Principios Limitadores Del Ius Puniendi

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TEMA: LOS PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO PROFESOR: DR. CARLOS VÁSQUEZ BOYER PROFESOR DE DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

TEMA: LOS PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO

PROFESOR: DR. CARLOS VÁSQUEZ BOYERPROFESOR DE DERECHO PENAL Y DERECHO

PROCESAL PENALUNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Carlos Vasquez Boyer
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EL IUS PUNIENDI“El IUS PUNIENDI es la potestad radicada en

cabeza del Estado en virtud de la cual éste, revestido de su poderío e imperio, declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria y les impone penas y/o medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica; por supuesto, tal despliegue de poder estatal implica el ejercicio de la violencia institucionalizada, esto es, legítima aunque circunscrita a la esfera penal”.

Velásquez Velásquez, Fernando: “Derecho Penal Parte General”; Editorial TEMIS S.A.; Colombia; 1995; pág. 28)

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IUS PUNIENDI Y CRIMINALIZACION

El ius puniendi comprende tanto la criminalización primaria como la secundaria.

La criminalización primaria “…es el acto y efecto de sancionar una ley penal material que incrimina o permite la punición de ciertas personas…”

La criminalización secundaria “…es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas..”(Zaffaroni, Eugenio Raúl: “Derecho Penal Parte General; EDIAR; Bs. As. Argentina; 2002; Pág.7)

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Si bien el Estado es el único que puede ejercer el ius puniendi, éste no puede ser ejercido arbitrariamente por lo que es necesario imponerle ciertos límites; esto es, los parámetros dentro de los que ese “derecho” debe ejercerse. Se habla así de los límites del derecho penal subjetivo.

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CLASE DE LIMITES

En la dogmática penal estos límites al derecho penal subjetivo, elevados a nivel de principios, son :1.- Límites Materiales o penales2.- Límites Formales o procesales.

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LIMITES MATERIALES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(Nulum crimen, nulla poena sine lege).

FUENTES NACIONALES:Art.2, Inc. 24, d, de la Constitución: “Nadie será

procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como infracción punible (…)”.

Art. II del T.P. del C.P.: “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”.

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Fuentes supranacionales:A).- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 11º, numeral 2.B).- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 9C).- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art. 15.

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Este principio exige:1.- Que por ley se establezcan los delitos (La ley fuente del Derecho Penal).2.- Que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley.Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia constitucional en el sentido que la tipificación previa de la ilicitud penal sea “expresa e inequívoca” (Lex certa).

• Principio de Determinación del supuesto de hecho: Lex certa Vs Tipos Penales Abiertos y la indeterminación en la formulación de los tipos.

• (Exp. No. 10-2002-AI/TC. Lima (03.01-2003). Marcelino Tineo Silva y 5,000 ciudadanos

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EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA.

- Art. 139, Inc.9 de la Constitución “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”.- Art.III del T.P del C.P.:. “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde” (Analogía Legis; Analogía juris; A. in Malam Partem; A. in Bonam Partem). Representa la primacía del imperio de la ley sobre la pura decisión judicial.

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PROHIBICION DE LA ANALOGÍA

FUNDAMENTOS: A).- Principio del Estado de Derecho y división de poderes. B).- Principio de prevención general positiva. C).- Principio de intervención mínima y el carácter fragmentario del Derecho Penal.

SUPUESTOS DE EXTENSIÓN ANALÓGICA:A).- Casos de integración normativa, en los que frente a un vacío normativo, el juzgador, utilizando la analogía con otras normas similares, crea una norma jurídica.B).- Casos de interpretación jurídica en los que existe una norma, cuyo sentido literal posible regula el caso concreto y, el juzgador se limita a delimitar su alcance a través de un razonamiento analógico

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PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

Comprende tanto la FRAGMENTARIEDAD, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes., como la SUBSIDIARIDAD, o última ratio, esto es que el Derecho Penal ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

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PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN

JURÍDICO Art. IV del T.P. del C.P.

“La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley”. Esto implica:1º Que la delimitación de las conductas antijurídicas que pueden dar lugar a la reacción punitiva del Estado (IUS PUNIENDI) sólo pueden ser aquellas que afectan bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, no implicando ello que el bien haya de estar concreta y explícitamente proclamado por la Norma Fundamental.2º Que las conductas que merecen pena son aquellas que ponen en riesgo objetivo e inminente de lesionar el bien jurídico.

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Principio de Culpabilidad o de

Responsabilidad PenalArt. VII del T.P del C.P.

“La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”.

• No tiene una fuente constitucional directa. Deriva del principio de legalidad (tipificado un delito, el Estado queda legitimado para sancionar) y del de proporcionalidad de las penas (con implicancia en diversas etapas del proceso: determinación legal de la pena, determinación judicial de la pena, o, si corresponde, determinación administrativa penitenciaria de la pena)

Es, por tanto, el fundamento de la pena y fundamento de la determinación o medición de la pena.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE

LAS PENAS.Art. VIII del T.P del C.P.

“La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito (…)”

• “(…) las penas establecidas por el legislador aplicables a las conductas delictivas no deberían ser tan onerosas que superen la propia gravedad del delito cometido, ni tan leves que signifiquen una infrapenalización de los delitos y una desvalorización de los bienes jurídicos protegidos que fueren afectados”. (*)

• Limita el ejercicio de las facultades legislativas en materia penal: equilibrio entre un delito cometido y la pena aplicable prevista por ley.

• (*) Exp. Nº 14-2006-PI/TC. Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima. 19 -01-2007. Fundamento 35. (Reincidencia y Habitualidad)

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EL TEST DE PROPORCIONALIDAD

SUBPRINCIPIOS: IDONEIDAD o adecuación, esto es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada a la finalidad que se busca tutelar. NECESIDAD, supone, verificar si existen medios alternativos al adoptado por el legislador. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. PONDERACION, entre principios constitucionales en conflicto. Aquí rige la ley de la ponderación, según la cual “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. (STC del 05-06-2008 Exp. 578-2008 PA/TC).

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EXP. Nº 14-2006-PI/TC. COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA. 19 -01-2007. FUNDAMENTOS 46 (Reincidencia y Habitualidad)

“(…) dos aspectos hay que distinguir en el principio de proporcionalidad de las penas. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcional al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (a su “nocividad social”). (…) un Derecho penal democrático debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, según el grado de “nocividad social” del ataque al bien jurídico”.

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LIMITES MATERIALES

Principio de Humanización de las Penas(Art. 139, Inc. 21 de la Constitución; Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión)

• El Principio de Irretroactividad. Art. 103, segundo párrafo de la Constitución; Art. 6 del C.P.

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LIMITES MATERIALESPrincipio del Fin Prevencionista de la Pena.

Art. IX del T.P. del C.P., Conc. Con el Art. 139 Inc. 22 de la Constitución: Objeto del Régimen Penitenciario.LA RETRIBUCIÓN ABSOLUTA: Kant, Hegel. La pena no juega ninguna función social, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente. LA PREVENCIÓN ESPECIAL: Llamada también de retribución relativa. Fines: Disuadir al delincuente (al ser aplicada) y rehabilitar al delincuente (al ser ejecutada)LA PREVENCIÓN GENERAL: Influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución. (Positiva y Negativa)

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LIMITES MATERIALES

Principio de Primado de las Normas Internacionales y los principios constitucionales en caso de incompatibilidad (Derecho de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Principios Constitucionales)Art. 138, 2do. Párrafo, de la Constitución; Art. 55 de la Constitución.

Principio de Respuesta No Contingente; el procedimiento para determinar los límites de la respuesta estatal deben exigir un cuidadoso debate parlamentario conteniendo la administrativización del Derecho Penal.

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LIMITES FORMALES O PROCESALES

Principio del Debido Proceso. Art. 139 Inc.3 de la Constitución; Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Principio de Jurisdiccionalidad.Principio de Correcta Ejecución de la

Pena. Conc. Con el Art. 139 Inc.22 de la Constitución.

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ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES

El Derecho Penal, que comprende:El Derecho Penal Sustantivo.El Derecho Penal AdjetivoEl Derecho Penitenciario o de Ejecución Penal.

El Derecho Penal Privativo o Policial Militar.

La CriminologíaLa VictimologíaLa Política CriminalDR. CARLOS VASQUEZ BOYER

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LA CRIMINOLOGIAGENERALIDADES

Precursores: César Lombroso (Antropología Criminal), Enrique Ferri (Sociología Criminal), Adolf Lenz y Franz Exner (Biología Criminal), Benigno Di Tulio (Antropología Criminal).

El término Criminología fue utilizado por primera vez por el Antropólogo francés PABLO TOPINARD en 1879.

Oficialmente se utilizó el término “Criminología” en el I Congreso Internacional de Criminología.

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LA CRIMINOLOGIA

VISION POSITIVISTA: La Criminología es una ciencia interdisciplinaria causal explicativa del delito y del delincuente (Criminología Etiológica, propia del positivismo naturalista del S. XIX)

Causas de la criminalidad: Causas de carácter biológico, de carácter psicológico y de carácter social.

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LA CRIMINOLOGIAVISION FUNCIONALISTA: A).- La criminalidad se

debe a disfunciones del sistema. B).- La criminalidad o la desviación no es privativa de un solo estrato social (de los más desfavorecidos) sino que se extiende a todos los grupos sociales. Se diferencian sólo en la forma de actuar (Primera mitad del S. XX).

La criminalidad no obedece al ser de lo humano sino al ser del sistema.

Ambas visiones observan la criminalidad como un fenómeno objetivo y neutral ajeno a la acción política del Estado.(Bustos Ramírez, Juán: Obras Completas, Tomo I Derecho Penal Parte General; ARA Editores; Lima, Perú; Pág.500)

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LA CRIMINOLOGIAVISION MODERNA: “La Criminología es

una especie de sociología de los procesos de criminalización, es decir, de cómo se construye la criminalidad, y por esa circunstancia abarca tanto los controles formales como informales…En otras palabras la construcción de la criminalidad es una cuestión de poder y por ello mismo…delito y delincuente son una definición de poder político”. (Bustos Ramírez, Juán; op. Cit.; Pág. 502)

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LA VICTIMOLOGIA

¿QUIEN ES VICTIMA?

Relación existente entre víctima del delito y el sujeto pasivo del delito.

Víctima para la victimología: Toda aquella persona natural, colectivos, asociaciones que pueden aparecer desamparadas tanto en relación a la comisión de un delito como en los demás aspectos del sistema penal (Elena Larrauri-Juan Bustos:”Víctimología: Presente y Futuro”; PPU; Barcelona, 1993; Pág.21).

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LA VICTIMOLOGIA

Ciencia que estudia a la víctima en sus necesidades y derechos, la posición de ella en el proceso penal y la atención asistencial y económica que requiere; todo ello en la finalidad de elaborar propuestas de política criminal acerca de técnicas preventivas y represivas, así como para evitar una doble victimización.

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LA VICTIMOLOGIA

LA VICTIMA Y EL DERECHO PENAL

1.- En la fase previa: El consentimiento de la víctima elimina el carácter delictivo de ciertas conductas; o, de otro lado, la provocación de la víctima puede conllevar una atenuación de la pena para el autor.

2.- En la fase ejecutiva: La legítima defensa.3.- En la fase de consumación: El perdón;

la perseguibilidad de ciertos delitos; el pago de indemnización para la rehabilitación.

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LA VICTIMOLOGIA

PROCESOS DE VICTIMIZACION

1.- Victimización Primaria: Con la realización del hecho.

2.- Victimización Secundaria: Con el desamparo que se produce en el contacto con los operadores del sistema penal.

3.- Victimización Terciaria: Con el desamparo de asistencia social por parte de sus grupos de relación y organismos generales de ayuda pública DR. CARLOS VASQUEZ BOYER

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LA POLITICA CRIMINAL

El término política criminal se remonta a FEHUERBACH, a fines del S. XVII, y se entendía, según éste, como una especie del arte de gobernar.

CONCEPTO: “Es una ciencia multidisciplinaria que tiene por objeto la crítica y reforma del Derecho Penal vigente en función de los ideales jurídico-penales y de los principios de justicia”. (Cerezo Mir, José: “Obras Completas: Derecho Penal Parte General I”; ARA Editores; Lima, Perú;2006; Pág. 112-113)

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LA POLITICA CRIMINAL DESDE UNA VISION CONTEMPORANEA

No es una ciencia, es política. Como la política educativa, la política económica o la política internacional del Estado Peruano. Es entonces un sector de la realidad.

Tiene que ver con cuatro conceptos básicos que, en última instancia, son fenómenos sociales:

A).- El conflicto.

B).- El poder.

C).- La violencia.

D).- El Estado.

El Estado los organiza en torno al “fenómeno criminal” y la “respuesta” a dicho fenómeno.

Binder, ALBERTO: “Política Criminal, de la formulación a la praxis”, Editorial AD.HOC; Primera Edición, Pág.28-29 Bs. As. Argentina.DR. CARLOS VASQUEZ BOYER

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LA POLITICA CRIMINALLAS DECISIONES POLITICO-CRIMINALES(USO ADECUADO DE LA TERMINOLOGIA)

1.- LA CRIMINALIZACION: Es decidir que una conducta pase a formar parte de lo ilícito penal; y, por tanto, que se penalice su ejecución y se considere delincuente a su autor.

2.- LA DESCRIMINALIZACION: Es la cesación total de la criminalización; el hecho no es más prohibido.

3.- LA DESPENALIZACION: Es mantener la ilicitud de la conducta, pero se modifican los rigores del control (Ejm. Alternativas a la pena privativa de libertad; convertir un delito en contravención; principio de oportunidad; etc..

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CIENCIAS AUXILIARES DE LAS CIENCIAS PENALES

La Criminalística.La Medicina Legal.

La Psiquiatría ForenseOtras

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LA CRIMINALISTICA

¿Es realmente una ciencia o es una técnica?.Objeto de Estudio: Los indicios, vestigios,

restos, huellas, rastros, hallados en la escena del crimen y estudiados en el laboratorio (de ser el caso).

Finalidad: Establecer si el hecho considerado preliminarmente como delito lo es o no; e, identificar al autor o autores del delito. (Encontrar la verdad)

Método: El método experimental.

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LA CRIMINALISTICA

El gran reto de la Criminalística, responder a seis interrogantes:

1.- ¿Qué?2.- ¿Dónde?3.- ¿Cómo?4.- ¿Cuándo?5.- ¿Quién?6.- ¿Con qué?

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LA CRIMINALISTICA AREAS QUE COMPRENDE: Modelado Forense Fotografía Forense Medicina Forense (Traumatología, Sexología,

Obstetricia, Tanatología, Antropología, etc.) Biología Forense (Hematología, Espermatología,

Fanerología, Microbiología, Entomología, Ecología, Biología Molecular).

Ingeniería Forense Toxicología y Química Forense Psicología Forense Balística y Explosivos Forense Grafotecnia Identificación

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