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Tributación Municipal – 2011
IMPUESTO PREDIAL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-ana
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se
aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valorde autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las
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edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y
permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantesdel mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación. 1
2. TIPOS DE PREDIOS.-
PREDIOS URBANOS.- Terrenos ubicados en centros pobladosy destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro
fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del
centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS.- Terrenos ubicados en zona rural,
dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA
PREDIOS?.- SÍ, se consideran como predios: a los terrenos,
departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona
reservada de aires (por tener esta participación de propiedad
sobre el área de terreno), depósitos y tendales.
3. SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL.-
CONTRIBUYENTES:
Deudor por Cuenta Propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza.1
Vid. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, “Manual Tributario”, Edición 2004; Editorial, El Rosal, Pág. 153
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RESPONSABLES:
Deudor por Cuenta Ajena:
A) SOLIDARIO: Los copropietario son deudores solidarios al
del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el
pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir
contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
B) SUSTITUTOS: Si la existencia del propietario no puede ser
determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial
los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios
afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los
respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que
corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se
efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el
adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del
1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
• SUJETO ACTIVO.-
La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades
Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
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Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF.
4. CUÁNDO SE ES CONTRIBUYENTE.-paty
La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año
siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho
impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.
5.REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE
PARA DECLARAR UN PREDIO.-
Debe presentar documentos en (Original y copia de):
• Documento de identidad del propietario.
• Documento que acredite la propiedad del bien.
• De ser el caso, declaratoria de fábrica.
• Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.
• Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del
propietario en caso de representación.
6.BASE IMPONIBLE.-
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Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital.2
Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
7.DETERMINACIÓN.-
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores
arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación
vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de
depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de
Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
8.CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL.-
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de
los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente
escala progresiva acumulativa:
Tramo de Autovalúo Alícuota
2 Vid. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, “Compendio Esquemático de Tributación Interna”, Edición 2002; Editorial Tinco S.A.,
Pág. 63.
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Hasta 15 UIT 0.2%
Mas de 15 UIT y hasta 60
UIT
0.6%
Mas de 60 UIT 1.0%
9.MONTO MÍNIMO IMPONIBLE.-
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a
0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el
Impuesto.
Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
10. ¿ CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?karina
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto
equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo
pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año
el pago correspondiente al derecho de emisión.
Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio,a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su
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ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de
1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por ladeclaración jurada mecanizada.
11.BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA.-
Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo.
12.EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE HACER?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor
debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con
efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la
transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa
tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.
13.CUANDO SE DEBE DECLARAR.-
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha
recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día
hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de
información con la que no esté de acuerdo.
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Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo
plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil delmes siguiente de ocurrido el hecho.
Cuando un predio sufra modificación en sus características que
sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la
Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del
mes siguiente de producidos los hechos.
Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del
plazo que determine para tal fin.
14. SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO
DE ÉSTAS OBLIGACIONES.-
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la
Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al
valor del autoavalúo.
15. PAGO DEL IMPUESTO.-
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año.
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
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La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero.
La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.
La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.
La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.
Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por
el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de
la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto
cuando se produzca la transferencia del predio durante el
ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el
transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado
hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia.
16. RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.-carmen
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
17. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO .-
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El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento delcatastro distrital, así como a las acciones que realice la
administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar
la recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será
transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de
Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional encargado de la
formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido
en el D. Leg. Nº 294.
18. INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO.-
No pagan impuesto, los predios de:
El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al
amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempreque el predio se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las
embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad
de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano
que les sirvan de sede.
Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir susfines específicos:
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Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural
acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las
extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos
asistenciales.
Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados alaprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones
forestales.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones
sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas:
partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano
electoral correspondiente.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de
personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
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Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura,siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a
sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean
declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
19. EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES.-
Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de
establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus
operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración
rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de
las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra
dentro de dichas circunscripciones.
Requisitos que deben presentar:
• Copia del DNI del representante legal.
• Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.
• Copia de licencia de funcionamiento.
• Comprobante de información registrada.
• Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta.
• Escritura de constitución, si es persona jurídica.
• Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:
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• Copia de la declaratoria de fábrica.
• Licencia de construcción.
20. EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL.-
Por ejemplo, si compró una casa en enero de este año, tiene plazo
para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrerodel año 2011. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto
Predial a partir del año 2011 y los Arbitrios Municipales desde el mes
de febrero de 2010.
Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del presente año,
tiene plazo para declarar hasta el 30 de Junio de este año. Además
debe terminar de cancelar el Impuesto Predial del año 2011 y los
Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de
propiedad.
Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2011, debo acercarme
a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el
31 de Mayo del 2011.
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IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR
1. Ámbito de Aplicación:
El impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la
propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagos.
Camiones, buses, ómnibus fabricados en el país o importados, con
una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a
partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de
Propiedad Vehicular.2. Definición de Vehículos:
Para la aplicación del Impuesto, se entiende por:
2.1. Automóvil:
Vehículo automotor para el trasporte de personas, hasta
de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos,
considerados de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.
2.2. Camioneta:Vehículo automotor para el transporte de personas y de
carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000
kilogramos considerados como de las categorías B1.1,
B1.2, B1.3 y B1.4.
2.3. Station Wagon:
Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir
los asientos posteriores, permite ser utilizado para eltransporte de carga liviana, considerados como de las
categorías A1, A2, A3, A4 y C.
2.4. Camión
Vehículo automotor para el transporte de mercaderías
con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000
kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura
portante.
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2.5. Bus/ÓmnibusVehículo automotor para el transporte de pasajeros, con
un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 Kilogramos.
Se considera incluso a los vehículos articulados
especialmente construidos para el transporte de
pasajeros.
3. Sujetos del impuesto:
3.1. Sujeto Pasivo:
3.1.1.Contribuyentes:
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas
propietarias (de acuerdo a la regulación civil) de los
vehículos afectos señalados en el acápite 2. Sin
embargo, el reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 22-94EF (01.03.1994), en su artículo 4º establece que
es sujeto pasivo el que se encuentre registrado en la
tarjeta de propiedad, en contraposición con la regulación
civil para quien la propiedad únicamente se transfiere
con la entrega (tradición).
No obstante, la Ley Nº 27181 –Ley General de
Transporte y Transito Terrestre- en su articulo 34º
establece que la transferencia se formaliza mediante su
inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular,provocando serias dudas respecto a si se ha conferido
eficacia constitutiva al mencionado registro. Al respecto,
el Tribunal Registral mediante Resolución Nº 146-200-
ORLC-TR del 19 de mayo de 200, ha señalado que dicha
formalización no tiene efectos constitutivos, con lo cual
el artículo 4º del reglamento perdería sentido. En ese
orden de ideas, el Poder Judicial deberá dar unarespuesta definitiva sobre el tema.
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¿Desde cuando se atribuye la condición de contribuyente?
Es de precisar que el carácter del sujeto del impuesto se atribuirácon arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de Enero del año
al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe
cualquier transferencias durante el ejercicio, el adquirente asumirá
la condición de contribuyente a partir del 1 de Enero del año
siguiente de producido el hecho.
3.2. Sujeto Activo:
La prestación tributaria se cumple a favor de lasMunicipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su
domicilio el propietario del vehículo.
4. Base Imponible:
Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta
el valor original de adquisición, importación o de ingreso al
patrimonio, según conste en el Comprobante de Pago. En la
Declaración de Importación o Contrato de Compra-Venta,
según corresponda, incluidos los impuestos y demás
gravámenes que afecten la venta o importación de dichos
vehículos. En ningún caso la base imponible será menor al
valor referencial contenido en la tabla que anualmente
apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando
un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
4.1. Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación
en pago:
Se considerara como valor de adquisición el monto
pagado en el remate o el valor de adjudicación, según
sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha
adquisición.
4.2. Vehículos adquiridos en moneda extranjera:
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Dicho valor será convertido a moneda nacional,
aplicando el tipo de cambio promedio ponderado ventapublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros,
correspondiente al último día del mes en que fue
adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio
correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día no
laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta
publicado el día inmediato anterior.
4.3. Comparación con la Tabla de Valores Referenciales:El valor determinado conforme a los acápites
precedentes (4.1 y 4.2) será comparado con el valor
referencial asignado al vehículo en la Tabla de Valores
que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y
Finanzas, debiendo considerar como base imponible para
la determinación del Impuesto el que resulte mayor.
4.4. Cuando el propietario no cuenta con los documentos queacreditan el valor de adquisición del vehículo afecto.
Para determinar la base imponible, se deberá tomar en
cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la
Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio
de Economía y Finanzas.
4.5 Vehículos cuyo año de fabricación sea anterior a 2005
Para efecto de determinar el valor referencia de aquellos
vehículos afectos al impuesto al patrimonio vehicular,
cuyo año de fabricación sea anterior a 2005, se deberá
multiplicar el valor de los vehículos señalados para el
año 2008 contenidos en Tablas de Valores Referenciales
de la Resolución Ministerial Nº 008-2009-EF/15 por el
factor indicado para el año al que corresponde su
fabricación, contenido en la siguiente tabla:
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Año de Fabricación Factor2005 0.72004 0.62003 0.52002 0.42001 0.32000 0.21999 y años anteriores 0.1
El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo
anterior deberá ser redondeado a al decena de soles superior, si la
cifra de unidades es de cinco Nuevos Soles (S/. 5.00) o mayor; o a la
decena de soles inferior, si la cifra es menos a dicha cantidad.
5. Alícuota del impuesto
La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la base
imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al
1.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable;
de modo que, para el ejercicio 2011 el impuesto no podrá sermenor a S/. 54.00 Nuevos Soles.
6. Presentación de declaración Jurada
Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración
jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial
donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes
oportunidades:
6.1. Anualmente:
El último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prorroga.
6.2. En caso de transferencia de dominio:
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En estos casos, al declaración deberá presentarse hasta
el ultimo día hábil del mes siguiente de producido talhecho. Adicionalmente, el transferente esta obligado a
cancelar la integridad del Impuesto adeudado dentro del
mismo plazo.
6.3. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se
realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá
presentar una declaración jurada dentro de los treinta
días calendario posteriores a la fecha de adquisición, lacual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio
siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.
6.4. En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas:
La declaración jurada será presentada por el albacea o
representante legal.
6.5. En caso de destrucción, siniestro y otros:
Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración juradarectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurrida la destrucción,siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidadprovincial respectiva.
5. TASA DE IMPUESTO.- yamali
1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar seráinferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que correspondeel impuesto.
6. PAGO DE IMPUESTO.-
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (alúltimo día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre).
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La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha depago.
7. INAFECTACIONES.-
a) Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos.
f) Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen partede su activo fijo.
8. TABLA DE VALORES REFERENCIALES.-
Los medios de información utilizados para la elaboración de dichatabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a través derevistas especializadas, por los representantes de la marca devehículos automotores comercializados en el país, y a laproporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir laexistencia de marcas y modelos no identificados en dicha
información, se ha determinado un valor promedio según categoríavehicular.
Se ha considerado una depreciación anual del 10%.