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Colaborador Arturo Soto Martinez

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Colaborador

Arturo Soto Martinez

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México y el Derecho Especial Aéreo

Primera Edición 2006.

Tercera Impresión Marzo del 2013.

Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.

Derechos Reservados © 2007.

ISBN: 970-794-109-X

Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. NápolesDeleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F.

Todos lo derechos reservados. Ninguna parte de este documento puede repro-ducirse o transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, sin permiso porescrito del titular de los derechos.

Hecho e Impreso en México/Printed in México.

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su atención gracias.

El Editor.

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ÍndicePresentación.

1. Formación y Definición del Derecho Aéreo.

1.1 Surgimiento y formación del Derecho Aéreo.

1.1.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia aérea.

1.1.1.1 Convención Internacional de Aviación de París.

1.1.1.2 Conferencia de Chicago.

1.1.2 Organizaciones Internacionales relacionadas con el DerechoAéreo.

1.1.2.1 Organización de la Aviación Civil Internacional.

1.1.2.2 Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

1.2 Definición del Derecho Aéreo.

2. Formación y Definición del Derecho Espacial.

2.1 Surgimiento y formación del Derecho Espacial.

2.2 Definición de Derecho Espacial.

2.2.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia espacial.

2.2.1.1 Tratado sobre los principios que deben regir las actividadesde los Estados en la exploración y utilización del espacioultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

2.2.1.2 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución deastronautas y la restitución de objetos lanzados al espacioultraterrestre.

2.2.1.3 Convenio sobre la responsabilidad internacional por dañoscausados por objetos espaciales.

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2.2.1.4 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacioultraterrestre.

2.2.1.5 Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados enla Luna y otros cuerpos celestes.

3. Legislación mexicana en materia aérea.

3.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia aérea.

3.1.1 Ley de Aviación Civil.

3.1.2 La Ley de Vías Generales de Comunicación

3.1.3 Ley General de Bienes Nacionales.

3.2 Institución relacionada con el Derecho Aéreo Mexicano:Dirección General de Aeronáutica Civil. (DGAC).

4. Legislación mexicana en materia espacial.

4.1. Instrumentos jurídicos nacionales en materia espacial.

4.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.2 Institución relacionada con el Derecho Espacial Mexicano:Agencia Espacial Mexicana.

Conclusiones.

Fuentes de información.

Notas al pie de página.

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Presentación.

Durante siglos, los hombres tuvieron como máximo sueñopoder volar. Hay una gran gama de intentos por lograrlo, sinembargo, fue hasta 1903 con el vuelo de los Hermanos Wright,en Estados Unidos, cuando al sueño se le vio mayor viabilidad.

El rápido desarrollo de la industria aérea, ocasionó que lasociedad internacional estuviera preocupada por establecer lasreglas en materia de transporte aéreo, por ello, se establecieronlas libertades del aire, que en este trabajo se señalarán cuálesson. Aunque, en un principio la aviación fue utilizada para finesmilitares, después de la Segunda Guerra Mundial, se dio elimpulso a la aviación civil, y con este hecho quedó demostradala necesidad de formar un cuerpo de normas e institucionesnacionales e internacionales que rigieran las actividades aéreas.

Ahora bien, ya se tenían las normas para las actividadesaéreas, pero qué había sobre las actividades realizadas másallá del espacio atmosférico, es decir, el denominado espacioexterior, ultraterrestre o cósmico, pues en el contexto de la guerrafría, entre Estados Unidos y la ex Unión de Repúblicas SocialistasSoviéticas surgió la disputa por áreas no conquistadas oconocidas, en este caso, el espacio exterior. De estaconfrontación, los soviéticos fueron los primeros en lanzar elprimer satélite: el Sputnik, desatando así la carrera espacial.

Este hecho preocupó a la comunidad internacional, que através de la Organización de las Naciones Unidas impulsó lacreación de medidas para impedir el uso del espacio exteriorpara fines militares e incluso, estableció que ningún Estadopuede apropiarse de él, de la Luna ni de ningún cuerpo celeste.

En el presente trabajo veremos que disposiciones son lasrelativas al derecho aéreo y al derecho espacial, así como, quépapel ha desarrollado México en la conformación de estoscuerpos legales internacionales y qué medidas ha tomado anivel nacional.

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1. Formación y Definición del Derecho Aéreo.

1.1 Surgimiento y formación del Derecho Aéreo.

Para poder dar una definición del Derecho Aéreo es necesarioconocer la historia y evolución de la aviación, pues a partir deesto, se dio la formación de los instrumentos jurídicosinternacionales que rigen las actividades en el espacio aéreo.

Así, el problema del espacio aéreo no se presentóprácticamente hasta comienzos del siglo XX, cuando elnacimiento y desarrollo de la navegación aérea, con loshermanos Wright en 1903, hicieron posible su utilización por losEstados. Al comienzo se produjo cierta discusión entre losmantenedores a ultranza del derecho de sobrevuelo del territoriode los Estados y los que sostenían la teoría de la soberanía delEstado sobre el espacio aéreo.

Así el principio de soberanía del Estado subyacente sobresu espacio aéreo acabó imponiéndose. Comenzó a seradoptado en la Convención franco-alemana de 1913 y fueconsagrado por la Convención de París de 1919, que señalados principios fundamentales sobre los que se basaría lanavegación aérea:

1. Soberanía plena y exclusiva de cada Estadosobre su espacio aéreo,

2. Libertad de paso inofensivo de las aeronavesprivadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz1 .

En concordancia con este principio, la Convención de Madrid,de 1926 y la Convención de Chicago de 1944, afirmaron que:“los Estados contratantes reconocen que cada Estado tienesoberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosféricoencima de su territorio”2 Por lo tanto, “los límites del espacioaéreo están constituidos en el espacio horizontal por los planosque tienen como lados las fronteras territoriales, y en el aspecto

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vertical, aunque la cuestión está sujeta a controversia3 .

1.1.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia

aérea.

Así, veremos cuáles son las principales disposiciones quese establecieron en estas Convenciones.

1.1.1.1 Convención Internacional de Aviación de París.

Fue firmada en 1919 por 38 países que establecieron las“normas y reglas que gobernarían la aviación. El concepto mássignificativo, acordado en París, fue en relación con la admisiónde aeronaves sobre los países que hubieran firmado el contrato.La concesión de permisos para volar sobre el territorio de unestado miembro fue el primer paso hacia el establecimiento deuna verdadera política de Cielos Abiertos”.4

Después de esta Convención se realizaron las siguientes:­ Convención Iberoamericana de Navegación

Aérea. Se realizó en Madrid en 1926, sin embargo, lasdisposiciones no entraron en vigor.­ Convención Panamericana de Aviación

Comercial. Se realizó en La Habana, Cuba, en 1928. Lacontribución de esta Convención fue que los paísesamericanos ratificaron la Convención de París de 1919.­ Convención de Varsovia del 12 de octubre de

1929, para la unificación de ciertas reglas para eltransporte de personas y carga;­ Convención de Roma, del 29 de mayo de 1933,

sobre daños a terceros en la superficie.

Sin embargo, ninguna de éstas fue tan trascendental para elDerecho Aéreo Internacional como lo fue la Convención deChicago que en seguida describiremos.

1.1.1.2 Conferencia de Chicago.

Se realizó en Chicago en 1944 y participaron cincuenta y dospaíses. En la Convención de Chicago se establecieron las cinco

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libertades del aire que son los derechos de tránsito y detransporte que los Estados, en forma convencional, conceden alas aeronaves extranjeras o a las nacionales y son las siguientes:

− “Primera libertad. Consiste en el derecho de volarsobre el territorio de un Estado contratante sin aterrizar.Es conocida también como derecho de sobrevuelo o depaso inofensivo.− Segunda libertad. Consiste en el derecho de

aterrizar para fines no comerciales. Se conoce comoescala técnica, y tiene por objeto reaprovisionarse decombustible o tomar otras medidas que tienen relacióncon la seguridad de las aeronaves.− Tercera libertad. Consiste en desembarcar

pasajeros, carga y correspondencia proveniente delEstado de matrícula de la aeronave en otro país.− Cuarta libertad. Consiste en el derecho a tomar

pasajeros, carga y correspondencia en un país distintodel de matrícula de la aeronave y transportarlos al paísde matrícula de la misma.− Quinta libertad. Consiste en el derecho de tomar

pasajeros, carga y correspondencia en un Estado distintodel de matrícula de aeronave y llevarlos a un tercer país5

Además de establecer esas libertades, los países estabaninteresados en promover el uso y desarrollo del transporte aéreo,es decir, de la aviación civil internacional, cuando terminara laSegunda Guerra Mundial.

De esta Convención surgieron los siguientes documentos detrascendencia para la aviación civil internacional:

1. La Convención de Aviación Internacional;2. El Convenio Interino sobre Aviación Civil

Internacional;3. El Convenio Internacional de Servicios de Tráfico

Aéreo o Convenio “Two Freedoms” (Dos Libertades);

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4. Convenio Internacional de Transporte Aéreo oConvenio de “Five Freedoms” (Cinco Libertades);

5. Dos anexos en relación con normas técnicas, y6. Un formato estándar de convenio bilateral6

1.1.2 Organizaciones Internacionales relacionadas con

el Derecho Aéreo.

1.1.2.1 Organización de la Aviación Civil Internacional.

De esta manera, una de las aportaciones de la Convenciónde Chicago fue que a partir de ésta se creó la Organización dela Aviación Civil Internacional (OACI) como un organismoespecializado de las Naciones Unidas y su sede fue establecidaen Montreal, Canadá. Sus objetivos son:

Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aéreainternacional y fomentar la organización y el desenvolvimientodel transporte aéreo internacional, para:

­ Lograr el desarrollo seguro y ordenado de laaviación civil internacional en todo el mundo;­ Fomentar las técnicas de diseño y manejo de

aeronaves para fines pacíficos;­ Estimular el desarrollo de aerovías aeropuertos e

instalaciones y servicios de navegación aérea para laaviación civil internacional;­ Satisfacer las necesidades de los pueblos del

mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular,eficaz y económico;­ Evitar el despilfarro económico producido por una

competencia excesiva;­ Asegurar que se respeten plenamente los

derechos de los Estados contratantes y que cada Estadocontratante tenga oportunidad equitativa de explotarempresa de transporte aéreo internacional;­ Evitar discriminación entre Estados contratantes;­ Promover la seguridad de vuelo en la navegación

aérea internacional;

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­ Promover, en general, el desarrollo de laaeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.”7

La Organización ha desarrollado seis objetivos estratégicosque son: Seguridad, Protección Ambiental, Eficiencia yLegalidad, Marco Laboral Regulado, Efectividad. Los objetivosestratégicos son acciones orientadas y presentan un margende actividades las cuales incluyen el desarrollo,implementaciones y apoyo técnico.

México es parte del Convenio de Aviación Civil Internacionalde 1944 (Convenio de Chicago), el cual es considerado comola carta magna de la aviación de un nuevo marco institucionalpara favorecer la expansión de las actividades aeronáuticasdentro de cada país y a nivel mundial”8 En México, la OACItrabaja directamente con la Dirección General de AeronáuticaCivil, que será explicada en el apartado sobre las institucionesmexicanas relacionadas con el derecho aéreo.

Ahora bien, la importancia de conformar un cuerpo de normasinternacionales y nacionales que regulen las actividades en elespacio aéreo se ha debido a la necesidad en un primermomento de fomentar el desarrollo de la industria aérea civilinternacional. Una vez conseguido este objetivo, surgió unsegundo momento en relación al derecho aéreo, pues se haenfocado a brindar seguridad tanto a los pasajeros como a lacarga, es decir, se tuvieron que establecer lineamientos que lasaerolíneas deben cumplir en caso de accidentes o de algunassituaciones imprevistas.

Así tanto las aerolíneas como los gobiernos han tomadomedidas para regular las actividades aéreas. Ya vimos que losEstados forman parte de la OACI donde se establecen loslineamientos internacionales en la materia y a nivel nacional hancreado sus propias leyes en concordancia con sus compromisosinternacionales.

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En lo que respecta a las empresas aéreas, éstas tambiénhan llegado a acuerdos internacionales en el seno de laAsociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglasen inglés).

1.1.2.2 Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

Fue creada en 1945 y su objetivo es promover la seguridad,fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo enbeneficio de los consumidores de todo el mundo. Sus fines sonlos siguientes:

­ Promover la seguridad y unos aspectoseconómicos favorables en el transporte aéreo para elbeneficio de los consumidores, fomentar y alentar elcomercio aéreo y estudiar los posibles problemas quepuedan derivar de dicho propósito.­ Proporcionar medios de todo tipo para la

colaboración entre las empresas del transporte aéreo,unidos directa o indirectamente mediante serviciosaéreos.­ Cooperar con la OACI y con todo tipo de

organizaciones internacionales con intereses comunes9 .

Con relación a este último punto, “la IATA aportó una ayudaesencial a la hora de engranar convenios internacionales,promovidas por la OACI, con las leyes estadounidenses sobreel transporte aéreo, que habían sido elaboradas en un marcoautónomo debido a las hostilidades surgidas durante la segundaguerra mundial”10

Desde 1945 hasta la fecha la IATA ha tenido que adaptarse alas necesidades del transporte aéreo internacional, sobre todolas relacionadas con la seguridad, como se puso de manifiestocon los atentados terroristas ocurridos en Estados Unidos enseptiembre de 2001 y que hizo que tanto aerolíneas comogobiernos tuvieran que tomar mayores medidas de prevencióny revisión de sus sistemas de seguridad.

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1.2 Definición del Derecho Aéreo.

Después de haber dado el panorama internacional de lacreación de organizaciones internacionales relacionadas conel transporte aéreo y las derivadas convenciones señalaremosque el Derecho Aéreo se puede definir como “el conjunto denormas establecidas por el Estado, para regular la navegaciónpor el aire; o el conjunto de normas y principios que rigen lanavegación aérea y las relaciones jurídicas que nacen de lamisma es decir, el contenido del Derecho Aéreo se refiere atodo lo relacionado con la aeronavegación, jurídicamentehablando; sea de carácter público o privado, nacional ointernacional.11

Hay diversos autores que han tratado definir el Derecho Aéreoy a continuación mencionaremos las que consideramos másacertadas. En primer lugar tomaremos la de Pietro Cogliolo,quien señala que es “el conjunto de normas de Derecho Públicoo Privado, que regulan la navegación aérea y; en general, elmovimiento de las aeronaves y otros aparatos que se muevenen el aire, en relación con las personas, las personas y la Tierra.12

Por otra parte, Honrad W. Jurisch considera el Derecho Aéreocomo la rama del Derecho General, constituido por las normasque en conjunto concluyen a regular el tránsito aéreo y lasactividades terrestres, que tienen por punto de mira tambiénaquél.

Por tanto podemos decir que el Derecho Aéreo es el conjuntode normas establecidas por el Estado para regular lanavegación aérea, en toda y cada una de sus formas ymanifestaciones”13

Ahora bien, en el derecho aéreo están involucrados lossiguientes aspectos: el espacio aéreo, la circulación aérea,transportes aéreos, personal de aeronaves, régimen legal deéstas, matriculación de las mismas, seguros aéreos,

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aeropuertos, seguridad y algunos ilícitos internacionales comola piratería y el terrorismo, entre otros aspectos.

Como expresó Ambrosini, el Derecho Internacional estudiala “calificación y la regulación jurídica de todos los factoresesenciales de la actividad aviatoria, o sea el ambiente en queella se organiza y desenvuelve; (espacio situado sobre lasuperficie terrestre y la parte de esta superficie específicamentedestinada a tal actividad, que se suele denominarinfraestructural); el medio o vehículo con que dicha actividad sepone en ejecución (avión o máquina volante de cualquierespecie); el personal especializado que sirve para su conduccióny más genéricamente, para su reparación o uso (gente del aire),así como todas las relaciones jurídicas (públicas o privadas,nacionales e internacionales) a que da lugar la mencionadaactividad”14

De esta manera, podemos concluir que no existe otro mediode transporte que sea considerado internacional como lo es elaéreo, pues “son pocos los Estados que pueden cubrir grandesdistancias sin franquear sus fronteras. En estas condiciones esabsolutamente preciso la existencia de una legislacióninternacional uniforme (…).15

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2. Formación y Definición del Derecho Espacial.

En el siglo XX no solo se desarrolló el transporte aéreo y conello el Derecho Aéreo, sino que con los adelantos tecnológicosse pudo llegar más allá del espacio aéreo, es decir, al espacioextraterrestre, por lo que se comenzó a preguntar si el DerechoAéreo también podría ser aplicable a este último. En seguidaveremos cómo se ha dado la formación del Derecho Espacial.Sin embargo, es importante señalar que en realidad es difícildiferenciar en donde termina el espacio aéreo e inicia elcósmico, aunque cada uno es regido por un ordenamientojurídico específico.

2.1 Surgimiento y formación del Derecho Espacial.

El Derecho Espacial surgió a raíz de las actividades delhombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; lainvestigación y exploración; los experimentos y descubrimientosen materia espacial, científicamente hablando; que dieron lugara la creación de normas especiales y específicas para dichaactividad, a la cual, en un principio se le aplicaban por no existirotras naturalmente, algunas de las normas de Derecho Aéreo,Marítimo o de Derecho Internacional.16

Aunque, existe una falta de consenso internacional para definirel espacio exterior o ultraterrestre, la comunidad internacionalha estado interesada en impedir que algunas naciones conmayor desarrollo tecnológico se apropie de esta zona. Ésta esla principal función del Derecho Espacial, pues la comunidadinternacional considera que el espacio ultraterrestre es comúna la humanidad y ésta en su totalidad debe tener acceso a losbeneficios que se deriven de su exploración y utilización”17 .

La formación del Derecho Espacial ha sido larga y es ciertoque aun faltan situaciones por reglamentar y conforme losavances tecnológicos aparezcan, esto representará mayoresretos para esta rama del Derecho. De esta manera,comenzaremos haciendo un breve esbozo del contexto en el

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que ha aparecido el Derecho Espacial para después dar algunasdefiniciones del mismo.

Así, el 4 de octubre de 1957, la Unión de RepúblicasSocialistas Soviéticas, colocó en órbita el primer satélite artificialde la Tierra: el Sputnik, comenzando así la era espacial ymostrando “las posibilidades que ofrecía la exploración yexplotación del espacio. Para la inmensa mayoría, por no decirla casi totalidad de la población del mundo, la aventura espacialera una costosa empresa realizada más por razonesestratégicas o de prestigio, que por otras consideraciones. Sólopocos percibían la inmensa cantidad de nuevas aplicacionesque podrían derivarse de la exploración y en su día explotación,del espacio cósmico”18

Las actividades de diversos países, principalmente la URSSy Estados Unidos en el espacio cósmico generaba unaproblemática, pues no existía un marco jurídico aplicable paraesta zona, lo que ponía en desventaja a los demás Estados.Ante esta inquietud, se antepusieron a los intereses de losEstados individualmente considerados, los de la sociedadinternacional en su conjunto. Esa concepción solidaria delderecho internacional, se fue abriendo camino en lasnegociaciones diplomáticas, dando lugar al conjunto de normasque por la vía convencional han ido formando el derechointernacional cósmico, todavía en un grado elemental dedesarrollo, pero con unas bases ya firmemente establecidas.

El 13 de diciembre de 1958, la Organización de NacionesUnidas (ONU) creó una Comisión especial sobre utilizacionespacíficas del espacio ultraterrestre”, sustituida un año más tardepor la “Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestrecon fines pacíficos” (COPUOS). El 20 de diciembre de 1961, laAsamblea General hizo la afirmación de que el derechointernacional y la Carta de las Naciones Unidas en particulareran aplicables a las actividades de los Estados en el espacioexterior, concretando esa afirmación general en la “Declaración

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de los principios jurídicos que deben regir las actividades delos Estados en la exploración y utilización del espacioultraterrestre”, adoptada el 13 de diciembre de 1961.

Por otro lado, el desarrollo tecnológico actual el DerechoEspacial está íntimamente ligado con el las tres ramas delDerecho: Aéreo, Marítimo e Internacional, además de estarvinculado con normas relativas a la Meteorología, Radio,Telecomunicaciones, entre otras.

Por ello, la tarea de reglamentar todo lo relativo al espacio ultraterrestre

y los cuerpos celestes, así como la actividad del hombre en esos ámbitos

es sumamente compleja, pues comprende aspectos tan diversos como la

regular el lanzamiento de satélites; instalación de estaciones orbitales;

recursos naturales del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; su

aprovechamiento in situ, traídos a la Tierra, llevados a las estaciones

orbitales o a los demás cuerpos celestes de nuestro sistema solar en

principio, y en su oportunidad; la Orbita Geoestacionaria en relación con

los satélites correspondientes, en especial los de comunicación.19 A estas

situaciones le debemos agregar las derivadas del establecimiento del

hombre ya sea temporal o definitivamente a través de las estaciones

orbitales.

De esta manera, la problemática que estudia o regula elDerecho Espacial es la relacionada con: “las comunicaciones,información, los límites del espacio aéreo y el espacio ultraatmosférico, en términos generales; incluyendo lo relativo a lasoberanía; colonización de los cuerpos celestes y el espacioultraterrestre, comercio, religión, justicia, contaminación,accidentes, responsabilidad, daños, seguros, espionaje, energíanuclear, guerra, delitos en materia espacial, procedimientosprocesales, sanciones, armamentismo y militarización delespacio ultraterrestre y los cuerpos celestes20 , entre otros.

2.2 Definición de Derecho Espacial.

Ahora bien, una vez establecida el desarrollo de lasactividades de los países en el espacio exterior daremos la

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definición de Derecho Espacial. Al igual que con el DerechoAéreo, varios autores han tratado de dar una definición deDerecho Espacial y en este trabajo mencionaremos las másdestacadas.

Bauza Araujo define el Derecho Espacial o Astronáuticocomo: “la rama del Derecho que estudia la calificación yregulación jurídica de todos los factores que intervienen en laactividad astronáutica (ambiente o espacio astronáutico,vehículo o astronave y personal especializado o gente delespacio extraatmosférico), así como todas las relaciones delDerecho, públicas o privadas, nacionales o internacionales quesurgen como consecuencia de la mencionada actividad.21

Por su parte Kroel lo define como “la disciplina jurídicauniversal que gobierna las relaciones de Derecho Público oprivado, nacidas entre los individuos o de los Estados, para lautilización de toda máquina o instrumento, preparadoespecialmente y apto para partir del Planeta Tierra, atravesar elespacio interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitarallí o para llegar a la superficie de cualquier astro del SistemaUniversal, y volver a la superficie terrestre, después de haberabandonado temporalmente la zona en la cual se manifiestanlos efectos de atracción”22

Por tanto, el Derecho Espacial es el conjunto de normas yprincipios internacionales que tienen como finalidad regular lasactividades y presencia del hombre, así como de los artefactosfabricados por éste en el espacio exterior, y las relacionesjurídicas que de estas operaciones resulten.

El Derecho Espacial está conformado principalmente porcinco instrumentos jurídicos que se negociaron en el seno de laONU:

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2.2.1 Instrumentos jurídicos internacionales en materia

espacial.

2.2.1.1 Tratado sobre los principios que deben regir las

actividades de los Estados en la exploración y utilización

del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes.

Fue aprobado el 19 de diciembre de 1966 y entró en vigor el10 de octubre de 1967. Entre sus disposiciones principales sepueden mencionar las siguientes:

a. “Afirmación del interés universal en la exploracióndel espacio cósmico.

b. Ni el espacio ni los cuerpos celestes podrán serobjeto de apropiación por los Estados, ni por grupos deEstados.

c. El Derecho Internacional, incluida la Carta deNaciones Unidas, se aplicará a las actividades en elespacio.

d. Desmilitarización del espacio exterior, incluyendola prohibición de colocar en órbita armas de destrucciónmasiva, y de establecer bases militares en los cuerposcelestes.

e. Obligación de asistencia a astronautas, por todoslos países.

f. Responsabilidad internacional del Estado o de losorganismos internacionales, por las actividadesrealizadas por ellos en el espacio exterior.

g. Conservación por el Estado, en cualquiercircunstancia, de la propiedad de los objetos que lanceal espacio exterior.

h. Exploración del espacio en interés de lahumanidad, y prohibición de actos que signifiquen alterarel medio ambiente natural.

i. Medidas para favorecer la cooperacióninternacional len la exploración del espacio.

j. Derecho de visita, por los Estados, de lasinstalaciones, equipo, y vehículos espaciales situados en

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los cuerpos celestes23 .

Este tratado se considera la Carta Magna del DerechoEspacial, pues sienta las bases de que actividades puedenrealizar los Estados en el espacio exterior, es decir, soloexploración y explotación con fines pacíficos. Es decir, ningúnpaís podría realizar actividades militares o en su caso establecerinstalaciones militares, o realizar ensayos militares o con armasnucleares o cualquier otra de destrucción masiva.

2.2.1.2 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de

astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio

ultraterrestre.

Fue aprobado el 19 de diciembre de 1967 y entró en vigor el3 de diciembre de 1968. Su objetivo es “garantizar la seguridadde los astronautas, que deben de recibir toda la asistencia quesea necesaria por parte de todos los Estados, cuando seencuentren en situaciones peligrosas. Además, deben serrestituidos a su propio país.

El Estado que ha procedido al lanzamiento, asume ciertasobligaciones correlativas: debe pagar los gastos ocasionadoscon motivo del salvamento, y tiene que tomar todas las medidasnecesarias para evitar daños en los demás países, lo que revisteimportancia, dado que los daños potenciales ocasionados porvehículos espaciales pueden ser grandes, sobretodo con lossatélites que llevan aparatos movidos por energía nuclear.24

El desarrollo de los satélites y su puesta en órbita trajo consigola posibilidad de que ocurrieran accidentes, por ello, los Estadosmanifestaron su preocupación ante estas posibles situacionesy se comprometieron a auxiliar a los astronautas o cosmonautasen estos casos. Y si acaso un satélite, un fragmento de éste ocualquier otro objeto lanzado al espacio cayera en el territoriode otro país, éste tendría que devolverlo al país que lo colocó enórbita.

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2.2.1.3 Convenio sobre la responsabilidad internacional

por daños causados por objetos espaciales.

Fue aprobado el 29 de noviembre de 1971 y entró en vigor el11 de septiembre de 1972. De acuerdo a este Convenio: “UnEstado tendrá la responsabilidad absoluta y responderá de losdaños causados por un objeto espacial suyo en la superficie dela Tierra o a las aeronaves en vuelo”.25

Por otra parte, “los Estados Partes en el Tratado seránresponsables internacionalmente de las actividades nacionalesque realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otroscuerpos celestes, los organismos gubernamentales o lasentidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichasactividades se efectúen en conformidad con las disposicionesde este Tratado. “Las actividades de las entidades nogubernamentales en el espacio ultraterrestre (…) deberán serautorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinenteEstado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades querealiza en el espacio ultraterrestre, (…) una organizacióninternacional, la responsable en cuanto al presente Tratadocorresponderá a esa organización internacional y a los EstadosPartes en el Tratado que pertenecen a ella”26

Es decir, cualquier actividad que realice un organismo,organización o agencia de ese país con objetos espaciales yque genere un daño a otro, ocasionará que el Estado tenga laresponsabilidad internacional, puesto que en el DerechoInternacional éste es el único sujeto al que se le puede imputarla responsabilidad internacional.

Retomando el “principio de responsabilidad absoluta paralos daños considerados en el artículo mencionado, que seproduzcan sobre la superficie de la Tierra o a aeronaves, quedacomplementado por la afirmación de responsabilidad por culpa,cuando los daños hayan sido producidos fuera de la superficiede la Tierra a un objeto espacial o a las personas o bienes abordo de dicho objeto espacial”27

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La responsabilidad internacional tiene caráctercompensatorio es decir, su objeto es la reparación del perjuicio.En cuanto a ésta se reconocen tres modalidades: la restitución,la indemnización o la satisfacción. “La reparación, debe, hastadonde sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícitoy restablecer la situación que con toda probabilidad hubieraexistido si no se hubiera cometido el acto. La restitución enespecie, o, de no ser ésta posible, el pago de una cantidadcorrespondiente al valor que tendría la restitución de una especie,o sea una indemnización de daños por la pérdida sufrida si éstano resulta cubierta por la restitución en especie o por el pago enlugar de ella. El Estado reclamante puede elegir la modalidadde la reparación,28 siempre y cuando ésta no sea ni menor nimayor al perjuicio acontecido. Es importante destacar que esareparación es compensatoria y deberá enfocarse alrestablecimiento completo del statu quo.

2.2.1.4 Convenio sobre el registro de objetos lanzados alespacio ultraterrestre.

Fue aprobado el 12 de noviembre de 1974 y entró en vigor el15 de septiembre de 1976. Este Convenio establece:

­ La adopción de disposiciones para el registronacional por los Estados del lanzamiento de los objetosespaciales lanzados al espacio ultraterrestre;­ La creación de un registro central de objetos

lanzados al espacio ultraterrestre, que deberá llevar concarácter obligatorio el Secretario General de la ONU;­ El suministro de medios y procedimientos

adicionales a los Estados partes para ayudarles en laidentificación de los objetos espaciales”29

Ese registro permite la identificación de los objetos lanzadosal espacio exterior, para los fines a que haya lugar. Por ello sedebe facilitar todos los datos, desde el nombre del Estado o losEstados del lanzamiento, hasta su número de registro oidentificación, la fecha y lugar de lanzamientos, parámetros

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orbitales”30 , entre otros

Este Convenio ha permitido reconocer a qué Estadospertenecen los fragmentos de satélites que han caído en lasuperficie terrestre y que éstos sean devueltos. Además sirvepara mantener un registro de cuantos objetos están en órbita,cuántos en funcionamiento y cuántos han quedado sin utilidad.

2.2.1.5 Acuerdo que debe regir las actividades de los

Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.

Fue aprobado el 5 de diciembre de 1979 y entró en vigor el11 de julio de 1984. Estipula básicamente dos principios:utilización exclusiva de la Luna y otros cuerpos celestes con finespacíficos y la prohibición de toda clase de actividades militaresen esta zona.

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3. Legislación mexicana en materia aérea.

En México se estableció la teoría de la “soberanía completay exclusiva, o exclusiva y absoluta” en el espacio atmosférico, ypor lo tanto, esto se reflejó en la Ley General de Vías deComunicación de 1940, que fue reformada en 1949 y que en suartículo 306 estipuló que el espacio situado sobre el territoriomexicano estaba sujeto a la soberanía nacional.

Esto se plasmó posteriormente en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en 1960 cuando se reformó lafracción VI del artículo 42, señalando que, “entre las partes queintegran el territorio nacional, está el espacio situado sobre elmismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases ymodalidades que establezca el Derecho Internacional”31

3.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia aérea.

3.1.1 Ley de Aviación Civil.

El objetivo de la Ley de Aviación Civil es “regular laexplotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situadosobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollode los servicios de transporte aéreo civil y de Estado”32

Entre las disposiciones más importantes están las destinadasa garantizar la seguridad de los pasajeros, así como de la carga.Así, establece que “en la prestación de los servicios de transporteaéreo se deberán adoptar las medidas necesarias paragarantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronavey de su operación, a fin de proteger la integridad física de losusuarios y de sus bienes, así como la de terceros.33

Esta misma Ley señala que “la navegación civil en el espacioaéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en estaLey, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley General deBienes Nacionales; entre otras.

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3.1.2 La Ley de Vías Generales de Comunicación:

La Ley publicada en febrero de 1940, contenía diversasdisposiciones relacionadas con las actividades aéreas, entreellas:

­ Capítulo VIII. Del tránsito aéreo­ Capítulo IX. De los aeródromos civiles­ Capítulo X. Del transporte aéreo nacional­ Capítulo XI. Del transporte aéreo internacional­ Capítulo XII. De los servicios aéreos privados­ Capítulo XIII. De las responsabilidades por daños­ Capítulo XVI. De las industrias aeronáuticas y de

los clubes aéreos

Todos estos capítulos fueron derogados, unos en 1950 y otrosen 1995. En la actualidad solo en su artículo 29 relativo a lacaducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocaciónde permisos tiene las siguientes normas relacionadas con elespacio aéreo y es la siguiente:

“Las concesiones caducarán por cualquiera de lassiguientes causas: Porque no se presenten los planosde reconocimiento y localización de las vías, puertosaéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres ydemás obras e instalaciones, dentro del términoseñalado en las concesiones34

3.1.3 Ley General de Bienes Nacionales.

En su artículo 7 señala que: “son bienes de uso común: elespacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con laextensión y modalidades que establezca el derechointernacional;35

3.2 Institución relacionada con el Derecho Aéreo

Mexicano: Dirección General de Aeronáutica Civil. (DGAC).

Como se mencionó anteriormente, la DGAC es la encargadade “asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de

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crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestarsocial, al desarrollo regional y a la generación de empleos,apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada ycomunicada”36

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4. Legislación mexicana en materia espacial.

Es cierto que no existe una regulación y reglamentaciónmundial completas respecto a los objetos espaciales en generaly lo mismo ocurre al interior de los Estados, que en su mayoríano cuenta con una legislación espacial, solo consideran algunosaspectos como los satélites de comunicación.

Este es el caso de nuestro país que solo ha legislado sobrelos satélites. Las principales disposiciones son:

4.1 Instrumentos jurídicos nacionales en materia

espacial.

4.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

El Artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos que señala:

“No constituirán monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva en las siguientes áreasestratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleosy los demás hidrocarburos; petroquímica básica; mineralesradiactivos y generación de energía nuclear; electricidad ylas actividades que expresamente señalan las leyes queexpida el Congreso de la Unión. La Comunicación VíaSatélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para eldesarrollo nacional en los términos del artículo 25 de laConstitución”37

4.2 Institución relacionada con el Derecho Espacial

Mexicano: Agencia Espacial Mexicana.

Durante años, nuestro país no había mostrado un interés realen desarrollar sus propias actividades espaciales, sin embargo,en abril de 2006 se aprobó la Minuta de proyecto de Decretoque crea la Agencia Espacial Mexicana, la cual será un“organismo público descentralizado, con personalidad jurídicay patrimonio propio y con autonomía técnica, de gestión y

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presupuestaria para el cumplimiento de sus atribuciones,objetivos y fines”38

Sus principales objetivos serán:

I. Ejecutar la Política Espacial de México, a travésde la elaboración y aplicación del Programa Nacional deActividades Espaciales;

II. Promover el efectivo desarrollo de actividadesespaciales para ampliar las capacidades del país enmateria espacial, industria aeronáutica,telecomunicaciones y todas sus aplicacionesrelacionadas con la ciencia y la tecnología espacial;

III. Utilizar el presupuesto asignado a la actividadespacial para la solución de los problemas nacionales yen beneficio de la sociedad mexicana;

IV. Desarrollar la capacidad científico-tecnológica delpaís a través de la articulación de los sectoresinvolucrados en todos los campos de la actividadespacial;

V. Promover el desarrollo de los sistemas espacialesy los medios, tecnología e infraestructura necesarios parala consolidación y autonomía de este sector en México;

VI. Promover la incorporación de los sectoresrelacionados a esta política y particularmente laparticipación del sector productivo, a fin de que esteadquiera competitividad en los mercados de bienes yservicios espaciales;

VII. Promover una activa cooperación internacionalmediante la negociación de acuerdos que beneficien alas actividades espaciales;

VIII. Fortalecer la soberanía, a través de la rectoría delEstado en este sector;

IX. Velar por el interés y seguridad nacionales,mediante una estrategia que integre conocimientocientífico y tecnológico, eficacia, experiencia y capacidadde coordinación entre las entidades públicas de la

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Administración Pública Federal;X. Garantizar y preservar el interés público y la

protección de la población como fundamento deldesarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas deseguridad nacional en México, y

XI. Establecer competencias técnico científicas en elárea espacial, que haga posible su actuación en un marcode autonomía en la materia y su integración activa a laComunidad Espacial Internacional39

Entre las atribuciones que tendrá la Agencia EspacialMexicana en materia de Derecho Espacial destacan lassiguientes:

­ Establecer relaciones con instituciones extranjerasde carácter gubernamental o privado; así como conorganismos internacionales de carácter multilateral;­ Promover la firma de tratados internacionales de

carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobiernofederal en la implementación de los mismos40 .

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Conclusiones.

Como se señaló en las hojas anteriores, tanto la industriaaérea como la espacial tuvieron su despegue en el siglo XX yen el siglo XXI se han convertido en sectores estratégicos parael desarrollo de las naciones, pues las actividades aéreas yespaciales ya no son exclusivas de pocos Estados.

Éstos vieron la necesidad de establecer normas comunes anivel internacional que evitaran conflictos futuros y en caso deque éstos existieran que se resolvieran de manera pacífica. Así,surgieron tanto el Derecho Aéreo como el Derecho Espacial,los cuáles están íntimamente ligados con otras ramas delDerecho y que finalmente los propios Estados son los que debencumplir las disposiciones jurídicas para que los otros miembrosde la comunidad internacional también las respeten.

En el caso de nuestro país, el Derecho Aéreo tiene una largahistoria, pues ha ratificado los principales instrumentos jurídicosinternacionales y también tiene su propia legislación nacionalque se ha tenido que adaptar a las nuevas demandas delmercado aéreo: mayor seguridad y menores precios para losconsumidores.

En lo que respecta al Derecho Espacial, nuestro país auntiene vacíos jurídicos, sin embargo, la creación de la AgenciaEspacial Mexicana es un gran paso para comenzar a legislarsobre la materia e impulsar la industria espacial mexicana y enalgún tiempo los beneficios de ésta se vean reflejados en lasociedad mexicana.

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Fuentes de información.

BibliográficasÁlvarez Hernández, José Luis. Derecho Espacial, UNAM,

México, 1997, pp. 327.

Becerra Ramírez, Manuel. Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, México, 2001 pp. 111

Camargo Pedro Pablo, Derecho Internacional, BogotáColombia, 1999, pp. 412

OACI, Convenio de Chicago, 8ª. Ed., 2000. Doc. 7300-8, pp.51

Seara Vázquez, Modesto. Derecho Internacional Público, Ed.Porrúa, 18ª ed., México, 2000, pp. 799

Tapia Salinas, Luis. Trabajos de Derecho Aeronáutico y delEspacio, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y delEspacio, Madrid, 1988, pp. 560

Fuentes electrónicasCámara de Diputados. Ley de Aviación Civil, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el12 de mayo de 1995 yreformada el 6 de junio de 2006, versión electrónica disponibleen http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/25.pdf

Cámara de Diputados. Ley de Vías Generales deComunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 19 de febrero de 1940 y reformada el 25 de octubre de 2005,versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/73.pdf

Cámara de Diputados. Ley General de Bienes Nacionales,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo

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de 2004, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/267.pdf

Cámara de Diputados. Minuta de proyecto de Decreto quecrea la Agencia Espacial Mexicana

Convenio sobre la responsabilidad internacional por dañoscausados por objetos espaciales.

Derecho Espacial y Telecomunicaciones, versión electrónicadisponible en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-DERECHO.html

Harper, George R., La Convención de Chicago de 1944 y lapolítica de cielos abiertos, versión electrónica disponible en http:// w w w . a l a c o s t a r i c a . c o m / d o c u m e n t o s / ( 3 0 -2)%20George%20Harper%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Convenci%F3n%20de%20Chicago%20y%20pol%EDtica%20de%20cielos%20abiertos.DOC

Organizaciones Internacionales Aeronáuticas, versiónelectrónica disponible en http://www.aero.upm.es/es/alumnos/historia_aviacion/tema18_5.html

SCT. Dirección General de Aeronáutica Civil, páginaelectrónica http://dgac.sct.gob.mx/index.php?id=427

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Notas de pie de página.

1 Modesto Seara Vázquez. “Derecho Internacional Público”,Ed. Porrúa, 18ª ed., México, 2000, pp. 306-307

2 Ídem

3 Ídem

4 George R. Harper, La Convención de Chicago de 1944 y lapolítica de cielos abiertos, versión electrónica disponible en http:// w w w . a l a c o s t a r i c a . c o m / d o c u m e n t o s / ( 3 0 -2)%20George%20Harper%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Convenci%F3n%20de%20Chicago%20y%20pol%EDtica%20de%20cielos%20abiertos.DOC

5 Manuel Becerra Ramírez. Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM, México, 2001 p. 66

6 George R. Harper, op cit

7 OACI, Art. 43 del Convenio de Chicago, 8ª. Ed., 2000. Doc.7300-8, pp. 20-21 (51)

8 Enrique Loaeza Tovar, Manual de derecho internacional paraoficiales de la armada de México, p. 190, citado en BecerraRamírez, Manuel. Derecho Internacional Público, IIJ-UNAM,México, 2001 p. 66

9 Organizaciones Internacionales Aeronáuticas, versiónelectrónica disponible en http://www.aero.upm.es/es/alumnos/historia_aviacion/tema18_5.html

10 Ídem

11 José Luis Álvarez Hernández. Derecho Espacial, UNAM,México, 1997, p. 208

12 Íbidem, p. 209

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13 Íbidem, pp. 209-210

14 Íbidem, p. 213

15 Luis Tapia Salinas. Trabajos de Derecho Aeronáutico y delEspacio, Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y delEspacio, Madrid, 1988, p. 88

16 Cfr. José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 221

17 Pedro Pablo Camargo, Derecho Internacional, BogotáColombia, 1999, p. 412

18 José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 308

19 Íbidem, p. 176

20 Íbidem, p. 177

21 Íbidem, p. 214

22 Ídem

23 Modesto Seara Vázquez, op. cit., p. 310

24 Íbidem, p. 311

25 Art. II del Convenio sobre la responsabilidad internacionalpor daños causados por objetos espaciales.

26 Art. 6 Tratado 1967

27 Modesto Seara, op. cit, p. 311

28 Pedro Pablo Camargo, op. cit., p. 459

29 Íbidem, p. 421

30 Modesto Seara, op. cit, p. 311

31 Derecho Espacial y Telecomunicaciones, versión

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electrónica disponible en http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020428174637-DERECHO.html

32 Art. 1 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el DiarioOficial de la Federación el12 de mayo de 1995 y reformada el 6de junio de 2006, versión electrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/25.pdf

33 Art. 17 de la Ley de Aviación Civil, op. cit

34 Ley de Vías Generales de Comunicación, Publicada en elDiario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 yreformada el 25 de octubre de 2005, versión electrónicadisponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/73.pdf

35 Art. 7 Ley General de Bienes Nacionales, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, versiónelectrónica disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/267.pdf

36 SCT.Dirección General de Aeronáutica Civil, páginaelectrónica http://dgac.sct.gob.mx/index.php?id=427

37 José Luis Álvarez Hernández, op. cit, p. 300

38 Cámara de Diputados. Art. 1. Minuta de proyecto deDecreto que crea la Agencia Espacial Mexicana

39 Íbidem, Art. 2.

40 Íbidem, Art. 5.

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México y el Derecho Especial Aéreo

1ª Edición Noviembre de 2006.

3ª Impresión Marzo del 2013.

DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.

El folleto denominado “México y el Derecho Especial Aéreo” es unapublicación de “Movimiento Ciudadano”, esta obra se terminóde imprimir en la delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, eldía 20 de Marzo del 2013.

Esta impresión consta de 3,800 ejemplares mas sobrantes yfueron impresos por: Junin Grupo Publicitario, S.A. de C.V., enCalle Esperanza, Número 39-4, Colonia Azcapotzalco Centro,Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, C.P. 02000. La ediciónestuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de la ComisiónOperativa Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido PolíticoNacional.

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MOVIMIENTO CIUDADANO

Tarea Editorial