Estatutos consejo de representantes campus ignacio domeyko

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ESTATUTOS CONSEJO DE REPRESENTANTES CAMPUS IGNACIO DOMEYKO

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ESTATUTOS CONSEJO DE REPRESENTANTES CAMPUS

IGNACIO DOMEYKO

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Estatutos Consejo de Representantes Campus Ignacio Domeyko Universidad de La serena

ESTATUTOS CONSEJO DE REPRESENTANTES CAMPUS IGNACIO DOMEYKO

Articulo 1

Por el presente estatuto se constituye El consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko, pudiéndose también llamarse por su sigla representativa CIULS (Consejo Ingeniería Universidad de La Serena)

Articulo 2

El Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko es la máxima instancia de los estudiantes dentro de la Facultad de Ingeniería. Es representativa, unificadora, democrática y autónoma. Sus objetivos principales son el análisis y solución de los problemas de sus estudiantes y su entorno, entendiendo esto como los problemas de la población regional y nacional.

Artículos 3

Sus valores fundamentales son el respeto, tolerancia, libertad, honestidad, transparencia y el trabajo en equipo, además de todos los valores éticos y morales que los estudiantes de este Campus deben de tener para ser participes de esta casa de estudios.

Articulo 4

Creemos en el pragmatismo de un trabajo en equipo de las ocho carreras de este Campus y reafirmamos nuestra fe en la democracia como único sistema de convivencia capaz de conciliar libertad y autoridad, garantizando efectivamente a todas las personas el pleno respeto de sus derechos. Es deber de esta organización contribuir, desde nuestra condición de estudiantes universitarios, a la consecución de un sistema democrático que permita la realización plena de todos los sectores de la sociedad, en la toma de las grandes decisiones colectivas, en miras al Bien Común. Nuestra convicción nos compromete a rechazar cualquier tipo de totalitarismo

Por lo anterior, y conscientes de la conveniencia de constituir una organización que nos represente, para la adecuada defensa de nuestros derechos e intereses, es que hemos decidido agruparnos en el Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko. El cual pretende potenciar esta instancia de organización, agrupando en esta las ocho carreras del Campus Ignacio Domeyko.

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Articulo 5

Por lo dispuesto en el artículo anterior las ocho carreras del Campus Ignacio Domeyko se comprometen a respetar esta organización autónoma la cual es creada y respetada por sus bases, esta organización comprende de las siguientes carreras:

• Ingeniería Civil. • Ingeniería Civil Ambiental • Ingeniería Civil de Minas • Ingeniería Civil Industrial • Ingeniería Civil Mecánica • Ingeniería de Ejecución en Mecánica • Ingeniería de Ejecución en Minas • Ingeniería en Construcción

Articulo 6

En esencia, el CIULS debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de Ingeniería a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos, a las siguientes funciones:

a) Representar, organizar, coordinar y supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la Universidad de La Serena. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y profesional entre las distintas entidades.

b) Socialmente, se debe lograr que el conocimiento de la realidad social tanto local como nacional del país sea parte fundamental en la formación de los estudiantes de Ingeniería.

Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta.

c) En el aspecto cultural y de iniciativas estudiantiles:

• Promover una sólida formación cultural en el Estudiante y realizar

actividades conducentes a ella.

• Estimular la creación y el desarrollo de iniciativas estudiantiles de diversa índole.

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d) Además, detectar los problemas de orden social, económico, académico que puedan tener los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, y colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios que lleva esta entidad y en especial aquellos principios que inspiran nuestra Universidad, tendiendo hacia ellos y no contrariándolos en su actuar.

Articulo 7

La mesa ejecutiva del CIULS estará integrada por los Presidentes de las ocho carreras del Campus Ignacio Domeyko, los ocho miembros tendrán la misma valoración en las votaciones y solo ellos o un delegado podrá dar su votación en este Consejo; ya que cada uno de ellos representa a sus respectivas carreras. El CIULS tendrá la siguiente segmentación de cargos:

• Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Secretario de Finanzas • Secretarios de comunicaciones

Articulo 8

Los cargos dispuestos en el artículo anterior que deben de llenar los presidentes de las distintas carreras se llevaran a cabo por una votación secreta, en la cual cualquiera de estos miembros se postulara con anterioridad al cargo que este estime conveniente ejercer.

También queda adscrito en este artículo que los ocho representantes podrán llegar a un consenso de designación de cargos a mutuo acuerdo de todos.

Si no se llegase a dar una votación clara en algunos de los cargos o en todos ellos se deberá hacer una votación cargo a cargo, esto significa que en cada puesto en orden jerárquico, se deberá hacer una votación y elegir entre dos estudiantes que se presenten al cargo por los otros seis representantes de carreras. Queda estipulado que un representante puede postularse a todos los cargos si lo estima conveniente, solo pudiendo ocupar un puesto dentro de la mesa ejecutiva.

Para cualquiera de las opciones antes descritas en este articulo, la designación de los cargos se llevara a cabo siempre y cuando se alcance una mayoría del 50 +1 de las votaciones. Si se llegara a dar un empate entre las

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distintas votaciones, la persona de dirimir esta disputa será el Vocero de Campus; solo después de haber hecho el ejercicio de votación por dos veces seguidas antes de llegar a esta instancia de definición.

Articulo 9

Los representantes de cada una de las carreras deberá sesionar una semana inmediatamente después de la decisión oficial del TRICEL, para la designación de los distintos cargos, en esta sesión deberán de asumir los cargos y dar a conocer públicamente la designación de la mesa ejecutiva del CIULS.

Articulo 10

La mesa ejecutiva deberá sesionar con dos representantes de carrera, incluyendo en esta la mesa ejecutiva. Por ende en sala deberá haber un mínimo de dieciséis estudiantes, solo teniendo un máximo de estudiantes según sea la capacidad de la sala. Articulo 11

La Mesa Ejecutiva tiene como función primordial, todas aquellas gestiones que tengan por objeto alcanzar un cabal cumplimiento de los objetivos de CIULS.

Deberá implementar e informar con la debida oportunidad, los acuerdos y resoluciones de sus diferentes órganos y de las organizaciones estudiantiles a las que esta pertenece. Corresponde también a la Mesa Ejecutiva y las funciones de esta son:

a) Manifestar la posición de la CIULS, representando efectivamente al estudiantado del Campus Ignacio Domeyko ante quienes corresponda.

b) Presentar en su primera sesión ordinaria, ya electa con los cargos correspondientes a la mesa ejecutiva, el desarrollo del cronograma de trabajo y darlo a la luz publica por los distintos medios de difusión.

c) Convocar a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo de representantes. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva serán convocadas por el Presidente o por no menos de tres de sus miembros.

d) Crear los departamentos y comisiones que estime necesarios par el mejor

desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos

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e) Administrar el patrimonio del CIULS de acuerdo a los objetivos planteados por el ejecutivo. En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de Convenciones y operaciones comerciales, financieras y otras, en conformidad con la legislación vigente.

Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el Secretario de Finanzas la ejecución de dichas operaciones.

f) Entregar un informe de gestión que incluya un balance económico al

Consejo de representantes y al ejecutivo entrante al finalizar el mandato, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras permanentes de los miembros de la mesa ejecutiva a través del Consejo de representantes.

g) Someterse a una auditoria externa a petición del Consejo de representantes cuando este lo estime conveniente, o por propia iniciativa de la Mesa Ejecutiva. Su información será pública.

h) Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los

centros de estudiantes y los Consejeros Superiores Estudiantiles y Consejos de Facultad.

i) Mantener archivo oficial, redactar y despachar la información necesaria por

los distintos medios de comunicación. Articulo 12

Son atribuciones y funciones del Presidente de la mesa ejecutiva.

a) Conducir el actuar del CIULS con el fin de alcanzar sus objetivos, contando para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los subordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellas funciones específicas indelegables que este estatuto y otros reglamentos le impongan.

b) Fijar la posición del CIULS, sobre todas las materias de su competencia. Para aunar una sola visión genérica del Campus Ignacio Domeyko.

c) Representar al CIULS y sus posturas ante las autoridades de la

universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará como postura del Campus Ignacio Domeyko la que adopte la mesa ejecutiva.

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d) Participar tanto del Consejo de Facultad de Ingeniería y de la plenaria de Feuls cuando corresponda y sea necesaria según lo dispuesto por sus bases, no pudiendo ser subrogado en esta función.

e) Presidir y convocar las reuniones de la mesa ejecutiva. Sin perjuicio de la

posibilidad de auto convocatoria de éste último. Las distintas instancias de reuniones con un aviso mínimo de 24 horas, son las siguientes:

• Reuniones ordinarias una vez al mes como mínimo

. • Antes y después, dejando libre el día y la hora de reunión, de un

pleno, Consejo de Facultad u otra instancia que obligue a tomar esta disposición.

• Reuniones de carácter Extraordinaria que según la circunstancia obligue a la mesa ejecutiva a reunirse.

f) Moderar las reuniones del Consejo de Representantes.

g) Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada al término de cada

semestre en ejercicio a nombre de la mesa ejecutiva.

h) Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros del Comité Ejecutivo. No podrá atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos estatutos, o que superen sus propias funciones o atribuciones. Cualquier definición de este tipo deberá ser informada a los distintos Cec’s.

i) Definir la división de labores que corresponde al vicepresidente.

Articulo 13

Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de la mesa ejecutiva.

a) Representará al CIULS en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo solicitara, o cuando éste faltare por motivos de fuerza mayor, con todas las atribuciones que tiene el cargo, con sus derechos y deberes.

b) Deberá asumir la Presidencia en caso de que su titular cese en el cargo.

c) Colaborar en forma permanente con el Presidente en todas las funciones

que a este le son propias, además de las funciones que tiene por ser miembro de la mesa ejecutiva.

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d) Coordinará y supervisará la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la mesa ejecutiva.

Articulo 14

Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del CIULS cooperar con los miembros de la Directiva en el desempeño de las tareas ejecutivas. Esta labor antes indicada podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el Presidente. Articulo 15

Son atribuciones y funciones del Secretario General de la mesa ejecutiva

a) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Representantes u otras reuniones oficiales, publicarlas con un plazo máximo de un día hábil en la página web del CIULS y enviarlas por correo electrónico a cada Cec’s.

b) Llevar control de asistencia y someter a aprobación, en cada sesión, el acta

de la sesión anterior.

c) Llevar los archivos oficiales del CIULS.

d) Citar formalmente a las sesiones del Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko.

e) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, en especial en lo que respecta

a la periodicidad y asistencia a las sesiones de los organismos directivos que componen el CIULS.

f) Recibir los proyectos de reforma de estatutos.

g) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas.

h) Ejercer la labor de ministro de fe en procesos electorales y de reforma

estatutaria. Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el Presidente.

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Articulo 16

Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas de la mesa ejecutiva

a) Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CIULS, en la cual estos aparezcan convenientemente justificados y rendir una cuenta pública financiera detallada al término de la gestión respectiva.

b) Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CIULS y

que se refiera a la administración y finanzas.

c) Entregar a la mesa ejecutiva entrante el resultado de su gestión con toda la documentación anexa correspondiente.

Articulo 17

Son atribuciones y funciones del Secretario de comunicaciones de la mesa ejecutiva

a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad universitaria respecto de las acciones de distinto índole que ejerza el CIULS.

b) Relacionar al CIULS con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles regionales, nacionales o extranjeras y en general con todas aquellas instituciones públicas o privadas que corresponda.

c) Encargado del protocolo de la diversas actividades a realizar por el CIULS. Articulo 18

Cargos opcionales Las funciones de los cargos opcionales son definidas por el Presidente, tal como se señala en el artículo 12 letra g. Para efecto de toma de decisiones serán responsables oficialmente de la toma de éstas los ocho miembros del Consejo de Representantes. En caso de empate decidirá el Presidente de la mesa ejecutiva.

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Articulo 19

El mecanismo de reemplazo en las funciones y atribuciones de cualquier miembro del Comité Ejecutivo serán según la jerarquía del artículo 7 o en su defecto por otro miembro del Consejo de Representantes.

Articulo 20

Se perderá la calidad de miembro de la mesa ejecutiva del Consejo de Representantes por las siguientes razones:

a) Perdida de su condición de alumno regular ante la universidad, sea por los motivos que fuera.

b) Por renuncia a su cargo en la mesa ejecutiva.

c) Por renuncia a su cargo de la carrera a la cual pertenece.

d) Por petición de tres integrantes del Consejo de Representantes, en este caso se procederá a una votación por el mismo Consejo de Representantes. Si en este caso se llegara a dar un empate el Vocero de Campus dirimirá la votación.

e) Cuando haga notable abandono de sus deberes.

f) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a 5 no consecutivas de las distintas reuniones a efectuarse, sean estas ordinarias o extraordinarias.

g) Por término de la duración de su cargo.

No se considerara como inasistencia cuando se encuentre en función de sus labores de mesa ejecutiva, o se encuentre ejerciendo su labor de alumno regular en casos específicos: Pruebas, Laboratorios, Salidas a terreno, actividades pertinentes a su carrera o actividades justificadas. Articulo 21

Dentro de la orgánica del Consejo de Representantes se establecerá el cargo de Vocero de campus, este puede tener un cargo dentro del Cec o ser un alumno regular de la universidad.

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El vocero del Campus Ignacio Domeyko no podrá estar dentro de los ocho miembros del Consejo de Representantes Del Campus Ignacio Domeyko, por ende no podrá votar a nombre de su carrera, solo lo podrá hacer según lo dispuesto en estos estatutos.

Articulo 22

El vocero del Campus Ignacio Domeyko será elegido de forma democrática por los ocho presidentes de las distintas carreras que componen este Campus, el vocero deberá ser electo antes de comenzar con las votaciones de los cargos de la mesa ejecutiva. Articulo 23

Son atribuciones y funciones del Vocero del Campus Ignacio Domeyko.

a) Ser el nexo entre el CIULS y la FEULS.

b) Trabajar directamente con el ejecutivo de FEULS si este lo estima conveniente.

c) Votar dentro de la orgánica del Consejo de Representantes en los casos

particulares dispuestos en los artículos 8 y 20 letra c.

d) Convocar a reuniones de carácter extraordinaria, si este lo estima conveniente, tanto por la contingencia que se de o por mandato de FEULS para bajar información relevante para ambas entidades.

Articulo 24

Se perderá la calidad de Vocero del Campus Ignacio Domeyko por las siguientes razones:

a) Perdida de su condición de alumno regular ante la universidad, sea por los motivos que fuera.

b) Por renuncia a su cargo.

c) Por petición de tres integrantes del Consejo de Representantes, en este caso se procederá a una votación por el mismo Consejo de Representantes. Si en este caso se llegara a dar un empate el Presidente de la mesa ejecutiva dirimirá la votación.

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d) Cuando haga notable abandono de sus deberes.

e) Por petición de FEULS y posterior análisis y votación del CIULS.

f) Por término de la duración de su cargo.

Articulo 25

Todo miembro de la mesa ejecutiva incluyendo al Vocero del consejo de representantes del Campus Ignacio Domeyko, debe respetar y cumplir los estatutos y resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.

Articulo 26

Los miembros del Consejo de Representantes como los respectivos Cec’s durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos si cumplieran con los requisitos.

Las elecciones de los distintos Cec’s del Campus Ignacio Domeyko se realizarán a través de una votación universal, directa, secreta, libre e informada, que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas:

a) El primer día hábil de Noviembre se abrirán las inscripciones para las listas candidatas a los distintos Cec’s.

La apertura de inscripciones deberá ser avisada públicamente con una semana de anticipación, en la cual se debe constituir el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Las fechas podrán ser trasladadas hasta un máximo de 30 días hábiles, previa aprobación del Consejo de Representantes bajo quórum calificado.

b) Las listas candidatas a los Cec’s deben presentarse como cerradas (con los cargos previamente asignados).

c) Para inscribirse, las listas candidatas tendrán la obligación de entregar al CIULS los siguientes documentos:

1. Una lista que contenga el nombre, Rut, generación, promedio ponderado y nivel más bajo que se encuentra en su carrera. En caso de estar previamente asignados los cargos, éstos deben ser aquí especificados.

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Además se debe anexar el certificado de alumno regular de cada uno de los miembros de la lista.

2. El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior publicación.

3. Un resumen del documento anterior con largo máximo de una carilla tamaño carta.

4. El nombre de su apoderado y dos vocales de mesa, los cuales no podrán ser parte ni del Consejo de Representantes en ejercicio. ni de la misma lista que se postula.

d) Se cerrará el proceso de inscripción cinco días hábiles después de haber sido abierto, a menos que para las elecciones sólo se hubiere presentado una lista o ninguna, caso en el cual se mantendrá abierto por otros cinco días hábiles. Si finalizado este plazo la elección no tuviera dos listas postulantes, dicha elección se llevará a cabo aprobando o rechazando a la única lista postulante.

Para que una lista salga elegida bajo esta modalidad es necesario que lo apruebe más del 50% del universo de la carrera.

e) El Consejo de Representantes deberá publicar en su página web y en los distintos medios de difusión los programas de las listas a lo más dos días hábiles después del cierre de inscripciones.

f) Dos días hábiles antes de las elecciones deberá efectuarse una asamblea general de presentación de los postulantes a las elecciones, cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado.

g) El período de votación se prolongará por un día hábil, desde las 9:00 a las 18:00 horas.

h) La cuenta de votos se realizará públicamente al final del día de elección.

i) Será responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad del proceso eleccionario.

1. Si en una elección hay un solo postulante, se rige según el inciso d del presente artículo.

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2. Si hay sólo dos postulantes resultará elegido aquél que obtenga simple mayoría sobre el otro. Para estos efectos se entenderá que existe simple mayoría si una de las dos listas tiene al menos un voto más que la otra. Para estos efectos no se tomarán en cuenta los votos blancos ni nulos. Si ambos postulantes obtienen el mismo número de votos, le corresponderá decidir al Consejo de Representantes.

3. Si hay tres o más postulantes, los que obtengan las dos primeras mayorías en la votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando ninguno de ellos obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos. Se entenderá como válidamente emitidos los votos totales sin contar blancos ni nulos.

La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles después del término de la primera vuelta, y se regirá como una votación de sólo dos postulantes.

Articulo 27

El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Cec’s.

Articulo 28

Las funciones del TRICEL son:

a) Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario.

b) Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.

c) Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto.

d) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto.

e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier estudiante, que haya ejercido su derecho a voto, con respecto a la elección.

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f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su fallo y conocimiento.

g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo, luego de realizado el acto.

h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma de reglamento instructivo.

Articulo 29

El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones sólo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.

Articulo 30

La constitución del TRICEL se hará de la siguiente forma:

a) A lo menos con siete días de anticipación al abrir el proceso de inscripción de las listas para la votación de los Cec’s.

b) A lo menos con dos días de anticipación a cualquier plebiscito, consulta directa u otro acto de sufragio universal a nivel de CIULS.

c) Estará compuesto por un estudiante por carrera mas el secretario general, solo si este no se encuentra en las listas de su propia carrera a ser electas en un proceso de Cec’s.

Articulo 31

Las resoluciones del TRICEL serán apelables por vía de consideración ante el tribunal.

Articulo 32

El cargo de miembro del TRICEL es incompatible con el de candidato a una elección para la cual se constituye el tribunal.

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Dentro de los miembros del TRICEL se deberán designar los siguientes cargos:

• Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Secretarios de comunicaciones

Todos los miembros del TRICEL tendrán la misma valoración en las votaciones de las diferentes decisiones que se llevaran a votación, según sean las circunstancias o la contingencia de los distintos procesos eleccionarios. Articulo 33

La propaganda tanto para la elección de los Cec’s como cualquiera otra decisión eleccionaria se retirar con 24 horas de anticipación a la apertura de las mesas.

Articulo 34

Los presidentes de cada una de las carreras deberán entregar la lista oficial de los alumnos regulares de las respectivas carreras con 48 horas de anticipación a la apertura de las mesas.

Articulo 35

El TRICEL sostendrá una reunión el día antes a las votaciones a las 16:00 horas, en dicha reunión se les entregara el procedimiento de operación, además de toda la documentación necesaria para el proceso eleccionario.

En esta reunión se eliminaran las dudas que los vocales de las distintas carreras pudieran tener.

Articulo 36

El día de la votación se llevara a cabo el siguiente procedimiento:

a) El TRICEL junto con los vocales de mesa deberá adecuar los recintos de votación a las 8:30 horas, aquí se les entrega las papeletas para votar y la lista oficial de alumnos regulares de la carrera a votar.

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b) El TRICEL junto con los vocales de mesa a las 8:45 horas deberá hacer la constitución de mesas. Se sortearan entre los vocales los cargos de presidente, secretario y vocal.

c) La mesa deberá estar formalmente constituida a las 9:00 horas. De no constituirse la mesa a la hora indicada el presidente del TRICEL deberá asumir la vocalía de las mesas hasta las 10:30 horas, de no haberse presentado los vocales de mesa y constituir las mesas en cuestión, la mesa será cerrada y la votación se suspenderá.

d) A las 18:00 horas todas las mesas cerraran el proceso de recepción de sufragios, se permitirá no cerrar aun las mesas solo si aun queda gente en la mesa para votar.

e) Luego de cerrar las mesas se deberá dar recuento de la votación de la siguiente forma:

1. Los vocales de mesa junto a lo menos de un miembro del TRICEL podrán abrir las urnas de votación y proceder al recuento.

2. Contar el número de votos no utilizados y chequear los folios correspondientes.

3. A viva voz empezar el recuento de la votación, luego contar los votos de la urna y la suma con los no utilizados debe de dar el total de votos de los alumnos de la carrera dejados por el TRICEL en la apertura de la mesa.

4. Dejar en acta los resultados correspondientes y darla junto con los votos en un sobre cerrado al TRICEL.

f) Terminado el recuento parcial en mesa, se llevara el sobre cerrado a una sala en la cual se contaran todos los votos nuevamente de todas las carreras por el TRICEL.

g) El TRICEL deberá dejar las apreciaciones pertinentes en acta formal y darla a conocer por los distintos medios de comunicación.

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Articulo 37

Cualquier reclamo ante el proceso eleccionario se deberá realizar después de 48 horas de dar a conocer el acta públicamente y con un plazo máximo de 5 días hábiles. Después de esto haya o no haya reclamo el TRICEL dará su veredicto final, el cual es inapelable.

Articulo 38

El plebiscito estudiantil constituye un mecanismo de democracia directa por medio del cual los miembros del Consejo de Representantes se pronunciarán sobre materias, contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros, que guardan directa relación a los objetivos establecidos en el presente Estatuto y que son de real importancia para el desarrollo normal del Campus Ignacio Domeyko en si.

Articulo 39

Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:

a) La mitad de los miembros en ejercicio de la mesa ejecutiva del Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko.

b) Un grupo de estudiantes que represente al menos el 10% de los votantes de la última elección de los Cec’s.

Articulo 40

El plebiscito será vinculante para todos los miembros y órganos del CIULS sólo en el caso que el número de participantes sea mayor al 30% de los estudiantes del Campus Ignacio Domeyko.

Articulo 41

El desarrollo del proceso electoral del plebiscito estudiantil estará a cargo de un TRICEL el cual tendrá las mismas funciones y orgánica dictadas en estos estatutos y quedará sujeta a las disposiciones que le sean pertinentes en el Reglamento Orgánico de Elecciones.

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Articulo 42

Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas:

a) Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en un congreso convocado por el CIULS, el primer día hábil de Octubre y se podrá extender hasta el ultimo día hábil de este mes.

b) El presente estatuto podrá ser modificado año a año si así se estime conveniente, según lo descrito en este articulo.

c) Podrá ser presentada al Consejo de Representantes solo a través de miembros este, los cuales representan a las carreras de este Campus.

d) En caso de ser un nuevo reglamento o una reforma a uno ya existente, entrará en vigencia a partir de un mes después de la publicación de ésta. Si se tratase de una reforma a los presentes estatutos, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la publicación de ésta.

e) El Consejo de Representantes tendrá la responsabilidad de publicarla a más tardar dos días hábiles una vez aprobada y actualizar los presentes estatutos.

Articulo 43

Los estatutos desarrollados en este documento dejan en expreso la independencia del Campus Ignacio Domeyko en las decisiones fundamentales que atañen a este Campus.

. Articulo 44

El Campus Ignacio Domeyko se debe a la plenaria por ende a FEULS hasta que se deje en expreso lo contrario por medio de un plebiscito.

. Articulo 45

Estos estatutos se deben al bloque del Campus Ignacio Domeyko, por ende a las ocho carreras que se encuentran dentro de este, y dadas a conocer en el artículo 5, respetan este bloque.

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También queda estipulado en este articulo que una carrera se puede desligar del bloque cuando lo estime conveniente, luego de un plebiscito de su carrera o las carreras que quieran tomar esta decisión.

Para salir del bloque la carrera tendrá que tener más del 50% de las votaciones que indiquen un si a esta decisión.

El bloque como tal será disuelto cuando solo quede el 50% o menos de las carreras en ejercicio.