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EVALUACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN PARA EL DISTRITO

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS PAE 2017

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Julio de 2017

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EVALUACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN PARA EL DISTRITO

Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá, D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Carlos Gabriel Camacho Obregón Director de Estudios de Economía y Política Pública

Carmen Aldana Gaviria Subdirectora de Estudios Económicos y Fiscales

Profesionales Nidia Luz Ariza Rojas

Gustavo Alirio Ortiz Orjuela

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 6

1. ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL 7

1.1 FORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA 7 1.1.1 Proceso de Descentralización Municipal en Colombia 9 1.1.2 Proceso de Descentralización en Bogotá, D.C. 11

1.2 SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA 14

1.3 EL CATASTRO EN COLOMBIA 15 1.3.1 Impuesto Predial y Avalúo Catastral 20 1.3.2 Métodos de Avalúo Catastral 22

2. FINANCIACIÓN EN EL DISTRITO 27

2.1 COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS 27

2.2 TRIBUTO PERCÁPITA Y PRESIÓN FISCAL DISTRITAL 33

2.3 PRESIÓN FISCAL TOTAL EN BOGOTÁ 35

3. EL IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C. 40

3.1 REFORMAS AL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTÁ 40

3.2 EL AVALÚO CATASTRAL 49 3.2.1 Censo Inmobiliario 49 3.2.2 Valor Catastral y estadísticas catastrales de Bogotá 52 3.2.3 Destino Económico 56 3.2.4 Dinámica Residencial 59 3.2.5 Dinámica Local 62

3.3 LAS TARIFAS 65 3.3.1 Tarifas Residenciales 66 3.3.2 Tarifas No Residenciales 78 3.3.3 Análisis General 86

3.4 COMPORTAMIENTO 2017 89

3.5 CARTERA DEL IMPUESTO PREDIAL 92

CONCLUSIONES 97

BIBLIOGRAFÍA 102

ANEXOS 104

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CUADROS Cuadro 1. Normas en Materia de Impuesto Predial 21 Cuadro 2. Tributos como Porcentaje del PIB 38 Cuadro 3. Sujeto Pasivo 41 Cuadro 4. Exclusiones 42 Cuadro 5. Exenciones 43 Cuadro 6. Beneficios y Ajustes 45 Cuadro 7. Base gravable 48 Cuadro 8. Total Avalúo Catastral de Bogotá Años 2003 – 2016 53 Cuadro 9. Inmuebles de Bogotá D.C. según actividad predominante del predio 2005 – 2016 58

Cuadro 10. Inmuebles Residenciales de Bogotá D.C. por Estrato Económico 2003 frente a 2016 61 Cuadro 11. Total Inmuebles de Bogotá, D.C. Clasificados por Localidad 62

Cuadro 12. Incrementos en Avalúo total y promedio, Área Construida y Número de Predios Localidades de Bogotá, D.C. 2003 frente a 2016 64 Cuadro 13. Decreto 352 de 2002 – Tarifas Residenciales 66 Cuadro 14. Acuerdo 77 de 2002 – Tarifas Residenciales 67 Cuadro 15. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas Residenciales 67 Cuadro 16. Destino Residencial: Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE) promedio 72 Cuadro 17. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas Residenciales 74 Cuadro 18. UVT vs. IPVN 75 Cuadro 19. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas Residenciales. Aplicación 2017 Sin Reforma 76 Cuadro 20. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas Residenciales. Aplicación 2017 76 Cuadro 21. Decreto 352 – Tarifas No Residenciales 79 Cuadro 22. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas No Residenciales 80 Cuadro 23. Destinos No Residenciales: Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE) 83 Cuadro 24. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas No Residenciales 84 Cuadro 25. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas No Residenciales. Aplicación 2017 Sin Reforma 85 Cuadro 26. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas No Residenciales. Aplicación 2017 85 Cuadro 27. Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE) promedio por localidad 87 Cuadro 28. Bogotá, D.C. - Impuesto Predial Tarifa nominal y efectiva Promedio 87 Cuadro 29. Facturación Vigencia 2017 90 Cuadro 30. Ingresos por Impuesto Predial 2016 vs Meta 2017 90 Cuadro 31. Recaudo a mayo 31 de 2017 91 Cuadro 32.Tarifas nominales (TN) y efectivas (TE) promedio 2016 vs 2017 92 Cuadro 33. Cartera a Diciembre de Cada Vigencia 92 Cuadro 34. Estado de Cartera diciembre de 2016 94 Cuadro 35. Meta y Recaudo por Gestión de Cobro 95

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GRÁFICAS

Gráfica 1. Sistema Tributario Colombiano 17 Gráfica 2. Comportamiento de las Fuentes de Financiación Administración Central 2002-

2016 27 Gráfica 3. Evolución del Recaudo Tributario 2002-2016 28 Gráfica 4. Composición del Recaudo Tributario 2016 29 Gráfica 5. Comportamiento del Recaudo – Sistema General de Participaciones 31 Gráfica 6. Variaciones reales de Ingresos, Tributos y Predial vs PIB 33 Gráfica 7. Tributo Percápita y Presión Fiscal de Tributos Distritales 34 Gráfica 8. Impuestos Municipales – Tributos Percápita 34 Gráfica 9. Predial Percápita 35 Gráfica 10. Presión Fiscal en Bogotá 2002-2016 37 Gráfica 11. Tributos/PIB en América Latina 38 Gráfica 12. Comportamiento del Censo Catastral Años 2003-2016 54

Gráfica 13. Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Clase de Predio No Propiedad Horizontal (NPH) - Propiedad Horizontal (PH) Años 2003 – 2016 55

Gráfica 14. Número de Predios de Bogotá, D.C. Según Clase de Predio Propiedad Horizontal y No Propiedad Horizontal Años 2003 – 2016 56

Gráfica 15. Distribución del Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Destino Económico Año 2016 57

Gráfica 16. Valor Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Destino Económico Año 2005 frente a 2016 58

Gráfica 17. Avalúo Catastral Residencial en Bogotá, D.C. Participación por Estrato. Año 2016 60

Gráfica 18. Avalúo Residencial de Bogotá D.C. por Estrato Económico. Año 2003 frente a 2016 61 Gráfica 19. Valor Catastral de las Localidades de Bogotá, D.C. 2003 frente a 2016 63 Gráfica 20. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estratos 1 y 2 69 Gráfica 21. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 3 70 Gráfica 22. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 4 71 Gráfica 23. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 5 y 6 71 Gráfica 24. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Destino Comercial 80 Gráfica 25. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Depósitos y Parqueaderos 81

Gráfica 26. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Predios Urbanizables no Urbanizados 82 Gráfica 27. Composición del Pago del Impuesto Predial por Destino 88 Gráfica 28. Composición del Pago por Estratos 89 Gráfica 29. Antigüedad de la Cartera a diciembre de 2016 93 Gráfica 30. Impuesto Predial – Tasa de Evasión 95

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad se está ante un panorama de constantes reformas en los impuestos nacionales, lo que también obliga a examinar el papel de los tributos locales, dado que los ciudadanos en Bogotá deben pagar impuestos que son requeridos por los diferentes niveles de gobierno. En particular, el Impuesto Predial es el segundo tributo más importante en la ciudad, después del Impuesto de Industria y Comercio. Además, fue objeto de una reciente modificación mediante el Acuerdo 648 del 16 de septiembre de 2016, a partir de la cual el cobro del impuesto predial va a ser calculado exclusivamente con base en el avalúo catastral, sin tener en cuenta el estrato. El presente documento tiene como objeto evaluar la importancia del impuesto Predial dentro del esquema de financiación de la Administración Distrital de Bogotá, desde 2002, y analizar las modificaciones efectuadas en el cobro de este impuesto hasta la última reforma. Con este propósito el documento se ha dividido en tres capítulos: en el primer capítulo se presentan los antecedentes y el marco conceptual y normativo, sobre aspectos de descentralización, tributación y catastro en Colombia. En el segundo capítulo, se presenta el comportamiento de los ingresos y tributos de Bogotá, especialmente se examina la importancia del impuesto predial. Además, la evolución de la tributación percápita, la presión fiscal distrital y total, incluyendo los impuestos nacionales pagados en el Distrito. El tercer capítulo, aborda las diferentes reformas que ha tenido el impuesto predial en la ciudad, incluyendo aspectos como: la evolución de los avalúos, los cambios en las tarifas nominales y efectivas del impuesto por destino del predio, la composición de los pagos y la cartera actual del tributo.

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1. ANTECEDENTES Y MARCO CONCEPTUAL Las necesidades presentes y futuras de la ciudad requieren del suministro permanente de recursos financieros, que permitan mantener y expandir la provisión de bienes y servicios por parte del Estado. Sin embargo, la consecución de estos recursos tiene restricciones que dependen de diversos factores como el tamaño de la economía, y la disponibilidad de fuentes internas y externas. Una preocupación de las autoridades económicas en Colombia ha sido el déficit fiscal del sector público, lo cual se debe principalmente a la expansión del gasto del gobierno nacional y por el fortalecimiento de la descentralización con el aumento de las transferencias a las regiones, aun cuando en este proceso, la autonomía territorial fue muy limitada, pues gran parte de las decisiones en materia de impuestos y gastos, continuaron concentradas en el nivel nacional, y las transferencias nacionales continuaron siendo la principal fuente de financiación del nivel territorial1. Otras fuentes básicas de recursos son los impuestos y el endeudamiento. En particular, los primeros son cobrados tanto por el nivel nacional como por el subregional (departamentos y distritos). No obstante, en Colombia es el Congreso el que tiene la potestad de fijar las normas de carácter tributario, por tanto la facultad impositiva de municipios y departamentos está subordinada a lo preceptuado en las leyes, en donde se establecen autorizaciones, regulaciones, orientaciones y/o límites. En general, el modelo fiscal que adopta un país está sujeto al grado de descentralización alcanzado, porque este determina la manera como se asignan las competencias y servicios, y se asignan o reparten los tributos utilizados para financiar el desempeño de los diferentes niveles de gobierno. 1.1 FORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA La descentralización se da cuando se trasladan competencias (en materias específicas) del Gobierno Central a las entidades territoriales, para permitirles asumir algunas de sus funciones, haciéndolas menos dependientes de un Estado unitario, donde se centralizan las decisiones más importantes, y sólo existe un legislativo que dicta leyes a las que se sujeta toda la república. Los municipios, los departamentos y las entidades territoriales indígenas, son órganos que forman parte de la

1 Banco de La Republica. El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo. Año 2003.

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administración central, pero no poseen autonomía legislativa, ni judicial, ni de organización armada, la cual está en cabeza del gobierno central. En términos generales, en la descentralización se transfieren competencias con un mínimo de condiciones políticas, jurídicas y administrativas, necesarias para que los entes territoriales puedan asumir funciones del gobierno nacional, dentro un Estado unitario2. Sin embargo, no hay unanimidad en cuanto a la definición y modalidad de descentralización por lo que se han presentado diferentes clasificaciones, siendo las más comunes: Descentralización Política: permite que se creen nuevos espacios para la participación ciudadana, donde la comunidad pueda elegir a sus gobernantes locales, quienes podrán tomar decisiones de desarrollo local. Descentralización Administrativa: es la transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión, del gobierno nacional a los entes territoriales, para cumplir con los requerimientos de cada localidad, y puede ser llevada a cabo en tres modalidades: o Desconcentración: se produce al interior de una misma organización con una

misma unidad de mando y dirección, se puede dar en cualquier nivel del Estado (ejemplo oficinas regionales de una entidad o gobierno).

o Delegación: es una ampliación de la desconcentración, puesto que además

otorga autonomía jurídica y patrimonial. La entidad puede crear otras organizaciones a las cuales les delega ciertas funciones.

o Devolución: tiene lugar cuando se adiciona autonomía política a la Delegación,

para llegar a esta modalidad es necesario haber pasado por un proceso de descentralización política.

Descentralización hacia el Mercado: en este modelo los privados prestan algunos servicios y el Estado asume una función reguladora, como en el caso de la privatización de entidades prestadoras de servicios públicos.

2 Pening Gaviria, J. P., Evaluación del proceso de descentralización en Colombia. Economía y Desarrollo, Volumen 2 Número 1, Marzo 2003.

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Descentralización Fiscal: al igual que en la descentralización administrativa hay transferencia de recursos, pero además se incluye autonomía en la formulación de nuevos impuestos a nivel local. En Colombia se utiliza usualmente el término descentralización territorial para referirse a la combinación de descentralización política con descentralización administrativa bajo la modalidad de devolución. El objetivo principal de la descentralización política, es la democratización de la gestión local mediante la ampliación de espacios de participación, mientras que el de la descentralización administrativa es la transferencia de funciones, recursos y capacidad de decisión, del Gobierno Central a los Gobiernos Territoriales, para proveer determinados servicios públicos y sociales y para realizar obras públicas3.

1.1.1 Proceso de Descentralización Municipal en Colombia La reforma constitucional de 1968 incluyó el término descentralización técnica o por servicios, lo cual condujo a constituir legalmente las empresas públicas: establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades mixtas; además se creó el situado fiscal, para transferir recursos destinados a salud y educación en los departamentos. Con la Misión de Finanzas Intergubernamentales Bird-Wiesner en 1981, se agregaron los términos de descentralización administrativa y técnica, discusiones sobre descentralización fiscal, eficiencia del gasto público, y generación de recursos propios en todos los niveles de gobierno; y con la Ley 14 de 1983 se modernizaron y ampliaron las bases gravables, especialmente la del predial, acentuando así la autonomía tributaria de las entidades territoriales4. Por otro lado, como consecuencia de la presión ejercida desde la década de los 70 por varios grupos sociales de origen popular, debido a los grandes problemas del país: violencia de grupos al margen de la ley, mala prestación de servicios públicos del Estado y una democracia débil, entre otros, surgieron protestas sociales y paros cívicos, que incidieron para que en 1983 el Estado se propusiera dejar atrás los matices centralistas y de concentración de poder, utilizando como estrategia para disminuir la violencia y los problemas, dar un impulso importante a la descentralización, ya que los ciudadanos no tenían muchos espacios de participación e injerencia en las decisiones del estado5.

3 Departamento Nacional de Planeación-DNP. Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: balance de una década. Año 2002. 4 Ibid. 5 Editorial Universidad del Rosario, Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa. Año 2010.

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Con el Acto Legislativo No. 1 de 1986, se reforma nuevamente la Constitución y se faculta a los ciudadanos para elegir a sus mandatarios locales, con la elección popular de alcaldes. Es decir, durante la década de los ochenta se realizaron diferentes esfuerzos referentes a la descentralización, aunque con dificultades para integrarse con los realizados en términos políticos, institucionales, administrativos y fiscales. Hasta ese momento el proceso de descentralización en Colombia había sido lento, sin embargo, la Constitución de 1991 lo aceleró y adoptó una de las estructuras de Estado más descentralizadas de América Latina, por encima incluso de países federales, proceso que estuvo acompañado por el rápido y obligado traslado de cerca del 45% de los ingresos corrientes de la Nación a municipios y departamentos6. Con la expedición de la nueva Constitución de 1991 el país entró en un proceso de modernización de su estructura, encontrando en la descentralización una base para buscar más autonomía para sus regiones y a su vez fortalecerlas con el propósito de mejorar la prestación de los servicios públicos, que quedaron en manos de los departamentos y municipios. Así mismo, con la creación de mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa popular, el cabildo abierto, el plebiscito y el referendo, entre otros, se abrieron espacios hacia una democracia participativa tendiente a fortalecer el ámbito local, lo cual se vio reflejado en el incremento del proceso de descentralización7. Durante el proceso de descentralización en Colombia, en una primera etapa se asigna a los municipios funciones en educación, salud, agua potable y saneamiento básico, transporte urbano, vías, y asistencia técnica agropecuaria, entre otros. En cuanto a asignación de recursos, se fortalecen los impuestos municipales (predial y de industria y comercio) y departamentales (consumo de cerveza, cigarrillos y licores), actualizando las bases y racionalizando los procedimientos; la descentralización se basa en las transferencias debido a que la Nación concentra las principales fuentes de ingreso. Con relación a la responsabilidad política, la principal medida es la elección popular de alcaldes, seguida por la creación de Juntas administradoras locales JAL de comunas y corregimientos y la contratación de obras con organizaciones de la comunidad8. En una segunda etapa se ratifican para el nivel nacional las funciones de planeación, formulación de políticas generales, regulación, dirección, y administración del régimen de personal, buscando una visión integral que reorganice las competencias entre los tres niveles de gobierno. Así mismo, se refuerza la asignación de recursos, 6 DNP, Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: balance de una década. Año 2002. 7 Editorial Universidad del Rosario, Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa. Año 2010. 8 DNP, Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: balance de una década. Año 2002.

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incluyendo como norma constitucional las transferencias a los municipios (participaciones en los ingresos corrientes de la Nación), y a los departamentos (situado fiscal), recursos que eran administrados por estos bajo control nacional. También se establece la elección popular de gobernadores, (eran nombrados por el presidente de la República), y se crean mecanismos de participación política para fortalecer la democracia participativa: referendo, consulta popular, revocatoria del mandato y el cabildo abierto. Es decir, en términos de descentralización el principal objetivo de la Constitución, se basó en proporcionar al Estado un esquema organizativo y funcional, que le permita fortalecer las entidades territoriales dotándolas de las facultades políticas, administrativas y de prestación de servicios, que anteriormente eran exclusividad de la Nación, sin embargo, esta estrategia de descentralización continúa siendo un proceso no concluido. 1.1.2 Proceso de Descentralización en Bogotá, D.C. Los primeros pasos hacia un sistema descentralizado en Bogotá, D.C. tuvieron su origen a mediados del siglo XX, debido a la necesidad de modernizar su estructura de gobierno y funcionamiento, como consecuencia del crecimiento de la ciudad y de su población, de la crisis en la prestación de servicios públicos, y debido también a la adhesión de los municipios circunvecinos a la ciudad, para conformar una sola unidad territorial y de servicios. Así mismo, la inmigración de un gran número de colombianos que llegaban a Bogotá, unos escapando de la violencia que empezaba a afectar al sector rural del país, y otros que buscaban un entorno urbano que les prestara servicios públicos y sociales de buena calidad, creó la necesidad de implementar una forma efectiva y eficaz para gobernar una ciudad capital como Bogotá9. Es así, que en desarrollo de este proceso de descentralización se expió el decreto 3640 del 17 de diciembre de 1954 del nivel nacional, “Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá” y con la Ordenanza 7 del 15 de diciembre de 1954 del Concejo Administrativo de Cundinamarca, “Por la cual se incorporan seis Municipios al Municipio de Bogotá”, se agregan al Municipio de Bogotá, los Municipios de Fontibón, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y Engativá, que desde este momento pasaron a ser parte integral de la Capital.

9 Editorial Universidad del Rosario, Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa. Año 2010.

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Posteriormente con la reforma constitucional de 1968, se creó el situado fiscal (inicio del régimen de transferencias), se traspasó el impuesto sobre la renta a los municipios y se dio vida jurídica a las empresas públicas, entre otros. De igual manera, se concedieron facultades extraordinarias al gobierno nacional para reformar la organización del Distrito especial de Bogotá, con las que se expidió el Decreto 3133 de 1968 (estatuto orgánico de Bogotá), que comprendería su régimen jurídico especial distinto del resto de municipios, donde se otorga nuevamente a Bogotá la calidad de capital de Colombia y del departamento de Cundinamarca, así como la integración de los municipios anexados10. En 1983 se concentraron todos los esfuerzos hacia el proceso de descentralización, como estrategia de solución a la crisis del modelo de un Estado centralista, con problemas de orden público, inoperante en las regiones y mala prestación de servicios. Para reforzar este proceso se expidió la Ley 14 de 1983, que dio un margen de autonomía tributaria a los entes territoriales, y el Acto Legislativo Nº 1 de 1986, que doto de potestad a los ciudadanos para designar a sus mandatarios locales, con la elección popular de alcaldes; luego con el Decreto 1333 de 1986, se crearon las JAL y las Alcaldías Locales, cuyas funciones van más allá de ser inspectores de policía, desde este momento se comenzó a vislumbrar la senda para llegar a la estructura actual de Bogotá11. Cabe anotar que la Ley 11 de 1986, que reglamentó la institución de las JAL, era aplicable a la totalidad de municipios del país, mas no al distrito especial de Bogotá, que no tenía la facultad jurídica para crear JAL y tampoco existía esta posibilidad dentro del entonces estatuto orgánico de Bogotá (Decreto 3133 de 1968), fue así, que para instaurar un esquema de gobierno participativo fundamentado en la descentralización local, el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 08 de 1987 “por el cual se establece la Descentralización Administrativa del Distrito Especial de Bogotá mediante la Organización de Juntas Administradoras Zonales, la creación de Fondos de Desarrollo y se dictan otras disposiciones”. Estas juntas zonales constituían figuras políticas similares a las JAL, que además se complementaban y funcionaban con los alcaldes zonales, teniendo para su disposición un fondo de desarrollo zonal12.

10 Nader Orfale, R. F. (2015). Descentralización de la Descentralización: Incidencia de los Procesos de Descentralización sobre los Municipios y Distritos en su Organización y División Territorial. (Tesis de Doctorado, Universidad Libre). Recuperado de www.repository.unilibre.edu.co › ... › Doctorado – Derecho 11 Editorial Universidad del Rosario, Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa. Año 2010. 12 Nader Orfale, R. F. (2015). Descentralización de la Descentralización: Incidencia de los Procesos de Descentralización sobre los Municipios y Distritos en su Organización y División Territorial. (Tesis de Doctorado, Universidad Libre). Recuperado de www.repository.unilibre.edu.co › ... › Doctorado – Derecho

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Después de las últimas reformas de la constitución del país, mencionadas anteriormente, especialmente con la de 1968 y la de 1986, el régimen administrativo del Distrito Especial y su proceso de descentralización se consolidó gracias a la última reforma Constitucional de 1991. Estas reformas se encuentran contenidas en la Constitución de 1991, la cual ha generado un verdadero cambio descentralizador para el país y a Bogotá le otorga un régimen especial, acorde con los requerimientos de la ciudad más grande del país, capital de departamento, de la Nación, y sede del poder central13. Para Bogotá, la vocación descentralizadora de la Constitución de 1991 se traduce en la expedición de su Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, actual estructura político-administrativa de la ciudad, donde se destaca el nombramiento de alcaldes locales por parte del alcalde mayor, la desconcentración de algunas funciones y las que estipule el Concejo de Bogotá (aunque sin autonomía financiera) y la prioridad del gasto definida por el alcalde mayor como su ordenador, ejecutada bajo la figura de fondos de desarrollo local, pero atados a la administración central, desde las Unidades Ejecutoras Locales UEL. Es decir, se buscó un modelo basado en la eficiencia administrativa y en la democracia participativa, sin embargo, aun cuando existe un esquema descentralizado en Bogotá, todavía prevalece un centralismo dentro de su misma administración14. Por otra parte, el fortalecimiento de la descentralización no produjo mayor impacto en la generación de rentas propias de la ciudad y gran parte de las decisiones en impuestos y gastos siguieron centradas en el nivel nacional. La autonomía a nivel territorial, mejora la tributación y la correspondencia entre el suministro de bienes públicos por parte de las autoridades locales y el pago de impuestos por parte de los ciudadanos. En Colombia esta correspondencia no es clara, pues los impuestos departamentales y municipales son establecidos por el Congreso, y los Concejos municipales sólo pueden modificar las tarifas de acuerdo con rangos establecidos por la Ley. En cuanto al gasto, la Ley determina donde se deben asignar las transferencias de la nación, y las rentas propias, tienen en parte destinación específica15.

13 Editorial Universidad del Rosario, Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa. Año 2010. 14 Ibíd. 15 BANCO DE LA REPUBLICA, El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo. Año 2003

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1.2 SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA El sistema tributario16 en Colombia funciona de acuerdo con el concepto de Federalismo Fiscal, el cual se basa en la descentralización como principal estrategia para lograr sus objetivos. Dentro de este concepto se contempla el funcionamiento de un sistema fiscal donde participan los diferentes sectores de la administración con asignación apropiada de funciones, es decir, distribución territorial de competencias, de responsabilidades y de gasto público, entre los distintos niveles de gobierno17. En seguida se relacionan los principales términos que definen y conforman el Sistema Tributario Colombiano: El Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal. Sobre este sistema se sustenta el cobro del Impuesto Predial a nivel municipal. Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder tributario, exige a sus ciudadanos con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Es una prestación porque el ciudadano no obtiene directamente nada a cambio. La principal característica de los tributos es su carácter de obligatoriedad, pues el ciudadano deber pagarlo sin contar con su consentimiento. Los Impuestos es la prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio para cubrir el gasto público sin que exista contraprestación o beneficio especial directo o inmediato para el obligado. El obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo. Los impuestos constituyen el grueso de los ingresos públicos y se clasifican en: Directos que recaen directamente sobre el contribuyente, e incluyen los impuestos sobre la renta, a las sucesiones y herencias, al enriquecimiento, y las cantidades que se pagan al fisco por realización de trámites personales; Indirectos que se cargan sobre las mercancías o transacciones que se realizan con ellas, incluyen los impuestos a las ventas, al valor agregado (IVA), cuando se pagan aranceles para importar bienes, etc.

16 Los conceptos y expresiones en materia tributaria fueron tomados de Edwin Rolando Sosa, "GLOSARIO TRIBUTARIO", publicado en http://www.estuderecho.com/documentos/derechotributario/glosario.html, consultado en abril 17 de 2017, y de SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO – Mind Map, recuperado de https://www.mindomo.com/.../sistema-tributario-colombiano-878fb446c5834e668c3e... 17 Recuperado el 18 de abril de 2017, de http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/oracle /webcenter/ portalapp/ pages /atencionalciudadano/Glosario.jspx?.

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La tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Es el porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto. Contribuciones Especiales, son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Quien lo paga recibe un beneficio pero no en forma individual como ocurre con la tasa, sino como miembro de una comunidad que obtiene beneficios especiales con motivo de una obra pública. Aportes Parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social económico y se utiliza para el beneficio del propio sector. Se caracteriza porque el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella. La estructura del Sistema tributario en Colombia se resume en la Gráfica 1 donde se presentan las diferentes clases de gravámenes, el nivel territorial donde se aplican y cuales recaen directa o indirectamente sobre el contribuyente. Por otra parte, en el Distrito capital el modelo de administración tributaria y el procedimiento tributario que se aplica actualmente, corresponde a la adopción del procedimiento del Estatuto Tributario Nacional18, en desarrollo del artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993: “Remisión al Estatuto Tributario. Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste”. 1.3 EL CATASTRO EN COLOMBIA El concepto de catastro se refiere al censo o registro de los diferentes tipos de propiedad privada y establecimientos que tiene el Estado en su territorio. El principal objetivo del catastro es el conocimiento de tales espacios a fin de poder aplicar de manera adecuada y proporcional los correspondientes impuestos.

18 Decreto 624 de 1989 y sus reformas

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Gráfica 1. Sistema Tributario Colombiano

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El catastro sirve además para el control y organización geográfica del espacio, permite conocer qué espacios están libres, cuáles están ocupados y cuáles deben ser renovados, entre otros19. Por otro lado, la Resolución 70 del 4 de febrero de 2011 en su artículo 1º, define el Catastro como “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. En la historia del catastro en Colombia, la primera referencia legislativa “catastro general del cantón”, se dio en el Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de septiembre de 1821 con una ley sobre contribución directa. Posteriormente, se expidieron diferentes leyes dentro de las cuales se resaltan20: Ley 20 de 1908 orientada a la formación del catastro de la “riqueza raíz” en toda la república, base para el cobro del impuesto predial, que contemplaba los datos necesarios para la estadística del valor de propiedad inmueble y de bienes públicos. Esta ley y el Decreto 1227 del mismo año fijaron las normas mínimas, que debían seguir las Oficinas Departamentales de Catastro, para formar los censos catastrales en su jurisdicción. Ley 78 de 1935, que establece la declaración del valor de los bienes raíces por parte del propietario o, en su defecto, la estimación por parte del funcionario de catastro. Esto a su vez permitió que se abriera una Sección Nacional de Catastro, dependiente de la jefatura de Rentas Nacionales, encargada de fijar los avalúos comerciales de la propiedad raíz. El Decreto 1440 del mismo año creó el Instituto Geográfico Militar y Catastral IGMC, dedicado al levantamiento de la carta militar del país para estudios catastrales. Ley 65 de 1939, le atribuyó a la Sección Nacional de Catastro la dirección técnica y el control del catastro en el país, con facultades para dictar normas sobre formación y renovación del mismo, y para determinar los factores a tenerse en cuenta para avalúos de inmuebles. El Decreto 1301 de 1940 reglamenta esta ley, con lo cual se constituye el Estatuto Orgánico del Catastro Técnico, y ese mismo año el IGMC pasó a depender del Ministerio de Hacienda y crédito Público MHCPEl Decreto 290 de 1957, creó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, como entidad

19 Definición ABC Tu Diccionario Hecho Fácil. Recuperado el 25 de abril de 2017, de http://www.definicionabc.com/ general/catastro.php 20 Secretaría de Hacienda Distrital SHD, Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD, Recuperado de

http://www.catastrobogota.gov.co/index.php?id=85, y Erba, D. Historia del Catastro en América Latina, Historia del Catastro en Colombia. [Entrada de blog]. Recuperado de geo.sofexamericas.com/resumen/2016/3.pdf

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descentralizada, adscrita al MHCP. En la actualidad esta entidad es la autoridad catastral nacional, encargada de producir la cartografía básica de Colombia, en el marco del desarrollo de políticas y ejecución de planes del Gobierno Nacional en Cartografía, Agrología, Catastro y Geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada21. La Resolución 1173 de 1965 del IGAC, precisaba la política catastral y definía los criterios generales y las normas para hacer el catastro. Posteriormente como consecuencia de la reforma constitucional de 1968, también se reformó la Administración del Distrito Especial de Bogotá y su sistema catastral, sin embargo, los criterios y los objetivos del catastro definidos en la reforma constitucional, eran concordantes con lo establecido en la Resolución del IGAC. El Acuerdo Nº 1 de 1981, crea el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para “hacer, actualizar y conservar un catastro técnico, jurídico, fiscal en todo el territorio de Bogotá”. La Ley 14 de 1983, denominada “nueva era en los fiscos regionales”, y su Decreto Reglamentario 3496, introdujeron modificaciones en el manejo de los impuestos regionales y locales. El proceso catastral hecho por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y la metodología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se realizaron con base en esta Ley. El Decreto 760 de 1994, modificó la estructura que se tenía desde 1981, para que las labores de formación, conservación y actualización del censo catastral fueran más eficientes. Con el Acuerdo 28 de 1995 y el Decreto 423 de 1996, se adoptó la autoliquidación del impuesto predial unificado, sin tener como base gravable el auto avalúo a cargo del Catastro Distrital. La Ley 388 de 1997, proporcionó pautas de ordenamiento territorial, apuntando normas, procedimientos, parámetros y criterios para elaborar los avalúos comerciales. La Resolución 762 de 1998 estableció la metodología para la realizar los avalúos establecidos en la Ley 388, y el Decreto 28 de 1997 estableció una nueva estructura administrativa del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Con el Acuerdo 257 de Noviembre 20 de 2006, la entidad fue transformada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector

21 Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, Gestión Catastral, El Catastro herramienta para el Ordenamiento Territorial. Año 2012.

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descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda. El Acuerdo 03 del 2 de Mayo de 2012 adopta los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se brinda el acceso libre y eficiente de los usuarios a la base de datos catastral y se facilita la realización de los trámites. Como se puede observar el Catastro de Bogotá ha evolucionado con el transcurso de los años, de acuerdo a las necesidades de la ciudad, sin embargo, a nivel nacional uno de los principales problemas tiene que ver con la producción, conservación, actualización y divulgación de la información catastral. Siendo la información catastral el soporte de muchos proyectos nacionales, entre ellos, el fortalecimiento de las finanzas municipales, el ordenamiento territorial, la estratificación socioeconómica, la titulación de tierras y el inventario de los recursos naturales, la producción de esta información es fundamental para el desarrollo del país22. Para resolver la problemática catastral nacional, la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, ordenó la implementación de un catastro con enfoque multipropósito en su artículo 104:

Se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con el apoyo de los catastros descentralizados, podrá realizar las actividades necesarias para la formación y actualización catastral de manera gradual e integral, con fines adicionales a los fiscales señalados en la Ley 14 de 1983, logrando plena coherencia entre el catastro y el registro, mediante levantamientos por barrido y predial masivo, en los municipios y/o zonas priorizadas con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con la metodología definida para el efecto. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación de un Sistema Nacional de Gestión de Tierras (SNGT), cuya base la constituirá la información del catastro multipropósito, del registro público de la propiedad y del ordenamiento territorial.

22 Casas Fajardo, A. E. (2014). Propuesta Metodológica para Calcular el Avalúo Catastral de un Predio Utilizando Redes Neuronales Artificiales. (Tesis de Maestría, Universidad Nacional de Colombia). Recuperado de www.bdigital.unal.edu.co/49434/1/51964148.2015.pdf.

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Dentro del contexto esbozado hasta el momento, se aborda el Impuesto Predial como uno de los principales impuestos locales, con el fin de examinar su importancia dentro de los recursos propios, generados en la Administración Distrital en los últimos años, teniendo en cuenta las reformas a este impuesto y sus implicaciones en el fisco de Bogotá, y en los contribuyentes capitalinos.

1.3.1 Impuesto Predial y Avalúo Catastral El Impuesto Predial Unificado IPU es un tributo de carácter municipal, autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales y la tarifa es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal23. Por su parte, según el Concepto 1175 de 1994 de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Impuestos Distritales “El Impuesto Predial Unificado es el gravamen real que recae sobre los bienes raíces situados dentro de la Jurisdicción del Distrito Capital (artículo 58 del Acuerdo 01 de 1981). Entendiéndose como predio, el inmueble perteneciente a una persona natural o jurídica o a una comunidad, situado en un mismo municipio”. En Bogotá, D.C. la base gravable sobre la cual se calcula el IPU a pagar para cada vigencia, es el avalúo del predio fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En caso que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima corresponde a un valor establecido anualmente por la Administración, de acuerdo con parámetros según sus características. Las primeras normas sobre impuesto predial se expidieron en los inicios del siglo pasado, la Ley 34 de 1920 definió una tarifa máxima del 2 por mil, la cual fue incrementada en dos puntos en el transcurso de la década de los cuarenta, para financiar el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Rural, y de la década de los cincuenta hasta comienzos de los ochenta no se dieron cambios mayores en la legislación de este impuesto24. En los últimos años los principales cambios al Impuesto Predial se dieron mediante las siguientes normas (Cuadro 1).

23 Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, Impuesto Predial y Catastro en Colombia. Recuperado de www.catastrolatino.org/documentos/sta.../impuesto_predial_catastro_colombia.pdf. 24 Banco de la Republica. El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo. Año 2003.

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Cuadro 1. Normas en Materia de Impuesto Predial y Catastro

Norma Materia Regulada Ley 14 de 1983 En el caso del impuesto predial la Ley realizó las siguientes modificaciones:

i) estableció el reajuste de los avalúos catastrales, ii) facultó a los Concejos Municipales para fijar las tarifas del impuesto dentro de un rango entre el 4 y 12 por mil, y iii) definió algunas sobretasas con destinación específica.

Ley 44 de 1990 Estableció el IPU, fusionando el impuesto predial, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa al levantamiento catastral. Los Concejos municipales, deberían tener criterios de progresividad para definir tarifas: estrato socioeconómico, uso del suelo en el sector urbano, y la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

Decreto-Ley 1421 de 1993

Señaló para el caso de Bogotá que a partir de 1994, la base del IPU sería el valor que mediante autoevalúo estableciera el contribuyente, pero no podría ser inferior al avalúo catastral del año anterior. Los avalúos se incrementarían en la variación porcentual del IPC, en el año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

Ley 242 de 1995 Revisó los criterios para reajustar los avalúos catastrales e introdujo el criterio de meta de inflación total. El porcentaje no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Ley 388 de 1997 Discriminó los criterios para los incrementos con base en el tipo de predio. Ley 1607 de 2012 Los Catastros Descentralizados podrán contar con un índice de valoración

diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces.

Acuerdo 648 de 2016

El Concejo de Bogotá simplifica el sistema tributario, implementa cambios en las tarifas aplicables al impuesto predial, y crea el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario, para el Impuesto Predial Unificado. A partir de 2017, los rangos de avalúo catastral del IPU se ajustarán cada año en el porcentaje de variación anual a junio, del Índice de Precios de Vivienda Nueva IPVN del DANE. El incremento no podrá superar de un año a otro el 20% y 25% del impuesto ajustado del año anterior, para predios de uso residencial y no residencial respectivamente.

Por otro lado, los Concejos Municipales han venido aprobando exclusiones, exenciones, y reducciones especiales en el valor del impuesto predial. En Bogotá y Medellín, los inmuebles excluidos y exentos incluyen, entre otros, los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, los predios de propiedad de las diferentes iglesias o comunidades religiosas destinados al culto y a la vivienda, los predios de la Defensa Civil Colombiana, los predios definidos legalmente como

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parques naturales o parques públicos de propiedad de entidades estatales y los edificios declarados como monumentos nacionales25. 1.3.2 Métodos de Avalúo Catastral En Colombia los sistemas o métodos de avalúo catastral de los inmuebles están definidos en la Ley 14 de 1983, donde se establece que las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. Así mismo, determina que las labores catastrales se sujetarán en todo el país a las normas técnicas establecidas por el IGAC, quien ejercerá las labores de vigilancia y asesoría de las demás entidades catastrales del País. Por otro lado, según esta Ley las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. La Resolución 070 de 2011, reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral. En esta norma también se definen los aspectos y las actividades catastrales: Aspectos Catastrales Aspecto físico. Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espaciomapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función. Aspecto jurídico. Se indica y anota en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

25 Banco de la Republica. El impuesto predial en Colombia: evolución reciente, comportamiento de las tarifas y potencial de recaudo. Año 2003.

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Aspecto económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Aspecto fiscal. Consiste en la preparación y entrega a los Tesoreros Municipales o quien haga sus veces y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los listados de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial unificado y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Labores Catastrales Las labores catastrales las realizan el IGAC y los catastros de Antioquia, Cali, Medellín y Bogotá, y las normas técnicas las establece el IGAC para todo el país. Formación catastral. Conjunto de operaciones destinadas a obtener la información de los terrenos y edificaciones, en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. La información obtenida se registrará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control estadístico que diseñen las autoridades catastrales. Actualización de la formación catastral. Conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario. Conservación catastral. Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimente la propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal. Esta labor se inicia al día siguiente en el que se inscribe la formación o la actualización de la formación del catastro, y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad inmueble. Métodos de Valoración de Inmuebles La formación, la actualización y la preservación catastral, en alguna medida inciden en los avalúos catastrales que son la base del impuesto predial. Este avalúo consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y

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análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determina por la adición de los avalúos parciales de los terrenos y las edificaciones del predio. El IGAC considerando la importancia de tener procedimientos unificados, claros y actualizados, necesarios en la realización de avalúos especiales, expidió la Resolución 620 de 2008, donde se dispone de un marco único para la ejecución de procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la “Ley de Desarrollo Territorial” (Ley 388 de 1997). En esta Resolución se definen los métodos y su aplicación en la valoración de bienes inmuebles, en seguida se resumen estos métodos (mayor información en la norma mencionada): Método de comparación o de mercado. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Cuando para la realización del avalúo se acuda a información de ofertas y/o transacciones, es necesario que en la presentación del avalúo se haga mención explícita del medio del cual se obtuvo la información y la fecha de publicación, además de otros factores que permitan su identificación posterior. Método de capitalización de rentas o ingresos. Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial de un bien, a partir de las rentas o ingresos que se puedan obtener del mismo bien, o inmuebles semejantes y comparables por sus características físicas, de uso y ubicación, trayendo a valor presente la suma de los probables ingresos o rentas generadas en la vida remanente del bien objeto de avalúo, con una tasa de capitalización o interés. Se entiende por vida remanente la diferencia entre la vida útil del bien y la edad que efectivamente posea el bien. Para inmuebles cuyo sistema constructivo sea muros de carga, la vida útil será de 70 años; y para los que tengan estructura en concreto, metálica o mampostería estructural, la vida útil será de 100 años. Es necesario realizar la investigación de los contratos que regulen la posibilidad de generar rentas o ingresos, tales como los de arrendamiento, para bienes comparables.

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Método de costo de reposición. Busca establecer el valor comercial del bien objeto de avalúo a partir de estimar el costo total de la construcción a precios de hoy, un bien semejante al del objeto de avalúo, y restarle la depreciación acumulada. Al valor así obtenido se le debe adicionar el valor correspondiente al terreno. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:

Vc = {Ct – D} + Vt En donde: Vc = Valor comercial Ct = Costo total de la construcción D = Depreciación Vt = Valor del terreno El costo total de la construcción es la suma de los costos directos, indirectos, financieros y los de gerencia del proyecto, en que debe incurrirse para la realización de la obra. Después de calculados los volúmenes y unidades requeridas para la construcción se debe tener especial atención con los costos propios del sitio donde se localiza el inmueble. La depreciación es la porción de la vida útil que en términos económicos se debe descontar al inmueble por el tiempo de uso, toda vez que se debe avaluar la vida remanente del bien. Método (técnica) residual. Busca establecer el valor comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo. Para encontrar el valor total del terreno se debe descontar al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo proyectado. Este método (técnica) debe desarrollarse bajo el principio de mayor y mejor uso, según el cual el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente más rentable, o si es susceptible de ser construido con distintas intensidades edificatorias, será el que resulte de construirlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, con la combinación de intensidades que permita obtener la mayor rentabilidad, según las condiciones de mercado.

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Para la estimación del precio de un terreno en bruto, cuando por las condiciones del mercado no se pueda estimar directamente, se calculará partiendo del valor del terreno urbanizado, y se aplicará la siguiente formula:

V.T.B = %AU { Vtu – Cu } 1 + g 1+g En donde: %AU Porcentaje área útil. Vtu Valor del terreno urbanizado g Ganancia por la acción de urbanizar Cu Costos de urbanismo

(Debe incluir los costos financieros y no solo los de obra) El porcentaje de área útil es el resultado de dividir el área útil de cada predio, por el área total de cada predio o predios sujetos al plan parcial (Decreto 2181 de 2006).

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2. FINANCIACIÓN EN EL DISTRITO En este capítulo se aborda el comportamiento de las fuentes de financiación del Distrito Capital, y el papel que tiene el impuesto predial dentro de éstas para el periodo 2002-2016. En razón a que se cubre un periodo de quince años, la información se presenta a pesos de 2016, con el fin de eliminar el efecto inflacionario y presentar las variaciones de los datos en términos reales26. 2.1 COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS En la Gráfica 2 se puede observar el comportamiento de los ingresos de la ciudad y sus fuentes principales. Los ingresos se duplicaron en el periodo de estudio pasando de $6 billones a cerca de $13 billones (pesos de 2016), lo que equivale a una tasa de crecimiento real de 5,5% anual. Dentro de estos, los Ingresos tributarios presentaron un crecimiento constante, pasaron de $2.9 billones a $7.8 billones con una tasa anual de 7,3%.

Gráfica 2. Comportamiento de las Fuentes de Financiación Administración

Central 2002-2016

26 Fuente: Banco de la República: Serie Histórica del Índice de Precios al Consumidor-IPC. Los datos se inflactan con base en la variación del IPC.

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda, Universidad Distrital. Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos yFiscales-Contraloría de Bogotá.

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2.000.000

4.000.000

6.000.000

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12.000.000

14.000.000

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

(Millones de pesos de 2016)

Tributarios No tributarios Transferencias Recursos de Capital

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Es más, hasta el 2012 los tributos representaban alrededor del 50% del ingreso y en los últimos años su participación se eleva a cerca del 60%, mientras que los no tributarios representan menos del 4% del ingreso, aunque también se han ido incrementando27(Anexo 1). Por su parte, el rubro de transferencias que corresponde fundamentalmente a lo que la ciudad recibe por el Sistema General de Participaciones-SGP, no presenta aumentos significativos desde su implementación. Apenas se incrementó de $1.9 billones a $2.5 billones (pesos de 2016) en quince años, lo que equivale a un crecimiento anual de 2,1%, y los recursos de capital, tienen un comportamiento con mayores variaciones, producto de eventos coyunturales como se verá más adelante. Profundizando en cada uno de los ítems, se puede observar que los ingresos tributarios (Gráfica 3 y Anexo 2) se fortalecieron a partir del 2002 y 2003 con el incremento de las tarifas del ICA y las posteriores medidas de optimización y simplificación tributaria de los años 2008, 2009 y 2011 (Anexo 3).

Gráfica 3. Evolución del Recaudo Tributario 2002-2016

27 Con el fin de hacer consistente las series de datos en el tiempo, los intereses y sanciones de impuestos se consideraron dentro de los ingresos tributarios para todo el periodo, como era el tratamiento hasta 2009. Desde 2010 la Administración los reclasificó como no tributarios.

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda, Universidad Distrital, Departamento Nacional de Planeación y CAR. Cálculos Subdirección de Estudios Económicos yFiscales-Contraloría de Bogotá (1) Impuesto predial sin descontar los giros a la CAR(2) Recaudo anual por concepto de las estampillas con destino a la Universidad Distrital, pro personas mayores y pro cultura(3) Comprende fondo de pobres, azar y espectáculos y su unificado, impuesto a la publicidad exterior visual, impuesto al deporte, 5% contratos de obra pública eintereses y sanciones

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

(Millones de pesos de 2016)

Industria, Comercio y Avisos Predial Unificado (1) Unificado de Vehículos

Sobretasa a la Gasolina Consumo de Cerveza Delineación Urbana

Cigarrillos Extranjeros Estampillas (2) Otros Ingresos Tributarios (3)

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El impuesto de Industria y Comercio-ICA tiene un crecimiento sostenido a lo largo del periodo; en 2002 se recaudaron $1.2 billones y en 2016 $3.4 billones (pesos de 2016) lo que implica una tasa de crecimiento anual de 7,2%. Hasta el año 2009 representaba alrededor del 50% del recaudo tributario, luego ha perdido participación y actualmente aporta el 43,7% del recaudo (Gráfica 4)28.

Gráfica 4. Composición del Recaudo Tributario 2016

En el recaudo del Impuesto Predial también se experimenta crecimiento29, pasando de $783,6 miles de millones a $2.6 billones (pesos de 2016) lo que equivale a una tasa anual de 9% en términos reales. Es más, se pueden observar dos periodos bien diferenciados, entre 2002 y 2008 la tasa anual promedio de incremento fue de 4,4%, y entre 2008 a 2016, la tasa anual fue del 12,6%. La participación del impuesto pasó del 26% en 2002 a 33,5% en 2016. En el capítulo tres se hará referencia específica

28 El recaudo de ICA en Bogotá representa cerca del 50% del recaudo de ICA del total de municipios del país. Cálculos con base en Departamento Nacional de Planeación-Programa de desarrollo territorial. 29 Según la Ley 99 de 1993 art. 44 y art. 110 de la Ley 1151 de 2007 se establece que en desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 317 de la Constitución Nacional y con destino a la protección del medio ambientes y los recursos naturales renovables, se destinará un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25,9%, que los municipios y distritos deben transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales. En el caso de Bogotá se ha destinado el 15% del impuesto. Las cifras en este documento se presentan sin descontar esta transferencia con el fin de analizar el comportamiento del recaudo del impuesto.

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda, Universidad Distrital y Corporación Autónoma Regional-CAR. CálculosSubdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá (1) Impuesto predial sin descontar los giros a la CAR(2) Recaudo por concepto de las estampillas con destino a la Universidad Distrital, pro personas mayores y pro cultura(3) Comprende fondo de pobres, azar y espectáculos y su unificado, impuesto a la publicidad exterior visual, impuesto aldeporte, 5% contratos de obra pública e intereses y sanciones

Industria, Comercio y

Avisos

43,7Predial Unificado (1)

33,5

Unificado de Vehículos

6,8

Sobretasa a la Gasolina

5,0

Consumo de Cerveza

4,6

Del ineación Urbana

1,4

Ciga rrillos Extra njeros

0,9

Es ta mpillas (2)

0,9

Otros Ingresos

Tributarios (3)

3,3

(Porcentaje)

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a las reformas que se han llevado a cabo en el impuesto predial y se examinará el comportamiento de las diferentes variables involucradas30. El tributo sobre vehículos automotores también tiene un recaudo creciente y su participación pasó de 5% en 2002 a 6,8% en 2016. Desde 2010 este impuesto le aporta al Distrito cerca de 500 mil millones anuales (ver Anexo 2). Los ingresos por sobretasa a la gasolina y consumo de cerveza no han experimentado grandes cambios en el periodo, su tasa de crecimiento anual es de apenas 1,3% en términos reales, para ambos ítems. En el primer caso, la participación bajó de 11% a 5%, y en el segundo de 10% a 4,6% en el periodo analizado. Los demás impuestos (delineación urbana, cigarrillos extranjeros, estampillas, fondo de pobres, impuesto a la publicidad exterior y contratos de obra pública) apenas aportan en conjunto el 6,5% del total de ingresos tributarios (Gráfica 4). Por otra parte, en el comportamiento de los aportes por transferencias también se pueden observar dos periodos. A partir de la creación del SGP (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001)31 se determinó que el crecimiento de las transferencias se haría mediante reajuste por inflación más un incremento real ponderado. Este planteamiento sería transitorio durante el periodo 2002 a 2008, y a partir del 2009 volvería a estar atado a los ingresos corrientes de la Nación. Sin embargo, en 2008 mediante Acto Legislativo 04 de 2007 (reglamentado por la Ley 1176 de 2007), nuevamente se establece un régimen de crecimiento del SGP desligado de los ingresos corrientes de la Nación, con el argumento de garantizar el cumplimiento de las metas de cobertura en los sectores de educación, salud y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico y su sostenibilidad. De esta manera, el crecimiento del SGP tiene aplicación a partir del 2008, con base en la inflación agregando un incremento real y con puntos adicionales entre el 2008 y 2016 destinados a educación.

30 El recaudo de Predial en Bogotá representa alrededor del 33% del recaudo de predial del total de municipios del país. Cálculos con base en Departamento Nacional de Planeación-Programa de desarrollo territorial. 31En razón a la alta volatilidad de las transferencias durante los años noventa, derivada de las fluctuaciones en la economía, se propuso un ajuste el cual reformó los artículos 356 y 357 de la Constitución Nacional. La finalidad última fue la de enfrentar la crisis económica del momento y equilibrar las finanzas públicas, desligando las transferencias del comportamiento de los ingresos corrientes de la nación. Para reglamentar el Acto Legislativo el Congreso de la República se expidió la Ley 715 de 2001, la cual establece la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno y el funcionamiento del SGP. El sistema está conformado por las participaciones de salud, educación y propósito general, cada una distribuida en función de las competencias asignadas y con criterios específicos de acuerdo con las características sectoriales (Documento Conpes Social No. 57).

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Los aportes que ha recibido Bogotá del SGP (Gráfica 5 y Anexo 4) muestran que efectivamente se registra incremento entre 2002 y 2008, en 2009 y 2010 presentó sus montos máximos, pero entre 2011 y 2016 se puede afirmar que los aportes están prácticamente estancados a pesos constantes. El componente de educación representa el 67,7%, salud 20%, propósito general 7,2%, agua potable y saneamiento básico 4,6%, restaurantes escolares y atención de primera infancia 0,3% cada uno, para 2016.

Gráfica 5. Comportamiento del Recaudo – Sistema General de Participaciones

Finalmente, en los recursos de capital (Anexo 5) hay que señalar algunos aspectos: - Entre 2005 y 2007 y en los años 2009 y 2010 la Administración hizo el mayor uso

de los recursos del crédito, no obstante, desde el 2011 los montos obtenidos por esta fuente de financiación son bajos. Esto obedece, por una parte al crecimiento de los recursos propios, especialmente ICA y predial, y por otra, al retraso en la ejecución de algunos proyectos financiados con cupo de endeudamiento, fundamentalmente el proyecto Metro.

Fuentes: SIVICOF y Secretaría de Hacienda. Cálculos: Sudirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

(Millones de pesos de 2016)

Educación Salud Propósito General

Restaurantes Escolares Agua potable y Saneamiento básico Atención primera infancia

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- En 2005 y 2006 se recibieron recursos por la reducción de capital de las empresas en Emgesa y Codensa32, y en 2011 de Emgesa33. Desde entonces no se han registrado más recursos por esta fuente.

- El rubro de excedentes de Establecimientos Públicos y Utilidades de Empresas que recibe el Distrito también tiene un comportamiento bastante irregular, en general depende del comportamiento de las utilidades de la Empresa de Energía, quien es el principal aportante para el Distrito. Se destaca el recaudo de los años 2011, 2014 y 2015 por incremento en utilidades de esta Empresa34.

Se puede desatacar que los recursos propios son los que más han impulsado el financiamiento del Distrito en los últimos años, dado que como se señaló las transferencias están estancadas, el uso de los recursos del crédito es mínimo, no se han programado recursos extraordinarios y los dividendos recibidos dependen principalmente de los resultados de la Empresa de Energía. En la Gráfica 6 se pueden observar las variaciones año a año de los ingresos, en términos reales frente al PIB. En el periodo 2002 a 2007, se destacan incrementos importantes por los cambios en las tarifas del ICA en 2003 y por los recursos extraordinarios que recibió el Distrito en 2005 y 2006; en esta etapa el recaudo del predial creció por debajo del total de los tributos. En 2008 se presenta una alta inflación35 lo que hace que las variaciones reales sean muy bajas o negativas; pero entre 2009 y 2016 el incremento del predial ha estado por encima del aumento en el total de los tributos, por encima de la variación del total de los ingresos y también del PIB de la ciudad. Es decir, desde 2009 el predial es el rubro que más importancia ha adquirido dentro de la financiación del Distrito.

32 Recursos que recibe la Empresa de Energía de Bogotá y que gira al Distrito. Lo que recibió el Distrito Capital $426.107

millones (a pesos de 2016 equivalen a $675.869 millones). En 2006 se recibieron $388.361 millones (a pesos de 2016 $589.598 millones).

33 Recursos de reducción de capital de Emgesa que son transferidos por Empresa de Energía por valor de $166.939 millones (a pesos de 2016 equivalen a $204.015 millones). 34 En 2011 el aporte de EEB fue de $574.362 millones, en 2014 a $450.443 millones y en 2015 a $839.718 millones 35 El IPC del año 2008 alcanzó una variación de 7,67, la más alta del periodo 2002-2016

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Gráfica 6. Variaciones reales de Ingresos, Tributos y Predial vs PIB

2.2 TRIBUTO PERCÁPITA Y PRESIÓN FISCAL DISTRITAL En razón a los incrementos en la tributación de la ciudad, la carga fiscal por habitante36 se duplicó en el periodo 2002 a 2016 pasando de $449.911 a $981.106 anuales (pesos de 2016), mientras que la presión fiscal que se ejerce sobre la actividad económica de la ciudad37 pasó de 2.4% a 3.5% (Gráfica 7). Si se compara únicamente el predial frente al PIB, se encuentra que esta equivalencia pasó del 0,6% al 1,2% del PIB de Bogotá en este periodo. La tributación de Bogotá comparada con las principales ciudades del país (Gráfica 8), muestra que el tributo percápita de la ciudad siempre ha estado por encima de Medellín y Cali. Para el periodo 2002-2015 en Bogotá el crecimiento fue de 117,3% en términos reales, en Medellín el tributo percápita creció 74,8% y en Cali 108,9%.

36 Medida como el recaudo tributario total, frente a la población total 37 Calculada como el recaudo tributario total respecto al PIB, en cada vigencia.

Fuentes: Sivicof- Secretaría de Hacienda, Banco de la República, DANE Departamento Nacional de PlaneaciónCálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016tributos 8,8 22,7 9,4 7,1 9,3 10,4 1,3 2,4 7,9 7,4 7,1 8,4 6,3 2,0 1,8

predial unificado 12,5 4,4 9,0 4,6 4,1 9,0 -4,0 14,6 15,4 14,7 10,4 15,9 18,3 7,8 4,6

PIB 4,1 4,8 5,4 5,9 6,6 6,3 3,3 2,1 3,6 5,7 3,5 3,9 4,6 4,8 2,6

Total Ingresos 10,2 9,4 2,2 38,4 9,9 5,3 -6,1 8,1 -2,0 8,4 -0,7 5,8 5,5 2,8 -4,0

-10,0

-5,0

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

45,0(Porcentaje)

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Gráfica 7. Tributo Percápita y Presión Fiscal de Tributos Distritales

Gráfica 8. Impuestos Municipales – Tributos Percápita

Fuentes: DANE, Secretaría de Hacienda. Cálculos Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Contraloría de BogotáCálculos Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá.

2,4

2,82,9 2,9

3,03,1 3,1 3,1

3,23,3 3,4

3,5 3,6 3,6 3,5

0,0

0,5

1,0

1,5

2,0

2,5

3,0

3,5

4,0

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200.000

400.000

600.000

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1.000.000

1.200.000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

(pesos de 2016)

Tributo per-capita (eje izquierdo) Presión Tributaria (eje derecho)

Fuente: Secretaria de Hacienda de Bogotá y Departamento de Planeación Nacional- Programa de Desarrollo TerritorialCálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

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200.000

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

(pesos de 2016)

Bogotá Medellín Cali

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Respecto del predial percápita (Gráfica 9), entre 2002 y 2010, la ciudad con un indicador más alto fue Medellín; entre 2011 y 2013, Medellín y Bogotá estuvieron muy cercanas; y en los años 2014 y 2015 el predial percápita de Bogotá es superior. Cali siempre ha estado por debajo, pero desde 2013 se nota un mayor esfuerzo por aumentar este tributo. El predial percápita de Bogotá38 se incrementó en 164,9% entre 2002 y 2015, en Medellín 77,9% y en Cali 105,2%.

Gráfica 9. Predial Percápita

2.3 PRESIÓN FISCAL TOTAL EN BOGOTÁ En la ciudad no sólo se pagan impuestos distritales, también impuestos del orden nacional, y además, se han incluido los parafiscales para calcular la presión fiscal total en el Distrito. La estimación de los impuestos nacionales pagados por los bogotanos se presenta en el Anexo 639. En este se observa que el aporte pasó de 38 Es importante señalar que los indicadores elaborados con base en las proyecciones poblacionales del DANE, deberán ser reevaluados, una vez se cuente con los resultados de un nuevo censo de población, que el país está en mora de realizar. 39 Se parte de la consideración que el recaudo tributario efectuado no sólo recoge el resultado de la actividad económica y financiera ejercida en la jurisdicción de Bogotá, sino que además existen empresas, especialmente aquellas denominadas grandes contribuyentes, que tienen operación nacional y cumplen con sus obligaciones tributarias en Bogotá lo que obliga a hacer ajustes en cada uno de los ítems de impuestos. En el impuesto de renta solamente se incluyó el 25,8% del recaudo de los grandes contribuyentes, que es la participación promedio de Bogotá en la generación del PIB del país en el periodo 2002-2016; a esto se le adicionó la totalidad del recaudo de personas jurídicas y personas naturales. Igual tratamiento se le dio a las retenciones, sanciones, impuestos a la seguridad democrática, patrimonio, precios de transferencia y el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE. En cuanto al IVA de grandes contribuyentes, se tomó como referencia la participación del recaudo del impuesto de industria y comercio en Bogotá

Fuente: Secretaria de Hacienda de Bogotá y Departamento de Planeación Nacional- Programa de Desarrollo TerritorialCálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

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100.000

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250.000

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2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

(pesos de 2016)

Bogotá Medellín Cali

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$13,6 billones en 2002 a $35,8 billones en 2016 (pesos de 2016), es decir un crecimiento del 162,7% en el periodo, lo que implica una tasa anual promedio de 7,1% en términos reales. La participación del recaudo de la ciudad en el total nacional comenzó en 25,6% en el año 2002, estuvo cercana al 30% en 2005 y 2006, y en 2016 se sitúa en el 28,3%. La presión tributaria generada en Bogotá por los diversos impuestos (nacionales y distritales) y los aportes parafiscales40 pasó de 14,8% en 2002 a cerca de 22,0% en 2014 y 2015 y para 2016 asciende a 21,1% (Gráfica 10). En este crecimiento de la presión fiscal influyeron principalmente los impuestos nacionales cuyo peso en el PIB de la ciudad pasó de 11% en 2002 a 17% en 2014 y 2015, y para 2016 el cálculo es de 16,2%. En cuanto a los parafiscales, nótese como entre 2002 y 2012 crecen de 1,5% al 1,9% del PIB, y a partir de 2013 baja el indicador, dado que parte de los parafiscales se reemplazaron por el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE41. El panorama general muestra como además de los incrementos en los impuestos distritales, se han tenido aumentos en los impuestos nacionales en los últimos años, lo que hace que la carga tributaria equivalga aproximadamente a la quinta parte del PIB de la ciudad. Es más, con la nueva reforma tributaria nacional (Ley 1819 de 2016) se estima que, de cumplirse las metas de recaudo, esto significaría para el Distrito un punto adicional (1%) de presión fiscal para los años 2017 y 2018, dos puntos (2%)

respecto del agregado de municipios del país (como indicativo de la concentración de la actividad económica), dado que esta participación ha bajado se tomaron promedios diferentes, para el periodo 2002-2009 el 51,1% y para el periodo 2010-2016 el 46%, a esto se le agregó la totalidad del recaudo de otros contribuyentes. También se utilizó este porcentaje respecto al impuesto de consumo. Para el gravamen a los movimientos financieros (GMF) se toma como referencia la contribución del PIB de intermediación financiera de Bogotá, dentro del PIB de intermediación financiera del país, el cual arrojó un promedio de 49,9%. Para el Impuesto a la gasolina, la referencia fue la participación del recaudo por sobretasa en Bogotá frente al recaudo de la totalidad de municipios, la cual se calculó en 29%. Para ampliación del tema consultar “Encuentros y Desencuentros de la Relaciones Fiscales Bogotá-Nación”, Contraloría de Bogotá 2009, e “Impacto de la Reforma Tributaria Nacional y de la Modernización Tributaria Local sobre las finanzas de Bogotá”, Contraloría de Bogotá 2013. En: www.contraloriabogota.gov.co. 40 Los parafiscales se calcularon a partir de la participación de Bogotá en el recaudo nacional del SENA, (44% en promedio), y del ICBF (39,2% promedio). El recaudo de las Cajas de Compensación corresponde las que tienen operación en la región Bogotá-Cundinamarca (Colsubsidio, Cafam, Compensar y Comfacundi), de lo cual se estima que el 80% es el aporte de la ciudad en la región y frente al total del país Bogotá-Cundinamarca aporta en promedio el 39% del total del recaudo. Ver “Parafiscalidad en el Distrito Capital y su Retribución”. Contraloría de Bogotá. Dirección de Economía y Finanzas Distritales. 2011. En: www.contraloriabogota.gov.co. 41 Reemplaza los aportes parafiscales (SENA e ICBF) de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios: sociedades limitadas, anónimas, comanditas tanto por acciones como simples y sociedades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional. Los aportes a Cajas de Compensación no tuvieron cambio. Con la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 de reforma tributaria elimina el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y a cambio se crea una sobretasa al impuesto de renta.

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en 2019, que se incrementarían hasta cerca de tres puntos (3%) en 2022, es decir, para esa vigencia se tendría una presión fiscal del 24%42.

Gráfica 10. Presión Fiscal en Bogotá 2002-2016

La comparación de la presión fiscal a nivel internacional, considerando únicamente los tributos (Cuadro 1), muestra que la presión fiscal va aumentando por un doble efecto, se han efectuado reformas tributarias, pero al mismo tiempo se han tenido bajos crecimientos en el PIB, tanto en Latinoamérica como en los países desarrollados43. Si se comparan los cálculos efectuados para Bogotá en el año 2015 que arrojan un índice de presión de 20,6 (solamente tributos) con los del último estudio realizado por OCDE-CEPAL-BID, se encuentra que la ciudad tiene un mayor índice de presión fiscal comparado con Colombia (18,3) y con el promedio de los países latinoamericanos (19,0), pero aún está por debajo del promedio de la OCDE que asciende a 25,2 (Cuadro 2).

42 Esta estimación considera el recaudo adicional planteado por el gobierno nacional, los supuestos macroeconómicos de inflación y PIB, y además, asume que la participación de Bogotá en los recaudos de impuestos nacionales permanece en el mismo nivel de 2016, para los años siguientes. 43 Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 1990-2015 OCDE/CEPAL/CIAT/BID. París, 2017.

Fuentes: DANE, DIAN, SENA, ICBF, Superintendencia del Subsidio familiar y Secretaría de Hacienda Distrital. Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá. * SENA, ICBF y Cajas de Compensación

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016Nación 11,0 11,7 12,1 14,4 16,1 14,7 14,2 14,0 13,1 15,0 16,0 16,4 17,5 17,0 16,2

Distrito 2,4 2,8 2,9 2,9 3,0 3,1 3,1 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6 3,6 3,5

Parafiscales* 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,6 1,7 1,8 1,9 1,9 1,9 1,6 1,4 1,3 1,4

Total 14,8 15,9 16,5 18,9 20,7 19,4 19,0 18,9 18,2 20,1 21,3 21,4 22,4 21,9 21,1

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0(Tributación y Parafiscales/PIB)

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Cuadro 2. Tributos como Porcentaje del PIB

En la Gráfica 11 se presenta el indicador tributos/PIB para algunos países latinoamericanos: Argentina y Brasil están por encima del promedio, Chile está en el promedio, y Colombia, Ecuador, Perú y México están por debajo. No obstante, hay que tener en cuenta que Brasil está en un periodo recesivo, Argentina ha tenido bajo crecimiento, mientras que Perú es quien más ha crecido en este grupo de países. Colombia ha tenido crecimientos muy moderados y se espera para los próximos dos años un bajo crecimiento del PIB44, lo cual también se reflejará en la actividad económica de la ciudad, es decir, que por esta vía se podría esperar una mayor presión fiscal.

Gráfica 11. Tributos/PIB en América Latina

44 El año 2016 término con un crecimiento del PIB de 2% para Colombia. De acuerdo con el informe de Perspectivas de la Economía Mundial, del Fondo Monetario Internacional de Abril de 2017, el país crecerá solamente 2.3% en 2017 y 3% en 2018. El primer trimestre de 2017 tuvo un pobre crecimiento de 1.1% (DANE). Para el caso de Bogotá, según el DANE el crecimiento PIB en 2016 fue de 3% y en el marco fiscal de mediano plazo se estima alcanzar 3,5% en 2017.

Región 2010 2015Bogotá 16,3 20,6Colombia 15,9 18,3Promedio América Latina (1) 17,5 19,0Promedio Ocde (2) 23,8 25,2(1) 24 países de América Latina y el Caribe

(2) 35 países miembros de OCDE

Fuente: Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe OCDE,

CEPAL,CIAT, BID 2017 y Cálculos propios para Bogotá

Nota: no se incluye lo correspondiente a seguridad social

Fuente: Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe OCDE, CEPAL,CIAT, BID 2017

Nota: no se incluye lo correspondiente a seguridad social

Argentina Brasil Chile Colombia Ecuador Perú México2010 22,9 24,2 18,4 15,9 12,9 16,0 11,3

2015 25,0 23,7 19,2 18,3 16,0 15,0 14,1

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

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Las reformas tributarias tienden a aumentar la presión fiscal en la búsqueda de un mayor recaudo, pero si al mismo tiempo se tiene un bajo crecimiento del PIB, la presión fiscal para la ciudadanía y la economía en general se incrementa. Teniendo en cuenta este contexto se analizará en el próximo capítulo las reformas y el comportamiento de las variables que determinan impuesto predial en Bogotá.

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3. El IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C.

En esta sección se examinarán las reformas y el comportamiento de los principales elementos que determinan el impuesto predial en Bogotá, desde el año 2000 hasta la reforma del año 2016, especialmente en cuanto al avalúo catastral y las tarifas del impuesto. 3.1 REFORMAS AL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTÁ En los Capítulos 1 y 2 y en el Anexo 1 se presentó de manera general el marco normativo y las reformas en materia de impuestos que ha tenido el Distrito, ahora se hará referencia a los cambios que han tenido los principales elementos que determinan el impuesto predial unificado. En primer lugar, los aspectos donde no se han tenido cambios son los siguientes45: • Hecho generador: es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces

ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio. • Causación: se causa el 1° de enero del respectivo año gravable. • Período gravable: el período gravable es anual, y está comprendido entre el 1°

de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. • Sujeto activo: el Distrito Capital es el sujeto activo del impuesto predial unificado

que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

En cuanto al Sujeto Pasivo (Cuadro 3) la normatividad emitida en los últimos años ha ido aclarando la responsabilidad sobre el pago del impuesto. La normatividad ha señalado que el impuesto predial es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se hace efectivo sobre el predio independientemente de quien sea su propietario, poseedor o usufructuario. También se incluyó la figura de los patrimonios autónomos (2003) y la normatividad nacional a través de las Leyes 1430 de 2010 y 1607 de 2012 precisó que son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. Además, la Ley 1607 señaló como sujetos pasivos a los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto

45 Según el Decreto 352 de 2002 (agosto 15), el cual compiló y actualizó la normativa tributaria existente hasta la fecha con base en las facultades extraordinarias, otorgadas por el Concejo de Bogotá al Alcalde Mayor en el Acuerdo 52 de 2001.

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del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos, y en general a las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles dentro de bienes de uso público.

Cuadro 3. Sujeto Pasivo Norma Concepto

Decreto 352 de 2002

(Agosto 15)

Art. 18 La persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.

Acuerdo 105 de 2003

(Diciembre 29)

Art. 6 Para los efectos del impuesto predial unificado y de los demás impuestos distritales que se originen en relación con los bienes o con actividades radicados o realizados a través de patrimonios autónomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, será responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autónomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios.

Ley 1430 de 2010

(Diciembre 29)

Art. 54 Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual. Art. 60 El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.

Acuerdo 469 de 2011

(Febrero 22)

Art. 27 Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario. El impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el que lo haya adquirido, previo el debido proceso.

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Norma Concepto Ley 1607 de

2012 (Diciembre

26), que modificó

la Ley 1430 de 2010 art. 54

Art. 177 Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.

Fuente: Normas mencionadas. Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá.

Respecto a exclusiones46 y exenciones no se han tenido grandes modificaciones. En las exclusiones (Cuadro 4) se resaltan los predios residenciales de estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a 3 millones según el Decreto 352 de 2002, cuyo límite se incrementó mediante el Acuerdo 77 a 6 millones (base 2002), cifra que se ha ido ajustando anualmente como se verá más adelante. También se encuentran excluidos salones comunales, cementerios, propiedades de la iglesia católica y de otras iglesias, bienes de uso público, propiedades de la defensa civil y el sistema de parques naturales y públicos.

Cuadro 4. Exclusiones Norma Concepto

Decreto 352 de 2002

(Agosto 15)

Art. 19 a) Salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal. b) Predios residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a tres millones de pesos ($3.000.000) c) Tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio. d) Inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares. e) Inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares. f) En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil g) Predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad. h) Predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales.

Acuerdo 77 de 2002

(Diciembre 27)

Art. 2 Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $6.000.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. (valor año base 2002).

Fuente: Normas mencionadas. Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá.

46 No declaran ni pagan impuesto

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En las exenciones (Cuadro 5) se tienen las entidades públicas tanto de orden nacional como distrital, propiedades de entidades sindicales y de entidades de beneficencia y de asistencia pública, también los bienes que resulten afectados por actos terroristas o catástrofes naturales y las propiedades de personas secuestradas o desaparecidas, sus cónyuges, compañeros permanentes y padres. En los bienes de interés cultural se establecieron porcentajes de exención según el tipo de conservación y uso del predio, mediante el Acuerdo 105 de 2003, modificado por el Acuerdo 426 de 2009.

Cuadro 5. Exenciones Norma Concepto

Decreto 352 de 2002

(Agosto 15)

Art. 8 - Universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología. Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la rama judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social. - Las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas de los impuestos distritales, respecto de los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas. Art. 28 a) Edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro. b) Edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de dichos tratamientos. c) Inmuebles de propiedad de las entidades sindicales de trabajadores, de primero, segundo y tercer grado, destinados a la actividad sindical. d) Inmuebles de propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los destinados a la conservación de hoyas, canales y conducción de aguas, embalses, colectores de alcantarillado, tanques, plantas de purificación, servidumbres activas, plantas de energía y de teléfonos, vías de uso público y sobrantes de construcciones. e) Inmuebles que se destinen exclusivamente y con carácter de permanencia por las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social destinados exclusivamente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias de carácter físico, mental y psicológico, reconocidas por la autoridad competente. f) Personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas. g) Edificaciones nuevas que se construyan en el área urbana del Distrito Capital para estacionamientos públicos, entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2001, estarán exentas del pago del impuesto predial unificado, por un término de diez (10) años contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. La anterior exención será procedente siempre y cuando las edificaciones cumplan las condiciones establecidas en la normatividad legal vigente para el Distrito Capital. Parágrafo. Las Empresas de Energía, Acueducto y Teléfonos del Distrito Capital de Bogotá son sujetos pasivos del impuesto predial unificado sin perjuicio de la exención prevista en el literal d).

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Norma Concepto Acuerdo 105

de 2003 (Diciembre 29)

Art. 4 Exención a Bienes de Interés Cultural: tendrán derecho a exención del impuesto predial unificado, hasta el 31 de diciembre de 2009, los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica. Se establecen porcentajes diferenciales de exención según destino (dotacional, residencial y otros) y estructura de la edificación (hasta 5 pisos y más de 5 pisos).

Acuerdo 124 de 2004 (Julio 09)

Art. 1 El predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, estará exento del pago del impuesto predial unificado y de la contribución de valorización por beneficio general o local, que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

Acuerdo 426 de 2009

(Diciembre 29)

Art. 7 Exención a Bienes de Interés Cultural: se ajustan los porcentajes de exención de acuerdo con el uso del predio (dotacionales públicos, residenciales, dotacionales privados, comerciales, industriales y financieros) y el tipo de conservación.

Fuente: Normas mencionadas. Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá. Por otra parte, la Administración Distrital ha venido estableciendo mecanismos que limitan el crecimiento en el cobro del impuesto, con el fin de mitigar el impacto que se genera con el aumento del avalúo. Al comienzo del periodo analizado se tenía definido que si el impuesto liquidado fuere superior al doble del monto del año anterior, únicamente se liquidaría hasta el 100% del incremento (2002), y para el caso de predios rurales sólo se liquidaría el impuesto con un 30% de incremento (2005) máximo. En 2008 se implementa el denominado “ajuste por equidad tributaria” aplicable sobre los predios que sean objeto de un proceso masivo de actualización catastral, según el cual se limitó el crecimiento del impuesto de un año a otro de acuerdo con el avalúo catastral. Por este mecanismo los predios de menor valor tenían un menor crecimiento del impuesto, y entre mayor fuera el avalúo también sería mayor el incremento del impuesto permitido (Cuadro 6). La reforma de 2016 (Acuerdo 648) deroga el ajuste por equidad tributaria y establece de manera general que el impuesto de los predios de uso residencial no se incrementará más del 20% de un año a otro y los no residenciales el 25%. Además, cuando se trata de vivienda de interés social (estratos 1 y 2, hasta 135 smlmv) el límite es el 10%, para vivienda en general menor a 335 smlmv el 15%, y para vivienda entre 335 y 450 smlmv el 18%47. Esto significa que el ajuste será mayor, dado que 47 Este ajuste está acorde con los cambios normativos. Según el art. 6 de la Ley 44 de 1990 se estipulaba “Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada”, pero en la ley 1450 de 2011 art. 23 se estableció que “A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado

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en el denominado ajuste por equidad, se permitían incrementos de hasta el 65% en los predios residenciales de mayor avalúo y hasta del 70% en predios no residenciales.

Cuadro 6. Beneficios y Ajustes Norma Concepto

Decreto 352 de 2002

(Agosto 15)

Art. 27 Límite del impuesto a pagar: si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto establecido en el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del impuesto predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando existan mutaciones en el inmueble, ni cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

Acuerdo 77 de 2002

(Diciembre 27)

Art. 1 Incentivos para el pago: los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a cargo.

Acuerdo 201 de 2005

(Diciembre 29)

Art. 5 Límite del impuesto a pagar rural: Los predios rurales podrán liquidar y pagar como impuesto predial unificado el liquidado el año anterior incrementado en un treinta por ciento (30%), cuando el impuesto a cargo resultante de la autoliquidación supere este valor. Lo previsto en este artículo no aplica cuando existan cambios físicos o de uso en el inmueble.

Acuerdo 469 de 2011

(Febrero 22)

Art. 24 Incentivos tributarios. La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%.

Acuerdo 352 de 2008

(Diciembre 23)

Art. 12 Ajuste por equidad tributaria: en la declaración anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto: - Para los predios residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 8% con

relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento. - Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior

menor o igual a $30.000.000 el incremento del impuesto no superará el 10%. - Para los predios residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior

superior a $30.000.000, se determinan 40 rangos de avalúo diferente que van desde $30.000.001 a $34.000.000 el primer rango, hasta predios de más de $4.173.000.001 con porcentajes de incremento máximos del impuesto que van desde 11% hasta 65%.

- Para los predios no residenciales con incremento del impuesto igual o inferior al 16% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el descuento.

- Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior menor o igual a $5.000.000 el incremento del impuesto no superará el 16%.

- Para los predios no residenciales con avalúo catastral en la vigencia inmediatamente anterior superior a $5.000.000 se determinan 42 rangos de avalúo diferentes que van desde $5.000.001 a $5.500.000 en el primer rango, hasta predios de más de $1.037.000.000 con incrementos máximos del impuesto que van desde 17% hasta 70%.

resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro”.

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Norma Concepto Acuerdo 648

de 2016 (Septiembre

16)

Art. 11 Incentivos para el pago: la Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo. Art. 1 Límite del impuesto a pagar: - Para los predios de uso residencial, el impuesto predial no podrá incrementarse de un año

a otro en más del 20% del impuesto ajustado del año anterior. Para los predios de uso no residencial el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 25% del impuesto ajustado del año anterior.

- Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea hasta 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 15% del impuesto ajustado el año anterior para los predios de uso residencial.

- Los Predios de uso residencial de estrato 1, y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como único límite del impuesto a pagar el 10% del impuesto ajustado del año anterior.

- Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea más de 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 18% del impuesto ajustado el año anterior.

- Los límites señalados no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y cuando tengan lugar para mutaciones físicas en el inmueble.

- Cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, y se aumente el impuesto a pagar del Impuesto Predial Unificado, dicho aumento no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año anterior.

Art. 3 Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC): el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.

Fuente: Normas mencionadas. Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá.

Otro incentivo importante que se ha otorgado, es el descuento del 10% para quienes paguen el impuesto dentro de los plazos que establezca la Administración (2002), el cual podrá incrementarse hasta el 13% (2016)48 si el contribuyente opta por situaciones como presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, de conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan. Dentro de los beneficios, la novedad del Acuerdo 648 se encuentra en el establecimiento del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), al cual puede optar el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, tanto urbano como rural. Con el Decreto 474 de 2016 (Octubre

48 En el Acuerdo 469 de 2011 se establecía que la Secretaría de Hacienda otorgará estos incentivos, mientras que el Acuerdo 648 de 2016 se señala que la Secretaría podrá otorgar estos descuentos, es decir, queda como optativo.

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26) se implementó esta modalidad a partir del 1 de enero de 2017, para lo cual se exige presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales. Además, mediante resolución de la Secretaría de Hacienda 000459 (19 de diciembre de 2016) se fijó como plazo para la declaración inicial el 31 de marzo de 2017, y el pago en cuatro cuotas, cuya cancelación tiene como fechas límites: 12 de mayo, 14 de Julio, 15 de Septiembre y 17 de Noviembre. En cuanto a la base gravable (Cuadro 7) la Administración ha considerado que los sistemas de autoliquidación y autoavalúo que le sirvieron al Distrito para reactivar los impuestos a la propiedad, generar mayor conciencia en la ciudadanía y suplir deficiencias de información desde la década de los 90, ya han sido superados, y que en el contexto actual se han mejorado los procesos de incorporación y actualización catastral y se cuenta con las herramientas informáticas para el intercambio de información, por tanto, se tienen los elementos necesarios para la determinación de la obligación tributaria de los impuestos predial y de vehículos49. Además, la Ley 1430 de 2010 en su artículo 69, señaló: “Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación. Autorícese a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad”.

Con el Acuerdo 648 de 2016 se adopta un sistema mixto de declaración y facturación de los impuestos distritales, por tanto la Administración tributaria deberá expedir en cada vigencia las facturas, y para el caso del impuesto predial la base gravable será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Sin embargo, si el contribuyente no está de acuerdo podrá declarar y pagar en los plazos establecidos. En cuanto a la vigencia y conservación de los avalúos catastrales no se han generado cambios normativos, y respecto de las bases gravables mínimas para los predios que no se les ha fijado avalúo catastral, la administración desde 2009 define los valores por metro cuadrado de construcción y de terreno los cuales se actualizan con el índice Valoración Inmobiliaria Urbano Rural.

49 Alcaldía Mayor. Secretaría de Hacienda. Exposición de Motivos. Proyecto de Acuerdo No. 272 de 2016. “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones"

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Cuadro 7. Base gravable Norma Concepto

Decreto 352 de 2002

(Agosto 15)

Art. 20 Determinación: a partir del año fiscal 2000 la base gravable para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral. Art. 21 Vigencia: los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación. Art. 22 Conservación: Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural-IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. Art. 23 Base gravable mínima: los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, pero no impide al propietario o poseedor del predio para que autoavalúe por un valor superior a la base gravable mínima.

Acuerdo 426 de 2009

(Diciembre 29)

Base gravable mínima: se definen bases gravables mínimas por metro cuadrado de construcción y de terreno, y por metro cuadrado de construcción en propiedad horizontal. Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Acuerdo 648 de 2016

(Septiembre 16)

Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales: La Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, en el cual informará sobre el sistema de facturación y las bases gravables determinadas por las autoridades competentes. Anualmente y por cada vigencia fiscal, la Administración Tributaria Distrital deberá expedir las correspondientes facturas por concepto de los impuestos distritales que indique el reglamento, las cuales prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima.

Ley 1819 de 2016

(Diciembre 29)

Art. 69. Determinación oficial de los tributos territoriales por el sistema de facturación. Sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración para la determinación oficial del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.

Fuente: Normas mencionadas. Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá.

En las siguientes secciones se abordarán los dos principales elementos para la determinación del impuesto predial unificado, el avalúo catastral y las tarifas.

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3.2 EL AVALÚO CATASTRAL 3.2.1 Censo Inmobiliario El censo inmobiliario se refiere al inventario o renovación de todos los bienes inmuebles de la ciudad; en este se registran los cambios en la información física, jurídica y económica de los predios, es decir, se refleja la situación actual del mercado inmobiliario. A partir del año 2010, el Catastro de Bogotá, D.C. ha realizado cada año el proceso de actualización catastral (Censo Inmobiliario), y la información de este año quedó vigente a partir del primero de enero de 2011. Esta actualización catastral se logra por medio de investigaciones de mercado, apoyándose en la cartografía base digital de precisión, y en la metodología del IGAC, de acuerdo con la Resolución 2555 de 1988, registrando las modificaciones hechas a los inmuebles desde su formación o última actualización, con el propósito de poner al día la base de datos catastral, la cual es necesaria para la planeación urbana, el diseño de proyectos de infraestructura, determinar el uso real de la tierra, e informar al ciudadano sobre áreas y valores, entre otros.

Así mismo, para llevar a cabo la Actualización Catastral se realiza un conjunto de operaciones que son necesarias para revisar los elementos físico, jurídico y económico del censo inmobiliario, para determinar las diferencias ocasionadas por cambios: físicos, de obras públicas, de condiciones locales del mercado inmobiliario, y por cambios de uso o de productividad, y así poder ajustar la base de datos catastrales de acuerdo con las nuevas características de los predios. Este proceso se hace a través de varias etapas50: Pre-reconocimiento: donde se verifica que la información que reposa en las bases de datos del Catastro de Bogotá, corresponda con la realidad física del inmueble. Reconocimiento predial: se ingresa a los predios desactualizados y se miden las nuevas construcciones o demoliciones, se asigna un uso a esas construcciones, se asigna un destino al predio y se califican las características de las construcciones; por último, se realiza la Actualización Jurídica, donde se cruza la base de datos de la Unidad con la información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De igual manera, son importantes en la actualización catastral, las validaciones preliminares, el acompañamiento en campo, la muestra estadística y las validaciones finales, actividades estas que tienen que ver con el control de calidad; también, el 50 Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD. (2017). Qué es el Censo Inmobiliario? Recuperado de http://www.catastrobogota.gov.co/es/censo-inmobiliario/que-es-el-censo-inmobiliario

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análisis de fuentes secundarias como EAAB, CODENSA, HABITAT, DANE y Curadurías, información que debe ser sometida a varios análisis.

Para el 2017 la metodología aplicada para la Formación Catastral de Bogotá se describe de manera general a continuación51: Dentro del componente Físico en el subproceso Identificación de la Dinámica Urbana se identifican los cambios en los elementos físico y jurídico (tomas de construcción, englobes y desenglobes) de los predios de la ciudad para orientar el reconocimiento predial. En el subproceso Gestión de Información de la Dinámica Urbana se captura en campo las variaciones de los predios urbanos para actualizar la base de datos catastral; inicia con la recepción de las marcas para el reconocimiento generadas en el pre-reconocimiento, la programación logística del reconocimiento, la socialización a los propietarios, el desarrollo del reconocimiento predial, y la generación de insumos para la edición de la información gráfica. Finaliza con el registro de la información en la base de datos catastral. La captura de la información se realiza con dispositivos móviles, iniciando con el cargue (sincronización) de la base de datos gráfica y alfanumérica, para su posterior reconocimiento en campo y su respectivo control de calidad, por último la sincronización en una base de datos donde se efectúan otros controles de calidad. Por otro lado, los procesos del componente Jurídico se llevan a cabo en su mayoría de forma masiva, debido a que en la actualidad la interrelación de catastro con la Superintendencia de Notariado y Registro SNR es del 98,16%. La interrelación de predios se verifica con la coincidencia de: código del sector, propietario o propietarios, documento de identidad del propietario, nomenclatura y la matrícula inmobiliaria. La actualización jurídica se realiza de dos formas: masiva cuando se actualiza los aspectos jurídicos en la base de datos predial, mediante procesos masivos automáticos del Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, a partir de información relacionada con la última transacción de traslación de dominio de predios remitida por la SNR mensualmente (antes era semestral e inclusive anual). La actualización jurídica puntual también se realiza a partir de la información remitida por la SNR, pero en este caso de los aspectos jurídicos de los predios que han sido excluidos en la actualización masiva, por tratarse de casos especiales que requieren revisión y mutación individual.

51 Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD. (2017). Respuesta a solicitud de información por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C.

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Así mismo, en el componente Económico la determinación del avalúo catastral se obtiene a través de dos subprocesos: Identificación y validación del mercado inmobiliario, donde se realizan actividades de captura, ajuste y análisis de oferta del mercado inmobiliario para determinar el valor del inmueble; inicia con fuentes de información secundaria o por investigación directa, y termina con la incorporación de información de ofertas del mercado inmobiliario. Esto permite capturar cambios en la dinámica inmobiliaria de la ciudad y facilita la identificación de puntos con mayores movimientos en este mercado. El otro subproceso del componente económico es el de Gestión y producción de la información valuatoria, su objetivo es actualizar de manera masiva la información valuatoria de los predios de la ciudad. Inicia con la determinación de las Zonas Homogéneas Físicas ZHF52, incluye la determinación de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas ZHG53, los modelos econométricos y finaliza con la determinación de valores de terreno y construcción, para lo cual se cuenta con los métodos de avalúo masivo y puntual. En el caso de los avalúos masivos se determina la muestra estadística para obtener los puntos de investigación por cada ZHF, que permitan establecer los valores de terreno a partir de las ZHG, para la construcción de los modelos econométricos implementados, luego se realizan avalúos comerciales de los predios que hacen parte de la muestra estadística generada. Finalmente, se realiza la determinación de valores mediante la homologación con una Zona Homogénea Física y Geoeconómica ZHFG, cuando es posible determinar que las características del inmueble son idénticas a las del predio matriz o a predios con similares características; o mediante la asignación de valores ZHFG. Una vez aprobados los valores de terreno y de construcción se procede con la liquidación de los avalúos comerciales, teniendo en cuenta los aspectos físicos y los valores de terreno y de construcción aprobados. La metodología para el cálculo del avalúo comercial parte de la selección de una muestra aleatoria probabilística que representa la variabilidad de los valores comerciales en Bogotá, con un nivel de confianza del 5%, seleccionada a partir del diseño muestral Estratificado – Muestreo Aleatorio Simple.

52 Son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes (artículo 51 de la Resolución 70 de 2011). 53 Son los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario. (artículo 52 de la Resolución 70 de 2011).

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El valor comercial de los predios seleccionados lo define un grupo de avaluadores expertos, a partir de la investigación del mercado inmobiliario, con el apoyo del Observatorio Inmobiliario Catastral OIC, área especializada en el registro de ofertas y transacciones del mercado inmobiliario. Este valor permite la construcción de modelos econométricos que estiman el valor de un predio a partir de sus características físicas y de ubicación en la ciudad. Finalmente para obtener el avalúo catastral, se aplica el porcentaje establecido por el Gobierno Distrital a través del CONFIS, quien se reúne anualmente para definir los porcentajes que se deben aplicar a los valores comerciales estimados, para el terreno y para la construcción con el fin de obtener el avalúo catastral. De otra parte, cabe resaltar la evolución del Catastro de Bogotá en los últimos años, pues pasó de tener unos procesos desarticulados a unos procesos integrados, de una base catastral desactualizada a una base confiable, de actualizaciones parciales y cada cinco años a actualizar anualmente toda la ciudad, de capturar información en papel a usar tecnología móvil, y en la actualidad se le evitan trámites a los usuarios. Bogotá es la única ciudad del país que ha mantenido actualizada su base catastral de predios urbanos durante los últimos cinco años, lo que ha permitido registrar la forma como ha cambiado su dinámica urbana y de planeación. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD implementó y coordinó la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital – IDECA, para facilitar la producción y acceso a la información geográfica de la Capital, apoyando así su desarrollo social, económico y ambiental. 3.2.2 Valor Catastral y estadísticas catastrales de Bogotá Una de la funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) es la de realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. En el Cuadro 8 se muestra el registro total del avalúo catastral de la ciudad correspondiente a los años 2003-201654, período en el que se dieron las últimas y más importantes reformas tributarias.

54 La fecha de corte del avalúo catastral se sitúa el primero de enero de cada año, por lo que las estadísticas catastrales corresponden al año inmediatamente anterior a esta fecha.

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Cuadro 8. Total Avalúo Catastral de Bogotá Años 2003 – 2016 (Avalúo en millones de pesos de 2016)

A finales del año 2016 el inventario de todos los bienes inmuebles de la ciudad, arrojó un valor catastral de $ 528,5 billones, de los cuales el de los urbanos fue de $ 521,5 billones y el de los rurales únicamente de $7 billones; el total de predios fue de 2.543.290, de estos los rurales representaron únicamente el 1,3%. Durante el período 2003-2016 el avalúo catastral de Bogotá pasó de valer $ 154,8 billones en 2003 (pesos de 2016) a $ 528,5 billones en 2016, es decir se incrementó en más de tres veces, y aunque el promedio anual de este aumento fue del 9,8%, durante el lapso 2008 a 2013 las variaciones anuales de este avalúo aumentaron significativamente (en 2009 el incremento fue del 25,2%), para luego reducirse paulatinamente hasta el 2,9% en 2016, sin embargo, la mayoría de los predios se venían beneficiando desde 2010 de una rebaja que estableció el Concejo, por lo que durante este tiempo se ha recaudado menos de lo que corresponde a estos avalúos (Gráfica 12).

AVALÚO

TERRENO CONTRUCCIÓN PROMEDIO

2003 1.794.204 154.849.504 1.580.733.118 201.628.040 86,3

2004 1.833.994 156.792.739 1.572.420.236 203.937.166 85,5

2005 1.885.961 162.676.135 1.573.072.109 207.705.030 86,3

2006 1.935.492 170.564.955 1.573.422.847 210.504.096 88,1

2007 1.969.447 174.107.530 1.575.491.966 213.610.776 88,4

2008 2.057.764 205.432.883 1.585.624.180 222.598.632 99,8

2009 2.140.409 257.174.410 1.584.646.005 235.220.343 120,2

2010 2.213.981 303.232.344 1.581.762.095 242.997.811 137,0

2011 2.269.252 342.323.365 1.580.410.367 248.509.074 150,9

2012 2.326.967 394.170.037 1.596.185.802 254.823.242 169,4

2013 2.384.390 454.042.885 1.592.620.092 264.484.662 190,4

2014 2.429.238 504.600.065 1.595.758.569 269.840.831 207,7

2015 2.481.705 513.489.324 1.580.091.307 273.963.851 206,9

2016 2.543.290 528.459.244 1.580.235.095 278.421.400 207,8

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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ÁREA (m2)AÑO No. PREDIOS VALOR AVALÚO

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Gráfica 12. Comportamiento del Censo Catastral Años 2003-2016 (Variación Porcentual)

La dinámica del total de predios y del total de área construida durante el período analizado, muestra que la ciudad incrementó sus predios de 1,8 millones en 2003 a 2,5 millones en 2016 (49,3%), y su área construida de 201,6 millones de m2 a 278,4 millones de m2 en 2016 (43,9%), con un incremento promedio anual de 2,9% y de 2,6% respectivamente, crecimiento anual similar y moderado pero diferente al presentado en el comportamiento del avalúo catastral. Por otra parte, según la secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, para acercar el valor de los predios al precio comercial, Bogotá intensificó y masificó la actualización de los avalúos catastrales de los predios desde 2008, con lo cual el predial se disparó y el tributo por pagar subió el doble o más en algunos casos. Por esto con el acuerdo 352 de 2008 se ordenó mantener actualizados los avalúos, pero el impuesto a pagar solo podía subir entre el 10 y el 65 por ciento para predios residenciales, y entre el 16 y el 70 por ciento para predios no residenciales. Es así que a partir de 2010 el Distrito liquida el impuesto a pagar según la actualización del avalúo, y le descuenta el ajuste por equidad, concepto por el cual se han dejado de pagar cerca de un billón de pesos en los últimos siete años55.

55 Beatriz, A. (30 de marzo de 2016). A 497.000 predios se les redujo el avalúo, pero les aumentó el predial. El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/bogota/aumento-de-impuesto-predial-en-bogota/16549382

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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-5,0

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5,0

10,0

15,0

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25,0

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2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Por

cent

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Años

Área Terreno Área Construida No. Predios Avalúo

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Según la clase de predio, mientras el No. de predios urbanos se incrementaron el 42,9%, influenciados por un aumento del 45,9% en el área urbana construida, los predios rurales disminuyeron 11,6%, y como el área total disponible se ha mantenido, esto muestra que la ciudad se viene densificando en el área urbana. De otro lado, durante el período 2003 - 2016 el No. de predios de Propiedad Horizontal PH casi se duplica (aumentó 94,2%), mientras que el de No Propiedad Horizontal NPH prácticamente se mantuvo (aumentó 4,6%). Así mismo, el área construida en la PH pasó de 47,2 millones de m2 a 87,2 millones de m2, y en la NPH de 146,5 millones de m2 a 191,2 millones de m2 (se incrementaron 84,7%, y 30,5% respectivamente). Por su parte, el avaluó total de PH se cuadruplica con respecto al año 2003 mientras que el de NPH se triplica, sin embargo, el avalúo promedio de los predios para la PH siempre estuvo muy por debajo del avalúo promedio para la NPH. Es decir que los predios de NPH se vienen valorizando notoriamente frente a los predios de PH durante estos años (Gráficas 13 y 14).

Gráfica 13. Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Clase de Predio

No Propiedad Horizontal (NPH) - Propiedad Horizontal (PH) Años 2003 – 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

TOTAL 154,8 156,8 162,7 170,6 174,1 205,4 257,2 303,2 342,3 394,2 454,0 504,6 513,5 528,5

NPH 97,7 96,8 98,2 99,6 99,5 116,9 152,7 177,1 204,5 225,1 261,2 286,8 292,9 298,0

PH 57,2 60,0 64,5 70,9 74,6 88,5 104,5 126,1 137,9 169,0 192,8 217,8 220,6 230,4

0,0

100,0

200,0

300,0

400,0

500,0

600,0

Billo

nes

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pes

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Gráfica 14. Número de Predios de Bogotá, D.C. Según Clase de Predio Propiedad Horizontal y No Propiedad Horizontal Años 2003 – 2016

Al comparar el área promedio de PH y NPH, estas han estado alrededor de los 54 m2 y 189 m2 respectivamente, y como el No. de predios de NPH prácticamente se han mantenido durante el período de estudio, pues aumentaron solo 0,1% en promedio anual, y además han permanecido significativamente por debajo del No. de predios de la PH, los cuales han venido aumentado el 4,7% en promedio anual, se denota una vez más la tendencia hacia una mayor densificación en la ciudad. 3.2.3 Destino Económico La destinación económica de los predios se define como la clasificación para fines estadísticos que se da a cada inmueble en su conjunto (terreno, construcciones o edificaciones), en el momento de la identificación predial de conformidad con la actividad predominante que en él se desarrolle (Resolución 70, 2011, art. 44). También se refiere a la actividad económica potencial de explotación de un predio (la finalidad propuesta). En el área urbana, el uso potencial del terreno es para ser construido, cuando está construido, pasa a un segundo plano y la determinante de

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

PH 914.458 950.109 999.927 1.048.925 1.081.630 1.169.339 1.249.735 1.324.778 1.381.037 1.437.801 1.495.550 1.539.124 1.590.751 1.649.725

NPH 879.746 883.885 886.034 886.567 887.817 888.425 890.674 889.203 888.215 889.166 888.840 890.114 890.954 893.565

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

3.000.000

NPH PH

PROPIEDAD HORIZONTAL

NO PROPIEDAD HORIZONTAL

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su uso es la construcción, por lo que el destino económico está asociado tanto al uso de la construcción como a la norma urbanística definida para el terreno56. Dentro del censo inmobiliario de Bogotá, el uso residencial tiene la mayor participación en las estadísticas prediales: número de predios 82,5%, área construida 67,7% y avalúo 52,4%; le sigue el comercial con 11,6%, 20,8% y 25,2% respectivamente, es decir que entre los dos se concentra más de las tres cuartas partes del total de la destinación económica de los bienes inmuebles de la ciudad (predios 94%, avalúo 78% y área construida 89%). (Gráfica 15).

Gráfica 15. Distribución del Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Destino Económico Año 2016

De otro lado, de acuerdo con la dinámica inmobiliaria, si se compara el año 2005 con el 2016, el comercial incrementó su valor en cuatro veces y media en términos reales, superior al residencial que casi se triplica, y el de mayor valorización fue el de vías que se incrementó en más de seis veces, aunque su peso en el total del avalúo es solo del 2,8% (Cuadro 9 y Gráfica 16).

56 Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital. Definición de Destino Económico. Glosario Técnico Catastral.

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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RESIDENCIAL

53%

COMERCIO

25%

DOTACIONAL PÚBLICO

6%

DOTACIONAL PRIVADO4%

VÍAS

3%

INDUSTRIAL2%

URBANIZADO NO

EDIFICADO

1%

OTROS

6%

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Cuadro 9. Inmuebles de Bogotá D.C. según actividad predominante del predio Años 2005 – 2016

(Avalúo en millones de pesos de 2016)

Gráfica 16. Valor Avalúo Catastral de Bogotá, D.C. Según Destino Económico Año 2005 frente a 2016

En términos generales, los bienes inmuebles de la ciudad han venido creciendo progresivamente, el avalúo catastral de los diferentes destinos económicos aumentó notoriamente durante el período 2003-2016, sin embargo, el incremento del número predios y del área construida fue moderado, y en algunos casos como el industrial

No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC. No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC.

RESIDENCIAL 1.526.390 97.899.592 148.856.453 2.099.339 277.047.818 188.599.360

COMERCIO 206.878 29.601.841 35.016.984 295.835 133.296.208 58.027.965

DOTACIONAL PÚBLICO 3.655 5.501.137 6.624.810 5.036 29.972.423 12.724.547

DOTACIONAL PRIVADO 6.124 4.216.189 5.397.598 11.518 22.953.519 9.491.665

VÍAS 12.258 2.396.504 2.557 23.035 15.020.408 289

INDUSTRIAL 7.125 6.456.799 8.589.921 3.285 10.719.642 5.239.314

URBANIZADO NO EDIFICADO 86.396 8.854.383 800.058 27.078 5.532.021 54

OTROS 37.135 7.749.689 2.416.650 78.164 33.917.204 4.338.205

TOTAL 1.885.961 162.676.135 207.705.030 2.543.290 528.459.244 278.421.400

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

* Se hace la comparación a partir de 2005 por no disponer de información con igual clasificación en 2003 y 2004

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DESTINO ECONÓMICO2005* 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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0 50.000.000 100.000.000 150.000.000 200.000.000 250.000.000 300.000.000

RESIDENCIAL

COMERCIO

DOTACIONAL PÚBLICO

DOTACIONAL PRIVADO

VÍAS

INDUSTRIAL

URBANIZADO NO EDIFICADO

OTROS

Millones de pesos de 2016

De

stin

o E

con

óm

ico

2016 2005

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se redujo, esto quiere decir que los predios se valorizaron durante estos años, lo que en alguna medida hace que se incremente el IPU. Es así que en el la dinámica del comercio se presentó un incremento promedio anual del avalúo catastral de 12,1%, en la residencial de 8,6% y en la industrial de 3,4%, mientras que el aumento promedio anual de los predios para el comercial fue 3,0% y para el residencial 3,1%, el industrial tuvo una reducción de 7,5%; el promedio anual para el área construida en estos destinos fue 4,9%, 2,2% y -3,2% respectivamente. Por su parte, la destinación dotacional57 pública y privada, que al igual que la industrial no tienen mucho peso dentro del total de las estadísticas prediales, presentaron los mayores promedios anuales de valorización dentro del censo inmobiliario: dotacional pública 17,7%, dotacional privada 16,5%; mientras que el aumento promedio anual en el número de predios para la pública fue de 5,2%, para la privada de 7,6%, y el área construida para estos predios presentó un incremento promedio anual de 7,7% y 6,1% respectivamente. 3.2.4 Dinámica Residencial Dentro de los predios destinados exclusivamente a la vivienda habitual de las personas en la ciudad (residenciales), para el año 2016 el estrato tres tiene la mayor participación en número de predios, área construida y avalúo, con 31,9%, 33,7% y 27,0% respectivamente; le sigue el estrato dos con 25,8% en número de predios y 32,7% en área construida, pero con 15,9% en avalúo, por debajo del estrato cuatro que participa con 23,2% del total del avalúo residencial de la capital (el avalúo promedio de los predios como es natural tiene orden jerárquico del estrato seis al uno). (Gráfica 17). 57 Equipamientos colectivos de tipo educativo, cultural, salud, bienestar social y culto; equipamientos deportivos y recreativos como estadios, coliseos, plaza de toros, clubes campestres, polideportivos, canchas múltiples y dotaciones deportivas al aire libre, parques de propiedad y uso público; equipamientos urbanos básicos tipo seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos como mataderos, frigoríficos, centrales de abastos y plazas de mercado, recintos fériales, cementerios y servicios funerarios, servicios de administración pública, servicios públicos y de transporte.

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Gráfica 17. Avalúo Catastral Residencial en Bogotá, D.C Participación por Estrato. Año 2016

Por otra parte al comparar 2003 frente a 2016, se observa que el estrato tres presentó la menor dinámica en sus estadísticas prediales (en relación a los demás estratos), el aumento en la valorización y el área de construcción fueron los más bajos (135,5% y 11,8%), aun cuando ha mantenido el mayor número de predios y de propietarios desde 2010 (1.796.528 y 2.099.339). El estrato uno tuvo el mayor aumento en su área de construcción 54,7%, pero el menor en su número de predios 13,2%; y si bien en los estratos 4, 5 y 6 el área de construcción se incrementó 41,0% en promedio, y el número de predios lo hizo en 71,6%, su avalúo fue del 251,2%, es decir, los predios de estos estratos tuvieron la mayor valorización comparados con los demás predios residenciales de la ciudad (Cuadro 10 y Gráfica 18). De otro lado, el número de propietarios por predio en los diferentes estratos en 2016 oscila entre 1,3 y 1,5. Desde 2010 se dispone de información sobre el número de propietarios, y estos se incrementaron en 18,4%, mientras que el número de predios aumentó el 16,9%, y los propietarios por predio pasaron de 1,4 en 2010 a 1,5 en 2016. En cuanto a la evolución del valor catastral de los predios residenciales en la ciudad durante 2003 a 2016, el estrato tres presentó el promedio anual de avalúo más bajo 6,7%, inferior al estrato uno 9,9% y al dos 8,0%, mientras que los estratos cuatro, cinco y seis mostraron avalúos por encima de 10%.

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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Estrato 12%

Estrato 216%

Estrato 3

27%

Estrato 423%

estrato 514%

Estrato 618%

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Cuadro 10. Inmuebles Residenciales de Bogotá D.C. por Estrato Económico Año 2003 frente a 2016

(Avalúo en millones de pesos de 2016)

Gráfica 18. Avalúo Residencial de Bogotá D.C. por Estrato Económico Año 2003 frente a 2016

En el área residencial construida al igual que en el avalúo, el estrato tres mostró el menor incremento promedio anual 1,0%, el estrato uno 4,2% y el dos 2,8%, los estratos cuatro, cinco y seis 2,9%, 2,6% y 2,5% en su orden. En el crecimiento promedio anual del número de predios durante este período, el estrato uno registró el menor 1,5% (en área construida fue el mayor con 4,2%), mientras que el estrato cuatro incrementó sus predios anualmente 5,3% en promedio. En este estrato y en

No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC. No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC. PROPIETARIOS

1 101.545 1.937.429 8.528.820 114.930 6.017.599 13.192.819 153.220

2 386.340 15.710.708 43.561.931 541.930 44.044.070 61.618.442 798.435

3 520.765 31.772.271 56.864.012 669.284 74.820.614 63.597.084 992.236

4 242.145 18.520.326 18.534.546 461.071 64.176.718 26.520.211 651.370

5 97.838 10.666.685 8.270.438 165.799 37.922.968 11.825.904 242.053

6 94.391 14.241.427 8.647.479 146.325 50.065.849 11.844.901 208.058

Sin Estr. 1.006 259.216 207.636

TOTAL 1.444.030 93.108.063 144.614.863 2.099.339 277.047.818 188.599.360 3.045.372

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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ESTRATO2003 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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0 10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000 70.000.000 80.000.000

Estrato 1

Estrato 2

Estrato 3

Estrato 4

estrato 5

Estrato 6

Millones de pesos de 2016

2016 2003

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el cinco y el seis, los predios aumentaron en mayor proporción que el área construida, por lo que el área promedio por predio se redujo durante este período, pues el promedio del tamaño de los predios de estos estratos pasó de 84,2m2 a 69,9m2. 3.2.5 Dinámica Local Durante el transcurso de 2003 a 2016, en términos generales las estadísticas prediales (número de predios, área construida, valor catastral y avalúo promedio) se incrementaron en las diferentes localidades, aun cuando unas en mayor proporción que otras. El avalúo del total de la ciudad creció a un promedio anual de 9,8%; las áreas totales construidas crecieron 38,1% y el número total de predios lo hizo en 2,9%. Para el año 2016 las localidades que alcanzaron un mayor avalúo promedio de sus predios son: Chapinero, Puente Aranda, Teusaquillo y Barrios Unidos (Cuadros 11, 12 y Gráfica 19).

Cuadro 11. Total Inmuebles de Bogotá, D.C. Clasificados por Localidad (Avalúo en millones de pesos de 2016)

No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC.Avalúo

Prom.No. PREDIOS AVALÚO Á. CONSTRUC.

Avalúo

Prom.

USAQUÉN 212.437 24.343.714 18.058.037 115 346.503 88.817.948 26.178.162 256

SUBA 279.896 23.837.694 24.114.307 85 464.945 84.548.589 38.691.834 182

CHAPINERO 124.603 17.139.951 11.944.370 138 171.583 62.106.202 15.163.881 362

ENGATIVÁ 166.523 13.406.469 20.217.860 81 210.634 44.326.388 25.850.847 210

FONTIBÓN 84.538 10.658.058 10.671.117 126 148.373 44.253.357 19.972.628 298

KENNEDY 179.128 12.707.590 20.433.029 71 277.432 41.957.692 30.018.755 151

TEUSAQUILLO 63.159 8.124.258 8.439.398 129 83.637 27.242.305 9.838.089 326

PUENTE ARANDA 62.718 8.008.618 13.100.763 128 68.934 22.811.803 14.947.234 331

BARRIOS UNIDOS 46.860 5.975.648 8.084.671 128 56.107 17.792.814 9.054.154 317

BOSA 85.537 4.005.213 8.845.908 47 152.117 16.715.354 16.056.898 110

CIUDAD BOLÍVAR 120.373 3.679.112 9.981.656 31 143.966 13.034.686 14.668.227 91

SANTA FE 52.056 4.323.936 6.114.837 83 62.920 12.589.690 6.783.744 200

LOS MÁRTIRES 28.959 3.467.153 5.723.609 120 34.298 10.079.267 6.259.189 294

RAFAEL URIBE URIBE 68.004 3.616.455 9.257.619 53 76.376 9.451.888 11.418.387 124

SAN CRISTÓBAL 76.297 3.380.044 8.943.471 44 86.006 8.559.543 11.219.660 100

TUNJUELITO 31.799 2.417.673 5.305.531 76 33.427 7.238.413 6.145.145 217

ANTONIO NARINO 20.113 2.269.907 4.101.729 113 21.885 6.585.324 4.587.832 301

USME 73.321 2.122.270 5.688.398 29 88.146 6.228.459 8.952.970 71

LA CANDELARIA 15.112 1.285.018 2.431.424 85 14.304 4.032.702 2.523.411 282

SUMAPAZ 1.581 31.914 63.041 20 1.697 86.819 90.351 51

SIN REFERENCIA 1.190 48.811 107.267 41

TOTAL 1.794.204 154.849.504 201.628.040 86 2.543.290 528.459.244 278.421.400 208

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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LOCALIDAD

2003 2016

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Durante estos años se incrementó el avalúo catastral en $ 373,6 billones de 2016; se construyeron 76,8 millones de m2, y se aumentó el número de predios en 749.086.

Gráfica 19. Valor Catastral de las Localidades de Bogotá, D.C. 2003 frente a 2016

Comparando 2003 frente a 2016, la localidad de Bosa es la de mayor incremento en su avalúo total y en el número sus de predios, está entre las que más construyeron, pero se encuentra dentro las de menor incremento en su avalúo promedio. De igual manera, Kennedy está dentro de las que más construyeron y las que más aumentaron su número de predios pero es la de menor incremento en su avalúo promedio.

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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0 20.000.000 40.000.000 60.000.000 80.000.000 100.000.000

SUMAPAZ

LA CANDELARIA

USME

ANTONIO NARINO

TUNJUELITO

SAN CRISTÓBAL

RAFAEL URIBE URIBE

LOS MÁRTIRES

SANTA FE

CIUDAD BOLÍVAR

BOSA

BARRIOS UNIDOS

PUENTE ARANDA

TEUSAQUILLO

KENNEDY

FONTIBÓN

ENGATIVÁ

CHAPINERO

SUBA

USAQUÉN

Millones de pesos de 2016

2016 2003

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Cuadro 12. Incrementos en Avalúo total y promedio, Área Construida y Número de Predios Localidades de Bogotá, D.C.

2003 frente a 2016

LOCALIDAD VARIACIÓN LOCALIDAD VARIACIÓN

BOSA 317,3 LOS MÁRTIRES 190,7

FONTIBÓN 315,2 ANTONIO NARINO 190,1

USAQUÉN 264,8 PUENTE ARANDA 184,8

CHAPINERO 262,3 SUMAPAZ 172,0

SUBA 254,7 RAFAEL URIBE URIBE 161,4

CIUDAD BOLÍVAR 254,3 SAN CRISTÓBAL 153,2

LOCALIDAD VARIACIÓN LOCALIDAD VARIACIÓN

FONTIBÓN 87,2 PUENTE ARANDA 14,1

BOSA 81,5 BARRIOS UNIDOS 12,0

SUBA 60,5 ANTONIO NARINO 11,9

USME 57,4 SANTA FE 10,9

CIUDAD BOLÍVAR 47,0 LOS MÁRTIRES 9,4

KENNEDY 46,9 LA CANDELARIA 3,8

Las de más aumento en No. predios Las de menor aumento en No. predios

LOCALIDAD VARIACIÓN LOCALIDAD VARIACIÓN

BOSA 77,8 RAFAEL URIBE URIBE 12,3

FONTIBÓN 75,5 PUENTE ARANDA 9,9

SUBA 66,1 ANTONIO NARINO 8,8

USAQUÉN 63,1 SUMAPAZ 7,3

KENNEDY 54,9 TUNJUELITO 5,1

CHAPINERO 37,7 LA CANDELARIA -5,3

Las de mayor Avalúo Promedio Las de menor Avalúo Promedio

LOCALIDAD VARIACIÓN LOCALIDAD VARIACIÓN

LA CANDELARIA 231,6 BOSA 134,7

CIUDAD BOLÍVAR 196,2 RAFAEL URIBE URIBE 132,7

TUNJUELITO 184,8 SAN CRISTÓBAL 124,7

ANTONIO NARINO 166,6 USAQUÉN 123,7

CHAPINERO 163,1 SUBA 113,5

ENGATIVÁ 161,4 KENNEDY 113,2

Fuente: Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital UAECD

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Mayor Incremento en Avalúo Total Menor Incremento en Avalúo Total

Las que más construyeron Las que menos construyeron

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3.3 LAS TARIFAS La fijación de las tarifas por parte de los Concejos de los municipios está determinada por los límites que establezcan las leyes. La Ley 44 de 1990 art. 4 señala que “La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: a. Los estratos socioeconómicos; b. los usos del suelo, en el sector urbano; y c La antigüedad de la formación o actualización del catastro. A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil”.

Estos parámetros sólo fueron cambiados hasta la expedición de la Ley 1450 de 2011 art. 23 “La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos, 2. Los usos del suelo en el sector urbano, 3 La antigüedad de la formación o actualización del Catastro, 4. El rango de área y el 5. Avalúo Catastral. A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil. El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3”. (…) “Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil”.

Es decir, la normatividad subió la tarifa mínima a ser aplicada del 1 al 5 por mil, aunque excluyó la vivienda de menos de 135 smlmv que corresponde a vivienda de interés social en estratos 1, 2 y 3.

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Dentro de este marco, se precisará cómo han evolucionado las tarifas en Bogotá, D. C. tanto para usos residenciales como no residenciales. 3.3.1 Tarifas Residenciales El uso residencial está definido como aquel destinado a la vivienda habitual de las personas. Al comienzo del periodo analizado se encontraba vigente lo establecido en el Decreto 352 de 2002 (Cuadro 13). Para estratos 1 y 2 se tenía un sistema preferencial de acuerdo con el avalúo la tarifa estaba definida en smlv diarios, mientras que el sistema general no consideraba el valor del avalúo, sino los estratos y los metros cuadrados de construcción, estableciendo tarifas entre 4 y 16 por mil. A finales del 2002 se ajusta el sistema simplificado del impuesto mediante el Acuerdo 77 (Cuadro 14), para definir que los predios en estratos 1 y 2 con avalúos menores a 6 millones estarían excluidos, y aquellos con avalúo entre 6 y 40 millones tendrían una tarifa del 2 por mil.

Cuadro 13. Decreto 352 de 2002 – Tarifas Residenciales

Estrato/Destino TarifaEstratos 1 y 2 (sistema preferencial) SMLV diarios

Hasta $3.000.000 0

$ 3.000.001 hasta $ 7.000.000 1

$ 7.000.001 hasta $ 10.000.000 2

$ 10.000.001 hasta $ 15.000.000 3

$ 15.000.001 hasta $ 22.000.000 6

$ 22.000.001 hasta $ 27.000.000 9

$ 27.000.001 hasta $ 40.000.000 12

Más de $ 40.000.000 18

norma general urbanos Tarifa por mil

residenciales estratos 1, 2 y 3

Hasta 70 m2 de construcción 4

Más de 70 m2 de construcción 5

residenciales estratos 4, 5 y 6

Estrato 4 hasta 100 m2 de construcción 6

Estrato 4 más de 100 y hasta 150 m2 de construcción 6

Estrato 4 más de 150 m2 de construcción 7

Estrato 5 y 6 hasta 220 m2 de construcción 7

Estrato 5 y 6 más de 220 m2 y hasta 300 m2 de construcción 8

Estrato 5 y 6 más de 300 m2 de construcción 8,5

Rurales residenciales y suburbanos residenciales 16

Fuente: Decreto 352 de 2002, compilación y actualización de normas tributarias

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

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Cuadro 14. Acuerdo 77 de 2002 – Tarifas Residenciales

En el año 2003 se expide el Acuerdo 105, cuya vigencia se extendió hasta el año 2016 (Cuadro 15). No se modifica el sistema preferencial y para los demás predios residenciales los parámetros establecidos dependen del estrato y de rangos de avalúo en cada uno de ellos. En los rangos superiores las tarifas son mayores y, además, como parte del cálculo se aplica la tarifa y se resta un valor de ajuste que mitiga el impacto de cambio en el rango y genera progresividad en el impuesto a cargo58.

Cuadro 15. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas Residenciales

Por otra parte, también aplican tarifa residencial según el Acuerdo 185 de 2005 art. 1 “los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2, ubicados en estratos 1 y 2, y que cumplan con los demás requisitos para tributar en el sistema simplificado de pagos,

58 El valor de ajuste al ser una cifra fija, tiene mayor peso relativo en el cálculo del impuesto a cargo entre menor sea la base gravable, y tiene menor peso relativo en el cálculo del impuesto a cargo entre mayor sea la base gravable.

Año base 2002

Estratos En UVT* Tarifa por milEstratos 1 y 2

Avalúo catastral menor o igual a $6.000.000 379 Excluídos

Sistema Simplificado Estratos 1 y 2

Avalúo superior a $6.000.000 e igual o menor a $40.000.000 379 a 2.495 2

Fuente: Acuerdo 77 de 2002

* Valores absolutos convertidos en UVT, Decreto 177 de 2011

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

Año base 2003

Estratos En UVT* Tarifa por mil (-) valor ajuste En UVT*

Urbanos estratos 1, 2 y 3

1 y 2 con avalúo entre $6.400.000 y $42.500.000 379 y 2.495 2 $0

base gravable inferior o igual a $22.500.000 1.320 4 $0

base gravable superior a $22.500.000 1.320 6 $45.000 3

Urbano estrato 4base gravable inferior o igual a $53.700.000 3.157 6 $0

base gravable superior a $53.700.000 3.157 7,5 $81.000 5

Urbanos estratos 5 y 6base gravable inferior o igual a $142.400.000 8.364 7.0 $0

base gravable superior a $142.400.000 8.364 9.5 $356.000 21

Rurales

base gravable inferior o igual a $18.000.000 1.058 4.0 $0

base gravable superior a $18.000.000 1.058 7.0 $54.000 3

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 * Valores absolutos convertidos en UVT, Decreto 177 de 2011

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

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establecido en el artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002, pagarán mediante este sistema simplificado de pago, como residencial con la tarifa del dos (2) por mil”. Sin que aplique para predios declarados como comercio en corredor comercial. Este beneficio se extendió a predios de estrato 3 en el Acuerdo 295 de 2007 art. 1 “Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003”. De igual manera, no aplica para comercio en corredor comercial. En las gráficas siguientes se puede observar cómo se ha efectuado la aplicación de las tarifas del Acuerdo 105 de 2003, entre los años 2004 a 2016. Cada año los valores absolutos de los rangos y de los valores de ajuste fueron actualizados de acuerdo con los parámetros establecidos para efectos tributarios por el gobierno nacional. Es así como en 2006 (Ley 1111 art. 868) se crea la Unidad de Valor Tributario –UVT59 y su variación se toma como referencia para reajustar los valores absolutos cada año. Además, mediante el Acuerdo 469 de 2011 (art. 26) se ordenó reexpresar por una sola vez los valores absolutos de los tributos distritales contenidos en las normas vigentes, lo cual se efectúo mediante el Decreto 177 de 2011. Para el análisis se calcularon los promedios de la base gravable para cada estrato (base gravable/número de declaraciones) al comienzo y final del periodo de aplicación del Acuerdo 105 de 2003. Para la vigencia 2004 identificados en las gráficas como An (n es el estrato) y para la vigencia 2016 identificados como Bn (n es el estrato). En la Gráfica 20 se pueden apreciar los rangos de avalúo y tarifas aplicadas en estratos 1 y 2. Los predios excluidos del impuesto en 2004 eran aquellos con avalúo inferior a 6.8 millones y se hicieron ajustes en el valor hasta 2016 cuando se fijó en 11.2 millones. A partir de esta base de exclusión, se establece un rango límite para determinar los predios que tributan a una tarifa del 2 por mil, y los superiores a este rango una tarifa del 6 por mil menos el valor de ajuste (3UVT).

59 Definida como “la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este”.

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Gráfica 20. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) - Estratos 1 y 2

Se puede observar que el promedio de avalúo en el estrato uno en 2004 (A1) era de $13.7 millones y pasó en 2016 (B1) a $46.7 millones, es decir, al comienzo del periodo el promedio estaba cerca del rango de exclusión y al final estaba lejos de este. No obstante, se puede decir que los predios en estrato 1 en general tributaron durante el periodo con la tarifa más baja. En el estrato 2, el promedio en 2004 (A2) fue de $22.5 millones, y en 2016 (B2) $72.4 millones, lo cual se acerca al rango superior, es decir, que los predios por encima del promedio de avalúo comenzaron en el rango más bajo y terminaron el periodo en el rango más alto. En la Gráfica 21 se tienen los rangos establecidos para el estrato 3. En el rango inferior se tributó a la tarifa de 4 por mil, mientras que en el superior la tarifa fue de 6 por mil menos 3 UVT. Al comienzo del periodo en 2004 el promedio de avalúo (A3) era de $37.5 millones, dentro del rango superior, pero cerca al límite y en 2016 (B3) $117.9 millones, muy alejado del límite. Es decir, que puede afirmarse que la mayor parte de los predios en estrato 3 realmente tributaron en el rango superior.

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (3 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016inferior a 6.80 7.20 7.57 7.94 8.35 8.99 9.29 9.51 9.87 10.1 10.4 10.7 11.2

superior a 44.8 47.4 49.8 52.3 55.0 59.2 61.2 62.6 64.9 66.9 68.5 70.5 74.2

-

10

20

30

40

50

60

70

80

Mill

on

es

Excluídos (inferior a)

2 por mil (entre)

6 por mil (-) va

(superior a)

A1

A2

B1

B2

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Gráfica 21. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 3

En la Gráfica 22 se presenta la aplicación de la tarifa para el estrato 4. En el rango inferior se tenía una tarifa del 6 por mil y en el superior 7 por mil menos 5 UVT. El promedio de avalúo en 2004 (A4) $60.1 millones, en el rango superior pero muy cerca del límite, es decir, que los predios por debajo del promedio en general comenzaron tributando en el rango inferior. Pero en 2016 el promedio (B4) fue de $212.8 millones. También se puede afirmar que los predios en estrato 4, en general terminaron tributando en el rango superior. Finalmente, en la Gráfica 23 se tiene la aplicación en estratos 5 y 6. En el rango inferior la tarifa era de 7 por mil y en el superior 9.5 por mil menos 21 UVT. En el estrato 5, el valor promedio de base gravable en 2004 (A5) era de $100.3 millones, situándose en el rango inferior, pasó en 2016 (B5) a $367.5 millones, es decir dentro del rango superior y en el estrato 6 (A6) fue de $157.1 millones y (B6) subió a $774.6 millones lejos del límite, es decir, que en este estrato también lo que prevaleció fue la tarifa del rango superior para la determinación del impuesto. Es claro entonces que los rangos de aplicación de la tarifa quedaron desactualizados frente a la dinámica de crecimiento de los avalúos, y por tanto lo que terminó prevaleciendo para la aplicación del impuesto fue la tarifa del rango superior, especialmente en los estratos 3, 4, 5 y 6.

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (3 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 23.7 25.1 26.3 27.6 29.1 31.3 32.4 33.1 34.3 35.4 36.2 37.3 39.2

10

30

50

70

90

Mill

on

es

4 por mil

(inferior o igual a)

6 por mil (-) va

(superior a)

A3

B3

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Gráfica 22. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 4

Gráfica 23. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Estrato 5 y 6

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (5 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 56.7 60.0 63.1 66.2 69.6 75.0 77.5 79.3 82.2 84.7 86.7 89.2 93.9

30

50

70

90

110

130

150

170

190

210

Mill

ones

6 por mil

(inferior o igual)

7,5 por mil (-) va

(superior a)

A4

B4

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (21 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 150. 159. 167. 175. 184. 198. 205. 210. 217. 224. 229. 236. 248.

50

150

250

350

450

550

650

750

Mill

on

es

7 por mil

(inferior o igual a)

9,5 por mil (-) va

(superior a)

A5

A6

B5

B6

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En el Cuadro 16 se calcularon tarifas nominales promedio (impuesto a cargo/base gravable) y tarifas efectivas promedio (total pagado60/base gravable) para cada uno de los estratos y el total residencial para todos los años de la serie analizada 2002-2016. Hay que tener en cuenta que en 2002 y 2003 se tenían otros parámetros de aplicación (Decreto 352 de 2002 y Acuerdo 77 de 2002) y el Acuerdo 105 de 2003 comenzó a regir en 2004. En general, las tarifas nominales promedio superan el rango inferior en cada estrato y se nota una tendencia progresiva al alza. No pasa lo mismo en las tarifas efectivas, las cuales son menores a las nominales, dados los límites de crecimiento del impuesto que imponen las normas, como se mencionó anteriormente, especialmente debido al ajuste por equidad tributaria que rigió entre 2009 y 2016 y que hizo que disminuyera la tarifa efectiva. Además, también por efecto del descuento del 10%, al que los contribuyentes acceden si cumplen con los plazos fijados por la Administración Distrital en cada vigencia.

Cuadro 16. Destino Residencial: Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE) promedio*

Por otra parte, en materia de tarifas el Acuerdo 648 de 2016 recoge los parámetros de la Ley 1450 de 2011 art. 23 (Cuadro 17). Los predios en estratos 1 y 2 con avalúos

60 El total pagado en cada vigencia: corresponde al impuesto a cargo, el cual se disminuye con los ajustes y descuentos y se incrementa con sanciones e intereses.

Año

TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE

2002 2,9 2,1 2,9 2,4 4,6 4,4 6,1 5,8 7,2 6,8 7,4 6,9 5,5 5,1

2003 2,1 2,2 2,4 2,4 4,6 4,6 6,1 6,0 7,2 7,1 7,4 7,2 5,3 5,2

2004 2,1 2,1 2,5 2,5 4,8 4,7 6,2 6,1 7,2 7,0 7,6 7,3 5,4 5,3

2005 2,1 2,2 2,4 2,4 4,7 4,6 6,2 6,0 7,2 7,0 7,6 7,3 5,5 5,3

2006 2,1 2,1 2,4 2,4 4,7 4,6 6,2 5,9 7,2 6,9 7,6 7,2 5,5 5,3

2007 2,1 2,1 2,4 2,4 4,8 4,6 6,2 6,0 7,3 7,0 7,7 7,4 5,5 5,4

2008 2,1 2,2 2,4 2,4 4,8 4,6 6,3 6,1 7,3 7,0 7,8 7,4 5,6 5,4

2009 2,0 2,0 2,4 2,2 4,8 4,4 6,3 5,9 7,3 6,7 7,8 7,0 5,6 5,1

2010 2,0 1,7 2,5 2,0 4,9 4,3 6,4 5,7 7,4 6,8 7,9 7,2 5,7 5,1

2011 2,1 1,6 2,7 2,0 5,0 4,2 6,5 5,5 7,4 6,8 8,1 7,2 5,8 5,0

2012 2,1 1,6 2,8 1,8 5,0 4,1 6,5 5,8 7,5 7,0 7,9 7,3 5,7 5,0

2013 2,2 1,4 2,9 1,8 5,1 4,0 6,6 5,7 7,6 6,7 8,3 6,9 6,0 4,9

2014 2,3 1,3 3,2 1,7 5,2 4,1 6,7 5,7 7,7 6,8 8,4 7,2 6,1 5,0

2015 2,6 1,3 3,5 1,7 5,3 4,0 6,8 5,9 7,9 6,9 8,4 7,3 6,2 5,0

2016 2,7 1,4 3,5 1,8 5,2 4,2 6,7 5,9 7,9 7,0 7,2 6,3 6,0 5,0

Fuente: Secretaría de Hacienda, Liquidación predial por estrato y destino

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

PromedioEstrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6

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inferiores a 16 smlmv son excluidos, los predios entre 16 y 107 smlmv tributan a la tarifa de 1 por mil, entre 107 y 135 smlmv (límite de la vivienda de interés social) a la tarifa del 3 por mil. En el estrato 3 los predios entre 0 y 135 smlmv tributan a la tarifa del 3 por mil. También en el caso de residenciales rurales menores o iguales a 135 smlmv se fija una tarifa del 4 por mil y para los mayores de 135 smlmv una tarifa general del 6.5 por mil. Para los demás predios que no cumplen estas condiciones, la Administración dejó de considerar el estrato en el cálculo del impuesto para que se basará solamente en el avalúo del predio. En razón a que “El impuesto predial unificado y las finanzas del Distrito Capital, así como el comportamiento económico de los bogotanos, ha evolucionado desde la gran reforma del año 1993 y dos décadas después encontramos que el estrato ya dejó de ser un buen indicador de ingreso y de riqueza”61. Es decir, según la Administración no se puede plantear que exista una relación directa y lineal entre preferencias de localización de los individuos, el entorno de su vivienda y su ingreso, y que no existen límites espaciales definidos. En la práctica, según la Administración, el cálculo de la tarifa hacía que predios en estratos 1 y 2 donde se tienen tarifas del 2 y del 6 por mil, tributaran igual que predios en estratos 3 y 4 donde también existe la tarifa del 6 por mil, lo cual sería regresivo. Así mismo, predios con bases gravables altas podrían tributar mucho menos si se localizan en estratos 3 y 4, que si se localizan en estratos 5 y 6. Por otra parte, no se planteó en la motivación de la reforma un incremento en el recaudo, pero si se adujo la sostenibilidad del tributo, aplicando progresividad y equidad en el cálculo, y que además, ya de por sí el avalúo catastral considera variables socioeconómicas y el estrato de los predios. “El impuesto predial debe ser progresivo frente a la base imponible, resaltando que el cálculo del avalúo catastral incorpora variables socio económicas que determinan dicho valor, en particular la información del estrato, y sigue un procedimiento de actualización permanente, por lo cual constituye una medida adecuada de la riqueza del contribuyente”62. Con base en estas consideraciones, se establecieron 30 rangos de avalúo diferente con tarifas que van desde 5.5 por mil para predios menores a $93 millones y se van incrementando hasta 11.3 por mil para predios con avalúo superior a $1.200 millones (Cuadro 17). El método de ajuste de los valores absolutos de los rangos a partir del año 2017, ya no será la UVT sino que se ajustarán cada año en el porcentaje

61 Alcaldía Mayor. Secretaría de Hacienda. Exposición de Motivos. Proyecto de Acuerdo No. 272 de 2016. “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones" 62 Ibid.

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correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN)63 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Cuadro 17. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas Residenciales

63 El IPVN es una investigación estadística que permite medir la variación porcentual promedio de los precios de venta de la vivienda nueva en proceso de construcción y/o hasta la última unidad vendida. (DANE: Boletín Técnico. Índice Precios de Vivienda Nueva II trimestre de 2016. Septiembre de 2016

Estratos Tarifas por milEstratos 1 y 2

base gravable 16 smlmv hasta 107 smlmv 1

base gravable más de 107 smlmv hasta 135 smlmv 3

Estrato 3

base gravable desde 0 hsta 135 smlmv 3

Por rangos (valores base 2016)

Desde Hasta$0 $93.076.000 5,5

$93.076.001 $99.186.000 5,6

$99.186.001 $114.186.000 5,7

$114.186.001 $129.186.000 5,8

$129.186.001 $144.186.000 5,9

$144.186.001 $159.186.000 6

$159.186.001 $174.186.000 6,1

$174.186.001 $189.186.000 6,2

$189.186.001 $214.186.000 6,3

$214.186.001 $239.186.000 6,4

$239.186.001 $264.186.000 6,5

$264.186.001 $289.186.000 6,6

$289.186.001 $314.186.000 6,8

$314.186.001 $339.186.000 7

$339.186.001 $364.186.000 7,2

$364.186.001 $389.186.000 7,4

$389.186.001 $414.186.000 7,6

$414.186.001 $449.186.000 7,8

$449.186.001 $484.186.000 8

$484.186.001 $519.186.000 8,2

$519.186.001 $554.186.000 8,4

$554.186.001 $589.186.000 8,6

$589.186.001 $624.186.000 8,8

$624.186.001 $659.186.000 9

$659.186.001 $694.186.000 9,2

$694.186.001 $819.186.000 9,5

$819.186.001 $944.186.000 9,9

$944.186.001 $1.069.186.000 10,3

$1.069.186.001 $1.200.000.000 10,8

$1.200.000.001 Más de $1.200.000.001 11,3

Residencial RuralMenor o igual a 135 smlmv 4

Más de 135 smlmv 6,5

Fuente: Acuerdo 648 de 2016

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría

de Bogotá

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En el Cuadro 18 se puede ver que las variaciones del IPVN han sido mucho más grandes que las de la UVT, con los cual los rangos de aplicación de la tarifa estarían acorde con la dinámica del mercado inmobiliario de la vivienda nueva en la ciudad. Esto tendría el efecto de que los valores absolutos no se desactualizarían, pero también que la Administración espera que el crecimiento de los avalúos de los predios estén más correlacionados con este índice en el futuro. No obstante, si el valor del avalúo de un predio creciera por encima de la variación del IPVN, podría entonces cambiar de rango y aplicar una tarifa superior. De hecho, en los dos últimos años se tienen las menores variaciones desde 2008 en el IPVN, lo que da indicios de estancamiento en este mercado.

Cuadro 18. UVT vs. IPVN

Para el análisis de la primera aplicación del Acuerdo 648 de 2016 en la vigencia 2017, se comparan las tarifas y rangos existentes con la norma anterior actualizando los valores con la UVT, como si no se hubiera efectuado la reforma (Cuadro 19), y las tarifas y valores para la vigencia 2017 según la Secretaría de Hacienda (Cuadro 20), que implican un ajuste a los valores del Acuerdo con la variación del IPVN de 6,58% (variación anual a junio de 2016 por estratos socioeconómicos para Bogotá64). En los estratos 1 y 2, el avalúo de los predios excluidos no difiere significativamente y sigue estando alrededor de $12 millones para la vigencia 2017. El primer rango de aplicación según el Acuerdo 648, entre $12 millones y $79 millones, se ve favorecido con una rebaja en la tarifa de 2 por mil a 1 por mil (ver Anexo 7).

64 Ibid.

Vigencia UVT (1) Var. % UVT Var % IPVN (2)

2006 20.000 na 7,40

2007 20.974 4,64 5,85

2008 22.054 4,90 14,93

2009 23.763 7,19 14,38

2010 24.555 3,23 12,41

2011 25.132 2,30 7,91

2012 26.049 3,52 10,94

2013 26.841 2,95 12,12

2014 27.485 2,34 15,93

2015 28.279 2,81 10,33

2016 29.753 4,95 6,13

2017 31.859 6,61 6,58

1) DIAN: valor UVT, variación anual a octubre del IPC ingresos

medios de la vigencia anterior

2) DANE: variación anual a junio del IPVN de la vigencia anterior

por estrato socieconómico para Bogotá

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Cuadro 19. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas

Residenciales. Aplicación 2017 Sin Reforma

Cuadro 20. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas Residenciales. Aplicación 2017

Estratos Tarifa por mil (-) valor ajuste Estratos Tarifas por milEstratos 1 y 2 Estratos 1 y 2

con avalúo entre $12.075.000 y $79.488.000 2 $0 base gravable de $11.803.001 hasta $78.936.000 1

con avalúo más de $79.488.000 6 $96.000 base gravable de $78.936.000 hasta $99.592.000 3

Estrato 3 Estrato 3

base gravable inferior o igual a $42.054.000 4 $0 base gravable desde 0 hasta $99.592.000 3

base gravable superior a $42.054.000 6 $96.000 Por rangos (valores base 2017)

Estrato 4 Desde Hastabase gravable inferior o igual a $100.579.000 6 $0 $0 $99.200.000 5,5

base gravable superior a $100.579.000 7,5 $159.000 $99.200.001 $105.712.000 5,6

Estratos 5 y 6 $105.712.001 $121.699.000 5,7

base gravable inferior o igual a $266.469.000 7 $0 $121.699.001 $137.686.000 5,8

base gravable superior a $266.469.000 9,5 $669.000 $137.686.001 $153.673.000 5,9

Rurales residenciales $153.673.001 $169.660.000 6

base gravable inferior o igual a $33.707.000 4 $0 $169.660.001 $185.647.000 6,1

base gravable superior a $33.707.000 7 $96.000 $185.647.001 $201.634.000 6,2

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decreto 177 de 2011 $201.634.001 $228.279.000 6,3

*Cálculos: Sub. de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá $228.279.001 $254.924.000 6,4

$254.924.001 $281.569.000 6,5

$281.569.001 $308.214.000 6,6

$308.214.001 $334.859.000 6,8

$334.859.001 $361.504.000 7

$361.504.001 $388.149.000 7,2

$388.149.001 $414.794.000 7,4

$414.794.001 $441.439.000 7,6

$441.439.001 $478.742.000 7,8

$478.742.001 $516.045.000 8

$516.045.001 $553.348.000 8,2

$553.348.001 $590.651.000 8,4

$590.651.001 $627.954.000 8,6

$627.954.001 $665.257.000 8,8

$665.257.001 $702.560.000 9

$702.560.001 $739.863.000 9,2

$739.863.001 $873.088.000 9,5

$873.088.001 $1.006.313.000 9,9

$1.006.313.001 $1.139.538.000 10,3

$1.139.538.001 $1.278.960.000 10,8

$1.278.960.001 Más de $1.278.960.001 11,3

Residencial Rural

Menor o igual a $99.592.000 4

Más de $99.592.000 6,5

Fuente: Acuerdo 648 de 2016 y Secretaría de Hacienda predial 2017

Elaboración: Sub. de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría

de Bogotá

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En el segundo rango de aplicación entre $79 millones y $99 millones, la comparación no es tan directa, porque aunque en el régimen anterior teníamos una tarifa de 6 por mil para los predios mayores a $79 millones, se aplica un valor de ajuste que hace que la tarifa sea menor. Por ello, si comparamos con las tarifas nominales promedio calculadas anteriormente (Cuadro 16) el estrato 1 tenía en 2016 una tarifa de 2.7, es decir, que predios en estrato 1 por debajo o cercanos a este promedio verían aumentada su tarifa a 3. En el estrato 2, la tarifa nominal promedio era de 3.5 por mil, y por tanto, en general se puede decir que los predios verían una baja de la tarifa a 3 por mil.

Para predios en estrato 3, en el régimen anterior los predios menores a $42 millones se tenía una tarifa de 4 por mil y en el nuevo se baja a 3 por mil. Para predios mayores a $42 millones hasta $99.5 millones (límite que se fija en el Acuerdo 648), se puede hacer una comparación contra la tarifa nominal promedio que para 2016 era de 5.2 por mil, es decir, que aquí también se puede decir que la mayoría de los predios verían un reducción de su tarifa a 3 por mil. En cambio, los predios superiores a $99 millones aplican el rango general que comienza con una tarifa mínima de 5.5 por mil para 2017, superior a la tarifa nominal promedio de 5.2 por mil de 2016. Para los demás predios residenciales no se tiene en cuenta el estrato en la reforma, sin embargo, los límites de los rangos establecidos en el Acuerdo anterior permiten establecer comparaciones. En el estrato 4, los predios inferiores a $100.5 millones tenían una tarifa de 6 por mil y ahora pueden aplicar tarifas de 5.5 por mil o 5.6 por mil según el rango. Para los predios por encima se compara contra la tarifa nominal promedio de 2016 que fue de 6.7 por mil. Los predios con avalúo entre $100.5 millones y $308.2 millones aplican tarifas entre 5.6 por mil y 6.6 por mil, es decir, por debajo del promedio del año anterior, y para los predios superiores a $308.2 millones, las tarifas variaran entre 6.8 por mil y 11.3 por mil, lo que indica que están por encima del promedio anterior. En los estratos 5 y 6 los predios con avalúo inferior a $266.4 millones tenían una tarifa de 7 por mil y ahora aplican tarifas diferenciales que van desde 5.5 por mil hasta 6.5 por mil según el rango. Los demás predios se comparan contra las tarifas nominales promedio, en estrato 5 la tarifa promedio fue del 7.9 por mil, y si se observa en la nueva tabla los predios entre $266.4 millones y $478,7 millones asumen tarifas entre 6.5 por mil y 7.8 por mil, y los superiores a $478,7 millones aplican entre 8 por mil y 11,3 por mil.

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Para el estrato 6, la tarifa nominal promedio es mucho más volátil en la serie de tiempo analizada, al ser un número menor de predios dentro del conjunto, los cambios en el número de declarantes y en la base gravable afectan estos promedios. Si se toman los últimos cinco años se encuentran valores entre 7.2 por mil y 8.4 por mil; y si se examina la tabla los predios por encima de $627.9 millones asumen tarifas de 8.6 por mil en adelante. Además, para predios de estratos 5 y 6 la tarifa máxima a pagar era el 9.5 por mil y ahora los predios superiores a $873.1 millones tributaran con tarifas entre 9.9 por mil y 11.3 por mil. Finalmente, para los predios residenciales rurales el rango límite de aplicación de la tarifa de 4 por mil estaba en 2017 en $33.7 millones en la norma anterior y con la reforma subió a $99.5 millones y para predios superiores a este valor se señaló una tarifa fija de 6.5 por mil, es decir que estos predios se vieron favorecidos con la reforma. En general, se puede decir que los predios de estratos 1, 2 y 3 que están por debajo del límite que se considera como vivienda de interés social (135 smlmv) asumen el impuesto con tarifas menores. De igual manera, los predios de los estratos 3, 4, 5 y 6 que se encontraban en el rango inferior de aplicación de las tarifas según el Acuerdo 105 de 2003. Sin embargo, como se vio anteriormente, el promedio de avalúo en estos estratos se sitúa en el rango superior, por tanto, existirán predios que se ven beneficiados (los que están por encima pero más cerca de los límites fijados en la normatividad anterior) y otros que asumen tarifas mayores, respecto de las tarifas nominales promedio que se calcularon para cada estrato en la vigencia 2016. Además, los predios que tienen los avalúos más altos en el Distrito asumen el impuesto con tarifas mayores (ver Anexo 7). 3.3.2 Tarifas No Residenciales En las tarifas no residenciales también han existido cambios en la fijación de las tarifas. Al comienzo del periodo analizado (Decreto 352 de 2002) para los predios comerciales e institucionales la tarifa dependía de su clasificación dentro de las escalas local, zonal y metropolitana (Cuadro 21). Los predios industriales de acuerdo con su afectación; los urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados según el área del lote; en el sector financiero no se establecían clasificaciones; y las empresas industriales y comerciales según el nivel de gobierno y los rurales según su uso.

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Cuadro 21. Decreto 352 – Tarifas No Residenciales

El Acuerdo 105 de 2003 hizo cambios sustanciales para la fijación de las tarifas (Cuadro 22). En primer lugar, los predios con uso comercial dependen de la base gravable del predio, la cual es actualizada con el comportamiento de la UVT. La aplicación se puede observar en la Gráfica 24, los predios por debajo del rango límite tributan con la tarifa del 8 por mil y por encima de 9.5 por mil con un valor de ajuste de 4 UVT. La base gravable promedio (base gravable total de predios comerciales/número de declaraciones) subió de (A) 83,9 millones en 2004 a (B) 438.8 millones en 2016, por lo que se puede decir que los predios están mayoritariamente en el rango superior.

Destino Tarifa por milComercial

Local 8

Zonal 8,5

Metropolitana 9,5

Sector Financiero

Cualquier tipo o avalúo 15

Industriales

Alto Impacto 10

Medio Impacto 9

Bajo Impacto 8,5

Emp. Indust y comerciales del Estado

Distrital, Departamental y Nacional 8,5

Cívico Institucional

Local 5

Zonal 6

Metropolitano 6,5

Entidades educativas aprobadas por SDE 5

Con área igual o inferior a 100 m2 12

Con área superior a 100 m2 33

Rurales

Institucional, recrea y zonas verdes metropolitana 5

pequeña propiedad de producción agropecuaria 5

Fuente: Decreto 352 de 2002, compilación y actualización de normas tributarias

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados

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Cuadro 22. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas No Residenciales

Gráfica 24. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Destino Comercial

Año base 2003

Destino En UVT* Tarifa por mil (-) valor ajuste En UVT*

Comerciales

base gravable inferior o igual a $50.000.000 2.940 8 $0

base gravable superior a $50.000.000 2.940 9,5 $75.000 4

Sector Financiero

Cualquier avalúo 15

Industriales

bajo impacto 8,5 $0

medio impacto 9 $0

Industriales 10 $0

Dotacionales

propiedad de particulares 6,5 $0

propiedad de entes públicos 5 $0

Depósitos y parqueaderos

base gravable inferior o igual a $2.400.000 139 5 $0

base gravable superior a $2.400.000 139 8 $7.000

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

base gravable inferior o igual a $15.000.000 880 12.0 $0

base gravable superior a $15.000.000 880 33.0 $315.000 19

Predios no urbanizables

No urbanizables 4 $0

pequeña propiedad de producción agropecuaria 4 $0

Predios rurales 10 $0

Predio ubicados dentro del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital según estado

Preservación 2

Restauración 5

Deterioro 10

Degradación en suelo rural y urbano 16

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 * Valores absolutos convertidos en UVT, Decreto 177 de 2011

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (4 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 52.8 55.9 58.8 61.6 64.8 69.8 72.1 73.8 76.5 78.9 80.8 83.1 87.4

20

70

120

170

220

270

320

370

420

Mil

lon

es

8 por mil

(inferior o igual a)

9,5 por mil (-) va

(superior a)

A

B

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También dependen de la base catastral los depósitos y parqueaderos (Gráfica 25). En el rango inferior los predios tributan a la tarifa de 5 por mil y en el superior 8 por mil. El promedio de avalúo en las declaraciones de 2004 (A) fue de 4.2 millones y en 2016 (B) 15.1 millones. Lo que comprueba que en 2016 la mayoría de estos predios estaban por encima del rango límite y por tanto aplican la tarifa superior.

Gráfica 25. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Depósitos y Parqueaderos

En los urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados (aplica sólo dentro del perímetro urbano) se presenta una situación similar (Gráfica 26). En el rango inferior aplica una tarifa de 12 por mil y en el superior la tarifa máxima de 33 por mil pero menos un valor de ajuste de 19 UVT. El avalúo promedio en 2004 (A) era de $38.8 millones y se incrementó en 2016 (B) a $345.9 millones, muy lejos del límite fijado para acceder a la tarifa inferior. Se puede ver entonces que en los predios no residenciales cuya tarifa depende del valor del avalúo, los rangos aplicados también quedaron totalmente desactualizados en el tiempo, frente a la realidad inmobiliaria de la ciudad, y que en la práctica lo que predomina para la determinación del impuesto son las tarifas en los rangos superiores.

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 2.50 2.65 2.78 2.92 3.07 3.30 3.41 3.49 3.62 3.73 3.82 3.93 4.13

1,0

3,0

5,0

7,0

9,0

11,0

13,0

15,0

Millo

nes

5 por mil

(inferior o igual a)

8 por mil

(Superior a)

A

B

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Gráfica 26. Rangos de Avalúo Catastral y tarifas (por mil) – Predios Urbanizables no Urbanizados

Para los predios del sector financiero la tarifa nominal de 15 por mil no ha tenido cambios en el tiempo y además no depende del valor de avalúo. De igual manera, los predios industriales cuya tarifa se asigna según la clasificación de su impacto en 8.5, 9 y 10 por mil, tampoco tuvo cambios, y no depende del avalúo del predio. La categoría cívico institucional fue cambiada por la dotacional con tarifas diferenciales, si son de propiedad de particulares o de entes públicos de 6.5 por mil y 5 por mil respectivamente, sin importar el valor del avalúo. En razón a que en los predios se pueden desarrollar usos mixtos, el Acuerdo 105 de 2003, estableció un orden para el cobro (art.2). “Los predios en que se desarrollen usos mixtos y dentro de ellos se encuentren los usos relacionados a continuación, aplicarán la tarifa que corresponda a cada uno de ellos en el siguiente orden: dotacional con cualquier otro uso aplica tarifa dotacional, industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica tarifa industrial, comercial con cualquier otro uso excepto dotacional o industrial aplica tarifa comercial, residencial con depósitos y parqueaderos aplica tarifa residencial”. Por otra parte, tenemos los predios no urbanizables y la pequeña propiedad con producción agropecuaria con tarifa del 4 por mil y predios rurales en 10 por mil. También el Acuerdo 105 de 2003 le dio un tratamiento especial a los predios ubicados dentro de las áreas protegidas según el estado en que se encontraran:

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decretos de reajuste anual de valores absolutos

*va: valor de ajuste (19 UVT)

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016límite rango 15.8 16.7 17.5 18.4 19.4 20.9 21.6 22.1 22.9 23.6 24.1 24.8 26.1

-

50

100

150

200

250

300

350

Mil

lon

es

12 por mil

(inferior o igual a)

33 por mil (-) va

(superior a)

A

B

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preservación 2 por mil, restauración 5 por mil, deterioro 10 por mil, y degradación 16 por mil. En el Cuadro 23 puede verse el comportamiento de las tarifas nominales promedio (impuesto a cargo/base gravable) y las tarifas efectivas promedio (total pagado/base gravable) según el uso de los predios. En el uso comercial, la tarifa nominal promedio es ascendente y como se mencionó desde 2004 ha estado en el rango superior, mientras que la efectiva siempre ha sido inferior y se nota el descenso que tuvo con la aplicación del ajuste por equidad, a partir de 2009.

Cuadro 23. Destinos No Residenciales: Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE)

promedio*

En el sector financiero aunque la tarifa fijada es de 15 por mil el comportamiento de la tarifa nominal promedio es muy variable y en la práctica ha sido más baja, en la medida en que en que este tipo de predios pueden existir usos mixtos o cambios de destino que afectan los promedios. Las tarifas efectivas han sido menores y también se presenta una disminución con la aplicación del ajuste por equidad. En los predios industriales también el promedio de la tarifa nominal es variable, pero desde 2004 se mueve en el rango de 9.5 a 9.7, lo que indica que predominan los predios de medio y alto impacto, y no los de bajo impacto en el Distrito. En este caso las tarifas efectivas son menores y se nota una tendencia a la baja.

Año

TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE TN TE

2002 7,9 7,6 12,0 10,5 9,0 8,6 7,0 8,0 5,0 4,9 13,3 14,3 8,2 8,1

2003 7,9 7,8 11,9 10,9 9,0 8,8 6,7 8,0 4,7 4,7 13,8 14,6 8,1 8,2

2004 8,4 8,2 14,6 13,4 9,5 9,0 6,3 7,4 4,3 4,2 25,9 26,9 9,0 8,9

2005 8,4 8,2 14,7 13,4 9,6 9,2 6,4 7,7 4,1 4,1 26,7 28,3 9,0 9,0

2006 8,5 8,2 14,8 13,4 9,6 9,3 6,5 7,4 4,2 4,1 26,5 28,4 5,2 5,2

2007 8,5 8,2 14,7 13,7 9,6 9,2 6,4 7,4 4,3 4,3 25,7 27,2 9,1 9,0

2008 8,5 8,3 14,4 13,3 9,7 9,2 6,5 7,6 4,2 4,3 26,4 26,8 9,1 8,9

2009 8,4 7,8 13,2 12,3 9,7 9,1 6,4 6,2 4,5 4,2 20,4 21,0 9,0 8,6

2010 8,7 7,8 11,6 10,1 9,4 8,4 6,8 6,1 4,9 4,3 17,6 17,1 9,0 8,3

2011 8,9 8,0 13,7 12,5 9,5 8,7 7,0 6,4 4,7 4,2 23,0 17,6 9,2 8,1

2012 9,1 8,3 13,0 12,7 9,7 8,8 7,9 7,0 4,6 4,1 24,6 23,5 8,8 8,1

2013 9,1 8,2 11,9 10,5 9,5 8,4 7,9 6,9 5,2 4,7 18,4 17,0 9,0 8,1

2014 9,1 8,0 12,8 11,0 9,7 8,5 7,9 6,9 5,0 4,5 24,3 21,9 8,9 7,9

2015 9,1 8,0 12,4 11,0 9,6 8,3 7,9 6,8 4,7 4,3 22,1 18,9 8,9 7,8

2016 9,1 7,9 12,6 11,2 9,7 8,2 7,9 6,6 5,0 4,4 21,4 17,9 8,9 7,7

Fuente: Secretaría de Hacienda, Liquidación predial por estrato y destino

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

**Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

Urba no urb** Prom. No ResidComercial Financiero Industrial Depósitos-Parq. Dotacional

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En depósitos y parqueaderos la tarifa nominal promedio es ascendente desde 2004 y se situó siempre en el rango superior, pero la efectiva fue mayor entre 2002 y 2008; en este caso los intereses y sanciones superaron los ajustes y descuentos, y a partir de la aplicación del ajuste por equidad, la tarifa efectiva fue menor a la nominal. En los predios dotacionales la tendencia también es creciente en las tarifas, mientras que en los urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados (lotes), las tarifas promedio son muy volátiles, por los cambios de uso. En general, en los predios no residenciales las tarifas son más variables, pero en los últimos años la nominal ha estado cerca de 9 por mil y la efectiva cerca del 8 por mil. En el Cuadro 24, se muestra lo que determinó el Acuerdo 648 de 2016, que en realidad no tiene mayores cambios en la estructura de la tarifa para los predios no residenciales.

Cuadro 24. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas No Residenciales

Año base 2016

Tarifas por mil

Comerciales

Menor o igual a $174 millones 8

Mayor igual a $174 millones 9,5

Financieros

Cualquier avalúo 16

Industrial

Bajo impacto 8,5

Medio Impacto 9

Alto impacto 10

Depósitos y Parqueaderos

Accesorios a un predio hasta 30m2 de construcción

Hasta $4.136.000 5

Más de $4.136.000 8

Dotacionales

De propiedad de particulares 6,5

De propiedad de entes públicos 5

Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados

Menor o igual a $30.200.000 12

Mayor a $30.200.000 33

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

Cualquier avalúo 4

No urbanizables

Cualquier avalúo 5

Rurales

Menos de 135 smlmv 4

Más de 135 smlmv 6,5

Fuente: Acuerdo 648 de 2016

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Los datos actualizados para la primera aplicación 2017 se presentan en los Cuadros 25 y 26, es decir, sin reforma con la variación de la UVT y con reforma con la variación del IPVN, excepto en los predios rurales donde los rangos se actualizan con base en smlmv. Cuadro 25. Acuerdo 105 de 2003 – Tarifas

No Residenciales. Aplicación 2017 Sin Reforma

Cuadro 26. Acuerdo 648 de 2016 – Tarifas No Residenciales. Aplicación 2017

En el destino comercial las tarifas son las mismas pero el rango de aplicación subió, por lo que los predios menores a $93.6 millones siguen con la misma tarifa de 8 por mil, los predios entre $93.6 millones y $185.4 bajan la tarifa de 9.5 por mil menos 4 UVT (lo que equivale a una tarifa nominal promedio de 9.1 en 2016) a 8 por mil, y los superiores a este avalúo tributan a 9.5 por mil, lo que en realidad significa un incremento si se compara contra la tarifa nominal promedio.

Destino Tarifa por mil (-) valor ajuste Tarifas por mil

Comerciales Comerciales

base gravable inferior o igual a $93.665.000 8 $0 Menor o igual a $185.449.000 8

base gravable superior a $93.665.000 9,5 $127.000 Mayor igual a $185.449.000 9,5

Sector Financiero Financieros

Cualquier avalúo 15 Cualquier avalúo 16

Industriales Industrial

bajo impacto 8,5 $0 Bajo impacto 8,5

medio impacto 9 $0 Medio Impacto 9

Industriales 10 $0 Alto impacto 10

Dotacionales Dotacionales

propiedad de particulares 6,5 $0 De propiedad de particulares 6,5

propiedad de entes públicos 5 $0 De propiedad de entes públicos 5

Depósitos y parqueaderos Depósitos y Parqueaderos

base gravable inferior o igual a $4.428.000 5 $0 Hasta $4.408.000 5

base gravable superior a $4.428.000 8 $0 Más de $4.408.000 8

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados

base gravable inferior o igual a $28.036.000 12.0 $0 Menor o igual a $32.187.000 12

base gravable superior a $28.036.000 33.0 $605.000 Mayor a $32.187.000 33

Predios no urbanizables No urbanizables

Cualquier avalúo 4 $0 Cualquier avalúo 5

Pequeña propiedad de producción agropecuaria Pequeña propiedad rural de producción agropecuaria

Cualquier avalúo 4 $0 Cualquier avalúo 4

Predios rurales Rurales

Cualquier avalúo 10 $0 Menos de $99.592.000 4

Fuente: Acuerdo 105 de 2003 y Decreto 177 de 2011 Más de $99.592.000 6,5

*Cálculos: Sub. de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá Fuente: Acuerdo 648 de 2016. Secretaría de Hacienda, predial 2017

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En el sector financiero la tarifa subió de 15 por mil a 16 por mil. En los usos industrial y dotacional, no hay cambios, mientras que en los depósitos y parqueaderos los rangos y tarifas son similares, pero el Acuerdo 648 aclara que su aplicación es para depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción. En el caso de los lotes, en la categoría Urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, el rango límite de aplicación de la tarifa sube de $28 millones a $32.1 millones para la aplicación de la tarifa de 12 por mil, pero en el rango superior no hay valor de ajuste, por lo que aplican la tarifa plena de 33 por mil, es decir, que asumen un aumento en la tributación. Para predios no urbanizables la tarifa sube de 4 por mil a 5 por mil, la pequeña propiedad rural de producción agropecuaria sigue en la misma tarifa de 4 por mil y los predios rurales tienen un alivio, dado que bajan de 10 por mil a 4 por mil y 6.5 por mil, según el rango de avalúo sea inferior o supere $99.5 millones para 2017. 3.3.3 Análisis General La aplicación de las tarifas por localidad en los últimos años (Cuadro 27), nos muestra que donde predominan los estratos 1 y 2 como Bosa, Ciudad Bolívar, Usme y San Cristóbal y el rural que es Sumapaz, las tarifas nominales y efectivas del impuesto predial son menores, mientras que Usaquén y Chapinero tienen altas tarifas por la presencia de estratos 4, 5 y 6. Por otra parte, Fontibón, Los Mártires y Puente Aranda también tienen tarifas altas en promedio, dados sus sectores industriales y comerciales. Las tarifas generales para la ciudad, muestran que a partir de 2008 la tarifa nominal promedio fue creciente (Cuadro 28), pero no así la tarifa efectiva que muestra descenso por la aplicación del ajuste por equidad y porque los ciudadanos han aprovechado el descuento ofrecido. Dentro de los pagos oportunos, los pagos con descuento representaban el 65% en 2008, y pasaron a representar el 77,6% en 2016, y el total pagado de manera oportuna ha estado cerca del 90% frente al total pagado en los últimos años65. Lo que indica que los ciudadanos tienen una buena cultura de pago respecto del impuesto predial.

65 Cálculos propios a partir de estadísticas de liquidación y pago del impuesto.

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Cuadro 27. Tarifas Nominales (TN) y Tarifas Efectivas (TE) promedio* por localidad

Cuadro 28. Bogotá, D.C. - Impuesto Predial Tarifa nominal y efectiva Promedio*

Localidad TN TE TN TE TN TE TN TE

1 Usaquen 7,6 6,8 7,9 6,9 8,0 6,9 7,1 6,2

2 Chapinero 8,1 7,4 8,6 7,5 8,6 7,6 8,6 7,6

3 Santa Fe 7,5 6,8 8,0 7,0 8,2 6,9 8,3 7,0

4 San Cristóbal 4,3 3,9 4,8 3,3 5,2 3,4 5,3 3,7

5 Usme 4,5 4,2 4,1 2,9 4,2 2,9 4,3 3,0

6 Tunjuelito 6,0 5,3 6,0 4,5 4,9 3,9 6,4 4,8

7 Bosa 4,2 3,9 4,1 2,8 4,8 3,0 4,8 3,1

8 Kennedy 6,1 5,5 6,4 5,2 6,4 5,0 6,5 5,2

9 Fontibón 8,4 7,5 8,2 7,2 8,2 7,1 8,4 7,3

10 Engativá 6,1 5,4 6,8 5,7 6,9 5,5 6,9 5,7

11 Suba 7,0 6,5 7,1 6,1 7,2 6,1 7,2 6,1

12 Barrios Unidos 7,3 6,5 7,9 6,8 8,0 6,9 8,1 7,0

13 Teusaquillo 7,3 6,4 6,7 6,0 6,9 6,0 6,9 5,9

14 Los Mártires 7,8 7,2 8,0 6,8 8,1 7,1 8,1 7,1

15 Antonio Nariño 7,0 6,4 7,2 6,1 7,4 6,2 7,7 6,5

16 Puente Aranda 7,7 7,0 7,8 6,9 7,8 6,7 7,9 6,8

17 La Candelaria 5,7 5,0 6,6 5,9 6,6 5,6 6,3 5,4

18 Rafael Uribe Uribe 5,1 4,7 5,2 4,1 5,3 4,2 5,5 4,3

19 Ciudad Bolivar 4,7 4,3 4,9 3,8 4,9 3,5 4,9 3,5

20 Sumapaz 4,7 5,4 5,0 5,4 4,9 4,8 1,8 1,4

Fuente: Secretaría de Hacienda, Liquidación predial localidad

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

2016201520142010

Vigencia TN TE

2002 6,7 6,5

2003 6,5 6,5

2004 6,8 6,7

2005 6,8 6,7

2006 5,4 5,2

2007 6,9 6,7

2008 6,9 6,7

2009 6,9 6,5

2010 7,1 6,4

2011 7,2 6,3

2012 7,0 6,3

2013 7,2 6,2

2014 7,3 6,2

2015 7,4 6,2

2016 7,3 6,2

Fuente: Secretaría de Hacienda

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos

y Fiscales- Contraloría de Bogotá

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La Gráfica 27 muestra como es la participación dentro del pago por clase de uso. Cerca de la mitad del impuesto corresponde a lo pagado en el uso residencial, el sector comercial ha subido su participación del 23% en 2002 al 33,5% en 2016, mientras que el industrial bajó de 8,5% a 4% en este periodo, lo cual está en correlación con el comportamiento de la participación de estos sectores dentro del PIB66. Otra situación que se destaca es que los Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados bajaron su participación en el pago del predial en los últimos años, de12% en 2010 a 4,6% en 2016. Por otra parte, la participación por estratos dentro del uso residencial (Gráfica 28), indica que los mayores aportes son del estrato 4 y 6, quienes han aumentado su participación en los últimos años, le sigue el estrato 3 que ha venido bajando su participación dentro del pago. Los estratos 1 y 2 aportan en la actualidad apenas el 5,4% y 0,5% del impuesto, respectivamente.

Gráfica 27. Composición del Pago del Impuesto Predial por Destino

66 Según la clasificación de sectores del PIB el comercio, reparación, restaurantes y hoteles pasó del 12.6% del PIB en 2002 a 15.2% en 2016; los establecimientos financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de servicios a empresas pasó del 31% a 33.4% en este periodo, mientras que la industria manufacturera bajó del 13.3% a 7.9% del PIB. (DANE. Cuentas departamentales. Junio de 2017).

Fuente: Secretaría de Hacienda, Liquidación predial por estrato y destino

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

**Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

2002 2005 2007 2010 2014 2016Otros 6,9 1,2 1,2 1,5 1,4 0,5

Urban no urbani** 9,2 10,9 10,2 12,0 5,5 4,6

Dotacional 4,5 3,8 3,9 4,3 5,1 5,6

Depósitos y Parqueaderos 1,7 1,5 1,7 1,7 1,8 1,8

Industrial 8,5 6,5 6,2 5,1 4,0 4,0

financiero 3,0 1,5 1,5 1,3 3,2 3,5

comercial 23,0 25,1 25,4 28,0 32,4 33,5

Residencial 43,2 49,4 50,0 46,1 46,7 46,4

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

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Gráfica 28. Composición del Pago por Estratos

3.4 COMPORTAMIENTO 2017 La reforma efectuada en el impuesto predial con el Acuerdo 648 de 2016 no mencionó en su exposición de motivos, la consecución de recursos adicionales para el Distrito. Pero con base en las expectativas de recaudo se puede tener una visión preliminar. La facturación de 2017 (Cuadro 29) muestra un total de $3.1 billones, si todos los sujetos del impuesto tomaran los descuentos y se consiguiera un recaudo del 100%, es decir, si no existiera evasión. La meta de recaudo total proyectada está compuesta por $2.64 billones de recaudo oportuno más recaudo por gestión de $170 mil millones para un total de $2.8 billones, de este total se programa en el presupuesto $2.3 billones67. 67 En el presupuesto de la Secretaría de Hacienda sólo se incluye el neto, es decir descontados los valores que deben girarse a la CAR y que corresponden al 15% del impuesto.

Fuente: Secretaría de Hacienda, Liquidación predial por estrato y destino

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

2002 2005 2007 2010 2014 2016Estrato 6 19,8 21,7 24,3 25,5 27,5 27,9Estrato 5 18,3 16,1 16,6 16,9 17,3 18,2Estrato 4 24,3 22,3 23,3 25,9 26,8 26,4

Estrato 3 26,6 27,3 27,1 24,8 22,3 21,6

Estrato 2 7,2 6,3 6,6 6,3 5,5 5,4

Estrato 1 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

Sin estrato 3,3 5,8 1,6 0,2 0,1 0,0

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

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Cuadro 29. Facturación Vigencia 2017

En el Cuadro 30 se presentan los valores de recaudo de 2016 frente a la meta de 2017. En 2016 se reporta un recaudo $2.2 billones en el presupuesto (85% del recaudo)68, más los giros a la CAR, el total suma $2.6 billones. La variación nominal en el presupuesto es de 3,6% pero considerando una inflación proyectada de 4% según el marco fiscal de mediano plazo, no hay incremento en términos reales y apenas se mantiene el recaudo; mientras si se considera el recaudo total, la variación nominal sería de 7,1% que equivale a un incremento real del 3%. La diferencia está en que la cifra que se fija inicialmente en el presupuesto suele ser más conservadora y generalmente termina con una sobre ejecución. En este caso el valor presupuestado equivale al 82% de la meta total y no 85%.

Cuadro 30. Ingresos por Impuesto Predial 2016 vs Meta 2017

En general, se puede decir que con la reforma el Distrito no espera lograr un gran crecimiento en el recaudo predial, si se tienen en cuenta la meta prevista en el primer año de aplicación. Es más, las variaciones de los años anteriores fueron más altas como se observó en el Capítulo 2.

68 Durante la vigencia 2016 se efectuaron giros por $395.724 millones.

Millones de pesos

Destino Impuesto a cargo Ajustes Impuesto ajustado Descuentos Total a pagar

Residencial 1.681.051 166.777 1.514.274 144.995 1.369.279

Comercial 1.171.598 35.465 1.136.133 113.628 1.022.505

Financiero 120.190 4.523 115.667 11.567 104.100

Industrial 135.182 5.326 129.856 12.986 116.870

Depósitos y Parqueaderos 66.082 5.769 60.313 6.049 54.264

Dotacional 201.584 2.976 198.608 19.861 178.746

Urban. no urban* 354.827 - 354.827 35.484 319.343

Otros** 12.707 778 11.929 1.192 10.736

Total 3.743.221 221.614 3.521.607 345.763 3.175.843

Fuente: Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

*Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

** Pequeña propiedad rural, no urbanizables, rurales y áreas protegidas

Millones de pesos

Concepto 2016 2017 % var % var realvalor en presupuesto 2.226.793 2.306.450 3,6 -0,4valor total 2.622.517 2.810.000 7,1 3,0Fuente: Secretaría de Hacienda. Ejecución Presupuestal y Meta de RecaudoSupuestos Macroeconómicos para 2017Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

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Para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) se inscribieron 44.398 contribuyentes y pagaron la primera cuota 44.347, es decir, el 2.7% si se comparara con 1.6 millones de declarantes en el uso residencial según la facturación de 2017. El porcentaje aunque es bajo y puede mejorarse la divulgación para el año siguiente, está acorde con la cultura de pago oportuno que se ha ido desarrollando. El recaudo a 31 de Mayo, según la Secretaría de Hacienda, es de $2.5 billones que equivale al 93% de la meta de pago oportuno en 2017. Se puede decir entonces que el pago oportuno también primo esta vigencia y que es de esperarse que se alcance la meta de recaudo. La participación en los pagos muestra que se incrementa en el uso comercial y baja levemente la participación residencial, frente a la composición de los pagos en 2016.

Cuadro 31. Recaudo a Mayo 31 de 2017

Finalmente, en el Cuadro 32 se comparan las tarifas efectivas y nominales calculadas para 2016, frente a las que se obtienen con el recaudo de 2017 hasta mayo. Las tarifas calculadas con la reforma resultaron en promedio más altas; pero puede observarse que en los destinos industrial y depósitos y parqueaderos continúan prácticamente en el mismo nivel; en los sectores residencial, comercial y dotacional, los cambios no son muy significativos, mientras que en el sector financiero y en los predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados se tienen los mayores incrementos. En el total la tarifa nominal promedio subió de 7.3 a 7.6 por mil y la efectiva de 6.2 a 6.4 por mil69.

69 Al final de la vigencia la tarifa efectiva puede subir en la medida en que se registren los intereses y sanciones de los pagos extemporáneos.

Millones de pesos

Destino Sistema en una cuota

Sistema por cuotas ***

Total pagado % Partic

Residencial 1.104.729 3.240 1.107.970 45,1

Comercial 894.159 894.159 36,4

Financiero 64.006 64.006 2,6

Industrial 104.278 104.278 4,2

Depósitos y Parqueaderos 47.117 47.117 1,9

Dotacional 145.789 145.789 5,9

Urban. no urban* 85.009 85.009 3,5

Otros** 9.569 - 9.569 0,4

Total 2.454.657 3.240 2.457.898 100,0

Fuente: Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

*Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

** Pequeña propiedad rural, no urbanizables, rurales y áreas protegidas

*** Primera cuota

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Cuadro 32. Tarifas nominales (TN) y efectivas (TE) promedio 2016 vs 2017

En general, en materia de tarifas el Acuerdo 648 de 2016 continúa en la misma línea de lo que sucedió al final de la aplicación del Acuerdo 105 de 2003, en 2016, donde primaron las tarifas aplicadas en los rangos superiores de avalúo, especialmente en los destinos residenciales y comerciales, como se señaló con anterioridad. Mientras que donde se ve un cambio más relevante es en el incremento de las tarifas en sector financiero y en los lotes. 3.5 CARTERA DEL IMPUESTO PREDIAL Un elemento importante a considerar es la cartera del impuesto. A pesar que se reconoce que existe una buena cultura del pago, la cartera del predial se viene incrementando (Cuadro 33). A 31 de diciembre se registra un acumulado de $1.6 billones de pesos, en cuya composición se tienen deudas de más de 20 años. En la Gráfica 29 puede verse que la cartera entre 1994 a 2000 representa el 6%, entre 2001 a 2005 el 15%, entre 2006 y 2010 el 30% y entre los años 2011 a 2016 se tiene el 49%.

Cuadro 33. Cartera a Diciembre de Cada Vigencia

Destino

TN TE TN TE

Residencial 6,0 5,0 6,4 5,2

Comercial 9,1 7,9 9,3 8,0

Financiero 12,6 11,2 15,4 13,3

Industrial 9,7 8,2 9,7 8,3

Depósitos y Parqueaderos 7,9 6,6 7,9 6,7

Dotacional 5,0 4,4 5,2 4,6

Urban no urban* 21,4 17,9 31,7 27,3

Total** 7,3 6,2 7,6 6,4

Fuente: Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos.

Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales - Contraloría de Bogotá

*Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

** En el total se recogen todos los tipos de uso

2016 2017

Millones de pesos

Año Impuesto Sanción Intereses Total

2013 394.543 217.503 475.666 1.087.712

2014 406.263 261.060 500.918 1.168.241

2015 458.455 343.424 608.635 1.410.514

2016 509.677 363.758 761.569 1.635.004

Fuente: Secretaría de Hacienda

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Gráfica 29. Antigüedad de la Cartera a Diciembre de 2016

Dentro del total, la cartera que se considera cobrable asciende a $954.421 millones el 58,4% y la de difícil cobro $680.583 millones el 41,6% (Cuadro 34). Montos que serán ajustados dado que se presentan varias situaciones en la coyuntura actual: • Nuevamente la reciente reforma tributaria nacional concedió amnistías para los

impuestos territoriales. La Ley 1819 de 2016 (diciembre 29) en su artículo 356 establece condiciones especiales de pago70 rebajando intereses y sanciones para las obligaciones que se encuentren en mora correspondientes a los años

70 Artículo 356°, Condición Especial de pago. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas v contribuciones territoriales, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o año 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas

se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de

pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigible desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta pe r

ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada. 2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago,

la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma.

Fuente: Secretaría de Hacienda, Cartera Predial, incluye intereses y sanciones

*Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales- Contraloría de Bogotá

90.777

6%

251.031

15%

484.818

30%

808.379

49%

(Millones de pesos)

1994-2000 2001-2005 2006-2010 2011-2016

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2014 y anteriores71. Adicionalmente, en el artículo 355 de esta ley, se ordena adelantar un proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales cuyo término es de dos años a partir de su entrada en vigencia72.

• Por otra parte, el proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera NIIF, hace que se revise el deterioro de la cartera y se realicen los ajustes que se consideren necesarios. De acuerdo con la Contaduría General de la Nación73, las entidades de Gobierno, entre las que se incluyen las Secretarías de Hacienda de los municipios, deben comenzar su aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Cuadro 34. Estado de Cartera Diciembre de 2016

En la Gráfica 30 se muestra el comportamiento de la tasa de evasión. En los primeros años analizados 2002-2003 se tenían tasas de evasión superiores al 20%, las tasas bajaron considerablemente en los años 2006 y 2007, sin embargo, hay que considerar los atrasos que tenía el proceso de actualización del avalúo catastral y las dificultades que se presentaron en esos años que afectaron el recaudo. Cuando el Distrito empezó a ponerse al día en la actualización se incrementó la evasión entre 2008 y 2010 a pesar de la implementación del ajuste por equidad tributaria que entró en vigencia en 2009. A partir de 2011 la tasa de evasión ha venido disminuyendo año a año y en 2015 se registra en 8,78%, lo cual está acorde con la cultura de pago de los últimos años.

71La Ley 1430 de 2010 (art. 48) estableció condiciones especiales de pago para las obligaciones en mora correspondientes a los años 2008 y anteriores; La ley 1607 de 2012 (Art.149), también incluyó condiciones especiales de pago que podían ser aplicadas por los entes territoriales para obligaciones en mora correspondientes a 2010 y anteriores. De igual manera, en La Ley 1739 de 2014 se establecieron condiciones especiales de pagos para las obligaciones de los años 2012 y anteriores. 72 La Ley 1739 de 2014 art. 59 dio inicialmente un plazo de 4 años para el proceso de saneamiento contable para las entidades públicas. 73 Contaduría General de la Nación Resoluciones 533 de 2015 y 693 de 2016

Millones de pesos

Concepto Impuesto Sanciones Intereses Total

Cobrable (1) 391.947 243.299 319.175 954.421

Difícil cobro-antigüedad 117.730 120.459 442.395 680.583

Total 509.677 363.758 761.569 1.635.004

Fuente: Secretaría de Hacienda. Estados Financieros Diciembre 2016

Elaboración: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

(1) Dentro del total cobrable $65.042 millones se registran a favor de la CAR

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Gráfica 30. Impuesto Predial – Tasa de Evasión

Por otra parte, la Dirección Distrital de impuestos realiza una recuperación de recursos mediante actividades de gestión de cobro, cuyas metas en general se han venido cumpliendo (Cuadro 35).

Cuadro 35. Meta y Recaudo por Gestión de Cobro

A pesar de los avances, es claro que la cartera acumulada crece cada año como se observó en el Cuadro 33, en donde puede verse la importancia que tienen las sanciones e intereses calculados. No obstante, las normas nacionales frecuentemente incluyen condiciones especiales de pago para los impuestos territoriales, que rebajan estos montos de manera importante para quienes se acojan

Fuente: Secretaría de Hacienda

24,00%

20,30%

15,50%

14,10%

11,30%

10,30%

18,50%18,80%

19,52%

14,74%

12,51%11,98%

10,72%

8,78%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

(Porcentaje)

Millones de pesos

Vigencia Meta Recaudo %

2009 101.096 56.813 56,2

2010 52.387 89.436 170,7

2011 100.000 93.413 93,4

2012 112.289 90.978 81,0

2013 127.528 161.447 126,6

2014 118.376 115.263 97,4

2015 133.406 165.966 124,4

2016 92.904 80.668 86,8

2017 170.000

Fuente: Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de

Impuestos

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a ellos, lo cual también se ha vuelto costumbre en nuestro ordenamiento jurídico. Además, hay un monto importante de recursos catalogados como de difícil cobro, que de acuerdo con los requerimientos actuales serán depurados. Todo esto genera incertidumbre sobre los montos reales de la cartera que puede ser recuperada y también sobre la capacidad de gestión de cobro, como lo muestran las metas que se fijan cada año (cerca de $100.000 millones en promedio 2009-2016) frente al total de la cartera catalogada como cobrable a diciembre de 2016 por $954.421 millones. Hacia adelante, según la Administración, la adopción del sistema mixto de declaración y facturación generará mayor eficiencia en el proceso de fiscalización y cobro del impuesto. En la medida en que la factura constituye determinación oficial del tributo y presenta mérito ejecutivo de acuerdo con la ley, permite que la administración tributaria enfoque sus esfuerzos en el proceso de cobro a partir de la vigencia 2017.

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CONCLUSIONES El examen del comportamiento de los ingresos del Distrito muestra que son los recursos propios los que más han impulsado el financiamiento del Distrito en los últimos años, dado que las transferencias están estancadas y el uso de los recursos del crédito es mínimo. Además, no se han programado recursos extraordinarios y los dividendos recibidos dependen principalmente de los resultados de la Empresa de Energía. Precisamente el bajo uso de los recursos del crédito se explica, por una parte, por el crecimiento de los recursos propios, especialmente ICA y predial, y por otra, por el retraso en la ejecución de algunos proyectos financiados con cupo de endeudamiento, fundamentalmente el proyecto Metro. También se destaca que aunque el ICA sigue teniendo el primer lugar dentro de los tributos, ha perdido participación; hasta el año 2009 representaba alrededor del 50% del recaudo tributario, y actualmente aporta el 43,7% del recaudo, mientras que la participación del impuesto predial pasó del 26% en 2002 a 33,5% en 2016. Por ello, puede afirmarse que desde 2009 el ingreso por impuesto predial es el rubro que más importancia ha adquirido dentro de la financiación del Distrito. Por otra parte, la presión fiscal que se ejerce sobre la actividad económica de la ciudad (tributos distrital/PIB de Bogotá) pasó de 2.4% a 3.5%. Si se compara únicamente el predial frente al PIB, se encuentra que esta equivalencia pasó del 0,6% al 1,2% del PIB en este periodo. La presión tributaria total generada en Bogotá por los diversos impuestos (nacionales y distritales) y los aportes parafiscales pasó de 14,8% en 2002 a cerca de 22,0% en 2014 y 2015 y para 2016 asciende a 21,1%. En este crecimiento de la presión fiscal influyeron principalmente los impuestos nacionales cuyo peso en el PIB de la ciudad pasó de 11% en 2002 a 17% en 2014 y 2015, y para 2016 el cálculo es de 16,2%. El panorama general, muestra como además de los incrementos en los impuestos distritales, se han tenido aumentos en los impuestos nacionales en los últimos años, lo que hace que la carga tributaria equivalga aproximadamente a la quinta parte del PIB de la ciudad.

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Frente a los dos principales elementos que constituyen el impuesto predial, el avalúo y la tarifa se puede decir lo siguiente en el periodo de estudio: La evolución del Catastro de Bogotá muestra que pasó de tener unos procesos desarticulados a unos procesos integrados, de una base catastral desactualizada a una base confiable, de actualizaciones parciales y con un periodo máximo de cinco años a actualizar anualmente, de capturar información en papel a usar tecnología móvil, lo que hace que sea la única ciudad del país que ha mantenido actualizada su base catastral de predios urbanos durante los últimos cinco años, lo que ha permitido registrar la forma como ha cambiado su dinámica urbana y de planeación. Según la Administración, para acercar el valor de los predios al precio comercial, Bogotá intensificó y masificó la actualización de los avalúos catastrales de los predios desde 2008, con lo cual el predial se disparó y el tributo por pagar subió el doble o más en algunos casos. Es así que a partir de 2010 el Distrito liquida el impuesto a pagar según la actualización del avalúo, y le descuenta el ajuste por equidad, concepto por el cual se han dejado de pagar cerca de un billón de pesos en los últimos siete años. Durante el periodo analizado 2003-2016 el avaluó total de propiedad horizontal-PH se cuadruplica, mientras que el de no propiedad horizontal- NPH se triplica, sin embargo, el avalúo promedio de los predios para la PH siempre estuvo muy por debajo del avalúo promedio para la NPH. Es decir que los predios de NPH se vienen valorizando notoriamente frente a los predios de PH durante estos años. En las tarifas, en el periodo en que estuvo vigente el Acuerdo 105 de 2003, de 2004 a 2016, los parámetros establecidos para los predios residenciales dependieron del estrato y de rangos de avalúo en cada uno de ellos, uno inferior con tarifas más bajas y uno superior con tarifas más altas y valores de ajuste que generaban progresividad en el impuesto. El análisis mostró que los rangos de aplicación de la tarifa quedaron desactualizados frente a la dinámica de crecimiento de los avalúos, y por tanto lo que terminó prevaleciendo para la aplicación del impuesto fue la tarifa del rango superior, especialmente en los estratos 3, 4, 5 y 6. En los estratos 1 y 2 el impacto fue menor, por lo que en general los predios continuaron cercanos a la tarifa inferior. Los rangos de aplicación eran actualizados con base en la variación de la UVT. Por su parte, en el Acuerdo 648 de 2016 se establecieron rangos de avalúo que no serán ajustados con la UVT sino con el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN), con lo cual la Administración espera que los rangos de aplicación de la tarifa estarían más acorde

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con la dinámica del mercado inmobiliario. Esto tendría el efecto de que los valores absolutos no se desactualizarían, pero también que la Administración espera que el crecimiento de los avalúos de los predios estén más correlacionados con este índice en el futuro. No obstante, si el valor del avalúo de un predio creciera por encima de la variación del IPVN, podría entonces cambiar de rango y aplicar una tarifa superior. De hecho, en los dos últimos años se tienen las menores variaciones desde 2008 en el IPVN, lo que da indicios de estancamiento en este mercado. El análisis de los rangos de aplicación con el Acuerdo 648 frente a la normatividad anterior muestra que los predios de estratos 1, 2 y 3 que están por debajo del límite que se considera como vivienda de interés social (135 smlmv) asumen el impuesto con tarifas menores. De igual manera, los predios de los estratos 3, 4, 5 y 6 que se encontraban en el rango inferior de aplicación de las tarifas según el Acuerdo 105 de 2003. Sin embargo, como se señaló el promedio de avalúo en estos estratos se sitúa en el rango superior, por tanto, existirán predios que se ven beneficiados (los que están por encima pero más cerca de los límites fijados en la normatividad anterior) y otros que asumen tarifas mayores, respecto de las tarifas nominales promedio que se calcularon para cada estrato en la vigencia 2016. Además, los predios que tienen los avalúos más altos en el Distrito asumen el impuesto con tarifas mayores. En los usos no residenciales, también se pudo observar con el Acuerdo 105 de 2003, que en los casos cuya tarifa depende del valor del avalúo (comerciales, depósitos y parqueaderos, urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados) los rangos aplicados también quedaron totalmente desactualizados en el tiempo, frente a la realidad inmobiliaria de la ciudad, y en la práctica lo que predominó para la determinación del impuesto son las tarifas en los rangos superiores. Con el Acuerdo 648 de 2016, se puede observar lo siguiente: en el sector comercial los rangos de aplicación subieron, por lo que se benefician los predios con menor avalúo, en el sector financiero la tarifa subió de 15 por mil a 16 por mil, en los usos industrial y dotacional, no hay cambios, mientras que en los depósitos y parqueaderos los rangos y tarifas son similares. En general, en materia de tarifas el Acuerdo 648 de 2016 continúa en la misma línea de lo que sucedió al final de la aplicación del Acuerdo 105 de 2003, es decir en 2016, donde primaron las tarifas aplicadas en los rangos superiores de avalúo, especialmente en los destinos residenciales y comerciales. Mientras que donde se ve un cambio más relevante es en el incremento de las tarifas en sector financiero y en los lotes (urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados).

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Si se compara el pago del impuesto en 2016 con el pago del impuesto en 2017 (a mayo), la tarifa nominal promedio subió de 7.3 a 7.6 por mil y la efectiva de 6.2 a 6.4 por mil, es decir, que en el balance total no hay grandes cambios, a pesar de que como se señaló hay predios beneficiados y otros que aplicaran tarifas superiores. Es más, si se considera la meta de recaudo para 2017, el incremento en términos reales es de 3% frente al recaudo de 2016. Es decir, no se espera lograr un crecimiento significativo en el ingreso durante el primer año de aplicación del Acuerdo 648 de 2016. Otros elementos del Acuerdo 648 de 2016 que vale la pena resaltar son los siguientes: Se adopta un sistema mixto de declaración y facturación de los impuestos distritales, por tanto la Administración tributaria deberá expedir en cada vigencia las facturas, y para el caso del impuesto predial la base gravable será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Sin embargo, si el contribuyente no está de acuerdo podrá declarar y pagar en los plazos establecidos. Según la Administración, la adopción de este sistema generará mayor eficiencia en el proceso de fiscalización y cobro del impuesto. En la medida en que la factura constituye determinación oficial del tributo y presenta mérito ejecutivo de acuerdo con la ley, permite que la administración tributaria enfoque sus esfuerzos en el proceso de cobro a partir de la vigencia 2017. Se deroga el ajuste por equidad tributaria y establece de manera general que el impuesto de los predios de uso residencial no se incrementará más del 20% de un año a otro y los no residenciales el 25%, acorde con la Ley 1450 de 2011. Además, cuando se trata de vivienda de interés social (estratos 1 y 2, hasta 135 smlmv) el límite es el 10%, para vivienda en general menor a 335 smlmv el 15%, y para vivienda entre 335 y 450 smlmv el 18%. Esto significa que el ajuste será mayor, dado que en el denominado ajuste por equidad, se permitían incrementos de hasta el 65% en el impuesto de los predios residenciales de mayor avalúo y hasta del 70% en predios no residenciales. El establecimiento del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), al cual puede optar el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, tanto urbano como rural. No obstante, en el primer año de aplicación menos del 3% de los contribuyentes residenciales optó por esta modalidad. Lo cual esta correlacionado, con el hecho de que en el Distrito cada vez

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más se ha fomentado una cultura de pago oportuno en el caso del impuesto predial, que ha permitido bajar los niveles de evasión en los últimos años. Finalmente, hay que resaltar que el tema impositivo no puede mirarse de manera aislada, el impuesto predial es muy importante para el Distrito dentro de su financiación y para los ciudadanos como parte de su carga impositiva, pero es apenas un elemento, dado que son los impuestos nacionales los que ejercen una mayor presión fiscal sobre la economía de la ciudad. Las reformas tributarias tienden a aumentar la presión fiscal en la búsqueda de un mayor recaudo, pero si al mismo tiempo se tiene un bajo crecimiento del PIB, la presión fiscal para la ciudadanía y la economía en general se incrementa, como de hecho está sucediendo. Es por ello, que en la actual coyuntura de bajo crecimiento, se requieren en el país estudios que comparen el ingreso y la capacidad de pago de los ciudadanos y empresas, para reestructurar el esquema impositivo, teniendo en cuenta impuestos municipales, departamentales y nacionales.

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ANEXOS

Millones de pesos de 2016

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Tributarios 2.930.186 3.595.958 3.933.875 4.214.916 4.607.002 5.086.928 5.151.659 5.272.787 5.691.128 6.111.279 6.545.032 7.096.329 7.544.387 7.692.742 7.829.227

No tributarios 116.615 124.910 142.861 167.945 210.376 313.477 357.835 348.790 445.132 468.823 425.074 496.164 506.096 470.014 463.748

Transferencias 1.900.580 2.092.370 2.075.270 2.199.653 2.259.725 2.311.984 2.378.154 2.619.660 2.692.271 2.536.425 2.627.355 2.440.751 2.441.369 2.424.952 2.548.431

Recursos de Capital 1.174.455 885.096 693.256 2.891.343 3.334.876 3.254.146 2.412.454 2.891.074 2.076.947 2.704.372 2.146.206 2.388.693 2.611.707 2.877.061 2.081.195

Total 6.121.835 6.698.333 6.845.261 9.473.857 10.411.979 10.966.535 10.300.102 11.132.311 10.905.479 11.820.900 11.743.666 12.421.936 13.103.558 13.464.770 12.922.600

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda y Universidad Distrital. Cálculos Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

Anexo 1. Administración Central - Comportamiento de los Ingresos

Millones de pesos de 2016

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Industria, Comercio y Avisos 1.294.785 1.764.905 1.950.208 2.124.122 2.362.572 2.574.796 2.682.304 2.738.437 2.690.774 2.876.803 3.100.133 3.177.031 3.319.816 3.391.898 3.419.790

Predial Unificado (1) 783.645 818.293 891.873 933.074 971.518 1.058.517 1.015.671 1.163.645 1.342.506 1.539.189 1.698.526 1.967.977 2.327.758 2.508.187 2.622.517

Unificado de Vehículos 145.593 198.524 246.568 285.168 317.291 370.769 386.155 376.612 472.568 524.087 512.429 546.085 542.492 500.624 532.767

Sobretasa a la Gasolina 324.718 379.426 424.794 443.249 422.703 418.228 409.690 393.214 397.375 404.377 397.486 402.675 394.596 386.880 389.162

Consumo de Cerveza 300.232 308.772 314.004 326.365 338.385 368.904 366.983 353.076 366.339 328.089 337.867 355.097 345.027 341.916 357.276

Delineación Urbana 24.075 42.694 54.331 47.567 100.203 163.189 150.572 103.460 130.218 149.699 141.446 189.845 176.351 117.100 106.556

Cigarrillos Extranjeros 39.167 36.153 32.474 30.448 30.218 26.827 26.480 23.389 20.436 19.882 26.594 14.366 15.054 66.570 71.672

Estampillas (2) 0 16.850 15.000 18.336 35.849 56.585 60.177 65.864 74.229 66.599 54.863 52.069 73.929 79.368 70.587

Otros Ingresos Tributarios (3) 17.971 30.341 4.623 6.588 28.265 49.113 53.626 55.090 196.683 202.553 275.689 391.185 349.366 300.200 258.899

Total 2.930.186 3.595.958 3.933.875 4.214.916 4.607.002 5.086.928 5.151.659 5.272.787 5.691.128 6.111.279 6.545.032 7.096.329 7.544.387 7.692.742 7.829.227

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda, Universidad Distrital y Corporación Autónoma Regional-CAR. Cálculos Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

(1) Impuesto predial sin descontar giros a la CAR

(2) Recaudo anual por concepto de las estampillas con destino a la Universidad Distrital, pro personas mayores y pro cultura

(3) Comprende fondo de pobres, azar y espectáculos y su unif icado, impuesto a la publicidad exterior visual, impuesto al deporte, 5% contratos de obra pública e intereses y sanciones

Anexo 2. Recaudo de Impuestos 2002-2016

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Anexo 3. Reformas Tributarias en el Distrito 2002-2015 Norma Título Descripción Acuerdo

65 de 2002

Se adoptan modificaciones al

impuesto de industria y

comercio, Avisos y Tableros

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros: se fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. - Industrial: entre 3,6 y 9,6 por mil para 2002 y entre 4,14 y 11,04 para

2003 y siguientes. - Comercial: entre 3,6 y 9,6 por mil para 2002 y entre 4,14 y 13,8 para

2003 y siguientes. - Servicios: entre 3,6 y 12 por mil para 2002 y entre 4,14 y 13,8 para

2003 y siguientes. - Financieros: 9,6 en 2002 y 11,04 para 2003 y siguientes.

Se definen agentes y sistemas de retención del impuesto. El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros se liquidará, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%.

Acuerdo 77 de 2002

Se modifica el Sistema de Beneficios

Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre

Vehículos Automotores

-Incentivos para el pago: los contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto Predial Unificado o del Impuesto sobre Vehículos Automotores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del 10% del valor del impuesto a cargo. - Sistema Simplificado de pago del impuesto Predial Unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a 6 millones e igual o menor a $40 millones (año base 2002) pagarán mediante los recibos de pago que para el efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a 6 millones estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado (año base 2002).

Acuerdo 98 de 2003

Modificaciones en la Tarifa del

Impuesto de ICA para las actividades

de Edición y Publicación de

Libros

Para la actividad industrial de edición y publicación de libros, la tarifa aplicable será del 4,14 por mil. Para tener derecho a esta tarifa deben donar tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la Red de Bibliotecas Públicas. Además deben conceder descuentos a la Secretaría y Red en textos escolares 18%, obras de referencia 40% y obras de interés general 25%.

Acuerdo 105 de 2003

Se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de

Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan

algunos incentivos

- Se definen las categorías de predios para el impuesto predial unificado: residenciales, comerciales, financieros, industriales, depósitos y parqueaderos, dotacionales, urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados, rurales, no urbanizables. - Se establecen tarifas del impuesto predial unificado según categorías - Exenciones para bienes de interés cultural hasta 2009 - Obligación de cumplir con los tributos de los patrimonios autónomos por parte del fideicomitente.

Acuerdo 185 de 2005

modificaciones al Acuerdo 105 de

2003

Beneficio Tributario para predios de estratos 1 y 2 donde se desarrollen exclusivamente uso mixto, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 pagan como tarifa residencial.

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Norma Título Descripción Acuerdo 196 de 2005

Se ordena un beneficio tributario

en el Impuesto Predial Unificado

Las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin ánimo de lucro, de derecho público o privado, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 16 de 1999, podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre los predios de su propiedad. Para ello su atención debe destinarse a población vulnerable del Distrito perteneciente a niveles del SISBEN 1, 2 y 3, estratos 1 y 2.

Acuerdo 201 de 2005

Base gravable mínima del

Impuesto Predial Unificado de los

predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

Para liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado que fija el acuerdo.

Acuerdo 295 de 2007

Se establece un beneficio en el

impuesto predial para el estrato 3

Predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial.

Acuerdo 352 de

2008

Se adoptan medidas de optimización

tributaria en los impuestos de

vehículos automotores,

delineación urbana, predial unificado y

plusvalía en el distrito capital

- Eliminación del beneficio tributario por matrícula de vehículos automotores nuevos o traslado de cuenta al Distrito Capital. Esta empezaría a regir una vez el departamento de Cundinamarca derogue los descuentos por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta en su jurisdicción. En delineación urbana se introduce como mecanismo de recaudo la figura de anticipo del impuesto, el cual se liquidará a la tarifa del 2.6% y se convertirá en definitiva al momento de configurarse el hecho generador del impuesto, siendo aplicable el 3% al valor de la base que surja como diferencia entre el valor del anticipo y el monto total del impuesto. En predial se establece el ajuste al impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. (ajuste por equidad)

Acuerdo 399 de 2009

Medidas de simplificación

tributaria

Bajo la denominación de impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se cobran y administran conjuntamente el impuesto de azar y espectáculos y el impuesto de fondo de pobres. La tarifa unificada es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.

Acuerdo 426 de 2009

Medidas en materia de Impuesto Predial

Unificado

Se establecen nuevas bases gravables mínimas para liquidar el impuesto predial de aquellos inmuebles que no cuentan con avalúo catastral. Debido a que la exención concedida a los bienes de interés cultural (Acuerdo 105 de 2003) expira en 2009 se da continuidad con algunas modificaciones. Los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital tendrán derecho a exenciones diferenciales de acuerdo al tipo de conservación y uso del predio.

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Norma Título Descripción Acuerdo 469 de 2011

Se establecen medidas especiales de pago de tributos en el Distrito Capital

- Los contribuyentes con deudas a cargo por concepto de impuestos correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del 50% del total de los intereses moratorios causados, si pagan de contado y además cancelan el 50% de las sanciones. - Saneamiento de vehículos por traspaso a persona indeterminada. Los contribuyentes no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. - Se grava con industria y comercio las actividades realizadas a través de patrimonios autónomos. - En el impuesto predial responden solidariamente el propietario y el poseedor del predio. -Son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. - Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de predial los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. - El impuesto predial unificado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario. - Impuesto de vehículos automotores de patrimonios autónomos. Cuando se trate de vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los fideicomitentes y/o beneficiarios - Obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado: los propietarios, poseedores, usufructuarios, así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital

Fuente: Acuerdos del Concejo de Bogotá. Elaborado por: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales, Contraloría de Bogotá.

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Millones de pesos de 2016

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Educación 1.167.752 1.249.035 1.308.386 1.374.924 1.394.149 1.477.494 1.545.738 1.732.950 1.786.721 1.698.982 1.605.510 1.597.283 1.619.221 1.560.122 1.673.975

Salud 463.370 504.035 512.604 558.038 581.074 552.373 553.972 588.723 596.348 539.355 530.570 499.812 527.185 490.770 495.484

Propósito General 214.398 298.622 221.968 223.918 229.448 232.474 149.459 153.941 160.949 162.678 163.682 172.530 173.385 171.756 176.907

Restaurantes Escolares 6.568 7.197 7.486 7.622 7.811 7.429 6.319 6.998 6.556 6.189 6.103 6.346 6.699 6.197 6.336

Agua potable y Saneam. básico 0 0 0 0 0 0 95.717 98.784 101.366 96.300 99.224 92.131 86.446 108.656 114.754

Atención primera infancia 0 0 0 0 0 0 0 18.643 0 0 3.052 20.012 0 7.179 6.435

Total 1.852.089 2.058.889 2.050.443 2.164.502 2.212.482 2.269.769 2.351.205 2.600.039 2.651.940 2.503.505 2.408.141 2.388.114 2.412.937 2.344.681 2.473.892

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda. Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

Anexo 4. Transferencias- Sistema General de Participaciones 2002-2016

Millones de pesos de 2016

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Recursos del balance 7.737 4.559 58.092 323.336 1.444.286 1.097.722 1.448.806 1.614.308 1.285.993 1.426.299 1.470.916 1.617.336 1.225.967 1.526.094 872.415

Recursos del crédito 59.430 38.872 24.685 555.050 253.972 1.096.815 0 184.486 222.738 95.680 35.911 21.709 69.039 15.139 18.376

Rend. por operaciones financieras 87.225 131.366 131.191 241.999 261.887 295.688 297.906 222.453 142.972 159.129 238.585 248.864 251.324 285.542 342.811

Excedentes Establec.y utilidades empresas 962.963 393.064 445.985 544.727 400.410 294.865 476.671 329.838 301.356 766.203 361.567 459.112 661.747 1.009.445 390.457

Reducción de capital empresas 0 0 0 675.869 589.598 0 0 0 0 204.015 0 0 0 0 0

Otros recursos de capital 57.100 317.235 33.303 550.362 384.722 469.055 189.071 539.989 123.889 53.046 39.226 41.672 403.630 40.841 457.136

Total 1.174.455 885.096 693.256 2.891.343 3.334.876 3.254.146 2.412.454 2.891.074 2.076.947 2.704.372 2.146.206 2.388.693 2.611.707 2.877.061 2.081.195

Fuentes: SIVICOF, Secretaría de Hacienda. Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

Anexo 5. Administración Central - Recursos de Capital 2002-2016

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Millones de pesos de 2016

Concepto 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Renta cuotas 1.772.366 1.946.809 2.649.250 3.610.710 4.811.814 4.053.642 3.121.348 4.506.829 3.114.004 3.837.349 6.726.520 6.409.277 4.179.640 3.349.087 3.417.388

Iva - declaraciones 3.617.182 4.131.299 4.550.379 5.654.902 6.843.036 7.074.672 7.025.613 7.119.561 7.389.381 8.292.449 8.345.538 9.261.905 10.936.541 10.324.189 9.962.987

Retenciones 4.308.815 4.676.623 4.933.855 6.515.097 7.645.954 7.045.562 7.163.584 7.218.680 7.496.676 8.492.272 9.033.121 8.833.147 9.386.495 9.784.241 9.717.708

Seguridad Dem, Patrimonio y Riqueza 659.633 579.330 154.808 220.608 201.068 390.372 926.887 603.343 573.839 1.263.452 1.189.253 1.213.933 1.154.321 1.518.680 1.396.847

Precios de Transferencia y otros (1) 9.498 7.815 39.868 19.475 14.242 8.610 5.809 8.078 7.273 14.181 10.066 39.287 10.037 15.551 6.799

Consumo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 533.148 682.995 656.266 613.786

CREE 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 817.721 3.876.787 3.985.783 4.002.086

Aduanas 1.439.246 1.662.715 1.824.661 2.310.246 2.689.097 2.571.246 2.525.454 2.280.144 2.207.095 2.344.361 2.153.715 2.135.093 2.284.289 2.555.303 2.114.328

Gravamen mov. Financieros 1.312.868 1.419.687 1.857.013 1.900.543 2.021.901 2.142.749 2.129.861 2.036.962 2.039.898 3.091.553 3.255.435 3.444.324 3.635.416 3.557.321 3.533.328

Gasolina y ACPM 529.191 521.570 509.983 525.902 522.616 504.655 498.263 489.821 521.552 568.111 586.089 928.799 976.019 1.048.483 1.086.906

Total pagado por Bogotá 13.648.798 14.945.847 16.519.816 20.757.483 24.749.730 23.791.508 23.396.820 24.263.417 23.349.719 27.903.728 31.299.737 33.616.633 37.122.540 36.794.903 35.852.164

Total Ingresos Tributarios Nación 53.307.531 58.445.818 64.734.053 70.956.241 81.998.336 88.270.307 91.139.770 91.811.775 90.772.857 107.753.359 120.401.327 123.405.269 129.067.501 130.815.170 126.698.093

Participación Btá en el total Nal 25,6 25,6 25,5 29,3 30,2 27,0 25,7 26,4 25,7 25,9 26,0 27,2 28,8 28,1 28,3

Fuente: DIAN, DNP y Banco de la República. Nota: datos ajustados en grandes contribuyentes de cada impuesto recaudado en Bogotá y en el GMF e impuesto a la gasolina, para estimar los impuestos pagados por los bogotanos.

(1) Otros corresponde a errados y por clasif icar

Cálculos: Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá

Anexo 6. Estimación Impuestos pagados por Bogotá a la Nación

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Efecto

Rango de avalúo Tarifa* Rango de avalúo Tarifa**

Estratos 1 y 2 Estratos 1 y 2

Menos de 12.1 millones Excluídos Menos de 11.8 millones Excluídos Similar

Entre 12.1 millones y 79 millones 2 por mil Entre 12.1 millones y 79 millones 1 por mil baja en la tarifaEstrato 1 Entre 79 millones y 99 millones 2.7 por mil (nominal promedio) Estrato 1 Entre 79 millones y 99 millones 3 por mil Similar, pero habría aumento si su tarifa

estaba cercana al promedio o por debajo

Estrato 2 Entre 79 millones y 99 millones 3,5 por mil (nominal promedio) Estrato 2 Entre 79 millones y 99 millones 3 por mil baja en la tarifa frente al promedio

Estrato 1 superior a 99 millones 2.7 por mil (nominal promedio) Estrato 1 superior a 99 millones 5.5 por mil y superior según avalúo aumento en tarifa frente al promedio

Estrato 2 superior a 99 millones 3,5 por mil (nominal promedio) Estrato 2 superior a 99 millones 5.5 por mil y superior según avalúo aumento en tarifa frente al promedio

Estrato 3 Estrato 3

Menores a 42 millones 4 por mil Menores a 42 millones 3 por mil baja en la tarifa

Entre 42 millones y 99.5 millones 5.2 por mil (nominal promedio) Entre 42 millones y 99.5 millones 3 por mil baja en la tarifa frente al promedio

Mayores a 99.5 millones 5.2 por mil (nominal promedio) Mayores a 99.5 millones 5.5 por mil y superior según avalúo aumento en tarifa frente al promedio

Estrato 4 Estrato 4

Menores o iguales a 100.5 millones 6 por mil Menores a 100.5 millones 5.5 ó 5.6 por mil según avalúo baja en la tarifa

Mayores a 100.5 millones 6.7 por mil (nominal promedio) Entre 100.5 millones a 308.2 millones entre 5.6 y 6.6 por mil según avalúo baja en la tarifa frente al promedio

Superiores a 308.2 millones entre 6.8 y 11.3 por mil según avalúo aumento en la tarifa frente al promedio

Estratos 5 y 6 Estratos 5 y 6

Menores o iguales a 266.4 millones 7 por mil Inferior a 266.4 millones entre 5.5 y 6.5 por mil según avalúo baja en la tarifa

Estrato 5 superiores a 266.4 millones 7.9 por mil (nominal promedio) Entre 266.4 millones a 478.7 millones entre 6.5 y 7.8 por mil según avalúo baja en la tarifa frente al promedio

Superiores a 478.7 milllones entre 8 y 11.3 por mil según avalúo aumento en la tarifa frente al promedio

Estrato 6 superiores a 266.4 millones Entre 7.2 y 8.4 por mil Superiores a 627.9 millones entre 8.6 y 11.3 por mil según avalúo aumento en la tarifa frente al promedio

(nominal promedio en 5 años)

Fuente: elaboración Subdirec. de Estudios Económicos y Fiscales-Contraloría de Bogotá, a partir de Acuerdo 105 de 2003 con rango de avalúos actualizados a 2017 y Acuerdo 648 de 2016 aplicación 2017

* Tarifas fijas en los rangos inferiores y tarifas nominales promedio de 2016 en rangos superiores

** Tarifa según Acuerdo 648 de 2016 aplicadas a 2017

Sin Reforma Con Reforma

Anexo 7. Implicaciones de Cambio de Tarifas Uso ResidencialVigencia 2017