Estructura Del Sistema Educativo Universitario

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE

EDUCACION UNIVERSITARIA COMO

ESPACIO DE INTERÉS PÚBLICO

Aporte a la discusión del proyecto de Ley de Educación Universitaria

Prof. José Azuaje

Caracas 09 de diciembre 2010

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA COMO ESPACIO DE INTERÉS PÚBLICO

El estado venezolano bajo la rectoría del estado docente universitario, toma como

base los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia, inclusión,

democratización, autonomía y corresponsabilidad para concebir al subsistema de

educación universitaria, como un espacio de interés público, de dialogo socializado de

saberes, de búsqueda de la creación e innovación: intelectual, científica, humanística,

tecnológica y productiva, con alto sentido de pertinencia: social, cultural e histórica que le

permita garantizar a todas los ciudadanos y a todas las ciudadanas , la universalización

del derecho humano a la educación universitaria, como un deber social fundamental,

inalienable e irrenunciable. A fin de formar profesionales e investigadores o

investigadoras de la más alta calidad y pertinencia y que sean el soporte cultural,

humano, científico, tecnológico y productivo del progreso autónomo, independiente,

sustentable y soberano del país en todas sus áreas.

Este derecho lo materializa el estado docente garantizando la idoneidad de los

trabajadores y trabajadoras, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes,

programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas en

igualdad de condiciones y oportunidades, la promoción de la participación protagónica y

corresponsable de las familias, las comunidades del saber local, regional y universal, las

comunidades del entorno territorial, y productivo en el ámbito parroquial, municipal,

estadal, nacional e internacional, y de la democratización de las instituciones educativas

universitarias en el ejercicio pleno de la autonomía de acuerdo a los principios

establecidos en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica

de Educación, los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las demás leyes

y la presente ley en búsqueda de la Suprema Felicidad Social.

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO DOCENTE VENEZOLANO EN EL

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

I. Espacios de servicios públicos.

1. Gestión Educativa Universitaria: A través del órgano ejecutivo del poder popular

con competencia en materia de educación universitaria nacional y demás

dependencias administrativas adscritas, de carácter territorial, regional o

municipal , que planifican, coordinan, ejecutan y controlan las políticas públicas en

materia de educación universitaria.

2. Instituciones de Educación Universitaria: las Instituciones Educativas universitarias

como espacio público son las encargadas de llevar a cabo la educación

universitaria de acuerdo a los principios establecidos en la presente ley. Son

instituciones de Educación Universitaria:

Las Universidades Nacionales, las Universidades Nacionales Experimentales de

acuerdo al objeto de su creación, Universidades Nacionales experimentales de

formación de educadores y educadoras, las Universidades Nacionales Territoriales

de acuerdo al ámbito de su creación, las Universidades privadas de acuerdo a la

fuente de su financiamiento, las aldeas universitarias de acuerdo a las

necesidades especiales de la comunidad, los institutos y colegios universitarios

creados de acuerdo a las necesidades técnicas y especializadas de las regiones, las

iniciativas populares para la acreditación de saberes, de integración de la cultura

indígena, de atención a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad o a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad y todo

aquel espacio que se organice para a darle cumplimiento a la Constitución de la

República, la LOE en materia de educación universitaria.

Instituciones Educativas Universitarias Autónomas

En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el

principio de autonomía reconocido por la Constitución de la República y la Ley

Orgánica de Educación, se materializa mediante el ejercicio pleno de la libertad

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intelectual y creativa, la actividad teórico- práctica, la investigación científica,

humanística, tecnológica y productiva, con el fin de desarrollar los saberes y los

valores culturales. Este derecho lo ejercerán las instituciones del subsistema

educativo universitario de acuerdo a los siguientes principios y funciones.

Principios de la autonomía universitaria

La autonomía se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:

1. Participación y protagonismo: La autonomía universitaria es un derecho pleno

consagrado a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetando

los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de

la República, sin menoscabo de los que establezca la ley en lo relativo a

derechos políticos, derechos sociales, derechos humanos, derechos

ambientales, derechos laborales y todos los derechos de participación

contemplados en las demás Leyes y en la presente ley.

2. Responsabilidad contralora: Es responsabilidad de todos y todas, los y las

integrantes de subsistema de educación universitaria, la rendición de cuentas

periódicas al estado y a la sociedad sobre el uso de recursos, así como la

oportuna información en torno, pertinencia y calidad de los productos de sus

labores así como todo lo relativo al control y vigilancia externa por parte del

estado e interna por parte de toda la comunidad universitaria, para garantizar

el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación

universitaria.

3. Inviolabilidad del espacio público: Se establece la inviolabilidad del recinto

universitario por organismos de seguridad del estado, salvo los referidos

estados de excepción y de emergencia establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

4. Progresividad y Continuidad: Las Universidades Nacionales Experimentales, las

Universidades Nacionales Territoriales, las Aldeas Universitarias, y demás

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instituciones universitarias alcanzaran su autonomía de conformidad con lo

establecido en ley especial que para tal efecto se establezca.

Funciones de la autonomía universitaria

El principio de autonomía se ejercerá de acuerdo a las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y

eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de

acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación

intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas

estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo económico y social de la

Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades

prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno

desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base a la democracia participativa,

protagónica y de mandato revocable para el ejercicio pleno y en igualdad

de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la

comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal

administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al

Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las

integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,

honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por

parte del consejo contralor, y externa por parte del estado.

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II. Organizaciones humanas de interés público.

En las Instituciones universitarias pueden desarrollarse los siguientes

espacios y formas de organización humana, de bienes y servicios, de

acuerdo a las necesidades y fines específicos de cada institución.

a. Comunidad de la formación, búsqueda y vinculación integral y universal

de los saberes: Formadas por profesores, profesoras, estudiantes,

egresados y egresadas y cualquier ciudadano o ciudadana, que se

dediquen a garantizar el derecho universal de la educación universitaria,

en la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,

humanística, tecnológica y productiva con el fin de desarrollar la formación

integral y universal de los saberes, los valores culturales liberadores, los

modelos de producción social ecológicamente sustentables y en la

independencia científica y tecnológica. Abierta a todas las corrientes del

pensamiento y desarrollando valores humanos que se reflejen en sus

contribuciones a la sociedad. Esta comunidad podrá organizarse en

Institutos, centros, núcleos, unidades, departamentos, cátedras,

programas, coordinaciones o cualquier otra que le permita un efectivo

funcionamiento en la labor que desempeñan sus miembros.

Parágrafo Único: Como espacio público todo ciudadano y ciudadana tiene

el derecho a participar de las actividades desarrolladas por la comunidad

de saberes del subsistema de educación universitaria, el ingreso,

permanencia, la certificación de títulos, la acreditación de saberes y

experiencias se realizará de acuerdo a lo contemplando en la presente ley.

b. Comunidad social universitaria: Integrada por profesores, profesoras,

estudiantes, personal administrativo, personal obrero, los egresados, y las

egresadas. Que en su conjunto materializan los fines del estado docente

universitario como espacio público. Los miembros de esta comunidad

podrán organizarse en sindicatos, asociaciones, o cualquier organización

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técnica-administrativa que permita la participación directa o través de

representantes a fin garantizar a sus miembros los derechos educativos,

políticos, sociales y laborales establecidos en la constitución y en las leyes.

Otras organizaciones que pudiesen desarrollarse dentro de una institución

educativa universitaria pueden ser las siguientes, de acuerdo a sus

funciones y especialidades:

Consultoría jurídica.

Departamento de infraestructura y mantenimiento

Departamento de Servicios estudiantiles.

Dirección de planificación y presupuesto.

Dirección de gestión tecnológica.

Dirección de personal.

Dirección de gestión comunitaria, territorial y de producción.

Dirección de gestión ambiental, riesgo y desarrollo sustentable.

Dirección de articulación de los subsistemas educativos.

Cualquier otra forma de organización que permita el desarrollo cultural,

técnico, social del sistema educativo universitario.

c. Comunidades sociales, territoriales y de producción: Formada por las

familias, las organizaciones comunitarias y del poder popular y la

participación de las empresas públicas y privadas que actúan como

corresponsables de la educación universitaria, de acuerdo a lo establecido

en la Ley Orgánica de Educación.

III. Niveles de la educación universitaria.

a. Pregrado Universitario.

b. Posgrado universitario.

Parágrafo único: En ambos niveles una ley especial contemplará todo lo

relativo a la evaluación y acreditación de los saberes de los miembros de su

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comunidad, así como todo lo relativo a los programas de investigación,

postgrado y producción social administrados por las instituciones.

IV. Organizaciones de coordinación de la producción social universitaria.

1. Coordinación de los programas de formación integral y universal de

saberes: Científica, humanística, tecnológica y productiva en el ámbito

local, nacional y universal. En los distintos niveles de la educación

universitaria.

2. Coordinación de los programas búsqueda de saberes, creación

intelectual, científica, tecnológica, humanística y de producción

ecológicamente sustentable.

3. Coordinación de los programas de vinculación con las comunidades,

las organización territoriales: municipales, estadales y nacionales, y las

empresas de producción social públicas y privadas.

4. Coordinación de los programas de articulación del subsistema de

educación universitaria con el subsistema de educación básica, los

programas de formación permanente de la comunidad universitaria y

los programas de estudio de postgrados para toda la comunidad.

5. Cualquier otra organización que sea necesaria para el cumplimiento de

los fines de la educación universitaria.

V. Organizaciones de la gestión administrativa.

1. Coordinación de la gestión de todos los procesos de ingreso,

permanencia y egreso de la comunidad universitaria dentro de las

instituciones del subsistema educativo universitario.

2. Coordinación de la gestión administrativa de los procesos de

planificación, presupuesto y contraloría de la administración del

patrimonio de las instituciones educativas universitarias.

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Parágrafo primero: Una ley especial normara todo lo relativo al ingreso,

permanencia y egreso de todos los miembros de la comunidad

universitaria.

Parágrafo segundo: Una ley especial normara todo lo relativo a los

procesos de planificación ejecución y contraloría de los presupuestos y

patrimonios de las instituciones educativas universitarias.

VI. Organizaciones de decisión y asesoría.

1. El Consejo Nacional de la Educación Universitaria.

Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición

y funciones del Consejo Nacional de la Educación Universitaria.

2. Consejo de vinculación territorial y de producción social de la Educación

Universitaria:

Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición

y funciones de los miembros del Consejo de vinculación territorial y de

producción social de la Educación Universitaria.

3. Consejo Nacional de Articulación de los Subsistemas Educativos.

Parágrafo Único: Un reglamento ejecutivo normara lo relativo a la composición

y funciones de los miembros Consejo Nacional de Articulación de los

Subsistemas Educativos.

4. Organizaciones de decisión y asesoría de las instituciones universitarias.

4.1 Asamblea de la comunidad social universitaria.

4.2 Consejo de la integración y universalización de los saberes.

4.3 Consejo contralor universitario.

4.4 Comisión electoral universitaria.

4.5 Comisión permanente de ética y justicia de la comunidad universitaria.

4.6 Cualquier otra que la comunidad universitaria considere, a fin de dar

cumplimiento al estado de derecho y de justicia.

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Parágrafo Único: Todas organizaciones que funcionan dentro de las

instituciones educativas universitarias son concebidas como espacios de

interés público, por tanto todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el

derecho a participar protagónicamente en cada una de ellas ya sea de forma

directa o través de voceros o voceras elegidos o elegidas en igualdad de

derechos políticos, sin menoscabo del principio de autonomía contemplado en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica de

Educación, que le permite a los miembros de la comunidad universitaria de las

instituciones que les sea concedido ese derecho, elaborar los reglamentos que

señalen la composición y funciones de las organizaciones que forman parte de

sus comunidad a fin de garantizar el estado de derecho y justicia dentro de los

espacios públicos universitarios.

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