impuesto-predial[1]

21
        Tributación Municipal – 2011 IMPUESTO PREDIAL 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-ana Es el Imp uesto cuy a recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoa va lúo; se consideran pr edios a los terrenos, las

Transcript of impuesto-predial[1]

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 1/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

IMPUESTO PREDIAL

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-ana

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización

corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se

aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valorde autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 2/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y

permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantesdel mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o

destruir la edificación. 1

2. TIPOS DE PREDIOS.-

PREDIOS URBANOS.- Terrenos ubicados en centros pobladosy destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro

fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del

centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS.-   Terrenos ubicados en zona rural,

dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA

PREDIOS?.- SÍ, se consideran como predios: a los terrenos,

departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona

reservada de aires (por tener esta participación de propiedad

sobre el área de terreno), depósitos y tendales.

3. SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL.-

CONTRIBUYENTES:

Deudor por Cuenta Propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,

cualquiera sea su naturaleza.1

Vid. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, “Manual Tributario”, Edición 2004; Editorial, El Rosal, Pág. 153

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 3/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

RESPONSABLES:

Deudor por Cuenta Ajena:

A) SOLIDARIO: Los copropietario son deudores solidarios al

del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el

pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir

contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

B) SUSTITUTOS: Si la existencia del propietario no puede ser

determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial

los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios

afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los

respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la

situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que

corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se

efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el

adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del

1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

• SUJETO ACTIVO.-

La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades

Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 4/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-

EF.

4. CUÁNDO SE ES CONTRIBUYENTE.-paty

La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año

siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho

impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.

5.REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE

PARA DECLARAR UN PREDIO.-

Debe presentar documentos en (Original y copia de):

• Documento de identidad del propietario.

• Documento que acredite la propiedad del bien.

• De ser el caso, declaratoria de fábrica.

• Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.

• Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del

propietario en caso de representación.

 

6.BASE IMPONIBLE.-

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 5/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente

ubicados en cada jurisdicción distrital.2

Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

7.DETERMINACIÓN.-

Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores

arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación

vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de

depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de

  Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte,

Comunicaciones y Vivienda.

Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

8.CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL.-

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de

los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente

escala progresiva acumulativa:

 Tramo de Autovalúo Alícuota

2 Vid. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, “Compendio Esquemático de Tributación Interna”, Edición 2002; Editorial Tinco S.A.,

Pág. 63.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 6/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Hasta 15 UIT 0.2%

Mas de 15 UIT y hasta 60

UIT

0.6%

Mas de 60 UIT 1.0%

9.MONTO MÍNIMO IMPONIBLE.-

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto

mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a

0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el

Impuesto.

Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

10. ¿ CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?karina

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto

equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo

pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año

el pago correspondiente al derecho de emisión.

Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio,a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 7/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de

1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por ladeclaración jurada mecanizada.

11.BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA.-

Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de

los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y

Serenazgo.

12.EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE HACER?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor

debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes

siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con

efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la

transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa

tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.

13.CUANDO SE DEBE DECLARAR.-

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el

Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha

recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día

hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de

información con la que no esté de acuerdo.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 8/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo

plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil delmes siguiente de ocurrido el hecho.

Cuando un predio sufra modificación en sus características que

sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la

Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del

mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del

plazo que determine para tal fin.

14. SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO

DE ÉSTAS OBLIGACIONES.-

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la

Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al

valor del autoavalúo.

15. PAGO DEL IMPUESTO.-

1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada

año.

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 9/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total

resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero.

La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.

La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.

La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.

Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la

variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que

publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por

el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de

la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto

cuando se produzca la transferencia del predio durante el

ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el

transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado

hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la

transferencia.

16. RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.-carmen

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la

Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

17. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO .-

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 10/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina

exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento delcatastro distrital, así como a las acciones que realice la

administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar

la recaudación.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será

transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de

  Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le

corresponde como organismo técnico nacional encargado de la

formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores

unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido

en el D. Leg. Nº 294.

18. INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO.-

No pagan impuesto, los predios de:

El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,

excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al

amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempreque el predio se destine a residencia de sus representantes

diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las

embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad

de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano

que les sirvan de sede.

Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir susfines específicos:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 11/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural

acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.

Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos,

conventos, monasterios y museos.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las

extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos

asistenciales.

Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados alaprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones

forestales.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones

sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas:

partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano

electoral correspondiente.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de

personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 12/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del

Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura,siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a

sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean

declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

19. EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES.-

Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de

establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus

operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración

rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de

las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra

dentro de dichas circunscripciones.

Requisitos que deben presentar:

• Copia del DNI del representante legal.

•  Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.

• Copia de licencia de funcionamiento.

• Comprobante de información registrada.

• Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta.

• Escritura de constitución, si es persona jurídica.

• Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 13/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

• Copia de la declaratoria de fábrica.

• Licencia de construcción.

20. EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL.-

Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo

para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrerodel año 2011. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto

Predial a partir del año 2011 y los Arbitrios Municipales desde el mes

de febrero de 2010.

Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del presente año,

tiene plazo para declarar hasta el 30 de Junio de este año. Además

debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2011 y los

Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de

propiedad.

Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2011, debo acercarme

a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el

31 de Mayo del 2011.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 14/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 15/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR

1. Ámbito de Aplicación:

El impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la

propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagos.

Camiones, buses, ómnibus fabricados en el país o importados, con

una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a

partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de

Propiedad Vehicular.2. Definición de Vehículos:

Para la aplicación del Impuesto, se entiende por:

2.1. Automóvil:

Vehículo automotor para el trasporte de personas, hasta

de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos,

considerados de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

2.2. Camioneta:Vehículo automotor para el transporte de personas y de

carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000

kilogramos considerados como de las categorías B1.1,

B1.2, B1.3 y B1.4.

2.3. Station Wagon:

Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir

los asientos posteriores, permite ser utilizado para eltransporte de carga liviana, considerados como de las

categorías A1, A2, A3, A4 y C.

2.4. Camión

Vehículo automotor para el transporte de mercaderías

con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000

kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura

portante.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 16/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

2.5. Bus/ÓmnibusVehículo automotor para el transporte de pasajeros, con

un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 Kilogramos.

Se considera incluso a los vehículos articulados

especialmente construidos para el transporte de

pasajeros.

3. Sujetos del impuesto:

3.1. Sujeto Pasivo:

3.1.1.Contribuyentes:

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas

propietarias (de acuerdo a la regulación civil) de los

vehículos afectos señalados en el acápite 2. Sin

embargo, el reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 22-94EF (01.03.1994), en su artículo 4º establece que

es sujeto pasivo el que se encuentre registrado en la

tarjeta de propiedad, en contraposición con la regulación

civil para quien la propiedad únicamente se transfiere

con la entrega (tradición).

No obstante, la Ley Nº 27181 –Ley General de

  Transporte y Transito Terrestre- en su articulo 34º

establece que la transferencia se formaliza mediante su

inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular,provocando serias dudas respecto a si se ha conferido

eficacia constitutiva al mencionado registro. Al respecto,

el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 146-200-

ORLC-TR del 19 de mayo de 200, ha señalado que dicha

formalización no tiene efectos constitutivos, con lo cual

el artículo 4º del reglamento perdería sentido. En ese

orden de ideas, el Poder Judicial deberá dar unarespuesta definitiva sobre el tema.

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 17/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

¿Desde cuando se atribuye la condición de contribuyente?

Es de precisar que el carácter del sujeto del impuesto se atribuirácon arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de Enero del año

al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe

cualquier transferencias durante el ejercicio, el adquirente asumirá

la condición de contribuyente a partir del 1 de Enero del año

siguiente de producido el hecho.

3.2. Sujeto Activo:

La prestación tributaria se cumple a favor de lasMunicipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su

domicilio el propietario del vehículo.

4. Base Imponible:

Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta

el valor original de adquisición, importación o de ingreso al

patrimonio, según conste en el Comprobante de Pago. En la

Declaración de Importación o Contrato de Compra-Venta,

según corresponda, incluidos los impuestos y demás

gravámenes que afecten la venta o importación de dichos

vehículos. En ningún caso la base imponible será menor al

valor referencial contenido en la tabla que anualmente

apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando

un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

4.1. Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación

en pago:

Se considerara como valor de adquisición el monto

pagado en el remate o el valor de adjudicación, según

sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha

adquisición.

4.2. Vehículos adquiridos en moneda extranjera:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 18/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Dicho valor será convertido a moneda nacional,

aplicando el tipo de cambio promedio ponderado ventapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros,

correspondiente al último día del mes en que fue

adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio

correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día no

laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta

publicado el día inmediato anterior.

4.3. Comparación con la Tabla de Valores Referenciales:El valor determinado conforme a los acápites

precedentes (4.1 y 4.2) será comparado con el valor

referencial asignado al vehículo en la Tabla de Valores

que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y

Finanzas, debiendo considerar como base imponible para

la determinación del Impuesto el que resulte mayor.

4.4. Cuando el propietario no cuenta con los documentos queacreditan el valor de adquisición del vehículo afecto.

Para determinar la base imponible, se deberá tomar en

cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la

 Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio

de Economía y Finanzas.

4.5 Vehículos cuyo año de fabricación sea anterior a 2005

Para efecto de determinar el valor referencia de aquellos

vehículos afectos al impuesto al patrimonio vehicular,

cuyo año de fabricación sea anterior a 2005, se deberá

multiplicar el valor de los vehículos señalados para el

año 2008 contenidos en Tablas de Valores Referenciales

de la Resolución Ministerial Nº 008-2009-EF/15 por el

factor indicado para el año al que corresponde su

fabricación, contenido en la siguiente tabla:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 19/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

Año de Fabricación Factor2005 0.72004 0.62003 0.52002 0.42001 0.32000 0.21999 y años anteriores 0.1

El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo

anterior deberá ser redondeado a al decena de soles superior, si la

cifra de unidades es de cinco Nuevos Soles (S/. 5.00) o mayor; o a la

decena de soles inferior, si la cifra es menos a dicha cantidad.

5. Alícuota del impuesto

La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la base

imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al

1.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable;

de modo que, para el ejercicio 2011 el impuesto no podrá sermenor a S/. 54.00 Nuevos Soles.

6. Presentación de declaración Jurada

Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración

  jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial

donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes

oportunidades:

6.1. Anualmente:

El último día hábil del mes de febrero, salvo que la

Municipalidad establezca una prorroga.

6.2. En caso de transferencia de dominio:

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 20/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

En estos casos, al declaración deberá presentarse hasta

el ultimo día hábil del mes siguiente de producido talhecho. Adicionalmente, el transferente esta obligado a

cancelar la integridad del Impuesto adeudado dentro del

mismo plazo.

6.3. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se

realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá

presentar una declaración jurada dentro de los treinta

días calendario posteriores a la fecha de adquisición, lacual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio

siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

6.4. En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas:

La declaración jurada será presentada por el albacea o

representante legal.

6.5. En caso de destrucción, siniestro y otros:

Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración juradarectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurrida la destrucción,siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidadprovincial respectiva.

5. TASA DE IMPUESTO.- yamali 

1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar seráinferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que correspondeel impuesto.

6. PAGO DE IMPUESTO.-

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.

En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (alúltimo día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).

5/11/2018 impuesto-predial[1] - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/impuesto-predial1 21/21

 

   1    6

Tributación Municipal – 2011

La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha depago.

7. INAFECTACIONES.-

a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.

b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos.

f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen partede su activo fijo.

8. TABLA DE VALORES REFERENCIALES.-

Los medios de información utilizados para la elaboración de dichatabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a través derevistas especializadas, por los representantes de la marca devehículos automotores comercializados en el país, y a laproporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir laexistencia de marcas y modelos no identificados en dicha

información, se ha determinado un valor promedio según categoríavehicular.

Se ha considerado una depreciación anual del 10%.