Estructura del Discurso Jurídico - UNID · erísticos, pseudoproposiciones o Paralogismos...

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Estructura del Discurso Jurídico Sesión 10:Diferentes tipos de argumentos

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Estructura del Discurso

Jurídico

Sesión 10:Diferentes tipos de argumentos

Contextualización

La argumentación jurídica tiene como fin llegar

a conclusiones usando afirmaciones lógicas

fundamentadas en léxico jurídico, deben ser

aceptadas por el punto de vista jurídico y el

punto de vista jurisprudencial, usualmente son

creadas por legisladores, impartir justicia y

fomentar el estado de derecho al tomar

decisiones.

Estas afirmaciones son importantes para

llegar a la resolución de una legislación o

hecho, la argumentación pide de los juristas el

estudio de técnicas retóricas delineando los

tipos más útiles de argumentación.

Introducción

Según los procesos de

lenguaje, el concepto de

argumentación jurídica se

orienta a la creación de

discursos que brinden orden

social, aplicabilidad normativa y

sistematización institucional.

Explicación

Los tipos de argumentación jurídica se relacionan con los contextos que presentan

dichos argumentos a saber:

Producción o establecimiento de normas jurídicas. Dirigidas a la producción pre-

legislativa y legislativa.

Aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos. Actividad que se lleva

a cabo en los juzgados y que tienen que ser ejercidos por juristas en sentido

estricto, órganos administrativos y tribunales.

Explicación

Dogmática jurídica. La dogmática es una

acción que:

Formula criterios para realizar derecho

positivo en instancias gubernamentales.

Formula criterios para aplicar el derecho

reglamentario;

Formula y sistematiza ordenamientos

jurídicos ante las instancias competentes,

sobre todo en el tercer poder de la nación.

Validos y persuasivos

Un argumento es una afirmación con bases

que busca demostrar algo. Cuando se

argumenta se quieren exponer las razones

que justifiquen dicha idea para que sea

creíble

Argumentar no requiere mostrar pruebas

irrefutables, solo busca convencer al

receptor del mensaje. Lo principal en la

argumentación jurídica es ver la realidad

como “realidad consensual” que es un hecho

verdadero en función del consenso de los

sujetos que discuten y presentan los

argumentos en cuestión.

La estructura deductiva de argumentación se debe construir

con muchas afirmaciones lógicas de un argumento general

verdadero, con éxito en el tema a tratar.

Al hablar de la noción de validez deductiva, se deben cuidar

las premisas y su relación con la conclusión., es decir que

las afirmaciones en el cuerpo son verídicas, pero la

conclusión no viene de ellas, o no se puede decir si es cierta

o no.

Deductivos y no deductivos

Dialecticos, Apodícticos o demostrativos,

erísticos, pseudoproposiciones o

Paralogismos

Dialéctica: Técnica de la conversación que

enfatiza los argumentos contradictorios.

Apodícticos o demostrativos: La

argumentación que busca declarar o describir de

forma literal, con la finalidad de realizar un

análisis minucioso del significado de los

enunciados jurídicos o los hechos.

Argumentos erísticos. Se fundan en

proposiciones que son sólo aparentemente

opinables.

Pseudoproposiciones o Paralogismos. Se

basan en proposiciones especiales de

determinadas ciencias.

A simili, a fortiori, a contrario

Tipos de argumentación según la intención jurídica

1. A simili

Se argumenta que existe entre dos casos una

similitud y su producto o consecuencia debe

ser parecida.

2. A fortiori

Se debe identificar vía argumentación la razón

última que impera en los hechos. Se debe

conectar la razón del hecho con la

consecuencia o producto de la norma.

3. A

contrario

Se debe identificar vía argumentación las

razones que no se encuentran expresas en la

ley, que es el contrario de lo que dicta la

norma. Si no esta prohibido, esta permitido?

El siguiente cuadro es diseñado con base en el análisis que el abogado

Miguel Carbonell hace en su portal Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM.

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion

_juridica.shtml.

Estos preceptos pueden ser

extensivos o usar los

siguientes. Al momento de

legislar, hay una norma nueva

y se debe interpretar y

aplicarla para cubrir dudas o

contradicciones sujetas a

esta. Estos argumentos son

capaces de sostener un

discurso:

Conclusión

La argumentación jurídica busca llegar a

conclusiones por medio de afirmaciones

lógicas fundamentadas con léxico jurídico.

Argumentar no es necesariamente dar pruebas

irrefutables, sino es convencer al receptor del

mensaje, ya que el arte de la argumentación

jurídica es ver la realidad como “realidad

consensual”, un hecho verdadero está en

función del consenso entre sujetos.

En ámbito jurídico, la persuasión se relaciona

con primicias básicas aceptadas por los

involucrados en dicho campo de acción.

Bibliografía

Aarnio, A. (2012) Bases teóricas de la interpretación Jurídica.

México: Ed. Fontamara.

Ascanio, A. (2010) Análisis del discurso político. México: Ed. Trillas.

Guerrero, F. (2012) La oratoria jurídica en el proceso penal

acusatorio. México: Flores Editor.

Gunther, J. (2001) ¿Ciencia del Derecho: Técnica o Humanística?

Colombia: Universidad de Externado Colombia.

Michelstaedter, C. (2009). La persuasión y la retórica. Ed. Sexto

Piso. España.