Impuesto a La Renta - Clase 1 (1)
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IMPUESTO A LA
RENTA
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IMPUESTO RENTA
El Hecho generador es una situacin tipificada en la ley. Se establece en base a la Potestad Tributaria del Estado. Refleja la capacidad contributiva del sujeto obligado. Su pago no genera una contraprestacin directa del estado hacia el sujeto obligado.
Ganancia. Rdito. Ingreso. Beneficios. Utilidades. Remuneraciones.
.... QUE ES?????
a la
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MANIFESTACIONES DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
La capacidad contributiva se refleja de distintas maneras.
1.- De manera directa:
a.- Renta o ingreso: Impuesto a la Renta
b.- Capital, Patrimonio: Impuesto al Patrimonio
2.- De manera indirecta:
a.- Gasto: gasto o consumo Impuesto al valor agregado (IGV)
OjO
El consumo no mide directamente una capacidad contributiva. A los consumidores no se les pregunta si consumen por ser ricos o,
si por el contrario, tienen alguna necesidad.
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CARACTERSTICAS
No trasladable
Contempla la equidad
Estabilizador
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TEORAS SOBRE EL CONCEPTO
DE RENTA
El concepto de renta tiene connotaciones econmicas, financieras y de tcnica tributaria. A fin de entender el concepto de renta, la doctrina ha recogido 3 teoras.
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CARACTERSTICAS
Consumo mas incremento patrimonial
Flujo de riqueza
Renta Producto
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RENTA PRODUCTO
Bajo este criterio es renta el producto peridico que proviene de una fuente durable en estado de explotacin"
CARACTERSTICAS:
Slo son categorizables como rentas, los enriquecimientos que llenen estos requisitos: Sean un producto. Provengan de una fuente durable. Sean peridicos. La fuente haya sido puesta en explotacin (habilitacin). Realizacin y separacin de la renta. La renta debe ser neta.
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FLUJO DE RIQUEZA
Es renta el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente desde terceros.
CARACTERSTICAS:
Este criterio engloba todas las rentas categorizables como renta producto. Abarca una serie de ingresos que seguidamente se indican:
Las Ganancias de Capital realizadas. Los ingresos por actividades accidentales. Los ingresos eventuales. Los ingresos a ttulo gratuito. Realizacin y separacin de la renta. La renta debe ser neta.
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CONSUMO MAS INCREMENTO
PATRIMONIAL
La renta es igual al valor del consumo ms el incremento del patrimonio registrado en el perodo, sea por la incorporacin de nuevos bienes o por la valorizacin de los existentes:
CARACTERSTICAS:
Este criterio engloba todas las rentas categorizables como renta producto y flujo de riqueza. Busca captar la totalidad del enriquecimiento del individuo, agrupndolos de la siguiente forma:
Variaciones Patrimoniales Consumos
Uso de bienes adquiridos en el periodo. Uso de bienes durables adquiridos en el periodo anterior. Consumo de bienes y servicios producidos directamente por la
persona.
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CONCEPTO LEGAL DE RENTA
RECUERDE!! Las teoras de renta identifican el universo de conceptos que pueden ser recogidos por el legislador a fin de gravarlos con impuesto a la renta.
El Concepto legal de renta implica todas las situaciones a gravar con el impuesto, recogidas por el legislador y establecidas en el Texto nico Ordenado del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 179-2004-EF.
En nuestra legislacin el concepto legal de renta se establece en el mbito de aplicacin de la LIR
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CONCEPTO LEGAL DE RENTA
Rentas producto Ganancias de
Capital
Otros ingresos que provengan de terceros
Rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute
Ver los Artculos 1, 2 y 3 del TUO de Renta
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RENTA PRODUCTO
FLUJO DE RIQUEZA Art. 1, incisos b) y c), y Arts. 2 y 3. LIR
Art. 1, inc. a), Arts. 4 y 27. LIR
TEORIAS SOBRE RENTA Y LA LEGISLACION PERUANA
CONSUMO MAS
INCREMENTO
PATRIMONIAL
Art. 1, inciso d), LIR
Ver Arts. 1, 1 A, 2, 16 y 17, inciso d) del Reglamento de la LIR.
AMBITO DE APLICACIN, Art.1 al 5 LIR
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RENTAS DEL CAPITAL
RENTAS DEL
TRABAJO Contraprestacin por servicios prestados de
manera dependiente o independiente.
Rentas derivadas de inmuebles y muebles. Intereses por prstamos. Dividendos.
RENTA PRODUCTO CONCEPTO LEGAL
RENTAS DE LA
APLICACIN
CONJUNTA DE
AMBOS FACTORES
Rentas generadas por empresas.
Artculo 5 de la LIR Se entiende por enajenacin a la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades, y todo acto de disposicin por el que se transfiere el dominio a titulo oneroso.
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GANANCIA DE CAPITAL CONCEPTO LEGAL
Qu es un
BIEN DE CAPITAL?
Art.2.- Son ganancias de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin bienes de capital.
Aquel que no est destinado a ser comercializado en el mbito de un giro de negocio o de empresa, esto es un activo o bien de carcter permanente, por ejemplo, activos fijos, inversiones en valores, etc.
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GANANCIA DE CAPITAL VS RENTA DE CAPITAL
GANANCIA DE CAPITAL
NO!!!! Confundir Ganancia de capital con renta de capital
Se genera al haberse obtenido un aumento del valor al momento de enajenar un bien de capital. En este caso la fuente (el capital) desaparece con la venta (Teora de Flujo de Riqueza). Ej. La enajenacin de un inmueble.
POR QUE????
RENTA DE CAPITAL
Se engloba al concepto ganancia de capital (la renta tambin proviene del capital), sin embargo en este caso no existe una enajenacin del capital sino que la renta se genera con la simple explotacin de la fuente, (Teora Renta Producto). Ej. Los intereses originados en un contrato de mutuo.
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GANANCIA DE CAPITAL CONCEPTO LEGAL
Qu NO es
GANANCIA DE CAPITAL?
NO constituye ganancia de capital gravable: el resultado de la enajenacin efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categora, de los siguientes bienes:
i) Inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los sealados en el inciso a) del Art.2 de la LIR: acciones y valores mobiliarios. Base Legal: Ultimo prrafo Art.2 LIR
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OTROS INGRESOS DE TERCEROS
CONCEPTO LEGAL
RENTAS IMPUTADAS CONCEPTO LEGAL
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin (REI) determinado conforme a la legislacin vigente.
Art.1, d) LIR.- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la LIR. Casos: Renta ficta en la cesin gratuita de inmuebles efectuada por personas naturales, renta presunta por aplicacin de las normas de valor de mercado, etc.
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CUADRO FINAL
TEORIA DE RENTA ORIGENES DEL ENRIQUECIMIENTO
Renta Producto
Ganancias de capital realizadas
Ingresos por actividades accidentales
Ingresos de naturaleza eventual
Ingreso a ttulo gratuito
Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores
Consumo de bienes y servicios de propia produccin
Variaciones patrimoniales
Renta producto
Flujo de riqueza
Consumo mas incremento patrimonial
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Las teoras sobre el concepto de renta nos permite ver el universo de hechos que pueden ser tomados e cuenta por el legislador a fin de incorporarlos en la norma como hechos gravados con renta.
Cada pas de acuerdo a su legislacin tiene su concepto legal de
renta. Verificando los artculos del 1 al 3 de la LIR vemos los hechos recogidos por el legislador para ser gravados con renta. Estos forman parte de nuestro Concepto legal de Renta.
Ahora nos tocar analizar como el legislador ordena y califica estos hechos, para ello se ayudar de la doctrina en base a los
tipos de imposicin.
A MANERA DE CONCLUSION... Temas pendientes
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TIPOS DE IMPOSICION O
SISTEMAS DE IMPOSICION
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SISTEMA GLOBAL
SISTEMA CEDULAR
SISTEMA MIXTO o
DUAL
Los Sistemas de imposicin ayudaran a clasificar en base a ciertas caractersticas el universo de hechos econmicos que el legislador escogi a fin de gravarlos con impuesto a la renta.
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SISTEMA GLOBAL
No interesa el origen concreto de la renta, a lo sumo, interesa para facilitar la sntesis final (categoras).
Considera la renta personal como unidad. Se pueden establecer tipos de rentas, pero al final todas se suman
algebraicamente. Representa a la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, ya que
abarca la globalidad de sus ingresos. Permite una fluida aplicacin de la progresividad, mediante la aplicacin de
tasas progresivas (equidad vertical). Respeta la equidad horizontal (igual situacin, igual gravamen).
CARACTERISTICAS
Consiste en agrupar el total de rentas (positivas y negativas ) a nivel de sujeto pasivo. Nuestra legislacin adopt este sistema hasta el 2008.
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SISTEMA CEDULAR
Relaciona cada impuesto cedular con una determinada fuente de renta (trabajo, capital, combinacin de ambos).
Se aplican tasas proporcionales, distintas entre s. Se estila que la tasa para rentas provenientes del trabajo sea menor a las
tasas por rentas de capital. Los resultados de cada cedula son independientes entre si. No se compensan
los resultados positivos o negativos entre uno y otro. Permite establecer el peso fiscal por cada fuente. Es mas sencillo su control y su implementacin tcnica.
CARACTERISTICAS
Se tiene tantos gravmenes como fuentes resultan abarcadas por las cedulas.
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SISTEMA GLOBAL VS SISTEMA CEDULAR
VENTAJAS
Rgimen Global Rgimen Cedular
Evita el arbitraje: al otorgar similar tratamiento a todas las retas que se suman y se gravan en conjunto. Mayor equidad horizontal y
vertical. Facilita la personalizacin del
impuesto.
Evita la fuga de capitales. Se gana eficiencia y neutralidad. Desde un enfoque econmico no
es inequitativo, pues una menor presin fiscal sobre las rentas del capital evita perjuicios indirectos a los trabajadores.
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SISTEMA GLOBAL VS SISTEMA CEDULAR
DESVENTAJAS
Rgimen Global Rgimen Cedular
Da el mismo tratamiento a rentas de diferente elasticidad por lo que propicia la fuga de capitales. Es ineficiente e la generacin de bienestar al no considerar los efectos colaterales en la economa en su conjunto de una tasa elevada sobre las rentas de capital.
Permite el arbitraje, lo que reduce la recaudacin e incrementa el costo de fiscalizacin. Desde un enfoque jurdico aparentemente resulta inequitativo que a niveles similares de rentas, se grave ms a las rentas de trabajo que a las de capital.
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Y EN NUESTRA LEGISLACIN COMO ES?
A raz de las modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto a la Renta realizadas por el Decreto Legislativo N 972, desde el ao 2009 en el Per el Impuesto a la Renta tiene la caracterstica de ser un impuesto dual, toda vez que en el caso de las rentas de primera y segunda categora se considera como renta cedular, mientras que en el caso de las rentas de cuarta y quinta categora se consideran como renta global
Base Legal: Art.22 y Art. 49 LIR
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Y EN NUESTRA LEGISLACIN COMO ES?
SUJETOS DOMICILIADOS
SISTEMA CEDULAR
1ra categora
2da categora
3ra categora
Dividendos
SISTEMA GLOBAL
4ta categora
5ta categora
NO DOMICILIADOS
SISTEMA CEDULAR
Renta de fuente peruana por
actividad
Existen otros 2 regmenes alternativos: el RER y el RUS para el impuesto a la renta de tercera categora. El RER se encuentra regulado en la Ley del IR y el RUS est regulado fuera de la Ley del IR.
Renta Capital
Renta empresarial
Renta Trabajo
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Los sistemas impositivos permiten agrupar los hechos econmicos calificados como renta. La eleccin del sistema es propio de cada realidad
econmica, no existe una receta aplicable a todos los pases. Luego de ver la agrupacin de las rentas, nos toca
identificar la jurisdiccin del impuesto, es decir, sobre quienes recaer los efectos del mismo y bajo que condiciones
A MANERA DE CONCLUSION... Temas pendientes
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BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
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ATENCION !!!!!!
Para que un enriquecimiento sea calificado como renta por una legislacin determinada no basta con que encaje dentro de la descripcin hipottica de renta prevista en la Ley.
Los criterios que determinan la vinculacin de un fenmeno econmico con la potestad tributaria de un Estado se denominan PUNTOS DE CONEXIN o MOMENTOS DE VINCULACIN .
Adems el Estado debe atribuirse jurisdiccin.
Dicha jurisdiccin implica un tipo conexin o vinculacin con el pas en
base a su Potestad tributaria
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CRITERIO SUBJETIVO.
CRITERIO OBJETIVO Se centra en la ubicacin del hecho gravado. Sujecin limitada o REAL
Se centra en las personas que realizan el hecho gravado. Sujecin Ilimitada o PERSONAL.
CRITERIOS DE SUJECION Relacionan las rentas generadas por los contribuyentes con el fisco que
pretende gravarlas. Son el sustento de la potestad de ius imperium para imponer carga
tributaria sobre rentas. Son el nexo que ata determinada renta al pas donde se lleva a cabo la
actividad generadora de dicha renta. Segn la doctrina existen dos tipos:
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CRITERIOS DE SUJECION
Puntos de Conexin
Objetivos Ubicacin de la fuente
Sede de direccin efectiva
P. Jurdicas
Subjetivos
Lugar de constitucin
Residencia, domicilio
Nacionalidad, ciudadana
P. Fsicas
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CRITERIOS SUBJETIVOS
Toma en cuenta la figura del perceptor de la renta. Las cualidades personales a tomar en cuenta son:
En personas fsicas: nacionalidad y domicilio. En sociedades: el lugar de constitucin o sede efectiva.
CARACTERISTICAS
Se consideran criterios subjetivos, a todos aquellos que, para decidir sin un determinado fenmeno econmico es o no gravado en el pas, toman en cuenta las circunstancias personales de quien participa en l.
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CRITERIOS OBJETIVOS
La actividad o bien gravado son la fuente que origina el hecho gravado. Prevalece la ubicacin de dichas fuentes.
El Estado ejerce su Potestad Tributaria a las rentas que tengan su fuente en l, las dems rentas sern de fuente extranjera.
Se fundamenta en el principio de solidaridad, es decir, solidaridad con el Estado que establece las condiciones econmicas, polticas y sociales que facilitan el desarrollo de las actividades.
CARACTERISTICAS
El derecho a exigir por parte del Estado se fundamenta bsicamente en la pertenencia de la actividad o bien gravado, a la estructura econmica de un determinado pas. Es conocido como el Criterio de Territorialidad de la Fuente.
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CRITERIOS OBJETIVOS
Son ganancias de fuente nacional aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econmicamente en el pas , de la realizacin en el territorio del pas de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios o de hechos ocurridos dentro del lmite del mismo, sin tener en cuenta la nacionalidad, o el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebracin de los contratos.
CONCEPTO DE FUENTE NACIONAL
Donde estuviera situado el capital
Donde se lleva a cabo el trabajo
Renta Capital
Renta empresarial
Renta de Trabajo
Donde se lleva a cabo la actividad
UBICACIN DE LA FUENTE
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CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER
DOMICILIO FUENTE
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CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER
Art. 6 TUO de la LIR
Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Anlisis
Se considera el total de las rentas gravadas para contribuyentes domiciliados, para ello tomar en cuenta los Art. 1, 2 y 3 del TUO de la LIR. Identificar el concepto de domiciliado y no domiciliado. Identificar las rentas de fuente peruana. Art. 9 y 10 del TUO de la LIR
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CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER
RENTA DE FUENTE MUNDIAL RENTA DE FUENTE
EXTRANJERA
DOMICILIADOS
NO DOMICILIADOS RENTA DE FUENTE PERUANA
CRITERIO OBJETIVO (TERRITORIALIDAD) SUBJETIVO (DOMICILIO)
RENTA DE FUENTE PERUANA
Los domiciliados tributarn en el Per por sus rentas de fuente mundial rentas de fuente peruana mas rentas de fuente extranjera.
Los no domiciliados lo harn solo por sus rentas de fuente peruana.
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GRACIAS