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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Recomendaciones para la Presentación de la Declaración Anual de Personas Morales Octava Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal Contabilidad Fiscal Declaración Anual 2004 de las Personas Morales, su Presentación por Medios Electrónicos Laboral Puntos a Considerar para una Negociación y Administración Exitosa del Contrato Colectivo de Trabajo Seguridad Social Situación de los Sistemas de Seguridad Social en México Otorgamiento de Pensión:¡Condicionado a Atención Patronal de Requerimiento de Información! Jurídico Corporativo Identifique cómo Proteger su Propiedad Intelectual Nueva Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal Comercio Exterior Acuerdo Comercial:México – Japón EDICIÓN 105 15/03/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Recomendaciones para la Presentación de la Declaración Anual de Personas Morales◗ Octava Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal

Contabilidad Fiscal◗ Declaración Anual 2004 de las Personas Morales, su Presentación por Medios Electrónicos

Laboral◗ Puntos a Considerar para una Negociación y Administración Exitosa del Contrato Colectivo de

Trabajo

Seguridad Social✓ Situación de los Sistemas de Seguridad Social en México◗ Otorgamiento de Pensión: ¡Condicionado a Atención Patronal de Requerimiento de

Información!

Jurídico Corporativo✓ Identifique cómo Proteger su Propiedad Intelectual◗ Nueva Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal

Comercio Exterior✓ Acuerdo Comercial:México – Japón

EDICIÓN

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Reseña jurídica

15 de Marzo de 2005

En la presente edición, la Sección Fiscal da a conocer las “Recomendaciones para la pre-sentación de la declaración anual de personas morales”, a través de un análisis de las dis-posiciones que podrían causar confusión en su aplicación; lo anterior a fin de que laspersonas morales presenten en tiempo y forma legales la declaración del ejercicio 2004.

Conforme al primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación y la regla2.17.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, las personas morales están obliga-das a presentar vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de2004 del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), incluyendo sus comple-mentarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que seencuentren autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por ello enla Sección de Contabilidad Fiscal y en complemento de la edición anterior, se revisa elprocedimiento a seguir para su presentación ante las autoridades fiscales, utilizando el nuevo sistema DEM 2005 y el Internet.

Con la finalidad de que las negociaciones del contrato colectivo por las empresas lleguena un feliz desenlace, en la Sección Laboral se señalan los puntos importantes a conside-rar para llevar a cabo dicho proceso, en el cual es fundamental intercambiar ideas y pun-tos de vista para lograr mejores condiciones laborales, benéficas tanto para el patrón co-mo para el trabajador. Lo anterior, porque en la legislación actual no existe un métodoo procedimiento para ello.

En la Sección de Seguridad Social se tratan aspectos de importancia, relativos a la evolu-ción del sistema de Seguridad Social en México, entre ellos la segmentación del sistemade protección social, y la evaluación del sistema reformado en 1997. Por otro lado, tambiénse presentan algunos comentarios sobre las solicitudes de información notificadas a lospatrones por el IMSS, a fin de verificar la veracidad del contenido de su base de datos, ycon ello, estar en posibilidad de otorgar las pensiones demandadas por los asegurados, im-pidiendo el procedimiento normal del trámite de una pensión.

Por su parte, en la Sección de Jurídico Corporativo se presenta un listado de referenciasen materia de propiedad intelectual, a fin de ser aplicado como herramienta para iden-tificar los posibles derechos de propiedad intelectual que posee la empresa; asimismo,se presentan las disposiciones más importantes de la Ley de Seguridad Privada para elDF, reguladora de las personas físicas y morales que prestan estos servicios.

Finalmente, en la Sección de Comercio Exterior se presenta el contenido del Acuerdopara el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexica-nos y Japón el cual entra en vigor el 1º de abril próximo, aun y cuando no ha sido pro-mulgado el mismo. A través de dicho instrumento internacional se estrechan las rela-ciones de comercio, inversión y cooperación económica entre los referidos Estados, cuyoefecto principal es impulsar la competitividad de las empresas mexicanas y la inversión.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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Fiscal 105Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN

DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALESLa adecuada presentación de la declaración del ejerciciorequiere de un análisis de las disposiciones tributarias, al-gunas incluso íntimamente relacionadas con aspectoscontables, que tienen un efecto fiscal; de ahí la importan-cia de revisarlas con cuidado

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● SIN FUNDAMENTO EL RECHAZO DEL DICTAMEN FISCAL● TARJETA ELECTRÓNICA POR VALES ¿PREVISIÓN SOCIAL?● INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CAPITALIZACIÓN DELGADA● NUEVA OPINIÓN DE LO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE● VALORACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

LA EMPRESA CONSULTA 8● PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVA● APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES● EJERCICIO DE LA OPCIÓN PARA DICTAMINAR● COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA● GANANCIA CAMBIARIA ¿SE CONSIDERA EN EL AJUSTE ANUAL

POR INFLACIÓN?● COMPENSACIÓN ENTRE PARTICULARES ¿PROCEDE SU DEDUCCIÓN?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9● PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

¿EQUIPARABLES A UNA PERSONA MORAL?Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina la igualdad entre las personas físi-cas con actividades empresariales y las personas mora-les, y abre una puerta para combatir frontalmente laconstitucionalidad del costo de ventas

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 12 AL 24 DE FEBRERO

DE ÚLTIMA HORA 11● OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL

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Recomendaciones para la presentación de la declaración anual de personas morales

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De trascendencia

Análisis de las disposiciones que pueden causar confusión en su aplicación, a efecto de presentar de-bidamente, en tiempo y forma, la declaración del ejercicio 2004 por parte de las personas morales.

PresentaciónGENERALIDADESLa forma de presentar la declaración anual 2004 varía si se tra-ta de contribuyentes dictaminados o no dictaminados.

CONTRIBUYENTES DICTAMINADOSDe conformidad con la regla 2.17.3. de la Resolución MisceláneaFiscal 2004 (RMISC 2004), los contribuyentes dictaminados deben presentar sus declaraciones anuales del ejercicio 2004 delos impuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA), incluyendocomplementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de con-formidad con lo siguiente:● presentarán los datos de la declaración anual a través del dic-

tamen de sus estados financieros, en los plazos y requisitosdeterminados para el mismo;

● manifestarán los saldos a favor por cualquiera de los impues-tos señalados, vía Internet mediante la “Declaración del ejer-cicio simplificada para contribuyentes dictaminados”(formato 22), a más tardar el 31 de marzo, aun cuando tam-bién lo reflejen en el dictamen, y

● pagarán a través de los medios electrónicos las cantidades acargo por cualquiera de los impuestos señalados; y en susti-tución del número de operación y fecha de presentación con-tenidos en el acuse de recibo electrónico, anotarán que se tratade un contribuyente que dictamina sus estados financieros. Dicho en otras palabras, se presentará la declaración del ejer-

cicio hasta el momento de presentación del dictamen; si existesaldo a cargo, se pagará el impuesto a más tardar el 31 de mar-zo, aun cuando los datos de la declaración se remitan hasta lapresentación del dictamen, y si existe saldo a favor, deberá ma-nifestarse en el formato electrónico 22 en la misma fecha.

CONTRIBUYENTES NO DICTAMINADOSLas personas morales que no dictaminan deben obtener el Pro-grama para Presentación de Declaraciones Anuales 2004, en lapágina de Internet del Servicio de Administración Tributaria(SAT) www.sat.gob.mx, o mediante dispositivos magnéticos enlas Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (re-gla 2.17.1. de la RMISC 2004).

A través de este Programa (formato 18), se capturan todoslos datos correspondientes a los impuestos anteriormente men-cionados a que estén sujetos, manifestando bajo protesta de de-cir verdad que los datos proporcionados son ciertos.

Ya capturada la información, la misma se remite vía Internetpor medio de la citada página, y se generará el acuse de reciboelectrónico que se enviará por la misma vía, el cual deberá con-tener el número de operación, fecha de presentación y el sellodigital generado por el SAT.

Una vez remitida esta información, en el evento de existirsaldo a cargo, el pago deberá efectuarse por los medios electró-nicos, y deberá consignarse el número de operación y fecha depresentación generado en el acuse de recibo electrónico.

La presentación de la declaración y el pago respectivo, debe-rán efectuarse a más tardar el 31 de marzo.

Cabe señalar que los formatos en papel no podrán ser utili-zados para la presentación de la declaración del ejercicio 2004.

Adicionalmente, debe tenerse presente que para ambos ti-pos de contribuyentes, en términos de la regla 2.19.1. de laRMISC 2004, es factible presentar su declaración anual utili-zando la Firma Electrónica Avanzada o la Clave de Identifica-ción Electrónica Confidencial.

IngresosMOVIMIENTOS DE FLUJO ≠ INGRESOS ACUMULABLESExisten ciertos movimientos contables y administrativos que deninguna manera modifican el patrimonio de la persona moral;por ende, no deben ser considerados como ingresos acumulables.

Tal es el caso de los préstamos sin interés o las aportacionespara futuros aumentos de capital, donde si bien, en el primero,pudiera existir la posibilidad de una determinación presuntiva,en sí mismo no representa un ingreso, pues éste lo constituyeel interés, y en el segundo, contablemente representa una deu-da, pero no incrementa realmente el patrimonio de la personamoral en el sentido indicado en la LISR, ya que sólo en un fu-turo aumentará el capital de la empresa.

DESCUENTO AL 100% Y CANCELACIÓNEl descuento al 100% en la venta de una mercancía y la cance-

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lación de una operación suelen confundirse en sus efectos fis-cales, al tener prácticamente el mismo aspecto financiero.

Lo cierto es que fiscalmente, si en el mismo ejercicio se cuen-ta con un bien al cual se le concede el 100% de descuento porcualquier promoción efectuada por la empresa, se cuenta con unadeducción que prácticamente tendrá un efecto fiscal de cero, puespor un lado se debe reconocer el ingreso acumulable por la ena-jenación, pero al mismo tiempo se deduce el descuento otorga-do.

En cambio, cuando se presenta una cancelación de la opera-ción es menester revertir los efectos de la misma, aun cuandoya se hubiese acumulado el ingreso, con sus consecuencias pa-ra el ISR e IVA.

DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONESLos contribuyentes al aplicar incorrectamente las normas fisca-les, o derivado de la misma mecánica de cálculo de las contri-buciones, o por haber impugnado constitucionalmente unadisposición y conseguir una sentencia favorable, pueden gene-rar montos de sus contribuciones a su favor, ya sea que se tra-te de saldos a favor o pagos de lo indebido.

En este caso, se cuenta con la opción de compensar o de so-licitar su devolución ante la autoridad hacendaria.

La devolución debe efectuarse dentro de los plazos previstosen las leyes fiscales, so pena, en el evento de incumplimiento,de cubrirse los intereses a cargo del fisco, hasta en tanto no seentregue efectivamente la cantidad adeudada.

Así las cosas, resulta evidente que las contribuciones que sonobjeto de devolución no pueden considerarse un ingreso acu-mulable, pues tan sólo se trata de la devolución de una eroga-ción efectuada por el contribuyente, que incluso pudiera habersido no deducible; pero los intereses sí modifican el patrimoniode la persona moral, por lo que deberá considerar esta modifi-cación como ingreso acumulable, tanto en los pagos provisio-nales, como en la declaración anual.

RECUPERACIÓN DE GASTOS ≠ INGRESOS ACUMULABLESEn ocasiones los patrones conceden a sus trabajadores determina-das prestaciones como alimentos, despensas y otras prestaciones,pero por así convenir a la empresa o para efectos de no integrarloal salario de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), les cobra a sus trabajadores una cuota de recuperación.

Dicha cuota representa únicamente una recuperación de losgastos erogados para poder proporcionar las prestaciones a fa-vor de los trabajadores, y de ninguna manera puede conside-rarse ingreso acumulable.

DISPOSICIÓN DEL FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONESEl artículo 33 de la LISR permite a los contribuyentes la deduc-ción de las reservas para la creación de un fondo de pensioneso jubilaciones del personal, complementarias a las establecidasen la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.

La reserva debe invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de socieda-des de inversión en instrumentos de deuda, y el resto tambiéndebe invertirse en los fines que describe la propia disposición.

En este sentido, el contribuyente únicamente podrá dispo-ner de los bienes y valores para el pago de pensiones o jubila-ciones y de primas de antigüedad del personal.

Si dispusiera de ellos o de sus rendimientos para fines diver-sos, deberá cubrirse un impuesto a la tasa del 33%, es decir, tie-ne un efecto parecido al de un ingreso acumulable.

DEPURACIÓN DE CUENTAS ≠ INGRESOS ACUMULABLESEn ocasiones existen errores en los asientos contables, prin-

cipalmente por malos controles administrativos, y al revisar mi-nuciosamente la contabilidad y realizar una depuración de lascuentas contables, el contribuyente se percata de los mismos yprocede ajustar dichas cuentas, originándose cantidades meno-res a las ya asentadas, y esta situación se pretende considerarun ingreso acumulable, lo cual es incorrecto, ya que no repre-senta un incremento en el patrimonio de la empresa, sino tansolo es un reflejo de la contabilidad.

INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA EN EL EXTRANJEROPara los ingresos del contribuyente de fuente de riqueza ubica-da en el extranjero se siguen las mismas reglas de acumulaciónque los provenientes de territorio nacional, pues el artículo 17de la LISR obliga a acumular dichos ingresos, y se les aplican lasreglas previstas en el artículo 18 de la propia Ley, sin que se ha-ga distinción alguna.

DeduccionesCONTRIBUCIONES LOCALES Y FEDERALESComo se recordará, no son deducibles los pagos por ISR a car-go del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribucio-nes en la parte subsidiada o que originalmente correspondan aterceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratán-dose de aportaciones al IMSS.

Tampoco resultan deducibles los pagos del IA a cargo delcontribuyente, por su estrecha vinculación con el ISR.

Ahora bien, todas las contribuciones que no sean de las men-cionadas anteriormente, y que sean erogaciones estrictamenteindispensables para los fines de la empresa, se considerarán de-ducibles, si se reúnen los requisitos legales.

En este tópico, suele acontecer que se cuenta con el compro-bante de las contribuciones, sean locales o federales con la fechacorrespondiente a un ejercicio (2004), pero se cubren hasta el si-guiente (2005), y se genera la duda del ejercicio de deducibilidad.

Por ello, pueden suceder tres situaciones, que el contribuyente:● las cubra dentro de los primeros tres meses,● no las cubra en ese lapso, pero cuente con el comprobante, y● no las pague, pero cuente con el comprobante.

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En las tres hipótesis la respuesta viene a ser la misma: no exis-te disposición fiscal que obligue al pago efectivo de esta eroga-ción para condicionar su deducción al ejercicio cuando esto ocurra;por ende, la deducción debe proceder en el ejercicio que se con-templa en el comprobante, que es cuando se causa u origina.

Evidentemente que cuando se cubra, el pago debe reunir elrequisito relativo al cheque nominativo cuando su monto exce-da de $2,000.00.

DECLARACIONES INFORMATIVAS INCIDEN EN LA DEDUCCIÓNTratándose de pagos al extranjero, sólo se podrá efectuar su de-ducción cuando se proporcione la declaración informativa pre-vista en los términos del artículo 86 de la LISR, pero debe serpresentada a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmedia-to posterior al que se proporciona la información.

En el evento de no presentar esa declaración informativa, laserogaciones se considerarán no deducibles, de ahí su importancia.

Al respecto, cabe recordar que recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido dostesis aisladas, determinando, exclusivamente por lo que hace ala declaración informativa de pagos al extranjero, que el estable-cimiento del requisito de la presentación de declaraciones infor-mativas como condición para la procedencia de la deducción, novulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.

En cuanto a la equidad tributaria, la Segunda Sala señala:que si bien existe un tratamiento distinto entre los contribuyen-tes con deudas con residentes en el extranjero y los que las tie-nen con residentes en el país, este trato distinto se encuentrajustificado, pues en el primer caso, el solicitar la declaración in-formativa es el único medio para que la autoridad se allegue dela información necesaria para ejercer sus facultades de compro-bación, en cambio, en el segundo, la autoridad cuenta con ma-yores instrumentos de fiscalización.

En lo que hace a la proporcionalidad, la citada Sala indicaque los artículos de la LISR no prohíben la deducción de los pa-gos derivados de préstamos otorgados o garantizados por resi-dentes en el extranjero, sino sólo condiciona su deducción a lapresentación de una declaración informativa, y que, la circuns-tancia de sujetar las deducciones de la Ley a diversos requisitosformales no vulnera el principio de proporcionalidad tributa-ria, en tanto dichos requisitos no sean arbitrarios o injustifica-dos, sino necesarios para la autoridad en su función de verificarel cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las tesis aisladas comentadas fueron publicadas en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, To-mo XVII, enero de 2003, páginas 733 a la 735, con las voces:● RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN

CON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO RE-QUISITO LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONESINFORMATIVAS COMO CONDICIÓN PARA QUE LAS

RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998), Y

● RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, EN RELACIÓNCON EL DIVERSO 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECERCOMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DE DECLARA-CIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIÓN PARAQUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PRO-CEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).A pesar de estar en presencia de una Nueva LISR, lo cierto

es que el espíritu de la disposición sigue siendo el mismo, porlo que si se presentase una controversia, la resolución se emiti-ría en el mismo sentido.

PTUDebe tenerse presente que para el ejercicio 2004, la participa-ción de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU) es deducible (si en dicho ejercicio se pagó) en la parte que re-sulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con laprestación de servicios personales subordinados que hubiesensido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto enlos términos de la LISR.

Para estos efectos, se consideran deducciones relacionadascon la prestación de servicios personales subordinados los in-gresos en efectivo, bienes, crédito o servicios, inclusive cuandono estén gravados por la LISR, o no se consideren ingresos porla misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentrode estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesa-rios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federaldel Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servi-cios se considerará aquella parte de la deducción de las inver-siones y gastos relacionados con dichos ingresos que no hubiesesido cubierta por el trabajador.

En este tenor, es menester tener presente los siguientes puntos:● sólo será deducible en un 40%, una vez disminuidos los con-

ceptos exentos;● el segundo párrafo contradice al primero, por lo que debe in-

terpretarse en un sentido armónico, es decir, la disminucióndebe realizarse sobre las erogaciones que hubiesen sido ingre-so del trabajador respecto del cual no se hubiese cubierto im-puesto alguno (exento), y dentro de este contexto, entoncesaplicar el segundo párrafo para conocer la definición de lo queson las erogaciones relacionadas con la prestación de servi-cios subordinados, pero se reitera, la disminución sólo debehacerse de los ingresos exentos del trabajador; y

● puede promoverse un juicio de amparo en contra de esta limi-tación, al vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria,dado que se trataría del primer acto de aplicación de la ley, ydebe recordarse la reciente modificación del criterio de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en este tópico.

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Pago de la contribuciónCOMPENSACIÓN UNIVERSALLa compensación universal es un medio para cubrir las contribucio-nes a cargo que se generen en la declaración anual, si se cuenta con sal-dos a favor de ejercicios anteriores, pagos mensuales, o de la propiadeclaración anual, al no existir limitación legal alguna en ese sentido.

Debe recordarse que la compensación universal no procedeen contribuciones causadas con motivo de la importación, o lasadministre la misma autoridad y no tengan destino específico.

SALDOS A FAVORA través del acreditamiento del crédito al salario es factible cu-brir el ISR propio o retenido, y resulta claro que se está cubrien-do el pago provisional del ISR y de esta manera acreditarlo contrael impuesto del ejercicio.

Así las cosas, si derivado de este último acreditamiento segenera un saldo a favor por ser menor el impuesto anual, dichosaldo podrá ser solicitado por el contribuyente.

No obstante, existen comentarios en el sentido de que las au-toridades hacendarias en ocasiones no quieren devolver el sal-do a favor, pero en realidad carece de sustento jurídico algunoesta negación.

CorolarioLas disposiciones fiscales por su complejidad pueden provocar con-fusiones, pero deben tenerse buenos controles contables a efectode evitar cualquier controversia; por ello, el contar con opinionesespecializadas sobre el tema ayudan a despejar incógnitas y per-miten una adecuada presentación de la declaración anual.

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Para tomarse en cuenta

Sin fundamento el rechazo del dictamen fiscal

Resulta contrario a derecho el rechazo que hace la autoridad tri-butaria del dictamen fiscal cuando se presenta de manera ex-temporánea, al carecer de una fundamentación legal para ello.

Ciertamente, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación(CFF) establece la obligación de presentar, dentro de los plazosautorizados el dictamen formulado por contador público regis-trado, incluyendo la información y documentación, de acuer-do con lo dispuesto en su Reglamento, a más tardar el 31 demayo del año inmediato posterior a la terminación del ejerci-cio fiscal relativo.

Asimismo, el mismo precepto permite al Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT) emitir reglas de carácter general para señalar períodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración su Registro Federal de Contribuyentes.

Ahora bien, ni en ese artículo u otro del CFF se determina laconsecuencia jurídica de la presentación extemporánea del dic-tamen fiscal, e inclusive no existe una sanción directa y especí-fica relacionada con esa conducta.

De hecho, el ordenamiento en comento prevé únicamente co-mo una infracción no dictaminar los estados financieros en los ca-sos y de conformidad con el citado artículo 32-A, o no presentar eldictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales (artícu-lo 83, fracción X), con su correlativa multa (artículo 84, fracción IX).

Con lo anterior queda claro que dentro del CFF no se seña-la una consecuencia directa y clara por presentar extemporá-neamente el dictamen fiscal, y sólo se impone una multa porrealizar esta conducta.

No obstante, el artículo 49, último párrafo del RCFF prescribetextualmente: la presentación del dictamen y los documentos cita-

dos fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efec-to legal alguno; sin existir un apoyo jurídico para tal consecuencia.

El citado Reglamento está regulando una situación jurídicano referida en la ley que reglamenta, vulnerando el principio dereserva a que se encuentra sometido.

En efecto, todo reglamento no debe legislar, es decir, no de-be establecer conductas no previstas en la ley que está regla-mentando, en caso contrario, este acto carecería de fuerza legal,al no respetarse la jerarquía de la ley frente al reglamento.

Si como se vio anteriormente, el CFF no determina una con-secuencia jurídica para la presentación extemporánea del dic-tamen, salvo la imposición de una multa, luego entonces, elReglamento no puede establecerla, haciendo caso omiso de locontenido en la ley, ya que se estaría legislando; se estaría con-templando situaciones no previstas en la misma.

Aunado a lo anterior, el CFF le está dando un alcance deter-minado a la presentación extemporánea al sancionarlo con unamulta, es decir, le está dando un efecto jurídico al dictamen, puesde otra manera no se entendería la imposición de la sanción.

Este efecto jurídico no puede ser desconocido por su Reglamento; en caso contrario, éste contravendría el contenidode la ley, lo cual es completamente ajeno al derecho.

Por tanto, en el evento de haber presentado extemporáneamen-te el dictamen fiscal, y recibir una notificación por parte de la auto-ridad de una resolución donde se rechace su presentación,fundamentada en el artículo 49 del RCFF, se cuenta con la posibi-lidad de impugnarla a través del juicio de nulidad, con los suficien-tes argumentos para obtener una sentencia favorable, a efecto deque se le dé efecto fiscal al mencionado dictamen, y el contribuyen-te se vea beneficiado con el procedimiento de revisión secuencial.

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Inconstitucionalidad de la capitalización delgada

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Tarjeta electrónica porvales ¿previsión social?Las prestadoras del servicio de vales de despensaa las empresas están previendo la posibilidad deque sus usuarios los cambien por el uso de unatarjeta electrónica, en el término de tres años.

La tarjeta tendría una banda magnética conigual funcionamiento que una tarjeta de débito, ytendría dos ventajas, por un lado, se permitiría altrabajador recibir el beneficio con independenciadel lugar donde se encontrara laborando en unmomento determinado, y por el otro, sólo se per-mitiría su uso en establecimientos que vendan pro-ductos básicos.

No obstante, el uso de esta tarjeta puede traerconsigo una controversia con las autoridades ha-cendarias, pues pudieran considerar que no se tra-ta de una erogación con la naturaleza de previsiónsocial; pero nada más alejado de la realidad jurí-dica, dada la definición prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): las erogacionesefectuadas por los patrones a favor de sus trabaja-dores que tengan por objeto satisfacer contingen-cias o necesidades presentes o futuras, así como elotorgar beneficios en su favor, tendientes a su su-peración física, social, económica o cultural, queles permitan el mejoramiento de su calidad de vi-da y en la de su familia.

Así las cosas, al ser la tarjeta exclusivamente unmecanismo para que los trabajadores puedan sa-tisfacer una contingencia o necesidad presente ofutura como lo es la despensa, evidentemente re-presenta una erogación de previsión social, ya quesu naturaleza sería la misma al vale en papel.

Aunado a ello, la tarjeta sólo se admitirá enestablecimientos donde se vendan productos básicos, lo que hace visible su destino, y de estamanera no se podría rechazar la deducibilidaddel concepto.

En este orden de ideas, se ha anunciado extrao-ficialmente por el SAT la posibilidad de emitir unaregla en la próxima Resolución de Modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se con-temple la regulación de este avance tecnológico.

Como se recordará, para este ejercicio fiscal se introdujo el esquema de lacapitalización delgada (IDC edición 98, del 30 de noviembre de 2004, enesta misma Sección), que básicamente no permite la deducción de los in-tereses pactados entre partes relacionadas que deriven del exceso de en-deudamiento en relación con el capital contable de la empresa en unaproporción de tres a uno.

Asimismo, tampoco serán deducibles los intereses derivados de deudasque tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, provenien-tes de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residenteen el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de unao más personas.

Esta limitación resulta inconstitucional, ya que está limitando la deduc-ción de los intereses tomando en consideración el capital contable, el cual noes un elemento que refleje la verdadera capacidad económica del contribu-yente, como ya lo ha mencionado la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

Ciertamente, se han declarado inconstitucionales los artículos 31, fracciónII y 32 del Reglamento de la LISR, que prevén que para la deducción de laspérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones dis-tintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista, deberá con-siderarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y eldeterminado a partir del capital contable por acción o por parte social actua-lizado, al violentar el principio de proporcionalidad tributaria contenido enel artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, pues no permiten la determinación del gravamen en atención ala capacidad contributiva real del causante, toda vez que introducen un ele-mento que por su propia naturaleza no puede reflejar en todos los casos elvalor real del ingreso por la enajenación, como lo es el capital contable, queal ser producto de normas y principios contables, es útil para conocer el va-lor financiero real de las acciones de la persona moral, mas no para deter-minar los ingresos que se obtengan por su enajenación.

Este razonamiento se observa en la tesis: RENTA. LOS ARTÍCULOS 31,FRACCIÓN II, Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO, AL INCLUIR AL CAPITAL CONTABLE COMO ELEMEN-TO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DE DICHO GRAVAMEN, VIOLANEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX,diciembre de 2004, página 376.

En esta tesitura, los contribuyentes pueden utilizar este argumento pa-ra impugnar la aplicación del artículo 32, fracción XXVI de la LISR, todavez que en la capitalización delgada, una deducción que incide en la base(uno de los elementos del impuesto), se está tomando en consideración elcapital contable para determinar si se puede o no deducir los intereses de-rivados de un préstamo, cuando dicho capital no refleja realmente la ca-pacidad contributiva como lo ha señalado la Primera Sala.

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Nueva opinión de lo estrictamente indispensableEl artículo 31, fracción I de la LISR esta-blece que las deducciones autorizadas delas personas morales, deben ser “estricta-mente indispensables” para los fines dela actividad del contribuyente.

Ahora bien, la concepción genérica de di-cho requisito se justifica al atender a la can-tidad de supuestos que en cada caso concretopueden recibir aquel calificativo; por tanto,como es imposible definir todos los supues-tos factibles o establecer reglas generales pa-ra su determinación, dicho término debeinterpretarse atendiendo a los fines de cadaempresa y al gasto específico relativo.

En tales condiciones, el carácter de in-dispensable se encuentra vinculado conla consecución del objeto social de la em-presa, es decir, debe tratarse de un gastonecesario para que se cumplimenten enforma cabal sus actividades, de maneraque de no realizarlo, éstas tendrían quedisminuirse o suspenderse; de ahí que ellegislador únicamente permite excluirerogaciones de esa naturaleza al consi-derar la capacidad contributiva del suje-to, cuando existan motivos de carácterjurídico, económico y/o social que lo jus-tifiquen.

Este razonamiento ha sido determi-nado por la Segunda Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, en latesis: RENTA. INTERPRETACIÓNDEL TÉRMINO “ESTRICTAMENTEINDISPENSABLES” A QUE SE RE-FIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓNI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA-TIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN2002), visible en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XX, diciembre de 2004, pá-gina 565.

Valoración de los medios electrónicosEl artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que a falta denorma fiscal expresa, se aplicarán suple-toriamente las disposiciones del derechofederal común cuando su aplicación nosea contraria a la naturaleza propia delderecho fiscal.

Por su parte, el artículo 17-D impone quelos documentos digitales, deberán conteneruna Firma Electrónica Avanzada (FEA) am-parada por un certificado, la cual sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantiza-rá la integridad del documento y producirálos mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y ten-drá el mismo valor probatorio.

Asimismo, el artículo 130 del mismoordenamiento, referido al recurso adminis-trativo, prescribe que cuando se trate dedocumentos digitales con firma electróni-ca distinta a una FEA o sello digital, parasu valoración, se estará a lo dispuesto porel artículo 210-A del Código Federal deProcedimientos Civiles (CFPC), sin existirnorma similar para el juicio de nulidad.

En razón de las disposiciones transcri-tas anteriormente, se puede afirmar lo si-guiente:● los documentos digitales emitidos con

la FEA tienen el mismo valor que una

prueba documental, y su alcance lo de-terminará si es pública o privada;

● los documentos con firma digital dis-tinta serán apreciados según lo dispon-ga el CFPC, tanto en el recurso derevocación por existir norma expresa,como en el juicio de nulidad, puestoque al no haber disposición en el mis-mo sentido, debe aplicarse supletoria-mente el señalado Código, por asíprevenirlo el artículo 5o del CFF.Ahora bien, el citado artículo 210-A in-

dica que se reconoce como prueba la in-formación generada o comunicada queconste en medios electrónicos, ópticos oen cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de es-ta información, se estimará primordial-mente la fiabilidad del método en quehubiese sido generada, comunicada, reci-bida o archivada y, en su caso, si es posi-ble atribuir a las personas obligadas elcontenido de la información relativay seraccesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un docu-mento sea conservado y presentado en suforma original, ese requisito quedará sa-tisfecho si se acredita que la informacióngenerada, comunicada, recibida o archi-vada por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, se ha manteni-do íntegra e inalterada a partir del mo-mento en que se generó por primera vezen su forma definitiva y ésta pueda ser ac-cesible para su ulterior consulta.

Por ello, un documento generado pormedios electrónicos, debe ser valoradopor parte de la autoridad tributaria o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su justo valor, es decir,considerarlo como una prueba idónea,por así disponerlo expresamente la ley, yno restarle importancia o no darle su ver-dadero alcance.

Lo anterior ha sido incluso confirma-do por el Tercer Tribunal Colegiado delQuinto Circuito en la tesis con el rubro:INFORMACIÓN PROVENIENTE DEINTERNET. VALOR PROBATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1306,así como la tesis con el rubro: CONTRI-BUCIONES. LA COPIA SIMPLE DELCOMPROBANTE DE PAGO POR ME-DIOS ELECTRÓNICOS OBTENIDAMEDIANTE IMPRESORA, FAX OCUALQUIER OTRO MEDIO ANÁLO-GO, ES APTA PARA ACREDITAR ELACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCU-

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LO TERCERO TRANSITORIO DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-TA VIGENTE EN EL AÑO DOS MILTRES, visible en la misma publicación,Tomo XIX, enero de 2004, página 1492.

No obstante, debe recordarse que an-teriormente el Segundo Tribunal Colegia-do en Materias Penal y Administrativa delDécimo Séptimo Circuito señaló no eraposible otorgar plena validez probatoriaa la constancia de recepción de la decla-ración y pago efectuado vía Internet pa-ra demostrar la aplicación de la norma onormas impugnadas, en el caso de quedel mismo no se desprenda fehaciente-mente el concepto o conceptos por loscuales se hace el pago o entero, comocuando sólo se advierte que se efectuó un

pago complementario por concepto de“ISR retenciones por salario”, sin que apa-rezca claramente que ese pago comple-mentario corresponde precisamente alentero del monto equivalente al créditoal salario mensual, calculado conformea la tabla contenida en el artículo 115de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porlo que en tal caso el quejoso está obliga-do a adminicular dicho documento condiversos medios probatorios, a fin de de-mostrar fehacientemente que se ubicó enla hipótesis de las normas impugnadas y,por ende, su interés jurídico cuando sepromueve el juicio de amparo con moti-vo del primer acto de aplicación (IDC nú-mero 91, del 15 de agosto de 2004, de estamisma Sección).

Como se ve, el citado Tribunal no con-sideró plenamente como medio idóneo eldocumento generado por un medio elec-trónico, sino que exigía su adminicula-ción con otros elementos de prueba, peroello contradecía la ley al existir norma ex-presa en la Resolución Miscelánea Fiscalque contemplaba que el entero del crédi-to al salario mensual equivalente al im-puesto sustitutivo debía cubrirse en elrubro “ISR retenciones por salario”, por loque realmente no se apegó a las disposi-ciones de la materia al tener el documen-to una fiabilidad; por ello, resultanimportantes las tesis primeramente co-mentadas para alcanzar una adecuadavaloración al momento de presentar unaprueba con estas características.

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Selección de cuestionamientos prácticos relacionados con la presentación de la declaración del ejercicio de personas morales.

La empresa consulta

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVADe conformidad con la fracción VII, del artículo 32 de la LIVA, se debe proporcionar la información que de dichoimpuesto se solicite en las declaraciones del ISR; sin em-bargo en el programa DEM, los campos relativos al IVAaparecen deshabilitados. ¿Cómo deberá cumplir la em-presa con dicha obligación?Si bien en términos del ordenamiento aludido la informaciónrelativa al IVA debe de presentarse según lo solicite la decla-ración correspondiente al ISR, también es cierto que para elejercicio 2004, de conformidad con las reglas 2.20.1. y 5.1.12.de la RMISC 2004, el medio para dar cumplimiento a dichaobligación es por medio del Anexo 8 del programa DIM, porlo tanto, deberá llenar dicho anexo para dar cumplimiento aesta obligación.

Dicha disposición es aplicable para los contribuyentes,independientemente de que dictaminen o no sus estados fi-nancieros para efectos fiscales, pues la citada regla 2.20.1. nohace distinción en cuanto al tipo de contribuyentes.

APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALESDentro del programa DEM para presentar la declaraciónanual correspondiente al ejercicio 2004, se nos solicita elmonto de las pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde amortizar actualizadas. Si optamos por acumular el in-

ventario al 31 de diciembre de 2004 para este ejercicio, yen el cálculo del inventario acumulable se hizo la aplica-ción de dichas pérdidas, por lo que a la fecha de presen-tación de la declaración ya no contamos con ellas.¿Debemoso no reflejar el monto de estas pérdidas?Para efectos de la presentación de la declaración del ejercicio,se deberá llenar el campo correspondiente a pérdidas fiscalesde ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadasdentro del Anexo de “Cifras al cierre del ejercicio”, ya que dichoimporte representará solamente el monto con que se conta-ba al 31 de diciembre de 2004, y considerar dicho campo co-mo informativo, mientras que en el Anexo “Determinación delImpuesto sobre la Renta”, no se deberá reflejar cantidad algu-na en el rubro de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quese aplican en el ejercicio, pues su amortización se llevó a ca-bo en la determinación del inventario acumulable para 2005.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN PARA DICTAMINAREl artículo 32-A del CFF establece la posibilidad a los con-tribuyentes de optar por dictaminar sus estados financie-ros, para ello deberán manifestarlo al presentar la declara-ción del ejercicio del ISR; sin embargo, con base en la regla2.17.3. de la RMISC 2004 el dictamen funge como la decla-ración anual; por ende ¿cómo manifiestan las personasmorales a la autoridad fiscal la opción de dictaminarse?

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Tomando en consideración que el dictamen hace las veces dela declaración anual, y al no existir otro formato expreso para ello, los contribuyentes manifestarán la opción de dic-taminar sus estados financieros a través de escrito libre,mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos enel artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Lo an-terior ha sido confirmado en la regla 2.10.23 de la RMISC 2004.

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES DE DIVERSA NATURALEZAEn el cálculo del impuesto anual a cargo de una personamoral, se determinó ISR a pagar, pero en noviembre de2004 se obtuvo un saldo a favor de IVA, el cual se preten-de compensar contra el ISR a cargo; sin embargo, en el for-mulario 18 “Declaración Anual Personas Morales RégimenGeneral” no existe ningún campo para efectuar dichacompensación, ¿cómo debe realizarse tal compensación?El contribuyente, en el formulario 18 deberá llenar los cam-pos correspondientes hasta el “ISR a cargo” y en lo tocante ala compensación, ésta deberá efectuarse en el portal banca-rio, en el campo de “aplicaciones”.

GANANCIA CAMBIARIA ¿SE CONSIDERA EN EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN?En este momento estamos por concluir los cálculos relativosa la declaración del ejercicio, y estamos revisando las parti-das que deben considerarse para el ajuste anual por infla-ción. ¿La ganancia cambiara debe considerarse para ello?El artículo 9o de la LISR define a la ganancia cambiaria de-

vengada originada por la fluctuación cambiaria como un interés. En este tenor, el artículo 46 de la LISR no consideracomo parte del ajuste a los intereses. En consecuencia, no de-be considerarse la ganancia cambiaria para el ajuste anualpor inflación.

COMPENSACIÓN ENTRE PARTICULARES ¿PROCEDE SU DEDUCCIÓN?Efectuamos una compra a un proveedor que a la vez esnuestro cliente, y por razones de liquidez decidimos com-pensarnos entre nosotros nuestros créditos y adeudospor una cantidad superior a $ 2,000.00, y evidentementeno se emitió cheque nominativo alguno. Bajo esta tesitu-ra, ¿es factible deducir la compra aunque no se cumpla elrequisito previsto en el artículo 31, fracción III de la LISRrelativo a la emisión de dicho cheque?En relación con la compensación realizada entre particulares co-mo una forma de extinción de obligaciones, el artículo 2185 delCódigo Civil textualmente establece lo siguiente: “Tiene lugar lacompensación cuando dos personas reúnen la calidad de deu-dores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.”

Ahora bien, aun cuando fiscalmente no se señala nada res-pecto a la compensación como forma de pago, legalmente síprocede; de tal suerte, que si el cliente y el proveedor (deudory acreedor) cuentan con comprobantes que reúnan requisitosfiscales podrán compensar sus cuentas y no será necesaria laexpedición de cheques nominativos para abono en cuenta.

Para tal efecto se recomienda que esta operación se for-malice por escrito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación justifica el tratamiento desigual entre personasfísicas empresarias y prestadoras de servicios, pero de alguna manera abre la puerta a la plena inconstitucionalidad del costo de ventas.

Los tribunales resolvieron

Personas físicas empresarias ¿equiparables a una persona moral?

RENTA. LOS ARTÍCULOS 134, 137 Y 138 DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL1o. DE ENERO DE 2002, AL DAR UN TRATO DESI-GUAL A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN AC-TIVIDADES EMPRESARIALES RESPECTO DE LASQUE PRESTAN SERVICIOS PROFESIONALES INDE-PENDIENTES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUI-DAD TRIBUTARIA. Los artículos citados al otorgar untrato diferenciado a las personas físicas que realizan activi-dades empresariales en relación con las que prestan ser-

vicios profesionales independientes, no violan el princi-pio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal diferencia se justifica en virtud de que,por un lado, la función que desempeñan ambos tipos decontribuyentes es distinta, en tanto que el objeto funda-mental de aquéllos es el lucro mercantil, con lo que pue-den equipararse con las personas morales mercantiles,mientras que los prestadores de servicios profesionalesindependientes no tienen como finalidad primordial laespeculación comercial, aunque obtengan ingresos por losservicios que prestan, de ahí que si las actividades grava-das de una y otra clase de contribuyentes son de diferen-

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te naturaleza jurídica, también es distinta su capacidadeconómica, financiera y administrativa; y, por otro, si bienes cierto que es posible que la proporción de la carga tri-butaria correspondiente a quienes reciben ingresos porla prestación de servicios profesionales sea mayor a la deaquellos que obtienen una renta derivada de actividadesempresariales, también lo es que el trato desigual no seda respecto de la totalidad de los integrantes de estas ca-tegorías de contribuyentes, sino que ello sólo acontececuando los ingresos por actividades empresariales son deuna cuantía inferior a determinados montos que la pro-pia ley prevé. Además, el mencionado trato desigual obe-dece a fines extrafiscales, derivados de la intención delEstado de ampliar la base de contribuyentes y alentar elcrecimiento económico de la micro, pequeña y medianaempresas, mediante la diferenciación en las tasas contri-butivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresosanuales obtenidos.

Amparo en revisión 761/2003. Raúl Javier GonzálezCastillo. 30 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos.Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis FernandoAngulo Jacobo. Amparo en revisión 2399/2003. Raúl Ja-vier González Castillo. 30 de marzo de 2004. Unanimidadde diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ma-nuel González Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión pú-blica celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó,con el número LIX/2004, la tesis aislada que antecede; ydeterminó que la votación es idónea para integrar tesisjurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis deoctubre de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, pág. 20.

Desde la unificación de las actividades empresariales y profe-sionales en un mismo régimen, se observaron ciertas disposi-ciones que establecían diferencias entre un contribuyente y elotro, sin existir realmente una causa que lo justificase.

Estas diferencias se observaban básicamente en:● la retención del impuesto, a la cual están sometidos los pro-

fesionales, no así los empresarios; y● el ejercicio de las opciones para los empresarios (régimen

intermedio o pequeños contribuyentes).El trato diferenciado provocó suspicacias entre los contribu-

yentes, quienes consideraron se vulneraba el principio de equi-dad tributaria.

La cuestión debía ser resuelta por el Máximo Tribunal delpaís, y reflejaba un asunto de enorme interés, por su significa-do frente al fisco, pues si se declaraba la inconstitucionalidaddel régimen, entonces los profesionales ya no serían objeto de

retención, con la consecuente disminución de ingresos tributa-rios amén de poder tributar en el régimen de pequeños.

Por esa razón debían encontrarse razones jurídicas para jus-tificar la diferencia en el tratamiento tributario, y básicamentese encontraron dos:● la función desempeñada por ambos tipos de contribuyentes

es distinta, pues el objeto fundamental de las personas físi-cas con actividades empresariales es el lucro mercantil, conlo que pueden equipararse con las personas morales mer-cantiles, mientras que los prestadores de servicios profesio-nales independientes no tienen como finalidad primordialla especulación comercial; y

● el trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados dela intención del Estado de ampliar la base de contribuyentesy alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña ymediana empresas, mediante la diferenciación en las tasascontributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingre-sos anuales obtenidos.De esta manera, el Alto Tribunal justificó las diferencias pro-

fundas ya comentadas entre los dos regímenes, pero al hacerlo,da pauta a que se considere válido uno de los argumentos ver-tidos por especialistas sobre la inconstitucionalidad del costo de ventas, y el Poder Judicial Federal pueda, sin reparo alguno con-cederle el amparo a los contribuyentes para que vuelvan a apli-car el sistema de deducción de compras.

En efecto, uno de los argumentos señalados en cuanto a la in-constitucionalidad del costo de ventas es precisamente el trato di-ferenciado que existe entre las personas físicas con actividadesempresariales y las personas morales, pues éstas se encuentran obli-gadas a aplicar el costo de ventas y aquéllas no, cuando cuentancon una naturaleza similar, dada las actividades que desarrollan.

Este argumento en principio, parecía endeble, e incluso sintanto soporte para obtener una sentencia favorable, pero con elcriterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, se vuelve fuerte, y además permite eludir la proble-mática del sentido de la sentencia.

Lo anterior es así porque si el Máximo Tribunal consideraque son equiparables las personas físicas con actividades em-presariales a las personas morales, evidentemente no se justi-ficaría un tratamiento diferenciado entre ellas, menos en el rubrode las deducciones; por ende, al presentarse una vulneración alprincipio de equidad tributaria, el efecto de la sentencia podríaser en el sentido de permitir a la persona moral quejosa que pu-diera regresar al sistema de compras.

No obstante, debe tenerse presente que la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha mantenido criterios encontradosen diversos tópicos, por lo que no sería extraño que al resol-ver sobre la inequidad en comento, llegara a una conclusióntotalmente opuesta a lo indicado en la tesis reproducida en es-te artículo.

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De actualidad

Decretos y acuerdos1. Acuerdo G/8/2005 mediante el cual se dan a conocer elcambio de domicilio de la Sala Regional del Noroeste I ydías inhábiles

Por medio de este Acuerdo se da a conocer que a partir del día1o de marzo del año en curso, el domicilio de la Sala Regionaldel Noroeste I, del TFJFA, estará ubicado en avenida Paseo de losHéroes número 9691, Desarrollo Urbano del Río Tijuana, códigopostal 22320, de la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California.

Por tal motivo y para su traslado al nuevo domicilio, se de-claran inhábiles para dicha Sala los días veinticinco y veintio-cho de febrero del presente año, durante los cuales no correránlos términos procesales (TFJFA, 22 de febrero).

2. Reglas para la Recepción y Control de Pagos medianteTarjeta de Crédito, de los Ingresos que tiene derecho apercibir el Distrito Federal previstos en el Código Finan-ciero del Distrito Federal; multas administrativas, así co-mo los Ingresos Federales cuya administración y recauda-ción estén encomendadas al Distrito Federal

Los puntos importantes se comentan a continuación:Para efectos del pago, se recibirán tarjetas de crédito bancarias,

American Express, Visa y Master Card, sean nacionales o extran-jeras emitidas por cualquier institución de crédito, autorizada pa-ra operar conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, siempreque el tarjetahabiente tenga a su favor crédito disponible. No se re-cibirán Dinner’s Club y cualquier otra no bancaria (segunda).

Las tarjetas deberán reunir las características que determi-nan las disposiciones legales correspondientes a efecto de seraceptadas, y determinadas en las propias reglas (regla tercera).

El cajero deberá obtener de manera electrónica la autoriza-ción del banco, utilizando, “la terminal punto de venta”, para locual se deslizará la tarjeta por el lector de banda de la terminal.La autorización será mediante una clave (cuarta).

No se aceptarán dos o más tarjetas para un mismo pago (no-vena) y cuando el adeudo sea superior a $3,000.00, se le solicita-

rá al contribuyente identificación oficial, como licencia para con-ducir vigente, expedida por la Secretaría de Transportes y Viali-dad del DF, credencial de elector o pasaporte vigente (décima).

El pagaré deberá ser firmado por el titular de la tarjeta, enpresencia del cajero, quien será responsable de que en el paga-ré original y todas sus copias quede legiblemente impresa la in-formación tanto de la dependencia como del tarjetahabiente yla firma del titular deberá ser legible, y coincidir con la que es-tá asentada en la tarjeta (décima segunda).

El cajero entregará al usuario de la tarjeta el recibo oficialde pago, con la impresión original de la maquina certificadora,en el que se señale expresamente que el pago se efectuó con tar-jeta de crédito o, en su caso, con tarjeta, efectivo y/o cheque cuan-do no alcanzase sólo con el crédito de aquélla (décima tercera).

El cajero deberá entregar la copia de los pagares a la perso-na autorizada para que ésta los concentre en la Tesorería del DFpara su guarda, por un período de 12 años, a fin poder realizarcualquier aclaración que solicite el banco o la autoridad com-petente en su caso, en la inteligencia que deberá mantener ensecreto y no hacer mal uso de la información contenida en di-chos documentos (décima cuarta).

Quedan sin efectos las Reglas para la recepción y control depagos mediante tarjeta de crédito, de los ingresos que tiene derecho a percibir el Distrito Federal, previstos en el Código Financiero; multas administrativas, así como los ingresos fede-rales cuya administración y recaudación estén encomendadasal Distrito Federal, publicadas el 26 de mayo de 1997, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (artículo segundo transitorio).

En cuanto a los pagos por Internet deberá estarse a lo esta-blecido en las Reglas de carácter general para la recepción y con-trol de pagos que se efectúen a través de instituciones de crédito,mediante el sistema de cargos automáticos, por Internet o di-rectamente en ventanilla bancaria, emitidas por esta Secretaría(artículo tercero transitorio).

Las Reglas surtieron sus efectos a partir del pasado 17 de fe-brero (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de febrero).

Octava Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal

De última hora

Se publicó el pasado 25 de febrero la Octava Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC2004), cuyos puntos más destacados son los siguientes:

Se reitera que las personas físicas con saldo a favor en el ejer-cicio fiscal deben señalar si optan por su devolución o compen-sación (regla 2.2.2.).

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Se permite a los empleadores tener por cumplida la obliga-ción de inscribir a sus trabajadores cuando la Declaración In-formativa Múltiple contenga la información, RFC a 10 posicionesy CURP a 18 posiciones, de sus trabajadores, requerida en di-cha declaración (regla 2.3.6.).

Para efectos de cumplir con la obligación de informar vía Internet por parte de los fedatarios públicos en general, se uti-lizará el programa “Declaración informativa de Fedatarios Pú-blicos” “Declaranot”, que se encuentra en la página electrónicadel SAT (regla 2.3.26.).

Al respecto, el artículo segundo transitorio de la Resoluciónestablece que los fedatarios públicos que del 1o de octubre al 31de diciembre de 2004 hubieran presentando el entero del ISR eIVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adqui-sición de bienes, así como la información de cada una de las ope-raciones en las que intervienen, de manera electrónica, quedaránrelevados de la presentación de la declaración informativa del2004, salvo que se trate de declaraciones complementarias.

Quienes no se encuentren en este supuesto deberán presentar-la en marzo de 2005, considerándose que se presentó en tiempo.

La presentación del dictamen se hará de la siguiente mane-ra (regla 2.9.15.):

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO

De la A a la F del 10 al 16 de junio de 2005 De la G a la O del 17 al 23 de junio de 2005 De la P a la Z del 24 al 30 de junio de 2005

CONTRIBUYENTE FECHA DE ENVÍO

Controladoras que consoliden 12 de julio de 2005 Sector agropecuario,pesquero y autotransporte 31 de agosto de 2005

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados fi-nancieros deberán presentar un escrito libre ante la Adminis-tración Local de Asistencia al Contribuyente donde manifiestendicha opción, a más tardar el último día de marzo —personasmorales— o de abril —personas físicas— (regla 2.10.23.).

Las personas físicas podrán utilizar, según corresponda, elPrograma para Presentación de Declaraciones Anuales de lasPersonas Físicas 2004 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que es-tá disponible en la dirección electrónica www.sat.gob.mx, el cualpermite la captura de datos con cálculo automático del ISR (re-gla 2.17.1.).

Se mantiene la facilidad para las personas físicas de pagarel ISR del ejercicio en los términos ya conocidos (regla 3.11.5.).

La declaración presentada por las personas físicas en los me-ses de febrero o marzo se considerará presentada para efectos

fiscales el 1o de abril de 2005, si reúne los requisitos legales (re-gla 3.11.7.).

Las personas físicas residentes en México, que únicamenteobtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2004 por conceptode préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en suconjunto excedan de $1’000,000.00, estarán obligados a solici-tar su inscripción ante el RFC, y además proporcionar la infor-mación por esos ingresos en la presentación de la declaraciónanual (regla 3.11.8.).

Se tendrá la obligación para las personas físicas de informarde los ingresos exentos cuando:● únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación

de casa habitación, herencias o legados, siempre que dichosingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de$500,000.00, y se deberá solicitar la inscripción ante el RFC; y

● la suma de los ingresos totales que se perciban de otros ca-pítulos más los señalados en el punto anterior excedan de lacantidad mencionada, pero quedarán relevados de la solici-tud de inscripción ante el RFC (regla 3.11.9.).Se mantiene la posibilidad de no informar los viáticos per-

cibidos en el 2004 en los términos ya conocidos (regla 3.11.10.).Se permite a las personas físicas no informar los intereses

que se encuentren exentos del pago del ISR en la declaraciónanual de 2004 (regla 3.11.11.).

Los contribuyentes que perciban ingresos por intereses y és-tos excedan de $100,000.00, estarán obligados a solicitar su ins-cripción ante el RFC, y además presentar su declaración anualen la forma oficial 13, o enviarla vía Internet. Si además tienenotros ingresos quedarán relevados de la obligación de inscribir-se si están inscritos por los otros ingresos (regla 3.11.12.).

Los pequeños contribuyentes efectuarán pagos bimestralespor el ejercicio fiscal 2005 (regla 3.16.2.).

Se determina que las personas físicas que enajenen terrenos,construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entida-des Federativas que hubiesen suscrito el Anexo 7 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entera-rán en su totalidad el impuesto correspondiente de conformi-dad con los Capítulos 2.14. a 2.16., según corresponda, de laRMISC 2004 (regla 3.30.3.).

Para efectos del impuesto al activo, tanto para quienes en el2005 ejerzan la opción de determinar el impuesto del cuartoejercicio inmediato anterior, así como para los que efectúen pa-gos provisionales del impuesto por el ejercicio 2005, para de-terminar el impuesto del ejercicio inmediato anterior, podrándeducir del valor del activo, el valor promedio de las deudascontratadas en el extranjero, así como con el sistema financie-ro o con su intermediación (reglas 4.1.3. y 4.1.4.).

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Contabilidad Fiscal 105Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

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Contenido

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2● DECLARACIÓN ANUAL 2004 DE LAS PERSONAS MORALES, SU

PRESENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOSSe revisa el mecanismo para presentar la declaración delejercicio del ISR e IA, a través del “Sistema DEM 2005v.1.3.0.” y su envío por Internet

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE MARZO DE 2005 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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1. Consideraciones previasCon fundamento en el primer párrafo del artículo 31 del CódigoFiscal de la Federación y de la regla 2.17.1. de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2004, las personas morales deberán presentar víaInternet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de2004 del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), in-cluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fis-cal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadaspor el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo anterior y en complemento de la edición 104, de fecha28 de febrero de 2005, de esta misma Sección, se consideraránlos cálculos inherentes a la determinación del ISR e IA de 2004de las personas morales en ella presentados, para efectos de ela-borar el archivo electrónico mediante el uso del Programa pa-ra Presentación de Declaraciones Anuales de las personasmorales “Documentos electrónicos múltiples” (Sistema DEM2005 v. 1.3.0.).

Cabe apuntar que dicho sistema contiene los formularios fis-cales siguientes:● 18, “Declaración del ejercicio. Personas morales”, ● 19, “Declaración del ejercicio. Personas morales.

Consolidación”,● 20, “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen

simplificado”,● 21, “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no

lucrativos”, y● 22, “Declaración del ejercicio. Personas morales. Dictaminados”.

El archivo electrónico que contiene la declaración podrá enviarse por Internet, utilizando la página web del SAT www.sat.gob.mx.

2. Sistema DEM 2005 v.1.3.0.Este nuevo sistema para la presentación de la declaraciónanual, se podrá utilizar para los ejercicios de 2004, 2003 y2002, incluyendo la información complementaria y extempo-ránea que corresponda.

2.1.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMACabe apuntar que en las características del “Sistema DEM por lo que2005 V. 1.3.0.” no se precisa el equipo necesario para operarlo, por loque enseguida se listan los requisitos mínimos a observar:● computadora personal (PC) con procesador Pentium III o

superior,● memoria RAM superior a 64 MB,● disco duro con 100MB de espacio libre,● impresora láser o inyección de tinta,● windows 98 en adelante,● configurar la PC con el idioma “Español (México)”, las fe-

chas con el formato “dd/mm/aaaa” y los números referentesa monedas como “enteros” (utilizando el panel de control enel icono de “configuración regional”),

● conexión a Internet a una velocidad estándar de 56,600 Kbpso mayor, y

● cuenta de correo electrónico para la recepción de los acusesde recibo de las declaraciones enviadas por Internet.

2.1.DESCARGA DE APLICACIONESPara llevar un orden en el proceso de descarga, se sugiere crearun directorio llamado “C:\dem_05\descargas”, a fin de canali-zar todas las aplicaciones en él, pues posteriormente deberáninstalarse cada una de ellas.

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Declaración anual 2004 de laspersonas morales, su presentaciónpor medios electrónicosEn complemento de la edición anterior, se revisa el procedimientopara la presentación ante las autoridades fiscales de la declaracióndel ejercicio de los impuestos sobre la renta y al activo, utilizandoel nuevo sistema DEM 2005 y el Internet.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. SISTEMA DEM 2005 V.1.3.0.

2.1. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA2.2. DESCARGA DE APLICACIONES2.3. INSTALACIÓN2.4. CONFIGURACIÓN2.5. CAPTURA DE INFORMACIÓN2.6. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN2.7.ENCRIPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

3. ENVÍO POR INTERNET4. COMENTARIOS

Informática

Formularios fiscales

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Una vez creado el directorio receptor de las descargas, se de-berá obtener de la página electrónica del SAT una copia de lasaplicaciones necesarias para la presentación de la declaraciónanual; para ello, se dará clic en el menú “Servicios”, “Descargade software”, “Declaración anual personas morales 2004”.

Es importante mencionar que para poder operar, el “SistemaDEM 2005” requiere del software de Java en su versión están-dar. Cabe señalar que se trata del mismo software que se utili-zó cuando se instaló el programa para presentar las declaracionesinformativas “sistema DIM”, por lo que si se trata de la mismaPC, ya no será necesario reinstalarlo.

No obstante, si se trata de otra PC, podrá utilizarse el instaladorque incluye tanto al Java como al DEM 2005 en un solo archivo.

A continuación se podrá dar clic en cada una de las aplica-ciones a descargar según convenga, empero, dependerá de aqué-llas que ya se encuentren instaladas en la PC del contribuyente,

para determinar cuales programas se descargarán del portal delSAT, en todo caso las aplicaciones comentadas son las siguientes:● software de Java versión estándar 1.3.1. para windows 95,

98, ME, NT, 2000 y XP (en caso de no tenerlo ya instalado),● archivo de instalación del DEM, y● en forma opcional se recomienda consultar y en su caso guar-

dar en el directorio de trabajo, la guía de instalación y el ma-nual del usuario del DEM.Cabe señalar que las mencionadas aplicaciones también

pueden ser descargadas del portal en Internet de IDC ww.idcweb.com.mx.

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Como se aprecia, en el ejemplo planteado se consideró queno se tenía instalado el software de Java, razón por la cual sedescargó un solo archivo conteniendo además el DEM 2005.

2.3. INSTALACIÓNPara proceder con la instalación, se localizará el archivo “dem-_05j131.exe” en el directorio “C:\dem_05\descargas” y se le da-rá doble clic para iniciarla.

Inmediatamente iniciará el asistente para la instalación au-tomática, donde deberán seguirse las instrucciones que apare-cen en las pantallas, hasta que indiquen la culminaciónsatisfactoria del procedimiento, tal como se muestra enseguida:

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Como se aprecia, esta vez el “Sistema DEM 2005 V. 1.3.0.”viene con una interfaz auto ejecutable, por lo cual es todavíamás sencillo de instalar, pues incluso contiene la opción de ge-nerar un icono en el “Escritorio” de Windows. No obstante, laúltima pantalla ofrece la opción de ejecutar automáticamenteel programa una vez que se dé clic en “Finalizar”, empero, si nose desea iniciar con la mencionada ejecución, se podrá accedera ella posteriormente dando clic en el icono antes indicado.

Asimismo, durante este proceso se crean automáticamentelos archivos del sistema, además de los formularios correspon-dientes, mismos que se localizan en el directorio de trabajo“C:\dem_05\anuales”, tal como se aprecia en la imagen.

2.4.CONFIGURACIÓNAl iniciar por primera vez el “Sistema DEM”, (dan-do doble clic sobre su icono en el “Escritorio de Win-dows”), aparece un cuadro de diálogo donde seadvierte que se están generando los catálogos, porlo cual se deberá volver a ejecutar la aplicación.

Enseguida se dará de alta al contribuyente; dando clic con el bo-tón derecho del mouse o “ratón” sobre la leyenda “Contribuyentes”,posicionando el puntero del ratón en la opción “Nuevo” y dando clic en “Contribuyente...”.

Inmediatamente se mostrará la pantalla para capturar la infor-mación tanto del contribuyente como de su representante legal.

A continuación se cargará el formulario electrónico, dandoclic con el botón derecho del ratón sobre la leyenda “Formula-rios”, posicionando el puntero del ratón en la opción “Nuevo” yenseguida se dará clic a “Formulario...”.

Inmediatamente se mostrará la pantalla “Incorporar Formu-lario”, la cual contiene los formularios fiscales 18, 19, 20, 21 y22; para el ejemplo planteado se seleccionará el 18 y dará clicen “Incorporar formulario”; al respecto, enseguida se ilustra grá-ficamente dicho mecanismo.

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Para finalizar con el proceso de configuración del sistema, sedeberá crear la declaración aplicable al contribuyente recién in-corporado. Esta vez, dando clic con el botón derecho del ratónsobre la leyenda que contiene el RFC del contribuyente“PDV0000214XD5”, posicionando el puntero del ratón en la op-ción “Nuevo”, “Declaración” y enseguida se dará clic en “Crear”.

Inmediatamente aparecerá la pantalla solicitando la confir-mación de los datos del contribuyente y su declaración, dondese elegirá el ejercicio 2004 y luego clic en “Aceptar”.

Casi antes de finalizar el proceso de configuración y luego deque ya fue creado el formulario 18 para el contribuyente incor-porado; el DEM lanza un recordatorio relacionado con la decla-ración informativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 2004,la cual se debe presentar a través del Anexo 8 de la “Declaracióninformativa múltiple” mediante el “Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”

2.5.CAPTURA DE INFORMACIÓNAntes de iniciar la captura de la información en el DEM, se re-comienda efectuar un llenado (manual) previo de la forma fis-cal 18, a fin de facilitar la citada captura.

El llenado del formulario electrónico en el sistema DEM, sebasa en un “Árbol del Sistema” (ubicado en la parte izquierda dela pantalla), en el cual se parte del Registro Federal de Contribu-yentes, la forma oficial, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración ycada uno de los anexos a presentar desglosados en apartados.

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Es recomendable iniciar con el llenado del anexo correspon-diente de manera descendente, a fin de evitar errores de captu-ra en algún apartado o campo del mismo, aun cuando despuésse puedan verificar los posibles errores.

Asimismo, es conveniente utilizar el botón izquierdo del ra-tón tanto para cambiarse de apartados, como para hacer apare-cer el menú de acceso rápido a los mismos.

Al capturar la información deberá considerarse en la seccióncorrespondiente lo siguiente:● aplicabilidad del anexo, cada uno de ellos contiene un me-

nú para habilitar o deshabilitar su llenado, salvo el caso dela información relacionada con otros impuestos vigentes delejercicio 2003 y anteriores, tales como el IVA, impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios (IVBSS) y sustitutivodel crédito al salario (ISCAS),

● operaciones aritméticas automáticas, el sistema genera enautomático algunas operaciones algebraicas básicas, lascuales se identifican en los campos con renglones de color gris,

● resultados sugeridos, en algunos campos aparecen montospropuestos por el sistema como resultado de alguna operaciónalgebraica, los cuales no necesariamente pudieran considerar-se válidos,

● anexos deshabilitados, el sistema presenta algunos anexosque no deberán llenarse, relacionados con el IVA, IVBSS e IS-CAS, siempre que se trate de la declaración del ejercicio 2004,para los ejercicios anteriores si son aplicable según se trate.A continuación se muestran todos los apartados que inte-

gran la declaración, llenados con la información del caso prác-tico publicado en esta misma sección en el boletín anterior (104,del 28 de febrero de 2005).

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Una vez concluida la captura de la información de la decla-ración anual 2004, se recomienda asegurarse de que cada apar-tado del “Árbol del Sistema” no contenga errores, para ellobastará leer el “Reporte de errores de la declaración”, el cual seobtiene sólo con dar clic al icono representado por una impre-sora donde al posicionarse con el puntero del ratón aparece elmensaje de “Imprimir Errores de la Declaración” (se requierecontar con alguna impresora en línea, encendida y conectada ala computadora). Para habilitar dicho icono, es preciso seleccio-nar el directorio raíz “000000” del cual se desprenden todos losapartados de la declaración, tal como se muestra enseguida:

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Ahora bien, también se podrá imprimir cada uno de losapartados para efectuar una última revisión “en papel”, a finde corregir cualquier error de continuar con la validación dela declaración.

2.6. Validación de la declaraciónPara iniciar con el proceso de validación de la declaración, serásuficiente dar clic en el menú “Herramientas” submenú “Vali-dar declaración…”, o bien dando clic en el icono representadopor una palomita verde. Así como se inidicó en el punto ante-rior, esta operació requiere que previamente se posicione el pun-tero del ratón en el directorio raíz “000000”.

En ambos casos se mostrará un cuadro de diálogo que ad-vertirá si se desea ejecutar la validación de la declaración, don-de se dará clic en “Sî”.

Inmediatamente iniciará el proceso de validación (el cual pue-de llegar a tardar algunos minutos), aparecerá una pantalla que indica llegó al 100%, entonces se dará clic en “Salir”. Inme-diatamente aparecerá un mensaje señalando la culminación sa-tisfactoria del proceso y el directorio raíz “000000” se mostrarácon el icono de una palomita verde. En caso de existir algúnerror en la información capturada, se recomienda repetir algu-no de los procesos anteriores para evidenciar el error.

El proceso antes descrito se ilustra enseguida:

2.7. Encriptación de la declaraciónComo último paso para generar el paquete de la declaraciónanual, será necesario llevar a cabo el proceso de encripción dela misma, a fin de que las autoridades fiscales puedan reci-birla en los mismos términos informáticos que se generó.

Para tales efectos y en el entendido de que se encuentraposicionado el puntero del ratón sobre el directorio raíz“000000”, se dará clic al icono representado por un candado,o bien se elegirá el menú “Herramientas” submenú “GenerarPaquete de Envío…”.

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En ambos casos se mostrará un cuadro de diálogo que ad-vertirá si se desea ejecutar la encripción de la declaración, don-de se dará clic en “Sí”.

A partir de este momento, el archivo de envío se compacta-rá y el sistema certificará la información en él contenida, emi-tiendo un mensaje donde se indica el archivo generado, sunombre y ruta para localizarlo, se deberá dar clic en “Aceptar”.

Con esto concluye satisfactoriamente el proceso de encrip-ción, incluso se podrá apreciar que el directorio raíz “000000”muestra el icono de un paquete o regalo.

Así termina el uso del “Sistema DEM 2005”, sólo resta cerrarla declaración dando clic con el botón derecho del ratón sobreel directorio raíz “000000”, seleccionando el menú “Nuevo”, “De-claración” dando clic en “Cerrar Todas”. Enseguida se podrá sa-lir del sistema sin ningún pendiente.

Finalizado el proceso de encripción se podrá verificar en eldirectorio “C:\dem_05\anuales”, un nuevo archivo con la exten-sión “.dec”, éste representa la declaración anual 2004 por lo queno deberá alterarse en lo absoluto, pues sólo así lo reconoceráel sistema validador del SAT.

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3. Envío por InternetPara enviar la declaración anual 2004 por Internet sólo bastarácon acceder a la página web del SAT: www.sat.gob.mx, dondese seleccionará del menú lateral izquierdo el icono denomina-do “eSAT”, dando clic en la opción “Operaciones”; se mostrarándiversas opciones (enlaces) donde se elegirá la de “Envío de De-claración Anual”.

Al dar clic en dicho enlace se podrá acceder a una pantalladonde se indica que es necesario contar con la clave de identi-ficación electrónica confidencial (CIEC), además de la aplica-ción de envío, donde se dará clic en esta última.

En este punto y luego de recibir y confirmar una alerta deseguridad, se tendrá acceso a los “Servicios Electrónicos delSAT”, en el cual se capturará el RFC y la clave CIEC, dandoclic en “Aceptar”.

Una vez autentificado el usuario, se dará clic en “Examinar”a fin de localizar el directorio que contiene la declaración (C:\de-m_05\anuales), seleccionando el archivo correspondiente a finde que éste aparezca en forma automática en la casilla, enton-ces se dará clic en “Abrir”.

Finalmente, se dará clic en el botón “Enviar” para concluir elproceso, a lo cual se obtiene en pantalla un acuse de reciborepresentando la confirmación de que el archivo fue recibidopor el SAT, el cual se recomienda imprimir inmediatamente yconservar el número de folio, pues sólo con éste se podrá reim-primir posteriormente el acuse mencionado.

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Cuando la declaración se encuentre correcta, se recibirá pormedio del correo electrónico –a la cuenta ingresada para obte-ner la CIEC– un aviso donde se indica que la declaración se re-cibió y se encuentra en proceso de validación, en caso contrariotambién se recibirá el aviso de rechazo. Cuando dicho procesoconcluya, se recibirá por correo electrónico el acuse de recibodefinitivo, el cual contendrá entre otros datos el sello digital,con lo cual concluye el ciclo de recepción por medios electró-nicos de la declaración anual de 2004.

En el caso de tener impuesto a cargo, se deberá acceder al

portal bancario autorizado para realizar el pago, debiendo cap-turar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para talefecto, los datos correspondientes a los impuestos por los quese tenga cantidad a cargo, así como el número de operación yfecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electró-nico enviados por el SAT.

Asimismo, se efectuará el pago de los impuestos a través detransferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protes-ta de decir verdad que el pago realizado corresponde a la infor-mación de la declaración relativa al impuesto y ejercicio,previamente enviada al SAT, a lo cual las instituciones de crédi-to enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo ban-cario de pago de contribuciones federales con sello digitalgenerado por éstas, que permita autentificar la operación reali-zada y su pago.

4. ComentariosEl llenado de la declaración a través del DEM 2005 resulta ca-da vez más sencillo, desde su instalación y hasta la encriptacióndel archivo electrónico, esto como resultado de las experienciaspasadas tanto de la autoridad fiscal como de la necesidad quehoy en día tienen los contribuyentes de mantenerse actualiza-dos en el uso de los medios electrónicos.

Como cada año, se reitera que el envío de la declaración porInternet deberá efectuarse con suficiente tiempo, pues como yaes conocido, la saturación que sufre el portal del SAT justo enlos últimos días para concluir el plazo, podría resultar adversoen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Resolución miscelánea

Indicadores

Apreciable suscriptor:Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de marzo de 2005

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 1,488.21 0.00 3.001,488.22 12,631.23 44.64 10.00

12,631.24 22,198.26 1,158.93 17.0022,198.27 25,804.50 2,785.38 25.0025,804.51 En adelante 3,686.94 30.00

Nota: (1) Aún está pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; no obstante,en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria ya están disponibles desde el pasado 19 de enero

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 1,488.21 0.00 50.001,488.22 12,631.23 22.32 50.00

12,631.24 22,198.26 579.51 50.0022,198.27 25,804.50 1,392.57 50.0025,804.51 30,895.05 1,843.47 50.0030,895.06 62,310.87 2,607.03 40.0062,310.88 98,210.49 6,376.92 30.0098,210.50 En adelante 9,607.89 0.00

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)(1)

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15 de Marzo de 2005 15

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

DÍA MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO2004 2005

1 11.0606 11.1748 — 11.4147 11.5258 — 11.3807 11.3884 11.5390 11.2373 — 11.21412 10.9794 11.1828 — 11.4845 11.4922 11.4079 11.4145 — 11.5331 11.1713 — 11.17143 10.9623 — 11.4093 11.4265 — 11.4253 11.4725 — 11.4997 11.1453 11.1495 11.16704 11.0301 — 11.4310 11.4373 — 11.4052 — 11.3503 11.4248 — 11.2007 11.16835 10.9955 11.1815 11.4105 — 11.4763 11.4527 — 11.3502 11.4118 — 11.3087 —6 — 11.1598 11.3887 — 11.4432 11.4570 11.5279 11.3149 — 11.1213 11.3418 —7 — 11.1631 11.4358 11.4224 11.4948 — 11.5193 11.2745 — 11.1355 11.4018 11.14148 10.9393 — — 11.3498 11.4670 — 11.5689 11.2874 11.4031 11.1704 — 11.19099 10.9329 — — 11.3397 11.5315 11.4124 11.5895 — 11.3953 11.2738 — 11.2152

10 10.9695 — 11.5272 11.3808 — 11.3776 11.5717 — 11.4465 11.2910 11.3643 11.191911 10.9368 — 11.6328 11.3660 — 11.3943 — 11.2406 11.4299 — 11.2667 11.153312 10.9633 11.2233 11.6325 — 11.5152 11.4436 — 11.2449 11.3997 — 11.2209 —13 — 11.2211 11.6246 — 11.5009 11.4414 11.6005 11.2865 — 11.3343 11.1761 —14 — 11.2702 11.6281 11.3689 11.4949 — 11.5760 11.3021 — 11.3045 11.1858 11.153215 10.9638 11.2848 — 11.4327 11.4552 — 11.5851 11.3195 11.3810 11.2903 — 11.155816 10.9621 11.2700 — 11.4259 11.4909 11.4048 — — 11.3583 11.2028 — 11.153517 11.0390 — 11.5713 11.3991 — 11.3848 11.5333 — 11.3508 11.2316 11.2339 11.162518 10.9988 — 11.5282 11.3523 — 11.3481 — 11.4540 11.3271 — 11.2285 11.131919 11.0128 11.2525 11.4933 — 11.4352 11.3472 — 11.5068 11.3335 — 11.2495 —20 — 11.2510 11.5448 — 11.3785 11.3550 11.4774 11.4507 — 11.2403 11.2328 —21 — 11.3065 11.5735 11.3312 11.3954 — 11.4557 11.4548 — 11.1555 11.2515 11.073222 10.9863 11.3119 — 11.3143 11.4600 — 11.4294 11.4722 11.3637 11.1873 — 11.068023 10.9737 11.3256 — 11.3077 11.4463 11.3453 11.4012 — 11.3949 11.1814 — 11.048724 10.9695 — 11.5673 11.3425 — 11.3764 11.4180 — 11.3447 11.1363 11.2505 11.080725 10.9915 — 11.5608 11.3004 — 11.3859 — 11.4424 11.2797 — 11.2353 11.095526 11.0130 11.3433 11.4760 — 11.4340 11.3712 — 11.5150 11.2713 — 11.2890 —27 — 11.2881 11.4556 — 11.4582 11.3660 11.4107 11.5178 — 11.1500 11.2632 —28 — 11.3109 11.4515 11.3175 11.5111 — 11.4348 11.5118 — 11.1348 11.2991 11.108629 11.0578 11.3387 — 11.4116 11.4801 — 11.4106 11.5293 11.2470 11.2042 —30 11.1540 11.4068 — 11.5297 11.4302 11.3739 11.4288 — 11.2660 11.2648 —31 11.2103 11.4128 — 11.4231 — 11.2183 11.2613

(MARZO 2004 A FEBRERO 2005)

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Marzo 2004 4.19% 4.93% 4.79% 2.75%Abril 4.12% 4.82% 4.80% 3.01%Mayo 4.30% 5.09% 5.29% 2.98%Junio 4.41% 5.17% 5.36% 2.94%Julio 4.59% 5.38% 4.49% 2.96%Agosto 4.77% 5.61% 4.50% 3.02%Septiembre 5.03% 5.82% 4.48% 3.03%Octubre 5.26% 6.08% 4.58% 2.97%Noviembre 5.63% 6.47% 4.74% 3.06%Diciembre 5.84% 6.92% 5.25% 3.05%Enero 2005 5.85% 6.99% 5.46% 3.11%*Febrero 6.08%ø 7.19%ø 5.61%ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de Febrero de 2005ø Diario Oficial de la Federación del 25 de Febrero de 2005

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de febrero al 10 de marzo de 2005)

FEBRERO MARZODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.535786 1 3.53717727 3.536249 2 3.53764128 3.536713 3 3.538104

4 3.5385685 3.5390326 3.5394967 3.5399618 3.5404259 3.540889

10 3.541353

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Abril 2004 0.75% 1.13% 24 03 2004Mayo 0.75% 1.13% 17 05 2004Junio 0.75% 1.13% 28 05 2004Julio 0.75% 1.13% 29 06 2004Agosto 0.75% 1.13% 27 07 2004Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2004Octubre 0.75% 1.13% 19 11 2004Noviembre 0.75% 1.13% 22 11 2004Diciembre 0.75% 1.13% 30 11 2004Enero 2005 0.75% 1.13% 28 01 2005Febrero 0.75% 1.13% 28 02 2005Marzo 0.75% 1.13% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2004,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Abril 2004 6.1683% 0.55% 0.72% 25 03 2004Mayo 6.9476% 0.87% 1.13% 27 04 2004Junio 7.0491% 1.03% 1.34% 28 05 2004Julio 7.1126% 1.50% 1.95% 25 06 2004Agosto 7.4999% 1.09% 1.42% 30 07 2004Septiembre 7.7756% 1.00% 1.30% 25 08 2004Octubre 8.04548% 0.67% 0.87% 29 09 2004Noviembre 8.59795% 0.49% 0.64% 27 10 2004Diciembre 8.52605% 0.65% 0.85% 03 12 2004Enero 2005 8.96840% 0.53% 0.69% 12 01 2005Febrero 9.46700% 1.20% 1.56% 31 01 2005Marzo 1.41% 1.83% 18 02 2005

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 105Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

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TRASCENDENCIA 2● PUNTOS PARA UNA NEGOCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXITOSA DEL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOConsideraciones prácticas para preparar, conducir yconcluir negociaciones de contratos colectivos de trabajode manera exitosa y benéfica para la organización

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● VACACIONES: CARGA DE LA PRUEBA PARA EL PATRÓN● INEFICACIA DEL ACUERDO LABORAL PARA AMÉRICA DEL NORTE● CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS SANAS Y ENFERMAS● SUELDOS Y PRESTACIONES EN LAS EMPRESAS MEXICANAS

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6● CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Definiciones de seguridad realizadas por la Secretaría delTrabajo y Previsión Social en su página web y reproducidaspor IDC con la finalidad de proporcionar los elementospara el cumplimiento e interpretación de las obligacionesen la materia

LA EMPRESA CONSULTA 9● TRABAJADOR POR PENSIONARSE

¿PAGO DE LIQUIDACIÓN O FINIQUITO?● DESCUENTO AL SALARIO DE TRABAJADOR POR ROBO

EN EMPRESA ¿PROCEDENTE?● CONTRATACIÓN POR HORA ¿LEGALMENTE VÁLIDA?● TRABAJADORES SINDICALIZADOS ¿CON DERECHOS ESPECIALES?● DEMANDA LABORAL POSTERIOR A LA RENUNCIA VOLUNTARIA

¿PROCEDENTE?● SERVICIO MÉDICO DENTRO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO?

DE ACTUALIDAD 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 25 DE FEBRERO DE 2005

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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2 15 de Marzo de 2005

Consideraciones previasLas negociaciones de carácter colectivo en las organizaciones, sedesarrollan la mayor parte de las veces con base en experienciasprevias, pues no existe en la legislación un método o procedimien-to establecido para tal efecto, es así, que en muchas ocasiones, di-chas negociaciones salgan del control de las partes generandoperjuicios graves tanto para el patrón como para los trabajadores.

El negociar el contrato colectivo de trabajo implica intercam-biar ideas y puntos de vista para lograr mejores condicioneslaborales, benéficas tanto para patrón como para el trabajador.

Conceptos legales básicos El contrato colectivo de trabajo es aquel convenio celebrado entreuno o varios sindicatos de patrones con uno o varios de traba-jadores con objeto de establecer las condiciones de trabajo dela negociación.

Negociar se define como el proceso en el cual personas o gru-pos intercambian ideas, con la intención de satisfacer necesida-des y alcanzar una transacción o acuerdo final que mejore surelación.Por su parte, los artículos 398 y 399 de la ley laboral establecenlas normas para solicitar la revisión del contrato colectivo:● si está firmado entre un solo sindicato de trabajadores y patrones,

la solicitud la hará cualquiera de las partes, y● si es por varios sindicatos la solicitud será procedente cuan-

do los solicitantes representen por lo menos el 51% del to-tal de los miembros de los sindicatos.

La solicitud deberá hacerse por lo menos 60 días anteriores:● al vencimiento del contrato cuando es por tiempo determi-

nado menor a dos años;● transcurrido dos años si el contrato es por tiempo determinado

mayor, y● transcurrido dos años si el contrato es por tiempo indeterminado

u obra determinada.Es importante destacar que tratándose de salarios la revisión po-drá hacerse cada año (artículo 399 bis LFT).Por último, el artículo 450 fracción II de la Ley Federal del

Trabajo, establece la posibilidad de emplazar a huelga con la fi-

nalidad obtener la celebración de un contrato colectivo o exigirsu revisión.

Preparación de la negociaciónDATOS PREVIOS Antes de comenzar con las negociaciones es necesario conocerla situación actual de la empresa en cuanto a su economía y cli-ma laboral; para ello es importante contar con datos como:● competencia: analizar el entorno en actividades similares pa-

ra fijar parámetros;● economía: verificar tasas de inflación e información económica,

así como cuestiones financieras;● perfiles: conocer peticiones y puntos de conflicto de anterio-

res negociaciones;● objetivos: conocer concesiones y avances de otros sindicatos

y promesas hechas por el sindicato a sus afiliados, y● negociadores: conocer el perfil y los antecedentes de la per-

sona con la que se establecerá la negociación.

DEFINIR ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN● negociar en contra de las necesidades del sindicato;● a favor de las necesidades de la empresa, o● para satisfacer las necesidades de ambas partes.

BENEFICIOS DE LA PLANEACIÓN● aumentar probabilidades de llegar a un buen arreglo;● integrar objetivos;● lograr cambios;● optimizar tiempos, e● involucrar a funcionarios.

Durante la negociaciónINICIO Primero establecer los puntos de negociación como:● contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo;● convenios;● aplicaciones de la Ley Federal del Trabajo;● firma y/o administración de contrato colectivo;

IDC 105 Laboral www.idcweb.com.mx

Puntos para una negociación y administraciónexitosa del contrato colectivo de trabajoCon la finalidad de que las negociaciones sobre contratos colectivos lleguen a un buen término,señalamos pautas a observar por las empresas para llevar a cabo la transacción y lograr acuerdos favorables.

De trascendencia

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www.idcweb.com.mx Laboral IDC105

● eventualidades: salarios, condiciones, prestaciones, etcétera, y● otras necesidades del sindicato y la empresa como:

◗ fisiológicas;◗ seguridad;◗ pertenencia;◗ estima y desarrollo, y◗ autorealización.

ESTRATEGIASLo más recomendable siempre será iniciar con una presentaciónde las necesidades de las partes o con las cláusulas de coopera-ción y aquellas en donde no exista conflicto, para posteriormentetratar los puntos controvertidos.

ALGUNAS ESTRATEGIAS DE NEGOCIACIÓN ECONÓMICA● calcular costos;● negociar por paquete;● no ceder anticipadamente;● fijar objetivos económicos, y● elaborar rango de negociación.

ESTANCAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓNLas negociaciones colectivas fácilmente pueden derivar en unahuelga, por ello hay que permitir que las negociaciones avan-cen positivamente. Sin embargo, pueden presentarse ciertas di-ferencias, mismas que generalmente se enmarcan en los puntossiguientes: ● peticiones económicas fuera del parámetro de la empresa;● demostración del poder;● querer debilitar a la contraparte;● peticiones administrativas riesgosas, y● poner en riesgo principios o valores de la empresa.

Se recomienda a la empresa llevar alternativas de solucióna los obstáculos antes mencionados para evitar un estancamien-to en las negociaciones.

QUÉ HACER EN LA NEGOCIACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO● siempre celebre las negociaciones en privado, nunca recurra

a la publicidad;● guarde el sentido de la justicia, permitiendo que su contra-

parte también gane, de otra manera, puede iniciar una nuevaoferta;

● recuerde que las negociaciones que usted adelanta en estemomento se reemprenderán cuando expire el presente con-trato colectivo;

● sea poco emotivo y muy conciso en sus concesiones y ofertas;● resuelva los “callejones sin salida” describiendo los progresos

del pasado, refiriéndose a otro punto o efectuando contrao-fertas, y

● apéguese estrictamente a los lineamientos legales confirman-do que los acuerdos se apeguen totalmente a las disposicio-nes vigentes.

QUÉ NO HACER EN LA NEGOCIACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO● no llegue al límite de las ofertas de inmediato;● evite siempre llegar a un “no” absoluto;● nunca falte a la confidencialidad;● impida que la contraparte intente “saltarlo”para acudir a un

funcionario de nivel mayor jerárquico, y● desaliente la participación de personal no experimentado, a

menos de que éste ocurra bajo la guía de un negociadoravanzado.

Después de la negociaciónAl concluir las negociaciones es necesario plasmar los acuerdospor escrito y triplicado de acuerdo con lo establecido en el artículo390 y depositar un ejemplar en la Junta de Conciliación y Ar-bitraje; éste surtirá efectos desde su depósito o en la fecha pac-tada para tal efecto.

Los requisitos del contrato se encuentran establecidos en elartículo 391 LFT y son:● nombres y domicilios de sindicato y empresa;● empresas y establecimientos que abarque;● duración, tiempo determinado, indeterminado o por obra,

siendo generalmente por un tiempo determinado;● condiciones de trabajo;● salarios;● cláusulas de capacitación, y● bases de integración y funcionamiento de las comisiones.

ConclusiónEs importante conocer los aspectos que se pueden presentar du-rante una negociación colectiva y siempre contar con personalespecializado para llevarlas a cabo; de lo contrario las conse-cuencias económicas y legales pueden ser muy severas para laorganización, por ello esta guía no sólo le servirá para verificarel desarrollo de sus negociaciones, sino también para vigilar eldesempeño de sus negociadores en dichos procesos y evitar re-percusiones negativas.

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IDC 105 Laboral www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Vacaciones: carga de la prueba para el patrónUna vez más la autoridad coherente con los principios fundamen-tales de la legislación laboral y su carácter social, impone al pa-trón la obligación de probar tanto el pago, como el disfrute de lasvacaciones, pues le considera como la parte en juicio más aptapara hacerlo, lo anterior se confirma con la siguiente resolución:

VACACIONES. CORRESPONDE AL PATRÓN LACARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS PAGADOCUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO ASU DURACIÓN Y LA FECHA EN QUE ESTUVO VI-GENTE DICHO PERIODO.

De conformidad con el artículo 784, fracción X, de laLey Federal del Trabajo, el órgano jurisdiccional en ma-teria laboral correspondiente eximirá de la carga de laprueba al trabajador, cuando exista controversia sobre lorelativo al disfrute y pago de las vacaciones; por su parte,el diverso numeral 804, fracción IV, del citado ordenamien-to legal, dispone que el patrón tiene obligación de conser-var y exhibir en juicio, entre otros, los documentosrelativos a comprobantes de pagos de participación de uti-lidades, de vacaciones, de aguinaldos y primas. En tal sen-tido, toda vez que corresponde al patrón la carga de laprueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, puessiendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la de-mostración de haberla satisfecho mediante los medios idó-neos con que cuente para tal efecto, igual criterio debeadoptarse cuando exista controversia en cuanto a la du-

ración y la fecha en que estuvo vigente el período vaca-cional que le correspondía al trabajador, lo que se justifi-ca por la circunstancia de que aquél es quien dispone demejores elementos para la comprobación de los hechospropios de tal relación, en el entendido de que si no lo ha-ce deben presumirse ciertos los hechos que pueda aduciral respecto el trabajador en su demanda, con base en elartículo 805 de la Ley Federal del Trabajo. NOVENOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3789/2004. Juan Carlos Gutiérrez Ve-ga. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:Emilio González Santander. Secretario: José Emilio PeredoVázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, pág.571, tesis 694, de rubro: “VACACIONES, CARGA DE LAPRUEBA DEL PAGO DE LAS.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tomo:XX, agosto de 2004. Tesis: I.9o.T.175 L, pág: 1707. Materia:Laboral, Tesis aislada.

Por ello recomendamos a las empresas conserven constan-cia de haber pagado y otorgado vacaciones, como puede ser undocumento firmado por el trabajador en el cual consten los díasy fechas que disfrutó.

En 1994 entró en vigor el Acuerdo Laboralpara América del Norte (ACLAN) como ins-trumento paralelo al Tratado de LibreComercio para América del Norte (TLCAN);dentro de sus objetivos destacan:● mejorar las condiciones de trabajo y

nivel de vida de los trabajadores en lospaíses firmantes;

● estimular la cooperación para promo-ver la innovación, productividad y ca-lidad;

● promover la observancia y aplicación

efectiva de la legislación laboral de ca-da país, y

● promover la transparencia en la admi-nistración de la legislación laboral.A poco más de una década de vigencia,

este instrumento es una herramienta ine-ficaz, pues no cumple con su objetivo depromover el desarrollo laboral en mate-rias como:● seguridad e higiene;● trabajo de menores;● trabajadores emigrantes;

● prestaciones laborales, y ● trabajo de mujeres etcétera.

Sin embargo, su ineficacia radica enque ninguno de los procedimientos con-templados en el mismo, establecen montosdestinados a cubrir indemnizaciones parael o los trabajadores afectados por viola-ciones de los países firmantes.

En efecto ya sea que la controversia seresuelva por consejo o panel de arbitraje,los artículos 37, 38 y 39 referentes a la re-solución únicamente aluden a un infor-

Ineficacia del acuerdo laboral para América del Norte

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Características de las empresas sanas y enfermas

me final, el cual se elabora con base enuno preliminar que no contempla sancio-nes o indemnizaciones a favor del traba-jador, y se limita a dar recomendacionespara corregir la causa generadora de ladenuncia.

La Comisión para la CooperaciónLaboral, se encuentra integrada por unConsejo Ministerial y un Secretariado; elprimero cuenta con facultades para super-visar la aplicación del acuerdo y elaborarrecomendaciones para su desarrollo: se-

ría interesante que este consejo promo-viera la aplicación de sanciones por el in-cumplimiento del acuerdo con la finalidadde contar con herramientas más eficacespara su aplicación.

Actualmente las áreas de recursos humanos enfocan sus esfuer-zos para crear empresas en donde el ambiente de trabajo sea“saludable”, esto debido a las implicaciones productivas queeste tipo de ambientes genera; por ello TMI, una de las consul-

torías más importantes a nivel mundial, presenta los signos ca-racterísticos de una empresa sana y otra enferma, herramientaútil para que las organizaciones tomen medidas para mejorar suclima laboral y consecuentemente su calidad y productividad.

CARACTERÍSTICAS DE UNA EMPRESASANA ENFERMA

● altamente productiva;● calidad es alta,parte de la vida diaria y todos contribuyen a ella;● trabajadores disfrutan el trabajo en equipo;● comunicación abierta;● competencia se limita exclusivamente a la industria externa;● cooperan los trabajadores para realizar cambios;● el reglamento,políticas y procedimientos son aplicable para todos;● el personal disfruta su responsabilidad;● empleados y representantes del patrón se comprometen a prestarse ayuda

mutuamente;● se trabaja por objetivos y cumpliendo fechas de entrega;● existe motivación para realizar innovaciones,cambios y mejoras;● cultura de reconocimiento;● los conflictos laborales por demandas,accidentes o enfermedades de trabajo,

y quejas son muy pocos;● inversión en capacitación técnica y de factor humano;● los problemas se discuten y resuelven abiertamente;● se acepta la retroalimentación como oportunidad de mejora;● los trabajadores expresan sus opiniones;● los jefes,son respetados y admirados no por la jerarquía,sino por ser

verdaderos líderes;● existe cordialidad y se saludan al llegar al trabajo;● los problemas se abordan identificando las causas y posibles soluciones sin

culpar a otras personas;● cuando alguien comete un error es retroalimentado constructivamente y se le

ayuda a mejorar;● el servicio a los clientes es bueno,y● hay una cultura establecida para recibir y atender quejas

● difícil hacer las cosas por lo tanto es improductiva;● poca e impredecible calidad,errores,por descuido e involuntarios;● los trabajadores no son amigables tienden a hablar mal de sus compañeros,

mentir,no hay comunicación abierta;● existen luchas de poder y competencia interna;● resistencia al cambio y negativa ante las innovaciones;● la regulación interna se aplica por favoritismos;● no se prestan a cooperar unos con otros;● las fechas de entrega son ignoradas o se entrega tarde;● hay insultos,agresiones,y falta de consideración entre los empleados;● el trabajador percibe su imposibilidad de hacer cambios y por ello no opina;● no existe reconocimiento o no es aplicado con base en criterios establecidos;● alto índice de accidentes,enfermedades y demandas laborales;● sólo se invierte en capacitación técnica o no se invierte;● la crítica se toma de manera negativa;● el líder es temido y criticado a sus espaldas;● el personal no saluda más que a “su grupo”;● los clientes frecuentemente se quejan del mal servicio,y● si se cometen errores es común culpar a alguien más

Tomando en cuenta estos puntos, es recomendable generar lasherramientas para conocer el estado actual de nuestro clima orga-

nizacional y a partir de dicho diagnóstico, tomar las medidas nece-sarias en la mejora del desempeño de la organización en general.

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Seguridad en el trabajoEs el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar losriesgos, estableciendo las medidas para prevenir los accidentes detrabajo, responsabilidad compartida tanto de las autoridades comode empleadores y trabajadores.

Cuando se presenta un accidente en la empresa intervienenvarios factores como causas directas o inmediatas de los mis-mos, los cuales pueden clasificarse en dos grupos:● condiciones inseguras, refiriéndose al grado de inseguridad

que pueden tener los locales, maquinaria, equipos, herramien-tas y puntos de operación;

● actos inseguros, causa humana que actualiza la situación deriesgo para que se produzca el accidente, esta acción llevaaparejado el incumplimiento de un método o norma de se-guridad, explícita o implícita, provocando dicho accidente.

CONDICIONES INSEGURAS MÁS FRECUENTES● estructuras o instalaciones de los edificios y locales deterio-

rados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas;● falta de medidas de prevención y protección contra incen-

dios;● instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente

diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de manteni-miento;

● protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maqui-naria, en el equipo o en las instalaciones;

● herramientas, manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles,defectuosas o inadecuadas;

● equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o fal-tante;

● falta de orden y limpieza, y

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Uriel Naum colaborador de la revista Manufactura realizaun análisis de la influencia de los sueldos y las prestaciones enla competitividad de las empresas, y señala que uno de los atrac-tivos para la inversión extranjera es la mano de obra califica-da, sin embargo nuestro país sigue ofreciendo el bajo costo dela mano de obra manufacturera para retener la inversiónde otras naciones.

Debido a la difícil situación económica mundial, los salarioshan disminuido y se han implementado medidas para mante-ner e inclusive incrementar la productividad con menos perso-nal, ejemplo de ellos el caso de Volkswagen, en donde el sindicatoy la empresa acordaron reducir salarios para evitar despidosmasivos.

Contrario a lo que sucede con las remuneraciones, el índicede productividad de la mano de obra sigue ascendiendo, lo an-terior es porque con menos recursos humanos, las empresas sehan visto obligadas a pedirle a los trabajadores que intensifiquen

su productividad e incluso realicen dos labores: la propia y la deun trabajador posiblemente despedido, fenómeno que a su vezexplica porque las jornadas laborales se han incrementado.

Es por esto que en la actualidad existe gran interés por co-nocer el manejo de las compensaciones y cuales son las presta-ciones garantizadas y no garantizadas que se están otorgando,información útil para:● retener al personal más capacitado;● conocer su ubicación respecto de empresas catalogadas co-

mo las más competitivas en materia de remuneraciones, y● conocer cómo marcha determinado sector en la industria.

Lo anterior ha demostrado que la productividad no siempreva ligada al salario o prestaciones, sin embargo tampoco sepueden plantear las estrategias con base en reducciones sala-riales pues eventualmente los trabajadores buscarán otras op-ciones como otro empleo o incorporarse al comercio informallo cual afectará la productividad.

Sueldos y prestaciones en las empresas mexicanas

Criterios administrativos

Conceptos básicos de seguridad en el trabajoCon la finalidad de poder hacer una interpretación correcta de la normatividad de seguridadla Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer a través de su página web www.stps.gob.mxlos conceptos básicos en esta materia;herramienta útil para aquellas empresas que desean darcumplimiento a las obligaciones derivadas de las Normas Oficiales Mexicanas y evitar sancionespor parte de la autoridad laboral,así como prevenir los riesgos de trabajo.

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● avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltan-tes o inadecuados.

ACTOS INSEGUROS MÁS FRECUENTES● llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento;● operar equipos sin autorización;● ejecutar el trabajo a velocidad no indicada;● bloquear o quitar dispositivos de seguridad;● limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra

en movimiento;● realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía vi-

va, sin bloqueo;● viajar sin autorización en vehículos o mecanismos;● transitar por áreas peligrosas;● sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etcétera;● usar herramientas inadecuadas;● trabajar sin protección en lugares peligrosos;● no usar el equipo de protección indicado, y● hacer bromas en el sitio de trabajo.

FACTORES QUE PUEDEN PROPICIAR LA OCURRENCIA DE LA CONDICIÓN O DELACTO INSEGURO, COMO CAUSA INDIRECTA O MEDIATA A UN ACCIDENTE● falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de

trabajo, desconocimiento de las medidas preventivas deaccidentes laborales, carencia de hábitos de seguridad en eltrabajo, problemas psicosociales y familiares, así como con-flictos interpersonales con los compañeros y jefes, y

● características personales: confianza excesiva, actitud de in-cumplimiento a normas y procedimientos de trabajo estable-cidos como seguros, los atavismos y creencias erróneas acercade los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y disminu-ción, por cualquier motivo, de la habilidad en el trabajo.

Controles de seguridad a considerarse en los centros de trabajoCONTROLES DE INGENIERÍA● diseño de procesos con seguridad;● aislamiento por sistemas cerrados;● sistemas de extracción y humidificación;● protecciones en los puntos de operación y mecanismos de

transmisión, y● diseños ergonómicos.

CONTROLES ADMINISTRATIVOS● supervisión;● rotación de personal;● descansos periódicos, y● disminución del tiempo de exposición.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL● caretas;● mandiles;

● mascarillas;● guantes, y● zapatos de seguridad, etcétera.

SupervisiónComo una actividad planeada, sirve para conocer oportunamen-te los riesgos a que están expuestos los trabajadores, antes deque ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo, que pue-da provocar una lesión o la pérdida de la salud del trabajador.

La supervisión debe hacerse, de acuerdo con las necesida-des, en forma periódica (diaria, semanal o por lo menos men-sual) y siguiendo una guía que contenga los puntos porcomprobar, que debe complementarse con la observación deotros detalles importantes de seguridad.

En esta actividad, las Comisiones de Seguridad e Higiene de-ben apoyar a las autoridades, para que se dé cumplimiento a lanormatividad.

El orden y la limpieza en la prevención de los riesgos de tra-bajo, son de gran importancia, pues la falta de los mismos enlos centros laborales son causas de un gran número de acciden-tes, especialmente en: incendios, explosiones, contacto con co-rriente eléctrica, golpes por: caídas, resbalones y sobreesfuerzos.

Además, con el orden, la limpieza y la prevención de riesgosde trabajo, se obtiene un ambiente más agradable para el desa-rrollo de las actividades laborales.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo (RFSHMAT), establece la obligación a lospatrones de proveer el equipo de protección personal necesariopara proteger la integridad física, salud y la vida de los trabaja-dores; quienes deben usarlo invariablemente en los casos de re-querirlo, y para su selección, los empleadores deben realizar unanálisis de los riesgos a los que aquéllos se exponen (artículo101, RFSHMAT).

Comisiones de Seguridad e HigieneEstas deberán estar integradas conforme a lo establecido en lanormatividad correspondiente y deben vigilar que el equipo:● de protección personal se seleccione con base en los riesgos

a que estarán expuestos los trabajadores;● sea facilitado siempre que se requiera;● se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcio-

namiento, y● sea utilizado por los trabajadores en forma adecuada y co-

rrecta.Las propias Comisiones de Seguridad e Higiene reportarán

a los patrones y a las autoridades del trabajo, cualquier falla enel cumplimiento de estas disposiciones.

Equipo de protección personal más usado para seguridad, por región anatómica● protección de la cabeza, casco de seguridad, de diseño y ca-

racterísticas adecuadas;

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● protección de la cara y los ojos, caretas, pantallas o cualquierotro equipo de protección contra radiaciones luminosas másintensas de lo normal, infrarrojas y ultravioletas, así comocontra cualquier agente mecánico, y

● protección del cuerpo y de los miembros:◗ guantes, guanteletes, mitones, mangas y cualquier otro

equipo semejante, construido y diseñado de tal maneraque permita los movimientos de manos y dedos, y quepueda quitarse fácil y rápidamente;

◗ polainas construidas con materiales de acuerdo con el ti-po de riesgo, que puedan quitarse rápidamente en casode emergencia;

◗ calzado de seguridad;◗ mandiles y delantales construidos con materiales adecua-

dos al trabajo y tipo de riesgo de que se trate, y◗ cinturones de seguridad o arneses; cuerdas de suspensión

o líneas de vida y equipos de protección semejante.

Riesgos de TrabajoAccidentes y enfermedades a que están expuestos los trabaja-dores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículo 473, LeyFederal del Trabajo –LFT-).

ACCIDENTE DE TRABAJOToda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o poste-rior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con mo-tivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes quese produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su do-micilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (artículo 474, LFT).

Los accidentes de trabajo no solamente ocurren en el localcerrado de la fábrica o negociación, sino también en cualquierotro lugar, incluyendo la vía pública que use el trabajador pararealizar una labor de la empresa, así como cualquier medio detransporte que utilice para ir de su domicilio al centro de traba-jo y de éste a aquél.

Se les llama tipo o mecanismo de accidente de trabajo a lasformas según las cuales se realiza el contacto entre los trabaja-dores y el elemento que provoca la lesión o la muerte los másfrecuentes, son:● golpeado por o contra...;● atrapado por o entre...;● caída en el mismo nivel;

● caída a diferente nivel;● resbalar o por sobre esfuerzo;● exposición a temperaturas extremas o contacto con corrien-

te eléctrica;● contacto con objetos o superficies con temperaturas muy ele-

vadas que puedan producir quemaduras;● contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra

naturaleza, que provoquen daños en la piel o en las mem-branas mucosas, o bien se introduzcan en el organismo a tra-vés de las vías respiratorias, digestiva o por la piel y que denlugar a intoxicaciones agudas o muerte;

● asfixia por inmersión (ahogados), y● mordedura o picadura de animales.

Aviso de accidente de trabajoEl responsable de dar aviso sobre los accidentes de trabajo esdel patrón, la LFT en su artículo 504, fracción V establece, entreotras, la obligación a los patrones de dar aviso a la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a laJunta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación yArbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, proporcionando lossiguientes datos o elementos:● nombre y domicilio de la empresa;● nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o ca-

tegoría y el monto de su salario;● lugar y hora del accidente, con expresión suscinta de los he-

chos;● nombre y domicilio de las personas que presenciaron el ac-

cidente, y● lugar en que se presta o haya prestado atención médica al

accidenta.

ConclusiónEs importante conocer la interpretación de las autoridades encuanto al alcance de cada concepto contemplado en la norma-tividad de seguridad, para estar en posibilidades de cumplir ade-cuadamente con las obligaciones establecidas para los patrones,y al mismo tiempo exigir que los trabajadores hagan lo propio.

Lo anterior, no solamente previene sanciones en contra dela organización, además, constituye un ahorro en costos gene-rados por accidentes de trabajo y es un factor determinante enla mejora de la productividad.

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TRABAJADOR POR PENSIONARSE ¿PAGO DE LIQUIDACIÓN O FINIQUITO?Uno de nuestros trabajadores, con 21 años de antigüedadpretende jubilarse y nos solicita su baja por este motivo,con la finalidad de recibir, además de su pensión y presta-ciones sociales una indemnización por parte de la empre-sa. ¿Qué conceptos le deben de ser cubiertos?Al ser el trabajador quien desea dar por terminada la relaciónde trabajo para poder acceder a una pensión, lo cual implicasu renuncia voluntaria, procede exclusivamente el pago de laspartes proporcionales de prestaciones (aguinaldo, artículo 87de la Ley Federal del Trabajo,-LFT- vacaciones y prima vacacionalartículos 76, 79 y 80 del mismo ordenamiento.

Recuérdese que las indemnizaciones sólo se cubren a lostrabajadores en el supuesto de despidos injustificados, en tér-minos del artículo 48 de la LFT.

Si la empresa así lo desea es posible cubrirle un pago comogratificación, sin embargo al hacerlo deberá analizar la re-percusión en los demás trabajadores.

DESCUENTO AL SALARIO DE TRABAJADOR POR ROBO EN EMPRESA ¿PROCEDENTE?En la empresa utilizamos equipo especializado para queel personal obrero reporte su producción: 30 lectores ysus respectivos cargadores, los cuales, no están asigna-das a los obreros, debido a la pérdida constante de estosel gerente de planta solicita que se le descuente la parteque le corresponda al personal obrero para resarcir el da-ño, pues el costo del cargador es de $5,000.00 ¿Es correc-ta su petición?Consideramos inaplicable el descuento que sugiere, pues pa-ra poder efectuarlo, necesariamente debe establecerse la res-ponsabilidad del o los trabajadores que intervinieron en loshechos, pues de aplicar el descuento a todos, sin determinarla responsabilidad ni contar con autorización de ellos, válida-mente los trabajadores podrían demandar a la empresa larescisión de la relación de trabajo por reducir los salarios pac-tados, en términos del artículo 51, fracción IV de la Ley Federaldel Trabajo, con el consecuente pago de las indemnizacionesde tres meses, 20 días por año, parte proporcional de presta-ciones y prima de antigüedad.

CONTRATACIÓN POR HORA ¿LEGALMENTE VÁLIDA?Por la naturaleza del trabajo deseamos contratar a trabaja-dores por hora, ya que algunos días requeriremos de susservicios por cinco horas otros por dos e inclusive habrá al-gunos días que no tengamos necesidad de ocuparlos, ¿po-

demos contratarlos así? y en su caso,¿a qué tendrán derecho ?En principio debemos señalar que no existe la contrataciónpor hora, por lo que contratarlos así sería ilegal; lo que co-rrespondería sería pactar la forma de pago, la cual en estesupuesto será por unidad de tiempo, es decir, por el costo decada hora trabajada, pero el horario debe ser determinado.

Además debido a que los trabajadores se sujetan a la ge-neración de proyectos, lo más conveniente será contratarlospor obra determinada con un horario fijo, es decir, por pro-yecto que tenga la empresa y una vez terminado el mismo,también terminará el contrato de trabajo, en términos delartículo 36 de la Ley Federal del Trabajo.

Por último, cabe mencionar que los trabajadores eventua-les tienen derecho a las mismas prestaciones laborales, puesla Ley no hace excepciones.

TRABAJADORES SINDICALIZADOS ¿CON DERECHOS ESPECIALES?Al parecer en nuestra empresa se está formando un sindi-cato de trabajadores, por ello deseamos determinar cua-les son los derechos con los que cuenta un trabajador sin-dicalizado ¿Podrían auxiliarnos en este cuestionamiento?Un trabajador sindicalizado tendrá los derechos mínimos con-sagrados en la Ley Federal del Trabajo, así como a los bene-ficios que adicional o complementariamente se establezcanen el contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa, entérminos del artículo 386 del citado ordenamiento legal.

DEMANDA LABORAL POSTERIOR A LA RENUNCIA VOLUNTARIA ¿PROCEDENTE?Un trabajador renunció voluntariamente y al elaborar sufiniquito, no aceptó la cantidad resultante del cálculo(partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y primavacacional). Por ello amenazó con demandar a la empresaalegando que no renunció, a pesar de tener firmada su re-nuncia, ¿podrían indicarnos si es procedente su acción? Deben considerarse adecuados los conceptos de pago efec-tuados al trabajador y ante la postura de éste, definitivamen-te la empresa deberá conservar con mucho cuidado la cartarenuncia presentada y firmada por el trabajador, para en sucaso, exhibirla en el juicio correspondiente y con ello acredi-tar que fue el propio trabajador quien de manera unilateraly voluntaria dio por terminada la relación laboral. Asimismo, lerecomendamos verificar, que ante la renuncia de su trabajador,los pagos que le exhibieron sean correctos, en términos de losartículos 79, segundo párrafo, 80 y 87, segundo párrafo de laLey Federal del Trabajo, para que la empresa no incurra en

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La empresa consulta

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1. - Convenio de revisión salarial de fecha 7 de febrero de2005,firmado por los representantes de más de las dos ter-ceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patro-nes afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramode la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

Incrementan los salarios a los trabajadores sindicalizados alservicio de esta industria en cuatro por ciento, por ello, a partirdel primer turno del día 9 de febrero, el salario mínimo en es-ta rama industrial será de $106.16 (Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, 23 de febrero).

2. - Convenio de revisión salarial de fecha 28 de enero de2005,firmado por los representantes de más de las dos terce-ras partes de los trabajadores sindicalizados y de patronesdel Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

Las partes acuerdan incrementar los salarios cuatro puntosiete por ciento, sobre los salarios que por cuota diaria perci-bían los trabajadores sindicalizados hasta el día 31 de diciem-bre, el aumento entró en vigor a partir del 1 de febrero (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 23 de febrero).

3. - Convenio de revisión integral de fecha 12 de febrerode 2005, firmado por los representantes de más de las dosterceras partes de los trabajadores sindicalizados y depatrones afectos al Contrato Ley de la Industria de laTransformación del Hule en Productos Manufacturados

Se aumentará un cuatro punto veinticinco por ciento los sa-larios para todos los trabajadores sindicalizados, este incremen-to entrará en vigor a partir del día 13 de febrero (Secretaría delTrabajo y Previsión Social, 23 de febrero).

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alguna violación legal, además dichos pagos se tendrán querealizar en el proceso correspondiente.

SERVICIO MÉDICO DENTRO DE LA EMPRESA ¿OBLIGATORIO?Recientemente el sindicato de la empresa con el cual se tienecelebrado el contrato colectivo de trabajo nos ha informadoque debido al número de trabajadores, que asciende a pocomás de 200, la empresa se encuentra obligada a contar conun servicio médico.¿Es cierto que existe tal obligación?Efectivamente el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo es-tablece la obligación al patrón que cuente con más de 100trabajadores a establecer una enfermería con medicamentos

y material de curación necesarios para atención médica, lacual estará dirigida por un cirujano con cédula de acuerdocon lo establecido por la Ley General de Profesiones.

Sin embargo, el propio artículo establece la posibilidad deque previo acuerdo con los trabajadores, se celebren conve-nios con sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro detrabajo para facilitar el traslado de los trabajadores en casode alguna urgencia médica.

También existe la obligación de registrar a los trabajadoresante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual a su vez seencuentra obligado a prestar la atención médica en la clínicamás cercana al centro de trabajo en casos de urgencias.

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De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 105Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

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ContenidoSARDE TRASCENDENCIA 2● SITUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICOConsideraciones relativas a la evolución de los sistemaspensionarios en México, por la actuaria Blanca ConesaLabastida, asesora del Secretario General de la ConferenciaInteraméricana de Seguridad Social (CISS)

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6● OTORGAMIENTO DE PENSIÓN: ¡CONDICIONADO A ATENCIÓN PATRONAL

DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN!Comentarios análiticos en torno a las solicitudes deinformación notificadas a los patrones por el IMSS, conel fin de verificar la correcta afiliación de los solicitantesde las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● CAPTURA EN EL SUA DE LA NUEVA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE

TRABAJO: ¡NO LO OLVIDE!● PRIMAS ACTUALIZADAS DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

SONDEO DE OPINIÓN 10● RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EN MATERIA DE SEGURO

SOCIAL DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2004 EN NUESTROPORTAL HTTP://WWW.IDCWEB.COM.MX

LA EMPRESA CONSULTA 10● TIENDA DE ABARROTES ATENDIDA POR FAMILIARES

¿EXENTA DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES DEL SEGURO SOCIAL?● ENTREGA DE DOCUMENTALES DE ACTUACIÓN DE VISITADORES

DEL IMSS ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?● INVALIDEZ TEMPORAL DEL TRABAJADOR

¿PROCEDE BAJA ANTE EL IMSS, PERO NO LIQUIDACIÓN?● COMPENSACIÓN DE CUOTAS ENTRE NSS ¿POSIBLE?● FUSIÓN DE SOCIEDADES ¿SUSTITUCIÓN PATRONAL

PARA EFECTOS DEL IMSS?● MULTA POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CUOTAS AUN CUANDO SE

PRESENTÓ OPORTUNAMENTE LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN

INFONAVITSONDEO DE OPINIÓN 12● RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EN MATERIA DE VIVIENDA

DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2004 EN NUESTRO PORTALHTTP://WWW.IDCWEB.COM.MX

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 24 DE FEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Situación de los Sistemas de SeguridadSocial en México

IDC105 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

SARDe trascendencia

Colaboración en exclusiva para IDC, de la asesora del Secretario General de la Conferencia Interaméricana de Seguridad Social (CISS), actuaria Blanca Conesa Labastida, referente a la evoluciónde los sistemas pensionarios en México.En este artículo se tratan tres aspectos generales de gran impor-tancia del sistema de seguridad social en México: la segmenta-ción del sistema de protección social en México, el costo financierode las partes no reformadas (es decir de los planes de pensiones delsector público) y la evaluación del sistema reformado en 1997.

Segmentación del sistema de protección socialen MéxicoEl problema de la segmentación en los sistemas de pensiones yjubilaciones no es exclusivo del sistema mexicano. La “coexis-tencia de regímenes” o “fragmentación” en la seguridad socialfue una respuesta social para lograr la protección de ampliosgrupos de trabajadores. Actualmente se han logrado avances en

materia de consolidación, portabilidad y homologación en lascondiciones de acceso a beneficios en varios países; sin embar-go, los regímenes especiales aún existentes plantean dificulta-des a la administración pública y a los propios trabajadores.

En esta sección se analizará la fragmentación del sistema deprotección social en México en un contexto histórico latinoa-mericano, ya que la integración de los sistemas está altamentecorrelacionada con la fecha en la que se fundaron.

La figura 1, muestra la clasificación que Mesa Lago (1985)hace de los sistemas de pensiones latinoamericanos con baseen la fecha en la que introdujeron sus primeros programas dejubilaciones y pensiones y de acuerdo con el grado de desarro-llo alcanzado en los mismos.

Los Modelos Históricos según clasificación de Mesa - Lago

Panamá, México, Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Paraguay, República Dominicana, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Haití.

Argentina, Chile, Cuba, Brasil y Costa Rica. 1920 y 1930

1940 y 1950

1960 y 1970

Pionero - alto

Intermedio

Tardío - bajo

País Años

Figura 1Modelos Históricos

La fragmentación de los sistemas fue un fenómeno genera-lizado en los años ochenta, cuya consecuencia directa fue el de-sarrollo desigual del sistema de Seguro Social. Antes de que Chileiniciara las reformas estructurales en 1980, dentro del grupoPionero-alto, en Chile había 90 programas de seguros socialesde vejez, antigüedad e incapacidad, en Uruguay existían 10 progra-mas de seguros sociales, en Costa Rica se crearon 19 programas depensiones públicas independientes después del establecimientodel sistema general. En el grupo Intermedio, en Colombia sub-

sistían unos 1,000 programas de seguros sociales en el sector pú-blico, en Bolivia había 51 programas de pensiones, 35 en Méxicoy 13 en Venezuela. Finalmente en el Tardío-bajo, el más unifi-cado, había un solo programa en Panamá y Nicaragua, en ElSalvador y Guatemala había tres programas de pensiones pú-blicas (más 14 de pensiones complementarias en el segundo) yexistían siete programas de pensiones en Honduras.

En los decenios del 60, 70 y 80 hubo un intento por eliminarlas diferencias existentes, sin embargo, algunas desigualdades

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importantes se mantuvieron. Los casos más comunes de segmen-tación fueron: las fuerzas armadas, los trabajadores del gobiernoy ciertos gremios, industrias o actividades especiales: congresis-tas, jueces, maestros y profesores universitarios, trabajadores ban-carios, de servicios públicos y energéticos, y aún los funcionariosde la seguridad social. Por el contrario, los trabajadores agrícolas,por cuenta propia y del servicio doméstico tenían condiciones deacceso relativamente más estrictas y prestaciones más magras.

La historia reciente señala que en la mayoría de los países seha reformado el sistema de pensiones. La mayor parte de las re-formas han sido estructurales con miras a lograr soluciones per-manentes al problema fiscal y a la segmentación del sistema(Reino Unido, Chile, México en parte, Suecia) y han consistidoen la sustitución (o coexistencia) del tradicional sistema de re-parto por el de cuentas individuales de ahorro para el retiro.

Sin embargo, tanto en los países que tuvieron reformas comoen los que no, siguen existiendo desigualdades en los beneficios ycondiciones de acceso entre los distintos programas de seguridadsocial. En Latinoamérica y el Caribe siguen siendo comunes losprogramas especiales para funcionarios públicos o los poderes eje-cutivo, legislativo y judicial, así como para maestros, funcionariosbancarios y otros grupos organizados e influyentes. También lasfuerzas armadas tienen programas separados, con excepción dePanamá, quien tiene el sistema más unificado de la región.

El problema de fragmentación en el sistema de seguridadsocial mexicano se asocia a dos grandes bloques que operan deforma independiente: el sector público y el resto de los asegura-dos. Esta separación tiene un origen constitucional y lleva a queno se otorgue trato uniforme, ya que en cada sector se advier-ten prestaciones y contribuciones distintas, incluso sistemas definanciamiento distintos, porque los planes de pensiones del sec-tor público siguen siendo de beneficio definido, mientras que el res-to de los trabajadores se ha movido hacia contribuciones definidascapitalizadas en cuentas individuales de ahorro para el retiro.

Costo Financiero de los Planes de Pensiones delSector Público Al hablar de los empleados del sector público nos referimos a losaproximadamente 4.8 millones de personas1 que trabajan a nivelfederal centralizado, descentralizado, estatal, municipal y en el po-der legislativo y judicial y que pertenecen a más de 35 planes depensiones diferentes como se observa en la figura 2. De los apro-ximadamente 4’800,000 de trabajadores, 800,000 están afiliadosal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o son eventua-les, mientras que de los 4’000,000 restantes, la mitad están afi-liados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado (ISSSTE) y el resto a los sistemas de pen-siones propios de las instituciones como Petróleos Mexicanos(Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto deSeguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)y sistemas estatales y municipales (ver figura 2).1 3er informe de gobierno; Cuenta pública 2001, ISSSTE

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ActuariaBlancaConesaLabastidaAsesora delSecretarioGeneral de laCISS

LOS PLANES DE PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTÁN ALTAMENTE FRAGMENTADOS

Sistema Tipo de empleado ISSSTE IMSS Propio Complementario

FederalCentralizadoFuerzas armadas ✔Resto ✔

DescentralizadoControl presupuestario directo

IMSS ✔ ✔ISSSTE ✔Pemex ✔LFC ✔ ✔CFE ✔ ✔CAPUFE ✔LOTENAL ✔

Control presupuestario indirecto ✔ ✔ ✔Estatal ✔ ✔Municipal ✔ ✔Poder Judicial,Legislativo y órganos ✔independientes federales

Fuente: 3er.Informe de Gobierno.Cuenta pública 2001

Más de 35planes depensiones

Figura 2

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En lo que se refiere a las prestaciones, algunos planes de pen-siones públicos establecen beneficios generosos, los cuales nose ven respaldados por contribuciones que les den sustentabi-lidad financiera aun en el corto plazo. Una de las diferenciasimportantes entre los planes de pensiones del sector público ylos del sector privado es la edad mínima para el retiro: mien-tras que la edad de retiro establecido en la Ley del SeguroSocial es 65 años, algunos planes de pensiones del sector públi-co no establecen una edad mínima sino un mínimo de años deantigüedad, propiciando que en algunos casos la edad prome-dio de retiro sea muy baja.

En la figura 3 que muestra la edad promedio de los trabaja-dores elegibles a retirarse en los próximos 10 años, se observaque los trabajadores del IMSS sujetos a retiro en los próximos10 años tendrán, en promedio: 47.9 años; los del ISSSTE, 50.1 ylos de Pemex, 51.5.

El monto de las pensiones también es bondadoso. En la fi-gura 4 se observa el monto promedio de la pensión de retiro dealgunos planes públicos en donde se destaca que, por ejemplo,la pensión mensual de retiro promedio de los trabajadoresde la compañía de Luz y Fuerza del Centro es de $17,100.00 yla de los trabajadores del IMSS de $14,700.00.

Las cifras que se presentan en esta subsección se basan en elestudio “Evaluación del Pasivo Fiscal Global de los SistemasPúblicos de Pensiones en México” por Grecia Marrufo y NellyAguilera con datos individualizados de una muestra cercana al70% de los empleados públicos en 2004.

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Fuente:Marrufo y Aguilera 2004

Edad Promedio de los Trabajadores a Retirarse en los Próximos 10 años

47.9

50.1 49.8

51.5

46

47

48

49

50

51

52

IMSS (RJP) ISSSTE PEMEX Total

Monto Medio de la Pensión por Retiro

14.7

8.1

17.1

8.16.94.54.34.5

0

3

6

9

12

15

18

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RJP

)

ISS

ST

E

PE

ME

X

LyF

C

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s de

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os

Tot

al

Figura 3 Figura 4

100% = 4.00

PARTICIPACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES PÚBLICOSPOR TRABAJADORES ACTIVOS

Millones de personas

Pemex 3%

Sectoreléctrico

2%

ISSFAM6%

Estatales ymunicipales

29%

IMSS10%

ISSSTE50%

Estimado

Fuente:3er.Informe de Gobierno.Cuenta pública 2001; ISSSTE

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Por lo que toca al financiamiento de los planes de pensiones,las contribuciones se encuentran en un nivel muy por debajo a lasrequeridas para obtener un balance financiero debido. En el casodel Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, la tasa decontribución debería ser actualmente del 40% e incrementarsehasta llegar a 120% en el 2050. Para el ISSSTE la tasa de con-tribución actual debería ser del 20% e incrementarse a 80% en2050. El acelerado incremento en las tasas de contribución sedebe en gran medida a que las tasas de dependencia, es decir,el número de activos por pensionado, va a disminuir rápida-mente en ambos regímenes. Para el Régimen de Jubilaciones yPensiones del IMSS, actualmente hay 3.36 trabajadores activos

por cada pensionado, en el 2010 habrá 2.34 trabajadores acti-vos por cada pensionado y en el 2020 la cifra será de 1.63. Latasa de dependencia en el 2004 del ISSSTE es de 3.84 y será de2.51 y 1.63 en los años 2010 y 2020 respectivamente.

La presión financiera que ejercen los planes de pensiones so-bre el presupuesto de las instituciones ha dejado de ser de lar-go plazo, ya que el número de pensionados se duplicará de losaproximadamente 770,000 en 2004 a 1’500,000 en un plazo deocho años. El flujo del gasto por pensiones crecerá en el mismoperíodo en 168%, tan sólo en el ISSSTE el crecimiento será de258%, al pasar de un gasto anual de $22’500,000,000.00 a$80’400,000,000.00 (figuras 5 y 6).

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Los pasivos laborales en prácticamente todas las institucio-nes no están respaldados por fondos de reserva. El IMSS, cuyaposición relativa es mejor, contaba en 2004 con aproximada-mente 24’000,000,000 de reservas que representan tan sólo el3% del valor presente neto su déficit laboral a 50 años. Pemextambién tiene reservas por 6’000,000,000 que equivalen tan só-lo al 1% del valor presente neto de su déficit. La crítica situa-ción de los sistemas de pensiones públicas se observa en elhecho de que los pasivos fiscales por pensiones son el mayorpasivo al que se enfrenta el Gobierno Federal. En términos delProducto Interno Bruto a 2004, el pasivo del Régimen de Jubi-laciones y Pensiones del IMSS equivale aproximadamente al17%, el del ISSSTE a 42% y se estima que el estatal sea del 8%.

El elevado costo fiscal de los sistemas de pensiones públicoshace insostenible el status-quo, incluso en el corto plazo.

El avance que se ha dado en muchos países ha sido exitoso sinque necesariamente se tenga una visión polarizada entre los sis-temas de reparto y los de capitalización individual. En Chile,Reino Unido, algunos países de Europa del Este, México se hallegado a sistemas de pensiones en los que existe un primer pi-lar de reparto y pilares adicionales de capitalización. En Suecia,por ejemplo, se generó un sistema de ahorro individual para el

retiro pero se mantuvo la administración en el Seguro Social.Se flexibilizaron las reglas para adoptar los incentivos al aho-rro y al trabajo de los sistemas privados. Fue una forma de re-solver el problema político avanzando hacia un sistema decuentas individuales con menor privatización.

Evaluación del sistema reformado en 1997En México, con la reforma a la Ley del Seguro Social del 1997,el sistema de pensiones de retiro se financia mediante el esque-ma de cuentas individuales, sin embargo los programas de pen-siones de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo se financianmediante el sistema de reparto. A siete años de implantación dela nueva ley resulta interesante plantearse las siguientes pre-guntas: ¿Se está cumpliendo con el propósito para el que fuerondiseñados de garantizar un ingreso adecuado que permita es-tabilizar la capacidad de consumo e inversión de los hogares alpresentarse el evento de muerte, retiro o invalidez? ¿Desde elpunto de vista de financiamiento, las cuotas son suficientes parahacer frente a los beneficios definidos que establece la Ley para laspensiones de Muerte, Invalidez y Riesgos de Trabajo?.

Para determinar en que medida una pensión cumple con ga-rantizar un ingreso adecuado se ha adoptado un marco de re-

ISSSTE IMSS (RJP) PEMEX

LyFC Estatales

Proyección del Número de Pensionados

0200400600800

1,0001,2001,4001,6001,800

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Proyecciones del Flujo del Gasto Anual en Pensiones

020406080

100120140160

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

ISSSTE IMSS (RJP) PEMEX

LyFC Estatales

Fuente:Marrufo y Aguilera 2004

Figura 5 Figura 6

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ferencia numérico denominado tasa de reemplazo, la cual eva-lúa en que medida la pensión se relaciona con el nivel salarialdel trabajador. En algunos países de alto ingreso de la Organi-zación para la Cooperación y Desarrollo Económico –OECD–se observan niveles de reemplazo mayores a 70%, mientras queen México el nivel de reemplazo promedio de las pensiones encurso de pago, es de 55%. Ahora bien, debe aclararse que las ta-sas de reemplazo en países ricos usualmente se componen desumar pensiones públicas y privadas y cuentan con un compo-nente importante de ahorro voluntario.

Para el Seguro de Invalidez, las tasas de reemplazo de laspensiones están en niveles cercanos al 48%, es decir, un traba-jador que se invalida por una causa diferente a un accidente detrabajo, recibe como pensión menos de la mitad del sueldo quepercibía como activo. La situación de los viudos es más deficien-te aún, ya que al morir el cónyuge, el sobreviviente recibe unapensión menor al 45% del sueldo. Las pensiones de invalidezpor Riesgos de Trabajo son en general más generosas, y otor-gan una taza de reemplazo del 70%.

En lo que respecta a las pensiones de retiro de la Ley de 1997,aún no ha transcurrido suficiente tiempo para que la acumula-ción de recursos en la cuenta individual alcance para una pen-sión mayor a la que hubiera gozado el trabajador de calcularsela pensión por la Ley anterior. Por esto, prácticamente todas laspensiones que el IMSS ha otorgado desde la entrada en vigorde la Ley‘97 se siguen calculando con la fórmula anterior, por

lo que la evaluación de las tasas de reemplazo de las pensionesde retiro de la Ley’97 es un ejercicio teórico basado en los si-guientes parámetros: años de cotización, interés generado porla cuenta individual, comisiones cobradas por las Administra-doras de Fondos para el Retiro, tipo de carrera salarial, efectode la subcuenta de vivienda y el costo de las rentas vitalicias.

Aunque los rendimientos de las cuentas individuales han te-nido un excelente desempeño desde la entrada en vigor de laLey, las altas comisiones, el bajo interés generado por la sub-cuenta de vivienda, las regulaciones al las que están sujetas elprecio de las rentas vitalicias y el nivel de contribuciones ac-tual, no permitirán que las tasas de reemplazo de las pensio-nes de retiro sean adecuadas. De hecho, algunas proyeccionesindican que la mayoría de las pensiones terminarán siendo fi-nanciadas por el Gobierno Federal al aplicarse la garantía dela pensión mínima.

Los sistemas de pensiones, independientemente de si son pú-blicos o privados, tienen que estar en un proceso de evaluaciónconstante. Las discusiones políticas deben girar en torno a mejo-rar la tasa de reemplazo sin descuidar la viabilidad financiera.Así mismo, las reformas deberán buscar la portabilidad de losbeneficios entre los sectores público y privado y explorar me-canismos que permitan la ampliación de la cobertura, pues unalto porcentaje de la población aún no tiene acceso a ningún tipode pensión.

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Otorgamiento de pensión: ¡condicionado a aten-ción patronal de requerimiento de información!

Seguro SocialCriterios administrativos

Contenido y comentarios sobre las solicitudes de información actualmente notificadas a los patronespor el IMSS,para verificar la veracidad de los datos de su base de datos y así otorgar las pensiones porcesantía en edad avanzada o vejez demandadas por los asegurados.A últimas fechas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)está notificando a los patrones a través de los trabajadores so-licitantes de una pensión por cesantía o vejez, un requerimien-to de información relativa a la afiliación de dichos solicitantes,haciendo el apercibimiento que de su desahogo depende el otor-

gamiento de su pensión, porque el objeto del documento es com-probar su correcta afiliación durante el tiempo en que laboraroncon los patrones requeridos.

A continuación se presenta el contenido del requerimientoen comento, así como algunos comentarios al mismo:

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Captura en el SUA de la nueva prima del Seguro de Riesgos deTrabajo: ¡No lo olvide!

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Naturaleza jurídica del documentoEl requerimiento en análisis, al solicitar a los patrones la exhi-bición de avisos afiliatorios de los trabajadores indicados, nó-minas, expedientes laborales, cédulas de autodeterminación decuotas y comprobantes de pago, entre otros documentos, cons-tituye un acto de autoridad, el cual debe cumplir con todos losrequisitos legales consignados en los artículos 16 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 43 delCódigo Fiscal de la Federación, tales como:● efectuarse mediante un mandamiento escrito dirigido al

particular afectado;● señalar expresamente el carácter de la autoridad que lo sus-

cribe, así como los preceptos legales (ley, reglamento, decre-to o acuerdo) que le otorgan tal facultad;

● fundar y motivar la causa legal del procedimiento, esto es,por una parte se deben precisar los preceptos legales aplica-bles al caso en concreto (fundamentación), y por otra, mani-festar los razonamientos, hechos y circunstancias consideradospara ubicar el caso en concreto, en alguno de los supuestos pre-vistos en determinada disposición legal (motivación);

● debe ser comunicado al particular involucrado;● ostentar la firma autógrafa del funcionario que expidió el

acto, y● ser notificado personalmente al patrón a quien va dirigido.

Validez del documentoAcorde a los puntos analizados, el requerimiento en análisis pa-rece cumplir en términos generales con las disposiciones legales,sin embargo la práctica utilizada por el personal del SeguroSocial al proporcionar estos requerimientos a los trabajado-res solicitantes de pensión por cesantía o vejez, para que éstosa su vez los entreguen a sus patrones, no observa el procedi-miento legal para las notificaciones, propiciando así que los pa-trones no estén obligados a atenderlos, al argumentar su

desconocimiento, por la falta de constancia de la notificaciónrespectiva, ello a pesar de que los mismos ostenten los demás re-quisitos legales.

Actos intimidatoriosAsimismo extraña el señalamiento verbal del personal delSeguro Social a los solicitantes de una pensión respecto a queel otorgamiento de dicha prestación está condicionado al desa-hogo de estos requerimientos, al resultar esta práctica no váli-da, porque si bien es cierto que con fundamento en el artículo251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el Instituto pue-de verificar la correcta afiliación de los trabajadores (inscrip-ción, rectificación de salarios, y baja correspondiente de losperíodos laborados) a través de la práctica de visitas domicilia-rias o revisiones de gabinete, también lo es que el cumplimientode las obligaciones afiliación y pago de cuotas a cargo de los pa-trones, es totalmente independiente al derecho que tienen losasegurados de obtener una pensión, una vez que han cubiertolos requisitos establecidos por la Ley para tal efecto, tales comosemanas de cotización y edad.

Por lo que toca al apercibimiento indicado en el penúltimopárrafo del oficio en cuestión, es menester comentar que elInstituto al señalar únicamente el numeral 304-B de la Leydel Seguro Social se está refiriendo a la aplicación de cualquie-ra de las sanciones ahí previstas, sin especificar cual es la in-fracción que origina la imposición de esa medida inhibitoria, locual resulta también contrario a derecho.

ConclusiónLa forma en que las autoridades dan a conocer estos reque-rimientos no observa las formalidades establecidas en la Leye impide el transcurso normal del trámite de obtención de unapensión, y afecta al trabajador, ya que el patrón no está obliga-do a acatarlos.

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Los patrones que utilizan el Sistema Único de Autodetermina-ción (SUA) para determinar y enterar sus cuotas obrero-patronales,deberán capturar en ese sistema, previo al cálculo de las cuotascorrespondientes al mes de marzo, la prima de riesgo manifes-tada al Seguro Social en su declaración anual durante el mesde febrero, a efecto de cubrir correctamente por cada uno de suscolaboradores las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Para ello, será necesario ingresar al menú “Actualizar”, “Pri-mas de RT”, y en el cuadro de diálogo “Actualizar Prima de RT”elegir el mes de marzo y año 2005 y posteriormente digitaren el recuadro “Prima” el dato recientemente comunicado alInstituto, e inmediatamente dar click en “Guardar” y en “Sí”, paraque el sistema registre la nueva prima.

Para tomarse en cuenta

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Hecho lo anterior, deberán accesar al menú “Utilerías” y se-leccionar “Generar Índices” y pulsar el botón “Actualizar”con elpropósito de actualizar el sistema, y de esa manera se apliquea los salarios base de cotización de los trabajadores la nuevaprima del seguro en comento, vigente por el período del 1o demarzo de 2005 al 28 de febrero de 2006.

Finalmente, aquellos patrones que tengan a su servicio has-

ta cuatro trabajadores y no empleen el SUA para determinar suscuotas, deberán multiplicar la nueva prima obtenida y manifes-tada por el salario base de cotización de sus colaboradores.

(Artículos 72 de la Ley del Seguro Social y 32, fracción III delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Recuerde que como las cuotas del Seguro de Salud para laFamilia están sujetas a actualización en febrero de cada año, deacuerdo con el incremento del Índice Nacional de Precios alConsumidor del año calendario anterior, desde el pasado 1o defebrero, los interesados en contratar o renovar este seguro, de-berán acudir y solicitar su inscripción o reinscripción en el Áreade Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación corres-pondiente a su domicilio y cubrir en forma anticipada los si-guientes montos, por miembro de la familia o familiar adicional,según el grupo de edad al que pertenezcan:

EDAD DEL MIEMBRO DE LA CUOTA TOTAL EN MONEDAFAMILIA EN AÑOS CUMPLIDOS NACIONAL POR MIEMBRO DEL

GRUPO DE EDAD SEÑALADO

0 a 19 $1,028.00 20 a 39 1,201.00 40 a 59 1,795.00

60 o más 2,702.00

La contratación de este seguro podrá efectuarse en cualquierdía hábil del año, y la renovación, dentro de los 30 días anterio-res al vencimiento del mismo.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 242 de la Leydel Seguro Social y Vigésimo Tercero Transitorio del Decretopor el que se reforman diversas disposiciones de la Ley delSeguro Social del 20 de diciembre de 2001, y 101 del Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Primas actualizadas del Seguro de Salud para la Familia

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TIENDA DE ABARROTES ATENDIDA POR FAMILIARES ¿EXENTA DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES DEL SEGURO SOCIAL?El Seguro Social se negó a recibir el aviso de alta de unaseñora de 59 años de edad que actualmente atiende una tienda de abarrotes propiedad de su hija, argumen-tando que al existir lazos consanguíneos no se configurala subordinación y por ende se aplica por analogía la figu-ra de taller o industria familiar prevista en la Ley Federaldel Trabajo. ¿Es correcto lo señalado por la autoridad?,y de ser así ¿qué puede hacer la señora para no perder elderecho a su pensión, ya que hasta 1992 tenía aproxima-damente 30 años de cotización?No es correcto, en virtud de que la tienda de abarrotes referidaen su consulta se dedica meramente al comercio (giro mercan-til), lo cual permite que entre el dueño del establecimiento y elintendente se configure una relación laboral, supuesto que noocurre en un taller o industria familiar, donde los padres ense-ñan a sus descendientes a realizar trabajos artesanales con elpropósito de colocarlos en el mercado, permitiendo así la sub-sistencia del núcleo familiar.

En este contexto, la dueña del establecimiento debe afiliarante el Seguro Social a su trabajadora, independientementedel lazo familiar que las une (artículos 12, fracción I de la Ley del Seguro Social y 351 de la Ley Federal del Trabajo).

Finalmente, cabe comentar que la trabajadora deberá co-tizar ante el Seguro Social 52 semanas, a efecto de que el Instituto le reconozca las cotizadas con anterioridad (nume-ral 151, fracción III de la Ley del Seguro Social).

ENTREGA DE DOCUMENTALES DE ACTUACIÓN DE VISITADORES DEL IMSS ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Días antes del vencimiento de la ampliación del plazo dela visita domiciliaria de la cual somos objeto desde febrerode 2004, los auditores del Seguro Social nos comentaronque como dejarían sin efectos la revisión efectuada, de-bíamos devolverles el original de los documentos que nosentregaron durante el desarrollo de la misma, tales comola orden de la visita domiciliaria, actas parciales,oficio de ampliación del plazo de la vista, etc. ¿Estamosobligados a hacerlo?Al no existir ninguna disposición legal que prevea la entregade tales documentales, la empresa no tiene porque atenderel requerimiento de los visitadores del Instituto.

Por lo que toca a la pretensión de los visitadores de dejar sinefectos la visita domiciliaria realizada, cabe comentar que sino levantan el acta final dentro del plazo otorgado en eloficio de ampliación, la visita domiciliaria en automático se entenderá por concluida, dejando sin efectos tanto la or-den de visita como las actuaciones derivadas de la misma(artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación).

INVALIDEZ TEMPORAL DEL TRABAJADOR ¿PROCEDE BAJA ANTE EL IMSS, PERO NO LIQUIDACIÓN?Al recoger en la Unidad de Medicina Familiar respectiva eldictamen de invalidez –temporal y revisable a dos años–de uno de nuestros colaboradores, el médico tratante deéste nos señaló que podíamos presentar la baja ante elSeguro Social a efecto de ya no causar las cuotas obrero-

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 15 de julio de 2004 Pregunta: ¿Optará por realizar sus trámites vía electrónica

ante el IMSS?

Resultados:

SI NO Sin opinión

Total de participantes: 313

22%

25%

53%

Resultados de la encuesta realizada en materia de Seguro Social durante el segundo semestre de2004 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx

La empresa consulta

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patronales, pero no liquidarlo, ni mucho menos reubicar-lo, ya que en este supuesto la empresa sería la única res-ponsable del empeoramiento de la salud del trabajador.¿Qué podrían comentarnos al respecto?De acuerdo con el artículo 53, fracción IV de la Ley Federal delTrabajo (LFT) la incapacidad física o mental o inhabilidad ma-nifiesta del trabajador que haga imposible la prestación detrabajo es una causal de terminación de la relación laboral.

Bajo este contexto, y como la incapacidad se deriva de unriesgo no profesional (enfermedad general) el trabajador, deconformidad con el numeral 54 de la LFT, tiene derecho a quese le pague un mes de salario por concepto de indemniza-ción; una prima de antigüedad de doce días de salario porcada año de servicios prestados, y en su caso las prestacio-nes devengadas y no cubiertas, tales como vacaciones no dis-frutadas, prima vacacional, y aguinaldo, o de ser posible, síasí lo desea, que la empresa lo reubique en un puesto acor-de a sus nuevas aptitudes, con independencia a las prestacio-nes que le correspondan, en cuyo caso, su ingreso no deberáexceder del 50% del que normalmente recibía antes de ocu-rrir el evento (artículo 119 de la Ley del Seguro Social).

Como puede apreciarse la LFT prevé la posibilidad de unareubicación, siempre y cuando, la empresa pueda hacerlo, yaque de no ser así, con el pago de los conceptos en comento seda por concluida la relación laboral, sin responsabilidad parala compañía, en cuyo caso, la causa de la baja ante el SeguroSocial será invalidez y la fecha de baja la de inicio de pensiónseñalada en el formato ST-4, Dictamen de invalidez.

Para concluir, el hecho de que en el dictamen de invalidezseñale que la pensión otorgada al trabajador es temporal yrevisable a dos años, únicamente afecta al trabajador, pueses el tiempo en cual el Instituto estima que puede rehabilitar-se, y de no ser así, otorgarle una pensión definitiva, situaciónque es totalmente ajena al patrón.

COMPENSACIÓN DE CUOTAS ENTRE NSS ¿POSIBLE?Al homologar nuestra base de datos de trabajadores con ladel Instituto Mexicano del Seguro Social, nos percatamosque dimos de alta a un trabajador con el número de seguridadsocial asignado por la universidad donde estudiaba, razónpor la cual pretendemos solicitar ante el Instituto la asig-nación del número respectivo, así como la compensaciónde las cuotas obrero-patronales efectuadas con anteriori-dad.¿Qué trámites tenemos que realizar? y ¿cómo podemosmodificar el número de seguridad social correcto del traba-jador en el Sistema Único de Autodeterminación? Como en materia de Seguro Social no existe la figura de lacompensación, la empresa tendrá que acudir al Área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación corres-pondiente a su domicilio y solicitar la asignación y certifica-ción del Número de Seguridad del trabajador en comento, afin de cubrir las cuotas obrero-patronales con ese registro, y

posteriormente solicitar la devolución de las cuotas pagadasindebidamente mediante la presentación de la “Solicitud dedevolución de cantidades enteradas sin justificación legal se-guros IMSS” y/o “Solicitud de devolución de cantidades enteradassin justificación legal seguro RCV”, según corresponda, debida-mente requisitadas, así como los comprobantes de pago, lascédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales yla certificación del NSS expedida por el Seguro Social, en tér-minos del artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

Para corregir el Número de Seguridad Social en el SistemaÚnico de Autodeterminación, deberá seleccionar en el menú“Reportes”, la opción “Movimientos e Incidencias”, en la pan-talla desplegada digitar las fechas inicial (la de alta del trabajador) y final (día en que se genere el reporte) y tildar“General” en “Tipo de Reporte”, para posteriormente imprimirel reporte correspondiente.

Después pulsará el icono de “Catálogo de trabajadores”, se-leccionará el nombre del trabajador sujeto a corrección, da-rá click en el botón “borrar”, y en el menú “Actualizar”, opción“Actualizar datos del trabajador” capturará nuevamente losdatos correctos del trabajador, para finalmente registrar en elmenú “Movimientos”, opción “Actualizar Movimientos” los mo-vimientos e incidencias que hubiese reportado desde su in-greso y hasta el día de la corrección.

FUSIÓN DE SOCIEDADES ¿SUSTITUCIÓN PATRONAL PARA EFECTOS DEL IMSS?Aprovechando que desarrollamos el mismo giro mercan-til, el próximo 1o de abril nos fusionaremos con tres em-presas de nuestro mismo grupo, donde nosotros seremosla fusionante y cambiaremos de razón social. Con este mo-vimiento ¿se configura la sustitución patronal para efectosdel Seguro Social? y ¿qué avisos afiliatorios debemos depresentar como fusionante ante el IMSS e Infonavit? Como en toda fusión existe una transmisión de bienes y la em-presa fusionante empleará esos bienes para continuar el giroempresarial de las fusionadas, existe una sustitución patronalpara efectos del Seguro Social, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 290, fracción I de la Ley del Seguro Social.

La empresa fusionante deberá elaborar y presentar en ori-ginal y copia ante el Área de Afiliación-Vigencia de Derechosde la subdelegación correspondiente al domicilio de su regis-tro patronal, un escrito libre señalando el porqué de la sustitu-ción patronal y la fecha en la cual surte sus efectos el movimiento,adjuntado en original y copia los formatos AFIL-01, Aviso deInscripción Patronal o de su Modificación en su Registro yAfil-02, Aviso de inscripción de los trabajadores de las empre-sas fusionadas (los cuales debieron ser dados de baja con an-terioridad) debidamente requisitados, así como de la siguientedocumentación para cotejo:● tarjeta de identificación patronal;● poder notarial del representante legal;

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1. Circular S-22.7, mediante la cual se dan a conocer a lasinstituciones de seguros autorizadas para la práctica delos seguros de pensiones derivados de las leyes de seguri-dad social, la forma y tipo de información que para finesde vigilancia y supervisión deberán presentar los forma-tos de valuación de las reservas técnicas de este tipo deseguros

Se dan a conocer los formatos de valuación de las reservas téc-nicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de Se-guridad Social que tienen que utilizar las instituciones en comento.

Lo dispuesto en este documento entró en vigor desde el pasa-do 26 de enero y dejó sin efectos las diversas S-22.7 y S-20.8 del27 de septiembre de 1999 y 28 de julio de 1997 respectivamente(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 25 de enero).

12 15 de Marzo de 2005

● acta constitutiva que avale la fusión de las empresas;● documento donde conste la inscripción del acta en el

Registro Público de la Propiedad, y● R2, Aviso al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de

situación, presentado ante el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).Al presentar el aviso de sustitución patronal por fusión al

IMSS, automáticamente se le está notificando al Infonavit de es-te hecho, ello derivado de la homologación en los procedimien-tos afiliatorios, en términos del artículo 5o del Reglamento deInscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

MULTA POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CUOTAS AUN CUANDO SE PRESENTÓ OPORTUNAMENTE LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN Antes del medio día del pasado 17 de febrero personal delSeguro Social nos dejó un citatorio para el día 18 donde

se nos notificaría una multa por omisión en el pago de lascuotas obrero-patronales correspondientes al primer bi-mestre de este año, las cuales únicamente determinamosy manifestamos el 15 de febrero en la subdelegación co-rrespondiente a nuestro domicilio. ¿Qué podemos hacer?No obstante que con fundamento en el numeral 304 de laLey del Seguro Social, a partir del día 18 de febrero, las cuo-tas no cubiertas al Seguro Social por el primer bimestre de2005, se consideran como omitidas, y en consecuencia es pro-cedente la imposición de una sanción económica por incum-plimiento de la obligación patronal de pago, si la empresapaga las cuotas causadas con la actualización y recargos co-rrespondientes dentro de los 30 días siguientes a la fecha enque presentó (15 de febrero) su cédula de autodeterminaciónal Seguro Social, podrá solicitar por escrito al Instituto quedeje sin efectos la multa impuesta, en virtud de que se ubica enel numeral primero del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnicodel Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de agosto del 2004 Pregunta: ¿Ha sido acreedor a multas por omisión de

aportaciones de vivienda?

Resultados:

SI NO Sin opinión

Total de participantes: 478

44%

10%

46%

Resultados de la encuesta realizada en materia de vivienda durante el segundo semestre del año2004 en nuestro portal http://www.idcweb.com.mx

Infonavit

De actualidad

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Jurídico-Corporativo 105Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● IDENTIFIQUE CÓMO PROTEGER SU

PROPIEDAD INTELECTUALTabla de aplicación de derechos de propiedad intelectual,elaborada por la firma Sánchez-DeVanny Eseverri, S.C.,para identificar la gama de derechos que poseé la empresaa fin de protegerlos debidamente

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● BANXICO CAMBIA LOS BILLETES FALSOS● NUEVOS REQUISITOS PARA EFECTUAR TRÁMITES DE CONTROL

VEHICULAR EN EL DF

EMPRESA CONSULTA 7● OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LISTA DE PRECIOS● INCONFORMIDAD EN CONTRA DE ACUERDOS DE ASAMBLEA● PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR● ¿OTORGAMIENTO DE FIANZA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?● CLÁUSULA RESCISORIA ¿IMPLÍCITA EN TODO CONTRATO?● CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA

NUEVA LEGISLACIÓN 8● NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Principales disposiciones aplicables a las personas físicasy morales que presten estos servicios, requisitos para serautorizados y sanciones

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 25 DE FEBRERO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 25 DEFEBRERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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De trascendencia

Identifique cómo proteger su propiedadintelectualTabla de aplicación de derechos de propiedad intelectual, elaborada por la firma Sánchez-DeVannyEseverri, S.C., que puede servir de punto de partida para identificar la gama de activos intangiblesque poseé y la(s) forma(s) de protegerlo(s).

El cuadro realizado por esta reconocida firma, es en forma sim-plificada, exclusivamente informativo y constituye una herra-mienta de referencia para identificar los posibles derechos depropiedad intelectual que posee la empresa, y deberá aplicarsecon reservas, ya que cada caso en lo particular requiere el aná-lisis detallado por un especialista en la materia. Protección de-

ficiente equivale a indefensión. Esta tabla fue realizada con ba-se en la legislación vigente a febrero de 2005 (la legislación pue-de sufrir modificaciones en cualquier momento). Para la asesoríasobre algún tema específico en materia de propiedad intelec-tual, puede dirigirse a la firma Sánchez-DeVanny Eseverri,S.C.

DERECHOS LEGALES APLICABLESPATENTES O

ACTIVO INTANGIBLESECRETO DERECHOS MODELOS DISEÑO

INDUSTRIAL DE AUTOR DE UTILIDAD MARCAS INDUSTRIAL

Accesorios de vestuario y sus diseños ✓ ✓Adaptaciones de películas ✓ ✓Antologías ✓Argumentos de películas (no escritos) ✓Artesanías ✓ ✓Artículos,ensayos,poemas,novelas,historias cortas y libros escritos ✓Audio-libros ✓Audiovisuales ✓ ✓Avisos comerciales cantados (jingles) ✓ ✓Base de datos ✓ ✓Biografías ✓Calendarios ✓ ✓Campañas publicitarias (no divulgadas) ✓ ✓Canciones escritas o grabadas ✓Cerámica ✓ ✓Cintas magnéticas para grabarprogramas de TV ✓Combinaciones de colores, figuras olíneas que distingan productos ✓ ✓Compilaciones de información ✓ ✓Composiciones musicales ✓Conferencias ✓Coreografías ✓

LECT

URAOBLIGADA✓

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DERECHOS LEGALES APLICABLESPATENTES O

ACTIVO INTANGIBLESECRETO DERECHOS MODELOS DISEÑO

INDUSTRIAL DE AUTOR DE UTILIDAD MARCAS INDUSTRIAL

Cosméticos ✓ ✓ ✓Denominaciones sociales ✓Dibujos ✓ ✓Dibujos animados ✓Diseño de alfombras ✓ ✓Diseño de equipo deportivo ✓ ✓Diseño de mobiliario ✓ ✓ ✓Diseño de paisajes ✓ ✓Diseños ✓ ✓ ✓Diseños de interiores ✓ ✓Diseños de telas ✓ ✓ ✓Domis ✓ ✓Embalaje ✓Equipos de computación ✓ ✓ ✓Equipos deportivos ✓ ✓ ✓Equipos recreacionales ✓Esculturas ✓Etiquetas ✓ ✓Figuras tridimensionales ✓ ✓ ✓Fórmulas alimenticias ✓ ✓Fórmulas cosméticas ✓ ✓Fórmulas químicas ✓ ✓Fotografías ✓Guiones de películas ✓ ✓Imagen personal ✓ ✓Impresiones ✓Información de carácter personal ✓Invenciones (sólo se protegen variedadesvegetales,no el material biológico ni lasrazas animales) ✓ ✓Invenciones eléctricas ✓ ✓Invenciones electrónicas ✓ ✓Invenciones mecánicas ✓ ✓Invenciones químicas ✓ ✓Joyería ✓ ✓ ✓Juguetes ✓ ✓ ✓Lemas publicitarios ✓Lista de clientes,precios y/o proveedores ✓Litografías ✓Logos ✓ ✓Mapas ✓Maquinaria ✓ ✓Métodos para la prestación de servicios ✓Murales ✓Musicales ✓Nombres comerciales ✓Nombres de animales famosos ✓ ✓

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Si desea mayor información o análisis sobre algún tema es-pecífico acudir a la firma Sánchez-DeVanny Eseverri S.C., conlas licenciadas Mónica García Izaguirre, en México, y Adriana

Ibarra Vázquez en Monterrey, o en la dirección electrónica:www.sanchezdevanny.com.

DERECHOS LEGALES APLICABLESPATENTES O

ACTIVO INTANGIBLESECRETO DERECHOS MODELOS DISEÑO

INDUSTRIAL DE AUTOR DE UTILIDAD MARCAS INDUSTRIAL

Nombres de celebridades ✓ ✓Nombres de dominio ✓Nombres de productos o servicios ✓Páginas en la red ✓Panfletos ✓Papel tapiz ✓ ✓ ✓Patrones de fabricación ✓ ✓Películas o videos ✓Personajes ✓ ✓Pinturas ✓Planos arquitectónicos,interpretaciones ✓ ✓ ✓Planos de ingeniería ✓ ✓Planos estructurales ✓ ✓Procesos de manufactura ✓ ✓Procesos fotográficos ✓ ✓ ✓Programas de cómputo ✓ ✓Programas de radio y TV ✓ ✓Prototipos para la fabricación de productos ✓Proyectos de diseño ✓Publicación periódica ✓ ✓Publicidad (signos,tarjetas,volantes,carteleras) ✓ ✓Recetas de cocina ✓Reproducciones ✓Revistas ✓ ✓Secuencias originales de sonidos ✓Símbolos ✓Tejidos ✓ ✓ ✓Telas ✓ ✓Tiras cómicas ✓ ✓Títulos de libros,obras o musicales ✓ ✓Títulos de películas,canciones oprogramas de televisión ✓ ✓Títulos de revistas ✓ ✓Trabajos artísticos ✓Traducciones ✓Tratados científicos ✓Utensilios de uso común,con originalidad ✓ ✓ ✓ ✓Utensilios domésticos ✓ ✓ ✓Vitrales ✓Zapatos ✓ ✓

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Para tomarse en cuenta

Banxico cambia los billetes falsosActualmente, de acuerdo con los artículos 17 y 19 de la Ley Mone-taria de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que llegue a susmanos un billete o moneda nacional o extranjero, que podría pre-suponer falso, es posible solicitar al Banco de México, directamen-te o por conducto de cualquier institución de crédito del país, verificaresas circunstancias. Cuando dicha petición se formule por conduc-to de una institución de crédito, está deberá remitir al Banco de Mé-xico, en un plazo no mayor de un día hábil a partir de la fecha desu recibo, las piezas entregadas para su análisis.

Si del análisis efectuado las piezas resultan auténticas serándevueltas a su tenedor; pero si resultan falsas, están alteradas ono se puede determinar su autenticidad, el Banco de México in-formará sobre el hecho al Ministerio Público, y las pondrá a sudisposición para su aseguramiento.

Sin embargo, en fechas recientes el propio Banco de Méxicoanunció que emitirá una circular obligando a las institucionesbancarias a reintegrar la cantidad respectiva a sus clientes quereciban billetes falsos de sus cajeros automáticos. A este respectoes importante mencionar que, este organismo indicó que a los

tarjetahabientes se les reintegraría inmediatamente y a quienesno lo sean, lo hará pero en un plazo mayor, sin mencionar unoespecífico.

Asimismo, a fin de que la institución bancaria esté en posi-bilidad de reintegrar los billetes falsos, el cliente o usuario de-berá llenar un formato específico para ello, en el cual deberáindicar el día, la hora y la ubicación del cajero donde provinieronlos billetes falsos.

Recuérdese que la referida ley establece que quienes incu-rran en la falsificación de billetes o moneda serán sancionadasadministrativamente por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, con multa hasta de un millón de viejos pesos (actual-mente $1,000.00), considerando la opinión del Banco de México,el número de las imitaciones o reproducciones, los efectos deéstas en la seguridad de la circulación monetaria, la utilidad per-cibida por el infractor y las circunstancias de éste. Y por su parte elCódigo Penal Federal previene para este mismo supuesto, en suartículo 234, de cinco a 12 años de prisión y una multa de hasta500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Nuevos requisitos para efectuar trámitesde control vehicular en el DFEn el Decreto por el que se reforman di-versas disposiciones del Reglamento deTránsito del Distrito Federal, publicadoen la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 19 de enero de 2005, el artículo 44 pre-viene que para realizar cualquier trámiterelativo al Control Vehicular, los propie-tarios de los vehículos o sus represen-

tantes legales deben cumplir con los si-guientes requisitos, dependiendo del tipode vehículo y trámite:

VEHÍCULO REQUISITOSALTA

VEHÍCULO REQUISITOSPERMISO PARA CIRCULARSIN PLACASVehículos nuevos,usados,

motocicletas,autos anti-guos y para discapacitados

Vehículos● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias,y● pago de derechos

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias,y● pago de derechos

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Vehículos ymotocicletas

Remolques

BAJA

Vehículos y motocicletas

Remolques

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias;● pago de derechos;● placas,y ● tarjeta de circulación● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● pago de derechos;● placas,y ● tarjeta de circulación

VEHÍCULO REQUISITOSPERMISO PARA CIRCULAR SIN PLACAS

Motocicletas

Remolques

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias;● pago de derechos;● factura de la carrocería;● certificación de vehículo antiguo,y● constancia de discapacitados● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobante de pago de refrendo,y● pago de derechos

VEHÍCULO REQUISITOSALTA

Remolques

Demostradora

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobante de pago de refrendo,y● pago de derechos

● Solicitud;● identificación oficial;● comprobante de domicilio,y● pago de derechos

6 15 de Marzo de 2005

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REPOSICIÓN DE ENGOMADO

CAMBIO DE MOTOR

CAMBIO DE CARROCERÍA

REPOSICIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN, CAMBIO DE PROPIETARIOY/O DE DOMICILIO

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias;● pago de derechos,y ● tarjeta de circulación● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias;● comprobante de pago de refrendo;● pago de derechos,y ● tarjeta de circulación

Vehículos ● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias,y● pago de derechos

Vehículos ymotocicletas

● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;● comprobantes del pago de tenencias;● pago de derechos;● tarjeta de circulación,y● factura de la carrocería

Vehículos y motocicletas ● Solicitud;● factura o carta factura;● identificación oficial;● comprobante de domicilio;

● comprobantes del pago de tenencias;● pago de derechos;● tarjeta de circulación,y● factura de motor

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OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LISTA DE PRECIOSRecientemente fuimos objeto de una visita por parte de laProfeco, quien nos indicó la obligación de exhibir al públi-co la lista de los precios de los productos comercializadosen este establecimiento. ¿Esto es cierto?Con base en lo dispuesto en los artículos 1, fracción III, 7, 7Bis y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los pro-veedores de bienes y servicios están obligados a informar yexhibir los precios y/o tarifas ofrecidas del bien o prestacióndel servicio, cualquiera que sea, a través de letreros donde seanuncien u ofrezcan al público.

Si el comerciante incumple con tal obligación, la Profecopodrá imponer una sanción que podrá ir de los $465.60, a$1´821,026.22, como lo prevé el artículo 128 de la citada ley.

INCONFORMIDAD EN CONTRA ACUERDOS DE ASAMBLEA La empresa convocó a asamblea ordinaria, realizándoseésta en la hora y fecha fijadas; varios de los socios nopresentes en el desarrollo de la misma hemos manifes-tado nuestra inconformidad en contra del resultadoasentado en el acta correspondiente. ¿Qué podemoshacer legalmente?La asamblea de socios debe efectuarse en el lugar, día y fe-cha indicados en la convocatoria correspondiente, la cual de-be concretarse al examen y desahogo de la orden del día. Asi-mismo, las resoluciones adoptadas en asamblea, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles, son obligatorias tanto para los sociosausentes como para los disidentes, con excepción del derechode oposición que tienen los accionistas cuando representenel 33% del capital social, según lo prevé el artículo 201 de lamisma ley, acción que deberá ejercitarse judicialmente.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN EN CONTRA DEL ADMINISTRADORDerivado de un conflicto entre el administrador de laempresa con los socios de la misma, deseamos saber¿cuál es el plazo de la prescripción de la acción de unasociedad mercantil para exigir responsabilidad a susadministradores?A falta de disposición expresa en la Ley General de Socieda-des Mercantiles, sería aplicable el artículo 1047 del Código deComercio, el cual señala que la acción judicial para exigir lareparación y pago de los daños y perjuicios causados en ejer-cicio del cargo de administrador de la sociedad, prescribe en10 años; acción que nace de la relación entre la misma so-ciedad con el administrador.

¿OTORGAMIENTO DE FIANZA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?La empresa va a celebrar un contrato de arrendamiento, yquiere asegurar el cumplimiento, tanto en el pago de larenta como el pago de los daños que pudieran ocasio-narse con el uso del inmueble. Para ello, ¿existe la posibili-dad de solicitar al inquilino una fianza?Tratándose de contratos, cualquiera que sea su naturaleza,prevalece el principio de la voluntad de las partes que inter-vienen en el mismo, sujetándose en lo no señalado al CódigoCivil para el Distrito Federal, o en el correspondiente en losestados de la República Mexicana.

Por lo anterior, dentro de las modalidades que puedenadoptar las partes para el aseguramiento del cumplimientode lo pactado en un contrato, puede utilizarse la fianza, lacual permitirá al arrendador exigir el cumplimiento de lasobligaciones pactadas y de los posibles daños sufridos en elinmueble, que rebase los considerados de uso normal.

CLÁUSULA RESCISORIA ¿IMPLÍCITA EN TODO CONTRATO?En una venta a plazos celebrada con la empresa, se ha in-currido en la falta de pago de varias mensualidades, y he-mos tomado la resolución de rescindir el contrato. Antedicha decisión, nuestro cliente nos comentó que no pode-mos rescindirle su contrato, porque no se incluyó la cláu-sula respectiva. ¿Es esto cierto?La cláusula rescisoria expresa en un contrato de compraven-ta no es necesaria, porque se encuentra implícita en todos losconvenios de compraventa, ya que la acción rescisoria no essino la consecuencia jurídica del incumplimiento de las obli-gaciones pactadas, tal y como se desprende del criterio emitido por el Alto Tribunal:

COMPRAVENTA A PLAZOS. CLAUSULA RESCI-SORIA EXPRESA, NO ES NECESARIA. Es innecesa-rio que las partes contratantes establezcan expresamenteuna cláusula en la que se contemple la rescisión del con-trato en caso de incumplimiento de los compradores, enel pago de los abonos, toda vez que el artículo 1949 delCódigo Civil para el Distrito Federal consagra la condi-ción resolutoria tácita en todos los contratos bilateralespara el caso de incumplimiento, además de que el nume-ral 2300 del propio código señala que la falta de pago delprecio da derecho para pedir la rescisión de contrato, aun-que la venta se haya hecho a plazos; esto es, que a partede la regla general para todos los contratos bilateralesexiste una regla especial para la rescisión de las ventasa plazos. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil delPrimer Circuito.

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La empresa consulta

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8 15 de Marzo de 2005

Amparo directo 40/90. Arturo y Alicia Figueroa Mo-rales. 31 de mayo 1990. Unanimidad de votos. Ponen-te: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo FranciscoNúñez Gaytán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Par-te: V, Segunda Parte-1, Tesis: s/n, pág. 131.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS DE ASAMBLEARecientemente uno de mis clientes fue nombrado ad-ministrador de una sociedad, y responsable del libro de

actas. Podrían decirnos ¿qué requisitos deben contenerpara ser válidas?Según lo dispone el artículo 41 del Código de Comercio, lasactas de asamblea deben contener:● la fecha respectiva;● los asistentes a ellas;● los números de acciones que cada asistente represente;● el número de votos de que los asistentes pueden hacer uso;● los acuerdos tomados, a la letra, y ● los votos emitidos cuando las votaciones no sean económicas.

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Nueva legislación

Nueva Ley de Seguridad Privadapara el Distrito FederalDisposiciones de mayor relevancia para las personas físicas y morales que prestan estos servicios olos realice para beneficio propio; requisitos para ser autorizados y actos por los cuales pueden sersancionados.

El pasado 25 de enero de 2005 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Seguridad Privada, cuyo ob-jeto es regular las actividades y prestación de servicios de segu-ridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal,así como su infraestructura, equipo e instalaciones inherentes,relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, ins-talación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sis-temas o procedimientos técnicos especializados de seguridad,cuya actividad será controlada, supervisada y vigilada por la Se-cretaría de Seguridad Pública (SSP).

Definiciones relevantesEsta nueva ley previene, entre otras, las siguientes:● autorización, cuando la SSP autoriza a personas físicas o mo-

rales a realizar actividades de seguridad privada, para satis-facer sus necesidades personales o coadyuvar en elcumplimiento de su objeto social y sin operar a favor de ter-ceros o actividades inherentes a la seguridad privada;

● licencia, cuando la SSP autoriza a las personas físicas la presta-ción de servicios de seguridad privada a terceros, pudiendo ser:◗ tipo A, para las modalidades de:

● seguridad y protección personal; y● custodia, trasladado y vigilancia de bienes y valores;

◗ tipo B, para las modalidades de:● vigilancia y protección de bienes; y● localización e información de personas y bienes;

● permiso, por el cual la SSP autoriza a personas físicas conactividades empresariales o a personas morales, la presta-ción de servicios de seguridad privada a terceros;

● seguridad privada, la actividad o servicio que los prestadores,los autorizados, los permisionarios y las instituciones oficialesregistradas por la SSP, realizan o prestan para sí o para terce-ros, y tiene por objeto: proteger la integridad física de personasy/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infrac-ciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros ydesastres, y colaborar en la aportación de datos o elementospara la investigación y persecución de delitos, en forma au-xiliar y complementaria a la seguridad pública y previa auto-rización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por lasautoridades competentes.

Sujetos que podrán prestar serviciosde seguridad privadaLos prestadores de servicios de seguridad privada, según el ar-tículo 7, se catalogan de la siguiente forma:● personas físicas con actividades empresariales o morales le-

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galmente constituidas, cuyo objeto o finalidad sea la presta-ción de servicios de seguridad privada para terceros, y

● personas físicas que presten servicios independientes de seguri-dad privada, en cualquiera de las modalidades previstas para ello.Asimismo, el artículo 8 dispone que las actividades de segu-

ridad privada podrán realizarlas: las personas físicas, institu-ciones oficiales u organizaciones auxiliares de crédito,industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativos,grupos empresariales, corporativos y financieros o cualesquie-ra otra persona moral o negociación siempre que lo hagan conpersonal propio y no se preste a terceros, para vigilancia y pro-tección de personas o bienes.

Para ello las empresas, y grupos empresariales, corporativoso financieros deberán solicitar la autorización correspondien-te para su área de seguridad, incluyendo a las personas físicasque pretenden organizar actividades de seguridad privada pa-ra su propia protección.

Autoridad emisora de documentos relacionadoscon la seguridad privada El artículo 10 previene que la autoridad facultada para otorgar lospermisos, licencias, autorizaciones, constancias de registro y de-más documentos relacionados con la seguridad privada será la SSP.

Modalidades de la prestación de serviciosde seguridad privadaSegún el artículo 11, las modalidades para prestar servicios orealizar actividades de seguridad privada son:● seguridad y protección personal, relativa a la custodia, sal-

vaguarda y defensa de la vida y la integridad corporal de laspersonas;

● vigilancia y protección de bienes, relativa a la seguridady cuidado de bienes muebles e inmuebles;

● custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores, relativa ala prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protecciónde bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;

● localización e información de personas y bienes, relativas ala prestación de servicios para obtener informes de:◗ antecedentes, solvencia, localización o actividades de

personas, y◗ antecedentes y localización de bienes.

● actividades inherentes a la seguridad privada, relativas al:diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalacióno comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, siste-mas o procedimientos técnicos especializados; establecidasen el reglamento o sus normas técnicas.

Obtención de permisos

TRÁMITE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Permiso(Arts.12 y 13)

Autorización(Art.15)

● Solicitar por escrito el permiso;● reunir los siguientes requisitos:

◗ ser persona física con actividades empresariales,o moral legalmente constituida;◗ acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones,en el Distrito Federal;◗ manifestar que el inmueble donde tiene el domicilio principal de sus operaciones no está ubicado en lugares de acceso

restringido al público;◗ la persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, gestores, representantes, apoderados y

mandatarios legales,no deben:● ser miembros activos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;● haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año,y● haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública,ni de las fuerzas armadas por:

◗ falta grave;◗ poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia,negligencia o abandono del servicio;◗ incurrir en faltas de honestidad;◗ asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas,enervantes o estupefacientes

y otras con efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias;

◗ revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento;◗ presentar documentación falsa o apócrifa,y◗ obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas

● Solicitud por escrito para una o más de las modalidades requeridas;● reunir los siguientes requisitos:

◗ ser persona física o moral legalmente constituida;◗ acreditar estar domiciliado en el Distrito Federal;◗ presentar relación de los elementos de apoyo,debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente:

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Licencia tipo A o B(sólo personasfísicas -Arts.17 y 18-)

● identificación oficial;● Clave Única de Registro de Población;● formato de credencial que se expedirá al personal;● licencia vigente del servicio de seguridad privada;● licencia vigente,en su caso,para la portación de armas de fuego,expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional,así

como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas,o protesto de no uso de armas,y● antecedentes laborales,cuando se cuente con ellos,incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada;

◗ presentar ante la SSP un ejemplar del manual de operaciones,que deberá contener lo siguiente:● las directrices generales y específicas,así como las limitantes que la Ley dispone para ser aplicadas por su personal

de apoyo en el desempeño de los servicios;● uso del equipo que los elementos de apoyo deben emplear en el desempeño del servicio,y● uso de perros,en su caso

● Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades respectivas;● acta de nacimiento;● identificación Oficial;● Clave Única de Registro de Población;● acreditación de que ha recibido al menos enseñanza secundaria,y probarlo;● licencia vigente,en su caso,para la portación de armas de fuego,expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional,y la inscrip-

ción correspondiente en el Registro Federal de Armas;● constancias relativas a la capacitación básica,expedidas por instructores, instituciones,escuelas autorizadas y registradas por

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,y la que la SSP imparta;● ser mexicano;● no ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;● presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;● no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año;● no ser adicto al consumo de alcohol,sustancias psicotrópicas y estupefacientes,ni otros productos que tengan efectos similares;● no haber sido destituido de los cuerpos de seguridad pública ni de las fuerzas armadas por cualquiera de los siguientes motivos:

◗ faltar en forma grave a los principios de actuación previstos en las leyes;◗ poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia,negligencia o abandono del servicio;◗ incurrir en faltas de honestidad;◗ asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras

que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles compro-bado ser adictos a tales substancias;

◗ revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;◗ presentar documentación falsa o apócrifa,y◗ obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; y

● presentar constancia de certificación expedida por la SSP o por la persona física o moral autorizada para el efecto

TRÁMITE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Vigencia y revalidación de los permisos, licenciasy/o autorizaciones

El artículo 21 previene que los permisos, autorizaciones y licencias,tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

Por su parte, el artículo 22 dispone que aquéllos deberán reva-lidarse al menos dentro de los 30 días hábiles previos a la con-clusión de la vigencia.

Obligaciones de las personas prestadoras deservicios o con actividades de seguridad privadaSegún lo disponen los artículos 31, 32, 33, y 34, las personas queprestan servicios o realizan actividades de seguridad privada,

por su carácter de auxiliares de seguridad pública, deben:● proporcionar protección, seguridad y vigilancia de la persona

y patrimonio bajo su cuidado, sin importar el modo o lugardonde lo desempeñen;

● apoyar y colaborar con autoridades e instituciones de segu-ridad pública, cuando se requiera;

● contar con póliza general vigente de fianza de fidelidad pa-trimonial para cubrir el pago de la responsabilidad pecu-niaria derivada de la eventual comisión de delitos porpersonal operativo dependiente de los prestadores de servi-cio, en agravio de la persona de las prestatarias o de sus bie-nes o de terceros, así como con póliza global de seguro deresponsabilidad civil para garantizar el pago de daños cau-

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sados a terceros durante la prestación de los servicios queles sean contratados.

Obligaciones de los titulares de permisos,autorizaciones y licencias vigentes Deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35:● llevar un registro de su personal y registrarlo ante la SSP;● mantener en lugar visible el permiso o la autorización otor-

gado por la SSP;● hacer constar en su papelería y documentación el número

de permiso o autorización otorgado por la SSP;● notificar a la SSP, dentro de los primeros cinco días hábiles de

cada mes, las altas y bajas del personal que preste servicioso realice actividades de seguridad privada;

● informar a la SSP de las modificaciones registradas, relacio-nadas con las condiciones administrativas y operativas queintegran el expediente de su permiso o autorización, así co-mo su revalidación;

● contar en su organización con un jefe de operaciones por lomenos;

● aportar a la SSP los datos que se requieran para el registro delos servicios de seguridad privada;

● vigilar que su personal cumpla con las obligaciones previs-tas en la materia;

● aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y to-xicológicos a sus elementos operativos, en institución au-torizada para el efecto, y presentarlos a la SSP el resultadode los mismos en un plazo de 10 días hábiles siguientes asu práctica, y

● proporcionar la capacitación y adiestramiento a sus elemen-tos de apoyo y operativos.

Suspensión temporal del permiso,autorización o licenciaProcederá en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 51:● omitir el cumplimiento de sus obligaciones;● abstenerse de cubrir la sanción pecuniaria impuesta;● no presentar en tiempo la solicitud de revalidación de per-

miso, autorización, o licencia, o● suspender la prestación del servicio sin dar el aviso respectivo.

Causales de cancelación, revocación, o clausura del permiso, autorización o licencia

Los artículos 52, 53, 55 y 56 de la ley que se comenta, previenen las siguientes causales:

SANCIÓN CAUSAL

Cancelación

Revocación

Clausura del establecimiento

● Transferir,gravar o enajenar en cualquier forma el permiso,autorización o licencia expedidos;● no subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción;● haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros,por

parte de los prestadores de servicios;● negarse el titular del permiso,autorización o licencia,a reparar daños causados a usuarios o terceros por el prestador del servicio;● oponerse a la práctica de visitas de verificación;● poner en riesgo la seguridad pública,protección civil o salud de los habitantes del Distrito Federal;● suspender sin causa justificada, la actividad por un término de 90 días hábiles;● no iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada,en un plazo de 30 días hábiles contados a

partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente;● prestar modalidades del servicio distintas a las autorizadas,y● haber obtenido el permiso,autorización o licencia,mediante documentos,declaraciones,datos falsos o bien con dolo o mala fe● El titular del permiso, autorización o licencia, que no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o

revalidación;● cuando se exhiba documentación apócrifa,o se proporcionen informes o datos falsos a la SSP;● asignar elementos operativos o de apoyo,para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada,sin que éstos cuenten

con la licencia vigente o en trámite,expedida por la SSP,y● cuando el titular del permiso,autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal● Prestar servicios de seguridad privada sin los permisos correspondientes;● prestar servicios sin la revalidación correspondiente;● por cancelación o revocación del permiso,y● por faltas graves o reiteradas de los prestadores de servicios de seguridad privada

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Vigencia De acuerdo con los artículos Segundo y Tercero transitorio de la Ley,entrará en vigor el 25 de marzo de 2005, y abroga la Ley de losServicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, publica-da en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de enero de 1999.

Prestadores de servicios de seguridad privadasin la autorización respectivaLas personas físicas o morales que presten servicios o realicenactividades de seguridad privada en el Distrito Federal, sin con-tar con el permiso, autorización, licencia o aviso de registro,tendrán un término de 180 días naturales para regularizar su

situación a partir de la entrada en vigor de la ley (al 31 de agostode 2005), según lo previene el artículo Sexto Transitorio.

Prestadores de servicios de seguridad privadacon autorización vigenteLas persona físicas y morales que al 25 de marzo, según lo dis-pone el artículo Séptimo Transitorio, presten servicios de segu-ridad privada, continuarán haciéndolo hasta el vencimientodel plazo de la autorización respectiva. Al concluir la vigenciade su autorización, sólo podrán prestar dichos servicios con elpermiso, autorización, licencia o aviso de registro que se otor-gue de conformidad con este ordenamiento.

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al25 de febrero.

Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM-037-SCT4-1999, Requisitos quedeben cumplir las estaciones queprestan servicios a botes salvavidastotalmente cerrados(17 de febrero)

A las estaciones que prestan serviciode reparación y mantenimiento a losdiferentes tipos de botes salvavidastotalmente cerrados,utilizados en lasembarcaciones y artefactos

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales

PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005,Que establece la metodología para laelaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zonafederal marítimo terrestre y terrenosganados al mar que se soliciten en concesión(25 de enero)

A los interesados en usar,aprovechar oexplotar la Zona Federal MarítimoTerrestre y Terrenos Ganados al Mar

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROY-NOM-001-ZOO-1994,Campaña nacional contra la varroasisde las abejasProyecto de modificación(21 de febrero)

A las personas físicas y moralesdedicadas a la la cría y producción delas abejas y sus productos

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Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emiti-das por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 12 al 25 de febrero.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deAhorro y Crédito Popular Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley

General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Reformas y adiciones que regulan las actividades de las sociedades de ahorro ypréstamo,las cuales entraron en vigor el pasado 24 de febreroVer apartado Nueva legislación de nuestra siguiente edición(23 de febrero)Se adiciona un segundo párrafo,estableciendo que la competencia parademandar en materia de seguros se determinará,en razón del domicilio decualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros,y será competente el juez deldomicilio de dicha delegación(23 de febrero)

Secretaría de la Función PúblicaLista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a conocer el listado por concepto,unidad de medida y valor unitario enpesos; no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y es vigente desde el pasado 1ode marzo al 30 de abril de 2005 (24 de febrero)

Secretaría de EconomíaConvocatorias para participar en el:proceso de selección y formación deevaluadores del Premio Nacional de Tecnología 2005,y Premio Nacional deTecnología 2005

Los profesionales interesados en formar parte del Grupo Evaluador del PremioNacional de Tecnología,deberán:● llenar la Solicitud de Candidato a Evaluador, incluyendo fotografía vigente a

color tamaño credencial;● enviar dicha solicitud por correo electrónico a: [email protected],antes

del 29 de abril de 2005,y● cumplir con los requisitos técnicos y académicos para ello.La Guía de Participación,el Modelo de Gestión Tecnológica e informaciónadicional sobre la convocatoria,estarán a disposición de los interesados sin costoen las instalaciones del Premio Nacional de Tecnología,sita en:Insurgentes Surnúmero 1971, local 30,Nivel Galería,colonia Guadalupe Inn,código postal 01020,México,DF,en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría deEconomía en la República Mexicana,y en www.pnt.org.mx.Por su parte,podrán participar en el Premio Nacional de Tecnología 2005 todaslas organizaciones públicas y privadas establecidas en el país que cumplan con losrequisitos previstos en la guía referida(14 de febrero)

De actualidad

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DISPOSICIÓN CONTENIDOSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Sustentable Reglamenta la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ámbito decompetencia federal,en materia de instrumentos de política forestal,manejo yaprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de susrecursos,así como su conservación,protección y restauración (21 de febrero)

Secretaría de SaludDecreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud Las solicitudes de registro sanitario,en trámite,de medicamentos,

estupefacientes,substancias psicotrópicas y productos que los contengan,equipos médicos,prótesis,órtesis,ayudas funcionales,agentes de diagnóstico,insumos de uso odontológico,materiales quirúrgicos,de curación y productoshigiénicos,así como los plaguicidas,nutrientes vegetales y substancias tóxicas opeligrosas, a partir del 25 de febrero pasado, tendrán una vigencia de cinco años,a partir de la fecha de su expedición(24 de febrero)

Secretaría de Desarrollo SocialDecreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios NoEdificados

Se abrogó la ley promulgada el 30 de diciembre de 1953,reformada el 31 dediciembre de 1968 en la cual se declaraba como de interés público la construcciónde cercas en los predios no edificados,obligando a ello a los propietarios de prediosubicados en las zonas urbanas del Distrito Federal,dejando de tener vigencia al notener aplicación por los particulares ni por el poder público(23 de febrero)

Instituto Federal de Acceso a la Información PúblicaAviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyectode Lineamientos de Protección de Datos Personales

El anteproyecto de los lineamientos se encuentra en el sitio de Internet delInstituto Federal de Acceso a la Información Pública:www.ifai.org.mx.(24 de febrero)

Comisión Federal de CompetenciaExtracto del Acuerdo por el que se inicia la investigación por denunciaidentificada bajo el número de expediente DE-01-2005

La investigación se inició por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercadode los servicios de transporte marítimo en la ruta Playa del Carmen-Cozumel,Quintana Roo(14 de febrero)

Consejo de Salubridad GeneralVigésimo Segunda Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental yEquipo Médico

Incorpora el instrumental y equipo médico que representa mayor especificidad yseguridad,y modifica aquellos que el avance en el conocimiento y desarrollotecnológico han sido superados (24 de enero)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCComercio Exterior 105

Año XIX • 3a. Época15 de Marzo de 2005

www.idcweb.com.mx

ContenidoACUERDO COMERCIAL: MÉXICO - JAPÓN 2 ● DISPOSICIONES GENERALES● COMERCIO DE BIENES● REGLAS DE ORIGEN● CERTIFICADO DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS● INVERSIÓN● COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO● SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL12 AL 24 DE FEBRERO

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL28 DE ENERO AL 24 DE FEBRERO

OTRAS DISPOSICIONES 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 24 DEFEBRERO◗ Resolución que modifica a la diversa que establece el

mecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas a precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público

◗ Acuerdo por el que se delegan facultades en materia dela competencia de la Secretaría de Economía respecto del

número de identificación vehicular y del códigoidentificador de fabricante internacional

◗ Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadasde entidades de la Administración Pública Federalcubiertas por los capítulos de compras del sector públicodel Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tra-tado de Libre Comercio entre México, Colombia y Vene-zuela, Tratado de Libre Comercio entre México y CostaRica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia,Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tra-tado de Libre Comercio entre México e Israel y del Trata-do de Libre Comercio entre México y los Estados de laAsociación Europea de Libre Comercio, y por el Título IIIde la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Coopera-ción entre los Estados Unidos Mexicanos y la ComunidadEuropea y sus Estados Miembros, así como la listaactualizada de entidades de Estados Unidos de Américacubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comerciode América del Norte

◗ Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1/2005 delConsejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de laDecisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México

◗ Decreto por el que se aprueban las Modificaciones alTratado de Libre Comercio entre los Estados UnidosMexicanos y la República Oriental del Uruguay,formalizadas el dieciséis de abril de dos mil cuatro

◗ Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios paraemitir permisos de importación de vehículos usados quesegún sus características son necesarios para que ciertossectores de la población desarrollen sus actividadesproductivas y/o socioeconómicas

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Marzo de 2005

Acuerdo comercial: México - Japón

IDC 105 Comercio Exterior www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Presentación del instrumento internacional firmado por México,con el cual se estrechan las relacio-nes bilaterales de comercio,inversión y cooperación económica con Japón,a efecto de impulsar lacompetitividad de las empresas mexicanas y la inversión.Después de difíciles períodos de negociaciones, el pleno del Senadoaprobó el 11 de noviembre de 2004 el Acuerdo para el Fortalecimien-to de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanosy Japón, firmado por el Presidente de México y el Primer Ministrode Japón, el 17 de septiembre en la Ciudad de México.

Aun cuando a la fecha de publicación de esta edición no sepromulga este instrumento comercial, resulta conveniente re-visar su contenido para su cabal conocimiento, en virtud de sucercana entrada en vigor (1o de abril), el cual cuenta con los si-guientes Capítulos:

CAPÍTULO CONTENIDO

1 Objetivos 2 Definiciones generales 3 Comercio de bienes 4 Reglas de origen 5 Certificados de origen y procedimientos 6 Medidas de salvaguardia bilaterales 7 Inversión 8 Comercio transfronterizo de servicios 9 Servicios financieros 10 Entrada y estancia temporal de nacionales con

propósitos de negocios 11 Compras del sector público 12 Competencia 13 Mejora del ambiente de negocios 14 Cooperación bilateral 15 Solución de controversias 16 Implementación y operación del Acuerdo 17 Excepciones 18 Disposiciones finales

Disposiciones generalesÁREASLas disposiciones del Acuerdo aplicarán a las áreas siguientesde México y Japón:● México:

◗ los estados de la Federación y el Distrito Federal,◗ las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares ad-

yacentes,◗ las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el Océa-

no Pacífico,◗ la plataforma continental y los zócalos submarinos de las

islas, cayos y arrecifes,

◗ las aguas de los mares territoriales, en la extensión y tér-minos fijados por el derecho internacional, y las aguasmarítimas interiores,

◗ el espacio situado sobre el territorio nacional, con la ex-tensión y modalidades que establece el propio derecho in-ternacional, y

◗ toda zona más allá de los mares territoriales de Méxicodonde pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelomarinos y los recursos naturales que contengan, de con-formidad con el derecho internacional, incluida la Con-vención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar–CNUDM–, con sus reformas, así como con su legislacióninterna, y

● Japón:◗ el territorio comprendido por las áreas terrestres, aguas

internas y mares territoriales, espacio aéreo localizado en-cima de las mismas, aguas y mares que están bajo la so-beranía de Japón de conformidad con el derechointernacional, y

◗ toda zona más allá de los mares territoriales de Japón don-de pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelomarinos y los recursos naturales que éstos contengan, deconformidad con el derecho internacional, incluida laCNUDM, con sus reformas, así como con su legislacióninterna.

Lo dispuesto anteriormente no afectará los derechos y obliga-ciones de las partes establecidos en la CNUDM, y sus reformas.

DÍASPara efectos del Acuerdo se entenderá por días: los naturales,incluidos el sábado, domingo y los días festivos.

OBJETIVOSCon la suscripción del Acuerdo las partes pretenden lograr lossiguientes objetivos:● liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios,● aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la pro-

tección de la inversión y las actividades de inversión,● incrementar las oportunidades para los proveedores para par-

ticipar en las compras del sector público,● promover la cooperación y la coordinación para la aplicación

efectiva de las leyes en materia de competencia,● crear procedimientos efectivos para la implementación y ope-

ración del Acuerdo y para la solución de controversias, y

LECT

URAOBLIGADA✓

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● establecer un marco para fomentar la cooperación bilateraly la mejora del ambiente de negocios.

Comercio de bienesTRATO NACIONALCada parte otorgará trato nacional –trato no menos favorableque el trato más favorable que dicho estado o gobierno localconceda a cualesquiera bienes similares o bienes competidoresdirectos o sustitutos, según sea el caso, de la parte de la cual for-man parte– a los bienes de la otra parte, de conformidad con elartículo III del GATT de 1994.

CLASIFICACIÓN DE BIENESLa clasificación de bienes en el comercio entre las partes seráconforme al Sistema Armonizado –SA– (Sistema Armonizadode designación y codificación de mercancías, establecido en elAnexo de la Convención Internacional por la que se estableceel Sistema Armonizado de designación y codificación de mer-cancías, con sus reformas, adoptado e implementado por las par-tes en su legislación interna respectiva).

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROSCada una de las partes eliminará o reducirá sus aranceles adua-neros sobre bienes originarios designados conforme al siguien-te calendario:

CATEGORÍA ELIMINACIÓN ARANCELARIA

A A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo B1 A partir del 1o de abril de 2006 B2 A partir del 1o de abril de 2010 B4 En cuatro cortes anuales iguales partiendo de la tasa base B5 En cinco cortes anuales iguales partiendo de la tasa base B6 En seis cortes anuales iguales partiendo de la tasa base B7 En siete cortes anuales iguales partiendo de la tasa base B8 En ocho cortes anuales iguales partiendo de la tasa base C En diez cortes anuales iguales partiendo de la tasa base Ca En once cortes anuales iguales partiendo de la tasa base D A partir del primer día del sexto año,en seis cortes anuales

iguales partiendo de la tasa base E A partir del primer día del décimo primer año de la entrada

en vigor del tratado P Se reducirán a un arancel aduanero específico determinado

por cada partes (nota indicada en la columna cinco en la lista de cada parte)

Q Estarán de conformidad con lo dispuesto en la nota indicada en la columna cinco en la lista de cada parte

X Están excluidas de cualquier reducción o eliminación arancelaria

Para efectos de la eliminación o reducción de arancelesaduaneros de conformidad con el Anexo de referencia, cual-quier cantidad menor que 0.1% se redondeará hacia abajo en

los casos de aranceles ad-valorem, y cualquier cantidad me-nor que 0.01 de la unidad monetaria oficial de la parte se re-dondeará hacia abajo en los casos de aranceles específicos;no siendo aplicable en el caso de aranceles aduaneros sobrebienes originarios clasificados en el SA 0203.12, 0203.19,0203.22, 0203.29, 0206.49, 0210.11, 0210.12, 0210.19, 0703.10,1602.41, 1602.42, 1602.49, 7901.11 y 7901.12, derivados de ladiferencia entre el valor para el arancel aduanero y el valorespecificado para Japón (nota 2 inciso (b) o columna 3 de lalista, sección 2).

Cortes anualesPara la implementación de los cortes anuales iguales para lasdesgravaciones arancelarias mencionadas, se aplicará lo si-guiente: ● la reducción para el primer año se llevará a cabo en la fecha

de la entrada en vigor del Acuerdo, y ● las reducciones anuales subsecuentes tendrán lugar el 1o de

abril de cada año.

ConsultasA solicitud de cualquiera de las partes, se podrán hacer consul-tas para considerar temas sobre como mejorar las condicionesde acceso al mercado sobre bienes originarios designados paraconsulta en la lista contenida en el Anexo 1 sobre las categoríasde desgravaciones arancelarias señaladas anteriormente.

Los bienes originarios importados desde Japón especifica-dos con la letra “R”, estarán sujetos después del tercer año, aconsultas entre las partes.

También, y a solicitud de una de las partes, se podrá consul-tar sobre la facilitación del comercio pesquero y productos dela pesca clasificados en el Capítulo 3 ó 16 del SA.

Al respecto, México aplicará aranceles-cupo a diversos pro-ductos sensibles a la producción nacional de tipo alimenticio co-mo: naranja, tomate, carne de pollo y puerco, miel y el automotriz.

Asimismo, las consultas se podrán hacer para avanzar en elproceso de liberalización del comercio en relación con los bie-nes después de cuatro años de la fecha de entrada en vigor delAcuerdo.

IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓNNinguna de las partes adoptará o mantendrá ningún arancel so-bre los bienes exportados desde una parte hacia la otra.

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓNNinguna de las partes impondrá o mantendrá alguna prohibi-ción o restricción aparte de los aranceles aduaneros a la impor-tación de cualquier bien de la otra parte o a la exportación oventa para exportación de cualquier bien destinado a la otra par-te, que sea incompatible con sus obligaciones, conforme al ar-tículo XI del GATT de 1994 y sus disposiciones relevantes delAcuerdo sobre la OMC.

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC105

INFORME

ESPECIAL

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4 15 de Marzo de 2005

México podrá mantener las siguientes medidas, siempre quecon éstas no otorguen un trato más favorable a cualquier paísque no sea parte, incluyendo aquel con el cual México hubie-se concluido un acuerdo, conforme al artículo XXIV del GATTde 1994 y al Entendimiento relativo a la Interpretación del ar-tículo XXIV del GATT 1994, establecido en el Anexo 1A delAcuerdo sobre la OMC, con sus reformas:● restricciones a las importaciones y exportaciones:

CÓDIGO SA DESCRIPCIÓN (1)

2707.50 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen una proporción superior o igual a 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas ) a 250°,según la norma ASTM D 86

2707.99 Los demás 2709.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso 27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso,(excepto los

aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso,en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos 2712.90 Los demás 2713.11 Sin calcinar 2713.20 Betún de petróleo 2713.90 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral

bituminoso 27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas

bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas 2901.10 Saturados

● prohibiciones o restricciones a las importaciones de bienesusados descritos en la partida 63.09 del SA y los descritos enlas siguientes partidas y subpartidas:

CÓDIGO SA DESCRIPCIÓN (1)

8701.20 Tractores de carretera para semirremolques 87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez o más

personas, incluido el conductor 87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles

concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break”o “station wagon”) y los de carreras

87.04 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías 8705.20 Camiones automóviles para sondeo o perforación 8705.40 Camiones hormigonera 8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,

equipados con su motor (1) Las descripciones de los códigos correspondientes del SA son únicamente para efectos de referencia

PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PARA BEBIDAS ESPIRITUOSASLas indicaciones para bebidas espirituosas (Iki, Kuma andRyukyu; y Tequila y Mezcal como se especifica de conformidadcon las leyes y reglamentaciones existentes de Japón y México,respectivamente) son indicaciones geográficas referidas en elpárrafo 1, del artículo 22 del Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer-cio establecido en el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC, consus reformas, y se atendrán a las obligaciones en términos delas disposiciones relevantes de dicho acuerdo con respecto a laprotección de indicaciones geográficas, y se tomarán las medi-das apropiadas para prohibir el uso de cualesquiera indicacio-nes geográficas para bebidas espirituosas no originarias del lugarseñalado por la indicación geográfica respectiva.

COMITÉ CONJUNTOSe crea el Comité Conjunto, el cual podrá adoptar las modifica-ciones a las indicaciones geográficas para bebidas espirituosaspropuestas por ambas partes, y confirmarlas mediante un in-tercambio de notas diplomáticas, mismas que entrarán en vi-gor en la fecha especificada en ellas.

SUBCOMITÉ DE COMERCIO DE BIENESPara la implementación y operación efectiva del comercio debienes se establecerá un Subcomité de Comercio de Bienes –Sub-comité–, el cual tendrá las funciones de:● revisar la implementación y operación del comercio de bienes,● reportar las conclusiones del Subcomité al Comité Conjun-

to, y● realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Co-

mité Conjunto.Asimismo, dicho Subcomité establecerá un Subcomité espe-

cial de productos de acero, y de ser necesario, se podrán esta-blecer cualesquiera otros Subcomités Especiales, cuyas funcionesserán:● analizar asuntos pertinentes sobre los productos relevantes

y su sector, incluyendo el comercio en tales productos, y● reportar las conclusiones de los Subcomités Especiales, a tra-

vés del Subcomité al Comité Conjunto.

REGLAMENTACIONES UNIFORMESA partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité Conjuntoadoptará las Reglamentaciones Uniformes que establezcannormas detalladas con las cuales las autoridades aduaneras u gu-bernamentales competentes (Secretarías de Hacienda y CréditoPúblico y de Economía, en el caso México; y Ministro de Economía,Comercio e Industria o su representante autorizado, y Ministro deFinanzas o su representante autorizado, en el caso de Japón, res-pectivamente), y las autoridades pertinentes de las partes, imple-mentarán sus funciones.

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DEFINICIONESSe entenderá por arancel aduanero cualquier impuesto o aran-cel a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplica-do en relación con la importación de un bien, excepto:● cualquier cargo equivalente a un impuesto interno estable-

cido de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 delartículo III del GATT de 1994, respecto a bienes similares,competidores directos o sustitutos de la parte, o respecto abienes a partir de los cuales se hubieran manufacturado oproducido total o parcialmente los bienes importados,

● cualquier cuota antidumping o compensatoria aplicada entérminos de la legislación interna de una parte y aplicadade manera compatible con las disposiciones del artículo VIdel GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación delartículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio de 1994, con sus reformas, y el Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias establecido en elAnexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con sus reformas, o

● cualesquier derecho u otros cargos proporcionales al costode los servicios prestados.

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIASLas partes confirman sus derechos y obligaciones relativos a lasmedidas sanitarias y fitosanitarias –MSF– establecidos en elAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanita-rias en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con sus reformas.

Puntos de contactoCada parte designará un punto de contacto, que pueda respon-der las consultas relativas a las MSF y en su caso, proporcionarla información relevante.

Subcomité de medidas sanitarias y fitosanitariasPara la implementación y operación efectiva se establecerá elSubcomité de MSF, el cual tendrá las funciones de:● intercambiar información entre las partes sobre asuntos co-

mo el surgimiento de problemas en materia sanitaria o fito-sanitaria en las partes y en los países no partes, y lamodificación o adopción de reglamentaciones y normas deMSF, que pueda, directa o indirectamente, afectar el comer-cio de bienes entre las partes,

● notificar a cualquiera de las partes la información sobre losriesgos potenciales en materia sanitaria y fitosanitaria reco-nocidos por la otra parte,

● realizar consultas para identificar y analizar asuntos especí-ficos que puedan surgir de la aplicación de las MSF, para ob-tener soluciones mutuamente aceptables,

● tratar sobre la cooperación técnica relacionada con las MSF,● consultar sobre las acciones en materia de cooperación en-

tre las partes en los foros internacionales relacionados conlas MSF,

● reportar las conclusiones del Subcomité al Comité Conjunto, y

● realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Co-mité Conjunto de conformidad.De requerirse el Subcomité podrá establecer grupos técnicos

consultivos ad hoc, así como subgrupos técnicos. Los grupos, apetición del Subcomité, proporcionarán información técnica, asícomo las recomendaciones pertinentes.

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LACONFORMIDADLas partes confirman sus derechos y obligaciones en materia denormas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluaciónde la conformidad –cooperación– según el Acuerdo sobre Obs-táculos Técnicos al Comercio establecido en el Anexo 1A delAcuerdo sobre la OMC, con sus reformas, y desarrollarán coo-peración entre sus gobiernos en dicha materia para facilitar elcomercio de bienes entre ellas.

La cooperación podrá incluir la elaboración de estudios con-juntos y celebrar seminarios y simposios para aumentar el co-nocimiento mutuo de sus normas, reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación, el intercambio de funcionariosde gobierno para su capacitación, así como la participación con-junta en actividades relacionadas con normas, reglamentos téc-nicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en forosregionales e internacionales.

La implementación de estas disposiciones estará sujeta a ladisponibilidad de fondos, y a las leyes y reglamentaciones apli-cables de cada parte.

Reglas de OrigenBIENES ORIGINARIOSSe considerará que un bien es originario cuando:● sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el

área de una o ambas partes,● se produzca enteramente en dicha área, a partir exclusiva-

mente de materiales originarios,● cumpla con los requisitos de origen así como con las de-

más disposiciones aplicables, cuando el bien se produzcaenteramente en la citada área, utilizando materiales nooriginarios, o

● excepto para un bien comprendido en los Capítulos 61 al 63del SA, el bien sea producido enteramente en dicha área, pe-ro uno o más de los materiales no originarios utilizados enla producción del bien no cumpla un cambio de clasificaciónarancelaria aplicable debido a que:◗ el bien se ha importado a una parte sin ensamblar o de-

sensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensam-blado de conformidad con la Regla 2 (a) de las ReglasGenerales de Interpretación del SA, o

◗ la partida para el bien sea la misma tanto para el bien co-mo para sus partes y los describa específicamente y esapartida no se divida en subpartidas, o la subpartida sea lamisma tanto para el bien como para sus partes y los des-

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criba específicamente; siempre que el valor de contenidoregional del bien no sea inferior al 50%, a menos que seestablezca otra cosa en el Anexo 4, y el bien cumpla conlas demás disposiciones aplicables.

La producción de un bien a partir de materiales no origina-rios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria yotros requisitos, deberá hacerse en su totalidad en la mencio-nada área, y todo valor de contenido regional de un bien debe-rá satisfacerse en su totalidad en la misma.

BIENES OBTENIDOS EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDOS ENTERAMENTESe considerará que los bienes son obtenidos en su totalidad oproducidos enteramente en el área de una o ambas partes, cuan-do se trate de:● minerales extraídos,● vegetales cosechados,● animales vivos, nacidos y criados,● bienes obtenidos de la caza o pesca,● peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos por bar-

cos de una parte del mar fuera del mar territorial de la parte,● bienes producidos a bordo de barcos fábrica de una parte a

partir de los bienes referidos en el rubro anterior,● bienes obtenidos por una parte o una persona de una parte

del lecho o del subsuelo marino fuera de los mares territoria-les de la misma, cuando se tenga derechos para explotarlos,

● desechos y desperdicios derivados de: ◗ la producción, o◗ bienes usados, recolectados en la citada área, cuando sir-

van sólo para la recuperación de materias primas, o● bienes producidos exclusivamente a partir de los bienes

mencionados en los primeros ocho puntos), o de sus deriva-dos, en cualquier etapa de producción.

OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGENNo se considerará como originario un bien únicamente por:● la dilución en agua o en otra sustancia que no altere mate-

rialmente las características del bien,● operaciones simples para asegurar la conservación del bien

durante su transporte o almacenamiento (ventilación, refri-geración, extracción de partes averiadas, secado o adición desustancias),

● cribado, clasificación, selección,● el embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo,● la reunión de bienes para formar conjuntos, juegos o surtidos,● la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos simi-

lares,● la limpieza, inclusive la remoción de polvo, óxido, grasa, pin-

tura u otros recubrimientos,● la simple reunión de partes (no incluye la recolección de par-

tes y componentes de bienes originarios desensamblados pre-viamente desensamblados por conveniencia de empaque,manejo o transporte) y componentes que se clasifiquen co-

mo un bien conforme a la Regla 2 (a) de las Reglas Genera-les de Interpretación del SA, o

● el simple desensamble del bien en partes o componentes; nose considerará como simple desensamble, el desensamble debienes originarios previamente ensamblados por convenien-cia de empaque, manejo o transporte.

TRANSBORDOUn bien originario se considerará como no originario, aun cuan-do hubiera sido producido conforme los requisitos de origen, sicon posterioridad a la producción, fuera del área de las partes,el bien:● sufre un procesamiento ulterior u operaciones distintas a las

de descarga, recarga, o cualquier otra operación necesariapara mantenerlo en buena condición o transportarlo a la otraparte, o

● no permanece bajo la vigilancia de las autoridades aduane-ras en una o más no partes cuando hubiere realizado trans-bordo o depósito temporal en esas no partes.La prueba de que un bien originario no ha perdido su con-

dición de originario deberá de ser acreditada ante las autorida-des aduaneras de la parte importadora.

SUBCOMITÉ, CONSULTA Y MODIFICACIONESPara la implementación y operación efectiva de las reglas de ori-gen se establecerá un Subcomité de reglas de origen, certifica-do de origen y procedimientos aduaneros, el cual tendrá lasfunciones de:● revisar y hacer las recomendaciones apropiadas, al Comité

Conjunto sobre la implementación y operación de dichas re-glas, certificados y procedimientos mencionados,

● revisar y hacer las recomendaciones apropiadas al ComitéConjunto sobre:◗ asuntos de clasificación arancelaria y de valoración adua-

nera relacionados con determinaciones de origen, y◗ el certificado de origen,

● revisar y hacer las recomendaciones al Comité Conjunto so-bre cualquier modificación a las reglas de origen específicas(Anexo 4), propuesta por alguna de las partes, y debidamentefundamentadas en asuntos sobre la determinación de origen,

● revisar y hacer las recomendaciones apropiadas, al ComitéConjunto sobre las Reglamentaciones Uniformes, y

● considerar cualquier otro asunto que las partes acuerden re-lacionado en materia de origen y eliminación de aranceles.También, las partes consultarán y cooperarán para asegurar

la aplicación de las reglas de manera efectiva y uniforme de con-formidad con las disposiciones, el espíritu y los objetivos delAcuerdo.

El Comité Conjunto, podrá adoptar las modificaciones a lasreglas de origen específicas del Anexo 4 que hubieran sido re-comendadas por el Subcomité de conformidad y propuestas porambas partes, las cuales serán confirmadas mediante un inter-

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cambio de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fechaespecificada en las mismas.

Certificado de origen y procedimientos aduanerosCERTIFICACIÓN DE ORIGENLas partes establecerán un formato para el certificado de ori-gen en las Reglamentaciones Uniformes, cuyo propósito es cer-tificar que un bien exportado de una parte a la otra califica comooriginario, y deberá expedirse por la Secretaría Economía, en elcaso México; y para Japón por el Ministro de Economía, Comer-cio e Industria o su representante autorizado, como autorida-des gubernamentales competentes, según sea el caso, a peticiónescrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su repre-sentante autorizado.

El certificado de origen deberá sellarse y firmarse por la au-toridad gubernamental competente de la parte exportadora opor quien designe al momento de la expedición.

DESIGNACIÓN DE PERSONAS EXPEDIDORAS DE CERTIFICADOS DE ORIGENLa autoridad de la parte exportadora podrá designar otrosorganismos o entidades para expedir certificados de origen,previa autorización otorgada conforme a sus leyes y regla-mentaciones aplicables, y para ello la parte exportadora de-berá notificar por escrito a la otra, sobre los designados.

Cuando se expidan certificados de origen fuera de las dispo-siciones aplicables y se justifique la revocación, la parte expor-tadora revocará la designación, para ello, considerará la opiniónde la parte importadora en la decisión de dicha revocación.

DECLARACIÓN DE ORIGENCuando el exportador no sea el productor del bien, podrá soli-citar un certificado de origen con fundamento en una declara-ción proporcionada voluntariamente por el productor quedemuestre haber probado a la autoridad gubernamental o aquien ella designe que el bien califica como originario. Esto nose interpretará en el sentido de obligar al productor a certificar

que el bien califica como originario. Si el productor del bien de-cide no proporcionar esa declaración, el exportador será reque-rido para demostrar que el bien a exportar califica comooriginario.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A POSTERIORILa autoridad gubernamental competente o quien ella designe,expedirá un certificado de origen con posterioridad a la expor-tación de un bien cuando sea solicitado por el exportador. Di-cho certificado deberá acompañarse con la frase establecida enlas Reglamentaciones Uniformes.

ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGENEn caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado deorigen, el exportador podrá solicitar a la autoridad guberna-mental competente o a quien ella designe la expedición deun duplicado con fundamento en los documentos de expor-tación que obren en su poder. El duplicado expedido deberáacompañarse con la frase establecida en las Reglamentacio-nes Uniformes.

IDIOMA DEL CERTIFICADO El certificado de origen deberá llenarse en el idioma inglés; encaso contrario, se adjuntará una traducción al idioma oficial dela parte importadora (español o japonés, según sea el caso).

VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGENEl certificado de origen válido que cumpla con los requisitos yampare una sola importación, será aceptado por la autoridad adua-nera de la parte importadora por un año, o cualquier otro perío-do a acordar, a partir de la fecha de la expedición del mismo.

OBLIGACIONES La autoridad gubernamental tanto de la parte importadora co-mo exportadora, así como los importadores y exportadores queintervengan en importaciones realizadas al amparo del Acuer-do, deberán considerar las siguientes obligaciones:

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INFORME

ESPECIAL

AUTORIDAD GUBERNAMENTAL DE LA PARTE EXPORTADOR O IMPORTADORA EXPORTADORA IMPORTADOR PRODUCTOR

● Negar trato arancelariopreferencial al bien si elimportador no cumple concualquiera de las disposicionesaplicables,y

● penalizar o sancionar a losimportadores por lapresentación de declaraciones odocumentos falsos de que elbien califica como originario

● Determinar los mecanismosadministrativos para la expedicióndel certificado de origen,

● proveer a petición del importadorinformación del origen de losbienes por los que se hubierasolicitado trato arancelariopreferencial,

● proveer los modelos de sellosutilizados por las oficinas de laautoridad gubernamental

● Declarar por escrito,confundamento en un certificado deorigen válido que el bien calificacomo originario,

● tener el certificado en su poder almomento de hacer la declaración;

● proporcionar el certificado cuandolo solicite la autoridad aduanera,y

● presentar,sin demora,unadeclaración corregida y cubrir losaranceles aduaneros

● Notificar sin demora y por escrito,alas personas a quienes hubiereentregado,así como a la autoridadgubernamental competente o aquien hubiere designado y a laautoridad aduanera de la parteimportadora,cualquier cambio oinformación incorrecta que pudieraafectar la exactitud o validez delcertificado de origen llenado yfirmado,

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competente o a quien designó,parala expedición del certificado deorigen,

● penalizar o sancionar a losexportadores o productores por lapresentación de declaraciones odocumentos falsos de que el biencalifica como originario,y

● conservar un registro del certificadode origen expedido durante unplazo mínimo de cinco años,contado después de la fecha de laexpedición del mismo,el cualincluirá los antecedentespresentados para demostrar que elbien calificaba como originario

correspondientes,cuando se tengamotivos para creer que elcertificado en que se sustenta sudeclaración de importación,contiene información incorrecta,

● conservar la documentación que laparte pueda requerir relativa a laimportación del bien que solicitetrato arancelario preferencial por elplazo de cinco años contadosdespués de la fecha de laimportación,o por un períodomayor que la parte establezca

● presentar en cualquier momento,apetición de la autoridadgubernamental competente oquien hubiere designado de la parteexportadora, la documentación quedemuestre el carácter originario delos bienes,así como el cumplimientode los demás requisitos,

● conservar por cinco años–posteriores a la expedición delcertificado– o por un plazo mayor,la documentación comprobatoriade que el bien califica comooriginario,así como los registros delorigen para el cual se solicitó tratoarancelario preferencial, incluyendolos asociados con la:

◗ adquisición,costos,valor y pago delbien exportado,

◗ adquisición,costos,valor y pago de todos los materiales, incluso los materiales indirectos,utilizados en la producción del bien exportado,y

◗ producción del bien en la forma en que se exporte

AUTORIDAD GUBERNAMENTAL DE LA PARTE EXPORTADOR O IMPORTADORA EXPORTADORA IMPORTADOR PRODUCTOR

PRESENTACIÓN POSTERIOR DEL CERTIFICADO DE ORIGENCuando el importador no tenga el certificado de origen al mo-mento de la importación, podrá presentarlo y de requerirse, cual-quier otra documentación relacionada con la importación delbien, posteriormente, en un período no mayor a un año a par-tir del momento de la importación, de conformidad con las le-yes y reglamentaciones internas de la parte importadora.

PRESENTACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN INCORRECTO, NO SANCIONABLELos exportadores o productores que antes del inicio de una ve-rificación demuestren que contaban con elementos para deter-minar razonablemente que el bien calificaba como originarioal momento de su emisión, no serán sancionados por haber pre-sentado un certificado incorrecto.

EXCEPCIONESNo se requerirá presentar el certificado de origen, en una im-portación: ● de un bien cuyo valor no exceda de 1,000 dólares o su equiva-

lente en moneda nacional, o una cantidad mayor cuando así seestablezca, siempre que la factura anexa a la importación con-tenga una declaración de que el bien califica como originario,

● con fines no comerciales de un bien cuyo valor no exceda de1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, o unacantidad mayor que la parte establezca, o

● de un bien para el cual la parte importadora hubiera eximi-do del requisito de presentación del certificado de origen,siempre que la importación no forme parte de una serie deimportaciones que razonablemente pueda considerarse quese han efectuado o arreglado con el propósito de evadir elcumplimiento de los requisitos de certificación.

VERIFICACIONES DE ORIGENPara determinar si un bien importado de la otra parte con tra-to arancelario preferencial califica como originario, la parte im-portadora podrá, por conducto de su autoridad aduanera, solicitarla verificación de origen mediante:● solicitud de información relativa al origen de un bien a la

autoridad gubernamental competente de la parte exporta-dora sobre la base de un certificado de origen,

● cuestionarios escritos dirigidos a un exportador o productordel bien en la otra parte,

● solicitud de la recolección de información a la parte expor-tadora, incluyendo los registros conservados y para inspec-

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cionar las instalaciones utilizadas en la producción del bien,mediante una visita de su autoridad gubernamental compe-tente, conjuntamente con la autoridad aduanera de la parteimportadora a las instalaciones de un exportador o produc-tor del bien en la parte exportadora, y suministrar, en inglés,la información recolectada a la autoridad aduanera de la par-te importadora, u

● otro procedimiento que las partes acuerden.En este caso, la autoridad gubernamental competente de la

parte exportadora deberá proporcionar la información solicita-da en un período no mayor a cuatro meses posteriores a la fe-cha de solicitud.

De ser necesario, la autoridad aduanera de la parte importa-dora podrá requerir información adicional con respecto al origendel bien, en cuyo caso, la autoridad gubernamental competente dela parte exportadora la deberá otorgar en un período que no ex-ceda de dos meses contados después de la fecha de solicitud.

Si no se responde al requerimiento de información, dentro delperíodo especificado, la autoridad aduanera de la parte importa-dora determinará que el bien objeto de la verificación no califi-ca como un bien originario, considerando el certificado de origencomo inválido y se negará el trato arancelario preferencial.

CONFIDENCIALIDADDe conformidad con lo establecido en sus leyes y reglamenta-ciones internas, cada parte mantendrá la confidencialidad dela información con tal carácter y la protegerá de toda divul-gación que pudiera perjudicar la posición competitiva de laspersonas que la proporcionan.

Dicha información sólo podrá darse a conocer a las autori-dades competentes de las partes responsables de la administra-ción y aplicación de las resoluciones de determinación de origeny aranceles aduaneros y otros impuestos indirectos a las impor-taciones, y no será utilizada por una parte en un procedimiento pe-nal llevado a cabo por un juez o una corte, salvo que searequerida a la otra parte, y proporcionada por ésta de conformi-dad con la legislación aplicable de la misma o con acuerdos in-ternacionales de cooperación relevantes sobre esa materia delcual las dos los hubiesen suscrito.

Revisión e impugnaciónLos importadores tendrán acceso a:● por lo menos una instancia de revisión administrativa de una

decisión de su autoridad aduanera, siempre que sea realizadapor un funcionario o dependencia diferente del funcionario odependencia responsable de la decisión sujeta a revisión, y

● revisión judicial o cuasi-judicial de la decisión anterior deconformidad con sus leyes y reglamentaciones internas.

BIENES EN TRÁNSITO O DEPÓSITOLas disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a los bienes quecumplan con las disposiciones de origen, y que a la fecha de en-

trada en vigor de éste se encuentren en tránsito, en México oJapón, o almacenadas temporalmente en áreas de depósito, su-jeto a la presentación a las autoridades aduaneras de la parteimportadora conforme a sus leyes y reglamentaciones internas,dentro de los cuatro meses siguientes a esta fecha, de un certi-ficado de origen expedido retrospectivamente, por la autoridadgubernamental competente o quien ella designe de la parte ex-portadora, junto con los documentos comprobatorios que losbienes han sido transportados directamente.

COOPERACIÓN ADUANERA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIOPara el expedito despacho aduanero de los bienes comerciali-zados entre ambas partes, se reconocerá el papel de las autori-dades aduaneras y la importancia de los procedimientosaduaneros para promover la facilitación de comercio, por ellose pretende hacer:● uso de la tecnología de la información y comunicaciones y

simplificar los procedimientos aduaneros, y● que los procedimientos aduaneros sean conformes con los

estándares internacionales pertinentes y las prácticas reco-mendadas tales como las realizadas según el auspicio del Con-sejo de Cooperación Aduanera.

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERALESCuando se tengan pruebas suficientes de que el incremento delas importaciones de un bien originario está causando un dañograve, o una amenaza del mismo a la producción nacional deque se trate, previa aplicación del procedimiento de investiga-ción, se podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral –me-didas arancelarias, incluyendo la aplicación de un arancel-cupo–durante el período mínimo necesario para prevenir dichos efec-tos y facilitar el ajuste.

Ahora bien, no se aplicarán medidas de salvaguardia bilate-rales a un bien originario importado dentro del límite del cupootorgado conforme al arancel–cupo aplicado de conformidadcon la lista contenida en el Anexo 1, referente a las categoríasde desgravación arancelaria.

Ninguna medida de salvaguardia bilateral se mantendrá porun período de más de tres años; empero, en circunstancias ex-cepcionales, después de las consultas previas se podrán mante-ner hasta por un lapso máximo de cuatro años; en este caso,quien aplique tal medida deberá presentar a la otra parte un ca-lendario para su eliminación progresiva.

De igual forma, la medida de salvaguardia bilateral no seaplicará de nuevo a las importaciones del mismo bien origina-rio, por un período igual a la duración de la medida anterior opor un año, lo que resulte mayor.

La parte que pretenda aplicar una medida de salvaguardiabilateral podrá:● suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria

del bien originario, o● aumentar la tasa arancelaria al bien originario a un nivel

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INFORME

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que no exceda el menor de la tasa arancelaria aplicada a lanación más favorecida:◗ en el momento en que se adopte la medida, o◗ del día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en

vigor del Acuerdo.Las disposiciones aplicables a las medidas de salvaguardia

bilateral serán revisadas si es necesario, después de 10 años dela entrada en vigor del Acuerdo.

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL PROVISIONALESEn circunstancias críticas, cuya demora implicaría un perjuiciodifícilmente reparable, se podrá aplicar una medida de salva-guardia bilateral provisional de conformidad con una determi-nación preliminar de la existencia de pruebas claras de que elaumento de las importaciones ha causado o amenaza causar undaño grave a la producción nacional.

En este caso, la parte enviará una notificación por escrito eninglés a la otra antes de la aplicación de una medida de salva-guardia bilateral provisional. Las consultas respecto a la medi-da se llevarán a cabo con prontitud después que la medidahubiera sido adoptada.

La duración de la medida de salvaguardia bilateral provi-sional no excederá de 200 días; durante ese período se cumpliránlos requisitos pertinentes, y se contará como parte del períodoreferido de los tres años.

Las medidas de salvaguardia bilateral, serán publicadas porla autoridad investigadora de una parte a través de avisos pú-blicos en el Diario Oficial de dicha parte, en el cual se identifi-cará el bien originario importado sujeto a esa medida y susubpartida o un nivel más detallado del SA, la duración de és-ta, y los hechos y conclusiones alcanzadas.

InversiónLas partes se comprometen adoptar o mantener las medidas re-lativas a: ● los inversionistas,● las inversiones realizadas en el área de la parte, y● los requisitos de desempeño y medioambientales.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUSIVASLas partes tendrán el derecho a desempeñar de forma exclusi-va las actividades económicas siguientes (Anexo 8), y de negar-se a autorizar el establecimiento de inversiones en talesactividades.

Las actividades reservadas al Estado Mexicano de desempe-ñar exclusivamente y de negarse a autorizar establecimientosde inversiones son las siguientes:● petróleo, otros hidrocarburos y petroquímica básica,● electricidad,● energía nuclear y tratamiento de minerales radiactivos,● servicios de telégrafo,● servicios de radiotelegrafía,

● servicio postal,● emisión de billetes y acuñación de moneda,● control, inspección y vigilancia de puertos marítimos y te-

rrestres, y● control, inspección y vigilancia de aeropuertos y helipuertos.

DESREGULACIÓN DE ACTIVIDADES RESERVADAS AL ESTADOAun cuando las actividades anteriores están reservadas al Es-tado Mexicano y la inversión de capital privado está prohibidaen la ley mexicana, si México permite la participación de inver-siones privadas en tales actividades a través de contratos de ser-vicios, concesiones, préstamos o cualquier otro tipo de actoscontractuales, se dispone que no podrá interpretarse que a tra-vés de dicha participación se afecta la reserva del Estado en di-chas actividades.

Si las leyes mexicanas se reforman para permitir inversiónde capital privado en las actividades señaladas, México podráimponer restricciones a la participación de la inversión extran-jera no obstante lo estipulado al trato nacional, debiendo indi-carlas en el Anexo 6, correspondiente a las Reservas en relacióncon medidas vigentes, y también podrá imponer excepciones altrato nacional con especto a la participación de la inversión ex-tranjera en el caso de la venta de activos o de la participaciónen el capital de una empresa involucrada en las actividades an-teriores, debiendo indicarlas en el Anexo 6 mencionado.

Se aclara que ninguna disposición del Capítulo de Inversiónse interpretará en el sentido de impedir a una parte prestar ser-vicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución y apli-cación de las leyes, servicios de readaptación social, pensión oseguro de desempleo, servicios de seguridad social, bienestarsocial, educación pública, capacitación pública, salud y protec-ción a la niñez, cuando se desempeñen de manera que no seaincompatible con este Capítulo.

TRATO NACIONALCada parte otorgará a los inversionistas de la otra y a sus in-versiones un trato no menos favorable que el trato que otor-gue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas ya sus inversiones en lo concerniente al establecimiento, adqui-sición, expansión, administración, conducción, operación, man-tenimiento, uso, disfrute y venta u otra disposición de lasinversiones.

Para mayor certeza, ambas partes confirman que en la apli-cación del trato nacional y trato de nación más favorecida, unaparte, no podrá:● imponer a un inversionista de la otra parte el requisito de

que un nivel mínimo de participación de capital en una em-presa establecida en el área de la parte esté detentado porsus nacionales, o

● exigir que un inversionista de la otra parte, por razón de sunacionalidad, venda o disponga de cualquier otra manera deuna inversión en dicha área.

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Igual trato se dará en lo referente al acceso a los tribunalesjudiciales y administrativos y a las agencias en cualquier gradode jurisdicción, tanto en seguimiento como en defensa de losderechos del inversionista.

EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓNNinguna parte expropiará o nacionalizará una inversión de uninversionista de la otra en su área, ya sea directa o indirecta-mente mediante medidas equivalentes a expropiación o nacio-nalización, excepto que sea: ● por causa de utilidad pública,● sobre bases no discriminatorias,● con apego al principio de legalidad y al trato general, y ● mediante indemnización.

En este caso, la indemnización será equivalente al valor jus-to de mercado de la inversión expropiada inmediatamente an-tes de que la medida expropiatoria se hubiera llevado a cabo.El valor justo de mercado no reflejará ningún cambio en el va-lor debido a que la acción expropiatoria se conoció con antela-ción a la fecha de expropiación. Los criterios de valuaciónutilizados para determinar el valor justo de mercado podrán in-cluir el valor fiscal declarado de bienes tangibles.

El pago de la indemnización se efectuará sin demora y serácompletamente liquidable, y de hacerse en una moneda de li-bre uso, incluirá intereses a una tasa comercial razonable parala moneda en que el pago se realice, a partir de la fecha de laexpropiación hasta la fecha de pago.

TRANSFERENCIASSe permitirá que todas las transferencias relacionadas con la in-versión de un inversionista de la otra parte en su área se efec-túen libremente y sin demora, las cuales incluirán:● el capital inicial y los montos adicionales para mantener o

incrementar la inversión,● ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos

por regalías, pagos por administración, pagos por asistenciatécnica y otros pagos,

● productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial,de la inversión,

● pagos realizados conforme a un contrato, incluidos pagosefectuados conforme a un convenio de préstamo,

● pagos efectuados por expropiación e indemnización, y● pagos provenientes de la aplicación del mecanismo de solu-

ción de controversias.En las transacciones al contado (spot) de la divisa a transfe-

rirse, se permitirá que se realicen sin demora y en divisa de li-bre uso al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha dela transferencia.

Retraso e impedimento de transferenciasNo obstante lo anterior, una parte podrá retrasar o impedir larealización de transferencias, por medio de la aplicación equi-

tativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes por las si-guientes situaciones:● quiebra, insolvencia o protección de los derechos de acree-

dores,● emisión, comercio y operaciones de valores,● infracciones penales,● informes de transferencias de divisas u otros instrumentos

monetarios, o● garantía del cumplimiento de fallos o resoluciones en pro-

cedimientos contenciosos.

REQUISITOS DE DESEMPEÑONinguna de las partes podrá imponer ni hacer cumplir cualquie-ra de los siguientes requisitos, o cualquier compromiso o inicia-tiva, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión,administración, conducción u operación de una inversión de uninversionista de una parte o de un país no parte en su área, para:● exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o ser-

vicios,● alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido

nacional,● adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos

o a servicios prestados en su área, o adquirir bienes o servi-cios de personas en su área,

● relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las im-portaciones con el volumen o valor de las exportaciones ocon el monto de las entradas de divisas asociadas con dichainversión,

● restringir las ventas en su área de los bienes o servicios quetal inversión produce o presta, relacionando de cualquier ma-nera dichas ventas al volumen o valor de sus exportacioneso a ganancias generadas en divisas,

● transferir a una persona en su área tecnología, un proceso deproducción u otro conocimiento reservado, salvo cuando el re-quisito se imponga, o el compromiso o iniciativa se haga cum-plir por un tribunal judicial o administrativo o autoridadcompetente para reparar una supuesta violación a las leyes enmateria de competencia, o para actuar de una manera que nosea incompatible con acuerdos multilaterales relacionados conla protección de los derechos de propiedad intelectual.Una medida que exija que una inversión utilice una tecnologíapara cumplir con los requisitos generalmente aplicables a lasalud, seguridad o medio ambiente, no se considerará incom-patible con lo anterior. Para mayor certeza, el trato nacional yel trato de nación más favorecida se aplicarán a dicha medida, o

● actuar como el proveedor exclusivo de los bienes que produ-ce o servicios prestados para un mercado específico, regio-nal o mundial.Tampoco se podrá condicionar la recepción de una ventaja,

o que se continúe recibiendo la misma, en relación con una in-versión en su área por un inversionista de un país parte o no, alcumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:

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● alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenidonacional,

● comprar, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidosen su área, o a comprar bienes de productores en su área,

● relacionar, en cualquier forma, el volumen o valor de las im-portaciones con el volumen o valor de las exportaciones, ocon el monto de las entradas de divisas asociadas con dichainversión, o

● restringir las ventas en su área de los bienes o servicios quetal inversión produce o presta, relacionando de cualquier ma-nera dichas ventas al volumen o valor de sus exportacioneso a las ganancias generadas en divisas.Nada de lo anterior se interpretará como impedimento para

que una parte condicione la recepción de una ventaja, o que secontinúe recibiendo la misma, en relación con una inversión ensu área por un inversionista de un país parte o no, al cumpli-miento del requisito de:● ubicar la producción,● prestar un servicio,● capacitar o emplear trabajadores,● construir o ampliar instalaciones particulares, o● llevar a cabo investigación y desarrollo en su área.

Compras del Sector PúblicoÁMBITO DE APLICACIÓNEste Capítulo se aplicará a las compras de gobierno que adopteo mantenga una parte, realizadas por cualquier método contrac-tual, incluyendo métodos tales como compra o arrendamiento,renta o alquiler, con o sin opción de compra, incluyendo cual-quier combinación de bienes y servicios, siguientes:● de las entidades y empresas gubernamentales especificadas

en el Anexo 11; en el caso México, comprende las: ◗ Entidades del Gobierno Federal: Secretarías de Goberna-

ción; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público;Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación; Comunicaciones y Transportes; Economía; Educa-ción Pública; Salud; Energía, del Trabajo y PrevisiónSocial; Reforma Agraria; Medio Ambiente y Recursos Na-turales; Desarrollo Social; Turismo; de la Función Públi-ca; de la Defensa Nacional; Marina; Seguridad Pública;Procuraduría General de la República; Comisiones Nacio-nales de Zonas Áridas, de los Libros de Texto Gratuitos;Derechos Humanos, y de Fomento Educativo, y

◗ empresas gubernamentales, entre ellas cabe mencionara: Talleres Gráficos de México; Aeropuertos y ServiciosAuxiliares; Caminos y Puentes Federales de Ingresos yServicios Conexos; Servicio Postal Mexicano; Telecomu-nicaciones de México; Petróleos Mexicanos (No incluyelas compras de combustibles y gas); Comisión Federal deElectricidad; Consejo de Recursos Minerales Distribuido-ra e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V; Leche In-dustrializada Conasupo, S.A. de C.V (No incluye las

compras de bienes agrícolas adquiridos para programasde apoyo a la agricultura o bienes para la alimentaciónhumana); Procuraduría Federal del Consumidor; Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado; Instituto Mexicano del Seguro Social,

● de bienes especificados en el Anexo 12, y de servicios espe-cificados en el Anexo 13, o servicios de construcción señaladosen el Anexo 14; que en el caso México las compras del sectorpublico se aplicará a: ◗ todos los bienes, excepto para las realizadas por la Secre-

taría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina yaque sólo están incluidos en la cobertura de dichas com-pras los siguientes: equipo ferroviario; vehículos de tie-rra, vehículos de motor, traileres y motocicletas (exceptoautobuses en 2310; y camiones militares y traileres en2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asaltoy tácticos en 2350); tractores; piezas para vehículos auto-motores; llantas y cámaras; accesorios para motor; equi-po de transmisión de poder mecánico; maquinaria yequipo para trabajar madera; maquinaria para trabajarmetales; equipo de servicio y de comercio; maquinaria in-dustrial especial; maquinaria y equipo agrícola; equipopara construcción, minería, excavación, y mantenimien-to de autopistas; equipo para el manejo de materiales; cuer-das, cables, cadenas y accesorios; equipo de refrigeración,de aire acondicionado, y de circulación de aire; equipo pa-ra combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipode protección del medio ambiente y materiales; bombasy compresores; hornos, plantas de vapor, y equipo de se-cado; y reactores nucleares; equipo de plomería, de cale-facción y eliminación de desechos; entre otros,

◗ todos los servicios comprados por las entidades, tales co-mo: servicios profesionales; arquitectónicos; de ingenie-ría; integrados de ingeniería; de computación y conexos;de bienes raíces; otros Servicios Administrativos; de con-sultoría administrativa; ambientales; y de agencias de via-jes y operadores de turismo, y

◗ servicios de la construcción: aplicables a todos los servi-cios de construcción siguientes que sean comprados porlas Entidades del Gobierno Federal, los cuales incluyen,entre otros, obras de: pre-edificación en los terrenos deconstrucción; investigación de campo; demolición; limpie-za y preparación de terreno; excavación y remoción detierra; preparación de terreno para la minería (excepto pa-ra la extracción de petróleo y gas); andamiaje; construc-ción para edificios; ingeniería no clasificada en otra parte;construcción especializada para el comercio; edificaciónincluyendo la instalación de pilotes; de concreto; de alba-ñilería; construcción especializada para el comercio; ins-talación; calefacción, ventilación y aire acondicionado;plomería hidráulica y de tendido de drenaje; construcciónde conexiones de gas, y

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● cuando se estime que el valor de los contratos que serán ad-judicados no sea menor que los umbrales especificados enel Anexo 15 en el momento de la publicación de la invita-ción a participar en una compra.

TRATO NACIONALLas partes se proveerán inmediata e incondicionalmente a losbienes, servicios y proveedores, un trato no menos favorableque el otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.

Respecto a las medidas de compras de gobierno, las partesse asegurarán que sus entidades no:● den a un proveedor establecido localmente un trato menos

favorable que el otorgado a otro proveedor establecido local-mente en razón del grado de afiliación o propiedad de unapersona de la otra parte, y

● discriminen en contra de proveedores establecidos localmen-te en razón del país de producción del bien o servicio a sumi-nistrarse, siempre que el país de producción sea la otra parte.Es importante señalar que en dicho instrumento comercial

se aclara que no se aplicarán a los aranceles aduaneros u otroscargos de cualquier tipo impuestos o en conexión con la impor-tación, al método de percepción de tales derechos y cargos, a lasdemás reglamentaciones y formalidades de importación, ni alas medidas que afecten al comercio de servicios aparte de lasrelativas a las compras de gobierno, ni tampoco se aplicarán re-glas de origen a los bienes y servicios importados o suministra-dos de la otra parte para efectos de las compras de gobierno quesean diferentes de las reglas de origen que la parte aplique enlas operaciones comerciales normales.

Solución de ControversiasSELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASNinguna disposición perjudicará los derechos de las partes pararecurrir a los procedimientos de solución de controversias dispo-nibles en cualquier otro acuerdo internacional que ellas hubiesensuscrito; no obstante, una vez iniciado un procedimiento de solu-ción de controversias, éste será excluyente de cualquier otro paraesa controversia en particular. Sin embargo, ello no aplica si es-tán en disputa derechos u obligaciones sustancialmente separa-dos y distintos conforme a acuerdos internacionales diferentes.

Se considerará iniciado un procedimiento de solución de con-troversias cuando una parte solicite el establecimiento de un tri-bunal arbitral el cual lo integrarán tres árbitros, en términos delAcuerdo sobre la OMC cuando una parte solicite el estableci-miento de un Grupo Especial de conformidad con el Artículo 6del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos porlos que se rige la Solución de Diferencias establecido en el Ane-xo 2 del Acuerdo sobre la OMC, con sus reformas.

SOLICITUD PARA ESTABLECER UN TRIBUNAL ARBITRALCualquier solicitud para el establecimiento de un tribunal arbi-tral deberá identificar los fundamentos de:

● derecho de la reclamación, incluyendo las disposiciones delAcuerdo que se argumentan han sido violadas y cualquierotra disposición relevante, y

● hecho de la reclamación.

Consideraciones finalesDespués de dos años de negociaciones por fin se firma el Acuer-do de Asociación Económica con Japón, el cual para México nosólo representa un abanico de posibilidades para impulsar ladiversificación de las relaciones económicas y la creación de flu-jos de inversión extranjera a nuestro país, sino también la opor-tunidad de estrechar sus relaciones bilaterales y fortalecer sucomunicación, pues se recordará que en los últimos años no eradel todo abierta; por otro lado, y siendo realistas, por la cerca-nía geográfica con el mercado más grande del continente ame-ricano, los Estados Unidos de América, para Japón, Méxicorepresenta no sólo invertir en un país con posibilidades de fu-turo sino un trampolín para llegar al mercado estadounidense.

Ahora bien, respecto al alcance del Acuerdo, no basta las re-gulaciones del comercio de bienes y servicios sino también lasdisposiciones de cooperación aduanera implementadas para fa-cilitar el comercio entre las partes, donde destacan el uso de tec-nología de la información y comunicaciones para simplificarlos procedimientos aduaneros, acciones que pondrán a la adua-na mexicana al nivel tecnológico internacional.

Por otro lado, y después de los 11 tratados de libre comerciosuscritos en la década pasada por el gobierno mexicano en ma-teria comercial, siguen resultando atractivos los beneficios aran-celarios en la importación de bienes originarios al amparo delos tratados, y el Acuerdo con Japón no será la excepción, repre-sentando un alternativa más de proveeduría internacional pa-ra el mercado nacional; si bien, resulta importante destacardichas preferencias arancelarias, lo es también resaltar la opor-tunidad que abre el Acuerdo para invertir en el país nipón, y po-sicionar los productos mexicanos en su mercado.

Por lo anterior, resulta conveniente retomar el ejemplo de laComunidad Económica Europea para aprovechar los beneficiosdel Decisión 2/2000 en pro de un comercio recíproco (Ver IDCNo. 101, de fecha 15 de enero de 2005, en esta misma Sección);por lo que se invita a la comunidad exportadora a considerar es-te nuevo instrumento comercial y ante la eliminación de las ba-rreras a las exportaciones mexicanas a Japón incluyendo el sectoragropecuario aprovechar la apertura de nichos de mercado enel pacífico asiático.

Finalmente, y aun cuando en Japón se demanda la importaciónde productos como: vehículos de cilindrada superior a 1,500 cm3,pero inferior o igual a 3,000 cm3; otras unidades de máquinas au-tomáticas para procesamiento de datos; carne de porcino en sus di-ferentes variedades; petróleo crudo, sal común; lingotes de plata;MPU microprocesador units monolítico digital, de tipo MOS; par-tes y accesorios de máquinas automáticas para procesamiento dedatos; unidades de entrada o de salida de máquinas automáticas de

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procesamiento de datos, unidades de memoria principal (centralstorage units); aguacate fresco; y calabaza cabocha fresca; valdríala pena acudir a Bancomext y obtener información de las oportu-nidades comerciales sobre los productos requeridos en tal país y

con ello empezar con una nueva cultura exportadora, es decir, cam-biar la mentalidad de ¿qué es lo que produzco para ofertar en el ex-tranjero? por la de ¿qué es lo que demandan los mercadosinternacionales para cubrir?

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Cuotas compensatoriasElementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía,cuya pu-blicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 12 al 24de febrero.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓNFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Carne y despojos comestibles de bovino Se declara concluido este procedimiento administrativo,y se reconoce el cambio de nombre de la empresa 0201.10.01,0202.10.01,0201.20.99,0202.20.99, ConAgra Beef Company por el de Swift Beef Company,y el de ConAgra, Inc.por el de ConAgra Foods, Inc.,para0201.30.01,0202.30.01,0206.21.01,0206.22.01 y efecto de la aplicación de las cuotas compensatorias determinadas para ConAgra Beef Company y ConAgra, Inc.,0206.29.99 respectivamente,en la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– del 10 de octubre de (16 de febrero) 2000 que resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra, Inc.,Monfort, Inc.(ConAgra Beef

Company),Choice One Foods,Inc.,ConAgra Poultry Company,Inc.y Monfort Food Distribution Company,en contrade la resolución definitiva de la investigación antidumping,publicada en el DOF del 28 de abril de 2000,por lo quela empresa Swift Beef Company continúa con el tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado aConAgra Beef Company en la resolución del recurso mencionada;y ConAgra Foods,Inc.y la división y nombrecomercial Swift Fresh Meats continúan con el mismo tratamiento en materia de cuotas compensatoriasdeterminado a ConAgra,Inc.,cuyo nombre comercial era ConAgra Fresh Meats,en la resolución mencionada.Asimismo,se dispone que la carne originaria y proveniente de las plantas de Swift Beef Company,ubicadas enHyrum,Utah;Greeley,Colorado;Dumas,Texas y Grand Island,Nebraska,recibirá el tratamiento en materia de cuotascompensatorias determinado a ConAgra Beef Company en la resolución publicada en el DOF del 10 de octubre de2000,la cual resolvió el recurso de revocación interpuesto por las empresas ConAgra,Inc.,Monfort, Inc.(ConAgraBeef Company),Choice One Foods,Inc.,ConAgra Poultry Company,Inc.y Monfort Food Distribution Company,encontra de la resolución definitiva de la investigación,publicada el 28 de abril de 2000.Respecto a la carne proveniente de las plantas de Swift Beef Company ubicadas en Nampa,Idaho y Omaha,Nebraska,se dispone que les será aplicable el tratamiento en materia de cuotas compensatorias determinado aConAgra,Inc.,en la resolución del recurso de revocación publicado en el DOF del 10 de octubre de 2000

Normas oficialesDisposiciones dictadas por la Secretaría de de Agricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación en materia de Normalización,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 28 de enero al 24 de febrero.

NOM-044-FITO-2002 (Modificación)Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para nueces,productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados de importación(1o de febrero)

En territorio nacional a los productos y subproductos vegetales procesados,deshidratados o secos,así como material de embalaje o empaque de los mismos

NOM Y CAMPO DE FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

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NOM Y CAMPO DE FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

Acuerdos y decretos1. Resolución que modifica a la diversa que establece elmecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas a precios estimados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público

Derivado de las irregularidades de subvaluación presenta-das en la importación definitiva de vehículos automotores, lasautoridades hacendarias decidieron topar esas operaciones su-jetándolas a precios estimados por año modelo (Anexo 2), puesafectan a la industria nacional al pagarse las contribuciones alcomercio exterior a un precio menor al que le correspondeal valor de dichas unidades.

En consecuencia, quienes importen vehículos sujetos a pre-cios estimados deberán garantizar la diferencia de las contribu-ciones que correspondan a la diferencia entre el valor declaradoy el precio estimado.

Dicha resolución entró en vigor a partir del pasado 15 de fe-brero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de febrero).

2. Acuerdo por el que se delegan facultades en materiade la competencia de la Secretaría de Economía respectodel número de identificación vehicular y del código iden-tificador de fabricante internacional

A través de dicho documento se dan a conocer las siguientesfacultades que se delegan al titular de la Dirección General deNormas de la Secretaría de Economía:● rendir dictamen a los fabricantes y ensambladores de vehícu-

los en relación con el cumplimiento en su caso, de la deter-minación, asignación e instalación del Número deIdentificación Vehicular (NIV),

● coadyuvar, con las autoridades competentes, en las accionesde verificación y vigilancia de los ordenamientos jurídicosque regulen el NIV, y

● asignar el Código Identificador de Fabricante Internacional,a los fabricantes y ensambladores de vehículos nacionales,conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.Acuerdo en vigor a partir del pasado 15 de febrero (Secreta-

ría de Economía, 14 de febrero).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualiza-das de entidades de la Administración Pública Federal cu-biertas por los capítulos de compras del sector público del

Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratadode Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela,Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tra-tado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado deLibre Comercio entre México y Nicaragua,Tratado de LibreComercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Co-mercio entre México y los Estados de la Asociación Europeade Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2/2000del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económi-ca, Concertación Política y Cooperación entre los EstadosUnidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus EstadosMiembros,así como la lista actualizada de entidades de Es-tados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X delTratado de Libre Comercio de América del Norte

Derivado de las reorganizaciones que ha tenido la Adminis-tración Pública Federal, se publica este Acuerdo a efecto de ac-tualizar la lista de las entidades del Gobierno Federal sujetas alcumplimiento de las regulaciones aplicables a las compras delsector público, comprendidas en las siguientes disposiciones delos tratados de libre comercio suscritos por México:● Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 del Capítulo X, TLC de Amé-

rica del Norte, ● Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 del Capítulo XV, TLC con Co-

lombia y Venezuela, ● Anexos 1 y 2 al artículo 12-02 del Capítulo XII, TLC con Cos-

ta Rica,● Anexos 1 y 2 al artículo 14-02 del Capítulo XIV, TLC con Bolivia, ● Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 del Capítulo XV, TLC con

Nicaragua, ● Anexo I, Parte A, secciones 1 y 2 del Capítulo VI, TLC con Israel, ● Anexo VI, Parte A, secciones 1 y 2 del Título III de la Deci-

sión 2/2000, TLC con la Comunidad Europea y sus EstadosMiembros, y

● Anexo XII, Parte A, secciones 1 y 2 del Capítulo V, TLC conla Asociación Europea de Libre Comercio.La actualización de estos Anexos no implicó la reforma del

nivel de cobertura acordado.Cabe señalar que se dio cumplimiento con las notificaciones

a las otras partes en los tratados, sin que hubieran manifestadoobjeciones u observaciones a las mismas conforme al procedi-miento establecido para tales efectos (Secretaría de Economía,15 de febrero).

Otras disposiciones

PROY-NOM-001-ZOO-1994Campaña nacional contra la varroasis de las abejas(21 de febrero)

En territorio nacional a apicultores e importadores de abejas y semen de abejas

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4. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1/2005del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo dela Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México

Derivado de la incorporación las Repúblicas de Checa, Eslo-vaca, y de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Po-lonia y Eslovenia a la Unión Europea el 1o de mayo de 2004, seefectuaron diversas adecuaciones a dicha Decisión con objetode reflejar esa adhesión, por lo que, el 15 de abril de 2004 se firmóla Decisión número 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México,publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 deabril de 2004; y posteriormente el 18 de octubre de 2004 se pu-blicó un aviso por el que se dio a conocer la adopción de la re-ferida Decisión y su aplicación definitiva.

En ese orden de ideas, y con el objeto de que los contingen-tes arancelarios previstos en los anexos I y II de la Decisión3/2004 se apliquen siguiendo el año calendario, se efectúa uncorrigendo a dichos anexos para incorporar el referido calen-dario de aplicación, dando lugar en febrero del presente a laadopción de la Decisión 1/2005 del Consejo Conjunto UE-Mé-xico, por la que se corrige la Decisión 3/2004.

El texto de esta nueva Decisión se compone únicamente dedos artículos, los cuales establecen que:● debajo de los contingentes arancelarios contemplados en

los anexos I y II de la Decisión 3/2004, se incluirá la men-ción siguiente: Estos contingentes permanecerán abier-tos del 1o de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004y del 1o de enero al 31 de diciembre de cada año calen-dario siguiente, mientras el contingente siga siendo apli-cable (artículo 1o), y

● la Decisión entrará en vigor mediante el intercambio de no-tificaciones por escrito en las cuales se certifique que los pro-cedimientos jurídicos necesarios han concluido. La fecha deentrada en vigor se publicará en el Diario Oficial de la UniónEuropea y de México.El Acuerdo se encuentra en vigor desde el pasado 22 de fe-

brero (Secretaría de Economía, 21 de febrero).

5. Decreto por el que se aprueban las Modificaciones alTratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexi-canos y la República Oriental del Uruguay, formalizadas eldieciséis de abril de dos mil cuatro

Se emite este Decreto por la Cámara de Senadores del Con-greso de la Unión, expedido en la Ciudad de México, DistritoFederal, el 21 de febrero de 2005, a efecto de aprobar las modi-ficaciones al Tratado de Libre Comercio suscrito con Uruguay,cuya promulgación se efectuó en el DOF del 14 de julio de 2004,y en vigor a partir del día siguiente (Secretaría de RelacionesExteriores, 23 de febrero).

6. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal para la Adminis-tración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Se reforma dicha ley, misma que se publicó en el DOF el 19de diciembre de 2002 (Ver IDC No. 53, de fecha 15 de enero de2003, en la Sección Jurídico Corporativo), la cual tiene por ob-jeto, entre otros, la administración y enajenación de los bienesque, estando sujetos a uno de los procedimientos establecidosen la legislación aduanera, deban ser vendidos, destruidos, do-nados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles,perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuan-do se trate de animales vivos y vehículos; y los que pasen a serpropiedad del Fisco Federal.

Por la importancia que representa en materia aduanera dedicha Ley y sus reformas, el Decreto será revisado en el próxi-mo número editorial (Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, 23 de febrero).

7. Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios paraemitir permisos de importación de vehículos usados quesegún sus características son necesarios para que ciertossectores de la población desarrollen sus actividades pro-ductivas y/o socioeconómicas

Se actualiza en un solo documento todas las disposicionesaplicables para la importación definitiva de vehículos usadosdestinados a atender diversas necesidades de servicio de algu-nos sectores de la población y vehículos donados, sujetos a lapresentación de permisos previos en la aduana de ingreso.

Cabe señalar que el permiso previo de importación que seexpida al amparo de este Acuerdo no exime del cumplimientode cualquier otro requisito establecido para la importación deun vehículo, ni el pago de los impuestos o derechos correspon-dientes para la importación del vehículo o su uso en territorionacional.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo (25 de febrero encurso), se deroga el Acuerdo por el que se dan a conocer loscriterios para emitir permisos de importación de vehículos quesegún sus características son necesarios para que ciertos sec-tores de la población desarrollen sus actividades productivasy/o socioeconómicas, publicado en el DOF del 8 de mayo de2003, así como sus reformas publicadas el 9 de julio de 2003y 26 de mayo de 2004.

Asimismo, quedan sin efecto los criterios emitidos por estadependencia con opinión de la Comisión, para permitir la im-portación de vehículos al amparo de lo establecido en el penúl-timo párrafo de los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo anteriorabrogado (Secretaría de Economía, 24 de febrero).

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