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cDE�= (�= = �ICAC� LA GACETA DIARIO OFICIAL Telénos: 2228-3 79 l / 2222-73, Tiraje: 560 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVIII Managua, Miércoles 6 de Agosto de 2014 No. 147 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL Texto de la Ley Nº 84 1 "Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para l a Seguridad Nacional", Pág. con sus Rermas Incorporadas .......................................................... 6391 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asiación Nicaragüense de Ex Alumnos Lasallistas (ANEL)................................................................................. 6396 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................................. 6401 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Resolución Ministerial Nº 32.07.2014 ............................ . .................... 6409 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Contratación Simplificada N° 12-2014 ............................................... 64 10 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Fe de Errata...................... . . . ........ . ........................................................... 6410 EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Contratación Simplificada E PN-003-2014 ......................................... 64 1 1 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Aviso......................................................................................................... 64 1 1 CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL Licitación Pública ........... . ........................................................................ 64 1 1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa Nº 070-20 14 ............................................. 64 1 1 Resolución Administrativa N° 081-2014 ............................................. 6414 FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL Aviso. .................. . ..................................................................................... 6416 SECCIÓN MERCANTIL Constitución Sociedad Anónima ......................................................... . 6416 Certificación ........................................................................................... 6420 SECCIÓN JUD ICIAL �r- ·.-. - .·.· · """"""""""""·::.·. - .-·.-. - .--.-.-·.·.-.·.--.-.-.·. - .·.- . -.-.-.-.- . -.-.-.--.- . -. - . - .·::::.-.·.-.-.·.·.·.-. - .- . ·.-.-.-. - .- . -.--.-.-.--.-.·.·.-.-.-.·.-.-.-.-.·:.·:i:ii UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...... . ..................................................................... 6422 6390

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3 79 l / 2222-7344

Tiraje: 560 Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXVIII Managua, Miércoles 6 de Agosto de 2014 No. 1 47

SUMARIO

ASAMBLEA NACIONAL

Texto de la Ley Nº 84 1 "Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional",

Pág.

con sus Reformas Incorporadas .......................................................... 6391

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Nicaragüense de Ex Alumnos Lasallistas (ANEL) ................................................................................. 6396

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................. 6401

MINISTERIO DEL AMBI ENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Resolución Ministerial Nº 32.07.2014 ................................................. 6409

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Contratación Simplificada N° 12-2014 ............................................... 64 10

INSTITUTO NACIONA L TECNOLÓGICO

Fe de Errata ............................................................................................. 6410

EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

Contratación Simplificada E PN-003-2014 ......................................... 64 1 1

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Aviso ......................................................................................................... 64 1 1

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Licitación Pública .................................................................................... 64 11

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa Nº 070-2014 ............................................. 64 1 1

Resolución Administrativa N° 081-2014 ............................................. 64 14

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

Aviso ......................................................................................................... 64 16

SECCIÓN MERCANTIL

Constitución Sociedad Anónima .......................................................... 64 16 Certificación ........................................................................................... 6420

SECCIÓN JUDICIAL

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UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ............................................................................ 6422

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ASAMBLEA NACIONAL

TEXTO DE LA LEY Nº. 841 "LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL", CON SUS REFORMAS

INCORPORADAS

"El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que, LA A SAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente :

LEY Nº. 841

LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD

NACIONAL

Articulo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular mediante concesión la prestación específica de los servicios aduaneros de inspección y control del comercio exterior a través del uso de tecnología de inspección no intrusiva, que permita mayor control y seguridad en la agilización y facilitación del comercio internacional durante la importación, exportación y tránsito internacional de mercanclas, personas y medios de transporte, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Art. 2 Concesión Por ministerio de la presente Ley, otorgase a la empresa denominada "Alvimer Internacional y Compañia Limitada", la concesión para brindar los servicios de inspección no intrusiva en los puestos de control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que posibilite a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) la inspección de la carga, los medios de transporte de Mercancías y Vehículo de Transporte Colectivo de Pasajeros a través de imágenes radiológicas, para que los funcionarios públicos de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de otra institución gubernamental que converja en el puesto de control de frontera las requieran y puedan analizar e interpretar dichas imágenes en cumplimiento de sus funciones.

El Concesionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, ante los oficios notariales del Licenciado Carlos Noel Castrillo Martínez mediante Escritura Pública Número Ochenta y Uno (8 1 ) de las ocho de la mañana del día seis (6) de mayo del año dos mil trece e Inscrita el veintiuno (2 1 ) de mayo del año dos mil trece con Nº.

4454 8 -BS, de la página 72/ 1 03 ; Tomo 1 22 1 -BS ; Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua.

Art. 3 Definiciones Se adoptan las definiciones en adelante enunciadas, para la interpretación y aplicación de la presente Ley:

a) Alvimer Internacional y Compañía Limitada, Empresa o Concesionario: Es parte del grupo de empresas que representan de manera exclusiva a Smiths Detection Inc. con más de cincuenta años de experiencia comprobada en la fabricación, instalación e implementación de sistemas de seguridad de tecnología de punta, ofreciendo la más amplia gama de soluciones en materia de controles de seguridad para sus clientes en todo el mundo.

Es una sociedad mercantil de responsabil idad l imitada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua.

b) Carga: Cualquier tipo de Mercancía que con propósitos comerciales o no comerciales, embalados en pallets, cajas, bolsas, fardos u cualquier otra forma de empaque, ingrese o salga del territorio de la República de Nicaragua por cualquier puesto de control de frontera vía aérea, terrestre o marítima de forma individual o consolidada.

c) Declarante (s): Son todas y cada una de las personas ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no domiciliadas en la República de Nicaragua y que realicen actividades bajo cualquier régimen aduanero, en nombre propio o a través de un agente de aduana o apoderado especial aduanero, y que por el giro de sus actividades o actuar particular generen en el sistema informático aduanero una declaración aduanera.

d) Declaración (es) Aduanera (s): Acto mediante el cual el declarante en el ejercicio del principio de autodeterminación y sujetándose a las formalidades prescritas por la autoridad aduanera, somete las mercancías a un régimen aduanero.

e) DGA, Contratante o Concedente: Es la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua, institución que tiene a su cargo la administración de los servicios aduaneros para el control y facil itación del comercio exterior por medio del desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera.

f) Exportación (es): Es la salida del territorio nacional de la República de Nicaragua de todo tipo de mercancías de cualquier origen con propósitos comerciales o particulares, ya sea de manera definitiva o temporal.

g) Equipo (s): Son los equipos tecnológicos con los que se llevará a cabo el servicio de inspección no intrusiva a la carga, los medios de transporte de mercancías y de vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los puestos de control de fronteras terrestres, marítimas y aéreas del país, que se indiquen en el Contrato para el Suministro de los Servicios de Inspección no Intrusiva.

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h) Fideicomiso: Es el mecanismo de administración del Servicio de Seguridad Aduanera cuyos términos y condiciones se establecerán de conformidad a esta Ley y al contrato de la concesión.

i) I mportación (es): Es el ingreso al territorio nacional de la Repúbl ica de Nicaragua de todo tipo de mercancías de cualquier origen con propósitos comerciales o particulares, ya sea de manera definitiva o temporal bajo cualquier régimen aduanero.

j) 1 ngresos brutos: El total de los ingresos por servicios contabilizados en un periodo contable específico del primero al último de cada mes calendario o del primero al último dla de un afio, según el contexto en el cual se aplique, sean estos ingresos cobrados, y sin haber hecho ningún tipo de deducción por concepto de costo o gasto, salvo aquellas deducciones que por concepto de anulación de transacciones de ingreso se hayan hecho y estén debidamente documentadas.

k) Mercancía (s): Es todo bien corpóreo o incorpóreo susceptible de clasificarse o ser clasificado en el Sistema Arancelario Centroamericano o cualquier otro instrumento que lo sustituya, que puede ser transportado y destinado a un régimen aduanero.

1) Sistema Informático Aduanero: Es el sistema informático aduanero utilizado por la DGA a través del cual se registra, intercambia y procesa toda la infor¿,ación relacionada a los trámites y control de la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercanclas bajo cualquier régimen aduanero.

m) Sistema Financiero Nacional y/o Sistema Bancario Nacional: Son todos los bancos e instituciones financieras autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que recaudan y administran los pagos de tributos, adeudos, intereses, multas, o cualquier otro, por conceptos de todas las actividades realizadas durante las importaciones, exportaciones y cualquier otro régimen de comercio y tránsito internacional aduanero.

n) Servicio de Seguridad Aduanera o SSA : Es el que se crea y se define en la presente Ley de Concesión de los Servicios de Inspección No Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional.

o) Tránsito I nternacional: Consiste en el tráfico de vehículos de carga o Vehículos de Transporte Colectivo de pasajeros con propósitos comerciales o particulares que ingresan al territorio de la República de Nicaragua en calidad de tránsito y con destino a un tercer país.

p) Valor CIF : Es el término comercial internacional con el cual se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un país de exportación, que incluye el valor de las mercancías, más el costo de flete y seguro hasta el lugar de destino convenido.

q) Valor FOB: Es el término comercial internacional con el cual

se identifica el precio total de la compra y venta realizada en un país de exportación, que considera el valor de las mercancías puesta a bordo del vehículo de transporte, sin incluir ningún cargo por seguro o por flete.

r) Vehículo (s) de carga: Es cualquier medio de transporte terrestre que se utilice para la importación, exportación, tránsito, traslado o transbordo hacia, desde o a través del territorio nacional, independientemente si estos transportan mercancías o transitan vacios o en lastre. También serán considerados vehículo de carga, las plataformas, contenedores, cisternas y similares, estén en conexión o no, a un medio de transporte.

s) Vehiculo (s) de Transporte Colectivo de Pasajeros: Es cualquier vehículo terrestre de transporte colectivo de personas, que con propósitos comerciales se dirija hacia, desde o a través del territorio nacional de la República de Nicaragua utilizando en su trayecto una o más fronteras terrestres.

t) Contrato: Es el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva" firmado entre la Dirección General de Servicios Aduaneros de la República de Nicaragua y la sociedad mercantil Alvimer Internacional y Compai'lla Limitada, incluyendo sus anexos y adendas.

Las definiciones antes indicadas, se aplicarán para la interpretación y aplicación del Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva.

Art. 4 Equipos y Personal El Concesionario brindará los servicios concesionados, con tecnología de calidad comprobada, la cual será administrada por personal de alta calificación técnica, garantizando total confidencialidad en el ejercicio de las funciones autorizadas en la presente Ley, a fin de que la información resultante pueda ser utilizada por el Estado de la República de Nicaragua en el cumplimiento de su función pública.

Durante el período de la concesión, el Concesionario operará con equipos de alta calidad y fabricados por una empresa con prestigio y experiencia comprobada a nivel internacional y además deberá contar en todo momento con el soporte técnico del fabricante, as! mismo se obliga durante el período de la concesión a dar el mantenimiento necesario para que los equipos y sus sistemas operativos e informáticos se preserven en óptimas condiciones para la prestación del servicio renovándolos a su propio costo, y cuando sea necesario re-emplazándolos por otros elaborados por el mismo fabricante u otro que provea equipos de igual o mejor calidad.

Para la prestación del servicio concesionado, el Concesionario procurará util izar la mayor cantidad de mano de obra de nacionalidad nicaragüense y capacitará el personal nicaragüense que sea necesario para sustituir en la medida de lo posible, sin perjuicio de la calidad de la operación, al personal extranjero calificado que se contrate en el inicio de las operaciones.

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Art. 5 Vigencia de la concesión La concesión entrará en vigencia a partir de la promulgación y publicación de la presente Ley, y tendrá un plazo de veinte años contados a partir de la fecha en que se inicie oficialmente el servicio de seguridad aduanera; plazo que podrá ser prorrogado por períodos de tiempo iguales y sucesivos. Transcurrido el décimo año del plazo de la concesión las partes podrán hacer una revisión de los términos económicos de esta concesión, tomando en consideración la variación de la economía nicaragüense y la economía mundial.

También podrá hacerse una revisión anticipada de los términos económicos de la concesión, si el volumen de declaraciones aduani:ras y vehículos de carga sujetos al pago de la tasa del SSA reporta una variación acumulada por dos años consecutivos mayor al veinte por ciento con respecto al volumen de declaraciones aduaneras y vehículos de carga reportado por la DGA en el año 20 1 3 , que hubiesen estado sujetas al pago de la tasa del SSA.

El Estado de Nicaragua, se reserva el derecho de rescindir la concesión ante incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y en el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva" por parte del concesionario, sin que medie ninguna responsabilidad onerosa para el Estado de Nicaragua. Se considerará que hubo incumplimiento una vez se haya agotado el procedimiento que se establezca en el contrato.

Art. 6 Servicio de Seguridad Aduanera Se crea el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) con el propósito de implementar el proyecto de mejoramiento de los controles de inspección y vigilancia, del comercio exterior en los puestos de control de fronteras para garantizar la seguridad nacional.

El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será de carácter obligatorio para todos los Declarantes y será realizado en moneda nacional. Para los efectos de conversión de moneda se hará al cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha del pago de las obligaciones aduaneras.

Art. 7 Tasa por Servicio de Seguridad Aduanera El monto a pagar en concepto de Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será el siguiente:

l )Setenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.00) por cada declaración aduanera que sea sometida bajo cualquier régimen aduanero diferente del régimen de zona franca, y con los siguientes valores:

a) Con valor CIF superior a los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 ,000.00), en los casos de las declaraciones de internación o importación y sus modalidades de mercancías al territorio nacional, ó

b) Con valor FOB superior a los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los ce.sos de las exportaciones de mercancías del territorio nacional y sus modalidades.

2) Treinta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 .00) por cada vehículo de carga que ingrese o salga del territorio nacional por vía terrestre o marítima, en exportaciones, importaciones y sus modalidades bajo régimen de zona franca, y cuyo valor CIF por declaración aduanera para el ingreso de mercancías, o valor FOB por declaración aduanera para la salida de mercancías, sea superior a los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 ,000.00).

3) Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.00) por cada declaración aduanera bajo el régimen de zona franca, de mercancía que ingrese o salga del territorio nacional por vía aérea, y con los siguientes valores:

a) Con valor CIF superior a los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de ingreso, o

b) Con valor FOB superior a los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), en los casos de salida.

4) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) por cada declaración aduanera de exportación, internación o importación y sus modalidades, cuyo valor CIF de mercancías para la internación o importación y sus modalidades, o valor FOB para la exportación de mercancías que esté comprendido entre los Quinientos más Un centavo de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 .0 1 ) y los Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00).

5) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$20 .00), por cada declaración aduanera de exportación o importación por vía aérea de mercancías perecederas y frescas.

Art. 8 Administración del Servicio de Seguridad Aduanera El valor a pagar en concepto del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) por cada declaración aduanera o por vehículo de carga, será cobrado de forma automática a través del Sistema Informático Aduanero y formará parte de la liquidación de las obligaciones aduaneras que se reflejarán en el boletín de liquidación de la declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se acredite el pago del Servicio de Seguridad Aduanera.

En el boletín de liquidación de la declaración aduanera se consignará el SSA en renglón separado y al momento de efectuarse el pago de la misma deberá depositarse separadamente en la cuenta del Fideicomiso destinado para la recaudación del servicio.

Para las operaciones aduaneras sujetas al pago del Servicio de Seguridad Aduanera que no cuenten y generen un boletín de liquidación, la DGA desarrollará e implementará las modificaciones correspondientes en el Sistema Informático Aduanero para el fiel cumplimiento de la presente Ley.

El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será administrado por un Fideicomiso constituido por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y el concesionario

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quienes establecerán los términos y condiciones del mismo, de conformidad a lo establecido por esta Ley y el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva".

El contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo no mayor a ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la presente Ley y de la publicación del "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva" en La Gaceta, Diario Oficial.

La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para administrar el Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) en los casos de Zona Franca, cuya inspección tiene como objetivo aspectos de verificación y seguridad y no aspectos tributarios, deberá de organizar una atención diferenciada para estos casos.

A partir de la implementación del servicio de inspección no intrusiva, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con el objetivo de coadyuvar a la inspección y seguridad, previa solicitud de los exportadores, hará efectivo el despacho domiciliar para las exportaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en el CAUCA, RECAUCA y la Ley Nº. 265, "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 2 1 9 del 1 7 de noviembre de 1 997.

Art. 9 Pago del Servicio de Seguridad Aduanera El pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) será obligatorio a partir de la instalación y prestación del servicio de inspección no intrusiva, conforme a los términos acordados en el contrato de concesión.

Para efectos de la aplicación, cobro y pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA), la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) deberá realizar en un plazo máximo de ciento ochenta días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las modificaciones, cambios, implementaciones, adecuaciones y acciones que sean necesarias en el Sistema Informático Aduanero, así como en sus procedimientos operativos y administrativos .

Art. 1 0 Régimen Tributario El Concesionario está obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta (IR) que se genere producto de sus operaciones en el territorio de la República de Nicaragua, e igualmente queda obligado al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la compra local de productos que estén gravados con dicho impuesto.

Durante la vigencia de esta concesión y sus prórrogas, si las hubiere, los servicios prestados en virtud de esta concesión están exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tasas o cobros administrativos gubernamentales. Igualmente no se cobrará ningún impuesto, tasa o contribución municipal. La importación de los vehículos, equipos, sus componentes y repuestos que serán utilizados en la prestación de los servicios concesionados en esta Ley, estará exenta del pago de todo tipo de tributos y derechos

arancelarios. También se exonera al Concesionario del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras locales de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento de los Equipos.

Art. 1 1 Tramitación de Permisos La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) gestionará y obtendrá a favor del Concesionario todos los permisos que sean requeridos por las leyes y regulaciones del país para la introducción, movilización, transporte, prueba, instalación y operación de los equipos de inspección no intrusiva.

Art. 1 2 Incumplimiento de pago del Servicio de Seguridad Aduanera Se considerará infracción administrativa del declarante el incumplimiento en el pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) por las siguientes razones:

a) No indicar la obligación de pago en el boletln de liquidación de la declaración aduanera o cualquier otro documento en el que se deba acreditar el pago.

b) No realizar el pago en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. y

c) Subvaluar las mercancías con el propósito de eludir el pago del SSA.

Las infracciones señaladas en los literales a), b) y c), serán sancionadas mediante la aplicación de una multa administrativa impuesta por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA ), conforme el numeral 17, articulo 64 de la Ley Nº. 265, "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes".

Art. 13 Distribución del Servicio de Seguridad Aduanera Del total de los ingresos brutos mensuales recaudados en concepto del pago por Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) se destinará un cinco por ciento para el mejoramiento de las administraciones de aduana de la República de Nicaragua, lo que se realizará a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y el porcentaje restante se destinará a la retribución de la prestación del servicio concesionado a Alvimer Internacional y Compañia Limitada. Esta distribución será efectuada a través del Fideicomiso que se celebre para tales efectos.

Art. 14 Exenciones del pago del Servicio de Seguridad Aduanera Estarán exentos del pago del Servicio de Seguridad Aduanera (SSA):

1) Las declaraciones aduaneras de importación de mercancías con un valor CIF igual o inferior a los Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.00).

2) Las declaraciones aduaneras de exportación de mercancías con un valor FOB igual o inferior a los Quinientos Dólares de

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los Estados Unidos de América (US$ 500.00);

3)Las declaraciones aduaneras de muestra sin valor comercial, courier y paquetería menor, en valor menor o igual a Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00).

4 )Las importaciones y exportaciones de hidrocarburos y sus derivados que ingresen al territorio aduanero nacional por vía marítima y que sean desembarcados hacia tanques de almacenamiento en tierra firme vía oleoductos o gaseoductos.

5) Los medios y equipos necesarios para garantizar la seguridad y defensa nacional, que ingresen al país por vía terrestre, aérea o marítima.

6) Los vehículos de carga en condición de tránsito internacional o interno, los vacíos o en lastre que ingresen o salgan del territorio nacional.

7) Las embajadas, misiones y organismos internacionales que tengan suscritos convenios de reciprocidad con el país.

La exención del pago de la tasa de SSA no libera ni implica disminución del ejercicio de la potestad aduanera sobre las personas, mercancías y medios de transporte, mediante Ja aplicación del servicio de inspección no intrusiva.

La DGA ejercerá su potestad aduanera mediante Ja aplicación de Ja inspección no intrusiva realizando el análisis, Ja interpretación, el uso y administración de las imágenes radioscópicas que se generen desde los equipos operados por el concesionario.

Art. 14 bis Valor probatorio de las imágenes radioscópicas Los importadores, exportadores, agentes de aduana o apoderados especiales que intervengan en el despacho aduanero, podrán solicitar certificación de las imágenes radioscópicas que reproduzca el sistema, la que deberá contener hora y fecha de la realización de las mismas.

La certificación será realizada por el funcionario de aduana donde se preste el servicio, previo pago a su cuenta, cuyo valor no podrá exceder el costo de reproducción de la imagen.

Las referidas certificaciones harán plena prueba de haber sido escaneado el medio de transporte y Ja mercancía que transporta.

Art. 14 ter Edmente al sistema de gestión de riesgo Las mercancías que no presenten con respecto a lo declarado, variaciones en la imagen radioscópica al momento de ser escaneada, no serán sometidas al sistema de análisis de riesgo, sin perjuicio de las facultades de comprobación posterior del servicio aduanero.

Art. IS Mediación y arbitraje ante desacuerdo El concesionario y la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) deberán someter a mediación las disputas relacionadas a la interpretación o cumplimiento de Jos derechos y obligaciones

derivados de la concesión. La mediación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº. 540, "Ley de Mediación y Arbitraje", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1 22 del 24 de junio del año 2005.

De no llegarse a un acuerdo, las partes podrán someter la disputa a arbitraje internacional, de acuerdo con el reglamento de arbitraje de Ja Cámara de Comercio Internacional del año 20 1 2, de conformidad con el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva".

Cualquier mecanismo de solución de controversia que se establezca, deberá tramitarse en idioma español y la ley sustantiva aplicable será la legislación de la República de Nicaragua. Mientras se esté ejecutando cualquier procedimiento de solución de controversias, las partes continuarán ejerciendo todos Jos derechos y obligaciones que le corresponden.

Art. 16 Autorización a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) Para efectos de la operatividad de la concesión otorgada, el Estado de la Republica de Nicaragua se hará representar a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), quedando facultada para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales y el cumplimiento de lo prescrito en esta Ley.

Se mandata a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) a modificar el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva'', suscrito el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) con Alvimer Internacional y Compañia Limitada, el que deberá ser ajustado en los términos de la Ley Nº. 84 1 , "Ley de Concesión de los Servicios de Inspección No Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional" y la presente reforma, el cual deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dicho contrato formará parte integrante de la presente Ley.

Art. 1 7 Modificación del Contrato Se autoriza a Ja Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y al concesionario Alvimer Internacional y Compañia Limitada a modificar de mutuo acuerdo y por escrito el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No Intrusiva'', conforme los parámetros establecidos en la presente Ley.

Art. 1 8 Garantia Juridica Con el fin de cumplir el objeto de esta Ley, el Estado de la República de Nicaragua garantiza Ja inamovilidad de la concesión, salvo lo estipulado en el articulo 5 de Ja presente Ley, la no modificación del servicio creado, la exclusividad otorgada a Alvimer Internacional y Compañia Limitada, el plazo inicial de Ja ejecución de Ja concesión y su derecho a prorrogarlo, asi como Ja inalterabilidad del régimen tributario aplicable.

Art. 19 Salvedad

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Quedan a salvo las funciones y atribuciones que la Constitución

Política de la República de Nicaragua y las demás leyes de la

República le confieren a la Policía Nacional, al Ejército de

Nicaragua y demás Instituciones del Estado, incluyendo aquellas

encargadas de la prevención del lavado de activos y dinero.

Art. 20 Derogado

Art. 21 Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vi gencia a partir de su publicación en

La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Mana gua, en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece

días del mes de junio del afio dos mil trece.- l ng. René Núftez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Tén gase como Ley de la República. Publiquese y

Ejecútese. Managua, catorce de j unio del afio dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicara gua".

Este texto contiene las modificaciones aprobadas por la Asamblea

Nacional el ocho de j ulio del afio dos mil catorce, por Ley N•. 873,

"Ley de Reforma y Adición a la " Ley Nº. 84 1 , " Ley de Concesión

de los Servicios de Inspección No Intrusiva en los Puestos de

Control de Fronteras para la Seguridad Nacional", publicada en

La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1 3 1 del 15 de julio del 2014, que

reforma los artículos 3, 5, 7, 8, 1 2, 1 3 , 1 4, 1 5, 1 6, y 1 7, así mismo

se a gre gan los artículos 14 bis y 14 ter, se deroga el articulo 20

y se ordena que el texto ínte gro de esta Ley con las reformas

incorporadas, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial .

Dado en la ciudad de Mana gua, en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis

días del mes de julio del afio dos mil catorce.

(f) Ing. René Núftez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional .

Lic. Alba Palacios Ben avidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Re g. 1 4428 - M . 80044- Valor C$ 2,270.00

ESTATUTOS "ASOCIACION NICARAGÜENSE DE EX ALUMNOS LASALLISTAS" (ANEL)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de

Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de

Nicara gua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco

mil novecientos cuatro (5904), del folio número un mil novecientos

dieciocho al folio número un mil novecientos treinta ( 1 9 1 8- 1 930),

Tomo: 11, Libro: CARTOCEAVO ( 1 4º) que este Departamento

l leva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:

"ASOCIACION NICA RAGÜENSE DE EX ALUMNOS LASALLISTAS" (ANEL). Conforme autorización de Resolución

del siete de julio del aílo dos mil catorce. Dado en la ciudad de

Mana gua, el día ocho de julio del afio dos mil catorce. Deberán

publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la

escritura número Veinticinco (25), Autenticado por el Licenciado

Pedro Eulo gio Reyes Vallejos, el dia dos de marzo del aílo dos

mil catorce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

OCTAYA: APROBACION DE ESTATUTOS: En este mismo

acto, los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea

General de Asociados para conocer, discut ir y aprobar

unánimemente los Estatutos de la Asociación, que quedan

aprobados de la s i guiente manera: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION N I CA RAGÜENSE DE EX ALUMNOS LASALLISTAS" (ANEL) CAPITULO PRIMERO: ARTICULO UNO: DENOMINACIÓN: La Asociación se denomina

"ASOCIACION NICARAGfJENSE DE EX ALUMNOS LASALLISTAS" o abreviadamente (ANEL), nombres con que

realizará sus pro gramas y proyectos, pudiendo utilizar ambos

terminos indistintamente. ARTICULO DOS: NATURALEZA: La Asociacion es de naturaleza civil, autónoma y de carácter

lasallista, sin fines de lucro, ni orientación política partidaria,

todo de conformidad con nuestra Constitución Política, la Ley

Número Ciento cuarenta y siete ( 1 4 7), Ley General sobre Personas

Jurídicas sin fines de lucro, y las disposiciones contenidas en el

libro 1, Título I, Capítulo XIII del Códi go Civi l . ARTICULO TRES: SEDE Y DURACION: La Sede oficial de la Asociación

será la ciudad de Mana gua, departamento del mismo nombre,

aunque su ámbito de actuación será nacional e internacional .

Contará con capítulos departamentales, municipales, de centros

de estudios, por promociones o por especialidades o profesiones,

en Nicaragua o en el extranjero, de conformidad con los Estatutos;

y tendrá una duración indefinida, pero no obstante podrá

disol verse y liquidarse en cualquier momento, en los casos

previstos por la ley y estos Estatutos. ARTICULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS: La Asociación tiene como fines y

objetivos los si guientes: 1 ) Promover, en la vida de los asociados,

la vivencia de los valores lasallistas; 2) Fomentar las relaciones

de todos los ex alumnos Lasallistas y sus familias bajo principios

lasal l istas, real izando acti vidades en fechas propicias de

celebración y convivencia; 3) Enlazar la asociación a la red de

asociaciones Lasallistas Nacionales o internacionales y otras

afines; 4) Diseílar e implementar y ejecutar programas de beneficio

educacional y social; 5) Disefiar un plan de generación de recursos

para apoyar y fomentar proyectos de ayuda comunitaria para

benefico social de Nicara gua; 6) D i vu l gar los aspectos

sobresalientes de los ex alumnos Lasallistas, poniendo especial

énfasis en lo que ataíle a las artes en todas sus manifestaciones,

en las ciencias, humanidades y tecnolo gías. 7) Realizar cualquier

otra acti vidad lícita. CAPITULO SEGUNDO: MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES. ARTICULO CINCO: MIEMBROS: La Asociación contará con miembros plenos y honorarios. Pueden

ser miembros de la Asociación, todas las Personas que han cursado

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algún año de estudios en cualquiera de los Colegios o Escuelas

La Salle en Nicaragua, aunque residan o hayan terminado sus

estudios en el e xtranjero, o en un centro no lasallista siempre y

cuando se identifiquen con los fines y objetivos de ésta y l lenen

su ficha de inscripción. Queda la Junta Directi va Nacional

autorizada para des ignar miembros honorarios, con voz pero sin

voto, entendiéndose como tales aquellas personas que por su

calidad de re li giosos o profesores o ciudadanos se hayan

distinguido por impulsar la obra lasallista. Los aspirantes a

miembros plenos deberán solicitar su ingreso por escrito ante la

Junta Directiva Nacional, e xpresando su voluntad de cumplir

con e l Acta Constituti va, los presentes Estatutos y demás

disposiciones de la Asociación. La Junta Directiva Nacional

aprobará o no el in greso de nuevos miembros. En caso de rechazo,

el aspirante podrá interponer recurso de apelación para ser

conocido y resuelto por la Asamblea General de afiliados en su

próxima sesión. Con la única excepción de las cate gorías de socio

honorario, todos los asociados tienen i guales prerro gativas y

derechos y la calidad de asociados se pierde por las siguientes

causas: l ) Por fallecimiento; 2) Por renuncia voluntaria; 3) Por

la pérdida de la condición de Asociado, dictada en primera instancia

y confirmada por la Asamblea General de afiliados en su caso,

como consecuencia de actuar contra los fines y objetivos de la

Asociación; 4) Por la pérdida de la condición de afiliado, dictada

en primera instancia y confirmada por la Asamblea General en

su caso, como consecuencia de falta de pago de su cotización por

más de tres cuotas consecutivas o inasistencia a dos sesiones

consecutivas de la Asamblea General de Asociados. La Asamb lea

General conocerá de los casos anteriormente señalados en los

incisos 3) y 4) por recurso de la parte interesada. Contra la

resolución de la Asamblea General no habrá recurso al guno.

ARTICULO SEIS: DERECH OS: Los miembros de la Asociación

tienen los s iguientes derechos: l ) Participar en las acti vidades

de la Asociación sin nin guna discriminación, en virtud de las

normas estatutariamente establecidas; 2) Elegir y ser elegido para

los puestos de responsabilidad de los diferentes órganos de la

Asociación; 3) Participar con voz y voto en la adopción de todos

los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos

de los cuales forman parte; 4) Fiscalizar la actuación de los

órganos de Dirección de la Asociación, as{ como pedir la

revocación de sus miembros por causas justificadas; 5) Acceder

a la información por los canales establecidos estatutariamente,

sobre las actividades e xternas e internas de la Asociación; 6)

Convocar a Asamblea General por el procedimiento re gulado en

los Estatutos, con el apoyo del veinte por ciento (20%) de los

miembros; 7) Retirarse voluntariamente de la Asociación; 8)

Interponer recursos de revisión en contra de disposiciones que

la Junta Direct iva Nacional por actos de ésta sobre lo cual estén

en desacuerdo, y en su caso el recurso de apelación ante la

Asamblea General de afiliados; y 9) Aquellos otros que resulten

de las normas legales y estatutarias, as{ como de los acuerdos

válidamente adoptados por órganos de la Asociación. ARTICULO SIETE: DEB ERES : Los miembros de la Asociación tienen los

siguientes deberes: a) Participar en las actividades de la Asociación

en los términos presentados en estos Estatutos y los Re glamentos

internos; b) No valerse de la condición de miembro para desarrollar

act ividades contrarias a las leyes o que redunden en beneficio

exclusivamente propio; c) Cumplir los acuerdos validamente

adoptados por la Asamblea General y los demás órganos sociales

de la Asociación; d) Asistir a las reuniones de las Asambleas

Generales y demás órganos a que sean convocados; e) Aceptar

los puestos de responsabi lidad para los que fueren ele gidos y las

funciones que le sean encomendadas, salvo justa causa de e xcusa;

f) y en general, respetar y cumplir los Estatutos Internos y las

disposiciones legales sobre la Asociación; g) Hacer efecti va,

dentro del espíritu lasallista, la solidaridad con los desfavorecidos,

prestando especial atención a los asociados en condiciones

económicas menos favorables; h) Comprometerse en la animación

cristiana del orden temporal: La vida familiar, el trabajo, la

cultura, la vida socia l y polftica; i) Cumplir con las cuotas

establecidas por la Junta Directi va Nacional para el sostenimiento

de la Asociación y sus proyectos sociales . C A PITULO TE R C E RO : PATR I M O N I O : A R T I CU L O O C H O : COMPOSICIÓN: E l Patrimonio Inicial de la Asociación será la

suma de DIEZ MIL CORDOBAS (CSI0,000.00), producto del

aporte de los fundadores. También formarán parte del patrimonio

de la Asociación los rubros siguientes: a) El aporte de todos y

cada uno de sus miembros; b) Las donaciones que reciba; c) Los

bienes que adquiera por cualquier medio legal; d) Honorarios

percibidos por la prestación de servicios; e) Otros valores que

estén re gistrados bajo el nombre de la Asociación. CAPITULO CUARTO: ORGANOS DE GOB IERNO: ARTICULO NUEVE: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Los Organos de Gobierno

de la Asociación serán los siguientes: l ) La Asamblea General

de Asociados; 2) La Junta Directi va Nacional; 3) Las Juntas

Directivas de los departamentales, municipales, de centros de

estudio, promociones o especialidades o profesiones, en Nicaragua

o el extranj ero; 4) Las comisiones permanentes. ARTICULO DIEZ: DE LA ASAMBLEA GENERAL: TIPO DE SESIONES Y FUNCIONES: La Asamblea General será la máxima instancia

de Gobierno de la Asociación y estará inte grada por todos los

miembros de la misma. Las reuniones de la Asamb lea General

podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamb lea General

de carácter ordinario se celebrará anualmente y sus funciones

son: 1) Conocer y aprobar el informe anual que presente la Junta

Directiva Nacional; 2) Conocer y resolver, en su caso, de cualquier

recurso de apelación por rechazo de una solicitud de Asociado,

pérdida de la condición como tal o por cualquier otro motivo

j ustificado; 3 ) Disponer de los bienes socia les de la Asociación;

4) Ele gir a los miembros de la Junta Directiva Nacional por el

periodo de tres años; 5) Cualquier otra atribución señalada en el

acto constitut ivo y en los estatutos. La Asamblea Genera l

extraordinaria se celebrará las veces que sea necesario para tratar

especfficamente los siguientes temas: l ) Modificar o reformar

los Estatutos; 2) Fusión de la Asociación con otra del mismo tipo;

3) Afiliación a un organismo superior, federado o confederado;

4) Disolver la Asociación; y 5) Cualquier otro asunto que no

competa a otro órgano de gobierno. ARTÍCULO ONCE: QUORUM: El Quórum Le gal para las Asambleas Generales

Ordinarias o Extraordinarias se establece con la presencia del

cincuenta y uno por ciento (5 1 %) de los asociados, presentes en

Nicara gua, que inte gran la Asociación. Para celebrar Asamblea

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

General Ordinaria o Extraordinaria se hará una citación escrita

con quince días de anticipación, por lo menos y con señalamiento

del lu gar, día, hora y a genda. Si en el día, hora y lugar convenido

no se pudiese verificar la Asamblea General por falta de quórum

legal o por cualquier otra causa, tal Asamblea se verificará en un

plazo de una hora después, constituyéndose, en este caso, e l

quórum de ley con los socios presentes. Cualquier reunión de la

Asamblea General será válida aún s in previa citación, cuando

esté presente el cien por ciento ( 1 00%) de los miembros de la

Asociación. ARTICULO DOCE: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La Administración de la Asociación

reside en la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional

tendrá las si guientes funciones: l) Gestionar, con facultad de

Apoderada General de Administración, la actividad de la

Asociación de acuerdo con los criterios y directrices emanadas

de la Asamblea General, el respeto a estos Estatutos, los

Re glamentos Internos y demás disposiciones l e gales; 2)

Representar a la Asociación a través de su Presidente o su delegado,

en todos los asuntos concernientes a ella en juicio y fuera de él,

sin más excepciones que las expresamente establecidas en la ley

vi gente de Asociaciones y en estos Estatutos; 3) Elaborar el plan

anual de actividades, y periódicamente, informes, con dest ino a

los miembros y otros órganos sociales, sobre la marcha de las

actividades y la gestión de la Asociación; 4) Presentar ante la

Asamblea General de Miembros, para su aprobación, el Balance

Anual de Ejercicio de la Asociación dentro del término de dos

meses si guientes a la finalización del mismo; 5) Presentar ante

la Asamblea General de Miembros el informe propuesto sobre el

plan anual de las actividades de la Asociación, dentro de los dos

primeros meses del ejercicio; 6) Recibir y resolver las solicitudes

de in greso de la Asociación y elevar ante la Asamblea General

de afiliado cualquier recurso de apelación interpuesto por el

interesado en caso de rechazo; 7) Recibir donaciones en nombre

de la Asociación; 8) Nombrar las Comisiones permanentes y

necesarias para la buena marcha de la Asociación; 9) Elaborar

el re glamento o re glamentos internos que se requieran; l O) Acreditar como asesor permanente a un Hermano de La Salle,

nombrado por el distrito de Centroamérica-Panamá de la

Con gre gación Hermanos La Salle; 1 1 ) Nombrar, en caso de

vacancia que no pueda ser suplida por directivos espec íficos o

vocales, a la persona que deberá ejercer el cargo por el resto del

período; 1 2) Establecer por medio de una normativa, las

re gulaciones organizativas y administrativas de los capítulos

departamentales, municipales, por centros de estudios, por

promociones o por especialidades o profesiones, en Nicara gua o

el extranjero, en tanto se dicte el aspecto especifico para ello en

el re glamento interno; 1 3) Fijar las c uotas ordinarias y

extraordinarias de los afiliados; 1 4) Las demás que le otorgue la

ley vi gente de Asociaciones, estos Estatutos, los Re glamentos

Internos o la Asamblea General de Asociados. ARTICULO T R E C E : R E U N I O N E S D E LA JUNTA D I R E C T I VA NACIONAL: La Junta Directiva Nacional tendrá reuniones

ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva Nacional sesionará

ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente por

convocatoria del Presidente o de cinco de los nueve miembros

propietarios. El quórum legal para las reuniones ordinarias y

extraordinarias de la Junta Directiva Nacional será la mitad más

uno de sus nueve miembros propietarios, o del número con que

esté integrada la Junta Directiva Nacional. Para ambos casos,

reuniones ordinarias o extraordinarias, las decisiones de la Junta

Directiva Nacional se tomarán con el voto favorable de la mitad

más uno de los miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá

voto dirimente. ARTICULO CATORCE: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: La Junta Directiva

Nacional estará conformada por nueve directivos como mínimo

y por diecisiete directivos como máximo. Cuando la Junta Directiva

Nacional se inte gre con nueve directivos su estructura será la

s iguiente: UN PRESIDENTE, UN VICE PRESIDENTE, UN

SECRETARIO, UN VICE SECRETARIO, UN TESORERO, UN

VICE TESORERO, UN FISCAL, UN PRIMER VOCAL Y UN

SEGUNDO VOCAL. Cuando se inte gre con más de nueve

directivos, los sucesivos desi gnados se desempe flarán como

vocales. Bastará resolución de la Asamblea General para el

aumento de directivos. A propuesta de la Junta Directiva Nacional,

la Asociación puede ser ampliada con la aceptación de nuevos

directivos por elección, mediante el voto favorable del setenta

por ciento (70%) de los miembros presentes en Asamblea General.

ARTICULO QUINCE: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El

Presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la

Asamblea General y tendrá las s i guientes atribuciones: l )

Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta

Directiva Nacional, presidiendo dichos actos; 2) Servir de

representante l e gal de la Asociación y real izar todas las

actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma

y/o presencia en tal calidad; 3) Ejecutar los actos de representación

de la Junta Directiva Nacional; 4) Otorgar Poderes Generales

Judiciales y Especiales cuando corresponda en interés de la

Asociación; 5) Abrir y o cerrar cuentas bancarias de toda clase

e incorporar o excluir firmas de dichas cuentas, en unión del

tesorero; 6) Las otras facultades otorgdas por estos Estatutos, los

Re glamentos Internos, la Asamblea General o las disposiciones

legales vi gentes. ARTICULO DIECISEIS: FUNCIONES DEL VICE PRESIDENTE: El Vice Presidente de la Junta Directiva

Nacional tendrá: l ) Ejecutar todos aquellos asuntos que el

Presidente le delegue o encomiende; 2) Sustituir al Presidente en

caso de falta temporal o absoluta; en este caso último por el resto

del período. ARTICULO DIECISIETE: FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario de la Junta Directiva Nacional es

además el Secretario de la Asamblea y son sus funciones: 1) Servir

de órgano de comunicación interna de la Asociación; 2) Levantar

en los libros, las actas de las Asambleas Generales y de las

reuniones de la Junta Directiva Nacional y distribuirlas; 3) Llevar

el registro de los miembros de la Asociación, sus altas y bajas;

4) Recibir en nombre de la Asociación y de la Junta Directiva

Nacional , toda clase de correspondenc ia , sol ic itudes y

documentación en general; 5) Expedir constancias y certificaciones;

6) Custodiar bajo su responsabilidad los libros de actas, libros

de asociados, y el sello de la organización, así como toda la

documentación interna de la Asociación; 7) Preparar junto con

el Presidente los informes para la Junta Directiva Nacional y la

Asamblea General de Asociados; 8) Las otras que se le asi gnen

en estos estatutos, los re glamentos internos o el pacto social .

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

ARTICULO D I E C I O C H O : F U N C I O N E S D E L V I C E SECRETARIO: E l Vice Secretario tendrá las funciones s iguientes:

1 ) Ejecutar todos los asuntos que el Secretario le dele gue o

encomiende; y 2) Sustituir al Secretario por falta temporal o

absoluta. ARTICULO D IECINUEVE: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero de la Asociación las

si guientes: 1 ) El control contable de todas las actividades de la

Asociación; 2) La custodia de los títulos y derechos de la

Asociación, la documentación bancaria y otros de naturaleza

similar; 3) Firmar, j unto con el Presidente los certificados de

aportación, los documentos de salida de fondos de la Asociación

y en general, aquellos por los que la Asociación resulte obl i gada

económicamente frente a terceros; 4) Presentar periódicamente

informes contables y económicos junto con sus su gerencias o

recomendaciones sobre la situación de la Asociación; 5) Abrir

y o cerrar cuentas bancarias de toda clase, e incorporar o excluir

firmas de dichas cuentas, en unión con el Presidente. ARTICULO VEINTE: FUNCIONES DEL VICE TESORERO: Son funciones

del Vice-Tesorero: l ) Sustituir al Tesorero en todos aquellos

asuntos que éste le delegue y encomiende; 2) Sustituir al Tesorero

por falta temporal o definitiva, en este último caso por el resto

del periodo . ARTICULO VEINTIUNO: FUNCIONES DEL FISCAL: . Son funciones o atribuciones del Fiscal: l ) Vi gilar las

acciones que realiza la Junta Directiva Nacional; 2) Participar

con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva Nacional; 3)

Rendir los informes que correspondan ante la Asamblea General

de miembros; 4) Cualquier otra función que le competa de

conformidad con el acta constitutiva y el re glamento interno.

A RTICULO VEINTIDOS: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los Vocales: 1 ) Sustituir en forma temporal o

definitiva a los directivos con cargos especificos y a aquel Vocal

que haya cesado temporal o permanentemente en sus funciones,

en el caso que sea menester; 2) Desempeñar la coordinación de

comisiones permanentes que les encargue la Junta Directiva

Nacional; 3) Las que le señalen los estatutos y el re glamento

interno; 4) Cualquier otra función que les asi gne el Presidente

o la Junta Directiva Nacional. ARTICULO VEINTITRES: REPRESENTACION LEGAL: El Presidente de la Junta Directiva

Nacional será el Representante Le gal de la Asociación, con

facultades de Apoderado General de Administración. ARTICULO V E I N T I C U A T R O: D E L O S C A P I T U L O S DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES, DE CENTRO, POR PROMOCION Y POR ESPECIALIDAD U ORGANIZACIÓN PROFESIONAL. Se establecen los capítulos departamentales,

municipales, de centros de estudios, por promoción y por

especialidades o profesiones, tanto en Nicara gua como en el

extranjero. Se entiende por capítulos municipales, las estructuras

organizativas que a grupen lasallistas de un mismo municipio o

el que agrupe a varios centros lasallistas de una misma comprensión

territorial. Capítulos de centro son estructuras lasall istas

organizadas en torno a un centro de estudios. Se entiende por

capítulos departamentales aquellas estructuras formadas por

miembros que residan en el departamento respectivo. Se entiende

por capitulo en razón de especialidades aquellas estructuras

formadas por miembros de profesiones u ocupaciones específicas.

Pueden existir capítulos por promociones de graduados del mismo

centro de estudios, tanto en Nicaragua como en el extranj ero.

Cada capítulo está facultado para organizarse en Junta Directiva

y comisiones internas en el mismo nivel. La Junta Directiva de

estos capítulos contará con un mínimo de siete miembros, con un

Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un

Fiscal y dos Vocales. Los objetivos del capítulo son los mismos

de la Asociación, no necesitando nin gún permiso para ejecutar

actividades, para contratar en el ámbito local sin comprometer

el patrimonio de la Asociación, a menos que se cuente con expresa

autorización de los órganos competentes de ésta. Los capítulos

deberán rendir un informe anual a la Junta Directiva Nacional,

quien lo resumirá en el informe anual de actividades para la

Asamblea General de miembros. Se procurará que dichos capítulos

ten gan representación en la Junta Directiva Nacional . ARTICULO VEINTICINCO: DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Se formarán comisiones permanentes, de acuerdo con la temática

de las actividades y proyectos a desarrollar. Estarán inte gradas

por un número no menor de tres miembros ni mayor de siete. En

cuanto al quórum, toma de decisiones y consi gnación de las

mismas se regirán por las normas estatutarias. Cada comisión

está obl i gada a redactar su propio re glamento, que deberá ser

aprobado por la Junta Directiva Nacional. Para facilitar el

desarrollo de los objetivos de esta Asociación se crean las

s i guientes comisiones permanentes: l ) Vida Lasall ista; 2)

Relaciones con el Colegio; 3) Educación; 4) Servicio Social; 5)

Promoción, Divul gación y Publicidad; 6) Finanzas; 7) Valores

Humanos y Ética; 8) Asuntos tecnoló gicos. La Comisión de Vida

Lasallista tendrá a su cargo: a) Promover los valores lasallistas

entre los miembros de la Asociación y apoyar las obras de los

Hermanos de las Escuelas Cristianas; b) Divul gar la historia, la

tradición y la mística de la familia Lasallista; c) Atender aspectos

de la vida espiritual y de la promoción de la fe; d) Promover y

apoyar los grupos lasallistas, cursillos, convivencias y retiros

espirituales; e) Estudiar y someter a la aprobación de la Junta

Directiva Nacional menciones y condecoraciones a Ex alumnos

distinguidos en sus actuaciones en bien de la Comunidad. La

Comisión de Relaciones con el Cole gio tendrá a su cargo: a)

Coadyuvar con la Dirección del Colegio, la Asociación de Padres

de Familia y los docentes en la re flexión sobre los proyectos,

con la búsqueda de soluciones; b) Apoyar las iniciativas de acción.

La Comisión de Educación tendrá a su cargo: a) Promover los

pro gramas de estudio que ten gan que ver con el beneficio de

los estudiantes y los docentes, muy especialmente a través del

fortalecimiento de su formación integral (cristiana, humana y

académica); b) Promover la realización de con gresos de Ex

alumnos. c) Organizar los actos rel igiosos, culturales y deportivos

que la comisión estime pertinente, y que la Junta Directiva

Nacional acuerde celebrar. La Comisión de Servicios Sociales

tendrá a su cargo organizar los eventos de promoción y servicio

social en beneficio de la comunidad que la comisión estime

pertinente, y que la Junta Directiva Nacional acuerde realizar.

La Comisión de Promoción, Divul gación y Publicidad tendrá a

su cargo: a) Promover y divul gar los objetivos y actividades de

la Asociación; b) Encargarse de la publicación y distribución del

boletín Informativo como órgano oficial de la Asociación; c)

Confeccionar y mantener el Re gistro y Archivo de Ex alumnos,

6399

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

y el Directorio de Profesionales Lasallistas; d) Organizar la

actividades anuales festejos que honren y celebren las promociones

que han cumplido 1 0, 25 y 50 años de graduados; e) Relacionarse

con las demás federaciones de Ex alumnos . La Comisión de

Finanzas tendrá a su cargo: a) Analizar los mecanismos económicos

que se requieran para lograr los Objetivos de la Asociación; b)

Trabajar en la consecución de fondos y donaciones. La Comisión

de Valores Humanos y Ética deberá incluir entre sus inte grantes

a un Hermano de las Escuelas Cristianas, y tendrá a su cargo: a)

Promover la búsqueda de una educación orientada a desarrollar

de manera integral los valores humanos; b) Colaborar en el

fortalecimiento y la creación de pro gramas de educación en los

valores para los alumnos desde el inicio de sus estudios; c)

Promover acciones tendientes a lograr una madurez integral

sustentada en un desarrollo armónico y sostenido de los valores

o virtudes humanas entre los Ex alumnos y sus familias; d) Invitar

a todos los miembros de la Asociación para que actúen dentro

de un marco de inte gridad personal y profesional. La Comisión

de asuntos tecnoló gicos se ocupará de: a) Util izar las redes de

comunicación social en pro de la Asociación; b) Organizar la

pá gina Web de la Asociación y mantenerla activa. La Junta

Directiva Nacional queda facultada para constituir otras

comisiones permanentes. CAPITULO QUINTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: ARTICULO VEINTISEIS: CAUSAS DE DISOLUCION: La Asociación puede ser disuelta por: a) Las

causas que señale la ley de la materia; b) Por la pérdida de su

Personalidad Jurídica de acuerdo a la ley respectiva; c) Por

dec isión voluntaria de sus miembros en Asamblea General

Extraordi n a r i a reunida para ta l e fecto . A R T I C U L O VEINTISIETE: PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION: En el caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea

General nombrará una Comisión Liquidadora inte grada por tres

miembros activos de la Asociación para que procedan a su

liquidación. ARTICULO VEINTIOCHO: INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION LIQUIDADORA: La Comisión nombrada por la Asamblea General para la liquidación

de la Asociación deberá cumplir con los compromisos pendientes,

pa gar las deudas, hacer efectivo los créditos y practicar una

Auditoría General. La Comisión Liquidadora presentará un

informe final el que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO VEINTINUEVE: DESTINO DEL REMANENTE DE BIENES: Los bienes resultantes de la liquidación serán

transferidos a la Con gre gación de los Hermanos de las Escuelas

Cristianas para proyectos de beneficio social. DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO TREINTA: AUTQRIZACION EXPRESA PARA ENAJENAR Y GRAVAR: Para disponer de

los b ienes de la Asociación, el representante legal en estos casos

debe disponer de la autorización expresa por parte de la Asamblea

General de Asociados. ARTICULO TREINTA Y UNO : NOMBRAMIENTO DE ASESORES : La Junta Directiva

Nacional podrá nombrar los asesores que a su juicio considere

necesario y conveniente para el funcionamiento y la buena

marcha de las actividades de la Asociación. ARTICULO TREINTA YDOS: REELECCION DE CARGOS DIRECTIVOS: Los Miembros Directivos serán electos por la Asamblea General

para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para períodos

consecutivos. ARTICULO TREINTA Y TRES: IMPEDIMENTO DE ACCION JUDICIAL: La Asociación no podrá ser demandada

ante los Tribunales de Justicia por nin guno de sus miembros por

motivos de disolución y liquidación, ni por desaveniencias que

surjan entre sus miembros con respecto a la administración,

interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente

Escritura de Constitución y estos Estatutos. ARTICULO TREINTAYCUATRO: FORMAS DE DIRIMIRCONFLICTOS: Todo con flicto, controversia o desaveniencia por las causas

anteriormente señaladas que surjan al seno de la Asociación y

que no sean resueltos por la Asamblea General y/o por la Junta

Directiva Nacional, serán conocidas y resueltas mediante arbitraje.

La Junta de Arbitraje será integrada por tres miembros, uno por

cada parte y un tercero desi gnado de común acuerdo y en caso

de desacuerdo en la desi gnación de este tercer miembro lo nombrará

el Asesor Lasall ista permanente. ARTICULO TREINTA Y CINCO: FUNDAMENTO ORGANIZATIVO: La Asociación

queda constituida y aprobados sus estatutos de la manera que

quedan expresados en la presente escritura pública, todo de

conformidad con las disposiciones legales v i gentes, la cual

contribuirá al desarrollo del país. ARTICULO TREINTA Y SEIS: CUERPO LEGAL SUPLETORIO: En todo lo no previsto

en el presente acto constitutivo y aprobación de los Estatutos de

la Asociación, le serían aplicables las disposiciones del Derecho

p o s i t ivo n i c ar a güense v i gente . CAPITULO SEXTO : DISPOSICIONES FINALES: ARTICULO TREINTA Y SIETE: OBLIGATORIEDAD DE ACE PTACION DE NORMAS ESTATUTARIAS POR LOS ASOCIADOS: Los presentes

Estatutos son obli gatorios desde la fecha constitutiva de la

Asociación en el ámbito interno; pero en cuanto a relaciones y

actividades respecto a terceros, tendrá vi gencia desde la fecha

de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. CAPITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO TREINTA Y OCHO: DE ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PROVISIONAL: Todos los Asambleistas, de común

acuerdo eli gen la Primera Junta Directiva Nacional Provisional

en propiedad, de la manera s i guiente: PRESIDENTE: JULIO RICARDO AGUILAR GUERRERO; VICE PRESIDENTE: EDMUNDO JOSE ZUNIGA GARCIA; SECRETARIO: ALVARO JOSE ROBLETO FALLA; VICE SECRETARIO: NOHELIA DEL ROSARIO ROSALES BAEZ; TESORERO: PABLO JQSE VIJIL ICAZA; VICE TESORERO: MARIO JOSE MONTENEGRO CASTILLO; FISCAL: MARIO B I B I ANO MEDRANO MEDRANO; PRIMER VOCAL: MELVIN ARTURO WALLACE SIMPSON; SEGUNDO VOCAL: RITHA DEL ROSARIO GONZALEZ MURILLO. Los desi gnados quedan en posesión de sus cargos. La Junta

Directiva Nacional Provisional tendrá las funciones s iguientes:

1) Gestionar y obtener la personalidad j urídica en el nivel

legislativo y gestionar y obtener el re gistro de la misma ante el

Departamento de Asociaciones del M inisterio de Gobernación;

2) Iniciar la tarea de afiliación entre los ex alumnos lasallistas;

3) Convocar a Asamblea General de Afiliados una vez se haya

obtenido y re gi strado ofic ialmente la personalidad de l a

Asociación, para l a elección de l a primera Junta Directiva Nacional

en propiedad de la Asociación. ARTICULO TREINTA Y NUEVE:

6400

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06-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

A UT O R I Z A C I O N A L P R E S I D E N T E Y/O A L V I C E

PRESIDENTE: S e autoriza a l Presidente y/o a l Vice Presidente

para que de manera conjunta o separada realicen las gestiones

pertinentes para la obtención de la Personalidad Jurídica de la

A S O C I A C I O N N I C A RA G U E N S E DE EX A L U M N O S

LASALLISTAS (ANEL) ante la Asamblea Nacional de Nicaragua

y su registro en el Departamento de Asociaciones del Ministerio

de Gobernación. Así se expresaron los comparecientes, a quienes

yo, el Notario, instruí acerca del valor, objeto, alcance y

trascendencia legales de este acto, el de las cláusulas generales

que ase guran su validez, el de las especiales que contiene y de

las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas

y de las que en concreto han hecho. También les advertí de la

necesidad de inscribir el testimonio que se libre de la presente

escri tura públ ica ante las autoridades del Ministerio de

Gobernación, una vez se haya obtenido la Personalidad Jurídica

por parte de la Asamblea Nacional de Nicara gua. Y leida que fue

por mi el Notario integramente esta escritura a los comparecientes,

la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto

conmi go que doy fe de todo lo relacionado. (f) i legible Pablo

Vij i l 1.- ile gible de Mario MM.- ilegible de Ernesto J Robleto

F.- Noelia R. B.- i legible de Fernando A güero C.- Roberto Sánchez

R.- i legible de Alvaro Robleto F.- E Zuni ga G.- JR A guilar

Guerrero.- AJ Arana U.- MJMontenegro.- ile gible de Nahum

Rivera.- M. Wallace.- R González.- i legible Javier J L.- (f) P.

REYES V. (Notario)-------------- PASO ANTE MÍ, del frente del

folio VEINTICUATRO (24) al frente del folio TREINTA Y

TRES (33) de mi Protocolo número TREINTA Y CINCO (35)

del año en curso, Hojas SERIE "G" números 698 1 98 1 , 6899300,

6899930 1 , 6899304, 6899306, 698 1 985 y a solitud de Licenciado

JULIO RICARDO AGUILAR GUERRERO, Presidente de la

JuntaDirectivaProvisionalde"ASOCIACIONNICARAGUENSE

DE EX ALUMNOS LASALLISTAS (ANEL), extiendo este

Primer Testimonio en diez hojas útiles de papel sellado de ley

SERIE "N" números 7845630, 784563 1 , 7845632, 7845633,

7226337, 7226339, 722634 1 , 7226324, 7854785 y 7854786, que

firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua, municipio y

departamento del mismo nombre, Repúbl ica de Nicara gua a las

nueve de la maftana del veinticinco de octubre del afto dos mil

trece. (F) PEDRO EULOGIO REYES VALLEJOS, Abogado

y Notario # 1952 Cédula de Identidad número 28 1-201 050-

0007G.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁB RICA, COMERCIO Y SERVICIO

Re g. 1 5370 - M. 3 1 879 1 4 - Valor C$ 970.00

ALVARO JOSE CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de

APPLE INC de Estados Unidos de América, solicita re gistro de

Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

640 1

8 iBeacon

Descripción y Clasificación de Viena: 260 1 0 1 y 290 1 13

Para prote ger:

Clase: 9

Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware

de cómputo; máquinas de cómputo para jue gos; computadoras

portáti les ; computadoras tipo tableta; asistentes d i gitales

personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas;

lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas

de juegos adaptadas para usar con una pantalla externa o

monitor; dispositivos electrónicos d igitales portátiles y software

relacionados con los mismos; dispositivos electrónicos portátiles

móviles digitales capaces de proveer acceso a la Internet y para el

envió, recibo, y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes,

correo electrónico, y otros datos di gitales; unidades portátiles

electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o

transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos

que permiten al usuario mantener o administrar información

personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido;

mp3 y otros reproductores de formato de audio di gital; grabadoras

di gitales de audio; grabadoras y reproductores di gitales de

video; grabadoras y reproductores de audio casetes; grabadoras

y reproductores de video casetes; grabadoras y reproductores

de discos compactos; grabadoras y reproductores de discos

versáti les di gitales; grabadoras y reproductores de cintas

d i gitales de audio; radios, radio transmisores y receptores;

mezcladores digitales de audio y video; amplificadores de audio;

receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio

para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio;

micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems;

aparatos para redes de comunicación; equipos e instrumentos de

comunicación electrónica; aparatos de enseñanza audiovisual;

aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de

telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento

global (gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación

para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos;

aparatos para el almacenamiento de datos; soportes de datos

magnéticos; chips; discos y cintas para llevar o grabar pro gramas

de cómputo y software; máquinas facsímiles; cámaras; baterías;

televisores; receptores de televisión; monitores de televisión;

decodificadores; software de cómputo; jue gos de computadora

y electrónicos; software de computadora para sistemas de

posicionamiento global ( gps); software de cómputo para viajes y

turismo, planificación de viajes, nave gación, planificación de rutas

de viaje, información geográfica, destinos, transporte y tráfico,

direcciones para manejar o andar a pie, mapas personalizados de

ubicaciones, información atlas (guias) de calles, tableros de mapas

electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo

para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión,

recibo, reproducción, edic ión , extracci.Q_n, codificación,

decodificación, exhibición, almacenamiento y organización de

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 47

textos, datos, gráficos, imá genes, audio, video y otros contenidos

multimedia, publicaciones electrónicas, y jue gos electrónicos;

software de cómputo para usar en grabación, organización,

transmisión, manipulación y revisión de textos, datos, archivos

de audio, archivos de video y juegos electrónicos en conexión

con computadoras, televisores, decodificadores para televisores,

reproductores de audio, reproductores de video, reproductores de

medios, teléfonos, y dispositivos electrónicos di gitales portátiles;

software de cómputo para permitir a los usuarios pro gramar y

distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros

contenidos multimedia vía redes globales de comunicación y

otras redes de cómputo, redes electrónicas y de comunicaciones;

software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir,

y administrar datos y enlaces entre servidores de cómputo y

usuarios conectados redes globales de comunicaciones y otras

redes de cómputo, electrónicas y de comunicaciones; software

de cómputo para ser usado en dispositivos electrónicos di gitales

móviles portátiles y otros electrónicos de consumo; software para

publicidad electrónica; software para lectores de publicaciones

e lectrónicas; software de cómputo para administrac ión de

información personal; contenidos de audio y audiovisuales,

información y comentarios pre grabados descargables; l ibros

electrónicos, revistas, publ icaciones periódicas, boletines,

periódicos, semanarios y otras publicac iones descargables;

software para Ja administración de bases de datos; software para

el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento

de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software

de cómputo para acceder, nave gar y hacer búsquedas en bases de

datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para

sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones;

manuales del usuario para ser leidos electrónicamente, desde de

una máquina de lectura o computadora para usar con, y vendido

como una unidad con todos los productos antes mencionados;

conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres,

cables, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y

adaptadores para usar con los productos antes mencionados; equipo

de cómputo para usar con todos los productos antes mencionados;

aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados

con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con

funciones interactivas para ser usados con todos Jos productos antes

mencionados; accesorios, partes, piezas y aparatos de prueba para

todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches

adaptados o moldeados para contener todos Jos productos antes

mencionados; instrumentos de nave gación; aparatos para revisión

de correo; cajas re gistradoras; aparatos para mecanismos de previo

pago; máquinas para dictado; máquinas para doblar; máquinas para

votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos;

máquinas seleccionadoras de precios; aparatos e instrumentos

de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos;

aparatos de medición; aparatos e instrumentos ópticos; obleas de

silicio para circuitos inte grados; circuitos inte grados; pantallas

fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para Ja

conducción de Ja luz (fibras ópticas); instalaciones eléctricas

para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos;

electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para propósitos

industriales; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma;

gafas de sol; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros;

imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines calentados

eléctricamente, aparatos de identificación biométrica.

Clase: 3 5

Gestión d e negocios; administración d e negocios; servicios

de consultoría de ne gocios; suministrando trabajos de oficina;

servicios de negocios, especialmente, administración de archivos

y base de datos computarizada; servicios de procesamiento de

datos; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad,

mercadeo y promoción; servicios de consultoría en publicidad y

mercadeo; servicios de promoción de ventas; a grupamiento en

beneficio de terceros, de una variedad de productos para revisar

y comprar; promoción de productos y servicios para otros;

conduciendo investi gaciones de mercadeo; análisis de respuesta a

la publicidad y estudios de mercado; diseño, creación, preparación,

producción, diseminación de anuncios y material publicitario para

otros; servicios de planeación de medios publicitarios; servicios

de administración de pro gramas de lealtad de consumidores;

organización y administración de programas para alentar a Jos

consumidores a través de pro gramas de promoción de ventas de

productos y servicios; suministrando información comercial de

ne gocios y de consumidor a través de redes informáticas y redes

de comunicación global; servicios de consultoría en dirección

de negocios, especialmente, suministrando bases de datos

computarizada relacionadas a Ja compra y venta de una amplia

variedad de productos y servicios para otros; servicios de tienda

de venta al detalle; servicios de tienda de venta al detalle en línea

suministrados a través del internet y otras redes electrónicas y de

comunicaciones; servicios de tienda de ventas al por menor en

el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines,

periódicos y otras publicaciones en una amplia variedad de

tópicos de interés general; servicios de tienda de venta al

detalle en el campo del entretenimiento presentando películas,

pro gramas de televisión, eventos culturales, eventos deportivos,

jue gos electrónicos, aplicaciones de software de cómputo, obras

musicales, obras de audio y audiovisuales, servicios de tienda

de venta al detalle ofreciendo computadoras, electrónicos de

consumo, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles,

equipos electrónicos digitales portátiles, software de cómputo y sus

accesorios, periféricos de cómputo y estuches para llevar dichos

productos; demostraciones de productos; servicios de suscripción,

a saber, suscripción a contenidos de textos, datos, gráficos,

imá genes, contenidos de audio, contenidos de video, publicaciones

electrónicas, aplicaciones de software de computadora, jue gos

electrónicos y otros contenidos multimedia, suministrados a

través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;

organizando y diri giendo conferencias comerciales y de negocios,

exposiciones y exhibiciones, servicios de información, asesoría

y consultoría relacionada con los servicios antes mencionados.

Presentada: ocho de abril, del año dos mil catorce. Expediente.

Nº 201 4-00 1 309. Mana gua, veintidos de abril, del año dos mil

catorce. Adriana Díaz Moreno. Re gistradora Suplente.

6402

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06-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 47

Reg. 1 5 1 79 - M. 8 1 962 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 1 9 de la Ley 380, Ley de Marcas y

Otros Signos, Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió

la Marca de Servicios y Marca de Comercio PROINSA, clases 6,

19 y 3 7 Internacional, Exp. 2014-000468, a favor de PROYECTOS

INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA(PROINSA), de República

de Nicaragua, bajo el No. 2 0 1 4 1 063 1 1 Folio 1 4 1 , Tomo 339 de

Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

�I 1:;,i¡t111:�1!1

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

veinticuatro de Julio, del 2013 . Adriana Díaz Moreno. Registradora

Suplente.

Reg. 1 5 1 80 - M. 8 1 977 - Valor CS 775 .00

MARIA KARINA ESPINOZA NAVARRO, Apoderado (a) de

HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES CO., LTD. de República de

Corea, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

A HYUNDAI .....,. _.._ _

Descripción y Clasificación de Viena: 27050 1 y 07050 1

Para proteger:

C lase: 9

Reostato; Relés eléctricos; cierres de circuitos eléctricos;

Reactores eléctricos; Reguladores de la iluminación del escenario;

Cajas de conexiones e léctricas; cuadros de distribución;

cuadros de distribución (electricidad); Caj as de distribución

(electricidad); Cajas de derivación (electricidad); Reductores

de tensión (electricidad); válvulas solenoides (interruptores

electromagnéticos); Inductores (electricidad); Reguladores

de voltaje de inducción; Inversores (electricidad); Terminales

(electricidad); Transformadores (electricidad); Interruptores

eléctricos; Armaduras (electricidad); Resistencias eléctricas;

Conversores eléctricos; Contactos eléctricos; Dispositivos de

control de corriente eléctrica; Limitadores de corriente; Conectores

para l íneas eléctricas; Conectores de cable (electricidad);

Protectores contra sobretensiones; Cargadores para baterías

eléctricas; Interruptores loca les ( luces de señalización);

Rectificadores de corriente; Conmutadores; Paneles de control

(electricidad); Interruptores automáticos; condensadores

( capacitores) ; Cargadores para acumuladores e léctricos;

Pararrayos; Dispositivos anti -interferencias (electricidad);

Coyuntores; Conversores rotativos; Acumuladores eléctricos;

Baterías solares; Medidores Eléctricos; Indicadores de pérdidas

de energía ; D etectores electromagnéticos de medición;

vatímetros; Amperímetros; Voltímetros; Probador de circuitos;

Caj as de conexiones (electricidad); Caj as de bornes; Aparato

de comunicaciones para barcos; Lámparas de indicación para

cuadros de distribución.

Presentada: veintitrés de abril, del año dos mil catorce. Expediente.

Nº 20 1 4-00 1 449. Managua, quince de mayo, del año dos mil

catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5 1 8 1 - M. 8 1 998 - Valor C$ 775 .00

FRANCISCO JAVIER URBINA BONILLA, Apoderado (a) de

AGRO EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA(AGROEXPO,

S.A.) de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca

de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: O 1 0 1 1 2, 260 1 1 6, 0307 1 6

y 050702

Para proteger:

Clase: 30

Especialmente arroz, frijoles, especies, hortaliza, café, cacao.

Presentada: veintidos de julio, del año dos mil catorce. Expediente.

Nº 2014-002624. Managua, veintidos de julio, del año dos mil

catorce. Opóngase. Adriana Dlaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5249 - M. 821 78- Valor CS 775 .00

CONSEPCION GARCIA REYEZ en su Carácter Personal, de la

República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica

y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 1 1 0309

Para proteger:

Clase: 29

Crema, Queso, Cuajada, Leche y Productos Lácteos.

Presentada: siete de mayo, del año dos mil catorce. Expediente.

Nº 20 1 400 1 582. Managua, ocho de mayo, del año dos mil catorce

Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente

Reg. 1 5250 - M. 82 1 45- Valor C$ 775 .00

CARLOS ALBERTO SOLERA RAMIREZ, Apoderado (a) de

Norma Renée Gómez Saavedra de la República de Nicaragua,

6403

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 47

solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de

Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 050320, 05 1304, 2 5070 1 ,

260402, 2604 1 5, 2604 16, 2604 1 8 , 270501 , 270525 , 290 1 0 1 ,290 108

y 290 1 1 2

Para proteger:

Clase: 25

Prendas de vestir.

Clase: 4 1

Organización de desfiles d e moda con fines recreativos.

Clase: 42

Diseftos de moda.

Presentada: veintiuno de julio, del afto dos mil catorce. Expediente.

Nº 20 1 4-002592. Managua, veintiuno de julio, del afto dos mil

catorce. Opóngase Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente

Reg. 1 525 1 - M. 82220- Valor CS 775 .00

YAMILETH SALMERON TORUÑO, Apoderado (a) de Samara

Edelma Baltodano Salmerón de la República de Nicaragua, solicita

registro de Marca de Servidos:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 020300

Para proteger:

Clase:43

cafeterlas.

Presentada: diecinueve de junio, del afto dos mil catorce.

Expediente. Nº20 1 4-002239. Managua, diecinueve de junio,

del afto dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno.

Registradora Suplente

Reg. 1 5252 - M. 82 1 96- Valor CS .775 .00

MARLON FIERRO BALTODANO, Apoderado (a) de CARLOS

ALBERTO DAVILA GRIJALVA de la República de Nicaragua,

solicita registro de Marca de Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 020 1 23 .

Para proteger:

Clase: 9

Baterfa.

Presentada: veinticuatro de julio, del al\o dos mil catorce.

Expediente. Nº 201 4-002657. Managua, veintinueve de julio,

del afto dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno.

Registradora Suplente

"

Reg . 1 5253 - M. 3353474- Valor CS .775 .00

De Conformidad con el articulo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió

el Emblema Muelle 54 RESTAURANTE & DISCO y Disefto,

Exp. 20 1 3-00406 1 , a favor de MEYER'S GROUP NICARAGUA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, bajo el No.

20 1 4 1 04992 Folio 14, Tomo 15 de Nombre Comercial del al\0 2014 .

• .

-

Mueffe 54 - l l l U • I A l 1 1 l l l l t t -

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

diecisiete de Junio, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora

Suplente.

Reg. 1 5254 - M. 3353660- Valor CS .775 .00

De Conformidad con el art iculo 1 9 de la Ley 3 8 0 ,

Ley d e Marcas y Otros Signos Distintivos, s e informa:

Que en esta fecha se inscribió l a M arca de Servicios

Muelle 54 RESTAURANTE & DISCO y Disefto, clase 43

Internacional, Exp. 201 3-004060, a favor de MEYER'S GROUP

NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua,

bajo el No. 2014104991 Folio 139, Tomo334delnscripcionesdel al\o2014

vigente hasta el al\o 2024.

Mueffe 54 _ , , . . .. . . .. . , . . · · · · · -

6404

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

diecisiete de Junio, del 2 0 1 4. Opóngase. Adriana Díaz Moreno,

Registradora Suplente.

Reg. 1 5255 - M. 3353580- Valor C$ . 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de

Marcas y Otros S ignos D istintivos, se informa: Que en

esta fecha s e inscribió la Marca de Fábrica y Comercio

FORMUNICA COMPROMETIDOS CON TU COSECHA, clase 3 1

Internacional, Exp. 201 3-004 190, a favor de FORMULADORA

N ICARAG U E N S E HANON TALAVERA SOCIEDAD

ANONIMA, abreviadamente FORMÜNICA S.A., de República

de Nicaragua, bajo el No. 2 0 1 4 1 05036 Folio 1 80, Tomo 334 de

Inscripciones del año 2014 , vigente hasta el año 2024.

ibFORMUNICi Comprometidos con tu COS8Cha

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

dieciocho de Junio, del 2014 . Adriana Dlaz Moreno. Registradora

Suplente

Reg. 1 5256 - M. 3 3 5374 1- Valor CS 775 .00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de

Marcas y O tros S ignos D istintivos, se informa: Que en

esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio

FORMUNICA COMPROMETIDOS CON TU COSECHA, clase

5 Internacional, Exp. 201 3-004 1 86, a favor de FORMULADORA

NICARAGUENSE HANON TA LAVERA SOCIEDAD

ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., de República

de Nicaragua, bajo el No. 20 1 4 1 05033 Folio 1 79, Tomo 334 de

Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

�FORMUNICA Comprometidos con tu cos8Cha

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

dieciocho de Junio, del 2014 . Adriana Díaz Moreno. Registradora

Suplente

Reg. 1 5257 - M. 3353792- Valor CS .775 .00

De Conformidad con el articulo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se

inscribió el Emblema FORMUNICA COMPRENDIDOS CON

TU COSECHA, Exp. 201 3-004 1 88, a favor de FORMULADORA

N ICARAG U E N S E HANON T ALAV E RA S O C I E DA D

ANONIMA, abreviadamente FORMUNICA S.A., d e Repúbl ica

de Nicaragua, bajo el No. 2 0 1 4 1 05035 Folio 1 5, Tomo 1 5 de

Nombre Comercial del año 2014.

h;FORMUNICA1

Comprometidos con tu cosecha

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua

dieciocho de Junio, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora

Suplente

Reg. 1 5258 - M. 82006- Valor C$ .775.00

NOHEMI ZELAYA LAGUNA, Apoderado (a) de NICARAGUA

AMERICAN CIGARS SOCIEDAD ANONIMA (N.A.C.S.A.) de

la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica

y Comercio:

� .. . . !!3 \Y) Descripción y Clasificación de Viena: 27050 1 ,050300 y 260323

Para proteger:

Clase: 34

TABACO.

Presentada: veintinueve de julio, del año dos mil catorce.

Expediente. Nº 201 4-002726. Managua, veintinueve de julio,

del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno

Registradora Suplente.

Reg. 1 5453 - M. 82572 - Valor CS 775.00

JOSÉ ANTONIO LACAYO OROZCO, Apoderado (a) de Reciclaje y Negocios Internacionales. S.A. RENISA de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 0 1 050 1 , 0 1 0507, O 1 05 1 2 , 270502, 24 1 5 1 3 y 0503 1 1 Para proteger: Clase: 3 7 Servicio de Lavado a l Vapor.

Clase: 40 TRATAMIENTO DE MATERIALES. Servicios Tales Como: Reciclado de Aceite Hidráulico. Molida de Plástico. Triturado de Papel.

Clase: 4 1 SERVICIOS D E EDUCACION. Talleres de Capacitación en H igiene y Seguridad Ambiental .

6405

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06-08- 1 4 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 47

Clase: 42 Asesoría y consultoría Ambiental.

Presentada: ocho de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-002483. Managua, nueve de julio, del afto dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5454 - M. 82667 - Valor CS 775 .00

SARAH DEL CARMEN PALMA LONGHARES en su Carácter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 32 Agua Purificada.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 20 1 4-002532. Managua, catorce de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 546 1 - M. 82725 - Valor CS 775.00

CAMILO CESAR BENDAÑA CANO, Apoderado (a) de Arnold 's Food Distributors Corporation de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 260404 y 290 1 O 1 Para proteger: Clase: 30 Vinagres, Masa Condimentada, Pan molido, Plátanos maduros, Papas rellenas con carne, Tamales con carne, Tamales con carne de cerdo, Tostones, Yuca Frita, Yuca rellena.

Presentada: veintiuno de julio, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 20 1 4-002589. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Harry Peralta López. Director/Registrador.

Reg. 1 5 662 - M. 82725 - Valor C$ 775 .00

CAMILO CESAR BENDAÑA CANO, Apoderado (a) de Arnold's Food Distributors Corporation de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 260404 y 290 1 0 1 Para proteger: Clase: 29 Aceite de Oliva, Mojo criollo, Frijoles procesado.

Clase: 32 Zumo de Naranja Agria .

Presentada: veintiuno de julio, del afto dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-002590. Managua, veintiuno de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Harry Peralta López. Director/Registrador.

Reg. 1 53 5 8 - M. 82938 - Valor CS 775 .00

SVEN ANAXIMENES ROSALES ROBLES, Presidente de Cooperativa Multiservicios de Productores Apfcolas de Masaya, R.L., con visión empresarial, que se identificará como COOPMUPAM, R.L. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 03 1 304, 2705 0 1 , 03 1 305 y 050507 Para proteger: Clase: 30 MIEL.

Presentada: treinta y uno de julio, del afto dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-002759. Managua, treinta y uno de julio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5359 - M. 3 1 87329 - Valor C$ 775.00

ANA MARIA BONI LLA ZAMORA, Apoderado (a) de PRODUCTOS LACTEOS LA PERFECTA , SOCIEDAD ANÓNIMA de l a República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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Descripción y Clasificación de Viena: 06 1 9 1 3, 250 1 1 8 y 260402 Para proteger: Clase: 29 Leche, productos lácteos y derivados.

Presentada: cinco de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 545. Managua, ocho de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5360 - M. 3 1 87779 - Valor C$ 775.00

ALVARO JOSE CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de AEGON N.V. de Los Países Baj os, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 2604 1 8 y 2705 1 1 Para proteger: Clase: 36 Servicios bancarios, servicios financieros, especialmente, seguros de vida, seguros médicos y contra accidentes, servicios financieros generales, especialmente actividades bancarias, servicios de pensión, especialmente, planes de asesoría, establecimiento, administración y finalización de beneficios; préstamo de dinero, anualidades, especialmente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos de inversión especialmente, asesoría, establecimiento e inversión de fondo�

mutuos, corretaje de fondos mutuos de inversión, distribución de fondos mutuos de inversión; servicios de cajas de ahorros; servicios de inversión, especialmente servicios bancarios de inversión y servicios de asesoría de inversión, gestión de inversión y suministro de portafolios de inversión; consultoría financiera y suministro de información en el campo de seguros de vida, seguros médicos y contra accidentes, servicios financieros generales, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos de inversión, servicios de cajas de ahorros, servicios de gestión de inversión; servicios de seguro, especialmente, agencias de seguro y administración de seguros en el carneo de seguros de pensiones, seguros de vida, seguro contra accidéntes, seguros médicos, seguros generales y consultoría y suministro de asesoría en el campo de planificación financiera y análisis; tasaciones financieras de bienes muebles y bienes raíces, valoraciones fiscales y evaluación de tasación de bienes raíces, reclamos de seguro o bienes muebles; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realización de estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; tasaciones fiscales de bienes inmobiliarios, reclamos de seguro y bienes muebles; adquisición, transferencia, y gestión de propiedades en la naturaleza de bienes rafees; gestión de obligaciones derivadas de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensión para empleados y gestión de inversión de y distribución de anualidades variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, especialmente asistiendo a otros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos valores y acciones en bolsa; compañías de inversión directa suministrando inversiones de capital para terceros; gestión financiera; suministro de consultoría financiera y asesoría con respecto a todos los servicios antes mencionados.

Presentada: veintisiete de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 1 68 Managua, veintiocho de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5361 - M. 3 1 87736 - Valor C$ 775 .00

ALVARO JOSE CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de AEGON N.V. de Los Países Bajos, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 2604 1 8 Para proteger: Clase: 36 Servicios bancarios, servicios financieros, especialmente, seguros de vida, seguros médicos y contra accidentes, servicios financieros generales, especialmente actividades bancarias, servicios de pensión, especialmente, planes de asesoría, establecimiento, administración y finalización de beneficios; préstamo de dinero, anualidades, especialmente, suscripción de anualidades, emisión y administración de anualidades; fondos mutuos de inversión, especialmente, asesoría, establecimiento e inversión de fondos mutuos, corretaje de fondos mutuos de inversión, distribución de fondos mutuos de inversión; servicios de cajas de ahorros; servicios de inversión, especialmente servicios bancarios de inversión y servicios de asesoría de inversión, gestión de inversión y suministro de portafolios de inversión; consultoría financiera y suministro de información en el campo de seguros de vida, seguros médicos y contra accidentes, servicios financieros generales, actividades bancarias, servicios de pensión, préstamo de dinero, anualidades, fondos mutuos de inversión, servicios de cajas de ahorros, servicios de gestión de inversión; servicios de seguro, especialmente, agencias de seguro y administración de seguros en el campo de seguros de pensiones, seguros de vida, seguro contra accidentes, seguros médicos, seguros generales y consultoría y suministro de asesoría en el campo de planificación financiera y análisis; tasaciones financieras de bienes muebles y bienes raíces, valoraciones fiscales y evaluación de tasación de bienes raíces, reclamos de seguro o bienes muebles; procesamiento de información financiera e investigación financiera; realización de estudios financieros en la naturaleza de investigación financiera; tasaciones fiscales de bienes inmobiliarios, reclamos de seguro y bienes muebles; adquisición, transferencia, y gestión de propiedades en la naturaleza de bienes raíces; gestión de obligaciones derivadas de pensiones y anualidades en la naturaleza de administración de planes de pensión para empleados y gestión de inversión de y distribución de anualidades variables; servicios de bancos de inversión; servicios financieros, especialmente asistiendo a otros con la finalización de transacciones financieras para bonos, acciones, títulos valores y acciones en bolsa; compañías de inversión directa suministrando inversiones de capital para terceros; gestión financiera; suministro de consultoría financiera y asesoría con respecto a todos los servicios antes mencionados.

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06-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

Presentada: veintisiete de marzo, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-001 1 67. Managua, veinte de mayo, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5362 - M. 3 1 87868 - Valor CS 775 .00

ALVARO JOSE CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 2604 1 8, 270502, 2705 1 7 y 290 1 1 4 Para proteger: Clase: 3 1 Substancias para al imentación de animales, especialmente concentrado para perros.

Presentada: veinticuatro de abril, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 455 . Managua, treinta de abril, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5363 - M. 3 1 87280 - Valor CS 775 .00

ALVARO JOSÉ CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de THE CLOROX COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260403, 270502, 270524 y 290 1 14 Para proteger: Clase: 2 1 Utensilios y recipientes para el menaj e y la cocina; peines y esponj as; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza, lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado ( con excepción del vidrio de construcción); artfculos de cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.

Presentada: diecinueve de marzo, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-000980. Managua, veintidos de marzo, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dlaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5364 - M. 3 1 87388 - Valor C$ 775 .00

ALVARO JOSÉ CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de THE CLOROX COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260403, 270502, 270524 y 290 1 1 4 Para proteger: Clase: 3 Preparaciones para b lanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); j abones; productos de perfumerfa, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentffricos.

Presentada: diecinueve de marzo, del ai'lo dos mil catorce . Expediente. Nº 201 4-00098 1 . Managua, veintidos de marzo, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5365 - M. 3 1 87442 - Valor CS 775 .00

ALVARO JOSÉ CALDERA CARDENAL, Apoderado (a) de THE CLOROX COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 2604 1 8, 270504 y 290 1 1 3 Para proteger: Clase: 3 Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso en el hogar y que no sean de uso personal.

Clase: 5 Desinfectantes; desodorantes (no de uso personal).

Presentada: siete de marzo, del afio dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-000807 .Managua, doce de marzo, del afio dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5366 - M. 3 1 8753 1 - Valor C$ 775 .00

ANA MARÍA BONILLA ZAMORA, Apoderado (a) de BANCO DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANPRO) de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

. �f::l.íneas Verdes !� Banpro

Descripción y Clasificación de Viena: 1 30 1 1 7, 0503 1 6 y 26 1 1 O 1 Para proteger: Clase : 36

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06-08- 14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

Seguros, operac iones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobi l iarios.

Presentada: ocho de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 609. Managua, nueve de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5367 - M. 3 1 87590 - Valor C$ 775 .00

ALVARO ALONSO CALDERA PORTOCARRERO, Apoderado (a) de MONROE CHEMICAL COMPANY DE MÉX ICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificac ión de Viena: 27050 1 , 270502 y 290 1 1 4 Para proteger: Clase: 3 Productos para el cuidado del cabello.

Presentada: nueve de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 625. Managua, doce de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5368 - M. 3 1 8767 1 - Valor C$ 775 .00

ALVARO ALONSO CALDERA PORTOCARRERO, Apoderado (a) de MONROE CHEMICAL COMPANY DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de Estados Unidos Mexicanos, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena. 2705 0 1 , 270502 y 290 1 1 4 Para proteger: Clase: 3 Productos para el cuidado del cabello.

Presentada: nueve de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 2014-00 1 62 7. Managua, doce de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Dfaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. 1 5369 - M. 3 1 8709 - Valor C$ 775 .00

OSCAR FRANCISCO GOMEZ VILLALTA, Apoderado (a) de MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA de República de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 250 1 1 8, 2604 1 2 y 260 1 1 6 Para proteger: Clase: 30 Preparaciones hechas con trigo, tales como harina, cereales, panes, galletas, preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas.

Presentada: veintiséis de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. Nº 201 4-00 1 905. Managua, trés de junio, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Reg. 14859 - M. 8 1 3 1 3 - Valor C$ 285.00

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS

NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 32.07.2014

La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) tiene las facultades de dictar actos y resoluciones relacionadas en el ejercicio de sus competencias, en cumplimiento al principio de legalidad establecido por la Constitución Política y demás leyes de la materia.

1 1 Que los organismo administrativos regidos por la Ley 737 puede celebrar contratos administrativos mediante los proceso de Licitación Selectiva para contratos cuya cuantía sea superior a quinientos mil córdobas (C$500,000.00) y hasta tres millones de córdobas (C$3,000,000.00), dicho proceso deberá dar inicio mediante una resolución debidamente motivada por la Máxima Autoridad del organismo contratante.

III Que habiéndose declarado desierto el proceso de Licitación Selectiva Nº O 1 -2014 para la contratación de servicio "Seguro Colectivo de Vida para las y los Trabajadores del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales", a través de Resolución Ministerial Nº25-05-20 1 4 y debido a la necesidad de contratar este servic io.

POR TANTO:

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De conformidad al artículo 50 de la Ley 737 "Ley General de Contrataciones del Sector Público" a su Reglamento General de la Ley 737; y a la Ley 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMP ETENCIA Y PROCE D I M I ENTO S D E L P O D E R EJECUTIVO" y s u Reglamento.

RESUELVE:

Primero: La presente Resolución tiene por objeto dar inicio al procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva para la contratación de servicios "Seguro Colectivo de Vida de las y los Trabajadores del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

Segundo: Conformar el Comité de Evaluación para la Licitación Selectiva Nº 02-2014 el que estará integrado por:

Cro. Osear Martínez - Responsable de la Unidad Central de Adquisiciones, quien presidirá este proceso de Licitación.

Cra. María Eisa Jarqufn - Responsable de la Unidad de Asesoría Legal.

Cra. Marlene Moneada - Responsable de la División de Recursos Humanos, como experta en la materia.

Tercero : El Comité de Evaluación podrá hacerse asesorar de funcionarios y técnicos que considere conveniente constando en acta la participación de la asesoría técnica brindada al Comité de Evaluación.

Cuarto: Todos los actos y funciones del Comité de Evaluación, se regirán de conformidad al artículo 15 de la Ley 73 7 y artículos 3 1 y siguientes del Reglamento General de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico.

Quinto: Comuníquese la presente a quienes corresponda conocer la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a siete días del mes de Julio del año dos mil catorce.

(F) JUAN ITA ARGEÑAL SANDOVAL, Ministra-MARENA.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

Reg. 1 5456 - M. 827 1 7 - Valor C$ 95 .00

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA ENTE REGULADOR

CONTRATACION SIMPLIFICADA No. 12-2014 "Contratación de Servicio para Mantenimiento de Banco de

Transformador"

El INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE), dando seguimiento al Programa Anual de Contrataciones (PAC), bajo la modalidad de Contratación Simplificada No. 12-2014 según Resolución Administrativa No.39-2014, invita a todos los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, a través del Portal www.nicaraguacompra.gob ni,

a presentar ofertas selladas y firmadas para la Contratación Simplificada "Contratación de Servicio de Mantenimiento de Banco de Transformador", esta Contratación se financia con fondos propios.

Los oferentes interesados podrán obtener la invitación a través del Portal www.nicaraguacompra.gob.ni. Las ofertas se recibirán en los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected] o bien en sobre cerrado en las Oficinas del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), ubicado de la rotonda Centroamérica, 350 metros al Oeste a partir del dia 5 de agosto hasta el día 11 de agosto a las 04:00 pm.

Managua, 05 de agosto de 2014.

(f) Lic. Lidia Chavarria Noguera. Responsable de la Unidad de Contrataciones.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 14848- M. 8 1 338- Valor C$ 95 .00

FE DE ERRATA PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA No 13-2014

LICITACIÓN PUBLICA No. 1 3-20 14 "REHABILITACIÓN DE TALLER EN EL INSTITUTO POLITÉCNICO ERNST

THALMANN - JINOTEPE".

FE DE ERRATA al PROCESO DE PUBLICA No. 1 3-20 1 4 "Rehabilitación de taller en e l Instituto Politécnico Ernst Thalmann - Jinotepe". Publicado en el Portal Nicaragua Compra SISCAE, con fecha del 3 1 de Julio del 2014, hace del conocimiento público lo Siguiente:

a) Por error involuntario en la Convocatoria, correspondiente a la Licitación Pública Nº 1 3-201 4 "Rehabilitación de taller en el Instituto Politécnico Ernst Thalmann - Jinotepe". Se digitalizo como Licitación Pública Nº 1 1 -2014 Rehabilitación de taller en el Instituto Politécnico Emst Thalmann - Jinotepe y se omitió el párrafo número 5 de la Visita al Sitio de la Obra.

b) Se corrige el error de las partes en mención y se establecerá que se debe de leer textualmente de la forma siguiente; LICITACIÓN PUBLICA Nº 1 3-20 14 y se anexara el párrafo Nº 5 que dice textualmente as!: La visita al sitio de la obra objeto de esta licitación, se llevara a cabo el día 1 8 de Agosto del corriente año a las 1 0:00 a.m. en las instalaciones del Instituto Politécnico Emst Thalmann, Jinotepe.

Publiquese la presente en el DIARIO OFICIAL LA GACETA o cualquier otro medio escrito de Circulación Nacional.

Managua 04 de Agosto del año 2014.

(f) Licenciada, Darling Zuyen Mendoza Chavarria. Directora de la División de Adquisiciones INATEC CENTRAL.

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06-08-14 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 1 47

EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

Reg. 1 5460- M. 82576- Valor C$ 95.00

AVISO CONTRATACION SIMPLIFICADA

EPN-003-2014

La Empresa Portuaria Nacional (EPN), en cumplimiento al Articulo 33 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y Arto. No.98 del Reglamento General de la Ley 737, comunica a los oferentes, inscritos en el Registro General de Proveedores del Estado, a participar en la CONTRATACION SIMPLIFICADA EPN-003-2014 "SERVICIOS DE INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA A LA GRUA PORTICO DE PUERTO CORINTO".

Este servicio consiste en Garantizar el "Diagnostico para la Modernización de la Grua Pórtico de Puerto Corinto". Podrán ver en la página www.nicaraguacompra.com.ni. Lo relacionado a las Términos de Referencia para esta Contratación.

La presentación de la oferta será el dla Martes cinco (05) de Agosto del 2014, a las 02:00 de la tarde, en las oficinas de EPN, dirección Residencial Bolonia, de la optica Nicaragüense l /2c. al lago y le abajo.

Managua, Agosto treinta (30) del aiio dos mil catorce.

(f) Lic. Adrlana Dlnarte Calero, Responsable División de Adquisiciones EMPRESA PORTUARIA NACIONAL.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 1 5459 - M. 82607 - Valor C$ 95.00

Unidad de Adquisiciones Aviso Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Selectiva No. BCN-33-216-14, cuyo objeto es la Contratación de: " Adquisición de Herramienta de Software para Extracción de Datos". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación, conforme Resolución de Inicio No. UAD-33-07-14-BCN emitida el 29 de Julio del afio 2014.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$1 00.00 (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el periodo del 06 de Agosto del afto 2014 hasta un (1) dfa antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta l 0023306008277, posferior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3 :00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la página WEB del BCN: www.bcn.¡ob.ni. y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) YEiEJi... njcara¡iuacompra.¡ob.nL (f) Guadalupe de la Soledad Mejía, Jefe Unidad de Adquisiciones.

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Reg. 1 5455- M. 82723- Valor C$ 95 .00

CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CONVOCATORIA A LICITACION PÚBLICA

l. La Carrera Administrativa Municipal, a través de su Oficina de Adquisiciones, hace del conocimiento a los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ya se encuentra publicado el Pliego de Base y Condiciones (PBC) definitivo del proceso de adquisición bajo la modalidad de Licitación Publica No. LP-001-2014/CAM­TESORO, para la "COMPRAD E VEHÍCULOSAUTOMOTOR".

2. Los oferentes interesados podrán obtener el PBC de la presente Licitación en el Área de Adquisiciones de la CAM, que sita de la Iglesia San Francisco l Y2 C., al Suroeste, Bolonia, a partir del dla 04 de agosto del 2014, en horario de 8 :00 a.m. a 05:00 p.m., y en el sitio web www.nicaraguacompra.gob.ni con un costo no reembolsable de Doscientos Córdobas Netos (C$ 200.00)

3 . El origen de los fondos de esta licitación es: CAM/TESORO.

(f) Israel LópezAltamirano, Responsable Oficina de Adquisiciones Carrera Administrativa Municipal.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

64 1 1

Reg. 1 4730 - M.80344 - Valor C$ 5 80.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 070 - 2014

CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA E INSCRIPCIÓN DE UN (01) POZO

DE VIEJA DATA A NOMBRE DE PRODUCTORA NICARAGÜENSE DE PLÁSTICOS, S.A., (PROPLASA)

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24, 26 inciso j); 4 1 inciso a); 46, 48, 49, 59, 60, 1 00 y 137 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 69 del 04 de septiembre del 2007; Resolución A.N. No. 002-201 0, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 1 60 del 23 de agosto del 20 1 0; artículos 1 6, 1 7, 52, 87 y 9 1 del Decreto No. 44-20 1 0, Reglamento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 5 0 y 1 5 1 del 9 y 1 0 de agosto del 20 1 0, respectivamente; articulo 40 del Decreto No. 33-20 1 1 , Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 24 del 05 de julio del 201 1 ; Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO

1

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06-08- 1 4 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 147

Que con fecha del once ( 1 1 ) de octubre del afio dos mil trece (201 3 ), el Licenciado Abner Moisés Bustos Rivas, en su calidad de Asesor Legal de la empresa Productora Nicaragüense de Plásticos, S .A. (PROPLASA}, presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA}, solicitud de inscripción de un (O 1 ) pozo de vieja data y concesión para aprovechamiento de agua subterránea para uso industrial. Dicho pozo se encuentra localizado en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, dentro de la Sub-Cuenca Managua, perteneciente a la Cuenca No. 69, denominada Río San Juan; específicamente en las coordenadas geográficas siguientes: 057605E - 1350173N; y con un volumen máximo de extracción anual de 5,400m3• A la mencionada solicitud se acompafió la documentación siguiente: a) Formulario de solicitud - ANA; b) Fotocopia de Escritura Pública número treinta y cinco (35), Poder Generalísimo, otorgado a favor del sefior Almuhtasem Tarek Khatib Shihab y autorizado con fecha del veintiocho de noviembre del afio dos mil doce, ante los oficios notariales de Iván Antonio Matamoros Montenegro; c) Fotocopia de Escritura Pública número cuarenta y seis (46), Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada el veintisiete de mayo del afio dos mil nueve, ante los oficios notariales de Amy Guadalupe del Carmen Moreno Leytón; d) Fotocopia de Escritura Pública número noventa y uno (9 1 ), Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, autorizada el treinta y uno de octubre del afio dos mil nueve, ante los oficios notariales de Camilo César Bendafia Cano; e) Fotocopia de cédula RUC número J03 1 0000 1 77406, a nombre de Productora Nicaragüense de Plásticos, S.A. (PROPLASA); j) Fotocopia de cédula de identidad número 08 1 -0 1 0478-0006U, a nombre del sefior Almuhtasem Saddam Khatib Shihab; y g) Estudio Hidrogeológico.

1 1 Que con fecha del veintitrés (23) de junio del afio dos mi l catorce (20 1 4 }, la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídico en el cual se concluyó que de acuerdo al tipo de acuífero, a la calidad de agua del mismo y por el uso solicitado, así como la información contenida en el Estudio Hidrogeológico, técnica y jurídicamente se determinó que la solicitud de concesión para aprovechamiento de agua subterránea e inscripción de pozo de vieja data es procedente.

III Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0, competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional.

IV Que el articulo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que " ... Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las

siguientes: . . . j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los tltulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes . . . "; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta Autoridad.

V Que el articulo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: " • • • la A utoridad Nacional del Agua (ANA), • . • para el otorgamiento

de concesiones, . • . deberá tomar en cuenta: " • . . h) Los estudios hidrogeo/ógicos que se soliciten . . . ". Por su parte, el articulo 87 del Decreto No. 44-20 10, Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de

calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes ".

VI Que el articulo 13 7 de la Ley No. 620, establece que: "Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura

hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma • • • ". Por su parte, el articulo 40 del Decreto No. 33-20 1 1 , Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales

y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico

o de tecno/ogia avanzada, con fines comercia/es o industria/es, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de seis meses de la entrada en vigencia

del presente reglamento ".

VII Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad industrial para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo y divisas, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Titulo de Concesión para Aprovechamiento de Agua Subterránea a la empresa PRODUCTORA NICARAGÜENSE DE PLÁSTICOS, S.A. (PROPLASA), representada por el sefior Almuhtasem Tarek Khatib Shihab, en su calidad de Apoderado Generalísimo.

El presente Título de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

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UBICACIÓN HIDROGRÁFICA COORDENADAS DEL POZO VOLUMEN MÁXIMO

uso DE EXTRACCIÓN M' E N

Enero 405

Febrero 405

Marzo 405

Abril 405

Mayo 405

Sub-cuenca Managua I Cuenca No. 69, Río San Juan I Junio 405 057605 1350173 Industrial

Municipio de Managua I Departamento de Managua Julio 405

Agosto 405

Septiembre 405

Octubre 405

Noviembre 405

Diciembre 405

TOTAL ANUAL 5,400

SEGUNDO: INFORMAR a la empresa PRODUCTORA NICARAGÜENSE DE PLÁSTICOS, S.A. (PROPLASA),representada por el señor Almuhtasem Tarek Khatib Shihab, que el presente Titulo de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se dej a a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la empresa PRODUCTORA NICARAGÜENSE DE PLÁSTICOS, S.A. (PROPLASA), representada por el señor Almuhtasem Tarek Khatib Shihab, que la presente concesión queda sujeta a:

a) Instalar un medidor de caudales al pozo y llevar los registros mensuales de extracciones, debiendo remitir los datos semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA). b) Realizar y presentar, a través de un informe anual ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los monitoreo siguientes: b. l . Prueba de bombeo del pozo; b.2. Análisis de calidad de agua en los cuales se incluyan parámetros físico-químicos, bacteriológicos y metales pesados, haciendo referencia del laboratorio que realizó el análisis y la interpretación de los resultados con la comparación de las normas vigentes en la materia; y b.3. Monitoreo de niveles estáticos y dinámicos del agua subterránea, con la finalidad de evaluar el comportamiento del acuífero, c) Establecer un área restringida alrededor del pozo para evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas. d) Permitir la realización de inspecciones de control y seguimiento de parte de los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con el objetivo de constatar o verificar el sitio de aprovechamiento. e) Realizar obras de mantenimiento a los equipos instalados para el buen funcionamiento de los mismos.

CUARTO: INFORMAR a la empresa PRODUCTORA NICARAGÜENSE DE PLÁSTICOS, S.A. (PROPLASA), representada por el señor Almuhtasem Tarek Khatib Shihab, que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0, la NTON 09-006- 1 1 , "Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua ", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 22 de Mayo del 20 1 3 , así como todas las normativas ambientales vigentes.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de publicada en un (0 1 ) diario de mayor circulación nacional, la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si las publicaciones no se realizarán en un plazo máximo de diez ( 1 O) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese. -

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve y veinticinco minutos de la mañana del veintiséis de junio del año dos mil catorce.

(f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc., Director Autoridad Nacional del Agua.

Reg. 1 4563 - M. 8049 1 - Valor C$ 5 80.00

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AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 081 - 2014

CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA E INSCRIPCIÓN DE UN (01) POZO DE VIEJA DATA A NOMBRE DE AGROCOMERCIAL

SOCIEDAD ANONIMA.

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24; 26 inciso j); 4 1 inciso a); 46, 48, 49,

59, 60, 1 00 y 1 3 7 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 69 del 04

de septiembre del 2007; Resolución A.N. No. 002-20 l O, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 1 60 del 23 de agosto del 20 1 0; artículos 1 6, 1 7, 52, 87 y 9 1 del Decreto No. 44-20 1 0 , Reglamento de La Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 5 0 y 1 5 1 del 9 y 1 0 de agosto del 201 O, respectivamente; artículo 40 del Decreto No. 33-20 1 1 , Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 24 del 05 de julio del 201 1 ; Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO

Con fecha del siete (07) de marzo del año dos mil trece (20 1 3),

y veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce (20 1 4) el señor Humberto Antonio Reyes Terán, en su calidad de apoderado Generalísimo de la empresa Agrocomercial Sociedad Anónima; remitió ante la Autoridad Nacional del Agua, solicitud de inscripción de un (O l) pozo de vieja data y concesión para aprovechamiento de agua subterránea para uso agrícola; dicho pozo se encuentra localizado en la Finca San Roque, municipio de Telica, departamento de León, sub-cuenca Telica, cuenca 64 (entre V. Cosigüina y R. Tamarindo), específicamente en las coordenadas geográficas siguientes: Pozo San Roque 520632 1384229, con un volumen máximo de extracción anual de 7 16,849.50 m3• A la mencionada solicitud se acompañó la documentación siguiente: a) Carta de solicitud dirigida al Cro. Luis Ángel Montenegro P., Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua; b) Formulario de entrada por cada pozo para persona jurídica; c) Registro de número RUC número J03 1 0000 1 747; d) Fotocopia de cédula de identidad del señor Humberto Antonio Reyes Terán; e) Escritura pública número 2 8

de compra venta de inmueble; f) Escritura pública número 2 1 de constitución de sociedad anónima.

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Que con fecha del catorce ( 1 4) de julio del año dos mil catorce (20 1 4), ésta Autoridad, emitió Dictamen Técnico-Jurídico en el cual se concluyó que de acuerdo al tipo de acuífero, a la calidad de agua del mismo y por el uso solicitado, así como la información contenida en el Estudio Hidrogeológico, técnica y jurídicamente se determinó que la solicitud de Concesión de Aprovechamiento de Agua Subterránea e Inscripción de pozo d� vieja data es procedente.

III

Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2 0 1 0, competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional.

IV

Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que " . . . Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras,

las siguientes: . . • j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender

o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o

aprovechamiento del agua y de sus bienes . . . "; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta Autoridad.

V

Que el artículo 45, l iteral h) de la Ley No. 620, establece que: " . . •

la A utoridad Nacional del Agua (ANA), . . • para el otorgamiento

de concesiones, deberá tomar en cuenta: " • . . h) Los estudios

hidrogeológicos que se soliciten . . . ". Por su parte, el articulo 8 7

del Decreto No. 44-20 1 0, Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis

para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las

a utoridades competentes ".

VI

Que el artículo 1 3 7 de la Ley No. 620, establece que : "Las

personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones

en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la

presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis

meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la

misma . . • ". Por su parte, el articulo 40 del Decreto No. 3 3-20 1 1 ,

Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales y jurídicas que mantengan

sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de

pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada,

confines comercia/es o industriales, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar

la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de

seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento ".

VII

Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa a la población nicaragüense mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez verificada la información proporcionada, así como cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD;

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POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Titulo de Concesión para Aprovechamiento de Agua Subterránea para USO AGRICOLA, a la EMPRESA AGROCOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA., representada por el sei'l.or Humberto Antonio Reyes Terán en su calidad de apoderado Generalísimo.

El presente Titulo de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

Coordenadas Volumen máximo de CUENCA/SUBCUENCA/MUNICIPIO/DEPARTAMENTO Uso

extracción m3 al mes E N

Enero 159.229.00

Febrero 159.229.00

Mano 159.229.00

Abril 159.229.00

Mayo o

Junio o Cuenca 64 Entre Cosigüina y Río Tamarindo/ Sub-Telicaffelica /León 520632 1 384229 Agrícola

Julio o

Agosto o

Septiembre o

Octubre o

Noviembre o

Diciembre 79.649.50

TOTAL ANUAL 716,849.SO

SEGUNDO: INFORMAR a la empresa AGROCOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA representada por el sei'l.or Humberto Antonio Reyes Terán, que el presente Titulo de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (OS) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-20 1 0. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la empresa AGROCOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA que la presente concesión queda sujeta a:

a) Instalar medidor de caudales a los pozos y llevar registros mensuales de extracciones, debiendo remitir los datos semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

b) Realizar anualmente los siguientes monitoreo y presentarlos a través de un informe anual ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA):

b. l . Prueba de bombeo de cada pozo;

b.2. Análisis de calidad de agua de los pozos, en los cuales se incluya parámetros flsico-quimicos, bacteriológicos y metales pesados; haciendo referencia del laboratorio que realizo el análisis y la interpretación de los resultados con la comparación de normas vigentes en la materia;

b.3 . Monitoreo de niveles estáticos y dinámicos del agua subterránea, con la finalidad de evaluar el comportamiento del acuífero;

c) Establecer un área restringida alrededor de cada pozo, para evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas;

d) Permitir la realización de inspecciones de control y seguimiento de parte de los funcionarios del ANA, con el objetivo de constatar o verificar los sitios de aprovechamiento;

e) Realizar obras de mantenimiento a los equipos instalados para el buen funcionamiento de los mismos; y

t) En la operación de los pozos, tomar en cuenta lo establecido en la NTON 09 - 006 - 1 1 , "Requisitos A mbientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua", publicada en La Gaceta, D iario Oficial No. 93 del 22 de Mayo del 20 1 3 .

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CUARTO: INFORMAR a la empresa AGROCOMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA., que deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, debiendo cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes; quedando sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que en el futuro apruebe la Asamblea Nacional en el que se establezca y regule el pago de Cánones y Tarifas por Uso y/o Aprovechamiento del Agua.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si las publicaciones no se realizarán en un plazo máximo de diez ( 1 O) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese.-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho y y veinte minutos de la mañana del catorce de julio del año dos mil catorce.

(f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Ministro­Director Autoridad Nacional del Agua.

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

Reg. 1 55 1 9 - M 82865 - Valor CS 95 .00

AVISO

Managua, 05 de Agosto de 2014.

El Fondo de Mantenimiento Vial informa que Ha efectuado la sexta adición al PAC, Programa Anual de Contrataciones correspondiente al año 2014 , el cual está Disponible en el Portal SISCAE , y en la página : fomav.gob.ni.

(f) Ing. Karen Molina Valle, Directora Ejecutiva.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 1 4 73 1 - M.80953 - Valor CS l , 740.00

T E S T I M O N I O

E S C R I T U R A N Ú M E R O N O V E N TA Y C I N C O . CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y ESTATUTOS. En la ciudad de Matagalpa a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del trece de Mayo del dos mil catorce. Ante mí, PEDRO JOAQUIN SO LIS MATUS, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio, con Carnet de Abogado y Notario Público Nº 1 ,8 1 1 extendido por la Corte Suprema de Justicia y autorizado por dicho Tribunal para cartular durante el lustro que expira el diecinueve de Abril del año dos mil dieciséis comparecen los señores, FREDERIK ZEUTHEN, quien se identifica con pasaporte de Dinamarca tipo P, código DNK, número 205 1 1 83 73, soltero, Master en Administración Pública,; EDUARDO RODEZNO GARCIA, quien se identifica

con cédula de identidad número cuatro, cuatro, uno, dieciocho cero cinco ochenta y tres, cero, cero, cero, ocho Y, ( 44 1 - l 80583-0008Y), soltero, Ingeniero Civil ; HENRY ALEXANDE R SEQUEIRA CASTELLON, quien s e identifica con cédula de identidad número cero cero uno, once, cero uno, setenta y ocho, cero cero cero, seis F, (00 1 - 1 1 O l 78-0006F), casado, Ingeniero Agrónomo. Los tres otorgantes son mayores de edad, de este domici l io y civilmente capaces para obligarse y contratar en especial para este acto en el que comparecen en sus nombres y dicen: Que han convenido en organizar una Sociedad Anónima para fines Comerciales y la declaran constituida por la presente E sc r i tura , b aj o las s i g u ientes c lá u s u l a s : P RI ME RA : <DENOMINACIÓN l La Sociedad se denominará "CAFÉ NOR NICARAGUA. S.A", o abreviadamente "CAFÉ NOR.". SEGUNDA: CDOMICILIOl: La Sociedad tendrá su domicilio en la c iudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa y podrá establecer Sucursales y Agencias en otras poblaciones dentro y fuera de Nicaragua, TERCERA; (CAPIIALY SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES>. El Capital Social de la Sociedad será de CIEN MIL CORDOBAS ( CS 1 00,000.00) divididos en cien ( 1 00)

acciones nominativas con valor de mil Córdobas Cada Una. Todas estas acciones serán iguales en privilegios y prerrogativas y se extenderán a nombre del suscriptor y no se emiten acciones remuneratorias. Suscripción de Acciones. Los otorgantes suscriben y pagan las siguientes acciones: Frederik Zeuthen suscribe y paga sesenta y nueve acciones (69), por lo que entera sesenta y nueve mil córdobas y representa el sesenta y nueve por ciento (69%) del capital social. Eduardo Rodezno García suscribe y paga una acción (1), enterando mi l córdobas y representa el uno por ciento (1 %) del capital social . Henry Alexander Sequeira Castel lón suscribe y paga treinta acciones, enterando treinta mil córdobas y representa el treinta por ciento del capital quedando así suscrito y pagado la totalidad del Capital Social . CUARTA: <OBJETO>. La Sociedad se dedicará 1 . - A la producción agropecuaria en todas sus ramas, ya sea pecuaria propiamente dicha, porcina, lanar y de cualquier otra. También al estudio, planificación, inversión, desarrollo, producción, explotación, administración de negocios, proyectos y muebles e inmuebles agrícolas e industriales de cualquier tipo 2.- Siembra agrícola, Importación, exportación, comercialización, obtención de préstamos bancarios, distribución y venta al por mayor y menor de toda clase de productos, materiales y maquinaria agropecuarias o productos afines. 3.- Creación de industrias para la producción de cualquier producto 4.- Representación de Compañías Agropecuarias, Técnicas, Comerciales de cualquier clase, de Personas Naturales, Sociedades o Corporaciones nacionales o extranjeras, actuando como su Agente o Apoderado. S- Si esta Sociedad desarrollase operaciones no comprendidas en su Objeto Social, bastará la resolución de la Asamblea General de Accionistas para que tal actividad se incluya como parte del giro social. QUINTA; <DURACIÓN>. La duración de la Sociedad será de Noventinueve años, contados desde la inscripción de este instrumento en el Registro Público Mercanti l de este Departamento, pero su existencia podrá prorrogarse si durante el último año de su duración la Junta General de Accionistas no hubiese resuelto disolverla y liquidarla con votos de accionistas que representen por lo menos las tres cuartas partes del Capital Social . SEXTA; (JUNTA o ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS>. La Junta o Asamblea General de Accionistas constituye la autoridad suprema de la Sociedad y podrán celebrar Asambleas ordinarias y extraordinarias en el domicilio de l a Sociedad o e n cualquier otro lugar dentro y fuera d e l país y s e considerarán Legalmente constituidas cuando e n e l l a estén

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presentes o representados socios que representen al menos el sesenta por ciento (60%) del Capital Social, salvo cuando se proceda a su disolución y l iquidación, para lo cual se requieren las tres cuartas partes (3/4) del Capital Social . Las Asambleas o Juntas Generales al celebrarse dentro del país se considerarán Legalmente constituidas sólo si a ella concurren socios que representen la totalidad del Capital Social. La Junta General de Accionistas será convocada por la Junta Directiva o Junta de Directores, por medio de su Presidente, o su Secretario, o por socios que representen al menos el veinte por ciento del Capital Social, todo de conformidad con la Ley y su primera citación será con quince días de anticipación y las posteriores que se hagan, si no se verificase la Asamblea, con diez días de anticipación. Cuando las Asambleas se puedan efectuar con la .presencia o representación de todos . los accionistas no se requerirá citación previa. La Junta General de Accionistas será convocada ordinariamente dos veces al año .por lo menos en el día, hora y lugar que señale la Junta Directiva. La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo estime la Junta Directiva o cuando lo soliciten socios que representen al menos un veinte por ciento del Capital Social, expresando el objeto y motivo de la Junta General Extraordinaria. Los acuerdos y resoluciones de las Juntas Ordinarias o Extraordinarias se tomarán con la mitad más uno de los votos presentes y serán obligatorios para todos los accionistas, aún para los disidentes y ausentes, salvo para aquellos casos, que la Ley requiera mayor porcentaje. Cada acción da derecho a un voto y los accionistas podrán hacerse representar en cualquier Junta General dentro y fuera del país por medio de Poder autorizado en Escritura Pública o por cualquier otro medio, ya sea Carta Poder o c orreos electrónicos SÉPTIMA; <JUNTA DIRECTIYA). La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta que indistintamente podrá designarse como Junta Directiva o Junta de Directores integrada por lo mínimo de tres Directores o Directivos y como máximo cinco D irectores o Directivos. Los D irectores o Directivos que integren la Junta de Directores o Junta Directiva se distribuirán los cargos de Presidente, Secretario Y Tesorero y en caso de integrar dicho órgano más de tres Directores se podrá nombrar un Vice-Presidente y un Vocal. Las vacantes temporales del Presidente y otros directivos serán l lenados por el Vocal o por el accionista o accionistas que designe la mayoría de los Directores presentes y la vacante definitiva de los mismos Directores serán llenadas por la Junta General de Accionistas, que deberá ser convocada inmediatamente que suceda la vacante. Los Directores que integren la Junta Directiva, serán electos por mayoría de votos en Junta General de Accionistas y por un período de tres años, pudiendo ser reelectos y si al vencerse el período de tres años, no se han nombrado los nuevos Directores, los que estén ejerciendo el cargo, seguirán en sus funciones hasta nombrar los nuevos Directores. Las resoluciones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de votos de Directores presentes. Los Directores de la Sociedad podrán ejercer personalmente negocios iguales a los de la Sociedad, para lo cual quedan autorizados. En caso de ausencia los Directores podrán hacerse representar en la misma forma estipulada para los miembros de la Junta General de Accionistas. OCTAYA <REPRESENTACIÓN>. El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Sociedad y tendrá en juicio o fuera de él todas las facultades de un Apoderado Generalísimo o Alter Ego de la sociedad. E l Presidente de la Junta Directiva tendrá además las facultades de ejecutar todos los acuerdos o resoluciones que dicte la Junta Directiva, lo que podrá delegar a otro Director para su ejecución o al Gerente. Además la Junta

Directiva por mayoría, podrá conferir la representación a cualquiera de los Directores con las facultades que considere conveniente. Para que el Presidente de la Junta de Directores de la Sociedad acredite su calidad de Apoderado Generalísimo basta que presente esta Escritura de Constitución Social y Estatutos en el caso que el Presidente fuera el mismo designado en esta escritura. En caso que el Presidente de la Junta de Directores de la Sociedad fuera distinto al Presidente designado en esta Escritura, bastará una Certificación del Acta de elección de la Junta de Directores o un Poder Generalísimo otorgado ante Notario Público si así lo estimare la Junta de Directores . NOYENA; <GERENTE GENERAL>. La parte ejecutiva y el manejo Directo de los negocios de la Sociedad, podrá estar a cargo de un Gerente General que podrá ser el Presidente de la Junta Directiva, o bien cualquier Director, Socio o Persona ajena a la Sociedad. El Gerente General tendrá las facultades y poderes de un Apoderado General De Administración, sin perjuicio de los que le otorgue la Junta Directiva. DECIMA. YIGILANCIA. Podrá nombrarse un Vigilante que será electo por mayoría de votos al mismo tiempo que se elija la Junta Directiva y podrá ser cualquier persona. El Vigilante durará en sus funciones tres años, podrá ser reelecto y la Junta de Directores podrá revocar su nombramiento en cualquier tiempo. Si al terminar el período de su nombramiento, la Junta De Directores no nombrara nuevo Vigilante, este seguirá en sus funciones, hasta que se haga el nuevo nombramiento. DECIMA PRIMERA; <CONTABILIDAD Y EJERCICIO E CONOMI COl . La Sociedad llevará los Libros de Contabilidad conforme lo establecido en el Código de Comercio, adoptando procedimientos modernos de contabilidad. El ejercicio económico de la Sociedad terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año, salvo que leyes vigentes dispongan otra fecha, pero la Junta General de Accionistas podrá variar la fecha de cierre del ejercicio económico, dictando para el lapso intermedio, las providencias convenientes. Al finalizar el ejercicio se practicará inventario general de los Bienes Sociales, valorando para tal fin bienes muebles o inmuebles con sus depreciaciones de acuerdo con la Ley. Las Acciones, bonos, cédulas, y cualquier título de crédito con valor de adquisición o menor, el más bajo que fuere en el mercado; los derechos o participaciones sociales se valorarán ya sea en su monto o depreciados de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva. Los bienes se depreciarán a su máximo si fuere necesario o darles un valor mínimo cuando estos fueren obsoletos y los bienes subjetivos serán valuados de acuerdo con su importancia para el desarrollo de la Sociedad. De acuerdo con el Inventario General de los Bienes Sociales y los resultados de la contabilidad, se formulará el Balance General con un Estado de Pérdidas y Ganancias para ser sometido a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas. El Balance deberá reflejar claramente la situación financiera de la Sociedad al cierre del ejercicio respectivo y todo aquello que aconseje una sana práctica contable. El proyecto de liquidación de utilidades, también deberá ser aprobado por la Junta Ordinaria de .Accionistas. Las utilidades que se obtengan en los negocios de la sociedad, una vez deducida la cantidad requerida para el fondo de . reservas, se aplicarán en las formas que decida la Junta General de Accionistas, por mayoría de votos. La Junta General de Accionistas en cada período de ejercicio económico de la Sociedad, podrá decretar bonificaciones a favor de los Directores, Gerentes, y empleados de la Sociedad. DÉCIMA SEGUNDA; <FONDO DE RESERYAS Y ARBITRAJE). La Sociedad podrá formar un fondo de reservas que se regulará por la legislación vigente. Las diferencias entre los socios se

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resolverán por arbitraje y conforme los artículos 334 y 3 3 5 del Código de Comercio. En primera instancia la diferencia se planteará ante la Junta de Directores, que resolverá en un plazo de quince días y si no se llega a acuerdo, dentro del término de quince días se designara un Tribunal de Arbitradores que emitirá su resolución dentro de un plazo de sesenta días. Contra las resoluciones que tomen este órgano no habrá lugar a ningún r e c u r s o . D E C I M A T E R C E RA ; <D I S OLUC I Ó N Y LIOUIDACIONl. Son causas de disolución de esta Sociedad: a) El acuerdo tomado en ese sentido por la Junta General de Accionistas, por socios que representen las tres cuartas partes del Capital por lo menos. b) Los demás casos que señale la Ley. Disuelta la Sociedad la liquidación se practicará por la misma Sociedad. A estos efectos, la Junta General de Accionistas, una vez tomado el acuerdo de disolución, designará con el voto de accionistas propietarios de acciones conformes, que representen un cincuenta y uno por ciento del Capital Social, que lleve a efecto las operaciones necesarias para la realización de los bienes sociales y su conversión a efectivo a valores negociables. Una vez hecho esto, la Junta L iquidadora deberá formular la d istribución del haber Socia l entre los Accionistas, de conformidad con las regulaciones y esta distribución deberá ser sometida al conocimiento de la Junta General de Accionistas, para su aprobación. La Liquidación y expresada distribución deberá ser hecha y terminada dentro del plazo que señale la Junta General de Accionistas, y en sus funciones, la Junta Liquidadora tendrá las facultades y deberes que indiquen las Leyes o la misma Junta General . Para efectos de disolución y liquidación de la Sociedad bastarán las resoluciones que a tal efecto tome la Junta General de Accionistas, de tal forma que se requiera al mínimo la participación o injerencia de las autoridades judiciales o cualquier otra. DECIMA CUARTA; <ESTATUTOS). En este acto los socios accion istas que representan la totalidad del Capital Social suscrito y pagado, se declaran Constituidos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el objeto de aprobar los Estatutos de la Sociedad "Café Nor Nicaragua, S .A." , o abreviadamente '"'Café Nor". Por designación de los accionistas preside la Sesión el accionista Frederik Zeuthen y actúa como Secretario Eduardo Rodezno Garcia, declarando abierta la Asamblea o Junta General de Accionistas y discutiendo los Estatutos elaborados para la Sociedad que son aprobados en esta forma: La Junta General de Accionistas de la Sociedad "Café Nor Nicaragua, S.A." , Resuelve Adoptar los siguientes Estatutos: Asiento de Operaciones y Domicilio. Uno). El Asiento de Operaciones y domicilio de la sociedad, será la ciudad de Matagalpa, donde radicará la Dirección de sus negocios, representación de la Sociedad y sus Oficinas Principales; y dentro y fuera de Nicaragua podrá establecer Sucursales o Agencias. Asambleas Generales de Accionistas y sus Juntas o Asambleas. Dos) Las Asambleas o Juntas Generales serán presididas por el Director o Directivo a quien designen los Accionistas presentes. La Junta General de Accionistas podrá celebrarse en las formas estipuladas en la Escritura Social. Todo acuerdo tomado legalmente de conformidad con el Pacto Social por la Junta General será obligatorio para todos los accionistas, aún para los disidentes y los ausentes ya que se establece entre los mismos accionistas la sumisión al voto de la mayoría de los presentes. Para ser válido todo acuerdo deberá constar en Acta de la Sesión respectiva que se asentará en el Libro de Actas legalizado que para ese efecto l levará la Sociedad. Las Actas serán firmadas o autorizadas por la mayoría de los accionistas o Capital Social que estuvo presente, pero en todo caso deberán ser siempre firmadas o autorizadas por el

Presidente de la Junta Directiva o la persona que lo sustituya. Los accionistas y Directores pueden ser representados conforme la Escritura de Constitución Social y estos Estatutos. La Asamblea General Ordinaria, además de sus facultades de electora que le confiere la Ley y el Pacto Social, conocerá de los informes económicos, de los planes de distribución de dividendos, bonificaciones y reservas que le someta para su aprobación la Junta D irectiva o de D i rectore s . La Asamblea General Extraordinaria convocada legalmente, conocerá de todo lo expuesto por la Junta de Directores, incluyendo la disolución anticipada de la Sociedad, prórroga de su duración, fusión con otra Sociedad, reducción del Capital Social, reintegración o aumento del mismo Capital, cambio del objeto de la Sociedad y toda otra modificación del pacto constitutivo. Así mismo conocerá de las anomalías que le exponga el Vigilante. JUNTA DIRECTIVA: Tres) La Junta Directiva o Junta de Directores se compondrá del número de Directivos o Directores indicados por el Pacto Social y entre ellos se repartirán sus respectivas funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. Cuatro) La Junta D irectiva se considerará legalmente reunida cuando se encuentren concentrados la mayoría de votos. Sus sesiones las podrá celebrar en su domicilio y en cualquier lugar dentro o fuera del país, pero en este caso deberán estar presente todos los Directores que la integran. Cinco) La Junta Directiva o Junta de Directores se reunirá cada vez que fuere convocada por el Presidente o el Gerente General de la Sociedad. Seis) Para los negocios sociales el Presidente de la Junta Directiva o el D irector que esta designe, tendrán ordinariamente e n representación de la Sociedad las atribuciones de u n Apoderado GeneraHsimo con todas las facultades de un Alter Ego, que le confiere el Pacto Social y las limitaciones que se hayan acordado en la Escritura de Constitución de Sociedad y estos Estatutos. Por falta temporal del Presidente, ejercerá la representación el Tesorero con las facultades que le otorgue la Junta D irectiva. Siete). Corresponde a la Junta Directiva: a) Dictar reglamentos de sus Oficinas y dependencias b) Autorizar los gastos y nombrar los empleados o trabajadores, pudiendo autorizar al Gerente General para que lo haga: c) Presentar a la Junta General un informe anual de los actos de Administración, estado y curso de los negocios y de las cuentas y liquidaciones de las garantías. d) Autorizar la venta de bienes muebles, inmuebles y activos de la sociedad y ejercer las otras facultades conferidas en el Pacto Social que antecede. Ocho) La Junta Directiva al nombrar uno o más Gerentes, fijará sus atribuciones y deberes y las facultades y poderes que crea conveniente, pero estos Gerentes deberán estar supeditados en sus funciones al Gerente General. Nueve) GERENCIA. La parte ejecutiva de la Gerencia, estará a cargo de un Gerente General quien además de las facultades que el Pacto Social le confiere, ejecutar los actos administrativos conforme lo dispuesto por la Junta Directiva y de todas sus actuaciones deberá informar ésta. Cualquier otro Gerente a que se le confiera facultades administrativas, estará supeditado a l Gerente General, quien vigilará sus actuaciones para la buena marcha de los negocios sociales. El Gerente General y los demás estarán estrictamente bajo la vigilancia de la Junta Directiva y del Organismo Vigilante, debiendo este último informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía que comprobara de l Órgano de la Gerencia. Diez) Los Titulos y Certificados de las acciones, serán extendidos por el Presidente y el Secretario de la Junta o por los Directores que designe la Junta Directiva, expresando el carácter Nominativo de las acciones y demás requisitos legales. Cada Titulo podrá comprender a voluntad del interesado una o varias acciones y podrán cambiarse cuando así lo requiere el

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tenedor del Título, pero el Título original deberá archivarse haciéndose en el Registro las anotaciones respectivas. Once) El Registro de Accionistas o Acciones se compondrá de los Libros necesarios. El traspaso de las acciones se perfeccionará hasta que sea anotado en el Libro o Registro de Acciones. Mientras se expiden los Títulos de las Acciones, cualquier accionista podrá ceder sus derechos sociales por Jlledio de documento privado o público y tal documento deberá ser presentado al Secretario para su Registro. En caso de emergencia o por carencia del Libro de Acciones, para su validez, los traspasos de las acciones deberán constar en Acta registrada en el Libro de Actas de la Sociedad. Doce) Los traspasos o endosos deben hacerse constar en el propio Título, sin legalización cuando la firma del cedente o endosante fuere conocida del encargado del Registro de Acciones y éste se hubiese convencido de su legitimidad. Puede hacerse también por instrumento público cuando el Titulo se hubiese perdido o extraviado, pero en este caso, en dicho instrumento se hará constar tal circunstancia. E J E R C I C I O S ECONOM ICOS, LIQUIDACIONES DE UTILIDADES,FONDOSDE RESERVASYDISTRIBUCIONES DIVIDENDOS. Trece) Sujeto a la obtención de los permisos de las autoridades correspondientes que fuesen necesarios, el treinta de Junio de cada año se hará una Liquidación general de utilidades, pudiendo reservarse el veinte por ciento de las utilidades Líquidas para el fondo ordinario de Reservas, hasta que dicho fondo sea igual a la décima parte del capital social . E l resto de las util idades será aplicado en la forma que decida la Junta General de Accionistas por mayoría de votos, en el concepto de que cuando la Junta General resuelva hacer alguna distribución de utilidades, esta distribución se hará entre los accionistas en proporción al Capital enterado según el número de acciones que cada uno posea. Catorce) Cualquier accionista con acc iones equivalentes a un mínimo del veinte y cinco por ciento del capital social podrá examinar en cualquier tiempo los Libros de Contabilidad de la Sociedad, la cual deberá l levarse de acuerdo con la Ley. Los que tuviesen acciones por un valor inferior al veinte por ciento del capital social sólo podrán examinarlos en los quince días---- anteriores a la celebración de una Junta General. Fuera de ese período podrá examinarlos solamente con autorización que conceda la Junta D irectiva. Dieciséis) CLAUSULA C O M PROMISORIA. Cuando en relación a la Sociedad surj a alguna diferencia en que, la Sociedad siguiendo los puntos de vista adoptados por la Junta General está en conflicto con las pretensiones de algún accionista, con derechos que reclamar y persista la diferencia esta no podrá ser sometida a las Autoridades de la Justicia corriente, si no a la decisión sin ningún recurso de un arbitrador que será nombrado por unanimidad en Junta General. Diez y siete) . ATRIBUCIONES DE LA JUNTA de D IRECTORES. Sin perjuicio de lo que se haya pactado anteriormente en los artículos y cláusulas anteriores de esta Escritura, también son atribuciones de la Junta de Directores: a) Representar a la Sociedad por medio del Presidente quien tendrá facultades de mandatario generalísimo con las l imitaciones que se puedan indicar. Dicha Junta podrá otorgar poderes de cualquier tipo a cualquier persona y en los términos que estime conveniente. b) Organizar, dirigir y disponer sobre los negocios sociales en asuntos que no competan a la Junta General de Accionistas según la Escritura de Constitución Social y los Estatutos o las leyes. c) Resolver sobre apertura o clausura de sucursales o agencias dentro de la Republica o fuera de ella. f) Nombrar al Gerente de la Sociedad y señalarle su sueldo, facultades y atribuciones, removerlo y aceptar su renuncia. g) Convocar a las Juntas Generales de Accionistas ordinarios o

extraordinarias. h) Preparar anualmente un informe de las operaciones sociales y un plan para distribuir utilidades y pérdidas conforme el Pacto social y los Estatutos y presentarlos a la Junta General de Accionistas i) Emitir los resguardos o certificados provisionales y las acciones o certificados definitivos ytramitarsureposiciónconforme loestablecido. ATRIBUCIONES DEL P RESIDENTE. a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Soc iedad con facultades de Apoderado Generalísimo, otorgar y celebrar cualquier tipo de contrato, salvo que la Junta de Directores resolviere facultar o delegar a otro miembro. Estas facultades del Presidente es sin perjuicio de la facultad de representación conforme se dispuso en la Escritura de Constitución. b) Vigilar los negocios sociales e inspeccionar sus actividades c) Convocar a sesiones de la Junta de Directores y de la Junta General de Accionistas. d) Suscribir los resguardos provisionales y las acciones definitivas. e) Suscribir los cheques y cualquier otro documento similar. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. a) Ejercer cualquier función que se le haya conferido anteriormente y ser el órgano oficial de comunicación de la sociedad, de sus órganos de administración y de los socios. b) Custodiar y guardar los libros de la Junta de Directores y de la Junta General de Accionistas y el sello de la sociedad, salvo los libros a cargo de los contadores de la sociedad. c) Redactar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva reflejando con fidelidad los asuntos abordados, mociones propuestas, resoluciones tomadas y número y forma de votos emitidos. d) Suscribir junto con el Presidente las acciones de la sociedad. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Conservar y responsabilizarse de los fondos, valores de la compañia. b) Autorizar con su firma y la del presidente de la compañia el balance y los estados de pérdidas y ganancias y las acciones de la Sociedad. ATRIBUCIONES DEL VIGILANTE. a) Fiscalizar la administración social sin perjuicio de las facultades y derechos que corresponden al Presidente y accionistas. b) Comprobar los libros, la caja, cartera y valores de la sociedad y presentar anualmente un informe a la Junta General de Accionistas, señalando las . irregularidades que haya detectado en los inventarios y balances y expresar lo que considere conveniente para el mejor funcionamiento de la sociedad. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Suplir las funciones de cualquiera de los D irectores que dejasen de fungir definitivamente. ATRIBUCIÓN ESPECIAL. Convienen los otorgantes que en caso que falten temporalmente el Presidente o el Tesorero, ejercerá estas funciones el Secretario de la Junta de Directores y para ellos deberá contar con una resolución de la Junta de Directores y en este caso, el Secretario tendrá las mismas facultades y l imitaciones que se hayan otorgado e impuesto a esos Directores en esta Escritura de Constitución y Estatutos. Los miembros de la Junta de Directores o Directiva podrán ejercer dos cargos al mismo tiempo. Dieciocho) NORMAS I NTERPRETATIVAS. Convienen los otorgantes que esta Escritura de Constitución de Sociedad y Estatutos y cualquier vacío legal se interpretará en base a lo dispuesto en el Código de Comercio, las costumbres de Comercio, jurisprudencia y leyes mercantiles y Código Civil y todos los contratantes aceptan que se entienden incorporadas a este Contrato las normas vigentes al momento de celebrarse. NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE DIRECTORES. Se nombran los D irectores que integrará y la Junta D irectiva en su primer período de tres años así : Presidente: Frederik Zeuthen Secretario: Eduardo Rodezno García y Tesorero: Henry Alexander Sequeira Castellón. Asi se aprueban los Estatutos, quedando los nombrados en posesión de sus respectivos cargos, comprometiéndose u obligándose a ejercerlos fielmente. Así se expresaron los otorgantes a quienes instruí sobre el obj eto, valor y----. trascendencias legales de los términos de esta Escritura, de su significación, de las cláusulas generales y especiales que aseguran su val idez de las

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estipulaciones explícitas e implícitas que contiene y de las que encierran y envuelven renuncias. Doy fe que tuve a la vista los documentos de identidad de los otorgantes y les advertí de la obligaci

_ón de inscribir esta Escritura en el Registro Público de

la Propiedad Inmueble de Matagalpa y publicación de esta Escritura en la Gaceta Diario Oficial. Doy fe de todo lo relacionado y leí esta Escritura a los otorgantes, quienes la encuentran conforme, l a ratifican y firmamos. Enmendados­Tesorero-Valen.- Entre líneas-ganancias y las acciones de la sociedad-Valen.- (f).- F.ZEUTHEN.-- (f).- E. RODEZNO G.- (f).-.HENRY A.S.C.- (f).- P. JOAQ. SOLIS. M.- PASO ANTE MI del frente del fol io número trescientos veintisiete al frente del folio número trescientos treinta y dos de mi Protocolo número treinta y cuatro que llevo este año y a solicitud de FREDERIK ZEUTHEN como Apoderado Generalísimo de la Sociedad"CAFÉ NOR NICARAGUA.S.A", . Libro este primer t e s t i m o n i o e n s e i s h oj a s ( S e r i e " N " N º 96 1 5 1 1 4/1 1 5/ 1 1 6/1 1 7/ 1 1 8 1 1 9) , que firmo, sello y rubrico en Matagalpa a las diez de la mañana del veinticuatro de Junio del d o s m i l c a t o rc e . H oj a de P ro t o c o l o S er i e " G " Nº 7323736/737173 8/739 . . - . (f)DR. PEDRO JOAQUIN SOLIS MATUS. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

Presentada a esta oficina a las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana del día Siete de Julio del año en curso, según asiento Nº 26 1 6 1 7 Página:286 Tomo : 1 35 . Libro diario. Inscrito bajo el Nº 24 1 6 páginas: 089- 1 00 Tomo: 5 1 . Libro Segundo Mercantil que lleva abiertos este Registro Público. Matagalpa, Diez de Julio del dos mil Catorce. (f) Dra. Noemi Zeledón Rocha, Registrador Auxiliar de la Propiedad Inmueble y Mercantil. Matagalpa.

Reg. 1 4862 - M.8 1 225 - Valor C$ 870.00

CERTIFICACIÓN. AMILCAR NAVARROAMADOR,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el quinquenio que finalizará el día dos de Mayo del año dos mil dieciséis, da fe y CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Libro de Actas de "

MR INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA" y que del folio número cinco (5) al folio número diez ( l O) se encuentra el Acta que íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO DOS (02).­REUNIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día diecisiete de junio del año dos mil trece se reúnen en pleno, en las oficinas de la Sociedad MR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que citan Fre�te al colegio La Salle, en esta ciudad de Managua. El SEÑOR RAUL FRANCISCO AMADOR TORRES titular de Cincuenta (50) acciones suscrita y pagadas y el señor MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LACAYO, titular de Cincuenta (50) acciones suscritas y pagadas. Por lo tanto, habiéndose constatado el quórum de ley, los presentes en este acto renuncian a las formalidades de previa citación y convocatoria establecidas en el pacto social y estatutos de la sociedad. Estando en orden el quórum requerido y los documentos con que acreditan su representación se procede con la sesión extraordinaria de junta general de accionistas. La sesión será presidida por el señor RAÚL FRANCISCO AMADOR TORRES, siendo asistido como secretario por el señor MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LACAYO. El Presidente declara abierta la sesión y procede al desarrollo de la sesión bajo los siguientes puntos de agenda: Punto Uno: Verificación de distribución accionaria. Punto Dos: Autorización de Disolución y Liquidación

de la Sociedad. Punto Tres: Presentación de los Estados Financieros a la fecha de Cierre. Punto Cuatro: Autorización de Certificación Notarial del Acta. Estando todos los socios conformes con la agenda por unanimidad, se discute y acuerda lo siguiente: Punto Uno: Verificación de distribución accionaria. Los accionistas presentan sus acciones, acto seguido proceden a ratificar los registros de las acciones a su favor en el Libro de Registro de Acciones, para cumplir con las formalidades de Ley especialmente las establecidas en el artículo doscientos treinta (arto.230) del Código de Comercio de Nicaragua verificando que la distribución accionaria corresponde a la siguiente: RAÚL F RANCI SC O AMADOR TORRES t i tular de C incuenta (50) acciones suscrita y pagadas y MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LACAYO, titular de Cincuenta (50) acciones suscritas y pagadas. De igual forma se hace constar que de acuerdo con la cláusula quinta del pacto social El capital social lo constituye la suma de cincuenta mil córdobas (C$50,000.00), representado por cien ( 1 00) acciones comunes nominativas e inconvertibles al portador con valor nominal de quinientos córdobas cada una. Punto Dos : Autorización de Disolución y Liquidación de la Sociedad. El señor Raúl Francisco Amador Torres en el carácter con que actúa manifiesta que la sociedad no ha tenido operaciones y no se espera que inicie operaciones, por lo que es necesario proceder con la disolución y liquidación de la compañía conforme a la ley, por lo tanto sugiere se cumpla con lo requerido por la legislación nicaragüense y se formalice la disolución de la sociedad. Después de una amplia discusión sobre lo anterior la Honorable Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad de votos acuerda disolver la sociedad MR INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se constituyó en Escritura Pública Número Doscientos Noventa y Tres (293) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco ante los oficios del notario María Eugenia García Fonseca, e inscrita con Número: Veintiocho mil cuatrocientos ochenta y ocho guión B cinco (28488- B5); Página: Cuatrocientos diez pleca cuatrocientos treinta y cuatro ( 4 10-434 ); Tomo: novecientos treinta y nueve guión B5 (939-B5) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público y con Asiento Numero: Treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro (36794); Página: Doscientos sesenta y ocho (268); Tomo: Ciento sesenta y uno ( 1 6 1 ) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Por unanimidad de votos de los accionistas acuerdan disolver la sociedad en base a los artículos doscientos sesenta y dos (262) numeral uno (1 ), doscientos sesenta y nueve (269) numeral seis (6) y doscientos setenta y dos (272) del Código de Comercio de la República de Nicaragua. Se autoriza al señor Haward "!l��e Álvarez Morales, mayor de edad, soltero, Abogado, del dom1c1ho de Masaya, Nicaragua e identificado con cédula de identidad nicaragüense número cuatro cero uno guión cero cinco uno dos ocho siete guión cero cero cero cero Q (40 1 -051 287-0000Q) para comparecer ante un notario público de su elección a otorgar la correspondiente escritura de disolución y liquidación de sociedad anónima para su inscripción en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua y cualquier otro documento legal necesario para proceder a la disolución y/o liquidación de MR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo la Honorable Junta General Extraordinaria de Accionistas en

.este acto acuerda facultar a DORIS ISABEL RODRÍGUEZ

DA VILA, mayor de edad, soltera, Abogada, con domicilio en Ja ciudad de Masaya, República de Nicaragua, e identificada con cédula de identidad número cuatro cero uno guión cero ocho cero seis ocho cinco guión cero cero cero cuatro X ( 40 1 -080685-0004X),

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MARIA ANIELKA ALEMAN ROCHA, quien es mayor de edad, soltera, licenciada en derecho, del domicilio de Managua e identificada con cédula de identidad número cero cero uno guión cero cinco cero cinco ocho uno guión cero uno dos uno (001 -0505 8 1 -0 1 2 1 C), HÉCTOR FERNANDO BRAVO MORRÁZ , quien es mayor de edad, soltero, estudiante de Derecho, con domicilio en la ciudad de Managua e identificado con cédula de identidad nicaragüense número cero cero uno guión dos tres uno uno nueve uno guión cero cero cinco siete G (001-23 1 19 1-0057G)

y DENISSE MARÍA SOTO, mayor de edad, soltera, licenciada en Derecho, del domicilio de Managua, e identificada con cédula de identidad número cero cero uno guión uno siete uno uno ocho nueve guión cero cero cuatro cuatro Q (00 l- l 7 l l 89-0044Q) para que puedan representar de forma conjunta o indistinta a MR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA con PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, amplio y suficiente para todo asunto de orden administrativo y tributario relacionado con la disolución de la sociedad, estando plenamente facultadas para: A) gestionar la disolución de la Sociedad ante el Registro Público Mercantil correspondiente; B) gestionar la disolución y cierre de obligaciones de la sociedad ante la Dirección General de Ingresos (DGI): pudiendo para ello tramitar solvencias fiscales, constancias de solvencias; efectuar declaraciones quincenales y mensuales, realizar actualización de la información presentada en esta institución, presentar cartas y exigir respuestas de las mismas; presentar, firmar y retirar documentos, llenar y firmar formularios, efectuar pagos, sostener reuniones con funcionarios de dichas instituciones; C) gestionar la disolución y cierre de obligaciones de la sociedad ante la Alcaldía correspondiente pudiendo para ello tramitar solvencias municipales, constancias de solvencias; efectuar declaraciones, realizar actualización de la información presentada en esta institución, presentar cartas y exigir respuestas de las mismas; presentar, firmar y retirar documentos, llenar y firmar formularios, efectuar pagos, sostener reuniones con funcionarios de dichas instituciones; D) gestionar la disolución y cierre de obligaciones de la sociedad ante el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) pudiendo para ello solicitar, firmar presentar documentos y formularios; E) gestionar la disolución y cierre de obligaciones de la sociedad ante cualquier otra institución del Estado de Nicaragua pudiendo para ello solicitar, firmar presentar documentos y formularios. Ninguna de las facultades otorgadas a los apoderados podrá redundar en beneficio o lucro personal. - Se autoriza a la señora DANIA RAQUELNAVARRETE CHÁVEZ, mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público, con domicilio en Managua, quien se identifica con cédula de identidad número cero cero uno guión tres uno cero ocho ocho cero guión cero cero cinco cero G (00 1-31 0880-0050G) para que comparezca ante notario de su elección suscribir y otorgar el poder autorizado en el presente punto de acta. Además se nombra al Bufete de Abogados García & Bodán Managua para que reciba en depósito por el término de ley, todos los libros legales, papeles, y demás documentación legal de la Sociedad por el término señalado en el artículo doscientos ochenta y cinco (285) del Código de Comercio. Punto Tres: Presentación de los Estados Financieros a la fecha de Cierre. El señor Raúl Francisco Amador Torres en el carácter con que actúa manifiesta que para efectos del cierre de operaciones y liquidación de la sociedad se ha procedido a elaborar balanzas de movimientos contables de la sociedad, los cuales fueron elaborados por la Contadora Público María Mercedes Torres Marín, quien tiene licencia número 2503, así como una certificación de que la sociedad no ha tenido operaciones desde su constitución. Estos documentos se presentan a los accionistas para ser aprobados y analizados, y se insertan íntegra y literalmente

a continuación: "Lic. María Mercedes Torres Marín CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua No. 2503 . CERTIFICACIÓN. El suscrito Contador Público, debidamente autorizado para ejercer la profesión de acuerdo con las leyes de la República de Nicaragua, durante el quinquenio que inicia el 9 de Agosto del afio 20 1 0 y concluye el día 8 de Agosto del año 20 1 5 . CERTIFICA. Que las balanzas de movimientos contables por las operaciones efectuadas por la empresa MR. Inversiones, Sociedad Anónima (RUC 280905-95 1 3) inscrita en el Registro Público el diecisiete de Octubre del dos mil cinco, en Asiento No.28488-B5, página 4 1 0/432, tomo 939-B5 del Libro segundo de Sociedades y en el Asiento No. 3 6794, página 268, tomo 1 6 1 del libro de Personas; son las únicas operaciones realizadas por la sociedad y que constan en los libros diario y mayor a como sigue : Balanza de Movimientos de Septiembre 2005 Cuenta Contable Debe Haber Otras Cuentas por cobrar 50,000.00 --- Capital Social --- 50,000.00 Total 50,000.00 50,000.00 Balanza de Movimientos de Junio 20 1 3 Capital Social 50,000.00 --- Otras Cuentas por Cobrar --- 50,000.00 Total 50,000.00 50,000.00. En fe de lo anterior firmo la presente en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil trece. (f) llegible.- Lic. María Mercedes Torres Marín.- Contador Público Autorizado. Licencia No. 2503. Cedula de Identidad No. 40 1 - l 30984-0003H. Managua, Nicaragua, Teléfono +(505) 2233 5294, Celular +(505) 8799 1 1 74. Sello Circular con leyenda que se lee MARIA MERCEDES TORRES MARIN.- Contador Público Autorizado.- Reg. 2503 . MR INVERSIONES, S .A BALANCE GENERAL- CIERRE FISCAL AL 30 DE ABIL DEL 20 1 3 . ACTIVO PASIVO CIRCULANTE 50,000.00 OBLIGACIONES A CORTO PLAZO 0.00 Cuentas por Cobrar Accionistas 50,000.00 OBLIGACIONES A LARGO PLAZO 0.00 TOTAL ACTIVO 50,000.00TOTAL PASIVO 0.00 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000.00 TOTAL CAPITAL 50,000.0 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL 50,000.00 (f) Ilegible CONTADOR .- (f) llegible GERENTE GENERAL.­Sello Circular con leyenda que se lee MR. INVERSIONES, S.A.­.- Sello Circular con leyenda que se lee MARIA MERCEDES TORRES MARIN.- Contador Público Autorizado.- Reg. 2503 ." Hasta aquí la Inserción. Vistos y analizados los documentos anteriores, estos son aprobados por unanimidad de votos por parte de las accionistas de la Sociedad. Dichos Estados Financieros deberán insertarse en la Escritura de Disolución de la Sociedad. Se hace constar que al no haber tenido operaciones, la Sociedad no tiene a la fecha obligaciones pendientes ante terceras personas ni posee bienes; y que por lo tanto, no es necesario conformar una Junta Liquidadora para efectos de liquidación. Asimismo en atención a que no existió ningún movimiento contable que generara utilidades a favor de la sociedad, de modo lo único que existe a favor de la misma es el capital social aportado por los socios y suscrito en la Escritura de Constitución de la Sociedad, el cual asciende a un monto de Cincuenta Mil Córdobas (C$ 50,000.00), los socios proceden a dividir el capital social de la sociedad de la siguiente forma: Al señor RAÚL FRANCISCO AMADOR TORRES quien suscribió y pagó Cincuenta (50) acciones, le corresponden Veinticinco mil córdobas (C$25,000.00) . Al señor MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LACAYO quien suscribió y pagó cincuenta (50) acciones, le corresponden Veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00). Con lo anterior se liquida completamente la sociedad MR INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Punto C u atro : Autorización de Certificación Notarial del Acta. Se autoriza la certificación literal o en lo conducente de la presente Acta por el secretario de la sociedad o por Notario Público, la cual será documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos

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en ella plasmados. Se hace constar que las resoluciones fueron tomadas por votación unánime de conformidad con lo establecido en pacto social y estatutos de la sociedad y Código de Comercio vigente de la República de Nicaragua. No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada, y leída que fue la presente, se encuentra conforme, se aprueba, se ratifica sin hacerle ninguna modificación y se firma.(F) Ilegible RAÚL FRANCISCO AMADOR TORRES; (F) Ilegible MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LACAYO. ".- Es conforme su original con la que fue debidamente cotejada y para fines legales, extiendo la presente Certificación en tres hojas útiles de papel sellado de ley, las que firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las tres de la tarde del día diecisiete del mes de Junio del año dos mil trece.- (f) AMILCAR NAVARRO AMADOR, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 1 4860 - M.8 1 34 1 - Valor CS 285.00

JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO CIVIL CHINANDEGA

CARTEL

PETRONA IRENE MEZA LOPEZ Y FRANCISCO GERONIMO MEZA LOPEZ, SOLICITAN UNIÓN HERMANOS MARTA IVETHE LOPEZ, TAMBIEN CONOCIDA COMO MARTHA IVETHE DEL SOCORRO LOPEZ Y MACARIO DIONISIO ACO S TA FLORES, SE L E S D E C L A REN- UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE AL MORIR DEJÓ SU PADRE ZA CARIAS MEZA, también conocido como ZA CARIAS A COSTA MEZA ó ZACARIAS MEZA ACOSTA. OPONGANSE.

JUZGADO PRIMERO DISTRITO CIVIL. CHINANDEGA, TRES DE JUNIO AÑO DOS MIL CATORCE.

(f) ESPERANZA MARTINEZ, SECRETARIA.

3-3

Reg. 14861 - M.8 1 1 8 1 - Valor CS 285.00

EDICTO.-

XIOMARADELCARMEN CRUZ TORREZ, en representación del menor FELIX ALFREDO RUGAMA CRUZ, solicita se le declare heredera de la parte indivisa de un Bien Inmueble que al fallecer les dejo el señor ALFREDO RUGAMA CASTILLO( Q.E.P.D) Menciona bienes en Jalapa, Nueva Segovia.-Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito.- Ocotal, veintiuno de Julio del año dos mil catorce.-

(f) LIC. ESPERANZA BARAHONA.0.- SECRETARIA JUDICIAL.

3-3

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. 1 5287 - M . 82 125 - Valor CS 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 270, tomo XIII, partida 1 1 9 1 3 , del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MAYRA DEL SOCORRO FLORES VALLEJOS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: M áster en Auditoria General. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce." El Rector de la Universidad: Dra. Lidia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto : Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua diez días del mes de junio del año dos mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 1 2693 - M. 261949 1 - Valor CS 95.00 . .

CERTIFICACION

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica : que bajo el Folio Nº 364, Partida Nº 1 666, Tomo Nº 11, del Libro de Registro de Títulos de Máster, Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, OTORGA A:

ALFONSO ENRIQUE VALERIO LÓPEZ, el Título de Máster en Gestión del Talento Humano en las Organizaciones. Por haber cumplido con todos los requisitos que exige el Plan de Estudios del Programa de Maestría correspondiente, y para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, José Alberto ldiáquez Guevara s .j . El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decano, Iris de los Ángeles Prado

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, diez de mayo de dos mil catorce. Directora.

Reg. 1 4440 - M. 802 1 6 - Valor CS 190.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 408, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JULIO CÉSAR PILARTE SABALLOS, Natural de: Rivas, Departamento de: Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: I ngeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General : Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 220, Tomo No. O 1 , del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Diseño de Carreteras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JULIO CÉSAR PILARTE SABALLOS, Natural de: Rivas, Departamento de: Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Especialización en Disefto de Carreteras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce. (f) Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 1 444 1 - M. 802 1 3 - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 405, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

TANJA LEONOR MARÍN FARGAS, Natural de: Camoapa, Departamento de: Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: I ngeniera Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2 1 8, Tomo No. O l , del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Diseño de Carreteras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

TANIA LEONOR MARÍN FARGAS, Natural de: Camoapa, Departamento de: Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Especialización en Disefto de Carreteras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes de julio del dos mil catorce. (f) Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 1 4442 - M. 802 1 O - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 404, Tomo No. 04,del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ZHAMIR SANTIAGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Natural de: Jinotepe, Departamento de: Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil

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Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortíz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

C E R T I F I C A C I Ó N

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2 1 8, Tomo No. 0 1 , del libro de registro de Titulos de graduados en la Especialización en Disefio de Carreteras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ZHAMIR SANTIAGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Natural de: Jinotepe, Departamento de: Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Especialización en Disefto de Carreteras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General : Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los tres días del mes de junio del dos mil catorce. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 14443 - M. 80048 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 76, tomo IV, del Libro de Registro de Titulo del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

OLGA LUCRECIA RUIZ LÓPEZ, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 042- 1 00992-0002N, ha cumplido con todos los requisitos por la Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Nutrición. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 3 de junio del 2 0 1 4. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4444 - M. 80842 - Valor CS 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 44 1 , tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

ANABELL PRAVIA VALDIVIA, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 441 -040857-0004A, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Máster en Pedagogía con M ención en Docencia Universitaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 8 de marzo del 2014 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg . 1 4445 - M. 80067 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 1 1 , tomo III, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Esteli, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

ALIOSKA MELISSA TORRES ROBLETO, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 1 6 1 - 1 90 l 89-0007W, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Este!!. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de abril del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 de abril del 2014 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

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Reg. 1 4446 - M. 80063 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 1 05, tomo 111, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Esteli, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

TANIA LISSETH PERALTA GÁMEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Esteli. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 7 de diciembre del 20 1 3 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 14447 - M. 80065 - Valor CS 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que a la página 1 04, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

UVANIA NATALY LÓPEZ MORENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Esteli. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Ciencias de la Computación . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 7 de diciembre del 20 1 3 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4448 - M. 80069 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 390, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MARÍA GUADALUPE DELGADO PRADO, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 - 1 40692-00 l 8G, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Turismo Sostenible. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 6 de junio del 20 14 . (f) César Rodriguez Lara, Director.

Reg. 14449 - M. 80249 - Valor CS 95 .00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 329, tomo III, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ILEANA LOPEZ ALEMAN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de marzo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 1 5 de marzo del 201 1 . (f) Directora.

Reg. 14450 - M. 86329 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 9 1 , tomo I II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

HERALD ELIÉZER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 202-250493-000 1 P, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciado en Ciencias de la Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 27 de junio del 20 1 4. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 445 1 - M. 80072 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 2 l , tomo IV, del Libro de Registro cíe Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

LIBETH DEL ROSARIO SALGADO URBINA, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 44 l -260387-0004C, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 27 de junio del 20 1 4 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4452 - M . 8025 l - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 364, tomo V, del Libro de Registro de Titulo de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

SUJEY DEL CARMEN LÓPEZ ALEMÁN, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 1 -050885-00 1 3H, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Biologia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 6 de mayo del 2 0 1 4. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4453 - M. 80205 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 430, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARÍA ELENA BRIZUELA ACOSTA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduria Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 5 de octubre del 20 1 3 . (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4454 - M. 80 1 00 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 1 8, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARISOL VILLALTA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende e! Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. E l Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 2 de septiembre del 20 1 3 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4455 - M. 801 65 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 4 1 O, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

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JUANA CORINA GAIT ÁN PASQUIER, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 366-1 80282-0000W, ha cumplido con todos los requisitos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Ingles. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de junio del 2014 . (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. 1 4456 - M. 80050 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 43, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ANIELKA ARACELY TINOCO CENTENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, 0.Gue. El Secretario General Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 20 de diciembre de 20 1 3 . (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4457 - M. 80 1 76 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página l 05, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JENNYDIER LUCRESIA RIVAS NIÑO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología, POR TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 02 de junio de 2 0 1 4. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4458 - M. 80 1 03 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 227, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ANA HEILIN NORISBETH REYES PÉREZ, ha cumplido con tcdos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Qulmico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece dias del mes de junio del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 1 3 de Junio de 2 0 1 4 . (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4459 - M. 80098 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 473, tomo IV, del Libro de Registro de Tltulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSifiAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

FABRICIO MIGUEL PICHARDO TÓRREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Titulo de Licenciado en Contadurla Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 14 de octubre de 20 1 3 . (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 1 4460 - M.80 1 87 - Valor C$ 1 90.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaría de la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, Certifica que bajo número 238, página 238, Tomo I , del Libro de Registro de Títulos de graduados en Ingeniería Agronómica que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA ESCUELA INTERNACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE RIVAS NICARAGUA". POR CUANTO:

ANA MARÍA BERMÚDEZ VANEGA. ha cumplido con todos los requisitos del pensum académico de la carrera de Ingeniería

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Agronómica. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo. para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Rivas, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo del año catorce. El Director General EIAG Fray Carlos Enrique lrias Amaya y el Secretario General EIAG, Lic. Claudia Lucía Barahona Chávez.

Dado en la Ciudad de Rivas, veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce. Claudia Lucía Barahona Ch., Secretaria General.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General de la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, Certifica que bajo número 93, página 93, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de graduados en Ciencias Agropecuarias que este Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA ESCUELA INTERNACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE RIVAS". POR CUANTO:

ANA MARÍA BERMÚDEZ VANEGA, Natural de Nandaime, Departamento de Granada, Republica de Nicaragua, ha aprobado en la Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, todos los requisitos académicos del Plan Estudio correspondientes y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Rivas, República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. El Director de la EIAG -Rivas, Fray Carlos Enrique Irías Amaya y el Secretario General, Lic. Claudia Lucia Barahona Chávez.

Dado en la ciudad de Rivas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. - Claudia Lucia Barahona Ch., Secretaria General.

Reg. 1 4461 - M. 80077 - Valor CS 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 674, Página 0 1 4, Tomo 1-20 1 1 , Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el titulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

HELGA BELINDA MORALES MIRANDA. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el titulo de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Repúbl ica de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga Maria del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Julio Jacinto Vflchez Gutiérrez. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

Reg. 1 4462 - M. 80079 - Valor CS 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 7 1 8 , Página 0 1 5 , Tomo I-20 1 1 , Libro de Registro de Títulos de l a Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

RAFAEL ANTONIO OBANDO RIVERA. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General : Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Julio Jacinto Vílchez Guerrero. (f) Lic. Raúl Enrique Castillo Caj ina. Director de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg . 14463 - M. 80096 - Valor CS 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 254, Asiento Nº 545, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

BYRON ANTONIO JARQUÍN CASTRO . Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultao de Ciencias Agropecuarias y Ambientales. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth Rivas Bejarano, Rector. Ing. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelf, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. 1 4464 - M. 80 1 36 - Valor CS 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página 229, Asiento 484, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de Graduados

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que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA, POR CUANTO:

GUILLERMO ANTONIO DAVILA ORTIZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Ambientales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas de Producción Agropecuaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí , República de Nicaragua, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. Ing. Everth Rivas Bejarano, Rector. Ing. Manuel Alemán González, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico

Reg. 1 4465 - M. 80057 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 09 1 , Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF. CC. TT. que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Titulo que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANAAUTÓNOMA DE NICARAGUA". POR CUANTO:

ESPINOZA RIVERA BERNARDO DE LA CONCEPCION, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero en Sistemas de Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 1 O de abril del 2014. (f) Director de Registro U.C.A.N.

Reg. 1 4466 - M. 801 89 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 043-044, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.MM. Que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANAAUTÓNOMADE NICARAGUA". POR CUANTO:

LUCELIA REBECA CANALES QUEZADA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Titulo de Doctora en Medicina y Cirugia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 13 de junio del 20 1 4 . ( f) Director de Registro U.C.A.N.

Reg. 1 4467 - M. 80142 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 76, Partida 3, 1 1 2, Tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina l leva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

DIANA ESTHER VARGAS AGUILAR, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. El Rector de la Universidad. Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez. Vice-Rector Académico.

Reg. 14468 - M. 80247 - Valor C$ 95 .00

CERTI FICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 74, Partida 3, 702, Tomo XIX, del Libro de Registro de Títulos. que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

MARIA MARBELLY SALMERON RODRIGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciada en Tecnolog(a Médica . Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de abri l del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc José Esteba Sequeira El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

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