Expo Procesal Penal

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CAPÍTULO IV LA ADMISIÓN DEL QUERELLANTE ADHESIVO COMO SUJETO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO, Y OPOSICIÓN A ELLA Este capítulo trata sobre la solicitud, tramite, resolución y oposición del querellante adhesivo

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CAPÍTULO IVLA ADMISIÓN DEL QUERELLANTE

ADHESIVO COMO SUJETO PROCESAL ENEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO, Y

OPOSICIÓN A ELLA

Este capítulo trata sobre la solicitud, tramite, resolución y oposición del

querellante adhesivo

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A. El Querellante Adhesivo• El querellante:Se da el nombre de querellante “al particular que

produce querella para iniciar un proceso penal o se introduce como acusador”

Es decir que en la doctrina procesal penal se considera al querellante como el acusador privado o particular.

En nuestra legislación penal se

distingue dos clases de querellante:

ADHESIVO Y EXCUSIVO

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• El Querellante Adhesivo:

Es el particular ofendido por el ilícito, que en los delitos de acción publica, le proporciona la oportunidad de adherirse a la acusación o a lo que concluya o plantee el Ministerio Público.

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Solicitud para ser admitido dentro del proceso

podrán solicitar al juez de Primera Instancia Penal su admisión como tales dentro del proceso, y esta solicitud según el artículo 118 del C.P.P. debe hacerse "(...) antes que el Ministerio Público requiera la aper tura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez lo rechazará sin más trámite." En este caso, la persona solicitará al juez que se le admita dentro del proceso,

respaldando o justificando su pretensión para poder actuar.

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Ejemplo: CICIG pide ser querellante adhesivo en caso MonterrosoEl Juzgado Undécimo de Instancia Penal evalúa la solicitud.La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se

apersonó ayer al Juzgado Undécimo de Instancia Penal para solicitar ser querellante adhesivo en la investigación que se sigue por el secuestro de la abogada Gladys Monterroso. La abogada es esposa del procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, y fue detenida en un

sector de la zona 9 en marzo de 2012.

Doce horas después fue abandonada en la zona 18

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José Eduardo Cojulún, quien preside esa judicatura, indicó que hoy resolverá si admite o no al ente internacional como parte del proceso. “El memorial fue presentado por la CICIG, pues ellos pretenden coadyuvar a la investigación del Ministerio Público, pero resolveremos mañana, después de que analicemos la solicitud”, dijo. Sin embargo fuentes del ente internacional aseguraron que la petición ya había sido aceptada por el juez.

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2. ¿Puede solicitarse la admisión ante un juez de paz a inicio del proceso?

Se considera que no existe disposición legal que lo impida, y este personaje, puede asistir a la declaración del sindicado ya con esta calidad, por lo que se entiende que puede solicitarse ante el juez de paz, quien trasladará inmediatamente con el proceso y sindicado, la solicitud al juez de instancia a efecto

de poder participar en el proceso desde sus inicios.

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Resolución a la solicitud• Según el artículo .121 del C.P.P. el juez de primera

instancia puede resolver así:• Dar intervención provisional al querellante que lo solicite,

notificando de ello al Ministerio Público, para que le otorga que la intervención correspondiente

• Rechazar la solicitud si no la encuentra arreglada a la ley

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Oposición u obstáculo a la admisión provisional del Querellante Adhesivo

Si alguno de los sujetos procesales no está de acuerdo la decisión del juez de la causa, de conceder la intervén como Querellante Adhesivo, puede oponerse a ella, entiendo las excepciones correspondientes durante el impedimento preparatorio (en todo el transcurso) y en la e intermedia (en la audiencia de dicha etapa).

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¿Qué excepciones pueden plantearse para oposición a la admisión del Querellante

adhesivo?Según el artículo 294 del C.P.P. establece Las partes podrán oponerse al

progreso de la persecución penal o de la acción civil, por:

1) Incompetencia.

2) Falta de Acción; y

3) Extinción de la persecución penal o de la pretensión Civil.

Ejemplo Práctico: una persona solicita ser querellante adhesivo al juez de primera instancia penal, y este lo admite provisionalmente; la parte acusada no está de acuerdo con la admisión y plantea una excepción de falta de acción ante el juez contralor de la investigación, quien le dio el trámite de los incidentes y al resolver no accedió a lo solicitado; el sujeto acusado no conforme con lo resuelto, presenta apelación que conoce y resuelve la Sala de Apelaciones, y esta por ejemplo, revoca la resolución del juez de primera instancia, y resuelve que al interponerte de la excepción le asiste el derecho; por lo que puede el sujeto que pretende ser querellante adhesivo (que había sido aceptado provisionalmente, plantear recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

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Tercer civilmente demandado

La ley procesal penal, luego de las reformas, del decreto 7-2011, dejo obscuridad en relación a esta institución.

No obstante el artículo 135 del C.P.P., establece que "el actor civil quien ejerce la acción reparadora dentro del proceso penal podrá solicitarla citación de la persona que, por previ sión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandada," debe tenerse presente que la figura del actor civil fue derogada, por lo que no podría .pensarse que pueda pedirse a un juez que, tenga como tercero civilmente demandado a alguien dentro de todo el proceso, ya que es obvio que no lo podría hacer el querellante adhesivo ni el ente fisca

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• Ejemplo: El Art. 1651 del Código Civil establece: "Las empresas o el dueño de cualquier medio de transpor te serán solidariamente responsables con los autores y cómplices de los daños o perjuicios que causen las per sonas encargadas de los vehículos, aun cuando la per sona que los cause no sea empleada de dichas empre sas o del dueño del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomenda do, aunque fuere de manera transitoria". En este por ejemplo, se establecía que podía solicitarse al juez, que citara como Tercero Civilmente Demandado al dueño de la empresa de los medios de transporte en caso de lesiones

culposas u homicidio culposo.