Historia del jus puniendi

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Página | 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Azcapotzalco Alumno: Cruz Vargas Nancy Karen Historia del Derecho Mexicano Historia del Jus Puniendi Resumen Profesora: María Angélica Miranda Juárez Grupo: HBD05 Viernes, 10 de Febrero de 2012

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

Unidad Azcapotzalco

Alumno: Cruz Vargas Nancy Karen

Historia del Derecho Mexicano

Historia del Jus Puniendi

Resumen

Profesora: María Angélica Miranda Juárez

Grupo: HBD05

Viernes, 10 de Febrero de 2012

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Cuando llegaron los españoles a México, este territorio se encontraba señoreado

por tribus procedentes de Chicomostoc, se habían asentado en cumplimiento de

los oráculos de sus profetas y de sus sacerdotes en el lago de Texcoco, bajo el

dominio de Azcapotzalco.

En el año 1325 fundaron México-Tenochtitlan.

Sus primeros reyes, Acamapichtli, Huitzilihuitl y Chimalpopoca, sufrieron el duro

yugo de los señores de Azcapotzalco, hasta que Iztacoatl, unido con ilustre

Nezahualcoyotl, liberaron sus pueblos de la opresión y con la muerte de Maxtla,

dio principio al imperio mexicano.

Moctezuma se encontraba en la cima de su poder cuando llegaron los españoles.

Se establecieron en la isla del lago de Texcoco y cambiaron su gobierno

oligárquico por la monarquía y eligieron a su primer rey. Cien años vivieron bajo

esta sumisión despótica hasta que destruido el reino de Azcapotzalco, la nueva

capital fue Tlacopan.

Se confederaron con su nuevo señor y se formo la Triple Alianza.

El desarrollo de los tres estados no fue uniforme. Tlacopan se consideró siempre

vencida. Texcoco quedo reducido a sus límites primitivos porque las adquisiciones

logradas por los mexicanos no le beneficiaron.

Los mexicas fueron los dominadores de la mayor parte del territorio de nuestra

patria. Las clases sociales que se distinguían en Tenochtitlan eran solamente el

rey y la casa real, los sacerdotes, los guerreros y la gente del pueblo, las

sucesivas conquistas dieron origen a la nobleza distinta a la de nacimiento gracias

a la riqueza individual de la propiedad.

La conquista mexicana sujetaba a las tribus al pago de ciertas prestaciones, como

tributo y contingente de armas, soldados y municiones, pero solía dejar a los

señores naturales y al pueblo, sus usos y costumbres.

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Las familias que poseían la tierra que les otorgaba el rey solo podían disponer del

usufructo y no podían enajenarse bajo ninguna circunstancia ni disponer de ella.

Los que trabajaban y explotaban la tierra del Calpulli pagaban tributo al cacique o

tlatoani.

El rey tomaba para si algunas tierras de las provincias conquistadas y las repartían

a ciertos nobles que estaban obligados al arreglo de los jardines y al cuidado de

las casas reales. No pagaban tributo y las poseían en usufructo sin poder disponer

de ellas, aunque si podían legarlas a sus legítimos sucesores.

Si la familia se extinguía o el propietario incurría e pena o abandonaba el servicio,

la tierra volvía al rey, que le daba un nuevo destino.

De este género de tierras reales había tres especias: las de las personas de las

familias reales y nobles, los caudillos y altos funcionarios para mantener su cargo.

Había también tierras dedicadas los gastos de la guerra, con obligación de los

vecinos del barrio a cultivarlas, llamadas michimalli. Las destinadas al

sostenimiento de culto se llamaban Teotlalpan.

Estaba muy subdividida la tierra y muchos eran los propietarios, usufructuarios y

beneficiados.

La suerte de los privilegiados estaba asegurada, mientras la condición de los

macehuales o plebeyos era dura y afanosa, solo el perezoso y el inepto eran los

que no progresaban.

Los plebeyos ejercitaban las artes mecánicas, eran labradores. Los nobles

empleaban a pecheros para darles una porción por su trabajo o dándoles

heredades como el arrendamiento, cobrando frutos de renta, ocupando así

millares de hombres y asegurando la vida a las familias pobres.

Los trabajadores de la tierra figuraban dentro de tres categorías: los aparceros, los

Mayeques y los macehuales. El aparcero era el que se encontraba e mejor

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condición porque no tenía más derecho sobre la tierra que labraba, no pagaba

otros tributos.

El mayeque tenía derecho sobre la tierra que explotaba pero no era libre. El

verdadero señor le exigía una porción de la producción de la tierra y como además

tenía que contribuir al sostenimiento del reino o del cacicazgo vencido al que

pertenecía, se considera como un verdadero esclavo de la tierra, a pesar de ser

un derecho el propietario de ella.

El macehual era el más bajo de todos los trabajadores rurales, hombre sin

patrimonio sin más recursos que la fuerza de sus brazos. Vivía trabajando en las

tierras de los grandes propietarios, directamente bajo las órdenes de éstos, o bien

en las tierras de los aparceros o de los Mayeques, a cambio de un jornal que

debió haber sido apenas el indispensable para el sostenimiento de su vida

material.

La agricultura entretenía a un gran número de brazos, hombres mujeres y niños

formaban parte.

Había otro género de trabajo; la esclavitud, fue también en América una

institución, aunque de perfiles más humanos. Los indígenas la designaban con el

término tequiyotl.

La esclavitud era una institución. Casi todos los hombres nacían libres, pero

podían perder su libertad: cayendo como prisioneros de guerra, cometiendo delitos

penados por la ley con esclavismo o vendiéndose como esclavos.

Los prisioneros de guerra pertenecían a quien los había apresado en combate o

en el campo de batalla, no se les trataba como esclavos, más bien recibían

muchas atenciones.

La legislación azteca tenía que corresponder a la situación social y política de los

mexicanos, así como su propia teogonía. Los delitos eran múltiples, con especial

referencia al desacato o desobediencia del superior. Dos eran sus principales

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fuentes: la violación de una regla de la vida antigua y tradicional, que representaba

el fundamento moral de esa sociedad y la ofensa a un ciudadano, ya fuera directa

o indirectamente en la usurpación de funciones.

El derecho penal mexicano era muy duro y severo, muy poco frecuente la pena de

prisión, por no decir que no existía, los castigos eran generalmente la muerte en

múltiples y sanguinarias formas, la esclavitud y las penas infames.

La prisión era de carácter preventivo y duraba mientras se terminaba el juicio de

sentencia o se llegaba el tiempo de aplicar la sentencia correspondiente. La que

estaba señalada para los delincuentes merecedores de la pena de muerte o para

los esclavos destinados al sacrificio, era un galerón con un oficio practicado en la

parte superior, por donde se les bajaba y cerrándolo se les dejaba en la gran

obscuridad.

Las funciones jurisdiccionales de Tlatoani eran delegadas a los consejeros, jueces

y demás agentes que participaban en ellas, ya pare perseguir, para aprehender o

para sentenciar.

Resulta indudable que la acción penal pertenecía por la concesión divina, a la

suprema autoridad, quien delegaba principalmente en manos de los jueces. Eran

estos quienes perseguían los delitos, istrían las causas y entregaban a los

delincuentes a sus verdugos y ejecutores, que se encargaban de cumplimentar las

sentencias.