Zaval Arreola Luis Alfredo_sistemas e Instalaciones Hidraulicas
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RR/0451201 2/RSr
Recurso de Revisión: RRiO45120121RSTRecurrente:
Ente Pública Responsable: Unidad de Información Públicadel Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas
Comisionada Ponente: Rosalinda Salinas Treviño
Victoria, Tamaulipas, once de octubre de dos mil doce.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente
RR1045120112IRST, formado con motivo del Recurso de Revisión
interpuesto por en contra de la Unidad de InformaciónPúbl i .del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, se procede a dictar
resolúc n con base en los siguientes
ANTECEDENTES:::.:
I.- El tres de agosto de dos mil doce, presentó, por
escrito, solicitud de información dirigida:.. , al .Director Jurídico y deAcceso ata Información .d l Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, aquien le manifestó lo siguiente:
de manera pacífica y con eldebido : respeto, expongo lo siguiente:Con "fundamento en los artículos 6° Fracciónes 1 y 11 de laconstitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°,2°, 301 5°, numeral 1, inciso e), 10, numeral 1, 4ü, numeral1, 43, 46 , numeral 1 , 4 demás relativas de la Ley detransparencia y Acceso a la información pública del Estadode Tamaulipas, vengo a formular una solicitud deinformación para que se me entreguen, en Formadocumental, los siguientes datos:En su portal de internet mencionan entre otras cosas quereciben ingresos por impuestos, derechos, productos,accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresosSolicito saber a cuales impuestos se refieren es decir, cualesson los impuestos que cobra el Ayuntamiento cúales son losderechos, los productos accesorios, las aportaciones, lasparticipaciones (desglosandas para sabe de donde provieneny a cuanto asciende cada una de ellas) y los otros ingresos(especificar cuales son esos "otros ingresos" es decir dedonde provienen) que mencionan, :
las cantidades que se hanrecaudado por estos rubros y en que se han invertido, desde
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que inició este gobierno municipal, así como nombre, puestosueldo cuanto gasta en seguridad personal si los medios enque transporta son blindados y cuanto gasto en los mismosAs! mismo, indíquenme cuál o cuales son los Fundamentoslegales que los faculta para allegarse de este tipo de ingresosDe igual Forma, deseo saber cuáles y cuantos son lostrabajos se han hecho en obra pública y de donde hanobtenido el recurso económico para realizarla desde queinició este gobierno municipal.Agradezco, su atención y la respuesta que duran amisolicitud, misma que no podrá exeder 20 dias hábiles, segúnel articulo, 46 numeral 1 de la Ley de Transparencia deTamaulipas. " (Sic)
II.- Mediante el oficio número 01312012, del veintisiete de agosto deesta anualidad, Moysés A. Orozco Ramos, titular de la UnidadInformación Pública del Ayuntamiento de Victoria, dio contestaciófalescrito de solicitud de información, anexando los oficios D11145012012sE(suscrito por el contador público José Florencia Bringas Martínez, Dir^ctor4tGeneral de Finanzas y Administración, y qGOSPf78612012, signado pel ingeniero Magid Vélez Assad, Director General de Obras y ServiciosPúblicos, localizables a fojas 5 y 6 del sumario en cuestión,respectivamente, mismos que se transcriben a continuación en el orden
antes referido:
a) Oficio 01312013, suscrito por el titular de la Unidad deInformación Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.
CIUDAD.-Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas; me permitodar contestación a su atento escrito, mediante el cual solicitainformación en forma documental referente a lo siguiente:1.-"... Cuales y cuantos trabajos se han hecho en obrapública y de donde han obtenido el recurso económicopara realizarla desde que inicio este gobierno municipal..
2.-". . .En su portal de internet mencionan entre otrascosas que reciben ingresos por impuestos, derechos,productos, accesorios, aportaciones, participaciones yotros ingresos; solicito saber a cuales impuestos serefiere, es decir, cuales son los accesorios, las
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RR 0 4 512 0 1 21RST
aportaciones, desglosando para saber de dondeprovienen y a cuanto asciende cada una de ellas..."3. -"... y los otros ingresos, especificar cuales son esos"otros ingresos" es decir de donde provienen,mencionando las cantidades que se han recaudado porestos rubros y en que se han invertido, desde que inicióeste gobierno municipal... "4.-". . . Así como nombre, puesto, sueldo, cuanto segasta en seguridad personal y si los medios en que setransportan son blindados y cuanto se gasta en losmismos..."A lo anterior me permito contestar muy atentamente lo querequiere a ésta Unidad a mi cargo:a) En relación al punto número 1) Se le adjunta copia de losolicitado, información otorgada por el Director General deObras y Servicios Públicos.
Y M yb) En relación al punto número 2, 3, 4), - Se le adjunto copia ..•^ •de lo solicitado, información otorgada por el Director. :Generalde Finanzas y Administración.Sin otro particular, le envío un cordial saludo .ATENTAMENTEflJfr EL TITULAR DE LA UNIDAD , DE INFORMA IQNPÚBLICA.C. MOYSES A. OROZCO RAMOS.UNA FIRMA ILEGIBLE AL'. CALCE, " (Sic ) .
b) Oficio q 1 J1 45012012 Suscrito p r4el Director General de Finanzas y
Administración.
"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURÍDICOPRESÉNTÉ.-
Tengo a bien señalar en respuesta a su solicitud deinformación, que los ingresos percibidos por el municipio porconcepto de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, ingresos por venta de bienes,participaciones y aportaciones, se encuentran en la Ley deIngresos del Municipio de Victoria, misma que se pública enel periódico oficial para el Estado de Tamaulipas, en lapágina (www. o. tamauli as. ob. mx), de esta misma forma seencuentra publicado el presupuesto de egresos para esteMunicipio, donde se especifica en que serán aplicados dichosingresos.Cabe hacer mención que en la página del Municipio(www. ciudadvictoria. ob. mx/transparencia), en el apartadode transparencia, se encuentra el listado de personal, con sunombre, puesto y rango de sueldo de cada uno de lostrabajadores.Por último cabe señalar que el principal fundamento legal quenos faculta para allegarnos de este tipo de ingresos está en
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la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Cap. 11 art. 31, Fracc. IV), que nos marca como unaobligación "Contribuir para los gastos públicas, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado yMunicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes".
Sin más por el momento, quedo de usted.A TEN TAMENTE"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECIÓN"C.P. JOSE FLORENCIO BRINGAS MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL DE FINANZAS YADMINISTRACIÓNUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).
c) Oficio DGOSP/78612012, suscrito por el Director General de Obras y
Servicios Públicos.
"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURÍDICOPRESENTE.- aEn relación al oficio de número 011/2012 enviado el día 13de Agosto del 2012, me permito informarle que losprogramas de obra pública y su procedencia, son los rSintiiP, n tP. s
PROGRAMA FEDERAL ESTATAL. MUNICIPAL
Fondo de 100%InfraestructuraSocial Municipal(FISMUN)HABITAT 50% 25% 25%
Rescate . de 50% 25% 25%EspaciosPúblicas (REPFondo de 100%Pavimentaciónpara Municipios(FOPAMCONADE 100%
Además anexo envío a Usted la relación de obras que se nanrealizado a través de estos programas.Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarlela seguridad de mí atenta y distinguida consideración.ATENTAMENTEDIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS1NG. MAGID VELEZ ASSADUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).
lll.- Inconforme con lo anterior, el treinta de agosto de dos mil doce,
interpuso ante este Instituto el Recurso de Revisión que
contempla la Ley de Transparencia del Estado, en contra de la Unidad
de Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.
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1 alInstituto di TraniparfnCi. y Acceso
.I. In}arm.ción 6. T. ~IIpfe
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IV.-El mismo día, el Comisionado Presidente acordó la admisióndel medio de defensa, ordenó la formación del expediente, su ingresoestadístico y requirió el informe circunstanciado al ente públicoresponsable.
V.- El once de septiembre de esta anualidad, el titular de la
Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, rindió elinforme circunstanciado mediante oficio número 012012, de la mismafecha.
El dos de octubre del año en curso, el Presidente-:de<esteen uso de la facultad que le confiere el articule 69, n sokk),
-y, requirió al Ayuntamiento responsable -para- que poi médio desu ridad de Información Pública, hiciera llegar copia certificada de la
so itud formulada por cüe se.rela-ciona con este sumario,lo que fue cumplido por la áútoridade requerida el cuatro de estemismo mes y año, según las fójas-30 :a la 33.
VII - Al estarar i f ,grado el Recurso de Revisión, se ordenó el
envió dé ibis autos.a jÍa ponencia de la Comisionada Rosalinda SalinasTreviño quien elaboró el proyecto de resolución que ahora se analizapor parte de este órgano colegiado; y
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación de Tamaulipas es competente para conocer y resolver este
Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63,
numeral 1, 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo Tercero, Título Cuarto, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas, en adelante, la Ley.
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SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto,
hizo valer los siguientes motivos de inconformidad:«Lic. Roberto Jaime Arreola LoperenaCon fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información aldirector jurídico de acceso a la información del ayuntamientode c.d Victoria Tamaulipas. Bajo protesta de decir verdadinformo que me notificaron hoy 2910812012 asi mismo meentregaron documentación incompleta haciendo que firmarauna hoja que carecía de hora fecha ni quien entregaba, dichainformación no especifican con metros, Fecha, cantidadinvertida ni compañía o razón social que llevo dichos trabajos .r`
ni dinero usado en ayuda social salud, vivienda, alimentonombre edad Fecha domicilio de los ciudadanos querecibieron ayuda. asi como no me informan del personalnombre puesto sueldo, cuanto le pagan al presidente preciodel vehículo, cuantos usa, si son blindados cuantos escoltastrae cuanto les paga, costo del permiso para portar armas deuso exclusivo del ejercito, la serie numero del permiso, aundeseo saber a cuanto haciende la deuda que dejo el sexeniopasado, pido se me supla la deficiencia de mis argumentosPidiendo una disculpa enorme Lic. Jaime y la hago publicapor omitir o violentar códigos que no se donde o en queconstitución están me arrepiento en polvo y ceniza es elultimo recurso y la ultima vez que acudo antes usted.Saludos" (Sic)
Al rendir su informe circunstanciado, el titular de la Unidad de
Información Pública, expuso lo siguiente:
"C. LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁNSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 1NFCRMACIÓN DETAMAULIPAS.CIUDAD.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tamaulipas; me permito rendir el informecorrespondiente respecto al Recurso de Revisión número
T, mismo que fue promovido por el C.a lo anterior me permito manifestar que
respecto al pretendido Recurso presentado por el citadoPromovente éste no cumple con los Requisitos señalados enel artículo 74 punto 3 previsto en la Ley de la materia,debiéndolo tener como no presentado, toda vez que se omitiólo señalado en el citado numeral que a la letra dice:ARTÍCULO 74.3. El recurso de revisión deberá cumplir los requisitossiguientes:
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1 aitInsIlulu d. Tran,panncla r Acc..n
a la Infarmeclón d. T.rnauIEp..
RR1045/20121RST
a) El nombre del recurrente y, en su caso, el de surepresentante legal, así como la acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;b) El domicilio para oír notificaciones y recibir documentos,as! como la autorización de quiénes en su nombre puedanoírlas y recibirlos;c) El ente público responsable;d) La identificación precisa de la resolución impugnada;e) La mención clara de los hechos en que se funda laimpugnación y la consideración de porqué estima inadecuadala resolución;fj Una copia del acto o resolución impugnado;) Las notificaciones que le haya expedido la Unidad de
r fin formación Pública responsable en el trámite de la solicitudde información o acción de hábeas data;r) Las pruebas que se ofrecen para acreditarla impugnación'::.::.
'go las que se hubieren solicitado por el recurrente y lá petiClan,de que se requieran por conducto del Instituto, y ' {i) Según sea el caso, la firma del promovente o su húella •digital y firma de la persona que lo haga a su ruego:.Ahora bien, suponiendo sin conceder que en caso de que sequiera suplir estos requisitos, se tuvo la :oportunidad por partede este instituto de requerir al solicitant deL recurso para elefecto de dar cumplimiento cor .^ •los . - -equis f s tal como loprevé el punto número 4 del. cita dó'
- artículo que a la letra dice:
4. Si el escrito dé.: imijiuqnaJán no contiene los datosseñalados »:él párrfo >anterior, el Instituto deberá
revenir:al récúrrente 'en un plazo no mayor de cinco díashábiles contados a partir de su recepción, a efecto deg e: complete . o aclare los datos necesarios para la:sybstá►nciación del medio de impugnación,=a ér4iL i ndole de que si no atiende la prevención dentrode. los cinco días hábiles posteriores, el recurso setendrá por no presentado. La prevención deberá notificarseal solicitante por correo electrónico o en el domicilio que alefecto haya señalado, en su caso. Si se ha omitido eldomicilio, la notificación se hará por estrados.Esto por lo que con base a lo anterior deberá desestimarse elRecurso enviado por ese instituto, toda vez que no secumplen con los requisitos para su presentación de acuerdoal artículo 74 punto numero 3, inciso a, b, c, d.Por lo anteriormente expuesto, solicito se tenga como nopresentado el Recurso promovido por elpor no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral74 punto 3 y 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de TamaulipasSin otro particular, le envío un cordial saludo." (Sic)
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. 1 ^1 ►vil ► ^/.- ! 1 4 Y lUl 1 it.l ILL.. ü 1.1 ILI ül ül I LJi Il .J 1 P G.7 L.II I V, .7 t.11 [;,:L1^7V
destacar que en el caso concreto no se •actualiza ninguna causa de
sobreseimiento por improcedencia que motive desechar- el Recúrso deRevisión interpuesto.
Se afirma lo anterior porque el medio de defensa se presentódentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que el
recurrente tuvo conocimiento de la . resolución -respectiva, aunado alhecho • de que la autoridad recurrida no suscita controversia en cuanto
a la oportunidad en la presentación del Recurso de. Revisión, de ahíS _
que deba concluirse que la interposición de éste resulta oportuna,•además,: este Instituto no ha conocido dei asunto con antelación;, o se
SECItiene noticia de . que se esté tramitando algún. medio defénsiv 11relacionado con esta controversia_ ante los tribunales del Poder JCi iiciai
de la Federación; y, finalmente,, la causal prevista en -el -inciso cnumeral 1, "del a rtículo 77 de la Ley, no merece pronunciamiento
alguno en vi rtud de que fue derogada de manera tácita por lasreformas al cuerpo legal en trato, publicadas el cuatro de noviembre
de dos mil nueve en el Periódico Oficial de esta Entidad.
CUARTO.- De las piezas • procesa les que obran en autos .y,
concretamente, del contenido de la foja 31 de este . expediente,
tenemos que el tres de agosto de dos mil - doce, equirióla
q ' siguiente información:
• En su portal de Internet mencionan, entre otras cosas -que
reciben ingresos por impuestos, derechos, productos,
accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresos, -
solicito . saber a cuáles, impuestos se refieren, es decir, cuáles -
son los accesorios y la s . aportaciones desglosadas para poder
saber de dónde provienen y a , . cuánto asciende cada una de
ellos. .
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a i. m+o^. r on dv T.r lp..RR104 512 0 1 2 /RST •.
• Especificar cuáles son esos "otros ingresos", -de dónde provienen
y mencionar las cantidades que se han recaudado por estos
rubros y en qué se han inve rt ido desde que-inició este gobierno
municipal.
• Nombre, puesto; sueldo y . . •cuanto . se - gasta en 'seguridad
.personal, si los medios en ,que se transpo rtan son blindados y
cuánto se gasta en los mismos. „
Cuál o cuáles son los fundamentos legales que los facultar'%para'
= ll egarse de este tipo de ingresos..- • - .. 'i,^• : x`' '5 4 , :v .
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jaIes y cuantos trabajos se han hecho én brás-^pü`b{licás y de
monde se han obtenido los recursos :ec nomic6s para realizarlasS
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desde que inicio este gobierno' unic.ipal •.^:;. •ti^t :zis .. - •
El veintinueve :.,de agásto sdé la anualidad en curso, él
Ayuntamiento:-de V ctÓiiá `kpó`r conducto de su Unidad de Información
Pública es-pvnd`ió .ia^s Íicitud de información mediante oficio número
013120`12:r yd vé.i(1tisiete de agosto de dos . mil doce, adjuntando los,...
oficios`= .numero.. Dl1145012012 'localizable a foja 5,. -suscrito --por el
Director '• General de Finanzas y Administración, y DGOSP178612012,
localizable a foja 6, suscrito por el Director - General de Obras y
Servicios Públicos, . lo que se reproduce a _continuación para pronta
referencia:
a) Oficio 01312013, • suscrito por el titular de la Unidad de Información
Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas.
CIUDAD.-Con la finalidad de. dar cabal cumplimiento a !ó
dispuesto por la Ley- de Transparencia y . Acceso- a la
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Información Pública de¡ Estado de Tamaulipas; me permitodar contestación a su atento escrito, mediante el cual solicitainformación en forma documental referente a lo siguiente:1.-". - . Cuales y cuantos trabajos se han hecho en obrapública y de donde han obtenido el recurso económicopara realizarla desde que inicio este gobierno municipal..
2.-". . .En su portal de internet mencionan entre otrascosas que reciben ingresos por impuestos, derechos,productos, accesorios, aportaciones, participaciones yotros ingresos; solicito saber a cuales impuestos serefiere, es decir, cuales son los accesorios, lasaportaciones, desglosando para saber de dondeprovienen y a cuanto asciende cada una de ellas..."3.-"... y los otros ingresos, especificar cuales son esos"otros ingresos" es decir de donde provienen,mencionando las cantidades que se han recaudado porestos rubros y en que se han invertido, desde que inicióeste gobierno municipal... "4.-". . . Así como nombre, puesto, sueldo, cuanto segasta en seguridad personal y si los medios en que setransportan son blindados y cuanto se gasta en losmismos..."A lo anterior me permito contestar muy atentamente lo querequiere a ésta Unidad a mi cargo:c) En relación al punto número 1) Se le adjunta copia de losolicitado, información otorgada por el Director General deObras y Servicios Públicos.d) En relación al punto número 2,3, 4).- Se le adjunta copiade lo solicitado, información otorgada por el Director Generalde Finanzas y Administración.Sin otro particular, le envio un cordial saludo.ATENTAMENTEEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIIDNPÚBLICA.C. MOYSES A. OROZCO RAMOS.UNA FIRMA ILEGiBLE AL CALCE." (Sic).
b) Oficio qI1145012012, Suscrito por el Director General de Finanzas y
Administración.
"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR DE JURIDICOPRESENTE. -
At nTengo a bien señalar en respuesta a su solicitud deinformación, que los ingresos percibidos por el municipio porconcepto de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, ingresos por venta de bienes,participaciones y aportaciones, se encuentran en la Ley deIngresos del Municipio de Victoria, misma que se pública en
el periódico oficial para el Estado de Tamaulipas, en lapágina (www, o. tamauli as. ob. mx), de esta misma forma se
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encuentra publicado el presupuesto de egresos para esteMunicipio, donde se especifica en que serán aplicados dichosingresos.Cabe hacer mención que en la página del Municipio(www. ciudadvicoria. ob. mx/transparenc/a), en el apartadode transparencia, se encuentra el listado de personal, con sunombre, puesto y rango de sueldo de cada uno de lostrabajadores.Por último cabe señalar que el principal fundamento legal quenos faculta para allegarnos de este tipo de ingresos está enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(Cap. II arf. 31, Fracc. IV), que nos marca como unaobligación "Contribuir para los gastos públicas, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado y
' unicipio en que residan, de la manera proporcional yquitativa que dispongan las leyes".
Sin más por el momento, quedo de usted.ATENTAMENTE
/-"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECION"C.P. JOSE FLORENCIO BRINGAS MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE," (Sic).
Oficio DGOSP178612012, suscrito por e1- Director General de Obras y
Servicios Públicos.
"C. LIC. MOYSES OROZCO RAMOSDIRECTOR 'DE JURÍDICOPRESENTE. -<,
En. relación al oficio de número 011/2012 enviado el día 13de -Agosto del 2012, me permito informarle que losprógram.as de obra pública y su procedencia, son lossíauientes:
PROGRAMA FEDERAL ESTATAL MUNICIPALFondo de 100%InfraestructuraSocial MunicipalF1SMUN
HABITA T 50% 25% 25%Rescate de 50% 25% 25%EspaciosPúblicos (REP)Fondo de 100%Pavimentaciónpara MunicipiosFoPAM
cONADE 100%
Hciemas anexo envio a Usted la relación de obras que se han
realizado a través de estos programas.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle
la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS
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¡NG. MAGID VELEZASSADUNA FIRMA ILEGIBLE AL CALCE." (Sic).
Agraviado con lo anterior, el treinta de agosto del año en curso,el revisionista interpuso Recurso de Revisión en contra de la respuesta
otorgada por la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento deVictoria, Tamaulipas, alegando, bajo protesta de decir verdad, habersido notificado de dicho acto el día veintinueve del mismo mes y año,argumentando entre otras cosas, que el citado ente público le hizoentrega incompleta de la información peticionada, así como haber sidoinducido a firmar una hoja que carecía de hora, fecha y nombre de
quien entregaba la información, trascribiéndose en este momento elcontenido de los argumentos formulados por el aquí recurrente .p/amayor ilustración:
"Lic. Roberto Jaime Arreola LoperenaCon fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información aldirector jurídico de acceso a la información del ayuntamientode c.d Victoria Tamaulipas. Bajo protesta de decir verdadinformo que me notificaron hoy 29/08/2012 así mismo meentregaron documentación incompleta haciendo que firmarauna hoja que carecía de hora fecha ni quien entregaba, dichainformación no especifican con metros, Fecha, cantidadinvertida ni compañía o razón social que llevo dichos trabajosni dinero usado en ayuda social salud, vivienda, alimentonombre edad Fecha domicilio de los ciudadanos querecibieron ayuda. así como no me informan del personalnombre puesto sueldo, cuanto le pagan al presidente preciodel vehículo, cuantos usa, si son blindados cuantos escoltastrae cuanto les paga, costo del permiso para portar armas deuso exclusivo del ejercito, -la serie numero del permiso, aundeseo saber a cuando haciende la deuda que dejo el sexeniopasado, pido se me supla la deficiencia de mis argumentosPidiendo una disculpa enorme Lic. Jaime y la hago publicapor omitir o violentar códigos que no se donde o en queconstitución están me arrepiento en polvo y ceniza es elultimo recurso y la ultima vez que acudo antes usted.Saludos" (Sic)
Al respecto, cabe destacar que como se observa en el Recurso
de Revisión, el hoy inconforme amplio en éste el contenido original de
su solicitud de información allegada en copia certificada por la
autoridad recurrida y, para corroborarlo, el siguiente cuadro revela la
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itait.^ lnstItv[u dv Tran.pannci. y Acca.a .- - - •
a. meo nadan á^ rams I1p... R W045120121RST
información original solicitada por el recurrente, •así como la ampliación
de la misma que efectúa-en su Recurso de Revisión: - -
Información requerida en la solicitud de información. Información requerid a en el
Recurso de Revisión.
En su portal de internet mencionan entre otras cosasque reciben ingresos 'por impuestos, derechos,productos, accesorios; aportaciones, participacionesy otros ingresos Solicito saber a cuales impuestos serefieren es decir, cuales son los impuestos que cobrael Ayuntamiento cúales son los derechos, losproductos - accesorios, las - aportaciones, laspa rticipaciones (desglosandas para sabe de donde. •provienen y " a cuanto asciende cada una de ellas)(Sic) y los otros ingresos (especificar cuales son esospiro ingresos" es decir de donde provienen ) que -'^;,,!rt, .^5 ti^;rti ^^^Y^ . • i
'Thionan las cantidades que se han recaudadopár 5'tos rubros y enque se han invertido, desde queini ró fe gobierno municipal, (Sic)á i corno nombre, puesto sueldo cuanto asi éómó io me. i i-forman del'dlista seguridad personal si los medios : ^ti
pe.rsona / '.r ::,nombre pueston qr e transporta son blindados y cuanto `r` y s='``'"
aseen los mismos (Sic) sü Jdó Cil^nto te pagan alti : :presidente precio del
} ti , •.^titi = .,1 tivehiculo, cuantos usa, si sons > .; k y ... 5 ,. .• . .^ ^ t̂i.;. 1•'. `^}^^^:` bJindados cuantos escoltas •
tir•:. f :M1==: titi ^x^ trae cuanto les paga, costo.; ;^^ ,`.' r;.•::
del permiso^ e misa para portararmas de uso exclusivo del
':`-' = t: r'' ejercito, la serle numero del
permiso, (sic)Asi mismo,ti í diqu n cuál o cuales sonlos FundamétosIga/es que los facultapara allégárs -rl este tipo de ingresos (Sic)
De igual Forma, deseo saber cuáles y dicha información -nocuantos son los trabajos se han hecho en especifican coi metros,-obra pública y de donde han obtenido el
Fecha, cantidad invertida nirecurso económico para realizarla desdeene añra razón socia)que inició este gobierno municipal. (Sic) P o quellevo dichos trabajos • nidinero usado en ayuda socialsalud, • vivienda, alimentonombre edad - - Fecha-domicilio de los ciudadanos
• que recibieron áyuda. Sic
aun deseo saber a cuandohaciende la deuda que dejo -LeJ sexenio pasado (sic)'
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7,
Como se pudo demostrar anteriormente, el ahora agraviado hacealusión a especificaciones que no formaron parte del escrito inicial depetición, ampliándose las peticiones originalmente formuladasmediante la interposición del presente Recurso, ya que
primigeniamente, como logramos establecer, solicitó al Municipioaludido, los impuestos que recauda, incluyendo el conceptodenominado "otros ingresos" y el fundamento legal para allegarse deéstos, así como información relativa a seguridad personal y lostrabajos realizados en obra pública, por lo que las especificacionesestablecidas en el Recurso de Revisión, que no forman parte de
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solicitud de mérito, no pueden constituir materia de la litis e n elpresente fallo, debido a que la autoridad responsable dio respuestaJen
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base al planteamiento original del inconforme y sería por demás ilógico jy fuera de todo contexto legal, ir más allá de lo originalmenteplanteado en la solicitud y deliberar sobre cuestiones de las que notuvo conocimiento el ente público obligado, y más imposible aún,fincarle una responsabilidad por dichos actos que le sondesconocidos.
Resulta aplicable al caso el criterio sobresaliente del SegundoTribunal Colegiado de Circuito, localizable con el rubro:
JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL. INTERPRETAClON DELOS ARTICULOS 215 Y 237 DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION EN VIGOR.El actual Código Fiscal de la Federación no contemplaliteralmente la hipótesis legal regulada por el artículo 219 delCódigo Fiscal de 1967, en el que se establecía que laresolución impugnada debería ser apreciada en los términosen que lo fue ante la autoridad administrativa; sin embargo, elartículo 237 de dicho ordenamiento en vigor establece quelas sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación sefundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de lospuntos controvertidos del acto impugnado, donde se sigueque, interpretando conjuntamente los artículos 215 y 237, delCódigo Fiscal vigente, la autoridad en su contestación a la ^`demanda no podrá cambiar los fundamentos de derechodados en la resolución y, por su parte, la actora no podráintroducir en su demanda cuestiones diversas a lasplanteadas originalmente ante la autoridad administrativa,
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Insulutc d. Tr.np.nncl. y Acorte.I. Inf
yrm 16n de 7arr4 11P"
RPJ045/20121RST
pues de seguirse un criterio contrario, el juzgador tendría queanalizar el acto combatido a la luz de los argumentos que nofueron del conocimiento de la autoridad o, en su caso, deaquellos que no fueron expuestos en la propia resolución,con lo cual no se examinarían todos y cada uno de loshechos y puntos controvertidos del acto impugnado, tal comoestablece el artículo 237 mencionado. Por último, cabeseñalar que dicha regla admite la excepción relativa acuestiones y pruebas supervenientes. Visible en el S.J.F;Octava Época, Tomo VII, Enero de 1991, Pág. 294.'
partir de lo anterior, queda claro que el Recurso de Revisión
:ado por el recurrente no debió de variar el fondo de la litis, ni
lir una nueva solicitud de acceso a la información; por ,ld : que
uentemente, este Instituto centrará el análisis del cas q i pos
a partir de lo expresado por el inconforme en su:;soliciitud orig;ipal,
de ahí la Unidad de Información Pública del Ayuntámiénto de
Tamaulipas, emitió su respuesta:..-.
Lo anterior no es impedime'rito para que el recurrente pueda ejercer
su derecho de acceso ala información pública a través de una nueva
solicitud conforme ski, l'ó estipulado Sén los artículos 40 y 43 de la Ley de
Transparencia y Acc i la lriformación Pública vigente en el Estado, en
la cual, de .así. convertir a sus intereses, peticione lo que adicionalmente
requirió •en su escrito de interposición de Recurso de Revisión.
Sentado lo anterior y tomando en cuenta la secuela procesal de
la que se ha dado noticia, en relación con los argumentos esgrimidos
por el aquí recurrente, quienes esto resuelven consideran que deberá
declararse fundados una parte de sus argumentos, aunque para ello
deba suplírsele la deficiencia de la queja de conformidad con el
artículo 76, numeral 1, de la Ley.
Efectivamente, la parte final del precepto 76, numeral 1, de la
norma de acceso a la información para Tamaulipas, establece que:
' Octava Época, Registro: 225103, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicialde la Federación VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990, Materia(s): Administrativa, Tesis: Página: 560.
Página 15
E
"...el Instituto suplirá las deficiencias u omisiones del recurso, cuando
del mismo se puedan deducir con claridad de los hechos expuestos y
los agravios que lo motiven. "
Mención especial merece, la modalidad en que
solicita le sea entregada la información peticionada, y que lo es en
forma documental , como se aprecia de su escrito inicial de solicitud; al
respecto, este órgano Colegiado considera adecuado invocar el
contenido del artículo 6, inciso c), de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vigor, el cual se reproduce a
continuación:
ARTICULO 6.Para efectos de esta ley se entiende por:
c) Documentos: cualquier registro que de cuentadel ejercicio de las atribuciones de los entes públicossujetos de esta ley y sus servidores públicos,independientemente de su fecha de elaboración o sufuente, tales como actas, acuerdos, circulares,convenios, directrices, estadísticas, estudios,expedientes, informes, instructivos, memoranda, notas,reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentospodrán constar en cualquier medio, sea escrito,impreso, electrónico digital, hola gráfico sonoro ovisual;
..." ( El énfasis es propio).
De esta manera, el dispositivo legal transcrito, nos da una base
sobre la cual podemos establecer qué es un documento, y las
maneras en que éste puede ser materializado, como lo es de forma
escrita, impresa, electrónica, digital, holográfica, sonora q visual, por lo
que, al manifestar el hoy agraviado que solicita le sea entregada la
información de manera documental, y no indicar un modo específico
en que se represente dicha documentación, podemos tener como
válida cualesquiera de las anteriores ejemplificaciones en que la
autoridad responsable pudiera reproducir lo requerido por el
revisionista.
Página 16
itait
42In.11kyy J. Tnn.panntl. y Acc.ec
• !. Mfnrm.cün d. T.mauIFpnRR/045120121RST
En este mismo orden de ideas, tenemos que el peticionario
solicitó al Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, información a cerca
de cuáles son los impuestos que cobra dicho ente, mismos que
aparecen en su página de internet, según hace referencia en su
solicitud, y que se reciben por concepto de derechos, productos,
accesorios, aportaciones, participaciones y otros ingresos, solicitando
específicamente se le informe cuáles son cada uno de éstos, así como
un desglose para conocer de dónde provienen y a cuánto ascienden
cada1funo de ellos; haciendo hincapié el solicitante en que .!:.5a
és cificado cuáles son los denominados "otros ingresos'; Fasi;¿orno
s informe la procedencia de éstos, las cantidades recáudadas por
ho. rubro y en qué se han invertido desde -la gestión de . la presente
dr ii'nistración municipal. A lo cual, el sujetó :obligado >dié'contestación
través del oficio 01312012, signado por él :licenciado Moysés A.
Orozco Ramos, mismo que en su anexo D11145012012, el cual consiste
en oficio signado por el corit.dor .público José Florencia Bringas
Martínez, refiere que _ los:: ingresos percibidos por el municipio por
concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
ingresos •por .-. venta de bienes, participaciones y aportaciones, se
encuentran ,,establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de
Victoria, haciendo referencia de igual manera, que en el Presupuesto
de Egresos para dicho municipio, se especifica en qué serán aplicados
los anteriores ingresos, aportando para su pronta identificación, la
dirección electrónica: www.po.tamaulipas.gob.mxl , en la cual
manifestó, pueden ser consultados ambos cuerpos legales.
Cabe hacer mención, que es de derecho explorado, que los
ordenamientos legales anteriormente mencionados, constituyen la
base jurídica sobre la cual los municipios del Estado de Tamaulipas
recaban o se allegan de los recursos necesarios para la gestión de los
programas y diversos proyectos públicos de su administración, así
Página 17
d
como también estipulan un cálculo sobre el cual las administracionesmunicipales . pueden -erogar el capital que tienen en su haber, por lotanto, estos cuerpos reglamentarios satisfacen la primer parte de lasolicitud efectuada, ya que detallan de manera concisa los .conceptosa. que hace referencia el solicitante, así como el desglose que élmismo solicita; sin embargo, la Unidad de información Pública del
sujeto obligado, pretende dar contestación a lo peticionado pora través de una la liga electrónica, la cual corresponde al portal
del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas,específicamente a su página principal o de inicio, en la cuál seaprecian a simple vista diversos menús de acceso, lo que. Oa
5
demuestra con la siguiente imagen ilustrativa de la captura de d apágina y que se inserta a continuación para pronta referencia: S^
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Página 19
.11
Con la anterior imagen digitalizada, se tiene que la dirección
electrónica proporcionada no es lo suficientemente específica para
dirigir al interesado hacia los documentos legales con los que se
puede dar contestación a los requerimientos planteados por el
recurrente, es decir, la página de internet denominada:
www.po.tamaulipas.gob.mx , no arroja por si sola la versión electrónica
de la Ley de Ingresos, ni del Presupuesto de Egresos municipales;
sino que, como se dijo con antelación, muestra diversos menús, entre
los que destacan para consulta de información: "INICIO,
CALENDARIO, SUMARIOS, BÚSQUEDA, LEGISLACIÓN ESTATAL,
MUNICIPIOS, CONTACTO", lo que significa, que quien desee buscars
en dicha página algún documento electrónico, tendría por obliga '&n
que indagar en las opciones antes referidas, por lo tanto, %staY
autoridad, en suplencia de la queja deficiente, considera que ext te
agravio en contra de al no haberle sido proporcionado de
manera clara y directa, los documentos o la ubicación correcta de
éstos, en los que pudiera consultar cuáles son las contribuciones que
cobra el Ayuntamiento de referencia, por concepto de impuestos,
derechos, productos, accesorios, aportaciones, participaciones y otros
ingresos, así como un desglose para conocer de dónde provienen y a
cuánto asciende cada uno de ellos; con la especificación de cuáles
son los denominados "otros rn resos" y la procedencia de éstos, las
cantidades recaudadas por tal rubro y en qué han sido invertidos
desde el inicio de gestión de la presente administración municipal. Por
lo tanto, en la parte resolutiva de este fallo, se instruirá a la Unidad de
Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para
que tomando en cuenta el contenido del artículo 48, numeral 2, de la
Ley de Transparencia vigente en el Estado proporcione de manera
correcta la o las ligas electrónicas que permitan al inconforme ubicar
de manera directa la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
municipales para los ejercicios dos mil once y dos mil doce, merced a
que, la petición de acceso está delimitada, "desde que inició este
gobierno Municipal"; o en su defecto, indicar al agraviado los pasos
Página 20
itait 44Inat da ir.nfpinncl. y'AccsW
a la Internadlo de 7amaUN ..RR104 5120 1 21RST
.-^ que debe seguir, de manera clara, precisa y ordenada, a través de la
página inicialmente proporcionada del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tamaulipas, para encontrar directamente los cuerpos
normativos anteriormente señalados, o bien, tomando en cuenta la
brecha digital que existe en nuestro país y ante la circunstancia de que
no todas las personas tienen acceso a una computadora con Internet,
que tales documentos sean entregados de manera 'impresa
directamente al peticionario, ya que los mismos son conducentes para
dar una respuesta íntegra a lo solicitado; así como también deberá,
má allá del fundamento legal que la Ley de Ingresos y el Presupuesto
d gresos municipales proporcionen, abordar en un documento
af rte, la información relativa a los ingresos denominados como ofros
ésos", indicando la procedencia de éstos,: las cantidades
e .Úrdadas por tal concepto y la aplicación • de los mismás desde elí t jli
icio de gestión de la presente admir ,istráci.on municipal
Por lo que respecta: a la •petición relacionada con el fundamento
legal que faculta:: ..a,:.la autoridad municipal para allegarse de los
ingresos en com^entq : tenemos que el ente público responsable indicó
a través'• del:.ofició DII145012O12, proveniente de la Dirección de
Finanzas y . Administración, que dicho soporte jurídico se encuentra en
el artículó 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual cita lo siguiente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
1
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado yMunicipio en que residan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.
1...)
Página 21
De esta manera, encontramos que el precepto legal invocado por
la emisora del acto reclamado, hace referencia al fundamento legal
que impone la obligación a todos los mexicanos para contribuir con el
gasto público, y que a contrario sensu, se advie rte que por lógica lo
anterior representa un ingreso para los ayuntamientos, sin embargo, el
solicitante fue específico en requerir al sujeto obligado el fundamento
legal que lo faculta para allegarse de los ingresos aquí estudiados,
para lo cual, citar únicamente al dispositivo 31, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta por
demás deficiente, toda vez que éste impone a los mexicanos la
obligación de contribuir con el gasto público, mas no establece un^^y
fundamento en el cual el municipio pueda allegarse de los ingre6's
que en el caso concreto se estudian, siendo ampliamente conogido SE2 EJ
para las administraciones municipales que su actuación se reglaml n ta
primordialmente en el Título Quinto de nuestra Carta Magna, donde se
les dota de atribuciones legales para desarrollar funciones como lo es
el de la hacienda municipal; aunado a lo anterior, la legislación
secundaria vigente, en especifico, la Constitución Política del Estado
de Tamaulipas y el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas,
son también claros al facultar a los municipios de atribuciones legales,
reglamentando lo relativo a las contribuciones municipales
establecidas en la Constitución General de la República, por lo tanto,
esta Autoridad considera insuficiente la respuesta otorgada por el ente
público responsable, y en la sección de resolutivos se requerirá a la
Unidad de Información Pública que entregue al revisionista la
información relativa al sustento legal que faculta al Ayuntamiento de
Victoria, Tamaulipas, para allegarse de los recursos invocados en el
presente considerando, debiendo atender lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Municipal
para el Estado de Tamaulipas, y demás legislación vigente que resulte
aplicable.
Página 22
45n
itaitM.w.0 e. h.Mwnncu r ►uc.w
• la q f.. n*yWn d. T.gyyNp^
RRI045120121RST
Por cuanto hace a su siguiente petición, manifestó lo
siguiente: "... así como nombre, puesto sueldo cuanto gasta enseguridad personal si los medios en que transporta son blindados y
cuanto gasto en los mismos...", de lo anterior se desprende que el hoy
inconforme solicitó conocer datos relativos al puesto, sueldo y
seguridad personal, pero sin encausar correctamente su intención de
acceder a tal información, ya que fue omiso en distinguir o precisar a
la persona física sobre la cual pretendía obtener la información de
mérito, y que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Públi a del Estado de Tamaulipas es clara en indicar los datos que
contener una solicitud de información:
ARTÍCULO 43.
ETi:urIVA
AR
1. La solicitud de información pública contendrá lossiguientes datos:
Fi
c) Señalamiento preciso de la información o documentos,si estuviera- :en posibilidád• ' .de mencionarlos, que serequieran;
f]Desprendiéndose de lo anterior que es un requisito
indispensable de formalidad, que el solicitante señale con precisión es
decir, de manera puntual, exacta, cierta o determinada, la información
que pretende obtener, según esté en posibilidad de hacerlo, y que de
un análisis lógico de la pa rte analizada de la solicitud, se desprende
que el hoy inconforme no cumple con la forma antes mencionada, ya
que prescinde del funcionario del cual aspira conocer dichos datos, al
no identificarlo ya sea por su nombre personal, o por el cargo público
que ostenta, haciendo por lo tanto imposible la localización de dicha
información, por lo que, en este orden de ideas, este órgano garante
del derecho de acceso a la información, se encuentra imposibilitado
para resolver el fondo de la presente cuestión por los motivos
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anteriormente apuntados que hacen inalcanzable el acceso al estudio
del presente agravio, no obstante lo anterior no impide que en el
futuro, de así convenir a sus intereses, el impetrante realice una nueva
solicitud de información, en la cual proporcione los datos exactos para
la identificación del funcionario sobre el cual requiera información en
particular, por lo tanto, se le deberán de dejar a salvo sus derechos,
para que de considerarlo oportuno, ejerza su derecho protegido por
este Instituto, a través de una nueva solicitud de información.
Por cuanto hace a la última petición, esta se basa en: "...cuáles y
cuantos son los trabajos se han hecho en obra pública y de donde han -`
obtenido el recurso económico para realizarla desde que inició eijíe
gobierno municipal", y de la imposición de autos, tenemos que la.:0
misma fue respondida a través del oficio DGOSP/786/2012, sus rito1
por el Director General de Obras y Servicios Públicos, que obra come
anexo número dos al oficio que dio contestación a la solicitud de
información, y el cual se aprecia estar conformado por un tabulador
que contiene información referente a los programas que dicha
dirección gestiona, especificándose el porcentaje que de cada uno de
ellos recibe, por parte de los tres distintos niveles de gobierno: federal,
estatal y municipal; así como además, se allega al anexo de r`
referencia, una relación que refleja las obras que se han realizado a
través de estos programas, individualizándolas en los rubros de
números, calles, colonias, ejidos, unidades, lotes, programa, obra y
especificaciones, de lo que se aprecia que la Unidad de Información
Pública proporcionó una clara, abundante y específica respuesta a lo
planteado en el escrito de solicitud de información por parte del
inconforme, por lo que esta Autoridad no encuentra agravio alguno en
que haya incurrido el sujeto público obligado, o deficiencia que suplir
de oficio al recurrente, y se tiene por efectivamente contestada la
sección en análisis de la solicitud de información de
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ital*tInaliWIC Oa Transpp.ncla y ACvnu
• la Infurm.CIdn d iemauII pasRR104512012/RST
Estando así las cosas, este Instituto garante dei derecho al acceso
a la información, considera después del análisis de este asunto, que
resultan parcialmente fundados los agravios advertidos en suplencia de
la queja deficiente, en beneficio de contenidos en el
Recurso de Revisión que interpuso en contra de la Unidad de
Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, en
consecuencia, se requerirá a Unidad de Información Pública del ente
responsable para que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley, actúe
en los siguientes términos:
• Dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de
; o aquel en que sea notificado, deberá propor..cionara,
de manera correcta, la o las ligas eiectró'riicas q;té: le
permitan ubicar de manera directa la ley de lñgresos y el
rnr4 Presupuesto de Egresos municipales -para los ejercicios
dos mil once y dos mil doce;::o én su défecto, indicar al
agraviado los pasos que :debe seguir, de manera clara,
precisa y ordenada,, a través de la página del Periódico
Oficial.=.del Gobierno-`-del Estado de Tamaulipas, para
encontrar directamente los cuerpos normativos
• anteriormente señalados, o bien, entregarle de manera
-^ mrésa, dichos cuerpos normativos directamente al
peticionario.
• Asimismo, más allá del fundamento legal que la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos municipales
proporcionen, deberá abordar en un documento aparte, la
información relativa al rubro denominado como "otros
ingresos", indicando la procedencia de éstos, las
cantidades recaudadas por tal concepto y la aplicación de
los mismos desde el inicio de gestión de la presente
administración municipal, obteniéndose esta información
de aquella área al interior del Gobierno Municipal que éste
^J
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• facultada para poseerla, de acuerdo con sus atribucioneslegales.'
• De igual forma entregará al revisionista la informaciónrelativa al sustento legal que faculta al . Ayuntamiento deVictoria, Tamaulipas, para allegarse de los recursosinvocados en el presente considerando, debiendo atenderlo dispuesto por la Constitución Política de .los EstadosUnidos Mexicanos, así como por la Constitución Políticadel Estado de Tamaulipas, el Código Municipal para elEstado de Tamaulipas, y . demás legislación vigente, queresulte aplicable.
• Dentro de los mismos tres días, se deberá informar a éste
órgano Revisor , sobre el cumplimiento de - la pres@nteresolución, adjuntando a dicho informe los docurner osoriginales, o en copia certificada, que acrediten la entrega
total de la información ordenada en este falló.• Si • la Unidad dependiente del sujeto obligado se niega a.
entregarla información de la forma ordenada o no cumple en
su totalidad con testa resolución, el' recurrente, de maneraescrita o a través del correo electrónico:atencion.al ublicq itait.or .mx lo hará del conocimiento deeste Instituto para que se proceda de conformidad con elartículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. vigente en el Estado.
Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con los
elementos ' necesarios para calificar el cumplimiento de esta resolución.
.QUINTO.- Mención aparte merece el informe circunstanciadorendido .por el titular de la Unidad de Información Pública, cuyo tenor
es el siguiente:"C. LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GAL VAN
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itait 47
Instltutu d, aran. panncta y Accesoa la Iníormaclén d. Tam..11pss RR104 5120 1 21RST
SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNDE TAMAULIPAS.CIUDAD.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en laLey de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tamaulipas; me permito rendir el informecorrespondiente respecto al Recurso de Revisiónnúmero RR104512012IRST, mismo que fue promovidopor el a lo anterior me permitomanifestar que respecto al pretendido Recursopresentado por el citado Promovente éste no cumple conlos Requisitos señalados en el artículo 74 punto 3previsto en la Ley de la materia, debiéndolo tener como
a no presentado, toda vez que se omitió lo señalado en el'k>.citado numeral que a la letra diceARTÍCULO 74.
E AP. - 3. El recurso de revisión deberá cumplir: los ;requisitos;siguientes:
^ a) El nombre del recurrente y, en su casó ¿'r dé surepresentante legal, así como 1 acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;b) El domicilio para;;: oír >notificaciones y recibirdocumentos, así como la autar z clon de quiénes en sunombre puedan orrlás y'recibirlos,c) El ente público responsable,d) La idéntificac on- precisa de la resolución impugnada,e)., Lá mención clara de los hechos en que se funda lainlpugnacion -` y la consideración de porqué estimainadecuada la resolución;ff, [fria copia del acto o resolución impugnado;g) Las notificaciones que le haya expedido la Unidad deInformación Pública responsable en el trámite de lasolicitud de información o acción de hábeas data;h) Las pruebas que se ofrecen para acreditar laimpugnación o las que se hubieren solicitado por elrecurrente y la petición de que se requieran por conductodel Instituto; y1) Según sea el caso, la firma del promovente q su huelladigital y firma de la persona que lo haga a su ruego.Ahora bien, suponiendo sin conceder que en caso deque se quiera suplir estos requisitos, se tuvo laoportunidad por parte de este instituto de requerir alsolicitante del recurso para el efecto de dar cumplimientocon los requisitos tal como lo prevé el punto número 4del citado artículo que a la letra dice:f- -
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4. Si el escrito de rm u nación no contiene los datosseñalados en el párrafo anterior, el Instituto deberáprevenir al recurrente en un plazo no mayor de cincodías hábiles contados a partir de su recepción, aefecto de que complete o aclare los datos necesariospara la substanciación del medio de impugnación,apercibiéndole de que si no atiende la prevencióndentro de los cinco días hábiles posteriores, elrecurso se tendrá por no presentado. La prevencióndeberá notificarse al solicitante por correo electrónico q
en el domicilio que al efecto haya señalado, en su caso.Si se ha omitido el domicilio, la notificación se hará porestrados. ,Esto por lo que con base a lo anterior deberádesestimarse el Recurso enviado por ese instituto, todavez que no se cumplen con los requisitos para supresentación de acuerdo al artículo 74 punto numero 3, 7inciso a, b, c, d. fPor lo anteriormente expuesto, solícito se tenga como nopresentado el Recurso promovido por el
por no cumplir con los requisitos establecidos en aeel numeral 74 punto 3 y 4 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deTamaulipasSin otro particular, le envío un cordial saludo." (Sic)
Pues bien, tras analizar lo anterior, esta Autoridad advierte que al
rendir su informe circunstanciado, la Unidad de Información Pública
del ente señalado como responsable, dejó de atender a Co estipulado
por el artículo 75 de la Ley de la materia en vigor, el cual estipula los
requisitos que dicho informe deberá contener, y el que a continuación
que se transcribe para pronta referencia:
ARTÍCULO 75.Una vez recibido el recurso de revisión por e/ Instituto,dentro del término de cinco días hábiles solicitará a laUnidad responsable el respectivo informecircunstanciado, el cual deberá contener:
a) los motivos y fundamentos jurídicos que seconsideren pertinentes para sostener la legalidad delacto o resolución impugnado; y
b) los documentos en que se apoya.(El énfasis es propio.)
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• . . 48
itaitInSIILULn d. T" nipinnc la y Acc.su
.I.Inf rms 6„ deT.n,. I1posRR104512012/RST
Del dispositivo anterior, podemos observar con claridad los
requisitos que la Ley de Transparencia del Estado, impone a las
autoridades señaladas como responsables, a las cuales este órgano
requiera la emisión del informe circunstanciado del o los actos
reclamados, debiendo entonces contener los motivos y fundamentos
legales que le sirvan para sostener la resolución que agravia al
peticionario, así como los documentos en que se haya apoyado para
el pronunciamiento del mismo; sin embargo el sujeto obligado, no se
ciñó lo que el artículo citado refiere, sino que, como se aprecia-.de la.-. so s f^ e^f
trá ripción dei informe, en su lugar esgrimió una serie de p^ost.úládos
en I s cuales sustenta el motivo por el cual este Instituto _no :d' fió deETP-,a tijtirir el Recurso que hoy se resuelve, remitiéndósé..al précépto 74,
,, (n era] 3, del ordenamiento legal de la materia, alejándóse totalmente
1 bjetivo por el cual las autoridades responsables deben rendir el
i f rme de mérito, esto es,:•sosténer 1,`legálidad del acto o resolución
mpugnada no obstante, esté Drgánó Colegiado considera oportuno en
aras de ser exhaustivo., analizar las manifestaciones efectuadas por el
ente de referencia, lo,,cual se hace a continuación.
En su primer inciso, el artículo 74 expone:
a) El nombre del recurrente y, en su caso, el de surepresentante legal, así como la acreditación de lapersonalidad jurídica de éste;
Siendo que dicho requisito se encuentra satisfecho en el medio
de impugnación, al encontrarse estampado dei puño y letra del
recurrente al margen izquierdo del impugnatorio, siendo destacable
señalar que es difícil su apreciación a primera vista, por su
--^ ubicación al margen, siendo tal vez este el motivo por el cual el ente
público responsable no apreció el cumplimiento del requisito en
estudio.
Página 29
Por cuanto hace al inciso b), este dispone :•..-' lr• - '
b) El domicilio para - oir . notificaciones y recibirdocumentos, así como la autorización de quiénes en sunombre puedan oírlas y recibirlos; •-
Al respecto, si bien es verdad que el escrito de interposición de
Recurso - de Revisión no incluye el domicilio del agraviado, cie rto es
también- que de los anexos allegados a éste, como lo es - una copia
simple de la respuesta otorgada por parte del ente responsable a la_ 11.
solicitud de - información, la misma incluye _en su rubro izquierdo, t el
nombre dei recurrente, junto con la dirección que éste le proporcionó a
la propia Unidad de Información, conformado por la nomenclatura -de =
la calle, número de domicilio y colonia en que se ubica; por lo quB se
tiene por cumplido dicho requisito al ser de clara obviedad el domtilio
del revisionista. ^=
El inciso c), precisa:.
c) El ente público responsable;
Claro y ,preciso es el impetrante al señalaren su Recurso que:
'Con fecha de 3 de agosto del año 2012 pedí información al director•
jurídico de acceso a la información del ayuntamiento de c. d Victoria
Tamaulipas...'; por lo que, no existe duda sobre cuál es, en el caso
concreto, la autoridad recurrida en el presente sumario al señalarse
expresamente al Ayuntamiento• de esta Ciudad Capital - como el ente
público responsable del acto reclamado. i
Por lo que respecta al inciso d), tenemos que cita:
d) La identificación precisa de la resolución impugnada;
Página 30
itaitInitItlt tl. 7rañ. p.nnd. y Acc.io _ .'
a 1. Información d. T ,ní Ps.; . RRJ04 5120 1 21RST
Dé los documentos allegados ' por el inconforme al escrito de
interposición de Recurso de Revisión, podemos apreciar, como se dijo
en líneas anteriores, que obra - el oficio número 01312012, signado por
el :titular de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de
Victoria, Tamaulipas, el cual constituye el acto de autoridad que causa
agravio al impetrante, de esta manera identifica
plenamente la resolución impugnada, cubriendo el requisito del -inciso
-en comento.
Por lo que refiere al inciso e), éste alude:
a e) La mención clara de los hechos en quque s ? `üñ á `1á ' 'impugnación y la consideración de . porque est má
1 inadecuada la resolución
Ti
s ' 1f Ice-- - - - ^ i •. }ti
ti;'•: .'tir}r -
IuT °kDel análisis del documento erg: méráció`ñ, sé desprende que elII
graviado señala que le entrágaron;vdoc me tación incompleta, asi
jf como el hecho de que 1oVh c'iéron -firrn a'r•= u'na hoja que carecía de hora
y fecha, y si bien es cierto qu:e este hace referencia a, información que
no formo par de',`su- scrit~& nicial de petición, cierto es también que
ello :fue =•:%:fes'ueíto; ':en g el considerando que antecede; sin embargo,
también gisv idad que este órgano revisor hizo valer a favor del
reeurref `1e la suplencia de la queja, por lo que "bastó con que éste
mencionara su desacuerdo con la respuesta otorgada por la autoridad,
para dejar. satisfecho el presente requisito.
Por su parte, el inciso f) dispone:
Una copia del -acto o resolución impugnado,
Lo cual se aprecia a fojas 3 y 4 del sumario en estudio.
Por lo que respecta al inciso g),-éste refiere lo siguiente:
-
Página 31
g} Las notificaciónes que le haya expedido la Unidad deInformación Pública responsable en el .trámite -de la;solicitud de información o acción de habeas data;
•Cabe puntualizar en este apartado, que no se aprecia de .los
documentos allegados por algún instrumento de
notificación entablado por el sujeto obligado con el propósito de dar
contestación a la solicitud del recurrente; sin embargo éste manifiesta
en su interposición de Recurso que fue notificado el día veintinueve de
agosto . del presente año, a lo cual la 'autoridad responsable no
contravino en su informe circunstanciado, lo que genera la presunción
de que tal afirmación debe ser considerada como cierta.
Por su parte el inciso h) ,menciona:
h) Las pruebas que se ofrecen para acreditar la 1.impugnación o las que se hubieren solicitado por elrecurrente y la petición de que se requieran porconducto del Instituto;
• Al - respecto se puede apreciar en la documentación anexada `por
al presente Recurso, que de la foja .5 a la 16, obran los
oficios emitidos por las direcciones de Finanzas y Administración, -así
como Obras y . Servicios Públicos, los cuales dan respuesta a lo
solicitado por el recurrente, y los cuales el inconforme impugna.
Por último, el . inciso i) señala:
i} Según sea el caso, la firma del promovente o su huelladigital y firma de la persona que lo haga a su ruego.
Como ya fue analizado, al igual que el inciso a), este requisito se í
encuentra plasmado al margen izquierdo del medio de impugnación,
junto al nombre del recurrente, hecho que quedó demostrado
anteriormente en el presente considerando:
Por lo que ante tal estado de las cosas, esta Instancia revisora
desestima las manifestaciones esgrimidas .. por •la Unidad de
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itaitInsllwlo d. Tr.rhp,r.ncla y Accf.. ^y
o lo Infpmtac:ón d. i.maullp.e RR1045/20121R3T
Información Pública dei ente responsable, al no ser conducentes para'
desvi rtuar los argumentos -hechos valer- " en suplencia de la queja;
beneficio al ahora inconforme.
SEXTO.- Este órgano revisor estima opo rtuno recordarle á la
Unidad de Información Pública del Ayuntamiento - de -Victoria,
Tamaulipas, lo contenido en el artículo 43, numerales 1, inciso c), y 2,
de la Ley de la materia, cuyo texto normativo se transcribe a•
"continuación:
ARTICULO 43.-
y
1. La solicitud de información pública " conteric ra'::,0 siguientes datos: Y:;
yL.
1/i 1
^ . f:; ' Yti, :M1{;. '•yes;`: ^•`, - .. " L
ETr /1c) Señalamiento precisó dé 1a, "' rñ:fórmación d
documentos, si estuviorá en pós bilydad ae mencionarlos,que se requieran'
...ski. tr ^ '
2. S, 1á solicitud ,no contiene los datos señalados en el " = rérrafd aneen r, el ente publico deberá prevenir al
si licifan^ife por escrito en un plazo . no mayor decrticñ días hábiles contados a partir de su recepción,
• :: on objeto de que complete o aclare los datosnecesarios, apercibiéndosele de que si no se atiende laprevención dentro de los cinco días hábiles posteriores,la solicitud se tendrá por no presentada. La prevencióndeberá notificarse al solicitante por correo electrónico- oen el domicilio que al efecto haya señalado, en sucaso. Si se ha omitido el domicilio , . la notificación sehará por estrados.(El énfasis es propia.)
qe lo anterior obtenemos que es obligación de la Unidad de
Información Pública prevenir al solicitante cuando su solicitud no sea
precisa en la información o documentos que requiera, señalando el
numeral 2 ' anteriormente transcrito, que es un deber del sujeto
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obligado cumplir con dicho requisito máxime cuando la petición de
acceso no es lo suficientemente precisa, como ocurrió con una parte
de la solicitud formulada por el ahora inconforme; sin embargo, esta
falta de precisión debió ser observada, en el caso concreto, por la
autoridad responsable quien debió prevenir al otrora solicitante para
que completara o aclarara el contenido de su petición.
Lo anterior es así porque al utilizar esta porción normativa la
expresión "deberá", denota una obligación para la Unidad de
Información Pública durante el procedimiento de acceso, obligación
que se constriñe en avisar o advertir al solicitante para que subsane ., r`
aquello que está incompleto o que puede prestarse a confusión; pues
de lo contrario, si la intención del legislador tamaulipeco hubiera sido
dejar un amplio espacio discrecional al sujeto obligado en este tó co,
se habría utilizado el diverso vocablo "podrá", supuesto en que se
dejaría al arbitrio administrativo la potestad de decidir si se procura o
no prevenir al titular del derecho de acceso a la información.
Por ende, no cabe duda, es carga de las Unidades de
Información el procurar satisfacer este derecho constitucional,
situación que es más factible que se logre cuando existe claridad en la
solicitud, ya sea porque el solicitante así lo exprese o porque, a través
de una prevención, se depure la solicitud.
Por lo tanto, se requiere a la Unidad de Información Pública del
Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, para que en un futuro acate lo
dispuesto por el artículo en comento y realice las prevenciones que
sean necesarias, en caso de actualizarse la hipótesis normativa del
artículo 43, numeral 2, de la Ley en comento, pues tal proceder resulta
necesario en aras de privilegiar no solo el derecho de acceso a la
información sino también la legalidad y la seguridad jurídica que deben
imperar en todo procedimiento.
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itait C ^
JInslilwo d. Tr.nsv.r.ncu y Acca.o
.,n cmI c an d. T.mcuUaa. RR1645/20121RST
.-, SÉPTIMO.- Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 8°
del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garante se
harán públicas, asegurándose en todo momento que la información
reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter en todo
momento; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal de
Internet del Instituto, deberá hacerse en formato de versión pública, en el
que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato
personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado autorización
expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo
^` SO$ mp ne el precepto 29, numeral 1, de la Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sekE7k:cu
1 RE5UELVE:.
r PRIMERO.- Los agravios advertidos en suplencia de la queja
deficiente, en beneficio de 1 en contra de la Unidad de
Información Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, resultan
parcialmente fundados.
SEGUNDO.- Se requiere a la Unidad de Información Pública del
sujeto obligado, para que dé cabal cumplimiento al contenido del
considerando cuarto de esta resolución.
TERCERO.- Se requiere a la Unidad de Información Pública del
sujeto obligado, para que, al solventar el trámite de solicitudes de
información, dé cabal cumplimiento al contenido del considerando sexto
de este fallo.
CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para
que ejecute y dé el seguimiento correspondiente a este fallo.
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w
1
QUINTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o 'se
extinga _ la . : materia de la ejecución, archívese este expediente. como
asunto concluido. :
NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 82'de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los licenciados Roberto lrne
• Arreola Loperena, Juan - Carlos López Aceves y la doctora Ro
Salinas Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y A ,so a r •—.• la Información de Tamaulipas, siendo presidente - el primero y pon nt l r .
tercéra de la nombrados, asistidos por el licenciado Andrés González
Galván, Secretario Ejecutivo de este Instituto, quien da fe.
Lic. Juan Carlos L p z AcevesComis' o
Lic. Roberto JaimComisiona(
G&SRosalinda Salinas Treviño
Comisionada
Lic. Andrés González GalvánSecretario Ejecutivo
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN DICTA EL ONCE QE OCTUBRE DE D05 MIL DOCE, DENTRO DEL RECURSO DEREVI5ICN RR1045f2012IRST, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS,
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