tanto interno, como

externo del pleno organizacional.

LEY UNIVERSIDAD

¿PARA

CUÁNDO LA

Tomando en

consideración lo Actual-

Actual y prospectivamente en todos los

espacios donde se pueda generar y

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QUEREMOS? retrospectiva y

prospectivamente

generando desde el

punto de vista del

cuerpo legal con respeto

y tolerancia, para

aprender de ello,

emprender y enmarcar

nuevas estructuras

legales-legislativas en el

entramado jurídico.

producir valor agregado, desde la docencia-

investigación- extensión-gestión en el

accionar de la gestión del conocimiento.

¿DÓNDE QUEREMOS?

En el pleno Nacional, vinculada a su acción y rol social contributivo a la organización educativa universitaria, de forma, fondo y estructura del ser, hacer, conocer, convivir y gestionar conocimiento en la misma; con un talento humano, ética y moralmente responsable de su accionar, tanto a nivel personal como profesional, académico y gestionario.

En todos los espacios donde se pueda generar y producir valor agregado desde el punto de vista, científico, social con visión planetaria ecologicista.

LEY UNIVERSIDAD

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¿QUIÉNES QUEREMOS?

Todo el talento humano (ciudadanos) preocupados u/y ocupados por el país, Nación, la educación y la formación.

Todo el talento humano inmerso, ávido de humanizar, aprender, desaprender, reaprender, enseñar, transmitir, concientizar y valorar .

¿POR QUÉ QUEREMOS?

Por su relevancia en el desarrollo y vínculo del pleno organizacional de las Universidades para establecer mecanismos que dictaminen su funcionamiento, estructura, regulación, supervisión, control, evaluación, administración, financiamiento, entre otros.

Porque es el fundamento, pilar y sostén de un país en todo el pleno de desarrollo social humanizador, para consolidar calidad, seguridad y plenitud de vida social en el pleno Universal donde se desarrolla.

¿PARA QUÉ QUEREMOS?

Para garantizar todos los mecanismos inherentes a las Universidades, tanto de estructura, como de funcionamiento de la misma, como del talento humano que en ella labora.

Para trascender la acción nacional a un aprendizaje permanente, nutrido de efectivas y asertivas respuestas, creativas e innovadoras generadoras de transformaciones y cambios humanizadores que dignifiquen a sus ciudadanos.

Diseño, elaboración u metodología: Prof. Claudia A. Pesca de A (Dra)

Derivado de las respuestas anteriores, de los documentos propositivos que he

entregado ante ustedes y de lo que considero y aspiro sobre la Ley que se promueva; hago

entrega del CONTINUUM DE APORTES Y PROPUESTAS A LEY DE EDUCACIÓN DE LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES INMERSAS EN LA FORMACIÓN UNIVERSITARÍA. Esta

propuesta la hago sintética y puntualmente desde dos (2) vertientes; en torno a:

1-) La Estructura

2-) Los Articulados

1. ESTRUCTURA:

a-) Generar, diseñar y desarrollar un Título, Capítulo, Sección o apartado para:

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El soporte filosófico, ontológico, epistemológico, metodológico y ecologicista de

la Ley que la determine, caracterice y fundamente evitando así ambigüedades y

lecturas entre líneas.

Especificidades referidas a la Formación Docente y la Carrera Docente: donde

se especifique claramente quién o quienes participan en el hecho de formar,

educar, capacitar y clarificar y delimitar los deberes, derechos, atribuciones de

cada actor involucrado en este hecho, además de artículos referidos a la

estabilidad laboral, estabilidad y seguridad social médica, cuidado, preservación y

mantenimientos de las Universidades, institutos…. tanto públicos, como privados

que funcionan actualmente; además de la moralidad e idoneidad de los Docentes

que se desempeñan es estos organismos. Dado que con lo establecido en los

artículos 2, 3, 4 numeral 2 y 11, artículo 15 numeral 6 y 7, artículo 17, artículo 23

numerales 4,6,7, artículos 25 numerales: 2, 10, 12, Artículo 28 que incluye un

comité de educación, cultura y formación ciudadana, comités de educación propia,

artículo 29 numerales 1 al 11 entre otros de la Ley Orgánica de los Consejos

Comunales, además de organizar voluntariado social como escuela generadora de

conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo numeral 5

Artículo 29. Todo el articulado citado, todos estos articulados parecieran incidir

definitivamente en la estructura y funcionamiento de las Universidades, además se

asoma en este cuerpo legal, una nueva estructura educativa, con nuevas vertientes

y modos incluso de hacer distintos de la cual. Por lo cual hay que fijar posturas

claras y definidas de lo que se desee generar para la Ley de Educación Universitaria

(según la denominación que se estime pluralmente y de común acuerdo entre los

actores involucrados). a-) Generar, diseñar y desarrollar un Título, Capítulo, Sección o

apartado para:

Especificidades referidas a la Responsabilidad, Deberes, Derechos tanto de la

Universidad y otros entes públicos, como Entes Privados y Sociedad en las

Dimensiones: Personal, Educativo, Laboral y Ocupacional de las personas con

discapacidades.

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Democracia, Autonomía y Calidad. En torno a la Autonomía Universitaria, para la

Ley que se genere, se hace necesario atender a los preceptos del Artículo 109 de la

CRBV, esencia de la norma que se circunscribe además al Preámbulo.

Responsabilidad Ecológica de las Universidades, institutos….para la consolidación

de la calidad de vida, desde lo individual hasta lo planetario, más que

circunscribirse a lo ambiental solamente.

La Cultura Organizacional de las Universidades; que evidentemente pudiere

involucrar en o dentro de Títulos o Subtítulos la Moral y la ética del talento

humano que hacen vida en los organismos educativos universitarios, institutos…..,

tomando en consideración los actores que menciona la CRBV y la LOE, como

actores sociales en las Universidades.

La Gerencia en las Universidades: Funciones, deberes, atribuciones, alcances,

entre otros que se considere relevantes; a la luz de la moral y ética de su accionar y

ejecución.

Estructura y Funcionamiento de las Universidades, institutos,….y prever el

funcionamiento pleno y continuo de las organizaciones educativas actuales, al

igual que prever su temporalidad, y perduración en el tiempo; como determinar

desde y a la luz de nuevas creaciones estos aspectos.

El espectro Presupuesto Universitario- Financiero : donde se determine clara y

efectivamente la importancia de este desde y a la luz de todo punto de vista.

Incluyendo la responsabilidad del Estado en responder efectivamente con

Presupuestos justos, en el orden de valor tributario vigente y de acuerdo a las

necesidades actuales. Igualmente deben fijarse unos lineamientos claros y

específicos, podría ser en este mismo capítulo referido a la claridad de rendición

de cuentas oportuna y veraz atendiendo a los requerimientos solicitados en lo que

se genere. De igual manera bien valdría la pena determinar el ente que brindara y

será responsable de derogar las partidas a las Universidades, por ejemplo en la

LOCC tienen claramente definido según artículo 47 de la misma numeral 2. “Los

que provengan de los dispuesto en la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental

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para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas

de las Minas e Hidrocarburos y como recursos no financieros lo que menciona la

misma Ley en el Artículo 49, aún cuando estas especificidades no se mencionan en

la CRBV manejada a nivel educativo, en ese sentido se pudiere establecer el ente u

organismo encargado para ello en cuanto a las directrices presupuestarias y

partidas para las Universidades

) Generar, diseñar y desarrollar un Título, Capítulo, Sección o apartado para:

Gestión del Conocimiento a la luz de la Tecnología.

La Investigación: donde se especifique deberes, derechos y atribuciones del

investigador en las Universidades, institutos…. de la nación; donde se relacione su

razón de ser con la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Investigación (LOCTI) y se

vincule con el Programa de Estimulo al Investigador (PEI) y los reconocimientos

que a nivel nacional se den; a manera de mejorar, redimensionar y dejar claridad

de esta dimensión tan relevante para la nación.

El Aporte a la Sociedad, colectivo (local, regional, nacional, latinoamericano,

internacional, mundial, universal, planetario y cósmico en este transitar, que

brinde concepciones, características, especificidades, supuestos a estos aportes.

La relación y conexión de artículos relevantes con respecto a otras leyes , que

avalen y fortalezcan la acción universitaria; desde su ser, hacer, conocer y convivir

de los involucrados o en su defecto un pie de página de vinculación con otras

leyes.

b-) Generar un apartado previsivo para futuras leyes que determinen

interrupción y/o discontinuidad, o aspectos relacionales en artículos

fundamentales; es decir proveer continuidad de articulados relevantes

entrelazados directamente con la carta magna que tienen incidencia e inherencia

directa y relevante en las Universidades.

c-) Generar, diseñar y desarrollar la Bibliografía de la Ley.

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d-) Generar, diseñar y desarrollar un Glosario de Términos que defina clara y

plausiblemente; por ejemplo, la denominación del (título) de la Ley:

-Ley de Educación, -Ley de Universidades,

-Ley de Educación Superior, - Ley de Educación Humanista.

¡QUE SE DETERMITE Y ESCOJA!

d-) Generar, diseñar y desarrollar un Glosario de Términos que defina clara y

plausiblemente; por ejemplo, la denominación de:

Términos como: Centralización, descentralización, burocratización,

desburocratización, sistema, subsistema, igualdad, igualdad de oportunidades,

igualdad de condiciones, humanidad, humanismo, humanismo social, persona,

persona humana, gente, individuo, individuo académico, individuo número de la

academia, actor social, colectivo, trabajador social, personalidad natural,

personalidad jurídica, profesor, docente, mediador, facilitador, maestro, gestor

progre estratégico, estudiante, alumno, discente, aprendiz, obrero, personal de

servicio, personal obrero, personal de mayordomía, personal administrativo,

personal administrativo ejecutivo, razón teórica – epistémica, razón práctica.

Otros como: estado, estado docente, ejecutivo, gobierno, gobernabilidad,

presidencia, democracia, democracia participativa, democracia representativa y

protagónica, democratización, socialismo, modelo de sociedad socialista, ideología,

ideología política, ideología política partidista, ideario, ideología del cientificismo,

ideología del academicismo. política, politiquería, proselitismo político,

partidocracia, partidización.

¡SEGÚN SEA SU UTILIDAD, USO Y MANEJO DE ESTOS, ALGUNOS DE ESTOS U

OTROS DE ESTOS TÉRMINOS EN LA LEY!

2. EN CUANTO A LOS ARTICULADOS:

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Prever en la Ley más que la labor comunitaria, el desplegarnos en el corpus labor

social, ya que la labor social se irradia y es proyectiva.

Repensar y revisar como se lleva a cabo la normativa interna de las Universidades a

nivel Nacional en torno al Servicio Comunitario, ya que los valores son intrínsecos,

no condicionados.

Repensar y revisar como se promueve la normativa legal de la Educación a nivel

Nacional.

Prever o determinar posibles incidencias, relaciones u/o contraposiciones con el

cuerpo legal que se pudiera generar, en ausencia de este manejo en relación, a

otras leyes que colindan con esta.

Se hace relevante un estudio y análisis de las leyes orgánicas existentes en el país y

de otras leyes que pudieren incidir o guardar directa relación en lo contentivo a la

educación, con respecto a lo que se genere como Ley de Educación Universitaria

(según el nombre que se le determine) y como plantea el artículo 203 las leyes

orgánicas sirven de marco normativo a otras leyes.

Especificar la participación de las familias y la sociedad en la educación, y analizar

la incidencia de los Consejos Comunales en estas, dado su poder para tener

gestión directa en las políticas públicas y proyectos…. Artículo 2 de Ley Orgánica de

los Consejos Comunales (LOCC), además de precisar y dar claridad hasta donde

llegan los deberes, derechos y atribuciones de los Consejos Comunales en materia

educativa y su incidencia en las Universidades, Institutos, otros. Dado lo analizado

posteriormente en la LOCC, que establece articulados que pasan por encima de lo

establecido en la CRBV y LOE en materia educativa, en el ámbito universitario y

que hay que tomar en consideración para la ley que se genere. Por otra parte, si

bien, en la CRBV no se reconoce a las Organizaciones Comunitarias del Poder

Popular, no es menos cierto que en la LOE sí. Pero con el añadido de que en la

LOCC dentro de la Conformación de la Unidad Ejecutiva de los Consejos Comunales

se establecen comités de trabajo, entre los cuales se menciona el de Educación,

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Cultura y Formación Ciudadana lo cual se constituye en una clara injerencia a las

competencias del ámbito educativo establecidas o reconocidas hasta ahora.

Se debe asegurar el que en la ley que se promueva se tengan espacios en los

medios de comunicación a nivel de discusión de los Proyectos, debates, temáticas

de educación a nivel de Universidades, Institutos……. que generen, promuevan y

divulguen lo que se hace en estos organismos educativos, tal y como lo prevé la

Ley Orgánica de Educación en el Articulo 9.

Por otra parte, es importante determinar en la Ley que se genere al ciudadano en

el hecho concreto, la diferenciación entre el ciudadano y el actor, llámese

docente, estudiante, profesor; se debe definir y clarificar y hablar en término de

Docente y Estudiante para la especificidad atendiendo a lo preceptuado en el

Artículo 104, mencionado anteriormente, donde se menciona “el Ejercicio de la

Carrera Docente”. Al respecto cabe mencionar que en el Artículo 109 de la misma

CRBV se menciona es a “profesores”; pero si clarifica y determina “profesores,

profesoras, estudiantes, egresados y egresadas”.

Es además interesante analizar hasta qué punto se le va a dar participación al

personal administrativo y obrero en la búsqueda del conocimiento en los

elementos que se señalan en la CRBV, dado que la norma constitucional en si

misma limita los actores que se circunscriben al desarrollo y beneficio espiritual de

la nación, tal como lo prevé el artículo 109 al determinar ““profesores, profesoras,

estudiantes, egresados y egresadas”; esto es digno de discusiones, debates,

análisis y propuestas. Es entonces cuando surge la interrogante ¿cómo resolver el

dar cabida al personal administrativo y obrero cuando la misma ley delimita los

actores en este articulado?.

Revisar muy bien lo contentivo a la LOE que prevé en el artículo 40 lo referido a la

Carrera Docente y aclara muy bien quienes como profesionales de la docencia

actúan en este ámbito; para evitar que otras leyes superiores a esta determinen,

formación, capacitación, escuela y actores sociales diferentes a los planteados allí

y prever la generación de nuevas estructuras socio-educativa, diferente a la

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establecidas para los momentos y que pudieren no tener o seguir lineamientos o

simplemente ser diferente a lo establecido en la CRBV y en la LOE. Lo cual se debe

reflexionar en aras del documento que se genere.

Por otra parte, se considera relevante a la hora de construir los articulados

pasearse por las reflexiones e interrogantes, presentadas en el documento

entregado ante la Comisión el día, 25/01/2 011 por parte de los Profesores:

Oswaldo Matos y Claudia A. Pesca de A.

El camino es complejo, sin embargo el hombre por su inquietud siempre está en

la búsqueda, en el descubrir, inventar, crear, cuestionar experiencias, vivencias.

Está en crecimiento y evolución permanente del conocimiento en sí mismo el cual

es el mayor proceso tecnológico desplegado en la historia.

Es la parte blanda de la tecnología humana,

como lo es su parte dura la acción, el hacer, el ser y el convivir.

Prof. Claudia A. Pesca de Acosta (Dra)

Caracas 10 de Marzo de 2 011

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