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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Determine Correctamente su IVA Acreditable Declare Correctamente su Valor Catastral en el DF Contabilidad Fiscal Inventario Acumulable,Efectos no Precisados en la LISR Costo Hora-Hombre 2006 Laboral Cómo Identificar al Trabajador de Confianza Avances de la Nueva Cultura Laboral y Desafíos de la Productividad en México Seguridad Social Conozca la Operación del Nuevo SUA 3.00 Jurídico Corporativo Evite Controversias sobre la Titularidad de la Propiedad Intelectual Contrato de Seguro: Suficiente para Exigir Comercio Exterior Revise sus Operaciones de Importación, Evite Sanciones Regularización de Remolques y Semirremolques Apreciable suscriptor IDC le invita a su Desayuno-Conferencia sobre “Nuevas Alternativas de Defensa del Contribuyente” , a celebrarse el próximo 24 de febrero de 2006 en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos: (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89 CUPO LIMITADO EDICIÓN 127 15/02/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342

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Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ◗ Determine Correctamente su IVA Acreditable

✓ Declare Correctamente su Valor Catastral en el DF

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Laboral◗ Cómo Identificar al Trabajador de Confianza ◗ Avances de la Nueva Cultura Laboral y Desafíos de la Productividad en México

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Jurídico Corporativo✓ Evite Controversias sobre la Titularidad de la Propiedad Intelectual◗ Contrato de Seguro: Suficiente para Exigir

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Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Desayuno-Conferencia sobre “Nuevas Alternativas de Defensa del Contribuyente”,a celebrarse el próximo 24 de febrero de 2006 en la Ciudad de México.

Mayores informes en los teléfonos: (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89 CUPO LIMITADO

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Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

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Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

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Reseña jurídica

15 de Febrero de 2006

Las reformas efectuadas a la determinación del valor catastral en el DF demuestran unacomplejidad necesaria de comprender y aplicar, amén de que representan una probablevulneración a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, tal y como se pue-de observar en el procedimiento plasmado en la Sección Fiscal.

En la Sección Contabilidad Fiscal se puntualizan las principales consideraciones en tornoa los impactos fiscales causados por el inventario acumulable en el presente ejercicio,que no quedaron precisados en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2005, y su relación con la declaración anual, PTU y coeficiente de utili-dad para los pagos provisionales de 2006.

Resulta de gran trascendencia conocer claramente el concepto de “trabajador de confian-za”, y el saber que aun cuando esta figura constituye una excepción al principio de igualdad de los trabajadores, sus patrones no deben perder de vista su naturaleza de prestadores de servicios y consecuentemente respecto a sus derechos, por ello, en laSección Laboral se abordan los puntos torales de este importante tema y se hacen algu-nas precisiones a considerar por este tipo de trabajadores y sus patrones.

La sección de Seguridad Social contiene un informe especial sobre el funcionamiento yoperación del nuevo SUA 3.00, que deberá usarse a partir de febrero de 2006, el cualcontiene diversas modificaciones y adiciones que facilitan el cumplimiento de la obliga-ción patronal en la determinación y entero de cuotas de seguridad social y vivienda, asícomo en la determinación de la prima de riesgo de trabajo a través de un novedoso módulo inserto en dicho sistema.

Por la importancia que reviste la protección de la titularidad de la propiedad intelectuala nivel mundial, en la Sección Jurídico Corporativo se manifiestan los puntos principa-les sobre la creación realizada por empleados y contratistas independientes, su situaciónfrente a sus empleadores o contrapartes, y las estrategias a seguir por unos y otros parala protección de sus derechos. Para una mejor comprensión del tema se mostró gráfica-mente el procedimiento para el registro de una marca.

Toda vez que la revisión de los documentos que deben integrar un expediente de comer-cio exterior es de vital importancia para las empresas, a fin de detectar y evitar irregu-laridades en las operaciones de importación realizadas y promover su corrección en tiempo, en la Sección Comercio Exterior se tratan los aspectos a observar mediante elmodelo de una auditoría.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Reseña 127 1/31/06 6:02 PM Page 2

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Fiscal 127Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2006

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DETERMINE CORRECTAMENTE SU IVA ACREDITABLE

Estudio de los elementos que integran el acreditamientodel impuesto al valor agregado, como parte integrante enla causación del mismo, a efecto de conocer su correctaaplicación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● VIGENTE LA OBLIGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES● ¿QUIÉNES PRESENTAN LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y

PROVEEDORES?● FACILIDAD EN EL PAGO DE TENENCIAS EN EL DF● NOTA DEL EDITOR

LA EMPRESA CONSULTA 7● ALCANCE DE “OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES”● EXENCIONES DE IMPUESTOS ¿APLICABLES POR EL RETENEDOR?● REQUISITOS DEL RLISR POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

¿OBLIGATORIOS?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 9● DECLARE CORRECTAMENTE SU VALOR CATASTRAL EN EL DF

Revisión a las diferentes obligaciones controvertidas enla determinación de la declaración del valor catastral delos inmuebles ubicados en el DF, con el propósito de cum-plir en forma y tiempo

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 28 DE ENERO◗ Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2005

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

FISCAL 127 1/31/06 3:02 PM Page 1

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2 15 de Febrero de 2006

GeneralidadesLos impuestos al consumo constituyen una fuente de recauda-ción inmediata; en nuestro país el impuesto al valor agregado(IVA) se ha constituido en el segundo impuesto más importan-te, por lo que su regulación experimenta modificaciones cons-tantes. En los últimos años el procedimiento establecido parael acreditamiento de este impuesto se ha reformado, con la jus-tificación de nuestros legisladores de hacer normas más expe-ditas para un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscalesy con ello eficientar la disciplina fiscal.

Las normas aplicables al acreditamiento se basan en la iden-tificación del acto generador del impuesto acreditable, respec-to al correspondiente que cause el impuesto, además seestablecen ciertos requisitos que justifiquen la erogación de lacual se deriva el IVA.

Para los contribuyentes de ese impuesto que realicen actosgravados y exentos, se prevé determinar el importe del IVA acre-ditable considerando una proporción sobre actos gravados, locual pareciera razonable; sin embargo, los elementos y la tem-poralidad del cálculo propician inseguridad jurídica para loscontribuyentes, ya que en el caso de optar por calcular esta pro-porción con base en la información del año inmediato anterior,no correspondería a los actos por los cuales se determina el impuesto en el momento de su causación. Por tal motivo, re-sulta de suma relevancia la revisión de las normas aplicablesen la determinación de dicho factor.

Atributos del IVAEl IVA corresponde a la clasificación de los impuestos indirec-tos (los que gravan el consumo), a los cuales también les sonaplicables los principios constitucionales de equidad y propor-cionalidad tributaria. En el primer caso, la equidad en la impo-sición de este tributo, se refleja en la ejecución de actos oactividades por parte de los contribuyentes en igualdad de cir-cunstancias; es decir, no puede existir un trato discriminatoriopara contribuyentes que realicen actos idénticos o similares,por lo que la carga fiscal en este impuesto debe considerar susefectos a todos los sujetos que se encuentren en la situación ju-rídica que le convierta en contribuyente del impuesto, sin esta-blecer tratos preferenciales para actos iguales.

Sirve de base a lo anterior la jurisprudencia emitida por laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, Tesis 1a./J. 136/2005,página 672, con el rubro siguiente: VALOR AGREGADO. ELARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATAMIEN-TO DIFERENCIADO A QUIENES ENAJENAN AGUA NOGASEOSA NI COMPUESTA, CUYA PRESENTACIÓN SEAEN ENVASES MAYORES DE DIEZ LITROS, EN RELACIÓNCON QUIENES LO HACEN EN ENVASES MENORES DEESE VOLUMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

En relación con la proporcionalidad tributaria de los impues-tos indirectos, la base del tributo se soporta en la capacidad eco-nómica del gobernado; no obstante, en estos casos no se puedeestablecer una relación directa del gravamen sobre la riqueza, to-da vez que esos impuestos generalmente se imponen al consumo.

Ahora bien, el principio de proporcionalidad es de observan-cia obligatoria en todas las contribuciones, y por supuesto queel IVA no puede tener excepciones, por lo que sus efectos se re-flejan en la riqueza o el patrimonio que soportan el consumo,con ello, se materializa ese principio, ya que la relación se vincula cuando se tiene capacidad para este último, y conse-cuentemente también para el pago del impuesto.

La interpretación se funda en la tesis emitida por el Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo XXI, marzo de 2005, Tesis P. IX/2005, página 7, bajoel siguiente tenor: PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CONLOS IMPUESTOS INDIRECTOS.

Elementos del IVALa imposición de las obligaciones tributarias se basa en el de-ber de los gobernados para financiar los servicios públicos queofrece el Estado. Todos los tributos deben perseguir algún fin;en otro giro, debe aplicarse al gasto público o a programas es-pecíficos que beneficien a la sociedad.

IDC127 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Determine correctamente su IVA acreditableEl acreditamiento del IVA es un elemento integrante del tributo, por lo que debe atender a losprincipios constitucionales, a efecto de encontrar la justicia tributaria que aspiran los contribuyentes;por eso la influencia del factor de prorrateo puede distorsionar la verdadera capacidad contributiva.

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Después de satisfacer los principios tributarios y la justifica-ción de las contribuciones, estas últimas se distinguen de acuer-do con los elementos que la conforman; así, por disposición delartículo (Art.) 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), lasmismas deben establecer claramente el sujeto, objeto, base, ta-sa o tarifa. Estos elementos vistos en el IVA, se pueden interpre-tar de la siguiente manera:● sujeto, personas físicas y morales que, en territorio nacional,

realicen los actos gravados por la ley (Art. 1o de la LIVA); ● objeto; la realización de los siguientes actos:

◗ enajenación de bienes;◗ prestación de servicios independientes;◗ otorgar el uso o goce temporal de bienes, e◗ importación de bienes;

● base, el valor pagado por los actos gravados (Arts. 1o-B, 11,17, 22 y 28 de la LIVA), y

● tasa o tarifa, el 15% como tasa general, 10% para los actosrealizados en la región fronteriza y 0% para ciertos actos (Arts.1o, 2o y 2o-A de la LIVA).Excepcionalmente se prevén actos exentos del pago del im-

puesto.

IVA acreditableEl artículo 5o-D de la Ley prevé que la determinación del pago delimpuesto resultará de la diferencia entre el impuesto correspon-diente a los actos gravados y las cantidades por las que proceda elacreditamiento, así como la disminución en su caso del impues-to que se hubiese retenido. Lo anterior demuestra que el citadoacreditamiento es vinculatorio en la determinación del tributo.

Para estos efectos, con fundamento en el artículo 4o de la LIVA, el acreditamiento consiste en restar el impuesto acredita-ble, del impuesto que resulte de aplicar a los valores señaladosen esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso, y que sehubiese trasladado al contribuyente, así como el propio impues-to pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Para tener derecho al acreditamiento del impuesto, el artículo 5o de la LIVA prescribe que deberán reunirse los si-guientes requisitos:● derivar de erogaciones por la adquisición de bienes, servicios

o al uso o goce temporal de bienes, que sean estrictamenteindispensables (deducibles) para el impuesto sobre la renta(ISR) en la realización de sus actividades distintas de la im-portación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se lesaplique la tasa del 0%;

● constar en forma expresa y por separado en comprobantes conrequisitos fiscales;

● pagarse efectivamente; ● enterar el impuesto retenido en los términos y plazos esta-

blecidos en la Ley, con excepción de lo previsto en la frac-ción IV de su artículo 1o-A, o bien acreditarse en ladeclaración de pago mensual siguiente a la que se hubieseefectuado el entero, y

● efectuar el acreditamiento cuando se realicen actos grava-dos y exentos, en proporción al valor de los actos gravados.

Factor de prorrateoEl procedimiento de acreditamiento del IVA, se torna compli-cado para aquellos contribuyentes del impuesto que realicenen forma simultánea actos exentos y gravados, pues la normaconsidera que debe identificarse el impuesto acreditable conlos citados actos gravados y cuando esto no sea posible se de-terminará en función de la proporción que corresponda a es-tos actos aplicando una mecánica compleja regulada en lafracción V, del citado artículo 5o.

Opcionalmente, los contribuyentes podrán determinar laproporción del impuesto acreditable conforme a las disposicio-nes contenidas en el artículo 5o-B de la LIVA, aplicando al IVAacreditable la proporción que el valor de los actos gravados co-rrespondientes al año de calendario inmediato anterior al mespor el que se calcula el impuesto acreditable, represente del va-lor total de las actividades, realizadas por el contribuyente endicho año de calendario.

Cuando se ejerza esta opción, deberá aplicarse en un períodode por lo menos 60 meses, contados a partir del mes en el que sehubiese realizado el acreditamiento en los términos indicados.

Esta opción no atiende a la verdadera capacidad contributi-va, toda vez que el considerar la información del año de calen-dario anterior, distorsiona el monto del IVA acreditable delperíodo, pues los elementos para determinar el factor correspon-den a un período distinto a aquél en que se causa el impuesto,y con ello se desnaturaliza la proporcionalidad de ese tributo.

Sirve de base a lo anterior la tesis emitida por la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, Tesis 1a LXXXV/2005, pá-gina 306, con el rubro siguiente: VALOR AGREGADO. LAFRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IM-PUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ UN FACTOR DE PRO-RRATEO PARA SU ACREDITAMIENTO, TRANSGREDEEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Desafortunadamente esta opción no puede combatirse antelos tribunales, al consentir voluntariamente el contribuyente suaplicación; en este caso la opción deberá permanecer durantelos plazos establecidos en la norma.

Sirve de base a lo anterior la tesis a la que arribó la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, Tesis 1a. LXXXIII/2004, página188, bajo el siguiente rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIÓNINOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 10-A,124 Y 124-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAVIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, CUANDO

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC127

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SE EJERCIÓ LA OPCIÓN DE DIFERIMIENTO DEL PAGODEL TRIBUTO POR LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES.

Estos argumentos son aplicables al ejercicio de la opción ci-ta del artículo 5o-B de la LIVA, toda vez que el consentimientodel contribuyente convalida la aplicación de la norma.

Como se aprecia, los factores de acreditamiento de acuerdocon las dos opciones antes señaladas, únicamente se utilizancuando se realizan actos gravados o tasa 0% y actos por los queno se esté obligado al pago del impuesto.

Para determinar la citada proporción con cualquiera de losdos procedimientos, con fundamento en los artículos 5o, 5o-By 5o-C de la Ley, salvo lo referente a la información que la nor-ma general considera los datos del mismo período y la opcióncon los correspondientes al año de calendario inmediato ante-rior. Bajo este lineamiento se hará el siguiente cálculo:

Valor total de actos gravados (excluyendo los del Art.5o-C de la LIVA)Entre: Valor total de actos exentos y gravados (excluyendo los del Art.5o-C de

la LIVA)Igual: Factor de acreditamiento

Por disposición del citado artículo 5o-C, dentro del valor deestos actos no se consideran los siguientes conceptos:

● importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando seantemporales en los términos de la Ley Aduanera;

● enajenaciones de activos fijos y gastos y cargos diferidos, asícomo la enajenación del suelo, salvo que sea parte del acti-vo circulante;

● dividendos percibidos;● enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pen-

dientes de cobro y títulos de crédito;● enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la

de piezas de oro o de plata y las denominadas “onza troy”;● intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;● enajenaciones realizadas a través de arrendamiento finan-

ciero;● enajenación de los certificados de participación inmobilia-

rios no amortizables que se encuentren exentos en términosdel artículo 9o, fracción VII de la Ley;

● enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que no puedan con-servar en propiedad los citados bienes, y

● los que se deriven de operaciones financieras derivadas re-guladas en el artículo 16-A del CFF.Una vez calculado el factor de acreditamiento, el impuesto

acreditable se determinará como sigue:

IDC127 Fiscal www.idcweb.com.mx

OPERACIÓN CONCEPTO ART. 5O LIVA ART. 5O-B (OPCIÓN)

Total de IVA acreditable trasladado al contribuyente ✔ ✔Menos: IVA acreditable identificado con actos gravados o tasa 0% (excepto el de activos fijos) ✔ (2) ✔Menos: IVA acreditable identificado con activos fijos destinados a actos gravados o tasa 0% ✔ ✔(1)

Menos: IVA acreditable identificado con actos exentos (excepto el de activos fijos) ✔ (3) ✔Menos: IVA acreditable identificado con activos fijos destinados a actos exentos ✔ ✔(1)

Menos: IVA acreditable no identificado de activos fijos destinado a actos gravados y exentos ✔Igual: IVA acreditable no identificado ✔ ✔Por: Factor de acreditamiento ✔ ✔Igual: IVA acreditable conforme a factor ✔ ✔

(1) Este IVA acreditable puede incluirse el identificado con actos gravados o exentos,según corresponda(3) Totalmente acreditable(1) No es acreditable

Con base en lo anterior, el impuesto acreditable del períodode que se trate se calcularía de la siguiente manera:

IVA acreditable identificado con actos gravados o tasa 0%Más: IVA acreditable identificado con activos fijos destinados a actos gravados (2)

Más: IVA acreditable conforme a prorrateoMás: IVA acreditable proporcional de activos fijos destinados a actos

gravados y exentos (Arts.5o,fracción V, inciso d),numeral 3 y 5o-A) (2)

Igual: IVA acreditable total

(2) Estos conceptos sólo se consideran en el procedimiento general a que hacen referencia losartículos 5o y 5o-A de la LIVA,por lo que en el caso de aplicar la opción señalada en el artículo 5o-B, los mismos se incluirán en el IVA acreditable identificado con actos gravados,o dentro del IVAacreditable conforme a prorrateo,según corresponda

Actos o actividades especialesUno de los requisitos para tener derecho al acreditamiento,es que las erogaciones de las cuales deriva el IVA acredita-ble, correspondan a conceptos deducibles en el ISR, y en elcaso de erogaciones parcialmente deducibles, únicamente seconsiderará el IVA acreditable en la proporción en que dichaserogaciones sean deducibles. En consecuencia, cuando se ten-gan erogaciones no deducibles o parcialmente deducibles en el ISR, el IVA no será acreditable, o lo será en la propor-ción correspondiente.

Los contribuyentes que realicen actos que presenten estossupuestos, deberán revisar la proporción del IVA acreditableque les corresponda, como es el caso de los contribuyentes

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que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-las o pesqueras, quienes por disposición de los artículos 81último párrafo y 109, fracción XXVII de la LISR, consideraningresos exentos por dichas actividades hasta 20 salarios mí-nimos de la zona económica del contribuyente elevados alaño (SMA) por socio, sin exceder de 200, o bien 40 SMA en elcaso de las personas físicas.

Estas exenciones, tienen implicaciones en las deduccionesfiscales; por ello, el artículo 32, fracción II de la LISR disponeque los gastos e inversiones no serán deducibles en la propor-ción que representen los ingresos exentos del total de ingresos.Por tanto estos contribuyentes deberán calcular la proporciónque representan sus ingresos exentos del total de sus ingresos,y en esa misma proporción considerarán como partidas no de-ducibles las correspondientes a gastos e inversiones.

CorolarioLa disposiciones reglamentarias en la determinación del IVAacreditable, exigen muchos requisitos para tener el derecho al acreditamiento de estas cantidades en la determinación delimpuesto, con el propósito de que el citado acreditamiento, só-lo considere aquellas cantidades identificadas plenamente conla realización de los actos gravados por el IVA. El espíritu, enprincipio resulta acorde con el hecho imponible de gravar el consumo; sin embargo, este procedimiento se vuelve com-plejo cuando el acreditamiento deriva de la adquisición de ac-tivos fijos o de bienes y servicios que corresponden tanto a losactos gravados como a los exentos del impuesto.

Por ello, reviste particular importancia las opciones que ofre-cen las disposiciones aplicables o los hechos particulares de loscontribuyentes, a efecto de cumplir con esta obligación en for-ma eficiente y con certidumbre.

Para tomarse en cuenta

Por disposición del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pequeños contribuyentespodrán pagar el ISR en los términos de esa Sección, siempreque, además de cumplir con los requisitos establecidos en lamisma, presenten ante la autoridad fiscal a más tardar el 15 defebrero de cada año, declaración informativa de los ingresos ob-tenidos en el ejercicio inmediato anterior. Cuando estos contri-buyentes utilicen máquinas registradoras de comprobaciónfiscal quedarán liberados de presentar dicha declaración.

Los pequeños contribuyentes que no cumplan con esta obli-gación formal, con fundamento en el artículo 139, fracción II,segundo párrafo de la Ley, dejarán de tributar en el régimen depequeños, y deberán hacerlo conforme a la Sección I o II, del Título IV de la LISR de las actividades empresariales y profe-sionales, según corresponda. Con fundamento en las reglas2.21.1. y 5.8.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, estable-cen que la citada declaración informativa de los ingresos obte-nidos en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, se presentará através de la Forma Oficial 30 “Declaración Informativa Múlti-ple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”, con-tenidos en el Anexo 1 de la Resolución y, opcionalmente, víaInternet utilizando el programa DIM, el cual ya está disponi-ble en la página del SAT.

No obstante, a través del Decreto por el que se otorgan be-neficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005,

se otorgaron facilidades a los pequeños contribuyentes que seinscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribu-yentes, consistentes en que las Entidades Federativas que hubiesen celebrado convenio de coordinación con la autoridadfiscal federal, para administrar el ISR e IVA a cargo de esos con-tribuyentes, establezcan una cuota fija integrada aplicable pa-ra todo el ejercicio, que incluya el ISR e IVA, pudiendo consideraren su caso, los impuestos locales. Dentro de los beneficios, secontempla que por los ejercicios 2005 y 2006, los contribuyen-tes quedarían relevados de presentar la multicitada declara-ción informativa.

El Decreto presenta una problemática, ya que únicamenteen los Estados con los que se hubiesen celebrado estos conve-nios, se podrán aplicar los beneficio, y al cierre de la presenteedición se han firmado únicamente los siguientes convenios:

ESTADO FECHA EN DOF

Aguascalientes 30 junio 2005Chiapas 08 julio 2005Chihuahua 23 noviembre 2005Coahuila 18 noviembre 2004Colima 30 septiembre 2005Guerrero 16 agosto 2005Jalisco 22 abril 2005Michoacán 03 mayo 2005Puebla 16 agosto 2005

Vigente la obligación de la información de pequeñoscontribuyentes

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IDC127 Fiscal www.idcweb.com.mx

ESTADO FECHA EN DOF

Quintana Roo 23 diciembre 2004San Luis Potosí 16 noviembre 2005Sinaloa 13 octubre 2005Sonora 17 septiembre 2004Tamaulipas 06 diciembre 2005Veracruz 06 julio 2005Zacatecas 30 junio 2005

Con este escenario, los pequeños contribuyentes que a la fe-cha en que deban cumplir con la obligación de presentar la de-claración informativa, hubiesen ejercido la opción prevista enel Decreto, en aquellos Estados que a esa fecha tengan celebra-do el convenio correspondiente, no deberán cumplir con esa obli-

gación; en caso contrario, deberán presentarla en la forma y enlos plazos antes citados. La autoridad extraoficialmente ha se-ñalado que en breve se incorporaran los demás Estados, por loque habrá que darle seguimiento a esta información.

Por otra parte, en este mismo Decreto se exime del pago delIVA a los contribuyentes de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sec-ción I de la LISR, por la enajenación de locales comerciales enlas plazas que se establezcan mediante Programas Guberna-mentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al co-mercio en la vía pública (hasta la presente edición no se hanpublicado dichos programas), que estén inscritos o se inscribanen el régimen de pequeños contribuyentes, lo que estimulará aambos actores en estas operaciones, al disminuir el costo del fi-nanciamiento de estos inmuebles.

A partir del ejercicio 2005, con motivo de la reforma a los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII dela LISR, se reincorpora la obligación para el contribuyente de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la infor-mación de las operaciones cuyo monto anual sea igual o supe-rior a $50,000.00 efectuadas en el año de calendario inmediatoanterior con sus clientes y proveedores, a través de los mediosque al efecto establezca la autoridad fiscal. Para ello, la regla2.9.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005 prescribe que di-cha información se presentará el 15 de febrero de 2006 ante laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente, correspon-diente a su domicilio fiscal, conforme a lo siguiente:● en la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clien-

tes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contri-buyentes personas físicas presenten hasta cinco registros encualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se con-tiene en el Anexo 1, rubro A de la Resolución, o

● en los demás casos, medios magnéticos, de conformidad conlo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios,instructivos y catálogos aprobados”, numeral 10 “Instructivopara la presentación de información en medios magnéticos”,inciso a), “Información generada a través del Sistema de De-claraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”.Ahora bien, se ha detectado que la autoridad está remitien-

do a los contribuyentes, invitación para cumplir con esta obli-gación por el ejercicio 2004, cuando en el mismo sólo sepresentaba a requerimiento de la autoridad. Todo acto de auto-ridad según prescribe el artículo 38, fracción III del CFF, debeestar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o pro-pósito de que se trate, y en el caso de una invitación no se ajus-ta a estos requisitos, por lo que en tanto no se formalice el actode autoridad donde se requiera dicha información, no se tendrála obligación de proporcionarla.

Resulta aplicable por analogía la tesis emitida por la SegundaSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, Tesis 2a/J 149/2002, página522, con el rubro siguiente:

RENTA. LAS “CARTAS INVITACIÓN” EMITIDASPOR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROGRA-MAS ESPECIALES DEL SERVICIO DE ADMINIS-TRACIÓN TRIBUTARIA, NO CONSTITUYEN ELPRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO. Los oficios o “cartas invitación” emitidospor la Administración Central de Programas Especiales delServicio de Administración Tributaria mediante los quese comunica al contribuyente, que tiene trabajadores y empleados a su servicio, la obligación derivada del ar-tículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre laRenta, en cuanto a la determinación del subsidio acredi-table contra el impuesto que resulte a cargo de quienesperciban ingresos por la prestación de un servicio perso-nal subordinado y en los cuales se indica que en la con-tradicción de tesis 97/2000-SS (jurisprudencia 2a./J.19/2001) la Suprema Corte de Justicia de la Nación deter-minó que para obtener la proporción aplicable para cal-cular el monto de dicho subsidio, deben incluirse lascuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Socialy al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores dentro de las erogaciones relacionadas conlos servicios personales subordinados, no generan un per-juicio al contribuyente traducido en una afectación o me-noscabo a su patrimonio jurídico. Ello es así, porque condichos documentos solamente se le comunica al contri-

¿Quiénes presentan la declaración de clientes y proveedores?

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buyente la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en cuan-to a la inclusión de las cuotas patronales mencionadas pa-ra determinar el subsidio acreditable, convocándolo acorregir su situación fiscal si incurrió en la omisión de no considerar tales cuotas, y si bien se le indica que unavez regularizada su situación fiscal, se proporcione a laautoridad fotocopia de las declaraciones presentadas enlas que conste el pago de las diferencias dentro de un pla-

zo no mayor a quince días, no se establece sanción algu-na para el caso de incumplimiento, por lo cual, dichas car-tas, en realidad, constituyen un programa preventivopara evitar sanciones y molestias innecesarias, que notrascienden de manera alguna a la esfera jurídica del con-tribuyente y, por ende, no le causan perjuicio para los efec-tos de la procedencia del juicio de amparo.

El Gobierno del Distrito Federal ha informado a través de supágina de Internet, que se podrá pagar el impuesto sobre tenen-cia y uso de vehículos correspondiente al ejercicio 2006 y ante-riores de vehículos cuyas placas correspondan a estademarcación, hasta en seis meses sin intereses, a partir del pa-

sado 23 de enero, siempre y cuando se efectúe con tarjetas decrédito de Banamex, Soctiabank-Inverlat, Banorte, Ixe-Banco, Inbursa, y BBVA Bancomer, así como Santander-Serfin en ofi-cinas de la Tesorería del gobierno del Distrito Federal.

Facilidad en el pago de tenencias en el DF

En la edición número 125, del 15 de enero de 2006, página 4,de esta misma Sección, se señala de manera imprecisa en res-puesta a la pregunta ¿Qué sanciones se impondrán a los con-tribuyentes ….?, en la segunda oración.

DICE:El proyecto de reforma al CFF en su artículo 81, fracción XXIXconsideraba la sanción correspondiente a esta infracción. No obs-tante, existe una infracción genérica actualmente en el artículo

91 del CFF, pero además de ser ridícula, es de dudosa constitu-cionalidad.

DEBE DECIR:El proyecto de reforma al CFF en su artículo 81, fracción XXXIconsideraba la sanción correspondiente a esta infracción. No obs-tante, existe una infracción genérica actualmente en el artículo91 del CFF, pero además de ser ridícula, es de dudosa constitu-cionalidad.

Nota del Editor

ALCANCE DE “OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES”Estamos preparando la declaración de clientes y provee-dores correspondiente al ejercicio 2005, cuyo importe delas operaciones efectuadas en dicho ejercicio son igualeso superiores a $50,000.00; sin embargo tenemos la duda¿a quienes debemos reportar? En términos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133,fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los con-tribuyentes deberán informar de las operaciones que hubiesencelebrado en el ejercicio 2005 con sus clientes y proveedores amás tardar el 15 de febrero; dichas operaciones serán reporta-bles cuando el monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

Para considerar las operaciones que deben declararse, el artículo 86 del RLISR dispone que se incluirán las operaciones deacuerdo con los comprobantes con requisitos fiscales, incluyendolos impuestos correspondientes a que hace referencia el artículo

29-A del Código Fiscal de la Federación. La autoridad fiscal ha in-terpretado que el valor de las operaciones incluyendo los impues-tos correspondientes, únicamente sirve de base para limitar el monto de las operaciones que deberán declararse, empero, elmonto reportable es sin los impuestos que se trasladen, como loseñala en el instructivo del Formato 42 “Declaración de operacio-nes con clientes y proveedores de bienes y servicios” del Sistemade Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”.

De esta obligación se desprenden tres términos: operacio-nes, clientes y proveedores. El término operaciones correspon-de al conjunto de transacciones necesarias para alcanzar elobjeto social o realizar la actividad del contribuyente, las cuales pueden reputarse como actos económicos o de comer-cio, incluso, el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto deInvestigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autóno-ma de México, indica al respecto que consiste en la comercia-

La empresa consulta

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lización de ofrecer cosas o servicios al público con prepósitosde lucro o por servicios de profesionistas, regulados por laslegislaciones mercantiles o civiles, según corresponda.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia Españo-la define el concepto cliente como aquella persona que uti-liza con asiduidad los servicios de un profesional o empre-sa, y proveedor a la persona o empresa que provee o abastecede todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asocia-ciones, comunidades, etcétera.

Con estos elementos las operaciones con clientes o proveedo-res, podrían entenderse como los actos jurídicos de comercio oeconómicos necesarios para lograr los fines de la empresa, los cua-les se proveen por otra entidad jurídica capaz de satisfacerlos.

Esta interpretación se robustece con la tesis emitida por elPleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,visible en su Revista No.47, Quinta Época, Año II, junio de 2002,página 27, con la voz siguiente:

ANTICIPOS ACTIVO FIJO.- DEBEN CONSIDE-RARSE COMO ANTICIPOS A PROVEEDORES.-. Sise parte del hecho de que proveedor es la persona o em-presa que provee o abastece de todo lo necesario para unfin a grupos, asociaciones, sociedades, etc., y que dentrode lo necesario para que una empresa pueda cumplir sufin se encuentran los activos fijos, se debe concluir quelos “anticipos activo fijo” no son otra cosa que anticipos aproveedores, tratándose de la adquisición de activo fijo.

Con base en lo anterior, cualquier operación por la cual sehubiese emitido un comprobante con requisitos fiscales y quese ubique en los montos señalados con clientes y proveedo-res deberá ser considerada en la declaración informativa, den-tro de las cuales se citan las más importantes:● adquisición de bienes, mercancías o servicios;● servicios a través de una sociedad civil o persona física;● arrendamiento de bienes o inmuebles;● pago de intereses;● comisiones mercantiles;● fletes;● servicios de mantenimiento;● comisiones por servicios bancarios;● anticipos de clientes o proveedores, y ● devoluciones, descuentos y bonificaciones (se reportaría en

un valor neto).

EXENCIONES DE IMPUESTOS ¿APLICABLES POR EL RETENEDOR?Laboro para un sociedad en donde estoy por terminar larelación de trabajo por mutuo consentimiento; para talefecto, en la determinación del ISR correspondiente a laindemnización no quieren reconocer las exenciones delartículo 109 de la LISR. ¿Es correcto el cálculo del impues-to por parte del empleador?

Por mandato constitucional es obligación de los mexicanoscontribuir al gasto público en forma proporcional y equita-tiva, ello implica que los tributos deben atender a la capaci-dad del contribuyente y que no deben ser discriminatorios.

Para poder crear algún tributo, es condición que nuestroórgano legislativo apruebe las diferentes contribuciones pa-ra los destinos públicos de la sociedad, en este proceso se es-tablecen las diferentes leyes ordinarias que las regulan. Suaplicación, según dispone el artículo 6o del Código Fiscal dela Federación (CFF), corresponde a los propios contribuyen-tes, con las excepciones que las leyes dispongan.

Estas excepciones se ven reflejadas en la determinación delISR por parte de los empleadores, quienes en términos del ar-tículo 26, fracción I del CFF son responsables solidarios en sudeterminación.

Por tanto, considerando que las contribuciones se causanconforme a las disposiciones fiscales vigentes, según lo pres-cribe el mismo artículo 6o del CFF, para determinar el ISR porel pago de salarios incluyendo las percepciones con motivode la terminación laboral, previsto en el artículo 110 de laLISR, es imperativo que el empleador considere las exencio-nes del artículo 109, fracción X y demás correlativas que sederiven por los pagos antes señalados.

En razón de lo anterior, el empleador carece de fundamen-to para no considerar las exenciones en la determinación delISR por el pago de la referida indemnización.

REQUISITOS DEL RLISR POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN ¿OBLIGATORIOS?Asesoramos a una persona física que ha decidido enaje-nar su casa habitación, para lo cual el notario que formali-zará la operación señala que al no cumplir las restriccio-nes de proporción del terreno y la construccióndispuestos en el artículo 130 del RLISR, procederá a deter-minar el impuesto correspondiente. ¿Está realmente obli-gada a pagar el ISR por esta enajenación?El artículo 73, fracciones VII, XXIX, y XXX de nuestra ConstituciónFederal faculta al órgano legislativo para establecer contribu-ciones a través de las leyes correspondientes. Con apego a este ordenamiento, en el caso de la enajenación de la casa ha-bitación del contribuyente, el artículo 109, fracción XV, incisoa) de la LISR señala que no se pagará el impuesto por la ena-jenación de la casa habitación del contribuyente, sin ningunacondición, salvo informarlo en su declaración del ejercicio cuan-do estén obligados a presentar la misma, conforme al ante-penúltimo párrafo de este mismo ordenamiento; en cuyo caso, el artículo 175, párrafos primero y tercero de la LISR, exi-ge declarar la totalidad de sus ingresos incluyendo los ingre-sos los derivados de la enajenación de la casa habitación,cuando en su conjunto excedan de $1´500,000.00 (cantidadlimitada a $500,000.00, de acuerdo con el artículo segundo,fracción LXII, de las disposiciones transitorias de la LISR 2002).

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Por su parte, el artículo el artículo 130 del RLISR prescribeque la casa habitación comprende también el terreno dondese encuentre ésta construida, siempre que la superficie del te-rreno no exceda de tres veces el área cubierta de la construc-ción, y que por el excedente se pagará el ISR.

Es evidente que la disposición del RLISR excede la figurajurídica considerada en Ley, por lo cual el Ejecutivo Federalestaría contraviniendo las facultades del órgano legislativo yrebasando las facultades que le confiere la Constitución ensu artículo 89, fracción I, pues su atribución es proveer en laesfera administrativa para la exacta aplicación de la ley.

A la misma conclusión arribó el Décimo Quinto TribunalColegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visi-ble en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, Tesis I.15o.A.23 A, pá-gina 1515, del siguiente tenor:

RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DELA LEY DE ESE IMPUESTO (PUBLICADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2003), AL LIMITAR EL BENEFICIOFISCAL CONTENIDO EN EL NUMERAL 109, FRAC-CIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RE-LATIVO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEYY SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE RIGEN LAFACULTAD REGLAMENTARIA. El artículo 109, fracciónXV, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevéuna exención en el pago de ese tributo por la obtención delos ingresos derivados de la enajenación de la casa habita-ción del contribuyente, y sólo impone como requisito paraque opere dicho beneficio, que los ingresos correspondien-tes sean declarados en los términos del párrafo tercero delartículo 175 de esa ley. Sin embargo, el artículo 130 del re-glamento de la mencionada ley establece que para los efec-tos del citado artículo 109, en su fracción e inciso invocados,se entenderá que la casa habitación también comprende el

terreno donde se encuentra edificada, sin considerar comoparte integrante de ésta a las construcciones accesorias o lasbardas perimetrales que existan en el predio, y también dis-pone, que si la superficie del predio excede tres veces al áreaconstruida, entonces debe pagarse el tributo por el exceden-te del terreno enajenado. En esos términos, es patente queesta disposición reglamentaria limita los alcances del beneficio fiscal contenido en el citado precepto legal, en fun-ción de una distinción que no contempló el legislador, co-mo son las dimensiones del terreno donde se encuentraconstruida la casa habitación del contribuyente, afectandosustancialmente a la exención, al modificar y limitar su apli-cación, con evidente violación en el ejercicio de la facultadreglamentaria concedida al presidente de la República enla fracción I del artículo 89 constitucional, que se rige porlos principios de reserva de ley y de subordinación jerárqui-ca, conforme a los cuales está prohibido que el reglamentoaborde aspectos reservados a las leyes, como son los ele-mentos esenciales de las contribuciones o los de sus exen-ciones, exigiéndole además, que su proceder reglamentarioesté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle ocomplemente, pero sin contrariarlas o cambiarlas.

En este sentido, si el notario público retiene el impuesto conbase en el Reglamento, el contribuyente podrá impugnar víaamparo la aplicación de la disposición reglamentaria, y al obtenersentencia favorable, solicitar la devolución del impuesto, y en elfuturo evitar su aplicación.

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FiscalPara consultas telefónicas llame al

Trámites y gestiones empresariales

Declare correctamente su valor catastral en el DFRevisión a los requerimientos exigibles en la presentación de la declaración del valor catastral deinmuebles,con el propósito de calcular el impuesto predial en el DF y realizar el pago en forma precisa.

AntecedentesLas personas físicas o morales que sean propietarias o posee-doras del suelo y de las construcciones adheridas al mismo, deconformidad con el artículo 148 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), deberán determinar y declarar el va-

lor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuen-tren exentos de su pago.

Para ello presentarán la declaración de dicho valor en los for-matos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, duran-te los dos primeros meses de cada año.

LECT

URAOBLIGADA✓

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El valor de las construcciones, atendiendo al uso, se clasifica de la siguiente manera:

NÍMERO HABITACIONAL NO HABITACIONALDE NIVELES:

CLAVE DESCRIPCIÓN

01 Superficies construidas descubiertas ✔02 De 1 a 2 niveles o bien,si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura

hasta de 6.00 metros ✔ ✔05 De 3 a 5 niveles o bien,si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura

de 6.01 a 15.00 metros ✔ ✔10 De 6 a 10 niveles ✔ ✔

REGIÓN MANZANA COLINA CATASTRAL VALOR $/M2

033 031 A 046 A110224 1,987.11033 048 A 057 A11024 1,987.11

REGIÓN MANZANA COLINA CATASTRAL VALOR $/M2

033 061 A 070 A110224 1,987.11033 074 A 074 A110326 4,947.38

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Asimismo, cuando otorguen el uso o goce temporal de un in-mueble, con fundamento en el artículo 149, fracción II del Código, deberán presentar junto con su declaración de valor loscontratos vigentes a la fecha de presentación de la misma, y ca-da vez que éstos sean modificados o se celebren nuevos, debe-rán presentarse junto con la declaración de valor, dentro delbimestre siguiente a la fecha en que ello ocurra. De igual for-ma, por disponerlo el artículo 154 del CFDF, cuando el valor ca-tastral declarado se modifique por cualquier causa, se declararáel nuevo valor junto con el pago del impuesto predial que co-rresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente a aquél enque ocurra la modificación.

La determinación del valor catastral servirá de base para elpago de este impuesto, pudiendo utilizar según lo establece el citado artículo 149, avalúo directo que comprenda las carac-terísticas e instalaciones particulares del inmueble, realizado porpersona autorizada. Con el objeto de facilitar el cumplimientode esta obligación, este mismo artículo prevé que la autoridadpodrá proporcionar a los contribuyentes en el formato oficialuna propuesta de determinación del valor catastral y pago delimpuesto, y en caso de ser aceptada y que los datos contenidosen las mismas concuerden con la realidad, declararán el valorcatastral del inmueble y pagarán el impuesto a su cargo confor-me a los datos ahí contenidos en el formato oficial, el cual sepresentará en las oficinas autorizadas, circunstancia que es muycomún en la generalidad de estos contribuyentes. En caso con-trario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación delos valores unitarios indicados o la realización del avalúo.

Para determinar el valor catastral de los inmuebles, el artículo 151 del ordenamiento citado, prescribe que la Asam-blea Legislativa del DF emitirá la relación de valores unitariosdel suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especia-

les de tipo común, elementos accesorios u obras complementa-rias, los cuales atenderán a los precios de mercado del suelo yde las construcciones en el DF, así como a las características co-munes de los inmuebles, refiriéndolos a colonias catastrales decondiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave de va-lor y tipo corredor de valor.

Para tal efecto, en el artículo segundo del Decreto que refor-ma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFDF, publi-cado en la Gaceta del DF el 30 de diciembre de 2005, se dan aconocer los valores a que hace referencia el mencionado artícu-lo 151, donde se presentan las definiciones y tablas para deter-minar el valor catastral de los inmuebles ubicados en el DFaplicables para el ejercicio 2006.

Por otro lado, para poder clasificar los valores del suelo deberá considerarse la información contenida en el número decuenta predial y la delegación del inmueble de que se trate, conello, dependiendo el lugar donde se ubique podrá quedar com-prendido dentro de cualquiera de las siguientes agrupaciones:● tipo de valor;● enclave de valor, y● tipo área.

Una vez identificado el tipo y la ubicación, se aplicarán losvalores unitarios por m2 del terreno.

Para ilustrar lo anterior, con base en la información de la Edi-ción 47 del 15 de octubre de 2002,de la Sección de ContabilidadFiscal, página 7, en el supuesto de una casa habitación con dosaños de haberse construido, de 150 m2 de terreno y el mismonúmero en la construcción, de un nivel, con número de cuentapredial 033 048 12, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo,se encuentra en la región 033, manzana 48, y por tanto le co-rresponde un costo por metro cuadrado de terreno de $1,987.11,como se puede apreciar:

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL D.F.TIPO AREA DELEGACION :11 MIGUEL HIDALGO

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NÚMERO HABITACIONAL NO HABITACIONALDE NIVELES:

CLAVE DESCRIPCIÓN

15 De 11 a 15 niveles ✔ ✔20 De 16 a 20 niveles ✔ ✔99 De 21 a más niveles ✔ ✔RU Rango Único Se aplica a edificaciones sin una clara distinción de niveles tales como naves industriales,bodegas

galerones,centros comerciales,restaurantes y estructuras semejantes que excedan una altura de 15.00 metros ✔

A partir del ejercicio 2006, la forma de clasificar la clase de lasconstrucciones de los inmuebles se modifica. En principio se de-be considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo comoHabitacional o No Habitacional; posteriormente se ubica de ma-nera específica en la “Matriz de Características” la clase, depen-diendo las características de la construcción y el uso relativo.

Cada matriz se compone de apartados que consideran distintoselementos de la construcción, por lo que se deberá seleccionarun solo elemento de los siete que componen cada columna pa-ra valorar las diferentes características, asignándole un puntaje a cada una y así sucesivamente, tal y como se observaa continuación.

ANEXO 1MATRIZ DE CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIÓN DE USO: HABITACIONALCLASE ESPACIOS ESTRUCTURAS ACABADOS SERVICIOS

DESCRIP- SUPERFICIE TIPO DE MUROS ENTREPISOS CUBIERTAS MUROS PISOS FACHADAS VENTANERÍA RECUBRI- MUEBLESCIÓN DE DE CONS- ESTRUCTURA MEINTOS DE BAÑO

ESPACIOS TRUCCIÓN EN BAÑOSY COCINAS

3 Sala ycomedor,cocina,recámara(s),baño(s) ylugares deestaciona-miento

Mayor de 85 yhasta 150 m2

Muros decarga paraviviendamayor de 85 yhasta 150 m2deconstrucción

Block y/otabique y/osillar de adobepara viviendamayor de 85 yhasta 150 m2deconstrucción

Con o sin losade concretoy/o losaaligerada y/ode maderapara viviendamayor de 85 yhasta 150 m2deconstrucción

Losa deconcreto y/olosa aligeradapara viviendamayor de 85 yhasta 150 m2deconstrucción

Anterior(es)y/o aplanadode yeso conpintura y/oaplanado demezcla conpintura

Anterior(es)y/o mosaico depasta y/omosaicoterrazo y/oalfombra tipo"B" y/o losetacerámica de 20x 20 cm.y/o duela demaderalaminada y/omármol de 10x 30 cm.

Aplanado demezcla y/opasta conpintura

Perfil dealuminionatural dehasta 2" y/operfil de fierroestructural y/otubular depared gruesa

Anterior(s) y/olosetacerámica dehasta 30 x 30cm.y/o demármol de 10x 30 cm.

Muebles tipo"B" medianacalidad

Posteriormente se deberán identificar los puntos que corres-pondan a cada elemento seleccionado en la matriz de caracte-rísticas, y se anotarán en el renglón denominado “PuntosElegidos”, los cuales deberán sumarse para ubicarlos en el re-

sultado dentro del cuadro “Total de Puntos”, mismos que servi-rán de base para determinar la clase a la cual pertenece la cons-trucción del inmueble, como se puede apreciar en la siguientetabla:

ANEXO 1-AMATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIÓN DE USO: HABITACIONALCLASE ESPACIOS ESTRUCTURAS ACABADOS SERVICIOS

DESCRIP- SUPERFICIE TIPO DE MUROS ENTREPISOS CUBIERTAS MUROS PISOS FACHADAS VENTANERÍA RECUBRI- MUEBLESCIÓN DE DE CONS- ESTRUCTURA MEINTOS DE BAÑO

ESPACIOS TRUCCIÓN EN BAÑOSY COCINAS

3 1 8 18 5 6 5 4 4 4 3 12

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Una vez determinada la clase, se aplicarán las tablas de los valores unitarios de construcción tomando en cuenta el número de niveles, de la siguiente manera:

VALORES UNITARIOS DE LAS CONSTRUCCIONES $/M2TIPO (HABITACIONAL)

USO CLAVE NÚMERO DE NIVELES CLASE VALOR $/M2

H HABITACIONAL 02 1 A 2 1 1,030.822 1,570.833 2,543.834 3,427.035 5,673.186 8,054.967 9,232.45

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Finalmente, el mismo artículo segundo del Decreto, aparta-do Normas de Aplicación, numeral 2, párrafo quinto del CFDF,dispone que al resultado obtenido se le aplicará una reducciónsegún el número de años transcurridos desde que se terminó laconstrucción o desde la última remodelación que hubiere afec-tado a por lo menos un 30% de la superficie de construcción, enrazón del 1% para cada año transcurrido, sin que en ningún ca-so se descuente más del 40%. Si los inmuebles tuvieran porcio-nes de construcción con diferentes fechas de terminación, lareducción procederá por cada porción, según el número de añostranscurridos desde que se terminó cada una de ellas.

Con base en lo anterior, el valor catastral se determinaría dela siguiente forma:

150 m2 de terrenoPor Valor unitario por m2 de terreno: $1,987.11Igual: Valor del terreno $298,066.50

150 m2 de construcciónPor Valor unitario por m2 de construcción: $2,543.83Igual: Valor de construcción $381,574.50Menos: Disminución por años $7,631.49Igual: Valor de construcción $373,943.00Más: Valor del terreno $298,066.50Igual: Valor catastral del inmueble $672,009.50Donde:

Años de antigüedad: 2Por: % de disminución 1%Igual: % de disminución por años 2%Por: Valor de construcción $381,574.50Igual: Disminución por años $7,631.49

Al valor catastral del inmueble se le aplicarán la tabla contenida en el artículo 152 del CFDF, con el objeto de deter-

minar el impuesto predial bimestral, conforme al siguienteprocedimiento:

Valor catastral del inmueble: $672,009.50Menos: Límite inferior: $569,008.28Igual: Excedente de límite $103,001.22Por % sobre excedente (.08087/100) 0.08%Igual: Importe límite inferior $83.30Menos: Cuota fija $36.66

(en sustitución de $371.56,según el Art.152,fracción II,numeral 1 del CFDF)

Igual: Impuesto predial bimestral $119.96

Cabe mencionar que esta nueva determinación del impues-to tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que no respeta el prin-cipio de equidad al hacer la distinción de zonas residenciales,medias y las demás, amén de que vulnera el principio de pro-porcionalidad al no atender la verdadera capacidad contributi-va del sujeto, ya que si pretende mejorar el aspecto de suinmueble, ello podría llevarlo a cubrir un impuesto mayor aten-diendo a la Matriz de Características, lo cual al mismo tiempoinhibiría el desarrollo de las viviendas.

Este impuesto con fundamento en el artículo 153 del CFDF,se podrá disminuir en un 9%, 6% o 1.5%, dependiendo de la fe-cha y la forma en que se pague.

Con el propósito de eficientar el complicado cálculo del im-puesto predial, la Secretaría de Finanzas mediante oficio de fecha24 de enero de 2006 dirigido a la Asociación Mexicana de Conta-dores Públicos, informa la opción de autodeterminar el impuestoa través de su página de Internet en: (http://www.finanzas.df.gob.mx).

Con base en esta información se deberá presentar la formaD-IP-2004-01, para declarar el valor catastral del inmueble y elpago del impuesto predial como sigue:

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De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de laFederación, del 14 al 28 de enero 2006.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Novena Resolución de Modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para2005(25 de enero)

Con el propósito de apoyar a los contribuyentes que han enfrentado serios problemas para realizar el pago de combustible contarjeta de crédito y débito, se publican las siguientes facilidades:Pago con tarjeta de crédito o débito o monedero electrónicoCuando el contribuyente pueda pagar con estos medios,se aceptará como comprobante fiscal el estado de cuenta bancario osu equivalente.En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:● registren en su contabilidad, las operaciones amparadas con el estado de cuenta;● conserven el original del estado de cuenta durante 5 años,y ● que el estado de cuenta contenga el RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”(3.4.42.).

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Tasas para el cálculo del impuestoespecial sobre producción y serviciosaplicables a la enajenación de gasolinasy diesel en el mes de diciembre de 2005(20 de enero)Acuerdo por el que se modifica elConvenio de Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal,celebrado entrela Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el Estado de Nayarit,y sesuscribe el Anexo No.8 de dicho Convenio(27 de enero)

Si en el estado de cuenta no se desglosa el IVA,dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estadode cuenta entre 1.15 ó 1.10 según corresponda,y ajustando los importes a pesos (regla 3.4.43.).Pago en efectivoSe podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:● la gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;● se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible,por utilizar medios de pago electrónico,como

tarjetas de crédito o débito,o ● exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.En estos casos, los contribuyentes deberán presentar mensualmente escrito libre en el que se indique:● número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible;● mes que se reporta,e importe total de los consumos por estación de servicio,y ● motivo por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó con los medios citados.La información anterior se podrá presentar por Internet,conforme al modelo que se encuentra disponible en la página del SAT.La información de diciembre de 2005,se presentará en febrero de 2006 y la de los meses subsecuentes en el mes inmediatoposterior al mes que se reporte (regla 3.4.41.).Estas facilidades entró en vigor el 26 de enero 2006Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación degasolinas y diesel correspondientes al mes de diciembre de 2005

Se pública este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 100

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Relaciones Exteriores

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la DobleImposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta,firmado en la Ciudad de México,el doce de septiembre de dos mil cinco(26 de enero)

Se aprueba por el senado de la República este Acuerdo,firmado en la ciudad deMéxico,el 12 de septiembre de 2005

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o.de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(26 de enero)

Se señala en dicho Decreto que el proyecto de presupuesto del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa será elaborado por la Sala Superior de dichoTribunal,con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público Federal y será enviado a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para su incorporación,en los términos de los criterios generales depolítica económica,en el Presupuesto de Egresos de la Federación.Una vezaprobado su presupuesto,el Tribunal lo ejercerá directamente

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Contabilidad Fiscal 127Año XIX • 3a. Época

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● INVENTARIO ACUMULABLE, EFECTOS NO PRECISADOS EN LA LISR

Revisión de los principales impactos de la acumulacióndel inventario acumulable relativos a su tratamiento enla declaración anual, PTU y coeficiente de utilidad paralos pagos provisionales 2006

● COSTO HORA-HOMBRE 2006Propuesta del contador público y maestro en administra-ción Juan García Colín, relativa al procedimiento a seguirpara conocer el importe que eroga la empresa por una ho-ra de trabajo de una persona contratada

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 17● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Consideraciones previasUna de las principales reformas efectuadas a la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR) en 2005, fue sin duda alguna la susti-tución de la deducción de las compras por la de costo de ventas.A consecuencia de dicha reforma se desató una polémica sobresu impacto negativo, porque aparte de la carga administrativaque la misma implicaba, se tenía el problema de que todos losinventarios adquiridos hasta el 2004, y que se enajenarían a par-tir de 2005, no tendrían costo deducible, lo cual provocaría unaimportante carga fiscal para los contribuyentes.

Para aminorar tal efecto, en el Dictamen de la Cámara de Di-putados (Gaceta Parlamentaria del 28 de octubre de 2004 seprecisó:

“En cuanto al esquema de transición propuesto por elEjecutivo Federal para cambiar la deducción de compraspor el costo de lo vendido, se considera adecuada la me-cánica propuesta en las fracciones V a VII de las Dispo-siciones Transitorias del Decreto, para que loscontribuyentes puedan optar por acumular el ingreso co-rrespondiente en un periodo de cinco años dependiendode la rotación de inventarios que cada contribuyente ten-ga, pudiendo deducirse el costo de las mercancías al mo-mento de su enajenación.”

Por ello, en la fracción V, del Artículo Tercero de las Disposicio-nes Transitorias de la LISR para 2005 (Disposiciones Transi-torias), se establecieron los procedimientos para determinar el:

● valor del inventario base y el inventario acumulable en ca-da ejercicio,

● índice de rotación de inventarios,● la forma de incluir dicho inventario en el cálculo de los pa-

gos provisionales, y● ajuste al monto acumulable en caso de que disminuyera el

inventario base.No obstante, existen otros impactos de este inventario

acumulable que no fueron previstos en la disposición transito-ria, los cuales se analizan a continuación.

2. Declaración anual del ISREn las Disposiciones Transitorias, no se precisa cómo deberá in-cluirse el inventario acumulable, si como ingreso o simplemen-te adicionarse a la utilidad fiscal que se determine.

Al respecto en el medio existen dos criterios:● el primero de ellos señala que bastará con adicionar el mon-

to a la utilidad fiscal, criterio que tiene su origen en lo quedebe entenderse por ingreso acumulable. Es decir, si se con-sidera que un ingreso está representado por aquellas canti-dades o bienes que incrementan el patrimonio de una personao empresa, el inventario acumulable no puede tipificarse co-mo tal, pues dichos bienes ya se tenían al 31 de diciembrede 2004, por lo que no están incrementando ningún patri-monio y por tanto, no pueden considerarse como ingreso, y

● el segundo criterio, el cual es compartido por IDC, tiene suorigen en el espíritu de la disposición, en la intención del le-gislador; es decir, el régimen de transición permitiría dedu-

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Inventario acumulable, efectosno precisados en la LISR*Principales consideraciones en torno a los impactos fiscales causados por elinventario acumulable en el presente ejercicio, que no quedaron precisadosen las Disposiciones Transitorias de la LISR de las modificaciones para 2005.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR3. PTU

3.1. DEDUCCIÓN DE COMPRAS A COSTO DE VENTAS

4. COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES 2006

5. CONCLUSIONES

* Colaboración del LC Paris Pérez GarcíaContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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3. PTUAntes de definir si el inventario acumulable forma o no partede la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU),cabe recordar que la base para el reparto de las utilidades cons-titucional y legalmente, es la renta gravable para efectos del im-puesto sobre la renta, y no procedimientos ajenos a ella, comose lee en las siguientes tesis:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUELA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENE-RO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123,APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto consti-tucional prevé que para determinar el monto de las utili-dades de cada empresa se tomará como base la rentagravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto so-bre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 de laley citada señale un procedimiento y conceptos diversosa los previstos en dicho numeral para efectos de la deter-minación de la base gravable en la participación de lostrabajadores en las utilidades de las empresas, contravie-ne el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,toda vez que al obligarse a las personas morales a otor-gar esa participación sobre una riqueza no generada, si-no artificial, se produce una carga injusta que no toma encuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en larenta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acu-mulables, las deducciones autorizadas.

Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, S.A. de C.V.30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUELA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENE-RO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto legal es-tablece la forma en que se determinará la renta gravablepara el cálculo de la participación de los trabajadores enlas utilidades de las empresas, transgrede las garantías dedebida fundamentación y motivación consagradas en elartículo 16 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, ya que el Congreso de la Unión carece defacultades para establecer que dicha participación puedaser determinada sobre una base diversa a la señalada enel artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esdecir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente. Lo an-terior, en virtud de que tal cuestión no requiere ser regu-lada en un precepto distinto, como lo es el artículo 16 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, pues desdeque inició la vigencia de la reformada fracción IX del ar-tículo 123 de la Ley Fundamental (21 de noviembre de1962), se determinó que la referida ley impositiva previe-ra la utilidad o renta gravable que las personas moralesdeben tomar en consideración para efectos de determi-nar la mencionada participación.

Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, S.A. de C.V.30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, págs. 255 y 256.

Al respecto, se reitera el señalamiento efectuado en el Dicta-men emitido por la Cámara de Diputados en el sentido de quela opción para poder deducir en 2005 el costo de ventas de mer-

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cir un costo por la venta de mercancías quehabían sido adquiridas antes de 2005, y que por tanto ya habían sido deducidas, siem-pre que se acumulara el ingreso correspon-diente, tal y como se señaló expresamente enel Dictamen de la Cámara de Diputados.Por ello, coincidimos que para efectos de la de-claración anual, el inventario acumulable deberá reflejarse en el rubro de ingresos fis-cales, criterio que comparte el SAT, al haber-lo incluido con tal naturaleza en el sistemapara presentar la declaración anual 2005“DEM (2006) V. 1.3.2”. Lo anterior se observaen la siguiente pantalla extraída del DEM.

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cancías adquiridas y deducidas vía compras en años anteriores,obliga a las empresas a acumular el valor de dicho inventario.Es decir, se busca mantener un equilibrio entre los ingresos ylas deducciones.

Ahora bien, tratándose de contribuyentes que determinen laPTU con base en el artículo 16 de la LISR, deberán considerar (auncuando la ley no es muy precisa) dentro de los ingresos a que ha-ce referencia la fracción I del precepto aludido, el monto de dichoinventario, y dentro de las deducciones, de la fracción II del cita-do artículo la correspondiente al costo de ventas, pues de sólo con-siderar la deducción se estaría afectando a los trabajadores.

Otro aspecto es el hecho de que las compras efectuadas has-ta 2004 fueron disminuidas de la base de la PTU, al haber teni-do la naturaleza de una deducción autorizada, y si en 2005 sepermite su deducción vía costo de ventas, de no acumular tam-bién el ingreso, se estaría duplicando el efecto, aun cuando es-ta duplicidad se presente en ejercicios distintos.

Para evidenciar lo anterior, considérese el caso de la empre-sa “Juegos Interactivos, S.A. de C.V.” quien adquirió en 2004, 100juegos con un costo unitario de $1,500.00. Si hubiera enajena-do las 100 unidades en $2,250.00 cada una, su resultado hubie-se sido el siguiente:

UNIDADES COSTO UNITARIO IMPORTE

Compras 100 $1,500.00 $150,000.00 Ventas 100 $2,250.00 225,000.00 Utilidad total $75,000.00

Por lo anterior, la PTU a distribuir sería por $7,500.00Ahora bien, si sólo hubiera enajenado el 75% de su mercan-

cía (sin adquirir más durante el ejercicio), y se mantuviera la de-ducción de las compras, se presentaría lo siguiente:

UNIDADES COSTO UNITARIO IMPORTE

Compras 100 $1,500.00 $150,000.00 Ventas 75 $2,250.00 168,750.00 Utilidad en 2004 $18,750.00

UNIDADES COSTO UNITARIO IMPORTE

Compras 0 $1,500.00 $0.00Ventas 25 $2,250.00 56,250.00 Utilidad en 2005 $56,250.00

Utilidad en 2004 $18,750.00Más: Utilidad en 2005 56,250.00 Igual: Utilidad total $75,000.00

Como se aprecia, no disminuye el total a repartir, simplemen-te se realiza la distribución conforme se va generando la rentagravable.

3.1.DEDUCCIÓN DE COMPRAS A COSTO DE VENTASAhora bien, para ejemplificar los efectos por el cambio de de-ducción de compras al costo de ventas, y considerando que elcontribuyente opte por acumular el inventario que tenía al 31de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente:

ESCENARIO “A”Considerando como ingreso acumulable el inventario

Inventario acumulable (25 unidades a $1,500.00 c/u) $37,500.00 Más: Ventas (25 unidades a $2,250.00 c/u) 56,250.00 Igual: Total de ingresos 93,750.00 Menos: Costo de ventas 37,500.00 Igual: Utilidad de 2005 $56,250.00

En este caso no habría perjuicio al trabajador, tal y como que-da demostrado a continuación:

Utilidad en 2004 $18,750.00Más: Utilidad en 2005 56,250.00 Igual: Utilidad total $75,000.00

ESCENARIO “B”Sin considerar como ingreso acumulable el inventario

Inventario acumulable (25 unidades a $1,500.00 c/u) N/A Más: Ventas (25 unidades a $2,250.00 c/u) 56,250.00 Igual: Total de ingresos 56,250.00 Menos: Costo de ventas 37,500.00 Igual: Utilidad de 2005 $18,750.00

En este supuesto sí habría perjuicio al trabajador, tal y comose aprecia a continuación:

Utilidad en 2004 $18,750.00Más: Utilidad en 2005 18,750.00Igual: Utilidad total $37,500.00

El perjuicio deriva precisamente del hecho de haber dupli-cado la deducción del valor de la mercancía enajenada en 2005,primero en 2004 vía compras y después en 2005 vía costo deventas (25 unidades a $1,500.00 c/u, $37,500.00).

Por lo anterior, IDC considera que el inventario acumulablesí debe formar parte de la renta a distribuir, toda vez que:● de conformidad con la disposición constitucional, se debe par-

ticipar a los trabajadores de la renta gravable;● la intención de las Disposiciones Transitorias, permite la de-

ducción del costo, siempre que se acumule el ingreso corres-pondiente al inventario, y

● que en consecuencia, dicho inventario forma parte de la ren-ta gravable.

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No obstante, debe considerarse un aspecto importante: lostrabajadores no participan de las pérdidas y el inventario físico(base) se disminuye con las pérdidas pendientes de disminuir,razón por la cual indirectamente los trabajadores sí partici-parían de las pérdidas que disminuyan el valor de este ingreso.

4. Coeficiente de utilidad para realizar los pagosprovisionales 2006En una estricta interpretación de las normas fiscales aplica-bles, en términos de la fracción IV, del Artículo Tercero de lasDisposiciones Transitorias de la LISR para 2005, el inventarioacumulable tiene la naturaleza de un ingreso acumulable pa-ra efectos de dicho gravamen, mismo que afectará la utilidaddel ejercicio en términos del artículo 10 de la cita ley; por con-siguiente, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad entérminos del artículo 14 de la LISR, dicho coeficiente se veríaafectado por tal ingreso acumulable.

Sin embargo, y aun cuando podría apreciarse que existe unacontradicción, debe considerarse que la propia disposición tran-sitoria establece un tratamiento especial para su incorporaciónen la determinación del pago provisional. Es decir, el inventa-rio acumulable, no se suma a los ingresos nominales para mul-tiplicarlos por el coeficiente de utilidad, sino que se suma a lautilidad fiscal base del pago, por lo cual de incluir el inventa-rio en el cálculo, el efecto se duplicaría tal y como se demues-tra con el siguiente ejemplo:

Datos del ejercicio 2004, bajo el anterior procedimiento dededucción de compras:

UNIDADES PRECIO POR UNIDAD TOTAL

Compras 10,000 $500.00 $5,000,000.00Precio de venta $650.00

DATOS ADICIONALES

Salarios pagados $100,000.00Otros gastos $80,000.00

UNIDADES PRECIO DE VENTA TOTAL DEPOR UNIDAD VENTAS

Ventas 9,000 $650.00 $5,850,000.00

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL

Ingresos acumulables: $5,850,000.00Ventas 5,850,000.00

Menos: Deducciones autorizadas: 5,180,000.00Compras 5,000,000.00Salarios 100,000.00Otros gastos 80,000.00

Igual: Utilidad o pérdida fiscal $670,000.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2005Utilidad fiscal $670,000.00

Entre: Ingresos acumulables 5,850,000.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.1145

Al 31 de diciembre 2004, su inventario físico de existenciases el siguiente:

Inventario al 31 de diciembre 2004 1,000Por: Valor promedio (1) $500.00Igual Inventario al 31 de diciembre 2004 $500,000.00

Nota: (1) Considérese que el precio de compra es el mismo durante 2004 y 2005

La empresa optó por acumular su inventario conforme a lafracción IV, del Artículo Tercero de las Disposiciones Transito-rias de la LISR para 2005 y al haber iniciado operaciones en2004, no cuenta con diferencias de inventarios de 1986 y 1989,pérdidas pendientes de amortizar y las mercancías que enaje-na son de origen nacional, sin que haya realizado importacio-nes, ni cuenta con inventario obsoleto o de lento movimiento.Por lo tanto, su inventario acumulable es el mismo que el in-ventario base ($500,000.00), el cual según su índice de rotacióndeberá acumular en cuatro ejercicios.

DATOS DEL EJERCICIO 2005UNIDADES PRECIO POR UNIDAD TOTAL

Compras 11,000 $500.00 $5,500,000.00Precio de venta $650.00

DATOS ADICIONALES

Salarios pagados $100,000.00Otros gastos $80,000.00

VENTAS UNIDADES PRECIO DE VENTA TOTAL DEPOR UNIDAD VENTAS

Unidades 2004 500 $650.00 $325,000.00Más: Unidades 2005 8,500 $650.00 5,525,000.00Igual: Total $5,850,000.00

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL

Ingresos acumulables: $6,162,500.00Ventas $5,850,000.00Inventario acumulable 312,500.00 (1)

Menos: Deducciones autorizadas: 4,680,000.00Costo de lo vendido mercancías 2004 250,000.00Costo de lo vendido mercancías 2005 4,250,000.00Salarios 100,000.00

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Otros gastos $80,000.00Igual: Utilidad o pérdida fiscal $1,482,500.00

Nota: (1) En el ejercicio 2005 se enajenó el 50% del inventario base que se tenía al 31 de diciembre de2004,por lo que del ajuste efectuado con base en la fracción V,del Artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2005,se determina un inventario acumulable para 2005 de $312,500.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2006Utilidad fiscal $1,482,500.00

Entre: Ingresos acumulables 6,162,500.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.2405

Como se observa, considerando que en 2005 se tuvieron prác-ticamente las mismas operaciones, el coeficiente de utilidad seve bastante afectado, principalmente por considerar el inventa-rio acumulable como un ingreso acumulable dentro de los in-gresos y la utilidad, independientemente del efecto del cambiode la deducción de compras a costo de lo vendido.

DETERMINACIÓN DEL AJUSTE AL INVENTARIO ACUMULABLE

Inventario inicial 1000Entre: Inventario final 500Igual: Reducción 0.5

Inventario acumulable 500,000.00Por: Por ciento de reducción 50%Igual: Resultado 250,000.00Por: Suma de los por cientos de acumulación restante

en años posteriores 75.00%Igual: Acumulación ajustada 187,500.00

Inventario acumulable 500,000.00Menos: Acumulación ajustada 187,500.00Igual: Inventario a acumular en 2005 312,500.00

Acumulación ajustada 250,000.00Por: Por ciento de acumulación 25%Igual: Inventario acumulable en ejercicios siguientes 62,500.00

Inventario acumulable en 2006 62,500.00 25.00%Más Inventario acumulable en 2007 62,500.00 25.00%Más Inventario acumulable en 2008 62,500.00 25.00%Igual: Suma 187,500.00 75.00%Más: Inventario acumulable en 2005 312,500.00Igual: Inventario acumulable 500,000.00

Ahora bien, si se elimina el inventario acumulable como uningreso acumulable, así como de la utilidad fiscal, sólo para de-terminar el coeficiente:

Ingresos acumulables: $5,850,000.00Ventas $5,850,000.00Inventario acumulable 0.00

Menos: Deducciones autorizadas: 4,680,000.00Costo de lo vendido mercancías 2004 250,000.00Costo de lo vendido mercancías 2005 4,250,000.00Salarios 100,000.00Otros gastos $80,000.00

Igual: Utilidad o pérdida fiscal $1,170,000.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2006

Utilidad fiscal $1,170,000.00Entre: Ingresos acumulables 5,850,000.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.2000

Como se puede observar, es considerable el aumento en elcoeficiente de utilidad derivado de incluir el inventario acumu-lable dentro de su determinación.

Para continuar con el mismo esquema lineal de operaciones,se calcularán los pagos provisionales y el impuesto del ejerci-cio 2006, comparando la aplicación de ambos coeficientes a efec-tos de determinar cual cumple su fin, el cual consiste endeterminar una utilidad fiscal estimada con base en datos deejercicios anteriores a efectos de pagar el ISR del ejercicio enforma provisional (pagos provisionales) que en un esquema “per-fecto” (considerando las mismas operaciones en todos los ejer-cicios, como en este ejemplo) deben ser iguales al ISR que secausará en el ejercicio.

Considérese que en 2006, los inventarios de 2004 se mantie-nen iguales (no se vendieron) por lo que la acumulación en 2006del inventario acumulable es la predeterminada ($62,500.00), yse mantiene el mismo nivel de ventas y gastos.

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15 de Febrero de 2006 7

CON EL COEFICIENTE EN EL CUAL SE CONSIDERA EL INVENTARIO ACUMULABLE PARA SU DETERMINACIÓN:2006 INGRESOS COEFICIENTE UTILIDAD INVENTARIO BASE TASA PAGO PAGOS PAGO A

NOMINALES DE UTILIDAD FISCAL ACUMULABLE GRAVABLE PROVISIONAL ANTERIORES ENTERARESTIMADA PARA EL PAGO

Enero $487,500.00 0.2405 $117,243.75 $5,208.33 $122,452.08 29% $35,511.10 $0.00 $35,511.10Febrero 975,000.00 0.2405 234,487.50 10,416.67 244,904.17 29% 71,022.21 35,511.10 35,511.10Marzo 1,462,500.00 0.2405 351,731.25 15,625.00 367,356.25 29% 106,533.31 71,022.21 35,511.10Abril 1,950,000.00 0.2405 468,975.00 20,833.33 489,808.33 29% 142,044.42 106,533.31 35,511.10Mayo 2,437,500.00 0.2405 586,218.75 26,041.67 612,260.42 29% 177,555.52 142,044.42 35,511.10Junio 2,925,000.00 0.2405 703,462.50 31,250.00 734,712.50 29% 213,066.63 177,555.52 35,511.10Julio 3,412,500.00 0.2405 820,706.25 36,458.33 857,164.58 29% 248,577.73 213,066.63 35,511.10Agosto 3,900,000.00 0.2405 937,950.00 41,666.67 979,616.67 29% 284,088.83 248,577.73 35,511.10Septiembre 4,387,500.00 0.2405 1,055,193.75 46,875.00 1,102,068.75 29% 319,599.94 284,088.83 35,511.10Octubre 4,875,000.00 0.2405 1,172,437.50 52,083.33 1,224,520.83 29% 355,111.04 319,599.94 35,511.10Noviembre 5,362,500.00 0.2405 1,289,681.25 57,291.67 1,346,972.92 29% 390,622.15 355,111.04 35,511.10Diciembre $5,850,000.00 0.2405 $1,406,925.00 $62,500.00 $1,469,425.00 29% $426,133.25 $390,622.15 35,511.10Suma $426,133.25

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Ingresos acumulables: $5,912,500.00Ventas $5,850,000.00Inventario acumulable 62,500.00

Menos: Deducciones autorizadas: 4,680,000.00Costo de lo vendido mercancías 2004 250,000.00Costo de lo vendido mercancías 2005 4,250,000.00Salarios 100,000.00Otros gastos $80,000.00

Igual: Utilidad o pérdida fiscal 1,232,500.00Por: Tasa del ISR 29%Igual: ISR causado del ejercicio 357,425.00Menos: Pagos provisionales 426,133.25Igual: Saldo a cargo o a favor ($68,708.25)

CON EL COEFICIENTE EN EL CUAL “NO” SE CONSIDERA EL INVENTARIO ACUMULABLE PARA SU DETERMINACIÓN:2006 INGRESOS COEFICIENTE UTILIDAD INVENTARIO BASE TASA PAGO PAGOS PAGO A

NOMINALES DE UTILIDAD FISCAL ACUMULABLE GRAVABLE PROVISIONAL ANTERIORES ENTERARESTIMADA PARA EL PAGO

Enero $487,500.00 0.2000 $97,500.00 $5,208.33 $102,708.33 29% $29,785.42 $0.00 $29,785.42Febrero 975,000.00 0.2000 195,000.00 10,416.67 205,416.67 29% 59,570.83 29,785.42 $29,785.42Marzo 1,462,500.00 0.2000 292,500.00 15,625.00 308,125.00 29% 89,356.25 59,570.83 $29,785.42Abril 1,950,000.00 0.2000 390,000.00 20,833.33 410,833.33 29% 119,141.67 89,356.25 $29,785.42Mayo 2,437,500.00 0.2000 487,500.00 26,041.67 513,541.67 29% 148,927.08 119,141.67 $29,785.42Junio 2,925,000.00 0.2000 585,000.00 31,250.00 616,250.00 29% 178,712.50 148,927.08 $29,785.42Julio 3,412,500.00 0.2000 682,500.00 36,458.33 718,958.33 29% 208,497.92 178,712.50 $29,785.42Agosto 3,900,000.00 0.2000 780,000.00 41,666.67 821,666.67 29% 238,283.33 208,497.92 $29,785.42Septiembre 4,387,500.00 0.2000 877,500.00 46,875.00 924,375.00 29% 268,068.75 238,283.33 $29,785.42Octubre 4,875,000.00 0.2000 975,000.00 52,083.33 1,027,083.33 29% 297,854.17 268,068.75 $29,785.42Noviembre 5,362,500.00 0.2000 1,072,500.00 57,291.67 1,129,791.67 29% 327,639.58 297,854.17 $29,785.42Diciembre $5,850,000.00 0.2000 $1,170,000.00 $62,500.00 $1,232,500.00 29% $357,425.00 327,639.58 $29,785.42Suma $357,425.00

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8 15 de Febrero de 2006

Ingresos acumulables: $5,912,500.00Ventas $5,850,000.00Inventario acumulable 62,500.00

Menos: Deducciones autorizadas: 4,680,000.00Costo de lo vendido mercancías 2004 250,000.00Costo de lo vendido mercancías 2005 4,250,000.00Salarios 100,000.00Otros gastos $80,000.00

Igual: Utilidad o pérdida fiscal 1,232,500.00Por: Tasa del ISR 29%Igual: ISR causado del ejercicio 357,425.00Menos: Pagos provisionales 357,425.00Igual: Saldo a cargo o a favor $0

Como se puede observar, el inventario acumulable deberáexcluirse de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal del

ejercicio sólo para efectos de determinar el coeficiente de utili-dad aplicable al ejercicio 2006, toda vez que su inclusión en di-cho cálculo, duplica su efecto al determinar una utilidad estimadaque incluye un ingreso (inventario acumulable) el cual se adi-ciona directamente a dicha utilidad para determinar la base gra-vable para el pago provisional.

6. ConclusionesEn función a los diversos supuestos antes descritos, se puedeconcluir lo siguiente:● en la declaración anual, el inventario acumulable se refle-

jará como ingreso acumulable;● el inventario acumulable se considerará como ingreso para

efectos de la PTU; y● toda vez que en los pagos provisionales, el inventario acumu-

lable se suma a la utilidad fiscal y no a los ingresos acumula-bles, no deberán considerarse al determinar el coeficiente deutilidad, pues de otra manera se duplicaría su impacto.

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Costo hora-hombre 2006Colaboración del contador público y maestro en administración Juan García Colín, expositor y consultor de la firma Sistemas deInformación de Costos, Diseño y Desarrollo Empresarial, S.C.(SICODDE);donde propone un procedimiento para conocer el costo real de una horade trabajo de los trabajadores en una empresa.

1. IntroducciónUno de los principales beneficios de los sistemas de informa-ción de costos es que contribuyen a realizar cambios de cultu-ra laboral en la empresa, ya que proporcionan información delcuándo, cuánto y dónde se generan los costos, con lo cual la Di-rección puede integrar a todas las áreas operativas y financie-ras para buscar conjuntamente, el porqué de dichos costos:identificar las causas y establecer oportunamente mecanismosde corrección y, al mismo tiempo, diseñar e implantar estrate-gias que se conviertan en ventajas competitivas sostenibles.

El área de costos debe proporcionar información oportuna,que apoye a los diferentes niveles de dirección en una mejorplaneación, evaluación y control de sus operaciones y el costohora-hombre es parte importante de esa información.

Para su adecuada elaboración es necesario considerar el si-guiente marco legal:● Contrato Colectivo de Trabajo (CCT),● Ley Federal del Trabajo (LFT),● Ley del Seguro Social (LSS),

● Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (LINFONAVIT),

● Salario Mínimo General del Distrito Federal (SMGDF),● Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), y● Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS (Acuerdos).

2. Caso práctico2.1. INFORMACIÓN GENERALEs importante aclarar que el procedimiento para el cálculo delcosto hora-hombre puede aplicarse a cualquier tipo de empre-sa, lo único que se debe hacer es modificarlo con base en el CCTque cada una de ellas tenga. Para el caso de las compañías queno cuenten con éste, deben considerar lo que estipula la LFT.

Recuérdese que es muy importante tener presente que el cál-culo del costo hora-hombre deberá actualizarse cuando se mo-difique cualquiera de las variables, leyes o acuerdos que lofundamenten.

Cabe apuntar que además de las abreviaturas antes señala-das, en el caso práctico se utilizan las siguientes:

1. INTRODUCCIÓN2. CASO PRÁCTICO

2.1. INFORMACIÓN GENERAL2.2. DESARROLLO

DEL PROCEDIMIENTO3. BENEFICIOS4. ANEXOS

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SBC Salario Base de CotizaciónSEM Seguro de Enfermedades y MaternidadSIV Seguro de Invalidez y VidaSCEAV Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y VejezSRT Seguro de Riesgos de TrabajoSGPS Seguro de Guarderías y Prestaciones SocialesSR Seguro de RetiroVSMGDF Veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal

2.2.DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTOPara ilustrar el procedimiento de cálculo del costo hora-hom-bre en la empresa “ALESCA, S.A.”, correspondiente al ejercicio2006, debe tomarse en cuenta lo siguiente:● considerar todas las prestaciones del CCT de “ALESCA, S.A.”, las

cuales incluyen, a su vez, las prestaciones que estipula la LFT,● determinar el número de días de vacaciones que correspon-

den al personal con base en su antigüedad dentro de la em-presa, además de lo especificado por el CCT (Anexo 2) o bien,se puede determinar un promedio por centro de costos o porempresa,

● calcular factores por día para los conceptos de vacaciones,aguinaldo y prima de antigüedad,

● considerar 8.0 horas efectivas de trabajo, para una jornadadiaria de labores, y

● precisar que para el año 2006 se determinaron 221 días la-borables, los cuales se obtuvieron eliminando los días sába-dos, domingos, descansos, vacaciones, enfermedades ypermisos de los 365 días que tiene el año (Anexo 4) o bien,se puede determinar un promedio por centro de costos o porempresa.

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RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

R 0

R 1

R 2

R 3

Salario MínimoEn este renglón se anota el SMGDF.En este ejemplo se considera como tal el SMGDFvigente a partir del 1o de enero de 2006Salario Diario NominalEn este renglón se anota el salario diario nominal que percibe el trabajador,según su nivelo categoría,sin ninguna prestación.Fundamentado en la cláusula ______,Anexo número ______,del CCTVida CaraAl salario diario nominal (R 1) se le aumenta,en su caso,el porcentaje establecido por esteconcepto.En este ejemplo se considera el 20%.Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCTSubtotal(R 1 + R 2)

48.67

100.00

20.00

120.00

CP. Juan García ColínExpositor y consultor de la firma Sistemas de Información de Costos,Diseño y Desarrollo Empresarial,S.C.

ALESCA, S.A.Procedimiento de cálculo Costo Hora-Hombre para el año 2006

($Pesos)

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10 15 de Febrero de 2006

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RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

R 4

R 5

R 6

R 7

R 8

Manejo de vehículoEste renglón se considera para todos aquellos trabajadores que manejen vehículos paradesarrollar sus actividades.En este ejemplo es del 10% del subtotal (R 3).Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCTFondo de AhorroPara el cálculo del fondo de ahorro se considera el renglón tres el cual se multiplica por elporcentaje establecido en el CCT.En este ejemplo es de 10%.Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCT.Se debe considerar el artículo 27,fracción II de la Ley del Seguro Social,donde se establece:Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base decotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensualigual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajadorretirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta lascantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;ComedorSe considera para este ejercicio que la empresa aporta $48.00 y el trabajador $12.00.Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCTHabitaciónEn este ejemplo el trabajador no recibe del patrón habitación.Se deben considerar losartículos 27,fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social,donde se establece:Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base decotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una deellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en elDistrito Federal;Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo paraaquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco porciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando laalimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos seadicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. A partir del 1º de enero delaño 2006 el SMGDF es de $48.67; por lo tanto el 20% son $9.73 más $1.46 de IVA a unatasa de 15%, lo que genera un total de $11.19. Aunque el IVA en las regiones fronterizaspodría ser de 10%.Cabe destacar que actualmente son $11.19 por alimentación y $9.73 por habitación,yaque esta última se encuentra exenta del IVA,según el artículo 20-II de la Ley del Impuestoal Valor AgregadoDespensaPara calcular este renglón se considera el importe o el porcentaje establecido en el CCT.Eneste ejemplo es de $800.00 mensuales ($800.00 por 12 meses = $9,600.00 entre 365 días= $26.30 por día).Fundamentado en la cláusula ____,inciso ___ del CCT.Se debe considerar el artículo 27,fracción VI y el último párrafo de la Ley del Seguro Social,donde se establece:Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base decotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:VI. Las despensas en especie o endinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimogeneral diario vigente en el Distrito Federal;El patrón podrá otorgar despensas sin integrar el salario siempre y cuando su monto norebase el 40% del SMGDF.En caso de que rebase dicho monto,el último párrafo del artículo

12.00

12.00

48.00

0.00

26.30

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15 de Febrero de 2006 11

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RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

R 9

R 10

R 11

27 establece que solamente se integrará el excedente al SBC.Cálculo de la parte queintegra el SBC:Despensa por día:40% del SMGDF $48.67:Integra SBC:Premios de Asistencia y PuntualidadPara calcular este renglón se considera el importe establecido en el CCT.En este ejemplo notenemos premios por asistencia y puntualidad.Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT.Se debe considerar el artículo 27,fracción VII y el último párrafo de la Ley del Seguro Social,donde se establece:Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base decotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estosconceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;" Si el importe de los premios rebasa el porcentaje establecido,de acuerdo con el último párrafodel artículo 27,se deberán integrar solamente los excedentes de cada uno de ellos,al SBCTiempo ExtraordinarioEn este renglón se considera la estadística de horas extras de cada trabajador.En esteejemplo no existe tiempo extraordinario.Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT.Se debe considerar el artículo 27,fracción IX y el último párrafo de la Ley del Seguro Social,así como el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo,donde se establece:Artículo 27. Para efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base decotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.Artículo 66. LFT. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstanciasextraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana." Si el tiempo extra rebasa los márgenes señalados en la LFT; es decir aquel que rebase treshoras por día y el que rebase tres veces en una semana,de acuerdo al último párrafo delartículo 27,se deberán integrar solamente los excedentes al SBCPrima VacacionalPara calcular la prima vacacional es necesario considerar la antigüedad del trabajador; obien,determinar un promedio por centro de costos o por empresa.En este ejemplo seconsidera una prima vacacional de 100% y un trabajador con una antigüedad de sieteaños en la empresa; por lo tanto, le corresponden 18 días de vacaciones (ver Anexo 2).Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT.Se debe considerar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.Artículo 76. LFT. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de unperiodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis díaslaborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada añosubsecuente de servicios.Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco deservicio.Artículo 80. LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacacionesCálculo de prima vacacional:Base de cálculo,renglón 3 Por: Factor por día (18 días entre 365 días) Igual: Prima vacacional por día

0.00

0.00

5.92

26.3019.476.83

120.000.04932

5.92

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R 12

R 13

R 14

R 15

R 16

R 17

AguinaldoEn este ejemplo se consideran 30 días de aguinaldo anual (ver Anexo 3).Fundamentado en la cláusula ____ del CCT.Se debe considerar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo Artículo 87. LFT.Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarseantes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.Los que no hayan cumplido el año servicio, independientemente de que se encuentrenlaborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,tendrán derecho a que se lespague la parte proporcional del mismo,conforme al tiempo que hubieren trabajado,cualquiera que fuere ésteCálculo de aguinaldo:Base del cálculo,renglón 3Por: Factor por día (30 días entre 365 días)Igual: Aguinaldo por díaOtras retribuciones periódicas que integran SBCEn este ejemplo el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones.De aplicación para cada una de las empresas,de acuerdo con cualquier otra cantidad oprestación que se entregue al trabajador por su trabajoSalario Base de Cotización(Total para cálculo de cuotas al IMSS e INFONAVIT).Este renglón se determina,para este ejemplo,por la suma de los siguientes renglones:R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículo R 7 Despensa R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo Total Cuota Patronal IMSSSeguro de Enfermedades y MaternidadSe multiplica el renglón 14 por los porcentajes de aplicación que marca la LSS,en cada unade las ramas (ver Anexo 5).Fundamentado en los artículos:25,106,fracción I y II y 107 de la citada ley

Especie Cuota fija (1)

Excedente 3 SMGDF (2)

Pensión (3)

Dinero (4)

Total(1) $48.67 X 19.10% = 9.30 (2) $48.67 X 3 SMGDF = $146.01 - $154.61 = $8.60 X 2.08% = 0.18 (3) $154.61 X 1.05% = $1.62 (4 ) $154.61 X 0.70% = $1.08 Cuota Patronal IMSSSeguro de Invalidez y VidaSe multiplica el renglón 14 por la cuota de 1.75% Fundamentado en el artículo 147 de la LSSCuota Patronal IMSSSeguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Se multiplica el renglón 14 por la cuota de 3.15%Fundamentado en el artículo 168,fracción II,de la LSS

9.86

0.00

154.61

12.18

2.71

4.87

120.000.08219

9.86

100.0020.0012.00

6.835.92

9.86154.61

11.10

1.0812.18

9.300.181.62

RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

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R 18

R 19

R 20

R 21

R 22

R 23

R 24

R 25

Seguro de Riesgos de TrabajoPrima media 2.5984% Se multiplica la prima de 2.5984% por el renglón 14.Para la fijación de las primas a cubrir por el SRT, las empresas cotizarán según susiniestralidad.En este ejemplo se considera a la empresa con inicio de actividades y cubrirála prima media de la clase III.Fundamentado en los artículos 70 a 76 de la LSSSeguro de Guarderías y Prestaciones SocialesEste renglón se determina multiplicando el renglón 14 por la prima de 1%.Fundamentado en el artículo 211 de la LSSSeguro de RetiroEste renglón se determina multiplicando el renglón 14 por la cuota de 2%.Fundamentado en el artículo 168,fracción I,de la LSSInfonavitPara determinar las aportaciones al INFONAVIT se multiplica el renglón 14 por la cuota de 5%.Fundamentado en el artículo 29,fracción II,de la LINFONAVITPrima de AntigüedadEn este ejemplo se consideran 20 días de antigüedad por año.Fundamentado en la cláusula ____ del CCT.Artículos 162,485 y 486 de la LFTCálculo de prima de antigüedad:Base del cálculo,renglón tres Por: Factor por día (20 días entre 365 días)Igual: prima de antigüedad por día Impuesto sobre NóminasEste renglón se determina multiplicando la tasa del 2% por el monto total de laserogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.En este ejemplo se determina como sigue:R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículoR 5 Fondo de ahorroR 8 Despensa R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo R 22 Prima de antigüedadTotal Fundamentado en los artículos 178,179 y 180 del CFDF.Es importante aclarar que este impuesto no se aplica en todos los estados de la RepúblicaMexicana,por lo que es necesario verificar las reglas aplicables en la Entidad Federativaque corresponda (ver tabla en IDCWeb)Otras retribuciones periódicas que no integran SBCEn este ejemplo el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones.De aplicación para cada una de las empresas,de acuerdo con cualquier otra cantidad oprestación que se entregue al trabajador por su trabajo y que no integren SBCCosto DiarioEste renglón se determina como sigue:R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículo R 5 Fondo de ahorro

4.02

1.55

3.09

7.73

6.58

3.85

0.00

280.66

120.000.05479

6.58

100.0020.0012.0012.0026.30

5.929.86

6.58192.66

100.0020.0012.0012.00

RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

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RENGLÓN CONCEPTO IMPORTE

R 26

R 27

R 28

R 6 Comedor R 7 Habitación R 8 Despensa R 9 Premios de asistencia y puntualidad R 10 Tiempo extraordinario R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo R 13 Otras retribuciones periódicas que integran SBC R 15 Cuota patronal IMSS (SEM) R 16 Cuota patronal IMSS (SIV) R 17 Cuota patronal IMSS (SCEAV)R 18 Riesgos de trabajo (SRT) R 19 Seguro de guardería (SGPS) R 20 Seguro de retiro (SR)R 21 INFONAVIT R 22 Prima de antigüedad R 23 Impuesto sobre nóminas R 24 Otras retribuciones periódicas que no integran SBCTotal Costo AnualSe multiplica el renglón 25 por 365 díasCosto por día laborableEl costo anual, renglón 27 se divide entre el número de días laborables en el año, los cualesse obtienen eliminando sábados,domingos,descansos,vacaciones,enfermedades ypermisos del total de días calendario del año de cálculo.Para este ejemplo se determinaron221 días laborables para el año 2006 (ver Anexo 4)Costo Hora-Hombre Se divide el costo por día laborable renglón 27 entre el número de horas efectivas detrabajo en un día laborable.Este ejemplo considera ocho horas efectivas de trabajo.Fundamentado en la cláusula ____ del CCT.Artículo 61. LFT. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete lanocturna y siete horas y media la mixta

$102,440.90

463.53

$57.94

48.000.00

26.300.000.005.929.860.00

12.182.714.874.021.553.097.736.583.85

0.00$280.66

Como se puede observar, la empresa “ALESCA, S.A.” en elaño 2006 pagará a sus trabajadores 365 días; ellos van a labo-rar (en el caso del trabajador Juan René Briseño Hernández) so-lamente 221, ya que se descontaron los días sábados, domingos,descansos, vacaciones, enfermedades y permisos, de acuerdocon su CCT; por lo cual el costo por día laborable del trabaja-dor antes mencionado es de $463.53, superior en 363.5% res-pecto a su salario diario nominal de $100.00, y el costohora-hombre es de $57.94.

¿Sabe cuánto cuesta realmente tener contratados a los tra-bajadores en su empresa?

3. BeneficiosLos beneficios que se obtienen al conocer la información delcosto hora-hombre son, entre otros:● contar con una información oportuna y real del costo de ma-

no de obra,● diluir el costo de mano de obra en todos los productos a tra-

vés del tiempo,● contribuir a planear mejor los resultados,● evitar problemas de liquidez,● mejorar la rentabilidad,● determinar la cuota por hora estándar de mano de obra, y● contar con una herramienta en las negociaciones del CCT.

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ANEXO 2Cláusula _______ del CCT; Artículos 76 y 80 de la LFTLos trabajadores que tengan más de un año de servicio disfru-tarán de un período anual de vacaciones con goce de sueldo, enla fecha que lo soliciten de acuerdo con la empresa, en la formasiguiente:a) De uno a dos años de servicio, 12 días.b) De tres a cinco años de servicio, 14 días.c) De seis a diez años de servicio, 18 días.d) De once a quince años de servicio, 23 días.e) De diez y seis a veinte años de servicio, 28 días.f) De veintiún años de servicio en adelante, 35 días.

Este período de vacaciones se computará por días laborables.La empresa pagará a los trabajadores por concepto de primavacacional, un equivalente al 100% de los salarios correspon-dientes al período de vacaciones.

ANEXO 3Cláusula _______ del CCT; Artículo 87 de la LFTLos trabajadores con más de un año de servicio tendrán dere-cho a un aguinaldo anual equivalente a 30 días de salario, quedeberá pagarse entre el 1o y el 15 de diciembre de cada año.

Los trabajadores que no hayan cumplido el año de serviciotendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo tra-bajado.

4. AnexosANEXO 1

Cláusula _______ del CCT; Artículo 74 de la LFTSerán considerados como días de descanso con goce de salario, los siguientes:

DÍAS DE DESCANSOMES OBLIGATORIO, ARTÍCULO 74 LFT (1) FESTIVO CCT

Enero 1Febrero El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.Marzo El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

vigencia a partir del año 2007Marzo o Abril Jueves y viernes denominados “santos”y sábado denominado de “gloria”Mayo 1 5Septiembre 16 15Octubre 12Noviembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del

20 de noviembre. 1 y 2Diciembre 1o de diciembre de cada seis año,cuando corresponda a

la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 12

En caso de que los días de descanso obligatorio coincidieran con un día de descanso semanal que corresponda al trabajador,éstos descansarán el día lunes siguiente(1) El martes 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

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ANEXO 5Ley del Seguro SocialPorcentajes de aplicación para el año 2006Patrón

RAMA ARTÍCULO BASE (%) TOPE (1)

Enfermedades y MaternidadEspecieCuota fija 106-I SMGDF 19.1000 25Excedente 3 SMGDF 106-I SBC 2.0800 25Pensión 25 SBC 1.0500 25

Dinero 107 SBC 0.7000 25Invalidez y vida 147 SBC 1.7500 23-24 (2)

Cesantía en edad avanzada y vejez 168-II SBC 3.1500 23-24 (2)

Riesgos de trabajo 73 SBC 2.5984 25Seguros de guardería 211 SBC 1.0000 25Seguro de retiro 168-I SBC 2.0000 25

(1) En VSMGDF(2) Ver Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS

Cabe apuntar que los conceptos presentados en este artículo, fueron tomados del libro: “Contabilidad de Costos”, García Colín, Juan. McGraw-Hill/Interamericana Editores. SegundaEdición, México, 2001, 329 págs.

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ANEXO 4Análisis de días laborables para el año 2006

MES TOTAL SÁBADOS DOMINGOS DESCANSOS (ANEXO 1) VACACIONES (ANEXO 2) ENFERMEDADES TOTAL DÍASY PERMISOS LABORABLES

Enero 31 4 5 1 21Febrero 28 4 4 1 19Marzo 31 4 4 1 22Abril 30 5 5 2 18Mayo 31 4 4 2 21Junio 30 4 4 0 22Julio 31 5 5 0 21Agosto 31 4 4 0 5 18Septiembre 30 5 4 2 19Octubre 31 4 5 1 21Noviembre 30 4 4 3 19Diciembre 31 5 5 3 18Otros 18 -18Total 365 52 53 16 18 5 221

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Indicadores

DÍA FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2005

1 11.2141 11.0965 11.1783 — 10.9160 10.7752 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 —2 11.1714 11.1040 — 11.0832 10.8442 — 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.63443 11.1670 11.1073 — 11.0271 10.8144 — 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.62534 11.1683 11.0837 11.1893 11.0284 — 10.7327 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.64555 — — 11.2175 10.9820 — 10.7428 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.58156 — — 11.2176 10.9487 10.8179 10.7555 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.59077 11.1414 11.0458 11.2307 — 10.8792 10.7689 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 —8 11.1909 11.0349 11.1945 — 10.8695 10.7997 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 —9 11.2152 10.9790 — 10.9433 10.8494 — 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726

10 11.1919 11.0181 — 10.9693 10.8868 — 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.544611 11.1533 11.0324 11.1583 11.0082 — 10.7428 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.599012 — — 11.0879 11.0323 — 10.7045 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.609713 — — 11.1155 11.0189 10.8648 10.6881 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.573214 11.1532 11.0223 11.0615 — 10.8680 10.6898 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 —15 11.1558 11.1350 11.1032 — 10.8392 10.6372 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 —16 11.1535 11.2038 — 11.0290 10.8332 — 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.575217 11.1625 11.2276 — 11.0376 10.8007 — 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.559018 11.1319 11.2193 11.1021 10.9963 — 10.6312 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.537219 — — 11.1290 10.9668 — 10.5958 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.577820 — — 11.0776 10.9283 10.7913 10.6227 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.558921 11.0732 — 11.0614 — 10.8342 10.6498 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 —22 11.0680 11.1759 11.0410 — 10.7982 10.5942 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 —23 11.0487 11.1898 — 10.9715 10.7610 — 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.507824 11.0807 — — 10.9533 10.7897 — 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.520825 11.0955 — 11.0361 10.9801 — 10.6307 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.506326 — — 11.0571 10.9372 — 10.6683 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.500427 — — 11.0595 10.9645 10.7642 10.7165 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.503928 11.1086 11.2505 11.1033 — 10.8127 10.6430 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 —29 11.3228 11.1159 — 10.8428 10.6201 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 —30 11.2942 — 10.9030 10.7645 — 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.459831 11.2293 10.8699 — 10.8377 10.8447 — 10.4416

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(FEBRERO 2005 A ENERO 2006)

Factores diversos

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Febrero 2005 6.08 % 7.19 % 5.61 % 3.26 %Marzo 6.39 % 7.52 % 5.63 % 3.27 %Abril 6.61 % 7.78 % 5.67 % 3.40 %Mayo 6.78 % 8.02 % 5.69 % 3.49 %Junio 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %*Enero 2006 5.73 % ø 6.89 % ø 5.40 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de enero al 10 de febrero de 2006)

ENERO FEBRERODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.660415 1 3.66479327 3.661144 2 3.66552328 3.661874 3 3.66625429 3.662603 4 3.66698430 3.663333 5 3.66771531 3.664063 6 3.668446

7 3.6691778 3.6699089 3.670639

10 3.671371

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Febrero 2005 0.75% 1.13% 28 02 2005Marzo 0.75% 1.13% 08 03 2005Abril 0.75% 1.13% 04 04 2005Mayo 0.75% 1.13% 03 05 2005Junio 0.75% 1.13% 31 05 2005Julio 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2005,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Febrero 2005 9.4670% 1.20% 1.56% 31 01 2005Marzo 9.7770% 1.41% 1.83% 18 02 2005Abril 10.0142% 1.13% 1.47% 23 03 2005Mayo 10.1222% 1.03% 1.34% 29 04 2005Junio 10.0100% 1.14% 1.48% 30 05 2005Julio 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005Enero 2006 0.71% 0.92% 06 01 2006Febrero (1)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contenido

Laboral 127Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2006

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO IDENTIFICAR AL TRABAJADOR DE CONFIANZA

Características de este tipo trabajadores para su sanaconceptualización

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● IMPULSO A TALLERES FAMILIARES● CONCILIACIÓN DEL TRABAJADOR CON EL FACTOR LABORAL Y FAMILIAR

LA EMPRESA CONSULTA 6● PRIMA VACACIONAL EN ANIVERSARIO ¿PROCEDENTE?● ADEUDO SUPERIOR AL FINIQUITO ¿SE PUEDE RECUPERAR EL

FALTANTE?● PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS ¿DE CUANDO A CUANDO SE

CUANTIFICAN?● CONTRATACIÓN CON INSTRUMENTOS DE TRABAJO ¿RELACIÓN

LABORAL?● INCONVENIENTES POR CONTRATAR A PERSONAS CON EDAD

CERCANA A PENSIÓN● PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA ¿SOBRE SALARIO ORDINARIO O

INTEGRADO?

NUEVA LEGISLACIÓN 9● ENTRAN EN VIGOR LOS FINES DE SEMANA LARGOS

Se pretende con esta reforma fomentar la convivenciafamiliar, el turismo y evitar el ausentismo

PRODUCTIVIDAD 10● AVANCES DE LA NUEVA CULTURA LABORAL Y DESAFÍOS DE LA

PRODUCTIVIDAD EN MÉXICOAncelmo García Pineda, asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y colaborador de estapublicación, presenta la perspectiva en problemas deproductividad en relación con la nueva cultura laboral

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● COMISIONES INTEGRAN AL SALARIO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS● PAGO DE SEGURO DE VIDA DE TRABAJADOR A BENEFICIARIOS

DESIGNADOS● PARTICULARIDADES DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

DE TRABAJO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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¿Sabemos realmente quién tiene la calidad de personal deconfianza en la empresa? y en su caso ¿se le da el debido trata-miento? y ¿desarrolla sus actividades de acuerdo con la calidadque tiene dentro de la empresa?

Las empresas no han identificado claramente a este tipo detrabajadores, por eso resulta conveniente adentrarnos en su es-tudio para obtener los elementos necesarios para su correctotratamiento.

ConceptoAl hacer referencia al trabajador de confianza, el maestro Ma-rio De la Cueva expresa: “Para determinar el significado de es-te término, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajadorde confianza constituye una excepción al principio de la igual-dad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda quetratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Eje-cutivo federal, la “confianza” resulta necesaria e imprescindible,porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en losdemás casos, deben determinarse claramente las funciones yatribuciones que correspondan a los puestos de confianza, pa-ra evitar injusticias”.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo noveno ate-rriza la idea antes señalada al referir que: “La categoría de tra-bajador de confianza depende de la naturaleza de las funcionesdesempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilan-cia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que serelacionen con trabajos personales del patrón dentro de la em-presa o establecimiento”.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado (LFTSE) en su artículo 5º da un catálogo de puestos detrabajadores del sector público, pero que en general tienen suscualidades enumeradas en la fracción II en sus incisos del a) ald) que señalan:

“Son trabajadores de confianza: II.- En el Poder Ejecutivo, losde las dependencias y los de las entidades comprendidas den-tro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional,que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a quealude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección: como consecuencia del ejercicio de sus atri-buciones legales, que de manera permanente y general le con-fieren la representatividad e implican poder de decisión en el

ejercicio del mando a nivel directores generales, directores deárea, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente anivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considera-dos en el presupuesto de la dependencia o entidad de que setrate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y per-manente esté desempeñando tales funciones ocupando pues-tos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores: cuando se implique la facul-tad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación odestino. El personal de apoyo queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales,así como el personal técnico que en forma exclusiva y perma-nente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmen-te dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.”

Bajo este contexto tenemos que tanto la legislación comola doctrina, visualizan al trabajador de confianza como: aquellapersona a la cual se le deposita en sus manos el manejo dela empresa y quien va a tomar las decisiones que la lleven porun buen camino, ya sea por sus habilidades, conocimientos opor su cercanía con la administración de la misma, siendo la na-turaleza de su función la que da origen a su identidad.

Este criterio ha sido confirmado por la autoridad judicial,siendo aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia emi-tida por el más alto tribunal de México:

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARACONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORMEAL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LALEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITARQUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO,ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DE-SEMPEÑADAS.- La calidad de confianza de un trabaja-dor al servicio del Estado es excepcional en atención a laregla general consistente en que los trabajadores se con-sideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., frac-ción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, para considerar que un trabajador esde confianza no basta que en el nombramiento aparezcala denominación formal de director general, director deárea, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino quetambién debe acreditarse que las funciones desempeña-

Cómo identificar al trabajador de confianzaConsideraciones a tomar para la visualización correcta de este tipo de trabajadores dada su importan-cia como mediadores del patrón y los otros trabajadores.

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De trascendencia

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das están incluidas en el catálogo de puestos a que aludeel artículo 20 de la ley citada o que efectivamente seande dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atri-buciones legales, que de manera permanente y general leconfieren la representatividad e implican poder de deci-sión en el ejercicio del mando.

Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, am-bos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 deoctubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delveintidós de octubre de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta Novena Época. Instancia: Segunda Sala, Noviembrede 2004, Tesis: 2a./J. 160/2004, pág. 123.

Funciones del trabajador de confianzaPara entender el trabajo que efectúa, es conveniente tener pre-sentes los citados artículos 9o. y 5o., fracción II, inciso a), de la LFTy LFTSE respectivamente, que refiere el primero de ellos que ladesignación del puesto depende de la naturaleza de las funcio-nes realizadas y no propiamente del calificativo que se le dé.

En tanto que el segundo ordenamiento, da un listado de lascaracterísticas de los aludidos puestos de confianza ya citadoslos cuales consisten en: ● dirección: en quién recae el poder de decisión en la empresa;● inspección, vigilancia y fiscalización: referida a los actos de

control de la empresa;● manejo de fondos o valores: quienes manejan los recursos

para determinar su aplicación y destino; y● auditoría: quienes verifican el correcto desempeño en la

empresa.Esto nos lleva a determinar que si bien es cierto no existe un

parámetro para poder encuadrar a los trabajadores, se debe te-ner alguna de las cualidades señaladas para poder designar aun trabajador como de confianza.

Apoya lo antes referido la siguiente tesis de jurisprudencia:

TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINA-CIÓN DE LA CATEGORÍA DE. El empleado de confian-za es la persona que desempeña el trabajo que atañe a laseguridad, eficacia y desarrollo económico o social de unaempresa o establecimiento y que conforme a las atribu-ciones que le otorgan, actúa bajo una representación pa-tronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la LeyFederal del Trabajo, establece que son funciones de con-fianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscaliza-ción, ello no quiere decir que para poder ser consideradoun trabajador como de confianza, deba desempeñar si-multáneamente todas estas atribuciones, bastando que

realice alguna de éstas en forma general para tener tal ca-rácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuan-to a ellas, más no se puede deducir del mismo que debanforzosamente reunirse todas para que un prestador de ser-vicios se encuentre en el caso de estimarse como de con-fianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal enalguna de sus mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facul-tades delegadas para adquirir el carácter de empleado de con-fianza. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 demarzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: AntonioCordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 321.

También debemos de observar al llamado personal de confian-za quienes no desempeñan papeles específicos y preponderan-tes en la empresa, sin embargo conocen en forma cercana lasactividades de directores, gerentes, etcétera; tales como: secre-tarias, choferes, propios o mensajeros, por mencionar algunos,quienes tienen pleno conocimiento de las actividades y obliga-ciones que desarrolla su jefe.

Por eso, la pérdida de la confianza no permite continuar unasana relación laboral, incluso se puede dar por terminada la relación de trabajo sin que para esto sea procedente una reins-talación del trabajador en términos de lo establecido por el ar-tículo 49, fracción II de la LFT.

Distinción entre el trabajador ordinarioy el de confianzaPara clarificar más que trabajadores deben ser catalogados de con-fianza y entender mejor las diferencias con el trabajador ordina-rio, se estima adecuado el manejo del siguiente cuadro distintivo:

TRABAJADOR ORDINARIO TRABAJADOR DE CONFIANZA

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Presta su trabajo personal subordinadoa un patrón, entendiendo que va aexistir la relación de trabajo sin la imperiosa necesidad de que me-die un contrato de trabajo por escrito,dado que producen los mismosefectos el que exista o no para el trabajador,y en su caso la falta de este documento puede ir en perjuicio del patrónRealiza sus actividades intelectual o materialmente, independiente-mente del grado de preparacióntécnica requerido por cada profesión u oficio

Presta su trabajo personal subordinado ydada la trascendencia que el puesto leimplica,va a ser necesario que exista uncontrato de trabajo,el cual le especifica-rá con detalle las actividades del puestoque va a desempeñar

Realiza sus actividades generalmente deforma intelectual,precisamente por el grado de preparación,por sus conocimientos,o por la cercanía existente con la empresa

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TRABAJADOR DE CONFIANZA FRENTE AL SINDICATOComo se observó de la lectura de este cuadro, se concluye quea estos trabajadores frente al sindicato, se les da un trato dife-rencial consistente en:● no forma parte del sindicato: por lo tanto no toma decisiones

que le incumben a los demás trabajadores (artículo 183 LFT);● no son considerados en los recuentos que se efectúen para de-

terminar la mayoría en los casos de huelga: dado que al serpersonal que se supone incondicional del patrón, no emitiríanuna determinación a conciencia de ello (artículo 183 LFT);

● no pueden ser representantes de los trabajadores: ello comodelegados sindicales, puesto que por sus funciones no po-drían dejar sus actividades ordinarias, para atender dichoencargo (artículo 183 LFT); y

● están en la posibilidad jurídica de constituir un sindicatoque los represente: al constituirse como grupo agremiado,sin embargo dada la naturaleza de su mismo empleo des-virtúa toda posibilidad de formarlo.

Terminación de la relación de trabajoOtra diferencia destacable de este tipo de trabajadores es la for-ma de terminar la relación de trabajo, misma que puede dar-se por situaciones ordinarias y por pérdida de la confianza.

SITUACIONES ORDINARIASSon aquellas que eventualmente le podrían pasar a cualquiertrabajador y consisten en:● causales de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el

patrón (artículo 47 de la LFT); ● causales de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el

trabajador (artículo 51 de la LFT); y● terminación de la relación de trabajo (artículo 53 de la LFT),

y pueden ser:◗ mutuo consentimiento;◗ muerte del trabajador;◗ terminación de la obra o vencimiento del término, e ◗ incapacidad manifiesta del trabajador.

PÉRDIDA DE LA CONFIANZAEl terminar la relación de trabajo con estos trabajadores tienesu verdadera trascendencia, cuando se da la pérdida de la con-fianza, pues el artículo 184 de la LFT refiere que el patrón po-drá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo específicode la pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con lascausas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47,pues se entiende que este elemento es el que le da vida a este ti-po de relaciones laborales, por ello se deberá acreditar este motivo específico; al respecto es aplicable el siguiente criterio:

CONFIANZA. PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE LA. Bas-ta examinar los artículos 185 y 47 de la Ley Federal delTrabajo, para concluir que conforme al primero de ellosno es necesario acreditar una causal justificada de resci-sión, ya que lo que realmente importa es demostrar unmotivo razonable de la pérdida de la confianza, que noimplica en forma alguna acreditar una causa justificadaen los términos del artículo 47 mencionado, sino que bas-ta que el patrón, con base en hechos objetivos, estime quela conducta del trabajador no le garantiza la plena eficien-cia en su función y le produce una incertidumbre sobrelos servicios que le presta, lo que implica un demérito dela confianza que le había merecido anteriormente dicho

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Desempeña actividades las cualespueden ser globales en la empresa,es decir,desempeñadas por uno uotro trabajador,con la sola limitantede que tenga conocimiento de lamateria de trabajo

Son de fácil sustitución por otros colaboradores,pues su labor debeser conocida por sus superiores y porsus colateralesGoza de la participación de las utilidades de la empresa en formagenérica junto con los demás empleados,sin que para ello existalimitación alguna

Las condiciones y prerrogativas de trabajo contenidas en los contratos colectivos protegen susderechos laborales

Su relación de trabajo es tuteladapor el sindicato al que pertenece

Pueden ser promovidos para ocupar una plaza de confianza por el resultado en el desempeño de susactividades dentro de la empresaGozan de estabilidad en el empleo

Desempeña actividades específicas quetienen que ver con el manejo directo dela empresa (dirección,inspección,vigilanciay fiscalización,y manejo de fondos o valores,auditoría) y que por su particularidad nopuede ser suplido en caso de ausenciapor cualquier otro colaboradorPor la naturaleza e incluso confidencialidaddel trabajo que desempeñan,no cualquierapuede entrar a suplirlos

Gozan del derecho del reparto de utilidades de la empresa en los términosde un trabajador ordinario,pero con la limitante que de percibir un salario superior al que tenga registrado el sueldomás alto de aquellos,el reparto será topado a un 20% adicional Las condiciones y prerrogativas de trabajocontenidas en los contratos colectivosprotegen sus derechos laborales,siempre y cuando no exista pacto en contrarioAl tener éste carácter no forma parte delsindicato titular del contrato colectivo de trabajo y por lo tanto no tutela sus derechos laborales,y en caso de ser anteriormente trabajador ordinario,deja de tener el carácter de trabajadorsindicalizadoPor circunstancias especiales,si fue trabajador ordinario puede ser devueltoa su plaza de planta

Gozan de una estabilidad sui géneris apesar de que la ley no contempla situación diversa para este tipo de trabajadores,salvo en materia de derechoburocrático en la que simplemente no existe

TRABAJADOR ORDINARIO TRABAJADOR DE CONFIANZA

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trabajador, por lo que, siendo la pérdida de la confianzauna cuestión tan subjetiva, sólo es necesario que la opi-nión del patrón no sea ilógica e irrazonable, para que lacausal de rescisión se tipifique.

Amparo directo 7686/93. Prisciliano Rodolfo LujanoAraujo. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Po-nente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Casta-ñeda Batres

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo XIII, Enero de 1994, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, pág. 190.

ConclusiónIndudablemente la importancia de este tipo de colaboradoreses tal que en ellos se deposita la cabeza y las partes medulares dela empresa, por ello tenemos que ser sensibles y reconocer sutrabajo, por lo que es preciso saber clasificar y otorgar el título de trabajador de confianza a quien lo amerite.

El pasado 17 de enero de 2006 fue publicado en el Diario Oficialde la Federación el Decreto por el que se establecen medidas pa-ra impulsar el desarrollo de los talleres familiares, con la finali-dad de estimular su crecimiento, lograr elevar el nivel de vida desus integrantes, establecer las bases mínimas que les permitan ac-ceder a los beneficios con mayor sencillez, y poner énfasis en susalud permitiendo el acceso al“Seguro Popular” o a los esquemasde aseguramiento contemplados en la Ley del Seguro Social.

Los beneficios globales que acarrearán los inscritos son lossiguientes:● cuentas de ahorro a corto plazo y para retiro;● acceso a protección en salud y seguridad social;● educación para la vida y el trabajo;● capacitación para el trabajo;● asistencia técnica, asesorías administrativas y tecnológicas,

acompañamiento empresarial y asesoría legal en materialaboral;

● microcréditos;● financiamiento para proyectos productivos;● recursos para la compra de herramientas, equipo y maquina-

ria en general, así como para la adquisición de computadoras;● apoyos para la comercializaciónde productos y la organiza-

ciónde productores; y● orientación para inscribirse en el Sistema de Administración

Tributaria (SAT), asistencia al contribuyente y asesoría fiscal.Para acceder a los beneficios consignados en el decreto, el

propietario del taller deberá registrarse ante la Secretaría de Eco-nomía, según el decreto publicado por esta dependencia el 18

de enero de 2006, para ello el propietario llenará la solicitud deregistro en la página electrónica www.talleresfamiliares.gob.mxproporcionando sus datos, de los familiares y del taller mismo,a efecto de que se le proporcione un número de folio y un com-probante de inscripción.

La Secretaría de Economía por conducto de la Subsecretaríapara la Pequeña y Mediana Empresa denominada en el decre-to SPYME, dentro de un lapso de 10 días hábiles contados a par-tir de la fecha de inscripción en el registro, enviará al taller laconstancia respectiva vía correo certificado, con la cual podrántener acceso a los beneficios apuntados.

Las Secretarías de Economía; Trabajo y Previsión Social;Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales;Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción y Turismo, en sus respectivas competencias, darán a co-nocer los programas y acciones que pondrán a disposición delos talleres familiares para el desarrollo de sus actividades.

Al cierre de esta publicación aún no se han publicado.

Impulso a talleres familiares

www.idcweb.com.mx Laboral IDC127

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:LaboralDe trascendencia,edición 48,del 31 de octubre de 2002,Características dis-tintivas del trabajador de confianza

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:Seguridad socialLa empresa colsulta,edición 105,del 14 de marzo de 2005,Tienda de aba-rrotes atendida por familiares ¿exenta de cumplir obligaciones del Seguro Social?

LaboralLa empresa colsulta,edición 70,del 30 de septiembre de 2003,Empresaconstituida por familiares ¿Industria familiar?

Para tomarse en cuenta

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Conciliación del trabajador con el factor laboral y familiarEl esquema trabajo-familia ha tomado diversas vertientes, pues-to que antaño se veía sólo en forma unidimensional en donde elhombre era el que proveía de los elementos esenciales de manu-tención en el hogar, mientras tanto la mujer protegía a los hijos.

Hoy por hoy, la mujer está más encausada hacia el trabajo,y al poseer los elementos suficientes para aportar al hogar, to-ma un camino similar al hombre, asumiendo un compromisocon las dos ligas que le dan vida a su entorno: trabajo y fami-lia, y sin alguno de ellos sociológicamente no podría subsistir.

Los elementos trabajo y familia puede que no se asocien da-do que, para dar vida a la relación de trabajo, como elementoesencial es necesaria, la subordinación al patrón; en tanto que enel entorno familiar es muy apremiante la atención que se le dé,es decir, en ambos aspectos es indispensable la disponibilidad,sin embargo, el tiempo en muchas ocasiones no es el suficiente.

Esto ha originado en el entorno social, un incremento sus-

tancial de divorcios, y que la mujer sea la cabeza de su familia,tomando ahora incluso tres roles: padre, madre y trabajador.

Todo esto lleva a concluir que el trabajo de la mujer es esen-cial en el entorno social y no se podría prescindir de él, por esoes preciso ganar la contienda en donde se dé una verdadera con-ciliación del trabajo con el hogar.

Para poder alcanzarlo será necesario que las cabezas de fami-lia (padre y madre) compartan responsabilidades en sus entor-nos, para la unión entre ellos y fortaleza necesaria para enfrentarlos retos existentes en la vida y en específico en el trabajo.

Por su parte, el sector patronal también debe aportar sus ele-mentos, tales como una flexibilización en las jornadas labora-les que permitan la convivencia en familia, en tanto que elgobierno debe enfocar programas como la puesta en marcha deguarderías, escuelas y centros de entretenimiento para que sedé la convivencia en la familia.

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La empresa consulta

PRIMA VACACIONAL EN ANIVERSARIO ¿PROCEDENTE?Por situaciones administrativas, decidimos pagar la primavacacional de los trabajadores al momento de cumplir sufecha de aniversario a nuestro servicio, sin importar la fe-cha en que se programen sus vacaciones, ¿se contravienealguna disposición legal por ello?En una sana interpretación del artículo 80 de la Ley Federaldel Trabajo, la prima vacacional debe cubrirse sobre un 25% de los salarios que le correspondan al trabajador duran-te el período de vacaciones; la finalidad de esta prestación eshacer frente a los gastos extraordinarios que se originan du-rante su goce, por lo tanto otorgarlo de otra forma, rompe elespíritu jurídico de la disposición.

El incumplimiento a lo establecido por la citada disposiciónlegal, podría generar la imposición de una multa por el equi-valente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigenteen el lugar y momento de cometer la infracción, en términosdel artículo 1002 del Código Laboral, ahora bien el postulado dereferencia al ser genérico, no señala la conducta que se infringe, por lo tanto puede ser fácilmente cuestionado y ga-nado en un juicio de garantías por estimarse inconstitucional.

ADEUDO SUPERIOR AL FINIQUITO ¿SE PUEDE RECUPERAR EL FALTANTE?Existe un colaborador, el cual debido a su ausentismo rei-terado y negligencia nos ha ocasionado daños consistentesen el pago de una maniobra de material y equipo por$5,000.00, aunado a ello, anteriormente se le había facili-

tado un préstamo económico por $2,000.00. Por todo es-to, hemos decidido rescindir su contrato de trabajo, sinembargo al calcular su finiquito, observamos que con és-te no se salda el adeudo contraído con la empresa, ¿quépodemos hacer para recuperar el adeudo?Si bien, el artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajopermite realizar descuentos al salario de los trabajadores porconcepto de pérdidas o averías (una de las hipótesis en que in-currió el trabajador) y por adeudos contraídos con el patrón(segunda hipótesis), lo cierto es que si la empresa desea recu-perar dicho monto, lo tendrá que hacer por la vía civil, a tra-vés de una demanda de daños y perjuicios, en atención a lodispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, situa-ción que tendrá que ponderar en cuanto al costo beneficio,pues el juicio también representará un gasto importante.

PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS ¿DE CUANDO A CUANDO SE CUANTIFICAN?Un excolaborador nos demandó ante la Junta de Concilia-ción y Arbitraje y reclamó como acción principal la indem-nización constitucional y consecuentemente el pago delos salarios caídos por el despido; desafortunadamenteperdimos el juicio, surgiéndonos las siguientes dudas:¿desde cuándo han de pagarse los salarios caídos deriva-dos de la condena? y ¿por falta oportuna de pago de lossalarios caídos, éstos se tienen que actualizar?En las condenas emanadas de laudos laborales donde se re-clama la indemnización constitucional de tres meses de sa-

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lario, para cuantificar los salarios caídos se debe tomar encuenta la fecha en que quedó acreditado el despido del tra-bajador y hasta el momento en que se dé total cumplimien-to al laudo, en términos del artículo 48, segundo párrafo dela Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, tratándose de demandas donde se reclamala acción indemnizatoria, no se contempla la actualizaciónde salarios caídos, por lo que éstos deberán cubrirse con elsalario acreditado en el juicio laboral en el momento en quefue despedido. Para corroborar lo anterior, se transcribe la si-guiente contradicción de tesis de jurisprudencia:

SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LAACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNI-ZACIÓN CONSTITUCIONAL. Esta Cuarta Sala reiterael criterio que ha sostenido en la jurisprudencia número1724, publicada en la página 2773 del Apéndice al Sema-nario Judicial de la Federación de 1988, acerca de que cuan-do el trabajador demanda la reinstalación y el pago desalarios caídos, éstos se cubrirán tomando en cuenta elaumento de salarios habidos durante el ejercicio; en cam-bio, si demanda la indemnización constitucional, los sa-larios vencidos deben cuantificarse con base en el sueldopercibido en la fecha de la rescisión, porque la ruptura dela relación laboral operó desde aquella época. Esto se ex-plica en razón de que ambas acciones son de naturalezadistinta, ya que en la primera el actor pretende que la re-lación laboral debe continuar en los términos y condicio-nes pactados, como si nunca se hubiera interrumpido elcontrato de trabajo; y, en la segunda, da por concluido esevínculo contractual y demanda el pago de la indemniza-ción constitucional, de forma que los salarios vencidos so-licitados ya no tiene el mismo concepto de los que segeneraron con motivo de la relación de trabajo que con-tinúa vigente, sino que adquieren el carácter de indemni-zación o reparación del daño producido por la falta en queincurrió el patrón al rescindir la relación laboral, encon-trando al respecto aplicación el artículo 89 de la Ley Fe-deral del Trabajo en cuanto establece que para determinarel monto de la indemnización que debe pagarse a los tra-bajadores se tomará como base el salario correspondien-te al día en que nazca el derecho a la indemnización.

Contradicción de tesis 7/92. Sustentadas por el Tribu-nal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Primer Tri-bunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 1o. demarzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fe-lipe López Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.

Tesis de Jurisprudencia 14/93. Aprobada por la CuartaSala de este alto Tribunal en sesión privada del primerode marzo de mil novecientos noventa y tres, por unani-midad de cuatro votos de los señores ministros: PresidenteCarlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Felipe López

Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Ausente: IgnacioMagaña Cárdenas por Comisión Oficial.

Fuente:Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Instancia: Cuarta Sala. 64, Abril de 1993,

pág. 11. Tesis: 4a./J. 14/93.

CONTRATACIÓN CON INSTRUMENTOS DE TRABAJO ¿RELACIÓN LABORAL?Tenemos la intención de abrir una clínica médica dondese atiendan diferentes especialidades. Al contratar a losmédicos que prestarán sus servicios, ellos aportarán suinstrumental y nosotros otorgaremos el espacio físico(consultorios), pero estarán bajo nuestras órdenes. ¿Sepresume la existencia de relación laboral?El hecho de que los colaboradores aporten su instrumentalpara el desempeño de sus actividades,no es un elemento determinante para establecer si existe o no relación laboral,puesto que el artículo 132, fracción III de la Ley Federal delTrabajo obliga al patrón a dar a sus trabajadores útiles de trabajo, siempre y cuando aquellos no se hayan compro-metido a utilizar los propios.

Por otro lado, el artículo 20 de la citada Ley refiere que seentiende por relación de trabajo, la prestación de un trabajopersonal subordinado mediante el pago de un salario; en elcaso concreto se dan los supuestos para entender dicha exis-tencia, por lo que se deberá de tomar así.

A manera de consolidar los argumentos anteriormente se-ñalados, consideramos pertinente reproducir la siguiente re-solución de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL, CARACTERÍSTICAS DE LA.Pa-ra que exista la relación laboral, no es necesario que quienpresta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él. El verdadero criterioque debe servir para dilucidar una cuestión como la pre-sente es el concepto de subordinación jurídica establecidaentre el patron y el trabajador, a cuya virtud aquél se en-cuentra en todo momento en posibilidad de disponer deltrabajo, según convenga a sus propios fines. Así pues, nose requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuer-za de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponerde ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obe-diencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultadde mando presenta un doble aspecto: jurídico y real. Encuanto al primero, el patrón está siempre en aptitud de im-poner su voluntad al trabajador y éste está obligado a obe-decer acomodando su actividad a esa voluntad. En cuantoal segundo, debe tomarse en cuenta que, precisamente por-que los conocimientos del patrón no son universales, exis-te la necesidad de confiar numerosas fases del trabajo a lainiciativa propia del trabajador, siendo más amplia esta ne-

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cesidad cuando se trata de un término, de tal manera quela dirección del patrón puede ir de un máximo a un míni-mo. Por consiguiente, para determinar si existe relación detrabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a laposibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a tra-vés de la imposición de la voluntad patronal.

Amparo directo 9442/83. Rogelio Gutiérrez Gutiérrez.18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernándezde Mosqueda.

Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 10, página 55. Amparo directo 1455/69. Abel

Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad decuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Sexta Epoca, Quinta Parte. Pág. 34.Volumen XCII, página 33. Amparo directo 3339/64.

Marcelo de la Cueva y Foucade. 1o. de febrero de 1965.Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Instancia: Cuarta Sala. 199-204 Quinta Parte. pág. 34.

INCONVENIENTES POR CONTRATAR A PERSONAS CON EDADCERCANA A PENSIÓNPara ocupar una plaza vacante en nuestra empresa, entre-vistamos a varios candidatos, sin embargo la persona quese ajusta al perfil solicitado a la fecha cuenta con 58 añosde edad, es decir, cercano a iniciar los trámites para obte-ner su pensión, por lo que nos cuestionamos si este hechopodría derivar en problemas para la empresa. ¿Nos pue-den dar su comentario?No existe inconveniente alguno, pues el hecho de que unapersona se pensione no depende en estricto sentido deuna disposición de ley, sino del deseo de la misma para pen-sionarse; en todo caso, lo que establece la Ley del SeguroSocial son meramente requisitos mínimos para poder pensio-narse, pero el empleado podrá trabajar mientras su estado fí-sico así lo permita y sus servicios sirvan para los objetivos dela empresa, aunado a que es el Seguro Social quien comoobligado solidario se haría cargo de la pensión aludida.

PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA ¿SOBRE SALARIO ORDINARIO O INTEGRADO?Nuestra empresa paga a sus trabajadores, además de susalario ordinario, premio por asistencia, puntualidad, másbono de productividad.Ahora bien, por pedidos adiciona-les se tiene que emplear a algunos de nuestros colabo-radores fuera de la jornada, por lo tanto laborarán tiempoextra; para hacer el pago correspondiente del tiempo ex-traordinario, ¿debemos utilizar como base el salario ordi-nario o incluir los premios señalados?Para hacer el cálculo del pago del tiempo extra, se debe detomar como base el salario ordinario que corresponda a lashoras de la jornada, no así a los premios por asistencia y pun-tualidad; los bonos de productividad, conforme a lo dispues-to en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

Para confirmar lo señalado, por analogía se transcribe elsiguiente criterio:

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. HORASEXTRAS. SALARIO CON EL QUE SE DEBE HACER SUPAGO. De la interpretación armónica de los artículos 32 y39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que el sueldo o salario de la jornada nor-mal de los trabajadores de los Poderes de la Unión y delGobierno del Distrito Federal se asigna en los tabuladorespara cada uno de los puestos, constituyéndolo el total quedebe pagarse a cambio de los servicios, sin perjuicio de otrasprestaciones establecidas. De manera que cuando se labo-ran horas extras se pagarán con un ciento por ciento másdel salario que corresponde a las horas de la jornada ordi-naria; de ahí que para calcular su monto debe tomarse encuenta el sueldo ordinario conformado por las prestacio-nes que se reciban normalmente a cambio del trabajo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2193/2003. Jefe de Gobierno del Dis-trito Federal. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: GriseldaLupita Reyes Larrauri

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta. Tomo XVII. Novena Época. Abril de 2003, pág. 1151.

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En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de enero, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer la tanmencionada reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Traba-jo (LFT) que contempla los días de descanso obligatorio y quecoloquialmente se denominó Fines de semana largos la cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del21 de marzo;

IV. El 1o. de Mayo;V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracióndel 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años cuando corres-ponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y locales

electorales, en caso de elecciones ordinarias, pa-ra efectuar la jornada electoral.”

Esta reforma entró en vigor el día 18 de enero de 2006, con ex-cepción de la fracción III, la que entrará en vigencia a partir de 2007

por la conmemoración en este año del bicentenario del nataliciode Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas.

La finalidad del legislador para este cambio es:● abatir los ausentismos derivados de los “puentes”, pues en

ocasiones cuando el día feriado caía en martes o jueves, eltrabajador, incluso sin permiso del patrón, tomaba el luneso viernes respectivo, lo que traía como resultado una pérdi-da en la producción de la empresa;

● lograr una mayor convivencia con la familia, pues se esti-ma que tener una familia unida, es un aliciente que per-mite al trabajador desempeñar sus actividades con mayorahínco en beneficio propio y de la empresa, e

● incentivar el turismo en el país, ya que al existir tres días deconvivencia familiar, estos días pueden ser utilizados para elsano esparcimiento, lo que trae como consecuencia una de-rrama económica en este rubro.La reforma no tocó todas las fechas establecidas en las frac-

ciones contenidas en el artículo, pues su trascendencia nacional(1º de mayo y 16 de septiembre) e incluso internacional (1º deenero y 25 de diciembre) hacían imposible aplicarla.

Ya que han surgido dudas respecto a la forma en que habráde aplicarse, a continuación se presenta el siguiente cuadro conla intención de aclararlas.

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Entran en vigor los fines de semana largos El cambio a este artículo pretende evitar los ausentismos de los trabajadores y lograr unamayor convivencia familiar e incentivar el turismo en el país.

Nueva legislación

DESCANSO OBLIGATORIO SIN/CON CAMBIO DESCANSO EN 2006 DESCANSO EN 2007

1o.de enero Sin cambio,según día calendario Domingo 1o. Lunes 1o.5 de febrero Con cambio,primer lunes de febrero Lunes 6 Lunes 521 de marzo Con cambio,primer lunes de marzo Martes 21 Lunes 191o.de mayo Sin cambio,según día calendario Lunes 1o. Martes 1o.16 de septiembre Sin cambio,según día calendario Sabado 16 Domingo 1620 de noviembre Con cambio,tercer lunes de noviembre Lunes 20 Lunes 191o.de diciembre Sin cambio,según día calendario Viernes 1o. No aplica25 de diciembre Sin cambio,según día calendario Lunes 25 Martes 25Elecciones federales y locales Sin cambio,según día calendario Domingo 2 de julio Según elecciones estatales

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IntroducciónEn México el tema de la cultura laboral ha pasado por variasfases y diversos enfoques con el objetivo de mejorar y construirnuevas bases de productividad, competitividad y calidad de vi-da de los trabajadores. Hablar de cultura productiva resulta in-separable de las prácticas en la empresa; como ya lo hemosafirmado en otras ocasiones es hablar de la percepción, de losvalores y conocimientos, así como de los hábitos y costumbresacumulados a lo largo de años de historia de un país en un te-rritorio determinado. Así las cosas, en México se desarrolló unacultura productiva que entró en fuerte cuestionamiento desdelos años setentas y que fue ya insostenible a fines de los añosochenta. Afortunadamente la nueva cultura laboral y las prác-ticas productivas han tenido respuesta positiva por parte de tra-bajadores y empresarios que han construido nuevos soportesde productividad y competitividad.

Avances que hemos tenido en la cultura productivaGracias al esfuerzo de los empresarios y los trabajadores se hanvencido muchas de las resistencias que se expresan en diferen-tes niveles de la organización productiva, se ha logrado avanzaren aspectos que van desde la consolidación de un nuevo len-guaje de cultura productiva, hasta la negociación colectiva y lasrelaciones laborales.

Al vencer las resistencias hemos ganado en espacios que per-mitieron la consolidación de un nuevo lenguaje vinculado a unanueva cultura de competitividad, productividad y calidad. En-tre los conceptos más importantes que se han consolidado co-mo parte de la nueva cultura laboral podemos mencionar lossiguientes conceptos:● multihabilidades,● trabajo en equipo,● alto desempeño,● facilitadores,● competencias laborales,● sistema de calidad,● capital humano,● certificación de procesos,● certificación de personas, y● mejora continua.

Pero además y quizás más importante aún, hemos logrado elcomienzo de la superación de lo más negativo de la cultura anterior,que arrastrábamos desde la mitad del siglo pasado y que apenas de manera incipiente hemos empezado a superar como son:● un sistema abierto; la empresa escucha más la opinión de

los trabajadores y mandos medios, abandonando el sentidoautoritario de la gerencia;

● una organización menos excluyente; la empresa ha comen-

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Cuando el trabajador labore los días de descanso obligato-rio, se pagará el salario ordinario, así como un 200% adicional(artículo 75 LFT).

Por último, los patrones podrán pactar con sus empleados eldisfrute de otros días de descanso independientemente de losseñalados en esta reforma en atención a lo dispuesto por el ar-tículo 56 del Código Laboral. Y tocante a los reglamentos inte-riores de trabajo que contemplen días adicionales a los legales,se estará a lo dispuesto por aquellos en atención a lo reguladopor el citado artículo.

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Avances de la nueva cultura laboraly desafíos de la productividad en MéxicoOpinión y recomendaciones de Ancelmo García Pineda,asesor de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) y colaborador permanente de esta publicación acerca del panorama de la tan referidanueva cultura laboral y los problemas de productividad.

Productividad

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internetde la Sección correspondiente:

LaboralLa empresa consulta,edición 32,del 28 de febrero de 2002,Permutade día de descanso obligatorio.La empresa consulta,edición 39,del 15 de junio de 2002,Pago dedescanso obligatorio laborado ¿cómo tiempo extraordinario?La empresa consulta,edición 110,del 31 de julio de 2000,Faltainjustificada en día de descanso obligatorio:consecuencias.Para tomarse en cuenta,edición 99,del 15 de febrero de 2000,¿Pagoadicional por coincidencia de descanso semanal con descanso obligatorio?

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zado a articularse entre sí compartiendo información y de-cisiones de manera corresponsable;

● sugerencias de mejora e innovación para la empresa por par-te de los trabajadores y la supervisión;

● el eje de entendimiento comienza a ser la confianza y no ladesconfianza y la sanción inmediata, como había ido hastalos años ochenta;

● existe verdadero interés por hacer participar a los trabajado-res en tareas más enriquecidas y esfuerzos compartidos; y

● por su parte algunos sindicatos y los trabajadores realmen-te han asumido como suyos los compromisos y las metas por hacer empresas más productivas y competitivas en be-neficio mutuo de empresas y trabajadores.Todo lo anterior representa un avance que al empezar este

año de 2006 debe formar parte de nuestra plataforma de arran-que y base para construir nuevos propósitos y definir objetivosmás ambiciosos que hagan de nuestra empresa una mejor or-ganización; más productiva y de fuerte cultura competitiva.

Nuevas prácticas de organización productivaSumado a lo manifestado debemos adicionar la importancia quehan tenido nuevas prácticas productivas que dan vida a los con-ceptos; no es posible imaginar una nueva cultura laboral sin lacorrespondiente modernización e innovación en las formasprácticas y específicas en las que se articulan los esfuerzos porser más fructuosos en cada una de las áreas de producción delas empresas sin importar el tamaño de estas, ni el giro en elque estemos dedicados.

Las prácticas productivas son la expresión cotidiana de lo quese ha denominado las nuevas formas de organización del traba-jo y de gestión de la productividad y de administración de la pro-ducción; en estos aspectos hemos crecido sobremanera durantelos últimos diez años: resalta el hecho de que desde los nivelesgerenciales y en múltiples espacios sociales hemos aprendido a:● utilizar nuevos conceptos de productividad y calidad;● comprender la importancia del mercado para mantener y

elevar la calidad y disminuir los costos;● aplicar y utilizar los sistemas del control estadístico de pro-

ceso;● revalorar la importancia de recursos humanos calificados;● crear soluciones de bajo costo;● iniciar la creación de cadenas productivas más firmes;● desarrollar una estructura más profesionalizada de nuestras

empresas, y● modernizarse en la cultura y el clima organizacional.

Finalmente en este recuento es preciso anotar algunos avan-ces en el terreno de las relaciones laborales, ya que ello contri-buye a un clima laboral estable y propicio para mejorar lainversión y la competitividad de nuestra empresa. Podemos ano-tar avances en:● una incipiente pero valiosa práctica de intentar vincular la

productividad a los sistemas de remuneración;

● una preocupación e interés creciente de los trabajadores, porla productividad y calidad, y

● nuevas prácticas de entendimiento entre los actores de la pro-ducción que han permitido la creación de convenios de productividad, así como negociaciones antes inéditas comoel caso de los paros técnicos.

Desafíos pendientes de la cultura productivaLos principales resultados muestran que las acciones emprendi-das, aún tienen un alcance limitado, a pesar de lo cual el caminode la mejora de los procesos en las empresas tiende a ser más in-tegral y a cubrir las diversas áreas productivas y administrativas,desde los subsistemas técnicos, hasta la mejora de los recursoshumanos. Quizás las áreas de oportunidad no se han identifica-do ni de manera sistemática ni de manera oportuna y la culturade la prevención productiva sigue siendo muy limitada.

También es importante indicar que resta acumular capaci-dad de repuesta y adaptación que poseen las unidades produc-tivas para atender una demanda diversificada de modelos deun producto específico, a partir de la utilización de una mismabase tecnológica, ello sería una respuesta flexible y oportunaque demanda el mercado.

A continuación se mencionan cinco aspectos fundamentalesen la administración diaria de la empresa que presenta retosesenciales:● la capacitación: se ha visto fortalecida pues continua vincula-

da al concepto de competencias laborales; ha seguido cre-ciendo en cuanto a los sistemas de certificación decompetencias laborales, así como los centros de evaluacióny el número de calificaciones;

● la participación de los trabajadores: es un hecho que la cultu-ra del trabajo en equipo, los círculos de calidad los grupos

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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autodirigidos han resultado en un incremento de los índicesde participación y hoy por hoy son elementos de valiosísimoincremento de la productividad, por ello mismo se deben re-doblar esfuerzos para reproducir experiencias participativas yde mejora de productividad con distribución de sus beneficios;

● los salarios y los sistemas de remuneración: en el año queinicia, habremos de asistir a un relativo y permanente deba-te que tiene como fondo el seguir analizando y buscando for-mas novedosas de renovar el sistema de remuneración parahacer flexible este recurso y ser más útil para la empresa yno afectar en demasía a los trabajadores; en algunas indus-trias que tienen ya períodos largos estudiándolos y aplicán-dolo como la metalmecánica, la industria del mueble, y otrossectores, aunque su diseminación en la industria y en los ser-vicios aún es escasa;

● las condiciones de trabajo: este es quizá el instrumento aúnmenos atendido, ya que observamos un crecimiento en losíndices de accidentabilidad nacional, sin embargo hay queanotar que refleja grandes limitantes de cultura y de nego-ciación pues son varios los sectores que lo descuidan ya quecasi siempre han sido vistas como costos y no como inver-sión por parte de los empresarios y por la mayoría de los sin-dicatos también; y

● productividad y relaciones laborales: respecto a la mediciónde la productividad los avances se han mostrado lentos y po-

co consistentes; la importancia que se ha dado a las herra-mientas de medición y mejora de la productividad ha vistosurgir en los últimos años, diversos conjuntos de indicado-res y descriptores que permiten un control más específico desegmentos del proceso productivo, así como en su integrali-dad o en los resultados finales del mismo: hoy se cuenta conmétodos mucho más acabados de dichos indicadores y se es-pera vincularlos a formas individuales o colectivas de medi-ción para a su vez relacionarlas con formas de distribuciónde beneficios de la productividad, lo que permite relacioneslaborales en calma y cooperación.

ConclusiónLa situación actual de competitividad le ha brindado a muchasempresas mexicanas la oportunidad de conocer y dominar nue-vas prácticas productivas; sin embargo la competencia que elloconlleva ha dejado secuelas severas, aumentando la desarticu-lación de segmentos de cadenas productivas y el cierre de pe-queñas y medianas empresas. Ahora debemos continuar einsistir en pensar más allá del interior de nuestra empresa mis-ma, de esquemas generalizables y de soluciones mágicas, no de-bemos pasar por alto que las empresas que han innovado lohacen no por ocurrencia ni por simple deseo, sino por la urgen-te necesidad de adecuarse a un mercado más abierto, más com-plejo, más dinámico; en suma más competitivo.

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Los tribunales resolvieron

Comisiones integran al salario para el pago de horas extras

HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADO-RES QUE PERCIBEN UN SALARIO BASE Y COMI-SIONES, SU PAGO DEBE COMPRENDER AMBOSCONCEPTOS.- Este Tribunal Colegiado emitió el cri-terio jurisprudencial I.9o.T. J/50, de rubro: “HORAS EX-TRAS. SU CUANTIFICACIÓN NO PROCEDE CONSALARIO INTEGRADO”., publicado en la página 979del Tomo XXI, marzo de 2005, de la Novena Época delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, don-de estableció: “Del texto del artículo 67 de la Ley Fede-ral del Trabajo, en relación con el artículo 82 del mismoordenamiento, se aprecia que las horas extras se paga-rán con un ciento por ciento más del salario que corres-ponda a la jornada, lo que significa que la cuantificaciónde estas prestaciones debe hacerse de acuerdo con elsalario que por cuota diaria reciba el trabajador por susservicios, sin incluir en él otros conceptos, ya que en elcaso no se está en presencia de indemnización alguna.”;

sin embargo, debe establecerse una excepción a la hi-pótesis general planteada en la tesis citada, consistenteen que en tratándose de trabajadores que pactan tan-to un salario base como comisiones, para el pago delas horas extras deben incluirse también las comisio-nes generadas, por estar consideradas por el legisladoren los artículos 285 y 286 de la Ley Federal del Traba-jo materialmente como salarios. NOVENO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRI-MER CIRCUITO. I.9o.T.202 L

Amparo directo 4549/2005.- Raúl Pérez Fernán-dez.- 25 de mayo de 2005.- Unanimidad de votos.-

Ponente:Emilio González Santander.- Secretario: JoséRoberto Córdova Becerril.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988,página 282, tesis de rubro: “HORAS EXTRAS, SALARIOBASE PARA CUANTIFICARLAS.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, to-mo XXII, Novena Época, agosto de 2005, pág. 1909.

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El criterio sustentado por la Corte resulta atinado, toda vez quebeneficia directamente a los trabajadores comisionistas que pro-longan su jornada laboral ordinaria, caso en que el patrón be-neficiado debe pagarles una cantidad igual a la correspondientea cada una de las horas de la jornada normal, esto es al doble.

La retribución debe calcularse con el salario percibido porlos trabajadores por cuota diaria, en el caso de los comisionis-tas que pactan un salario base más comisiones, para el pago delas horas extras también deberán considerarse estas últimas, yaque por virtud de ley reciben el tratamiento de salario (artícu-los 84 y 289 de la Ley Federal del Trabajo), al ser una contra-prestación del servicio recibido.

Pago de seguro de vida de trabajador a beneficiarios designados

SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO.DEBE PAGARSE A QUIEN HAYA DESIGNADO EX-PRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENE-FICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- La circunstancia deque un descendiente no esté incluido en la designaciónde beneficiarios del extinto trabajador, conforme a las frac-ciones I y IV del artículo 501 de la Ley Federal del Traba-jo, ello impide que su situación quede comprendida enlos supuestos de ese dispositivo, que considera beneficia-rios a las personas que dependían económicamente de él,pues aun cuando la descendiente acredite esos supuestos,al no ser designada expresamente como beneficiaria, ca-rece de derecho para reclamar el pago de un seguro de vida, porque el aludido artículo 501 establece que en ca-so de muerte del trabajador, sus hijos tendrán derecho arecibir la indemnización correspondiente, pero esa hipó-tesis legal se actualiza cuando no está de por medio la declaración de beneficiarios que expresamente dejó elobrero fallecido; consecuentemente, si el extinto trabaja-dor elaboró por escrito la designación de beneficiarios enla que no incluyó a su hija, debe atenderse preferente-mente a aquélla por ser la que previamente hizo, esto es,la voluntad del obrero es la que debe prevalecer para losefectos de designación de beneficiarios para el pago delseguro de vida derivado de la relación laboral, y sólo an-te la falta de aquella designación se atenderá al princi-pio de la norma más aplicable, que es el mencionadoartículo 501. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DELDÉCIMO CIRCUITO. X.3o.50 L.

Amparo directo 140/2005. Minerva Donají SantanaGarcía y otros.- 26 de mayo de 2005. Mayoría de votos.- Disidente: Leonardo Rodríguez Bastar.- Ponente: Carlos Ma-nuel Bautista Soto.- Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, to-mo XXII, Novena Época, agosto de 2005, págs. 2028 y 2029.

Con esta tesis la Corte reconoce atinadamente la importancia delcumplimiento de la voluntad del trabajador, traducida en este ca-so en la designación de los beneficiarios en su seguro de vida através de un acto personal y libre, razón por la cual debe respetar-se lo que hubiese decidido el acaecido aun cuando no se cumplacon la condición de la dependencia económica de los beneficia-rios, prevista en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Así, en este supuesto se deberá recurrir a lo dispuesto por laLey, únicamente a falta de la designación expresa de los bene-ficiarios por parte del trabajador fallecido.

Particularidades de los accidentesy enfermedades de trabajo

RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DIS-TINCIONES.- Conforme a lo dispuesto por los artículos473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos detrabajo son los accidentes o enfermedades que sufreel trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir,que acorde con las disposiciones legales transcritas, losriesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a sa-ber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesio-nes orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas oposteriores, e incluso la muerte, con motivo de los sinies-tros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilioal centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que seidentifican con todo estado patológico cuyo origen o mo-tivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabaja-dor se ve obligado a prestar sus servicios. La diferenciaanterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, yaque mientras el primero es instantáneo, por ser consecuen-cia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivoy obedece a la repetición de una causa por largo tiempo,como obligada consecuencia de la naturaleza del traba-jo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corres-ponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre elparticular es criterio reiterado que la prueba pericial esla idónea para tal efecto, pero no basta que un médicodiagnostique una determinada enfermedad para quese considere de origen profesional, ya que debe justifi-carse, además, su causalidad con el medio ambiente enque se presta el servicio, salvo que se trate de las enfer-medades de trabajo consignadas en la tabla del artículo513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de lamisma ley se presumen como tales. Contrario a lo ante-rior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementosconstitutivos de la acción son totalmente diversos, y con-sisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que leorigine en forma directa una perturbación permanente otemporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se oca-sione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo; o,d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabaja-dor directamente de su domicilio al centro de trabajo o

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de éste a aquél. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA-TERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. I.1o.T. J/50

Amparo directo 26001/2002.- Instituto Mexicano delSeguro Social.- 7 de febrero de 2003.- Unanimidad de vo-tos.- Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.- Secretario: Álva-ro Niño Cruz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, to-mo XXII, Novena Época, agosto de 2005, pág. 1909.

La importancia de esta tesis radica en el esclarecimiento de lascaracterísticas específicas de los riesgos de trabajo que compren-den los accidentes y enfermedades originados en ejercicio o con

motivo de trabajo, ya que en repetidas ocasiones surgen dudasal momento de su clasificación.

Bajo el contexto de la tesis en comento, el daño ocasiona-do a causa de un accidente de trabajo es inmediato, mientrasque en tratándose de una enfermedad de trabajo el daño se-rá progresivo. Así, de momento resulta más fácil detectar cuan-do se configura un riesgo de trabajo, toda vez que lasconsecuencias son inmediatas y evidentes, en cambio las deuna enfermedad van siendo visibles con el tiempo y pue-de confundirse con algún padecimiento no profesional deltrabajador, por ello es menester justificar la existencia dedicha enfermedad para comprobar que se debe al medio am-biente en que se presta el servicio.

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador Editorial: Erika María Rivera Romeroo Editor Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 127Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALCONOZCA LA OPERACIÓN DEL 2NUEVO SUA 3.00

● INSTALACIÓN DEL SUA 3.00◗ Requerimientos del sistema◗ Instalación desde CD-ROM◗ Instalación desde Internet

● FUNCIONAMIENTO DEL SUA 3.00◗ Inicio◗ Contenido y modificaciones

● CONSIDERACIONES FINALES

PUNTOS SOBRE LA CONDONACIÓN 18 DE MULTAS Y RECARGOS

OTRAS DISPOSICIONES 18● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

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LECT

URAOBLIGADA✓

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Conozca la operación del nuevo SUA 3.00

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Modificaciones y adiciones a este sistema que facilitan la determinación de las cuotas en materia deseguridad social y vivienda,así como la presentación de movimientos afiliatorios a partir de este mes.

Por disposición del artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS),los patrones están obligados a determinar los importes delas cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o usandoel programa informático autorizado por el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS); esto es, el Sistema Único de Autodeter-minación (SUA) cuando cuenten con cinco o más trabajadores(artículo 113, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

A fin de simplificar los procesos de cálculo y pago de las cuo-tas obrero-patronales de seguridad social y vivienda, así comola presentación de movimientos afiliatorios, funcionarios delIMSS y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) hicieron algunas modificaciones alSUA 2000, y a partir de febrero de 2006 los patrones y sujetosobligados deberán utilizar el nuevo SUA 3.00.

La nueva versión del SUA fue distribuida y notificada personal-mente por funcionarios de las Subdelegaciones del IMSS, pero lospatrones que a la fecha no cuenten con ella, podrán obtenerla acce-diendo a la página electrónica www.imss.gob.mx. Recuerde tomaren consideración los requerimientos del sistema para la instalaciónde este programa, observando el siguiente procedimiento:

Instalación del SUA 3.00REQUERIMIENTOS DEL SISTEMALa computadora personal de los patrones que instalen el SUA3.00 deberá tener las siguientes características:● procesador Intel Pentium a 300 MHz o equivalente;● Microsoft Windows NT, 98, ME, 2000, XP;● 200 MB de espacio en disco duro para la aplicación, sin em-

bargo el espacio requerido dependerá de la cantidad de traba-jadores y movimientos que se registren en la base de datos;

● 128 MB de memoria RAM o superior;● adaptador y monitor de vídeo Super VGA (800 X 600);● unidad de:

◗ CD-ROM o DVD, y◗ disco flexible de 3.5”;

● teclado y mouse;● impresora● software instalado:

◗ Internet Explorer 6;◗ suite de Microsoft Office 2000 o posterior, con todas sus

características instaladas, y◗ últimos services packs instalados para versión del siste-

ma operativo Windows correspondiente a su equipo;● configuración del equipo:

◗ idioma español de “México”, y◗ formato de:

● fecha: dd/mm/aaaa, y● moneda, separación de:

◗ miles por coma (,), y◗ decimales por punto (.)

INSTALACIÓN DESDE CD-ROM Para realizar la instalación del programa desde el CD-ROM pro-porcionado por la Subdelegación correspondiente al domiciliodel registro patronal, los patrones y sujetos obligados deberánintroducir el CD-ROM en la unidad correspondiente. Si el ins-talador arranca automáticamente preguntará si se desea insta-lar la aplicación, de lo contrario darán doble click en el íconode “Mi PC”, elegirán la unidad de CD o DVD de su equipo, eje-cutarán setup.exe y continuarán la instalación.

INSTALACIÓN DESDE INTERNETEl patrón o sujeto obligado que no cuente con el CD-ROM dis-tribuido por la Subdelegación correspondiente al domicilio desu registro patronal, puede obtener la nueva versión del SUA3.00 a través de Internet mediante los siguientes pasos:

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1. Accederá a la página electrónicawww.imss.gob.mx, elegirá el menú“Información a patrones y sujetosobligados”y dará click en “Cobranza”

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En ambos casos, en la pantalla “Bienvenido aSUA” se dará click en el botón “Siguiente” y siel programa detecta la instalación de otra ver-sión del SUA deberá elegir la opción:● “Reparar” para subsanar errores en los ar-

chivos, accesos directos y entradas, o ● “Eliminar” para quitar la otra versión ins-

talada

2. Seleccionará la opción “SistemaÚnico de Autodeterminación”, ydará click en “Instalador delSUA”, para guardar el archivocomprimido en una carpeta deldisco duro de su computadora,dedonde podrá ejecutarlo para suinstalación

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Para continuar con el proceso de instalación sedará click en el botón “Siguiente” y después en“Instalar” para que los componentes del siste-ma se instalen en el equipo

Al concluir el proceso se desplegará unaventana indicando que los componentes delSUA 3.00 se han instalado correctamentey se dará click en el botón “Finalizar” parasalir del asistente de instalación

Una vez instalado el sistema deberá ejecutarse desde elmenú “Programas” y al acceder por primera vez, se des-plegará un cuadro de diálogo señalando que “La clavedel administrador del sistema no ha sido asignada…”,se pulsará “Aceptar” y enseguida aparecerá una pantallaen la cual deberá digitar una clave nueva o contraseña(de cinco dígitos), confirmará la misma y dará click en“Aceptar”. Inmediatamente se desplegará un cuadro dediálogo donde ratifica que la clave de acceso ha sido ac-tualizada, se pulsará “Aceptar” para luego salir y entrarnuevamente al SUA 3.00

Funcionamiento del SUA 3.00INICIO

Es recomendable crear un acceso directo al SUA3.00 en el escritorio de “Windows” de la compu-tadora y al dar doble click sobre el ícono del pro-grama se desplegará un cuadro llamado “Accesoal sistema”, en el cual se digitará la contraseñay se pulsará “Aceptar”, enseguida aparecerá lapantalla “Sistema Único de Autodeterminación(Bienvenidos al Sistema)”

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A la fecha de cierre de esta edición, para em-pezar a utilizar la nueva versión del SUA sedeberá instalar el “parche” puesto a dispo-sición del público en la página electrónicadel Instituto, en donde el interesado debe-rá dar click en “Cobranza”, elegir la opciónSistema Único de Autodeterminación y delmenú que se despliega del lado izquierdode la pantalla seleccionar “Parches” y darclick en el primero que se muestra paraguardarlo y ejecutarlo a fin de subsanar elerror con código 91 del sistema

Instalado y ejecutado el “parche”, en el menú“Utilerías” del SUA 3.00 se seleccionará la op-ción “Transferir Datos de SUA Anterior”, apa-recerá una pantalla en la cual deberá pulsar elbotón “Examinar” para ubicar la ruta dondese localizan los datos de la versión anterior delSUA, pulsará el botón “Transferir” y confirma-rá la operación al pulsar “Sí” en el cuadro dediálogo emergente. El sistema indicará cuan-do se hubiesen transferido los datos del SUA2000 al SUA 3.00

A fin de trasladar los datos del siste-ma anterior al nuevo se sugiere in-gresar al menú “Utilerías” del SUA2000, elegir la opción “Exportar da-tos Trabajadores y Movtos”, crear losarchivos de texto de los datos de trabajadores, afiliación y movimientos,guardarlos en diskettes numera-dos para un mejor control, e insertarlosen la unidad “A” tras las indicacionesque enviará el sistema

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En el menú raíz “Actualizar” delSUA 3.00 seleccionará “Trabajadores”y en la parte inferior de la pantalla“Actualizar Trabajadores” escogerála opción “Importar Datos” (unidad“A”), “Examinar” a fin de indicar laruta donde se localizan los datos ex-portados del SUA 2000 y dará clicken el botón “Importar” y si los datosse actualizan satisfactoriamente elsistema emitirá una alerta señalan-do tal situación

CONTENIDO Y MODIFICACIONESEn el lado izquierdo de la pantalla de bienvenida al sistema, adiferencia de la versión anterior, se encuentra un diagrama deárbol donde se podrá elegir el módulo que se desee de acuerdocon las operaciones a realizar. A continuación se ilustran sólolas más importantes, a saber:

“Actualizar”, en este módulo se pueden ac-tualizar los datos de los:a) patrones: además de los datos contempla-dos en la versión anterior se adicionó un cua-dro denominado “Clase-Fracción-Prima deRiesgos de Trabajo”, en el cual aparecen losdatos históricos de los meses, años, factor dela prima, clase, fracción, así como el nombredel patrón o representante legal y un recua-dro donde se especifica si la empresa obtuvoo no la acreditación por parte de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social (STPS) de suSistema de Administración y Seguridad enel Trabajo, en el año de que se trate. En elmismo cuadro se presenta la opción de “Reporte” donde al dar click se podrá obtenerel catálogo de las primas de riesgos de trabajo

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b) trabajadores: en la nueva versión se presentanen una pantalla de inicio los datos generales deltrabajador y en la parte inferior se localizan tresmenús de los cuales se puede imprimir y visuali-zar el reporte correspondiente, a saber:● “Datos Afiliatorios”: se encuentran los datos

personales del trabajador (que en la versión an-terior se podían consultar al dar click en el bo-tón “Afiliación”) y ahora ya no figuran losnombres de los padres del trabajador, su do-micilio y municipio o delegación;

● “Importar Datos”: permite trasladar datos detrabajadores, afiliatorios, movimientos, mo-vimientos de crédito y de incapacidad conteni-dos en algún archivo de texto (.txt) al SUA, locual se podrá ejecutar dando click en el botón“Examinar” para localizar el archivo a impor-tar. En la parte inferior de este menú, se des-pliega un cuadro de información sobre el estadode los datos importandos y señala si se encon-tró o no algún error, y

● “Movimientos”: en la misma pantalla de los datosgenerales del trabajador se puede visualizar uncuadro de información que contiene los datos co-rrespondientes al menú “Movimientos” de la ver-sión anterior del SUA, pero esta vez se incluye larama de incapacidad, tipo de riesgo, secuela, controlde incapacidad, fecha de terminación, porcentaje deincapacidad, crédito, valor, tipo y status

c) salarios mínimos: este módulo se hasimplificado al reunir en una misma pan-talla los salarios mínimos históricos de lastres áreas geográficas, incluyendo los vi-gentes que deberán ser capturados por elpatrón cuando ingrese por primera vez ala nueva versión del SUA (A: $48.67, B:$47.16 y C: $45.81)

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d) INPC y Recargos: al igual que en la ver-sión anterior, en este módulo se pueden vi-sualizar los INPC y recargos históricos yactualizar los nuevos, para una correcta de-terminación de cuotas. Cabe apuntar que es-ta versión ya contiene los INPC con la “base2002” (publicados por el Banco de México)en lugar de la “base de 1994” como sucedíacon el SUA 2000

“Afiliación”, en esta nueva versión hay un mayor control de lasimportaciones de los movimientos afiliatorios, toda vez que aho-ra las opciones de “Importar Datos Afiliatorios” y “Actualizar Da-tos Afiliatorios” se localizan en la pantalla “ActualizarTrabajadores” del menú “Actualizar”, lo que permite un mejor

control y manejo de los mismos. Los criterios de validación seperfeccionaron para generar un menor número de improceden-cias y las opciones que actualmente ofrece este módulo son lassiguientes:

a) Generar Movimientos Afiliatorios: sepodrán enviar y reenviar movimientos afi-liatorios generados en el propio sistema.El patrón o sujeto obligado deberá elegirel período en el cual se registraron los mo-vimientos afiliatorios, dará click en la op-ción deseada, ya sea “Envío” o “Re-Envío”,pulsará el botón “Generar” y confirmará laacción al dar click en “Sí” en el cuadro dediálogo que aparece automáticamente.

El sistema solicitará guardar la informa-ción tantas veces como movimientos se ge-neren, el patrón seleccionará los archivosque contienen los datos a generar y apare-cerán alertas indicado los diskettes vacíosque se necesiten insertar en la unidad “A”(los cuales deberán numerarse para unmejor control); al término del proceso deenvío de movimientos aparecerá la panta-lla “Generar Movimientos Afiliatorios”mostrando la descripción de los movimien-tos que están siendo generados. Finalmenteel patrón podrá elegir la opción de “Imprimir”o “Salir”

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b) Recepción de Movimientos: los patro-nes y sujetos obligados podrán guardar enel SUA los movimientos afiliatorios de sustrabajadores, al dar click en “Examinar”,seleccionar los archivos de cada uno de losmovimientos a recibir, y en la pantalla “Recepción de Movimientos” pulsarán“Actualizar”, confirmarán la acción y final-mente el sistema indicará el porcentaje deavance de la lectura de los archivos recibidos

c) Reporte del Estado de Movimientos: con es-ta opción el patrón o sujeto obligado podrángenerar reportes:● generales: deberá capturar el período que

se requiere (fecha de inicio y final), elegir“General”, dar click en el botón “Generar”,e inmediatamente aparecerá la visión deimpresión del reporte de todos los mo-vimientos registrados en el período selec-cionado, que contendrá también la fechade elaboración, el período y los datos ge-nerales del patrón

● selectivos: en la pantalla “Reporte de Estado de Movimientos” indicará el período que requiere, ele-girá “Selectivo”, se desplegará el catálogo de tra-bajadores, seleccionará aquéllos de los cualesnecesite obtener el reporte de sus movimientos ydará click en “Generar” para que aparezca la vi-sión de impresión del reporte de los movimientosde los trabajadores elegidos, así como la fecha deelaboración del reporte, el período comprendido ylos datos generales del patrón

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“Determinación Prima de RT”, este novedoso módulo del SUA 3.00 contiene las funciones necesarias para automatizar ladeterminación de la prima de riesgo de trabajo, distribuidas entres menús:

a) Cálculo de días cotizados y trabajadorespromedio: esta opción facilita al patrón o su-jeto obligado el cálculo de los días cotizadosy el promedio de los trabajadores expuestosal riesgo para la determinación de la prima deriesgo de trabajo, para ello deberá seleccionarel año que desee, dar click en “Calcular” y au-tomáticamente el sistema calculará los días co-tizados en cada mes, al año y el promedio delos trabajadores expuestos al riesgo. Duranteel proceso de cálculo, en la pantalla se indica-rá el porcentaje de avance del mismo y en uncuadro informativo aparecerán comentariossobre el proceso

b) Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo: en esta opciónel patrón o sujeto obligado podrá determinar la prima del Seguro de Riegos de Trabajo. Al acceder se desplegará el con-tenido del artículo 32, fracción VIII del RACERF, donde se es-tablece que cuando la empresa tenga asignados diversosnúmeros de registro patronal en un mismo municipio o en elDF, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias

de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de laempresa en un mismo municipio o en el DF y terminados du-rante el período de cómputo; pulsará una vez el enter y apa-recerá la pantalla “Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo”en la cual se visualizarán los números de registros patrona-les de la empresa de que se trata, así como los datos generalesde la misma.

Como los datos de los riesgos de trabajo se guar-dan en el sistema, el patrón elegirá el período de re-visión, dará click en “Calcular” y automáticamenteaparecerán en la pantalla el total de los casos deriesgos de trabajo, los días subsidiados, la suma delporcentaje de incapacidades entre 100, el númerode defunciones, el promedio de los trabajadores ex-puestos al riesgo, los días naturales del año, el pro-medio de vida activa, el factor de prima y la primamínima de riesgo.

En un cuadro informativo el sistema indicará sien el año calculado el patrón de que se trate obtu-vo la acreditación de la STPS de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo. Final-mente el sistema indicará que el proceso de cálcu-lo terminó satisfactoriamente y el patrón o sujetoobligado obtendrá la prima resultante del cálculo yla prima nueva con la que cotizará en 2006

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Para guardar la información generada porel sistema, el patrón dará click en el bo-tón “Generar Archivo”, aparecerá un cua-dro de diálogo en el cual deberá pulsar “Sí”para iniciar el proceso, seleccionar la ru-ta en la cual se guardará la información yel sistema enviará alertas para informarcuántos diskettes se necesitarán (los cua-les deberán numerarse para un mejor con-trol), el número de diskette a insertar enla unidad “A” y finalmente el término sa-tisfactorio de la generación del archivo dela determinación de la prima de riesgo de trabajo

c) Reportes de Riesgos de Trabajo: enesta opción se podrán generar re-portes de Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo, Riesgos de Trabajo, Carátula de la Determina-ción, Relación de Casos de Riesgosde Trabajo, para lo cual se deberá ele-gir el reporte deseado, seleccionar elperíodo, pulsar “Generar” y automá-ticamente se desplegará la visión deimpresión del reporte indicado

“Aportaciones”, al igual que en la versión anterior en este mó-dulo se podrán hacer los registros de las aportaciones volunta-rias y complementarias destinadas a la cuenta individual deltrabajador, con el propósito de incrementar el monto de su pen-sión. De acuerdo con las aportaciones a realizar se podrá elegirentre dos opciones:

a) Voluntarias: podrán realizarse aportaciones demanera:● global: se harán a toda la planta laboral, para

lo cual el patrón o sujeto obligado deberá se-leccionar “Aportación Global”, señalar el mesy año de registro de la operación, el monto dela misma, dar click en “Actualizar” y si la ope-ración se hizo correctamente, el sistema envia-rá una alerta señalando tal situación

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● individual: se deberá señalar el núme-ro de seguridad social (NSS) del traba-jador a cuya cuenta se aportarádeterminada cantidad o bien seleccio-narlo del catálogo de trabajadores quese desplegará al pulsar el botón “Selec-cionar”, se señalará el mes, año y mon-to de la aportación y si la informaciónes la correcta, deberá darse click en ac-tualizar para que se registre adecuada-mente la operación realizada

Para verificar que se registraron los movimien-tos efectuados es recomendable ir al menú “Actualizar” y en la opción “Trabajadores” elegiral trabajador del que se trate para consultar losmovimientos registrados

b) Complementarias: para registrar las aportaciones complemen-tarias debe seguirse un procedimiento similar al aplicado a las“Voluntarias”, donde también podrá elegirse:

● global: se hará extensiva a todos los trabajado-res y se deberán seleccionar el mes, año y mon-to de la aportación, pulsar “Actualizar” y si laaportación se registra satisfactoriamente el sis-tema lo indicará con una alerta.

● individual: se señalarán el NSS del trabajadorcuya aportación se registrará o bien, se seleccio-nará del catálogo que se desplegará al pulsar elbotón “Seleccionar”, se determinará el mes, añoy monto de la aportación, se pulsará “Actualizar” ysi la operación se realizó exitosamente el siste-ma lo indicará con una alerta.

Para verificar las incidencias de las operaciones realizadas, se recomienda consultar en el menú “Actualizar” la opción “Trabajadores” y seleccionaraquél a quien se le registraron las aportaciones

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“Cálculos”, en este módulo se podránrealizar los cálculos de los pagos:● oportuno: se deberá determinar el pe-

ríodo a procesar, el año, elegir “Detalle de Cuotas Obrero Patronales”o “Cédula de Determinación” y darclick en “Calcular” para que el sistemaautomáticamente efectúe el procesosolicitado.

A diferencia de la versión anterior, aho-ra las pantallas se unificaron y en una so-la, se podrán visualizar las opciones decálculo mensual, aportaciones volunta-rias, aportaciones complementarias, bi-mestral, resumen de la liquidación ygenerar el pago. Al pulsar el botón de laoperación a realizar, aparecerá la visiónde impresión de la Cédula de determina-ción mensual, Reporte de aportaciones vo-luntarias, Reporte de aportacionescomplementarias y Cédula de determi-nación bimestral, respectivamente

Al dar click en el botón “Bimestral”, aparecerá uncuadro de diálogo en el que el sistema pregunta-rá si se desea generar el donativo a FUNDEMEX,para las obras de infraestructura de todo el país, yel patrón pulsará “Sí” o “No” para que el sistemahaga el cálculo correspondiente que se reflejaráen un recuadro específico

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Para generar el disco de pago el patrón osujeto obligado pulsará el botón “GenerarPago” y “Aceptar” para seleccionar la rutadonde se guardarán los archivos, inmedia-tamente el sistema emitirá alertas para in-dicar cuántos diskettes se necesitarán (esrecomendable numerarlos para un mejorcontrol), el número de diskette a insertar enla unidad “A”, el fin de la generación del pa-go y por último que el disco de pago se hagenerado correctamente

● extemporáneo: al igual que en la versiónanterior para calcular los pagos extem-poráneos deberá indicarse el período aprocesar, año y fecha de pago, elegir “Detalle de Cuotas Obrero-Patronales”o “Cédula de Determinación”y dar clicken “Calcular” para que automáticamen-te el sistema determine el monto del pa-go extemporáneo

● de diferencias: para efectuar el cálculo de diferencias el pa-trón o sujeto obligado deberá indicar en el recuadro de “Importe Pagado” la opción “Autodeterminación” y el núme-ro de paquetes a considerar; asimismo señalará en el recua-dro “Importe Debió Pagar” la opción “Autodeterminación”y el número de paquetes a considerar. Deberá indicar la fecha de pago, número de crédito, y tipo

de documento que estarán identificados con números a saber:

03 Cédula de Diferencias, 04 Pago Patronal Complementario,08 Liq. Intereses Moratorios, 50 Visitas Específicas, 51 Autocorrección Visitas Específicas, 52 Sustitución Patronal,54 Dictámenes sin salvedad, 55 Dictámenes con salvedad, 56Revisión secuencial, 57 Dictamen Clasificación de Empresas,58 Capital Constitutivo, 59 Auditorías y 60 AutocorrecciónAuditorías.

Una vez indicado el documento,pulsará el botón “Calcular” y el sis-tema procederá a leer el disco de pa-go y el archivo de lo pagado, para locual el patrón deberá señalar los ar-chivos correspondientes de la rutadonde los tenga guardados, el siste-ma enviará alertas para indicar elproceso de los archivos del pago efec-tuado y los correspondientes a lo quedebió pagar, caso en el que el siste-ma arrojará el resultado del cálculode las diferencias determinadas

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“Reportes”, en este módulo al seleccionarel menú “Análisis de la Información” podránobtenerse los reportes de Movimientos eIndicencias, Verificación de Acreditados,Cálculo de Acreditados y de Cuotas deRCV y Vivienda, para ello señalará la op-ción deseada en “Seleccionar Reporte”, de-terminar la fecha inicial y final del períodoa considerar; elegirá la clase de reporte alseleccionar la opción “General” (si deseaincluir a todos los trabajadores) o “Selec-tivo” (si sólo serán algunos los elegidos),pulsará el botón “Generar” y aparecerá lavisión de impresión del reporte requerido

“Proceso de Confronta”, este novedoso módulo del SUA 3.00permite realizar una comparación de su información contra laemitida por el IMSS e Infonavit y con ello facilitar al patrón osujeto obligado la identificación de los trabajadores o movimien-tos sujetos a aclaración, la corrección de los registros dentro delsistema, la presentación de su pago complementario, así comohomologar sus bases de datos con las de dichos Institutos y pue-de generar los siguientes reportes: ● trabajadores:

◗ con NSS diferente;◗ con nombre diferente;◗ no registrados en el IMSS;◗ no registrados en el SUA;

◗ con crédito de vivienda no registrados en el SUA;◗ con crédito de vivienda no registrados en el Infonavit, y◗ con diferencia en tipo de descuento, valor de descuento

y/o número de crédito en emisión contra SUA, y● movimientos:

◗ diferentes en fecha;◗ diferentes en salario;◗ no registrados en el IMSS, y◗ no registrados en el SUA.

Para utilizar este módulo, el patrón o sujeto obligado necesaria-mente deberá contar con el diskette de emisión proporcionadopor el IMSS al momento de notificar y entregar el CD-ROM delSUA 3.00, y al ingresar, podrán seleccionar la opción:

“Reportes Especiales”, al igual que en laversión anterior, si la empresa cuenta con Reversión de Cuotas o Intercambio de servi-cios, se podrá obtener el reporte especial delos mismos al seleccionar en este módulo laopción “Detalle Especial”. Si la empresa notiene ninguna de estas calidades el sistemaenviará un aviso indicando tal situación

INFORME

ESPECIAL

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● “Información IMSS”, para confrontar sus datoscontra los del IMSS deberá establecer el mes yaño a procesar, insertar el diskette de emisión y dar click en “Iniciar” para que el sistema co-mience la lectura de la emisión. Se podrán selec-cionar también las opciones “Lectura Base deDatos”, a fin de que el sistema lea dicha infor-mación; “Proceso” para que realice la confrontade los datos proporcionados y “Reportes”, paraobtener la impresión de los procesos realizados

● “Información INFONAVIT”, para realizar la confrontade sus datos contra los del Infonavit deberá señalar elbimestre y año a procesar, contra qué se realizará la con-fronta de emisión: archivo de pago o Bases de Datos delSUA. Posteriormente insertará el diskette de emisión yen el apartado Lectura de la Emisión se deberá pulsarel botón “Iniciar”, el sistema empezará a leer el conte-nido del mismo, indicando en un recuadro el porcenta-je de avance de la lectura. Podrán seleccionarse también “Lectura de Pago”

para que el sistema lea el archivo del pago efectuado, “Proceso” para realizar el proceso de confronta y “Reportes”,para generar la impresión de los procesos realizados

“Gráficas”, este novedoso módulo del SUA 3.00 permite rea-lizar un análisis de los movimientos contenidos en el sistema ysaber el número de incidencias presentadas mediante una re-presentación gráfica de los mismos. El patrón o sujeto obliga-

do interesados en obtener estas gráficas, deberán seleccionar eneste módulo la opción “Graficación de Movimientos” y al des-plegarse la pantalla “Gráficas de Movimientos” seleccionar eltipo de análisis, de los cuales podrá hacerse:

● “Por Empresa”: deberá seleccionar esta op-ción; determinar mes, año y tipo de gráfica arealizar, ya que podrá representarse a travésde una barra, barra en 3D o círculo; elegir eltipo de consulta cuyos datos se tomarán parala gráfica, toda vez que éstas podrán hacersepor movimientos afiliatorios, incapacidad, au-sentismo, tipo de crédito, rangos de salario opagos IMSS, RCV e Infonavit, pulsar el botón“Generar” y aparecerá la gráfica requerida

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● “Por Trabajador”: seleccionará esta opcióny en la pantalla “Gráficas de Movimientos”aparecerá el botón “Seleccionar” y al darclick sobre éste se desplegará el catálogode los trabajadores registrados en el siste-ma, para elegir aquél cuyos datos serán uti-lizados para la gráfica; indicará el mes, añoy tipo de gráfica; seleccionará el tipo de con-sulta y pulsará el botón generar para queaparezca la gráfica solicitada

● “Por Clave de Ubicación”: indicará esta op-ción, pulsará el botón “Seleccionar” y apa-recerá el catálogo de trabajadores paraseñalar aquéllos cuyos datos se utilizarán pa-ra crear la gráfica deseada; indicará el mes,año y el tipo de gráfica; pulsará el botón “Generar” y aparecerá la gráfica solicitada

Consideraciones finalesLas principales mejoras para el manejo de la información delSUA 3.00 son:● pantallas integradas de los datos patronales y de los traba-

jadores;● obtención de reportes de una manera más ágil por encontrar-

se ubicados en la misma pantalla de captura que se trabaja;● mayor control de los movimientos afiliatorios;● fortalecimiento de los criterios de validación, para generar

un menor número de improcedencias de los movimientosafiliatorios;

● mensajes de alerta y orientación para el usuario del sistema;● verificación de archivos de pago;● visualización gráfica de los movimientos e incidencias conte-

nidos en el sistema, con la utilización del módulo “Gráficas”;● nuevo módulo de “Determinación Prima de RT” para facili-

tar el cálculo anual de la siniestralidad de la empresa, y● la posibilidad de realizar la confronta de los datos genera-

dos por el patrón con los emitidos por el IMSS e Infonavit.

A pesar de que el uso del SUA 3.00 es obliga-torio a partir de febrero de 2006, el progra-ma tiene deficiencias que se subsanan con“parches” puestos a disposición del públicoen la página electrónica del Instituto, en dondeel interesado deberá dar click en “Cobranza”,elegir la opción Sistema Único de Autodeter-minación y del menú que se despliega dellado izquierdo de la pantalla seleccionar“Parches”, para instalarlos y subsanar loserrores en la transferencia de datos de la ver-sión del SUA anterior al SUA 3.00 y en elcálculo de incapacidades respectivamente

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18 15 de Febrero de 2006

Puntos sobre la condonación de multas y recargos

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FORME

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Aspectos importantes que deberán tomar en cuenta los patrones que soliciten la aplicación de los beneficiosdel artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

El próximo 28 de febrero vence el plazo para adherirse al pro-grama de condonación de multas y recargos por créditos con elInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anteriores al 1o deoctubre de 2005, previsto en el artículo Octavo Transitorio de laLey de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006,por ello es importante señalar algunos aspectos que deberánconsiderar los patrones y sujetos obligados retomados de los“Criterios y políticas para los trámites de pago y condonación,establecidos en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006” emiti-dos por el IMSS:● los patrones calificados como no localizados deberán soli-

citar un comprobante reciente del nuevo domicilio y deter-minar las cuotas omitidas desde la fecha de baja y hasta lafecha en que se reestablezca en el Sistema de InformaciónDocumental del Instituto, tomando en consideración la última Emisión Mensual Anticipada (EMA) y Emisión Bimestral Anticipada (EBA) generada;

● los patrones podrán determinar sus cuotas e incluirlas en lasolicitud y presentar su archivo de salida del Sistema Únicode Autodeterminación con la determinación, así como la im-presión de la liquidación generada, ya que con base en esta úl-tima se pagarán las cuotas y actualización correspondientes;

● cuando el patrón se hubiese desistido del medio de defensadeberá presentar copia certificada del acuerdo recaído a di-cha promoción, dentro de los 30 días naturales siguientes ala fecha de la solicitud y/o un día antes de la fecha compro-miso de pago;

● de faltar información o documentación, la Subdelegación ha-rá el requerimiento respectivo en un plazo máximo de cinco

días naturales, para que el solicitante lo desahogue dentro deun plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir deldía siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, conel apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no pre-sentada la solicitud;

● cuando el solicitante no indique todos los créditos identifica-dos en el IMSS, éste solicitará al mismo aclare las diferencias.Cuando el patrón declare tener créditos no identificados porel IMSS, se registrarán de inmediato;

● dentro de un plazo máximo de cinco días naturales siguien-tes a la presentación de la solicitud con la documentación com-pleta, o bien, a partir de la fecha en que hubiese presentadola documentación faltante, la Subdelegación correspondien-te autorizará la petición;

● la autorización podrá quedar sin efectos si la garantía no sehubiese constituido en tiempo y forma;

● en caso del pago del adeudo en parcialidades, se deberán ce-lebrar convenios con los requisitos que señale la propia Subdelegación, y

● a solicitud del patrón procederá la condonación de recargosmoratorios documentados y las multas, cuando el adeudo seintegre por los mismos y se hubiesen generado por infraccio-nes a la LSS y sus Reglamentos, aun las derivadas de cuotas,siempre que no correspondan a un crédito vigente de cuotasobrero-patronales o éste ya hubiese sido pagado.Cabe señalar que por mandato de la Dirección de Incorporación

y Recaudación del Seguro Social los Delegados y Subdelegados,Estatales, Regionales y del DF están obligados a informar sobreestas disposiciones a los patrones y sujetos obligados que ten-gan adeudos por omisiones en sus obligaciones de pago.

Otras Disposiciones1. Acuerdo por el que se designa al titular de la DirecciónMédica para suplir las ausencias de la directora de la UnidadMédica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidadesnúmero 14,Centro Médico Nacional Lic.Adolfo Ruiz Cortinesen Veracruz, Veracruz, del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS)Establece que la doctora Estela Barrientos Becerra, Directora dela Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades

número 14, Centro Médico Nacional Lic. Adolfo Ruiz Cortinesen Veracruz, Veracruz, del IMSS designa al doctor Julio CésarViñas Dozal como titular de dicha dependencia, para que suplalas ausencias de la suscrita, para todos los efectos legales a quehaya lugar, con fundamento en los artículos 251-A de la Ley delSeguro Social y 151-B, fracción XVIII y 163-A, último párrafodel Reglamento de Organización Interna del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social, 26 de enero de 2006).

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Jurídico-Corporativo 127Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2006

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● EVITE CONTROVERSIAS SOBRE LA TITULARIDAD

DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPrácticas que podrá aplicar la empresa para proteger lascreaciones de propiedad intelectual de sus empleados ocontratistas independientes, propuestas por la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● PREPARE LA INFORMACIÓN Y CUOTA PARA LA RENOVACIÓN

DE SU INSCRIPCIÓN AL SIEM● MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD EN AEROPUERTOS● EXPEDICIÓN DE PASAPORTE: NUEVO FORMATO● COLOCACIÓN DE MOBILIARIO URBANO: ACTIVIDAD RIESGOSA EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 6● DURACIÓN DEL ENCARGO DE LIQUIDADOR● CONTRATO DE PROMESA ¿OBLIGATORIO SÓLO

PARA UNA DE LAS PARTES?● ¿OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE BASES MODIFICADAS?● DENOMINACIÓN SIMILAR A MARCA REGISTRADA ¿LEGAL?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 9● CÓMO SE REGISTRAN LAS MARCAS ANTE EL IMPI

Procedimiento a seguir por los interesados para protegereste elemento de propiedad industrial

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● CONTRATO DE SEGURO: SUFICIENTE PARA EXIGIR

Criterios legales para exigir el pago de seguro, aun sin laexhibición de la póliza respectiva

NORMAS OFICIALES 13 ● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 27 DE ENERO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN Y GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 27 DE ENERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 15 de Febrero de 2006

Es frecuente que las empresas deleguen en empleados y aseso-res independientes el desarrollo de activos de propiedad inte-lectual y que den por sentado que poseen los derechos sobre losmismos, basándose en el principio de “pagué por ellos, por tan-to son míos”. Sin embargo, no siempre es así.

Propiedad intelectual creada por empleadosMuchos empleados crean propiedad intelectual en el desempe-ño de su trabajo, ya sea un programa informático, un artículo,un guión, los planos y dibujos de un proyecto de arquitectura, unnuevo logotipo, producto o proceso, el envase de determinadosproductos, un plan empresarial, una invención, o en definitiva, elresultado de muchos otros tipos de esfuerzos creadores. ¿Peroquién posee los derechos sobre estas obras, el individuo que lascrea o el empleador? La respuesta a esta pregunta no es siemprefácil ni está del todo clara; puede variar de un país a otro, e inclu-so dentro de un mismo país dependerá del ordenamiento jurídicoal respecto y de los hechos y circunstancias que rodeen a la rela-ción concreta entre el empleador y el empleado. Por lo anterior,destacan las siguientes situaciones que pueden presentarse res-pecto de diversos elementos de la propiedad intelectual.

INVENCIONESEn muchos países, el empleador es el propietario de una inven-ción creada por un empleado si se relaciona con el sector deactividad comercial de la empresa, a menos que en el contratode trabajo se estipule de otro modo. Por el contrario, hay algu-nos países en los que los derechos de propiedad intelectual so-bre las invenciones, pertenecen en principio, al inventor si nose establece un acuerdo en otros términos. Y hay también otrospaíses, por ejemplo Estados Unidos, donde el empleado inven-tor está autorizado a conservar los derechos de explotación desu invención, pero suele conceder al empleador un derecho noexclusivo para utilizarla con fines internos; es lo que se conocecon el nombre de “derechos no exclusivos de utilización inter-na” (shop rights). En todo caso, puede haber reglas especiales

que sean de aplicación a las invenciones realizadas por profe-sores universitarios o investigadores, según lo que se estipuleen la política de propiedad intelectual de la institución.

En algunos países se concede al empleado inventor el dere-cho a percibir una remuneración o compensación justa y razo-nable por su invención cuando el empleador adquiere losderechos sobre la misma, mientras que en otros países no seconcede ninguna remuneración específica al empleado o tan só-lo una cantidad muy limitada en casos excepcionales.

DERECHO DE AUTOREn la mayoría de los países, si un empleado crea una obra lite-raria o artística en el desempeño de su trabajo, de forma auto-mática el empleador será el propietario de los derechos sobreesa obra, a menos que se acuerden otras condiciones. Sin em-bargo, no siempre es así, ya que de conformidad con la ley dederecho de autor de determinados países, la transferencia de dere-chos no se produce de manera automática.

Son varias las circunstancias en las que el empleado puedeposeer la totalidad o parte de los derechos. Por ejemplo, en lagran mayoría de los países, si el empleador es un editor de pe-riódicos o revistas, el empleado será el titular de los derechoscon determinados fines, como la publicación de un libro, y el em-pleador poseerá los derechos con fines distintos, como la publi-cación de algunos artículos. Hay países en los que, si un empleadodesarrolla un producto de software durante su trabajo, será élquien posea el derecho de autor sobre el producto creativo, a me-nos que se estipule lo contrario en el contrato de trabajo.

Debe señalarse también que los derechos morales, el dere-cho a reclamar la autoría de una obra y el derecho a rechazarcambios que pudieran ser perjudiciales para la reputación delcreador, no son negociables, y por tanto, seguirán siendo pro-piedad del autor, aun cuando la titularidad de los derechos pa-trimoniales se hubiese transferido al empleador. En algunospaíses, como Estados Unidos o Canadá, es posible renunciar alos derechos morales.

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Evite controversias sobre la titularidad de la propiedad intelectual Formas en las que, de acuerdo con la legislación propia de cada país, las empresas puedenproteger las creaciones intelectuales de sus empleados, según un estudio elaborado por la Divisiónde Pequeñas y Medianas Empresas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

De trascendencia

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DISEÑOS INDUSTRIALESPor lo general, cuando se pide a un empleado que cree un diseño,los derechos sobre éste pertenecen al empleador. No obstante, enalgunos países, el derecho a ser el propietario de los diseños in-dustriales creados por empleados durante el desempeño de uncontrato de trabajo sigue perteneciéndole al empleado, a menosque se estipulen otras condiciones. Hay casos en los que se le exi-ge al empleador que pague al empleado una cantidad justa en con-cepto de compensación, teniendo en cuenta el valor económicodel diseño industrial y cualquier beneficio derivado de su explo-tación. En otros países, como en Estados Unidos, el creador del di-seño industrial es el propietario, siempre y cuando no percibaninguna remuneración por el mismo.

Propiedad industrial creada por contratistas independientesEs habitual que las empresas encarguen a asesores, consultoreso contratistas independientes la creación de una amplia diver-sidad de materiales originales o nuevos, entre los que se inclu-yen planes de negocio o comercialización, manuales deformación, publicaciones informativas, guías técnicas, progra-mas informáticos, un sitio web, diseños, dibujos, informes deinvestigación, bases de datos, un logotipo para una nueva cam-paña de publicidad, etcétera.

Ambas partes, la empresa y el contratista independiente, de-ben prestar atención a la hora de establecer un acuerdo de es-ta índole para abordar de manera adecuada la cuestión de latitularidad de los activos de propiedad intelectual. Por ejemplo,si el consultor o contratista presenta varios diseños o logotiposdiferentes y la empresa acepta sólo uno, ¿quién poseerá los de-rechos de propiedad intelectual sobre las demás opciones?

INVENCIONESEn muchas ocasiones, cuando una empresa contrata los servi-cios de un profesional independiente para que cree un nuevoproducto o proceso, es el contratista quien posee todos los de-rechos respecto a la invención, a menos que se estipule lo con-trario. Es decir, si el contratista no firma por escrito que cede suinvención a la empresa, lo más generalizado es que la empresano tenga ningún derecho sobre la creación, aun cuando hubie-se pagado una remuneración por la creación.

DERECHO DE AUTOREn diversas legislaciones, los creadores autónomos son los pro-pietarios de los derechos de autor, a no ser que firmen un acuer-do por escrito en el que se estipule que se trata de una obra porcontrato con cesión de derechos (work for hire). Únicamente enel caso de existir este tipo de acuerdo firmado por escrito, la em-presa que hubiese encargado el trabajo será la titular de la pro-piedad intelectual, pero los derechos morales seguirán siendo,en principio, del autor.

Si no existe tal acuerdo por escrito, lo habitual es que la perso-na pagadora de la obra esté autorizada a utilizar el trabajo sólo conla finalidad para la que haya sido creado. Así puede ocurrir, por ejem-plo, que una empresa que hubiese remunerado a un contratista in-dependiente por la creación de su sitio web se lleve una desagradablesorpresa al descubrir que no es la propietaria de dicha creación.

Pueden ser de aplicación diferentes reglas o excepciones,como sucede en los casos en que se encarga la realización defotografías, películas o grabaciones de sonido.

DISEÑOS INDUSTRIALESSi se encarga a un diseñador autónomo que realice un diseñoespecífico, en muchos casos los derechos de propiedad intelec-tual no se transfieren de forma automática a la parte contratan-te, sino que siguen perteneciendo a dicho diseñador. En algunospaíses, la parte contratante es la titular de los derechos respec-to del diseño sólo si ha pagado una remuneración por él.

Prácticas aplicables por las empresas para proteger la propiedad intelectualHay unas cuantas reglas para evitar controversias con emplea-dos o con contratistas independientes, y así proteger la propiedadintelectual de las empresas, como las siguientes:

DISPONER DE ASESORAMIENTO JURÍDICOLas cuestiones relacionadas con la titularidad son complejas yvarían de un país a otro. Al igual que ocurre con la mayoría delos asuntos jurídicos, es fundamental recibir asesoramiento es-pecializado antes de formalizar un acuerdo con empleados ocon contratistas independientes.

CELEBRAR UN ACUERDO POR ESCRITOEs preciso convenir:● quién será el titular de los derechos de propiedad intelectual

respecto de cualquier material que pueda ser creado por unempleado o contratista independiente;

● si se van a transferir y en qué momento; ● quién tendrá el derecho de explotación;● quién va a pagar la creación, y/o● si se autoriza la introducción de mejoras o modificaciones.

También es necesario asegurarse de que el acuerdo alcanza-do sea válido en virtud de las leyes de propiedad intelectual quesean aplicables.

TENER UNA RELACIÓN CONTRACTUAL ANTES DE QUE SE INICIEEL PROCESO DE CREACIÓNNo conviene postergar los asuntos relacionados con la titulari-dad de la propiedad intelectual, es mejor abordarlos desde unprincipio, antes de que se inicie la colaboración entre las par-tes. Incluso las primeras fases de un proyecto pueden darlugar a importantes derechos de propiedad.

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INCLUIR CLÁUSULAS O ESTIPULACIONES REFERENTES A LA CONFIDENCIALIDAD En los contratos que se firmen con empleados o con contratistasindependientes deben incluirse estas cláusulas, así como tam-bién aquéllas de no competencia en los contratos de empleo, pueslos empleados de hoy pueden ser los competidores de mañana.

ADOPTAR POLÍTICAS Y REGLAMENTACIONES O DIRECTRICES INTERNASREFERENTES A LAS INVENCIONES DE LOS EMPLEADOSEn este tipo de políticas o reglamentaciones deben figurar, en-tre otras cuestiones:● las categorías de las invenciones que correspondan al cam-

po de actividad del empleador;● la obligación del empleado inventor de notificar las inven-

ciones al empleador; ● los procedimientos del empleador para llevar a cabo dichas

notificaciones; ● los requisitos de confidencialidad y tramitación de patentes, y/o● la remuneración que habrá de percibir el inventor.

Estas directrices tendrán que ser coherentes con la legisla-ción nacional de aplicación en materia de propiedad intelectual.

GUARDAR PRUDENCIA EN LA CONTRATACIÓN EXTERNA DE PRODUCTOS O SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)Si hay otras personas además de los empleados de la empresaque participen en este tipo de actividades, es preciso asegurar-se de que todas ellas firmen un acuerdo donde otorguen a laempresa derechos suficientes sobre el resultado de su trabajo.Las corporaciones deben asegurarse de que estas personas trans-fieran a la compañía todos y cada uno de los derechos respecto

a los resultados del proyecto, incluido el derecho a volver a trans-ferirlos, y en especial, el derecho a introducir modificacionesen el supuesto de que los resultados del proyecto de I+Dgeneren material que pueda quedar amparado por derechosde autor.

Además de lo correspondiente a las invenciones, en los acuer-dos de I+D deben incluirse cláusulas relativas a la concesión dederechos sobre conocimientos especializados, derechos de autorsobre informes y resultados de la investigación y sobre materialesfísicos que vayan a utilizarse en las actividades de investigación,como microorganismos u otros materiales biológicos, así comoderechos de propiedad intelectual sobre cualquier información dereferencia que no sea de dominio público. Todos estos aspectoshabrán de considerarse estrictamente confidenciales.

Conclusión En relación con la titularidad de un derecho de propiedad in-telectual, hay muchas variaciones entre las legislaciones na-cionales, tanto respecto a quién es el propietario como respectoal modo en que puede transferirse la titularidad a otros. Ade-más, la titularidad de algunos tipos de derechos de propiedadintelectual puede diferir de la de otros derechos, incluso sobreun mismo trabajo.

A fin de impedir malentendidos, es conveniente para cual-quier empresa que la cuestión de la propiedad intelectual que-de clara en el acuerdo que alcance con el empleado o con elcontratista independiente, y es preferible hacerlo con la asisten-cia de un asesor o especialista en propiedad intelectual.

Fuente: Boletín de noticias de la OMPI sobre las PYME - Diciembre de 2002

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Prepare la información y cuota para la renovaciónde su inscripción al SIEMDe acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y susConfederaciones (LCEC), vigente a partir del 15 de enero de2005, las personas físicas o morales con actividades empresa-riales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo;industriales, extractivas, de transformación y sus servicios quese encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal, tienenla obligación de inscribirse y registrarse en el Sistema deInformación Empresarial Mexicano (SIEM), el cual captará, in-tegrará, procesará y suministrará la información sobre las ca-racterísticas y ubicación de los establecimientos de comercio,

servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejordesempeño y promoción de las actividades empresariales.

Por lo anterior, conforme a los artículos 29 al 32, y 40 de laLCEC, tanto los comerciantes como industriales, sin excepcióny obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmen-te dicho registro (dentro del primer bimestre de cada año), mis-mo que efectuarán por cada uno de sus establecimientos en elSIEM, ante los operadores, debidamente acreditados, designa-dos por la cámara empresarial a la que corresponda el respec-tivo establecimiento.

Para tomarse en cuenta

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La información a proporcionar por los comerciantes e indus-triales será la: ● necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta

de los instrumentos de política del Estado para promover sudesarrollo y la integración de cadenas productivas, y

● complementaria que, dentro de parámetros definidos en laoperación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes eindustriales al sistema, con el propósito de promover másampliamente su actividad económica específica y estimularoportunidades de negocios con otras empresas del país y delextranjero.En virtud de tratarse de una obligación, en caso de incum-

plimiento, los infractores se harán acreedores a una sanción co-rrespondiente a una multa de 200 a 600 salarios mínimos,actualmente de $9,734.00 a $29,202.00, según lo dispuesto en elartículo 40 de la citada Ley.

Las cuotas a cubrir por la renovación del registro en el SIEMson las siguientes:

TARIFAS PARA INDUSTRIAPERSONAL OCUPADO CUOTAS MÁXIMAS

6 o más $670.003 a 5 $350.00

Hasta 2 $150.00

TARIFAS PARA COMERCIO Y SERVICIOS

6 o más $640.003 a 5 $300.00

Hasta 2 $100.00

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internetde la Sección correspondiente:

Jurídico Criterios administrativos,edición 78,del 31 de enero de 2004,Formatoúnico para la inscripción en el SIEMInforme especial,edición 101,del 14 de enero de 2005,Nueva Ley deCámaras Empresariales y sus ConfederacionesRégimen,edición 117,del 15 de septiembre de 2005,Conozca a fondo el registroal SIEM

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Mayores medidas de seguridad en aeropuertosDe acuerdo con el boletín de prensa número 41-2005, del 30 dediciembre de 2005, los Aeropuertos de la red Aeropuertos yServicios Auxiliares (ASA) implementarán, a partir del 1o deenero, nuevas medidas de seguridad, como la revisión del equi-paje de salida de pasajeros internacionales, con el fin de darcumplimiento al anexo 17 de la Organización de la Aviación CivilInternacional (OACI), para mejorar los niveles de seguridad.

En una primera etapa, la medida se aplicará en aquellas ter-minales aéreas que mantienen operaciones comerciales interna-cionales de origen o destino, por lo que, de los 23 aeropuertos de lared, esta nueva medida de seguridad solamente se aplicará en losaeropuertos de Toluca, Loreto, Guaymas y Ciudad del Carmen.

Para julio del 2006, en una segunda etapa, ASA implementa-rá dicho sistema en otras 12 terminales aéreas de operación co-mercial internacional y nacional, entre las que se encuentranCiudad Obregón, Tepic, Colima, Uruapan, Cuernavaca, Matamoros,Nuevo Laredo, Ciudad Victoria, Poza Rica, Puerto Escondido,Campeche y Chetumal.

Para evitar contratiempos o retrasos se recomienda a los pa-sajeros, como se viene haciendo desde septiembre de 2001:● llegar a los aeropuertos tres horas antes de la salida del vuelo;

● no portar artículos peligrosos o no autorizados en el equipajea documentar, (como todo tipo de explosivos, sustanciasinflamables, antorchas, encendedores de gas, todo tipo de com-bustibles, cerillos, aerosoles, sustancias químicas inhabilitan-tes, baterías con ácido líquido salvo las que se utilizan parasillas de rueda, gas lacrimógeno y gas comprimido, incluyendoextintores. En lo referente a armas de fuego y municiones, és-tas podrán transportarse con la previa autorización de las au-toridades competentes y conforme a los procedimientosestablecidos por las aerolíneas), y

● llevar los medicamentos de uso personal en el equipaje demano.Por otro lado, en virtud de la aplicación de estas nuevas me-

didas de seguridad, se usará un nuevo sistema para detectar ensu caso artículos que pudieran causar daño tanto a las instala-ciones aeroportuarias como pasajeros y se efectuará el cobro co-rrespondiente; pero a la fecha, no se ha determinado ni dado aconocer el mecanismo y monto del pago respectivo, mismo que,a decir de ASA, se implementará por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público.

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6 15 de Febrero de 2006

En virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la SéptimaResolución de Modificación a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 7,11 y 15, el pasado 6 de diciembre de 2005, elpago de derechos por concepto de expediciónde pasaportes, a partir del 1o de enero de 2006,sólo podrá efectuarse por medios electrónicos;es decir, vía Internet o por ventanilla banca-ria, únicamente con el formato de “Hoja deAyuda”, misma que podrá ser solicitada en:● cualquier Delegación de la Secretaría de

Relaciones Exteriores (SRE) y/u OficinasEstatales o Municipales de Enlace;

● las Administraciones Locales de Asistenciaal Contribuyente del Sistema de Adminis-tración Tributaria, o

● directamente de la página de Internet dela SRE, de donde podrá imprimirse.

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Expedición de pasaporte: nuevo formato A partir del 5 de diciembre pasado,

según el Acuerdo por el que se deter-mina como actividad riesgosa el em-plazamiento de mobiliario urbanocon o sin publicidad integrada en lavía pública y espacios abiertos en elDistrito Federal, publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal, es consi-derada como actividad riesgosa elemplazamiento de mobiliario urba-no con o sin publicidad integradaen la vía pública y espacios abiertos enel Distrito Federal, cuando se:● propicie riesgo, daño material y

humano, obstaculice la visibilidaddel conductor de vehículos automo-tores o altere el libre tránsito delpeatón;

● requiera de la responsiva del Di-rector Responsable de Obra y/o Co-rresponsable;

● incumpla con las medidas de segu-ridad previstas en el Reglamentopara el Ordenamiento del PaisajeUrbano del Distrito Federal, o

● fabriquen con materiales no in-com-bustibles o tratados anticorrosivosy antireflejantes que garanticen laestabilidad y seguridad del mobi-liario urbano con o sin publicidadintegrada.Por lo tanto, todo el mobiliario ur-

bano con o sin publicidad integradaque presente una alteración a la vía pú-blica y espacios abiertos, se consideracomo riesgoso, y para salvaguardar alas personas y el entorno urbano, la au-toridad del Distrito Federal respectivarealizará la visita de verificación admi-nistrativa correspondiente, e impondrá,en su caso, las medidas de seguridad ysanciones correspondientes.

Colocación de mobiliario urbano:actividad riesgosa en el DF

La empresa consulta

DURACIÓN DEL ENCARGO DE LIQUIDADORLa compañía se encuentra en proceso de liquidación, y aun año de haber iniciado el mismo, la persona que laasamblea designó como liquidador, aún no ha dado infor-me alguno al respecto, por lo que, la asamblea acordó larevocación de su nombramiento. Sin embargo, a la fechano hemos decidido quién será la persona que ocupará elcargo. En esta tesitura, ¿quién deberá encargarse del pro-ceso de liquidación durante este período?El segundo párrafo del artículo 238 de la Ley General deSociedades Mercantiles dispone claramente que los liquidadorescuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en suencargo hasta que entren en funciones los nuevamentenombrados, criterio que se sustenta con el emitido por elAlto Tribunal, donde se establece lo siguiente:

LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. DE-BE CONTINUAR EN SU ENCARGO AÚN DESPUÉSDE HABER VENCIDO EL PLAZO DE SU NOMBRA-MIENTO, HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONES EL

NUEVAMENTE NOMBRADO. De la interpretación con-junta y armónica de lo dispuesto por los artículos 235, 238,244 y 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,se desprenden las siguientes reglas aplicables a las socie-dades mercantiles en liquidación: 1) Que los liquidadoresson los representantes legales de la sociedad; 2) Que antela revocación del nombramiento de liquidador (por acuer-do de los socios o mediante resolución judicial), éste con-tinuará en su encargo hasta que entre en funciones elnuevamente nombrado; 3) Que las sociedades, aun des-pués de disueltas, conservan su personalidad jurídica paralos efectos de la liquidación; y, 4) Que los liquidadores debenmantener en depósito, durante diez años después de la fe-cha en que se concluya la liquidación, los libros y papelesde la sociedad. En este contexto, queda claro que, si en elcaso de la revocación del nombramiento de un liquida-dor la regla a observar es que aquél continuará en suencargo, hasta que lo substituya el nuevamente nombra-do, esto, por imperativo de ley, por mayoría de razón debeentenderse que continuará con su encomienda el liqui-

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dador al que le fenece el plazo de su nombramiento, pues-to que la razón que media en ambos supuestos, para quese actualice esa continuidad, es la misma, esto es, hay unaconclusión o terminación de ese mandato, aunque origi-nado por diversos motivos. La anterior consideración re-sulta acorde y complementaria con el hecho de que aundespués de disuelta la sociedad, ésta conserva su perso-nalidad jurídica, habida cuenta que debe continuar res-pondiendo, frente a terceros, por las obligaciones uoperaciones que, dada su naturaleza, no hubieren conclui-do en su totalidad al momento de concretarse la liquida-ción, ello, necesariamente por conducto del liquidador quecontinúe en funciones,ya que es a dicho liquidador a quienla norma obliga a mantener los libros y papeles de la so-ciedad por el término de diez años, evidentemente paraque sea él quien responda por cualquier cuestión que hu-biere quedado pendiente. Segundo Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Tercer Circuito.

Amparo directo 32/2005. Guadalajara World TradeCenter. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos.Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: ClaudiaPatricia Guerrero Vizcaíno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, TomoXXII, noviembre de 2005, Tesis III.2o.A.51 K, pág. 881.

CONTRATO DE PROMESA¿OBLIGATORIO SÓLO PARA UNA DE LAS PARTES?El arrendador de uno de mis clientes le comunicó sobre laventa de la bodega que le está arrendando desde hace yaalgunos años. Por ello, mi cliente le comunicó su deseo deadquirir el inmueble a través de una “promesa de compra”en la que mi cliente se obligó a adquirirlo en determinadoplazo y en el monto que en su caso el arrendador estable-ciera. Sin embargo, al cumplirse la fecha de la supuestaventa, el arrendador no manifestó el precio en que vende-ría el mencionado inmueble, y mucho menos acudió a lafirma del contrato de compraventa. En virtud del ofreci-miento de compra,¿el dueño no estaba obligado a vendery en su caso firmar el contrato respectivo?Dentro de las características principales que debe contener elcontrato de promesa, y para que éste se considere como vá-lido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2246 delCódigo Civil para el Distrito Federal (CCDF), debe:● constar por escrito;● contener los elementos característicos del contrato defini-

tivo, en este caso el de compraventa, y● limitarse a cierto tiempo

Por lo tanto, aun y cuando esta promesa de compraventapueda ser unilateral o bilateral (artículo 2244 del CCDF), en vir-tud de tratarse de una promesa de compraventa, forzosamen-

te debió haberse celebrado un contrato bilateral en donde uno delos contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosao de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellosun precio cierto y en dinero, según lo establecido en el artículo2248 del CCDF, como se confirma con la siguiente tesis:

CONTRATO DE PROMESA DE VENTA Y PROMESAUNILATERAL DE VENTA. SU DISTINCIÓN. El con-trato de promesa de venta que regulan los artículos 2243al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, consisteen la participación de dos personas, de las cuales, una pro-mete a otra celebrar un contrato en términos concluyen-tes y esta última acepta, independientemente de queambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo unade ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obli-gación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal actojurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente.En este contexto, el compromiso del promitente partici-pa en el contrato de promesa, cuando el beneficiario loacepta como tal, amén de que éste podrá, en su oportuni-dad, exigir su celebración mientras no haya habido retrac-tación. Desde esta perspectiva, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 1835 y 1836 de la codificación invocada, elcontrato de promesa puede ser unilateral o bilateral,según si sólo una de las partes se obliga y la otra simple-mente acepta la promesa, pero sólo para beneficiarse deella, sin que a su vez asuma la obligación de celebrar elcontrato correspondiente, o bien, que sea consentida porambas partes, de manera recíproca. También debe tener-se presente que de acuerdo con el artículo 2246 del CódigoCivil invocado, para que la promesa de contrato sea vá-lida, además de constar por escrito y limitarse a ciertotiempo, deberá contener los elementos característicos delcontrato definitivo que constituya el objeto del contratopreliminar de promesa, teniendo en cuenta que en todocontrato hay tres clases de cláusulas, las esenciales, lasnaturales y las accidentales, de las cuales indispen-sablemente deben constar en el contrato, al menos lasprimeras, dado que la no observancia de esta disposi-ción, produce la inexistencia de la promesa. De igual mane-ra deben constar los elementos que condicionen la esenciay existencia del contrato a celebrarse, como la identi-ficación, o al menos, el señalamiento específico del bien aenajenarse y la mención de que deberá pagarse un pre-cio, que si bien no es necesario que se fije con exactitud, síque por lo menos se indique la posibilidad de cumplirseen su momento, pues debe partirse de la base que la com-praventa, según se advierte del artículo 2248 del CódigoCivil referido, es un contrato en el que una de las partesse obliga a pagar un precio cierto y en dinero, elementoque lo peculiariza y distingue de otros actos jurídicos tras-lativos de dominio. Por el contrario, la promesa de venta,

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de manera simple y llana, consiste en un acto unilateralpor el que una persona se obliga a celebrar un contrato conquien fuere la beneficiaria, y esta última no sólo no acep-ta, sino que ni siquiera se llega a enterar del mismo. Estoes, no se da la hipótesis de un contrato de promesa uni-lateral, ya que como acto jurídico, es siempre bilateral,en virtud de que debe existir la participación de dos vo-luntades, la de quien promete y la de quien acepta la pro-mesa. Se trata en este caso, de una promesa que alguienasume a favor de otro, pero que éste no manifiesta su vo-luntad de aceptar, máxime que ni siquiera se entera dela promesa hecha a su favor, de suerte que este acto, por lacircunstancia enunciada, es unilateral o unipersonal, que sibien produce efectos obligacionales en el promitente, alno ser aceptado, no es un contrato, ni siquiera de promesaunilateral, sino un acto jurídico producido por una so-la voluntad, cuyo titular se obliga a celebrar un contratorespecto del compromiso aducido. Sexto TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 566/2005. Juan Arroyo Quezada. 24de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: MaríaSoledad Hernández de Mosqueda. Secretario: RicardoMercado Oaxaca.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Tesis I.6o.C.366 C, Tomo XXII, octubre de 2005, pág. 2318.

Por ello, al no haberse dispuesto en el contrato de prome-sa referido la obligación de vender la bodega arrendada porsu cliente, y aun más, no haber firmado dicho contrato, elarrendador no puede ser obligado a formalizar el contrato decompraventa de la bodega.

¿OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE BASES MODIFICADAS?Recientemente la empresa, dedicada a la construcción,decidió entrar a un concurso de licitación con el GobiernoFederal. Se adquirieron las bases del concurso y una vezque las propuestas, tanto técnica como económica, estabancasi listas, la dependencia respectiva nos dio a conocer,mediante un escrito, que tales bases habían sido modifi-cadas en la junta de aclaración de bases, misma a la que noacudimos. Por ello, deseamos saber si, aunque no haya-mos acudido a dicha junta ¿debemos cumplir con estenuevo requerimiento?Aun y cuando los artículos 31, fracción IV y 33, fracción VII dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mis-mas, disponen que ninguna de las condiciones contenidas enlas bases de licitación podrán ser “negociadas”, el artículo 35del mismo ordenamiento sí permite la modificación de losplazos u otros aspectos establecidos en las referidas bases de

licitación cuando se realicen a partir de la fecha en que seapublicada la convocatoria y hasta el sexto día natural previoal acto de presentación y apertura de proposiciones.

Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 35 mencionado, es-tablece que los licitantes deberán aplicar las modificacionesa las bases de licitación realizadas en las juntas de aclara-ciones, siempre que de las mismas se entregue copia del actarespectiva a cada uno de los licitantes que hubiesen adqui-rido las bases de licitación, a más tardar el sexto día naturalprevio al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Por lo anterior, e incluso con apoyo en el contenido de lasiguiente tesis, sí es obligatorio que aplique las modificacio-nes derivadas de la junta de aclaraciones:

BASES DE LICITACIÓN.- PUEDEN SER MODIFICA-DAS EN CUANTO A LOS PLAZOS U OTROS ASPEC-TOS, EN LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.- Deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 35, fracción IIde la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, las bases de licitación podrán ser modificadas porlas dependencias y entidades, con relación a los plazos uotros aspectos establecidos en las mismas siempre que sepublique un aviso en el Diario Oficial de la Federación pa-ra que los interesados concurran ante la propia dependen-cia o entidad para conocer tales modificaciones, aviso que noserá necesario publicar cuando dichas modificaciones deri-ven de las juntas de aclaraciones, siempre que se entreguecopia del acta respectiva a cada uno de los licitantes, en eltérmino establecido en el precepto legal. Por tanto si lasmodificaciones a las bases de licitación derivan de unajunta de aclaraciones en la que participó el demandanteen el juicio contencioso administrativo, quien recibe copiadel acta levantada para el efecto y dentro del plazo previstoen el citado numeral, éste se encuentra obligado a ajustarsu propuesta a dichas modificaciones.

Juicio No. 563/02-08-01-2/576/03-PL-10-04.- Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en sesión del 12 de ene-ro de 2005, por mayoría de 5 votos a favor y 4 votos encontra.- Magistrado Ponente: Guillermo DomínguezBelloc.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, Número 58, Quinta Época, Año V, octubre de2005, pág. 435.

DENOMINACIÓN SIMILAR A MARCA REGISTRADA ¿LEGAL?Constituimos una nueva empresa, para lo cual solicitamosel permiso correspondiente ante la Secretaría de RelacionesExteriores. Al otorgarnos el referido permiso, nos percata-mos de que otra compañía ostenta en sus productos una

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marca con un nombre similar. ¿Es legal que la autoridadhaya permitido usar como denominación un nombre pa-recido a otro protegido como marca?El artículo 19 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjeray del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dispone quela Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) reservará a las so-ciedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razonessociales conforme a los permisos que otorgue, por lo cual sila empresa que en la marca de sus productos no solicitó conanterioridad el mismo nombre o denominación social, es le-gal que la SRE haya otorgado el permiso respectivo.

Por otra parte, aun y cuando el artículo 91 de la Ley de laPropiedad Industrial dispone que no podrá usarse ni formarparte del nombre comercial, denominación o razón social deningún establecimiento o persona moral, una marca registra-da o una semejante en grado de confusión a otra marca pre-viamente registrada, ello sólo aplica cuando:● se trate de establecimientos o personas morales cuya ac-

tividad sea la producción, importación o comercializaciónde bienes o servicios iguales o similares a los que se apli-ca la marca registrada, y

● no exista consentimiento manifestado por escrito del titu-lar del registro de la marca o de quien tenga facultadespara hacerlo.Por lo tanto, si el nombre, denominación o razón social otorga-

do por la autoridad no actualiza los supuestos mencionados,es totalmente legal tanto el otorgamiento del permiso comosu uso, criterio que se sustenta con la siguiente tesis:

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DELA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 91 de la Leyde la Propiedad Industrial, contiene una prohibición legal,consistente en que no podrá usarse ni formar parte del

nombre comercial, denominación o razón social de nin-gún establecimiento o persona moral, una marca registra-da o una semejante en grado de confusión a otra marcapreviamente registrada, en los siguientes casos: a) Cuan-do se trate de establecimientos o personas morales cuyaactividad sea la producción, importación o comercializa-ción de bienes o servicios iguales o similares a los que seaplica la marca registrada; b) Cuando no exista consenti-miento por escrito del titular del registro de la marca o dequien tenga facultades para hacerlo. Por lo que no es aplicabletratándose de la obtención del permiso de la Secretaríade Relaciones Exteriores, para constituir una sociedad.

Juicio No. 4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04.- Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de sep-tiembre de 2004, por mayoría de cinco votos a favor, unvoto con los puntos resolutivos y dos votos en contra.-Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secreta-ria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, Número 53, Quinta Época, Año V, mayo de 2005,pág. 153.

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Jurídico CorporativoPara consultas telefónicas llame al

Trámites y gestiones empresariales

Cómo se registran las marcas ante el IMPIProcedimiento que deberán seguir el propietario o interesados para obtener un títulode registro, que les permitirá el derecho a su uso exclusivo.

De acuerdo con los artículos 87 a 98 de la Ley de la PropiedadIndustrial, los industriales, comerciantes o prestadores de ser-vicios podrán hacer uso de marcas; sin embargo, el derecho asu uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), observando lo dis-puesto en los artículos 113 al 135 de la referida Ley, los artícu-los 56 al 60 de su Reglamento; el Acuerdo por el que se establecen

los plazos maximos de respuesta a los trámites ante el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial, y el Acuerdo por el que seestablecen reglas y criterios para la resolución de diversos trá-mites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pu-blicados el 10 de diciembre de 1996 y el 9 de agosto de 2004,respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.

LECT

URAOBLIGADA✓

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Contrato de seguro: suficiente para exigirCONTRATO DE SEGURO. SU PERFECCIONAMIEN-TO NO ESTÁ CONDICIONADO A LA ENTREGA DELA PÓLIZA, SINO AL ACUERDO DE VOLUNTADESDE LOS CONTRATANTES. El contrato de seguro se dis-tingue de la generalidad de los contratos porque cuentacon elementos propios. Entre sus características principa-les, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implicaprovechos y gravámenes para ambas partes: la asegura-dora, derecho a recibir la prima, y obligación de pago dela indemnización en caso de siniestro, y el asegurado ten-drá derecho a que le sea pagada la indemnización en elsupuesto de que se realice el siniestro y la obligación depagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porqueno se tiene la certeza de que surgirá en algún momento laobligación de pago de la indemnización a cargo de la ase-guradora, pues el riesgo que se asume es en relación a unacontecimiento futuro e incierto, y de la realización de es-te último depende el nacimiento de la obligación de pago.En cuanto a la forma, atento a lo dispuesto por los artícu-los 19 y 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, esconsensual, porque se perfecciona con el simple acuerdode las partes respecto de su objeto, exigiéndose forma es-crita sólo para fines de prueba. De lo cual es dable con-cluir que dicho contrato vincula a las partes desde elmomento en que se da el acuerdo de voluntades, aun cuandola aseguradora 0no haya extendido la póliza, ni el asegu-rado hubiese realizado aún el pago de la prima conveni-da. Por ende, una vez que ocurre algún siniestro de loscubiertos en un contrato de seguro existente y válido, laconsecuencia jurídica es que nazca la obligación de pagode la indemnización pactada, por parte de la aseguradora.En ese orden, si se reclama el pago de un siniestro acon-tecido en la fecha en que aún no se expedía la póliza res-pectiva, pero se demuestra que el pacto del contrato deseguro fue con anterioridad a la expedición de tal docu-mento, es claro que ello resulta suficiente para probar lacelebración del contrato y la obligación de pago de la ase-guradora, pues aquélla constituye un reflejo de la volun-tad de las partes, en cuanto a los términos de la celebracióndel contrato de seguro, el cual, se insiste, no está condicio-nado a la expedición de la póliza. Segundo Tribunal Co-legiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

Amparo directo 705/2004. Seguros Banorte Generali,S.A. de C.V. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos.

Ponente: María de Jesús Ramírez Díaz, secretaria detribunal autorizada para desempeñar las funciones de Ma-gistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, en relacióncon el 61, fracción VI, del Acuerdo General 48/98, que re-gula la organización y funcionamiento del Consejo de laJudicatura Federal. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove-na Época, Tesis: III.2o.C.104 C, Tomo: XXII, octubre de 2005, pág. 2319.

De acuerdo con la teoría general del contrato, son tres sus ele-mentos: existencia, validez y eficacia.

Los elementos de existencia son dos, mismos que forzosa-mente debe tener todo acto para considerarse con vida en el ám-bito jurídico, por lo cual, la ausencia de cualquiera de esos doselementos impide que haya contrato, impide pues su propia exis-tencia: consentimiento y objeto.

El consentimiento en el contrato debe entenderse como unacuerdo de voluntades, la exteriorización común de ambas par-tes para lograr modificar sus derechos.

Ahora bien, el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Fe-deral prevé que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Esexpreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por sig-nos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo pre-supongan o autoricen a presumirlo, excepto en los casos en quepor ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamen-te, tal como lo establecen los artículos 19 y 21, fracción I de la Leysobre el Contrato de Seguro, los cuales disponen que el contrato deseguro se perfecciona desde el momento en que el proponente (com-pañía aseguradora) tuviere conocimiento de la aceptación de laoferta (consentimiento del asegurado), y se hará constar por escri-to, medio que servirá de prueba en caso de controversia, toda vezque ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible pa-ra probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento dela aceptación (consentimiento de ambas partes).

Por ello, para comprobar la existencia del contrato de segu-ro, y en su caso exigir el pago de la indemnización, es suficien-te que exista:● la oferta de la compañía de seguros, y la aceptación por par-

te del futuro asegurado, y● el contrato por escrito del seguro, manifestándose el consenti-

miento de las partes, tanto de la oferta como de la aceptación.De lo anterior, se desprende que no es necesaria la entrega de la

póliza para exigir el pago de la indemnización respectiva.

Si en su empresa ocurre un siniestro y no cuenta con la póliza respectiva, no espere a que leentreguen la misma, exhiba únicamente el contrato respectivo.

Los tribunales resolvieron

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al27 de enero.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Economía

NOM-117-SCFI-2005 Prácticascomerciales-Elementos normativospara la comercialización de mueblesde línea y sobre medida (17 de enero)

A las personas físicas o moralesdedicadas a su comercialización

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Salud

NOM-043-SSA2-2005 Serviciosbásicos de salud.Promoción yeducación para la salud en materiaalimentaria.Criterios para brindarorientación

A las personas físicas o morales queejercen actividades en materia deorientación alimentaria,de lossectores público,social y privado (23 de enero)

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos,acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidaspor las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DiarioOficial de la Federación y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 27de enero.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Decreto por el que se reforman diversasdisposiciones de la Ley de la PropiedadIndustrial

Decreto por el que se adiciona elsegundo párrafo de la fracción IIIdel artículo 12 del Código de Comercio

Establecen nuevas reglas que regulan el contenido del contrato de franquicia,previendo entre otras las siguientes:● el otorgamiento por escrito de la licencia de uso de marca como indispensable para la existencia del contrato de

franquicia;● el derecho al franquiciatario a exigir la nulidad del contrato y demandar el pago de los daños y perjuicios cuando la

información proporcionada por el franquiciante sea falsa;● los requisitos que deberá contener el contrato de franquicia;● la obligación del franquiciatario de guardar,durante la vigencia del contrato y terminado éste, la confidencialidad sobre

la información de la que hubiese tenido conocimiento y sea propiedad del franquiciante,y● la imposibilidad de rescindir unilateralmente el contrato de franquicia,tanto para el franquiciante como el

franquiciatario,salvo que el contrato se hubiese pactado por tiempo indefinido o exista una causa justa.Si desea conocer mayor información ver edición 121,apartado Dinámica legislativa de esta Sección(25 de enero)La reforma establece que,a partir del 27 de enero pasado, las personas que por sentencia ejecutoriada hubiesen sidocondenadas por delitos contra la propiedad (robo,fraude,daños en propiedad ajena,entre otros),no podrán ejercer elcomercio a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva,y hasta que la condena sea cumplida(26 de enero)

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14 15 de Febrero de 2006

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Decreto por el que se adiciona unartículo 55 bis y un párrafo terceroal artículo 60 bis ambos de la LeyGeneral de Vida Silvestre

Con las adiciones se prohíbe realizar la importación,exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie demamífero marino y primate,así como de sus partes y derivados,excepto los que se destinen a la investigación científica;asimismo,los ejemplares de primates,cualquiera que sea su especie,no podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo,ya sea de subsistencia o comercial,autorizándose únicamente la captura para actividades de restauración,repoblamiento yde reintroducción de dichas especies en su hábitat natural(26 de enero)

Consejo de Salubridad General

Edición 2005 del Cuadro Básico yCatálogo de Auxiliares de Diagnóstico

Incorpora la publicación inicial y sus cinco actualizaciones (16 de enero)

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se declaran y dan aconocer los días inhábiles del año 2006,para la recepción,tramitación y entregade los servicios y trámites delArchivo General de Notarías de laDirección General Jurídica y de Estudios

Se declaran como días inhábiles para la recepción,tramitación y entrega de los servicios y trámites del Archivo Generalde Notarías, los días sábados y domingos,y los días 21 de marzo,13 y 14 de abril,1o y 5 de mayo,2 y 20 de noviembre,1o dediciembre,del 18 al 22 de diciembre,del 25 al 29 de diciembre y 1o de enero del año 2007.También se declaran inhábiles cualquier otro,en que por caso fortuito o fuerza mayor,permanezcan cerradas lasinstalaciones del Archivo General de Notarías,en cuyo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que ocurra elevento de que se trate, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos dará a conocer el o los días consideradosinhábiles(16 de enero)

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Decreto que crea la Ley de FomentoCooperativo para el Distrito Federal

Decreto por el que se adiciona el artículo126 de la Ley de Transporte y Vialidaddel Distrito Federal

Tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas,programas y acciones de fomentocooperativo para el desarrollo económico del Distrito Federal (20 de enero)Los estacionamientos privados y públicos tendrán las instalaciones necesarias para garantizar la seguridadde las personas y los vehículos.Los estacionamientos privados deberán disponer de espacios exclusivos para el uso de personas con capacidades diferentes,debiendo instalar las rampas,escaleras o elevadores necesarios.Las autoridades delegacionales podrán examinar en todo tiempo que las instalaciones y la construcción reúnan lascondiciones señaladas y que tengan a su servicio personal capacitado(25 de enero)

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

Acuerdo mediante el cual el Tribunal delo Contencioso Administrativo del DistritoFederal da a conocer los días inhábilespara el año 2006,aprobado por la SalaSuperior en sesión plenaria del día 18de enero de 2006

Se declaran inhábiles los siguientes días:febrero 6, marzo 20 y 21, abril 12,13 y 14, mayo 1o y 5,septiembre 15,octubre 12,noviembre 1o,2,3 y 20,y diciembre 1º,y los siguientes períodos vacacionales del:● 17 al 31 de julio,y● 18 de diciembre de 2006 al 2 de enero de 2007(27 de enero)

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Comercio Exterior 127Año XIX • 3a. Época

15 de Febrero de 2006

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Contenido

AUDITORÍA 2● REVISE SUS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN, EVITE SANCIONES

Presentación de diversos tópicos que deben revisar los im-portadores en las operaciones realizadas en el ejercicioanterior, con el objeto de detectar errores y corregirlos entiempo

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● POR VENCER EL PLAZO PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN VEHÍCULOS

EXTRANJEROS● EUA REDUCE LA CUOTA ANTIDUMPING AL CEMENTO MEXICANO● RECTIFICACIÓN DE LA BOLETA ADUANAL

EMPRESA CONSULTA 7● LEGAL ESTANCIA DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS ¿PUEDE ACREDITARSE

CON LA FACTURA?● IMPORTACIÓN DE BIENES DESENSAMBLADOS

EN DISTINTOS PEDIMENTOS● PEDIMENTO COMPLEMENTARIO POR EXPORTAR A BRASIL● VALOR A CONSIDERAR EN EL CAMBIO DE RÉGIMEN TEMPORAL A

DEFINITIVO● ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A

EMPRESAS SIN PROGRAMA

RÉGIMEN 8● REGULARIZACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

Consideraciones para regularizar vía importación defini-tiva los remolques y semirremolques que se encuentranilegalmente en el país, así como de aquéllos de los que nose tiene documentos que acrediten su legal estancia o te-nencia

HERRAMIENTAS DE APOYO 10● SISTEMA ANTIDUMPING MEXICANO, NORMATIVIDAD Y PRÁCTICA● VALORACIÓN ADUANERA,VALOR EN ADUANA

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO DE 2006

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DEENERO DE 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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SUPUESTO

De la documentación jurídica● ¿Cuenta con los documentos respectivos a la constitución y representación legal de la empresa?,tales como:

◗ acta constitutiva debidamente protocolizada y actualizada

◗ poder notarial del representante legal,donde se le autoriza firmar actos de administración

◗ cuando el representante legal sea extranjero,¿cuenta con el documento con el cual acredita la legal estancia en elpaís y con el que acredite si su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos establecidos en el actaconstitutiva y el poder notarial?

Del Padrón de Importadores● ¿Está dado de alta en el padrón de importadores y de sectores específicos,en su caso?

● De haber modificado la razón o denominación social; y por ende,el RFC de la empresa,¿presentó la modificación ante elPadrón de Importadores?

● ¿Tiene registradas las mercancías sujetas al Padrón de Importadores de Sectores Específicos?

● ¿Están dados de alta,ante la Administración General de Aduanas (AGA), los nuevos agentes aduanales encomendadospara realizar sus operaciones de comercio exterior?

● ¿Revocó ante la AGA,a los agentes aduanales que ya no están autorizados para llevar sus operaciones de comercioexterior?

De la documentación entregada al agente aduanal para el despacho de las mercancías en la aduana ● ¿Conserva en copia u original,según sea el caso, los documentos entregados al agente aduanal para la importación de

sus mercancías,así como el correspondiente acuse de recibido?:◗ carta de encomienda (carta de instrucciones)

◗ factura

◗ manifestación de valor

◗ conocimiento de embarque,en caso de tráfico marítimo

◗ guía aérea,en su caso de tráfico aéreo

◗ certificado de origen,en caso de haber solicitado:trato arancelario preferencial al amparo de los Tratados de LibreComercio (TLC´s) o Acuerdos Comerciales; o bien,para efectos de cuotas compensatorias

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Revise sus operaciones de importación,evite sanciones Cuestionamientos relacionados con la revisión de los documentos que deben integrar un expedientede comercio exterior, con el objeto de detectar y evitar irregularidades en las operaciones deimportación realizadas por la empresa y promover su oportuna corrección.

Auditoría

REVISARCUMPLIDO

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◗ documentos comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

◗ documento con el que se acredite el cumplimiento de las garantías otorgadas mediante depósito en cuentaaduanera de garantía

◗ certificado de peso o volumen,expedido por empresa certificada,en su caso

◗ información de la identificación,análisis y control (en su caso)

De las facturas ● ¿Cuenta con las facturas de importación en original?

● ¿Revisa que la factura de importación esté a nombre del importador?

● La factura comercial entregada por su proveedor en el extranjero ¿contiene por lo menos la información:del lugar y fechade expedición,nombre y domicilio del destinatario de la mercancía,descripción comercial detallada de las mercancías ysu especificación (clase,cantidad de unidades,números de identificación,cuando existan,así como los valores unitario y total de la factura)?

● Cuando la descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación se encuentran en idiomas distintos delespañol,¿presenta su traducción al español en la misma factura o en documento anexo?

● ¿Revisa que en el monto pagado por las mercancías,no estén incluidos los gastos incrementables?

● De solicitar la prestación de servicios por transporte, fletes,carga o descarga,entre otros,por cuenta del agente aduanal,¿revisa que las facturas se encuentren expedidas a nombre del importador?

De los pedimentos ● ¿Cuenta con los pedimentos de importación de cada unas de sus importaciones?

● Con la información proporcionada por el agente aduanal y la AGA,¿efectúa la compulsa de los pedimentos deimportación registrados por su empresa?

● ¿Revisa que esté correctamente declarada la información estadística (considerada como campo multable)?correspondiente a:◗ tipo de operación y su clave correspondiente

◗ Registro Federal de Contribuyentes del importador

◗ fracción arancelaria

◗ cantidad de mercancía en unidad de medida

◗ valor en aduana de la mercancía

◗ importes pagados del impuesto general de importación (IGI)

◗ importes pagados del derecho de trámite aduanero (DTA)

◗ importes pagados por cuotas compensatorias

◗ importes pagados por impuesto al valor agregado (IVA)

◗ importes pagados por impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS)

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◗ importes pagados por incrementables (importe de fletes,seguros,embalajes,otros)

◗ fecha de pago de los impuestos

◗ número o números de permisos,autorizaciones e identificadores

◗ importes pagados por recargos,en su caso

◗ números de serie,parte,marca o modelo,en su caso

◗ clave de identificación fiscal del proveedor cuando proceda

◗ descripción de la mercancía conforme los datos de la factura

Del valor en aduana de las mercancías y los incrementables● Para efectos de la determinación del valor en aduanas de las mercancías,¿verifica qué?:

◗ el valor en aduana esté integrado por el monto pagado por las mercancías,más los gastos incrementables

◗ los gastos cubiertos por concepto de incrementables de las mercancías a importar,no estén incluidos en el preciopagado por la mercancía

◗ el costo del transporte de las mercancías,únicamente corresponda al trayecto del país de exportación hasta llegar aterritorio nacional

De las contribuciones ● De las contribuciones pagadas en la importación,¿revisa qué?:

◗ la tasa ad-valorem aplicable en el pedimento de importación,corresponda a la fracción arancelaria de su mercancía

◗ se hubiera solicitado trato arancelario preferencial en el caso de importaciones de mercancías procedentes yoriginarias de países con los que se tienen suscritos TLC´s o acuerdos comerciales

◗ el IGI, IVA, IESPS, ISAN,cuotas compensatorias y DTA pagado en la aduana,estén debidamente determinados

De las importaciones temporales Pitex y Maquiladoras● ¿Monitorea los plazos de retorno de los bienes importados temporalmente?

● En caso de tener bienes cuyo plazo de permanencia hubiere vencido,¿los retorna extemporáneamente?

● Cuando produce mercancías con insumos no originarios de países distintos a Canadá,EUA y la Unión Europea o de laAsociación Europea de Libre Comercio y las exporta a los mismos,¿paga las contribuciones correspondientes a esosbienes no originarios?

● Cuando incluye algún insumo,parte o componente a su producción de mercancías de exportación,¿presenta la solicitudde su autorización para ampliar su programa respecto a dichos bienes?

● De efectuar la destrucción de desperdicios generados de los procesos productivos a partir de bienes importadostemporalmente,¿levanta las actas correspondiente de destrucción?

● ¿Presenta los reportes anuales de comercio exterior mediante los medios electrónicos correspondientes?

● ¿Anexa al reporte anual de comercio exterior, las actas de destrucción o donación a las autoridades hacendarias?

De las obligaciones posteriores a la importación ● ¿Lleva su control de inventarios en forma automatizada?

● ¿Conserva su contabilidad por el plazo de los cinco años establecido en el Código Fiscal de la Federación?

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

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En los aspectos en donde hubiere indicado Revisar, conven-dría corregir la omisión o acción incorrecta en que se incurrió, aefecto de evitar la imposición de sanciones y sobre todo tener se-guridad jurídica en las operaciones realizadas por la empresa.

Consideraciones finalesEfectuar a principios de año una revisión interna de las opera-ciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio anterior,

no es fácil; todo lo contrario, es una tarea ardua que vale la pena realizar, pues con ésta pueden detectarse diversasanomalías que pueden corregirse en tiempo y antes de que laautoridad inicie facultades de comprobación, y evitar incurriren infracciones y sanciones en términos de la Ley Aduanera –LA–.

De las infracciones que pueden detectarse en dichas revisio-nes, se señalan las siguientes.

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INFRACCIÓN SANCIÓN

Omitir presentar el reporte anual de comercio exterior por Pitex o Maquiladoras Cancelación del Programa (mismos Arts.)(artículo –Art.– 21 y 15,de los Decretos Pitex y Maquiladoras,respectivamente)Omisión de contribuciones al comercio exterior (Art. 176, fracción I de la LA) 130% al 150% por la omisión de los impuestos al comercio exterior

(Art. 178, fracción I de la LA)Omisión del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Art. 178, fracción IV de la LA)(Art. 176, fracción II de la LA)Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación temporal $1,145.00 a $1,717.00 por períodos de 15 días o fracción que transcurra desde la (Art. 182, fracción II de la LA) fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno (Art.183,fracción II de la LA)Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, $993.00 a $1,419.00 por cada documento (Art. 185, fracción II de la LA)cuando alteren la información estadística (Art. 184, fracción III de la LA)Omitir llevar el control de inventarios en forma automatizada (Art. 185-A de la LA) $10,243.00 a $20,486.00 (Art. 185-B de la LA)

Documentación repartida en diversos departamentosAsimismo, suele suceder que los diversos departamentos queintegran la empresa conservan celosamente los documentos según la función que realizan (tráfico conserva los correspon-dientes a los embarques, entre ellos las cartas de porte o cono-cimientos de embarque, así como los pedimentos de lasimportaciones realizadas y no los entrega a contabilidad, quienlos requiere para justificar el pago de las contribuciones de co-mercio exterior, entre otros; o viceversa), por ello es importan-te que la empresa concentre en uno sólo departamento todoslos documentos que amparen las operaciones de comercio ex-terior, y los restantes cuenten con la debida información de ellasa través de fotocopias.

Documentación extraviadaCuando el importador se percata que ciertos documentos (pe-dimentos, facturas, manifestación de valor, certificados de ori-gen, etc.) no han sido localizados, y aun cuando el simple hechode no tenerlos no representa una multa pecuniaria para laempresa, su omisión podría generar la presunción de infrac-ciones aduaneras; por lo tanto, enseguida se enuncian algu-nas sugerencias para su recuperación, antes de que lasautoridades inicien facultades de comprobación, pues hay querecordar que ningún contribuyente está exento de las revisio-nes fiscales.

DOCUMENTO EXTRAVIADO CONSIDERACIONES PARA SU RECUPERACIÓN

Pedimento de importación No contar con el documento que acredite su legal estancia en el país podría dar lugar a presumir la tenencia de mercancías ilegales;por ende,la omisión de contribuciones de comercio exterior,entre otros.Se recomienda primero,solicitar al agente aduanal copia del mismo,para posteriormente solicitar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA,una copia certificada de éste

Documentación entregada Cuando se solicita el despacho aduanero de las mercancías al agente aduanal,suele entregársele el original de los documentos para el despacho aduanero requeridos para tal efecto (facturas,manifestación de valor,conocimiento de embarque,guía aérea,documentos que acrediten de las mercancías el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –permisos previos de importación,avisos de importación,

entre otros–,certificados de origen,etc.); es recomendable solicitarle los originales o las copias correspondientes,pues debe recordarse que los agentes aduanales están obligados a conservar por cinco años la documentación de las operaciones realizadas

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Contribuciones pagadas en excesoFinalmente, como resultado de la revisión interna puede detec-tarse el pago en exceso de contribuciones al comercio exterior,IVA, IESPS, ISAN, DTA o inclusive cuotas compensatorias, mis-mas que podrán recuperarse, previa rectificación de los pedi-mentos, vía:

● compensación contra futuras importaciones, excepto en elcaso del IVA, IESPS (Art. 122 del Reglamento de la LA), o

● devolución, en este caso no existe algún procedimiento espe-cífico para hacerlo, no obstante, se podrá solicitar como un pa-go de lo indebido conforme al Art. 22 del CFF –ordenamientode aplicación supletoria de la LA– (Art. 89 de la LA).

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Para tomarse en cuenta

Por vencer el plazo paracambiar de régimenvehículos extranjerosSe recuerda a las personas físicas propietarias devehículos extranjeros usados importados tempo-ralmente antes del 23 de agosto de 2005, que el23 de febrero del presente vence el plazo paraimportarlos definitivamente (artículos –Arts.– se-gundo transitorio del “Decreto por el que se es-tablecen las condiciones para la importacióndefinitiva de vehículos automotores usados”, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación–DOF– del 22 de agosto de 2005, y segundo dela Segunda Resolución de Modificaciones a lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 –RCGCE 2005–,DOF del 18 de octubre de 2005–).

Únicamente se podrá efectuar la importacióntemporal de una unidad por persona y siempreque no hubieran iniciado las facultades de com-probación de las autoridades.

Para la determinación de las contribuciones ylas regulaciones no arancelarias aplicables a la im-portación definitiva de dichos vehículos, se consi-derará como fecha de internación la del pago delas contribuciones para su importación definitiva.

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresao por Internet de la Sección correspondiente:

Comercio ExteriorDe Trascendencia,Edición 121,de fecha 15 denoviembre de 2005,Llegó el momento de importar vehículosusados

De Trascendencia,Edición 117,de fecha 15 deseptiembre de 2005, Importación de vehículos usados TLCAN:Fast track

EUA reduce la cuota Antidumping alcemento mexicanoComo resultado de una revisión administrativa iniciada por el Departamen-to de Comercio de los Estados Unidos de América (EUA) a las importacio-nes de cemento originario de México, se anunció la reducción del 55% a4.26% de las cuotas compensatorias impuestas al cemento mexicano.

Dicha decisión fue resultado de las demandas interpuestas por Méxicoante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en agosto de 2003, endonde acusaba a los EUA de incurrir en diversas violaciones, incluyendo 10años de imponer cuotas compensatorias a las exportaciones mexicanas a suterritorio, pues dicha cuota llevaba 14 años de aplicación.

Se estima que la reducción de la cuota compensatoria representará pa-ra México una oferta exportable adicional a los EUA, lo que mejorará losmárgenes actuales durante todo 2006.

Rectificación de la Boleta AduanalDe conformidad con los Arts. 21 y 82 de la Ley Aduanera y la regla 1.3.6. delas RCGCE 2005, la determinación y pago de las contribuciones de comercioexterior de las mercancías importadas a través del Servicio Postal Mexicano(SEPOMEX), se efectúa en la Boleta Aduanal o en su caso con el pedimentorespectivo.

Como bien se sabe, los datos del pedimento son rectificables en términosy condiciones establecidas en el artículo 89 de la LA; empero, en el caso de laBoleta Aduanal la regla 2.7.6. de las RCGCE 2005, dispone que se podrá rectificaruna vez hasta antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías,cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, previa solicitud por escritoa la misma –quién determinó el pago de las contribuciones– o ante la oficinadel SEPOMEX, y siempre que se trate de los siguientes datos:● descripción, ● valor, o● cantidad a pagar de la mercancía.

La rectificación se hará constar en dicha boleta, debiendo asentarse lafirma y sello de la autoridad aduanera rectificadora.

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LEGAL ESTANCIA DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS ¿PUEDE ACREDITARSE CON LA FACTURA?Una persona física en México pretende enajenarnos un ve-hículo de procedencia extranjera que importó definitiva-mente en diciembre del 2005. Al revisar la documentacióndel mismo encontramos una factura extranjera con la cualimportó la unidad; y al preguntar sobre el pedimento deimportación definitiva de la legal estancia de la unidad enMéxico, argumenta que a partir de octubre del año pasadobasta la factura para acreditar la legal estancia del mismopor lo tanto no necesitamos del pedimento, ¿es cierto?La legal estancia de vehículos extranjeros en territorio nacio-nal deberá acreditarse con el pedimento de importación defi-nitiva, e inclusive cuando éstos sean enajenados a terceras per-sonas en el país (artículo –Art. – 146 de la Ley Aduanera –LA–).

No obstante, a partir del 28 de octubre del año pasado, es-tá en vigor la regla 2.12.20. de las Reglas de Carácter Gene-ral en Materia de Comercio Exterior para 2005 –RCGCE 2005–,mediante la cual se permite acreditar la legal estancia de losvehículos extranjeros importados definitivamente con la fac-tura de venta siempre que cumpla con los requisitos estable-cidos en el Código Fiscal de la Federación (Art. 29-A, fracciónVII), esto es: contenga el número y fecha de pedimento de di-cha importación, así como la aduana por la cual se realizóla importación, lo cual aplica a los comercializadores de au-tos que los importan para su posterior enajenación en el paísy entregan la factura fiscal de dicha operación.

Ahora bien, en el caso señalado definitivamente no le se-ría válida dicha facilidad, pues quien importó la unidad esuna persona física sin actividad empresarial y sólo le estámostrando la factura extranjera de importación; por lo tan-to, de adquirir dicha unidad es necesario que le entreguen elpedimento de importación definitiva como lo marca la LA.

IMPORTACIÓN DE BIENES DESENSAMBLADOS EN DISTINTOS PEDIMENTOSSe adquirió maquinaria procedente de Canadá, pero de-bido a su peso y volumen pretendemos importarla desen-samblada para su posterior armado y utilización en México.Al tratarse de importaciones parciales de partes que com-ponen un equipo completo, ¿debemos solicitar autoriza-ción a las autoridades aduaneras?La regla 4.1. de las RCGCE 2005 permite importar en diversosmomentos y por diferentes aduanas las mercancías desmon-tadas o sin montar todavía, clasificadas arancelariamente co-mo un todo al amparo de la Regla 2 de las Generales para laaplicación de la Tarifa de los Impuesto Generales de Importa-ción y Exportación contenidas en el Art. 2o., fracción I de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Para ello, deberá presentar un aviso (escrito libre) ante laAdministración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) o la Adminis-tración Local de Grandes Contribuyentes (ALGC) correspon-diente a su domicilio fiscal y, en su caso, copia a la que co-rresponda al domicilio en el cual se montará dicha mercancía,cuando menos con cinco días de anticipación a la primeraremesa que se importe.

De efectuar más de dos importaciones al mes, deberán pre-sentar un aviso, cuando menos con cinco días de anticipa-ción a la primera importación del período, el cual ampararálas importaciones efectuadas en un período de seis meses.

A cada pedimento de importación se deberá anexar copiadel aviso correspondiente.

Una vez montada la mercancía importada, se deberá pre-sentar un aviso ante la ALAF o la ALGC correspondiente aldomicilio en el cual será usada dicha mercancía, cuando me-nos con cinco días de anticipación al inicio de su utilización,entendiéndose que en la mayoría de los casos el domiciliodonde se monta es el mismo en donde se usan.

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO POR EXPORTAR A BRASILSomos una empresa con programa Pitex e importamostemporalmente materia prima y componentes prove-nientes de los Estados Unidos de América y Canadá paraexportarlos posteriormente a Brasil. Por importarse losbienes de países TLCAN, requerimos saber si después dela exportación, ¿deben pagarse impuestos de importa-ción a través de pedimentos complementarios?En el caso descrito, la presentación del pedimento comple-mentario y el pago de los impuestos por la exportación, sólose da cuando las mercancías importadas temporalmente pro-cedan de un país distinto de los Estados Unidos de Américao Canadá (Tratado de Libre Comercio de América del Norte),y el producto terminado se exporte a alguno de esos paíseso países integrantes del mismo.

Pero no sucede lo mismo, si la mercancía importada tem-poralmente de los Estados Unidos de América o Canadá o deEuropa, se exporta a cualquier otro país, diverso a ellos comoes Brasil.

VALOR A CONSIDERAR EN EL CAMBIO DE RÉGIMEN TEMPORAL A DEFINITIVOTenemos material de importación temporal con el cual sefabricó un producto final. En su trayecto a Nuevo Laredopara su exportación, la caja donde se transportaba sufrióun accidente dañando el producto y dejándolo inserviblepara su uso final. Ante dicha situación pretendemos cam-biarlo de régimen temporal a definitivo, por lo tanto re-querimos saber si éste se hace con el valor comercial o a

La empresa consulta

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valor desperdicio, debido a que la mercancía ya no es útilpara el fin para el cual fue fabricado.De conformidad con el Art. 94 de la LA y la regla 3.2.20, de lasRCGCE 2005, el impuesto general de importación de la mercan-cía dañada, se causará conforme a la clasificación arancelariacorrespondiente en el estado en que se encuentre al momen-to del cambio del régimen temporal a definitivo (desperdicio),así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias,en su caso, aplicables, tomando como base gravable el valorde transacción (precio unitario de venta) en territorio nacional.

ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A EMPRESAS SIN PROGRAMA En días pasados nuestra empresa filial en el extranjeroenajenó diversas mercancías a una empresa ubicada en

territorio nacional –la cual no cuenta con ninguno de losprogramas de fomento a las exportaciones–. Al haberlasimportado temporalmente al amparo del programa demaquila de exportación, nuestra filial nos ordena entre-gárselas en el país, ¿podemos efectuar la entrega a esaempresa a través de pedimentos virtuales? En el entendido de que dichas mercancías van a ser enajena-das por el extranjero a un residente en territorio nacional sinprograma de exportación autorizado (Pitex o Maquiladora),no podrán realizarse mediante pedimentos virtuales (elabo-ración de pedimentos sin la presentación física de los bienes),por lo tanto tendría que cambiarlas del régimen de importa-ción temporal a definitivo para su posterior entrega, operaciónsujeta a la tasa general de IVA.

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Régimen

Regularización de remolques y semirremolquesDisposiciones aplicables para efectuar la importación definitiva de remolques y semirremolquesimportados temporalmente, cuyo plazo de permanencia hubiere vencido; o bien, de aquéllos que nocuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia.Los propietarios de los remolques y semirremolques impor-tados temporalmente al amparo del artículo –Art.– 106, frac-ción I, de la Ley Aduanera –LA–, que se encuentren fuera delplazo permitido de permanencia (un mes) o al 29 de diciem-bre de 2005 se encuentren en territorio nacional sin la docu-mentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia,podrán regularizarlos a través de su importación definitiva(Art. Cuarto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2005 –RCGCE 2005–, publicada en el Diario Oficial dela Federación el 29 de diciembre de 2005, el cual reforma alDécimo Sexto de la Primera Resolución de modificacionesrealizadas a dichas reglas).

Dicha regularización se podrá efectuar, siempre que las au-toridades aduaneras no hubieran iniciado sus facultades de com-probación y se cumpla con lo siguiente:

Plazo para efectuar la regularizaciónLa importación definitiva de las unidades deberá efectuarse del30 de diciembre del 2005 al 31 de marzo de 2006.

Características de los remolques y semirremolques que pueden cambiarse de régimenLos remolques o semirremolques deben destinarse exclusiva-mente al transporte de carga en general y estar clasificados enlas fracciones arancelarias siguientes:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos,reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola8716.20.03 Abiertos de volteo con pistón hidráulico8716.20.99 Los demás8716.31.01 Tanques térmicos para transporte de leche8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas8716.31.99 Las demás

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Importación definitiva a través de pedimentoEl trámite de importación definitiva de dichas unidades deberáefectuarse a través de pedimento por conducto de agente aduanal.

El pedimento de importación definitiva deberá amparar únicamente un sólo remolque o semirremolque y ninguna otramercancía, y deberá contener clave “A3” y el identificador “RQ”–en ambos casos se denomina: “Importación definitiva de re-molques y semirremolques de conformidad con el artículo Dé-cimo Sexto de la Primera Resolución de modificaciones a lasReglas de Carácter General en materia de Comercio Exteriorpara 2005– (Apéndices 2 y 8, del Anexo 22 de las RCGCE 2005).

Aduanas donde se puede tramitarEl pedimento deberá tramitarse únicamente en una aduana in-terior o de tráfico marítimo y presentarse ante el mecanismo deselección automatizado sin que se requiera la presentación físi-ca del remolque o semirremolque ni activar por segunda oca-sión dicho mecanismo.

Fecha de determinación de regulaciones y restricciones no arancelariasPara la determinación de las regulaciones y restricciones no aran-celarias, se considerará como fecha de internación la correspon-diente al pago.

Contraprestación al agente aduanalLa contraprestación a pagar al agente aduanal por la prestacióndel servicio de dicho trámite es de $183.00 de conformidad conel Art. 160, fracción IX, último párrafo de la LA.

Documentación a adjuntar al pedimentoAl pedimento de importación definitiva deberá anexarse copiade los documentos que acrediten la propiedad y el valor del re-molque o semirremolque, los cuales deberán estar a nombredel importador o endosado a favor del mismo.

Determinación y pago de contribucionesLa determinación y pago de las contribuciones se efectuará con-forme a lo siguiente, en el caso de remolques y semirremolques: ● cuyo plazo de retorno hubiera excedido: con actualizaciones

y recargos calculados a partir del mes en que el vehículo seimportó temporalmente y hasta que se efectúe el pago, asícomo el pago del impuesto al valor agregado (IVA) corres-pondiente. Para tal efecto deberán efectuar el pago de la mul-ta de $1,145.00 a $1,717.00, por períodos de cada 15 días–hasta topar con el valor de la mercancía– de acuerdo con elArt. 183, fracción II, primer párrafo de la LA, y

● sin documentación aduanera que acredite su legal estanciao tenencia: se deberá efectuar el pago del impuesto generalde importación y del IVA, considerando como fecha de en-trada del vehículo la fecha de pago del pedimento de impor-tación definitiva.

Opciones para determinar el valor en aduanasPara determinar el valor en aduana de los remolques y semi-rremolques, se podrá optar por determinar dicho valor conside-rando el 50% del valor contenido en la columna “Loan” (Valorpromedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edi-ción correspondiente a la fecha de importación del vehículo dela National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) OfficialCommercial Truck Guide (Libro Amarillo).

Valor en aduanas en unidades con antigüedad de 11 años o más alanteriorCuando la antigüedad del remolque o semirremolque sea de 11años o más anterior al año de importación, se podrá considerarel valor en términos del párrafo anterior considerando el valordel último año disponible de la edición correspondiente a la fe-cha en que se efectúe la importación del vehículo conforme alLibro Amarillo.

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores,o camas bajas,excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible

8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas,para el transporte de vehículos8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador,acoplamientos hidráulicos y/o cuello

de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo8716.39.05 Semirremolques tipo cama baja,con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible8716.39.06 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas8716.39.07 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas8716.39.08 Remolques o semirremolques de dos pisos,reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino8716.39.99 Los demás8716.40.99 Los demás remolques y semirremolques

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En este caso no será necesario anexar al pedimento el docu-mento que acredite el valor del vehículo.

Limitaciones del pagoQuienes realicen la importación definitiva no podrán realizarsu pago mediante depósitos en cuentas aduaneras ni tampocoaplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdoscomerciales o tratados de libre comercio suscritos por México,ni la relativa a la prevista en el “Decreto que establece diversosProgramas de Promoción Sectorial” o la correspondiente a la

franja o región fronteriza, de conformidad con los Decretos dela Franja o Región Fronteriza.

Consideraciones finalesEsta facilidad ayudará a regularizar la legal estancia en el país delos remolques, ya sea por haber vencido el plazo de su retorno o nocontar con la documentación correspondiente, pero ¿qué pasará conlos que se sigan importando temporalmente y no sean retornadosal extranjero en el plazo de un mes previsto en la LA?, ¿acaso se se-guirán dando facilidades para fomentar la ilegalidad?

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Herramientas de apoyo

SISTEMA ANTIDUMPING MEXICANO, NORMATIVIDAD Y PRÁCTICAVázquez Tercero, Héctor y Vázquez Benítez, Adrián. Centro de Investigación Aduanera y deComercio Internacional, A.C. Primera Edición. México, 2002. 196 págs.

En esta obra editada por el Centro de InvestigaciónAduanera y de Comercio Internacional, A.C. (CIACI), los auto-res abordan bajo un enfoque jurídico y económico los as-pectos normativos y la práctica administrativa del SistemaAntidumping Mexicano ante prácticas desleales al comerciointernacional.

La obra está compuesta de los siguientes Capítulos:● dumping,● subvención a la exportación,● daño a la producción nacional, y● procedimientos administrativos.

Dicho documento representa uninstrumento de consulta y de utilidadpara las personas implicadas en lasoperaciones de comercio exterior, to-da vez que explica en forma sencilla ypráctica las normas legales aplicablesy la manera en que las autoridades lashan ejercido en México, en los casosde importaciones de mercancías encondiciones de dumping o subvención que dañen o amena-cen causar daño importante a la industria nacional.

Obra editada por el CIACI, mediante lacual el autor analiza los sistemas de valo-ración de mercancías aplicables.

Este análisis resulta de interés para losestudiosos de la legislación y prácticaaduanera, ya que representa una obracompleta, sencilla y práctica de los siste-mas de valoración aplicable a las mercan-cías en las aduanas, con el objeto de esta-blecer la base gravable del impuestogeneral de importación.

Como parte de las obligaciones en la práctica aduanal, elautor establece una relación del valor en aduana con con-cordancias con otros ordenamientos impositivos referentesa los impuestos interiores (IVA, IESPS, ISAN, entre otros).

Asimismo, revisa las normas aplicables al combate de lasprácticas ilícitas de sub y sobre valoración de las mercan-cías, así como los esquemas implementados por la autori-dad para combatir las mismas y evitar la defraudación fiscal.

VALORACIÓN ADUANERA, VALOR EN ADUANAMaerker Hane, Gunter. Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Segunda Edición. México,2004. 259 págs.

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Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 29 de enero del 2006.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Sacos para cal y sacos de tres capas para cemento Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de 4819.30.01 comercio internacional,en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias(25 de enero) definitivas a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia,en los

siguientes términos:● 19.33%: importaciones de la empresa exportadora Trombini Embalagens, Ltda., y● 29.11%: las importaciones de la empresa exportadora Klabin,S.A. y para el resto de las empresas exportadoras

que no comparecieron o no exportaron la mercancía investigada durante el período de investigación señalado

Cuotas compensatorias

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdos por el que se dan a conocer los cupos paraimportar productos originarios y provenientes de la Re-pública Argentina, de la República de Cuba, de la Repúbli-ca de Panamá y de la República del Perú, que sustituye alsimilar publicado el 29 de diciembre de 2005

Se publican los cupos para importar diversos productos ori-ginarios y provenientes de los siguientes países, negociados al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI), a aplicarse en el período que se indica:● Argentina, del 3 de agosto de un año al 2 de agosto del año

siguiente,● Cuba, del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del

año siguiente,● Panamá, del 24 de abril de un año al 23 de abril del año si-

guiente, y● Perú, del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año, en el

período 2005-2007.Las personas físicas y morales establecidas en el país podrán

solicitar la asignación de dichos cupos a la Dirección Generalde Comercio Exterior (Secretaría de Economía, 16 de enero).

2. Resolución por la que se expiden las disposiciones decarácter general mediante las cuales se establecen los re-quisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autoriza-ción para constituir y operar un almacén general de depó-sito, una arrendadora financiera o una empresa defactoraje financiero (no filial)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica los re-quisitos que deben cumplirse en el llenado de la “solicitud pa-ra obtener la autorización para la constitución y operación dealmacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y em-presas de factoraje financiero”, ente términos de la Ley Generalde Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La solicitud deberá presentarse a dicha dependencia, por con-ducto de la Dirección General de Seguros y Valores, medianteescrito libre firmado por todas las personas que habrán de par-ticipar como socios en la sociedad que se constituirá y operarácomo la organización auxiliar del crédito de que se trate o porsus respectivos representantes legales, en el que deberán seña-lar número telefónico y domicilio para recibir notificaciones y demás documentos relacionados con dicha solicitud (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 17 de enero).

3. Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode la República Popular China sobre Transporte Marítimo,firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de enerode dos mil cinco

Decreto del Ejecutivo Federal expedido el 11 de enero de 2006en la Ciudad de México, por el cual se aprueba dicho Acuerdo(Secretaría de Relaciones Exteriores, 18 de enero).

4. Decreto que modifica al diverso por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec)

La reforma al Decreto Prosec, es para efecto de establecer, la:

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● exención del arancel (5%, anteriormente), en el caso de losinsumos de importación clasificados en las siguientes frac-ciones arancelarias, correspondientes a las industrias:◗ minera y metalúrgica: fracción arancelaria 7601.10.99,◗ química: fracción arancelaria 2825.30.01, y ◗ siderúrgica: fracción arancelaria 8455.30.01,

● adición al artículo 4o de las siguientes mercancías que po-drán producir las personas morales en el sector respectivo alamparo del decreto, clasificadas en las siguientes partidas yfracciones arancelarias:◗ electrónica: 8537.10.02 y 9028.30.99 (a); y 8479.89.26 (b),◗ diversas: 2402.20.01, 2403.10.01 y 8302.42.01, y◗ textil y de la confección: 60.03 a 60.06 (a),

● adición al artículo 5o de los siguientes insumos que podránimportarse con el arancel preferencial señalado, clasificadosen las partidas y fracciones arancelarias, respecto de las in-dustrias:◗ eléctrica: 2519.90.03 (5%), 8418.91.01 (Ex) y 8507.20.02 (Ex),◗ electrónica: 7115.90.99 –Ex–, a), y 9105.91.99 –Ex–, b),◗ del Calzado: 3901.30.01 (5%),◗ minera y metalúrgica: 2602.00.99 (Ex) y 7402.00.01 (Ex),◗ bienes de capital: 8474.80.02 (Ex),◗ diversas: 7505.11.01 (Ex), 7904.00.01 (Ex), 9608.60.01 (Ex),

9608.99.99 (Ex), 9612.10.02 (Ex) y 9612.10.99 (Ex),◗ química: 2710.11.08 (Ex), 2907.19.99 (Ex), 2921.44.01 (Ex),

2922.19.01 (Ex), 2933.79.03 (Ex), 3301.90.99 (Ex),3809.92.03 (Ex), 3824.90.99 (Ex), 3907.99.99 (Ex) y8104.11.01 (Ex),

◗ productos farmoquímicos, medicamentos y equipo mé-dico: 8515.80.02 (Ex),

◗ transporte, excepto el sector de la industria automotriz yde auto partes: 2505.10.01 (Ex), 8501.31.99 (Ex), 8504.40.13(Ex), 8518.21.01 (Ex), 8527.29.99 (Ex), 8714.20.01 (Ex),

◗ de la madera: 4411.21.02 (Ex), y◗ del cuero y pieles: 3901.30.01 (5%).Asimismo, se elimina del artículo 4o, fracción X (mercancías

que podrán producirse para el sector de industrias diversas), lafracción arancelaria 8479.89.26 (mecanismos de apertura y cie-rre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras –garages–,operados a control remoto inalámbrico), esta disposición entra-

rá en vigor a los 180 días naturales, contados a partir del 21 deenero del 2006.

Las disposiciones del decreto entraron en vigor a partir del21 de enero, a excepción del párrafo anterior (Secretaría de Eco-nomía, 20 de enero).

5. Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Las reformas a este ordenamiento legal fueron presentadas enel boletín 125, de fecha 15 de enero de 2006, Informe Especial deComercio Exterior, “2006, año de reformas en comercio exterior”.

Dichas reformas entrarán en vigor a partir del 25 de enerodel presente (Secretaría de Economía, 24 de enero).

6. Acuerdos por los que se modifica los Convenios de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebra-do entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diver-sos Estados y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

Se publican las reformas al Convenio de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, ce-lebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y losestados de Guerrero y Nayarit.

A través de estos documentos dichas entidades federativascolaborarán con el gobierno federal en la vigilancia de toda cla-se de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehícu-los; además ejercerán diversas facultades, entre las cuales seencuentran las de: ● practicar embargos precautorios, ● llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrati-

vo en materia aduanera, ● resolver recursos administrativos, ● participar en juicios, y● resolver el procedimiento administrativo de ejecución.

Asimismo, se dispone la entrega de la totalidad de la mer-cancía que hubiera pasado a propiedad del fisco federal, con lassalvedades de ley y la totalidad de los vehículos incluyendo losdeportivos y de lujo; de igual forma las entidades federativaspercibirán como incentivo el 100% de los créditos determina-dos tanto en mercancías como en vehículos (Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 27 de enero).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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