INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

17
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES "Año de la Lucha contra la Corrupción y Ja Impunidad" LIMA- PERÚ 2019 TOMO 1DE1 PERIODO: 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2019 "VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 60.4 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL" SERVICIO RELACIONADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR PROVINCIA DE LIMA - LIMA INFORME DE SERVICIO RELACIONADO 014-2019-MDMM-OCI ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR ,,

Transcript of INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 1: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES "Año de la Lucha contra la Corrupción y Ja Impunidad"

LIMA- PERÚ

2019

TOMO 1DE1

PERIODO: 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2019

"VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 60.4 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444,

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL"

SERVICIO RELACIONADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

PROVINCIA DE LIMA - LIMA

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

,,

Page 2: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

15 RECOMENDACIONES IV.

14 CONCLUSIONES 111.

5. Verificación del cumplimiento del Decreto Supremo n. o 045-2019-PCM, 1 o Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Verificación selectiva de los procedimientos administrativos respecto al 8 cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el Capítulo 1, Disposiciones Generales, del Título 11, Procedimiento Administrativo, de la Ley n." 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3. Verificación de la implementación de las recomendaciones emitidas en el 6 Informe de Servicio relacionado n. e 008-2019-MDMM-OCI "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n." 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General".

2. Denuncias o quejas de los administrados, planteadas ante el Órgano de 3 Control Institucional por incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el Capítulo l. Disposiciones Generales, del Título 11. Procedimiento Administrativo, de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1. Documentos sobre procedimientos administrativos ingresados a la entidad. 2

11. COMENTARIOS

2 2 2

1. Origen 2. Objetivos 3. Alcance 4. Base Legal 5. Aspectos relevantes

l. ANTECEDENTES

Nº Pág. DENOMINACIÓN

, INDICE

"VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 60.4 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL"

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

-·- .x.~·- ~ ; ,., ---.~···-··-~---n , .. ,,., ,... - _(.s _; .. s ~ .. - ~·-~--.- , , s .. .- - .

-------------------- ··--- ··---·· --· --···-·-····

Page 3: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

1 Numeral que reemplaza al numeral 58.4 del T.U.O. de la Ley n." 27444, aprobado mediante Decreto Supremo n." 006-2017-JUS y derogado por el Decreto Supremo n." 004-2019-JUS, que aprueba el nuevo T.U.O. de la Ley n." 27444.

2. Establecer el grado de implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe n. e 008-2019-MDMM-OCI, de 29 de abril de 2019, "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".

1. Establecer si la Entidad ha cumplido con atender las solicitudes presentadas por los administrados de acuerdo a los procedimientos, requisitos y plazos establecidos; así como con la evaluación previa para la aplicación del silencio administrativo de acuerdo a la normativa aplicable.

Objetivos Específicos

Determinar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el Capítulo 1, Disposiciones Generales, del Título 11, Procedimiento Administrativo, de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el grado de implementación de las recomendaciones formuladas en el informe n. º 008-2019-MDMM-OCI de 29 de abril de 2019, "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n." 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" y lo dispuesto por el Decreto Supremo n.º 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento.

Objetivo General

2. OBJETIVOS

El presente informe se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley n. e 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.0 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, que encarga a los Órganos de Control Institucional revisar el cumplimiento por parte de las entidades, funcionarios y servidores públicos las obligaciones que se establecen en el Capítulo 1, Disposiciones Generales, del Título 11, Procedimiento Administrativo, de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que corresponde a un servicio relacionado programado en el Plan Anual de Control 2019 del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en adelante "Entidad", aprobado mediante Resolución de Contraloría n.º 057-2019-CG, publicada el 15 de febrero de 2019.

1. ORIGEN

l. ANTECEDENTES

"VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 60.41 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27 444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

GENERAL"

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

. ······•··· ····-···-'· '-·' ., . , ,.; .. : -.~ ,, __ ,~ --··--·.-.-~·--.-·-··ª·-' •-----~-·'······-····3-J., ~ .. - ~-···· ·-········ .·~ _ ·-- .! .. - ... :. ...... , ... J ···-:···~··J .....

Page 4: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

·- ---- ·- -····· ·--·····- ,. ·- -···-- -·· .· ··-· .. ----·- , ., - -- . .. -- ~ - ·- --- ' - ' ·- ··- .- .. "'

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

Como resultado de la información solicitada, se tomó conocimiento que se presentaron en mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, durante el periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019, la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y

Mediante memorando n.º 141-2019-MDMM-CG/OCI de 1 de julio de 2019, se solicitó a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, información concerniente a los documento simples y expedientes ingresados a la Entidad durante el periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019, sobre procedimientos administrativos, remitiendo lo requerido con memorando n.0 218-2019/SGTDYAC-SG-MDMM el 1 de julio de 2019.

.u \

1. DOCUMENTOS SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INGRESADOS A LA ENTIDAD.

11. COMENTARIOS

Durante el periodo evaluado con relación al presente servicio relacionado, no se han presentado aspectos de relevancia.

5. ASPECTOS RELEVANTES

Ley n.0 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003 y sus modificatorias. Texto Único Ordenado de la Ley n.0 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n. º 004-2019-JUS, publicada el 25 de enero de 2019. Decreto Supremo n.º 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 9 de marzo de 2019. Ordenanza n. o 038-2017-MDMM "Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y disponen su inclusión en el TUPA de la municipalidad", publicada el 27 de octubre de 2018, y aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima con Acuerdo n.º 355-2017, de 5 de octubre de 2017. Ordenanza n. e 029-2013-MDMM "Modifica Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad", publicado el 21 de diciembre de 2018 y aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima con Acuerdo de Concejo n. º 476, publicada en la misma fecha.

4. BASE LEGAL

El servicio relacionado denominado "Verificar el cumplimiento del numeral 60.4 del TUO de la Ley n. e 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General", comprendió la revisión selectiva y verificación de los plazos, requisitos y procedimientos de los expedientes ingresados a la Entidad de 1 de abril al 30 de junio de 2019, a fin de determinar si los mismos han sido tramitados de acuerdo con la normatividad vigente.

3. ALCANCE

3. Establecer si la Entidad ha cumplido con implementar lo dispuesto por el Decreto Supremo n. e 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del articulo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n. º 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Pagina 2 de 15

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

........... :. .....

Page 5: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

•• ,• """'"'• '•-·· ••·••,•"• ,. ", ., '· •, ,,.,., • ,••.•··• ~.,, • , .... ••,• , ..•. ,,_._ •"-•• ".••• • •,. •• "·•"••"• ""•••r,•• •• - •. ·,.••r ,•••''""""""••• ••" • •

Informe de Servicio Relacionado a la Municjpalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

( .. .). .. informo a usted que en dicha carta se le comunicó Ja correcta numeración al administrado y se Je adjuntó copia simple de sus documentos con la numeración correspondiente a fin de que pueda realizar su seguimiento sin problemas o errores, esto es: Expediente N° 2702-19, en Jugar de Documento Simple N° 8112-19; y Expediente N° 2705-19, en Jugar de Documento Simple N° 8113-19. Bajo esa premisa, el Sr. Sánchez en ningún momento se ha visto limitado o imposibilitado de efectuar el seguimiento de sus procedimientos."

"(. . .)

En ese sentido, el Subgerente de Trámite Documentario y Archivo Central, mediante memorando n." 234-2019-SGTDYAC-SG-MDMM de 12 de julio de 2019, informó lo siguiente:

Ante la situación planteada, mediante memorando n." 148-2019-MDMM-CG/OCI de 10 de julio de 2019, se solicitó al Subgerente de Trámite Documentario y Archivo Central, remita al OCI la información relacionada al cambio de números de registro de ingresos de los documentos señalados por el ciudadano.

El ciudadano manifiesta que el Subgerente de Trámite Documentario y Archivo Central ha adulterado un documento público y ha incurrido en error funcional al modificar, presumiblemente, el registro de ingreso de documentos en el sistema informático de la Entidad, lo que evidenciaría - agrega en el escrito - un riesgo ante Ja posibilidad de manipulación de Jos registros a voluntad del funcionario.

Mediante carta n. e 037-2019-SGIDYAC-SG-MDMM, recibida por el ciudadano el 1 O de junio de 2019, se le comunica que ante un "error material" de consignación de números en el registro, ha procedido a realizar el cambio de numeración por los n.05 2702-19 y 2705-19, respectivamente, para el correcto seguimiento de los mismos.

El 7 de junio de 2019 el ciudadano presentó a la Entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, registradas en mesa de partes con n.05 8112-19 y 8113-19.

Al respecto, mediante escrito ingresado al OCI el 26 de junio de 2019, el ciudadano Enrique Alonso Sánchez Huarancca, pone en conocimiento la situación que se expone a continuación:

Durante el periodo de 1 de abril al 30 junio de 2019, se presentó ante el Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, una (1) queja con motivo de "riesgos en la tramitación de documentos en mesa de partes de la Entidad", correspondientes a solicitudes de acceso a la información pública, procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad y en la Ley n." 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2. DENUNCIAS O QUEJAS DE LOS ADMINISTRADOS, PLANTEADAS ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DEL TÍTULO 11, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

seis (5 986) documentos: de los cuales mil setecientos cuarenta y siete (1 747) son expedientes y cuatro mil doscientos treinta y nueve (4 239) son documentos simples, los cuales fueron distribuidos a las distintas unidades orgánicas de la Entidad.

Pagina 3 de 15

. L ; - .......• J ~.,.-. ·····-···· -·-- ••.

/ (

1 1

~

... ,. _ - .. ····-·-··--········- .

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

•••• %. •• % •.•••.•.

'l.;

.•••• ,,, r c ,,

, 11 . ~ . .

---·-- - --·- ---·-------------------

Page 6: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Informe de Servicio Relacionado a la Munidpaliuad Distri!al de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

En ese sentido, es pertinente evaluar si la reasignación de números, ante un eventual cambio que genere su uso en otros procedimientos, es la adecuada o por el contrario contribuiría a un entorpecimiento al seguimiento de tramitación y al ejercicio de los derechos del administrado.

Asimismo, dada la relevancia de las solicitudes ciudadanas de acceso a la información pública, es de mencionar la importancia de las actuaciones de los servidores públicos, las cuales garantizan los derechos e intereses de los administrados.

Resulta oportuno precisar que, respecto al cambio de numeración de los documentos y cuyos números fueron usados en otro trámite documentario ajenos al primero, este pone en riesgo la seguridad documental de los expedientes y documentos ingresados a la Entidad, afectando la calidad de tramitación de los mismos.

Por otro lado, en relación a una presumible "adulteración de documentos públicos", no se ha podido observar que el precitado cambio de numeración hubiese dado origen a la modificación del contenido de los documentos o en su defecto se haya cometido una infracción a los plazos de atención establecidos legalmente.

De lo expuesto, en relación al cambio de numeración, no se aprecia una transgresión en la recepción y tramitación de documentos o que el cambio haya originado una omisión de trámite.

A los efectos de este, se ha visto que los números reemplazados y que inicialmente habían sido signados a las solicitudes del ciudadano, fueron luego utilizados para otros trámites del TUPA y derivados a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Registros Civiles, por trámites ajenos al primero: remisión de una resolución SUNAT: DS n. o

8112-19; y una solicitud matrimonial: DS n. e 8113-19, respectivamente.

Sobre la base de las declaraciones anteriores, mediante memorando n.05 142, 143 y 145- 2019-MDMM-CG/OCI de 8 de julio de 2019, se solicitó los documentos signados con n.05

8112-19, 2702-19, 2705-19 y 8113-19, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y Subgerencia de Registros Civiles, respectivamente, unidades orgánicas poseedoras de los referidos documentos, a fin de tomar conocimiento el tratamiento final de los mismos, remitiendo lo requerido mediante memorando n." 639-2019-GAF-MDMM, Informen.º 0125-2019-SG-MDMM e Informen.º 049-19-SGRRCC-SG/MDMM de 17, 10 y 9 de julio de 2019, respectivamente.

(. .. )"

Teniendo en consideración lo antes mencionado, se puede afirmar que en ningún momento se vulneró o se pudo vulnerar los derechos e intereses de./ Señor Sánchez. No obstante, hago de su conocimiento que como medida preventiva de futuros incidentes se ha instruido directamente al personal que recepciona documentos en esta subgerencia para evitar esta clase errores ... (. . .)

Por otro lado, téngase presente que no ha existido una modificación, manipulación o adulteración en el contenido de Jos documentos, sino solo se informó al Sr. Sánchez mediante Carta Ja numeración que debería corresponder/e en virtud al procedimiento iniciado, que por un error material involuntario se le atribuyó Jos Documentos Simples N° 8112-19 y N° 8113-19.

"(. . .)

Pagina 4 de 15

. i

~_/ \

\

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 7: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original."

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

"Artículo 212_- Rectificación de errores

1. Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración invariable para cada expediente. que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas. cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene." (El subrayado es agregado).

Las entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental:

"Artículo 168.- Medidas de seguridad documental

( .. .)

161. 1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.

"Artículo 161.- Regla de expediente único

(. . .)"

7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

(. . .)

Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:

"Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

./ Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n. º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019:

Por último. dado los hechos que anteceden, es necesario considerar las disposiciones siguientes:

Página 5 de 15

\

..... ,.,, • .... ,$

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 8: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Período: 1 de abril al 30 de junio de 2019

Respecto a la Recomendación n.º 2: "Qué, Ja Subgerencia de Fiscalización Tributaria en cumplimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ja Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y articulo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley n. o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpla con atender el documento ingresado a Ja Entidad con Expediente n. o

02575-17 de 3 de mayo de 2017 e informe al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas pam tal fin."

Asimismo, es necesario que el personal de mesa de partes siga verificando que se consigne el número de documento de identidad en Jos formularios ... (. .. )"

"(. . .) no es necesario que los administrados adjunten a las solicitudes de Constancia de No adeudo tributario copia del DNI, siendo que de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - Ordenanza n. e 025-2015- MDMM, Ordenanza n. e 038-2016-MDMM, Ordenanza n. e 038-2017-MDMM y Ordenanza n. e 029-2018-MDMM, establece como uno de Jos requisitos sólo la exhibición del documento nacional de identidad.

Mediante memorando n." 284-2019-SGRCEC-GATR-MDMM, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, comunica a la Subgerencia de Trámite Documentario y archivo Central, qué:

Respecto a la Recomendación n. º 1: "Qué, Ja Subgerencia de Recaudación Control y Ejecutoria Coactiva en cumplimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, no exija

. a los administrados como requisito adicional, al requerir Ja "Constancia de no adeudo tributario", copia del documento de identidad, e informe al Órgano de Contról Institucional las acciones adoptadas para tal fin."

Acción adoptada: Mediante informes n.05 054-2019-GM-MDMM, 066-201~-GM-MDMM y 1022-2019-GM- MDMM, recibidos el 15 y 24 de mayo y 28 de junio de 2019, respectivamente, la Gerencia Municipal, informó lo siguiente:

Recomendación n.0 1: Implementada. "Qué, Ja Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. cumpla con informar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas concernientes a las recomendaciones n.05 1, 2 y 4, formuladas en el informe de Servicio Relacionado N° 005-2019-MDMM-OCJ de 29 de enero de 2019, "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de Ja Ley n. o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".

Se verificó las acciones efectuadas por la administración para la implementación de las cuatro (4) recomendaciones vertidas en el informen.º 008-2019-MDMM-OCI, de 29 de abril de 2019, "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento A<:lministrativo General", cuya situación a la fecha de emisión del presente informe es la siguiente:

3. VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS EN EL INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 008-2019-MDMM-OCI "VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 58.4 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL".

Pagina 6 de 15

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

__ x :. . . .. ··~ ~ J -~- .. a · .. _ , ,.- ~ -· w e .•. y - •• , •. - ~ z.-.4 ~. . t .. z.. .. ,, e .. _ s .

Page 9: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

--~- ................ ~--~-~-~--~·-~-~ ... ~.--~ ........... ~.~---.~····-··-~-~--~--.,....... ........ .,.,...~ .. ~ ... ,.,,.. ~ .. ~-~--~---~--~--~-~--~-~--~--~--~--~-~-~-"""""""""'""""',,.,,..,.,,...,....,.,..,,..,,.,..,,.,.,~ Informe de Servicio Relacionado a !a Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Período: 1 de abril al 30 de junio de 2019

Recomendación n.º 4: Sin comunicación de acciones adoptadas. "Qué, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, cumpla con el plazo legal de atención para los procedimientos de calificación automática, respecto a las solicitudes por "Certificación de nomenclatura vial", e informe al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para tal tin,"

No se ha recibido por pa'te de la Entidad ninguna comunicación respecto a la implementación de la recomendación n. o 3.

Recomendación n.º 3: Sin comunicación de acciones adoptadas. "Qué, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, cumpla con acreditar la remisión y/o recepción por parte de los ciudadanos, respecto a la atención de solicitudes de "descuento de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial", e informe al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para tal fin."

No se ha recibido por parte de la Entidad ninguna comunicación respecto a la implementación de la recomendación n." 2.

Recomendación n.º 2: Sin comunicación de acciones adoptadas. "Qué, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en cumplimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos - Tupa de la Municipalidad Distrita/ de Magdalena del Mar, cumpla con atender las solicitudes de los ciudadanos en el plazo máximo establecido, respecto a las solicitudes de "descuento de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial", e informe al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para tal fin."

En ese sentido, y dadas las declaraciones de las diferentes unidades orgánicas de la Entidad, se da como implementada la recomendación.

"(. . .) 3. 1 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones y competencias, con la finalidad de asegurar la incorporación de la recomendación emitida por el Órgano de Control Institucional, ha requerido a las unidades competentes en el proceso de actualización del TUPA de la comuna, tener presente lo señalado en el numeral 1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n. o 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. (. .. )"

Mediante informen.º 113-2019-MDMM-GPP, recibido el 25 de junio de 2019, la Gerencia Municipal, informó io siguiente:

Respecto a la Recomendación n.º 4: "Qué, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y unidades orgánicas competentes, consideren en posterior modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, las obligaciones que se establecen en el numeral 1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley n. e 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General."

"(, . .) esta subgerencia ha procedido a dar atención a los siguientes documentos: Expediente N° 2575-2017 y referencial, Documento Simple N° 15329-2018 presentados por el contribuyente ORTEGA GARCÍA ZOILA PAULINA. .. (. .. )"

Mediante memorando n." 053-2019-SFT-GATR-MDMM, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, documenta e informa lo siguiente:

Página 7 de 15

.;.,. "'"' ~·. ---····"····., •. , .... ¡,, .. ,.,, ( .. ~ .... .: .•.. ··~ -r·· , .. XJ ....

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 10: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

.... -~----· -.------- , ,., ~- .. -....... . ·--·-· · '•"'•-.·~--····--···•'"' - , .. ,. . Informe de Servicio Relacionado a la Municipaliaad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

En los expediente de los Documentos Simples n.05 6011-19, 6012-19. 6014-19, 6016-19 y 6848-19. se advirtió la presencia de documentación que no se encuentra incluida en los requisitos exigidos en el TUPA de la Entidad, los que habrían sido comprendidos en la recepción en mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central. dada la cantidad de folios que constan en el sello de recepción de esa unidad orgánica. y que se detallan en el cuadro siguiente:

4.2 De la revisión a la documentación sobre procedimientos administrativos tramitados por la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, respecto a las solicitudes de "Constancia de no adeudo tributario", se advierte lo siguiente:

Documentos simples n.05 5966-19, 5969-19, 6011-19, 6012-19, 6014-19, 6016-19, 6023-19, 6577-19. 6653-19, 6718-19. 6815-19, 6839-19, 6848-19, 6851-19 y Expedientes n.05 2964-19, 2997-19, 3001-19, 3017-19, 3042-19 y 3100-19, presentados por la solicitud de "Constancia de no adeudo tributario", a cargo de la Subgerencia de Recaudación. Control y Ejecutoria Coactiva.

Al respecto. los documentos para su revisión selectiva pertenecientes a administrados por procedimientos administrativos. son los siguientes:

En ese sentido, mediante memorando n.0 144-2019-MDMM-CG/OCI de 8 de julio de 2019, se solicitó a la precitada subgerencia los documentos seleccionados, los que fueron atendidos mediante informe n. º 273-2019-SRCEC-GATR-MDMM del 12 julio de 2019.

Se aprecia que los documentos materia de revisión. fueron derivados a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo Central.

4.1 En mesa de partes de la Entidad se presentaron durante el periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019, la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y seis (5 986) documentos, de los cuales se seleccionó una muestra de veinte (20) expedientes. cuyos procedimientos se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Oistrital de Magdalena del Mar:

4. VERIFICACIÓN SELECTIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL CAPÍTULO 1, DISPOSICIONES GENERALES, DEL TÍTULO 11, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE LA LEY Nº 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

No se ha recibido por parte de la Entidad ninguna comunicación respecto a la implementación de la recomendación n.º 4.

Página 8 de 15 .. ·--·-·--~-· ··········-·-···· ¿_ 5, •. Z-·.·--.-- .. ·.··-··········-······· ··· ··-'· ········•· ················-····•3···•· C..~···5·-·· ·~· : .. ·····.-···-···· .,_.)., .

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 11: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

.. _,_ --·· . - "'' . . ·"' - - .. , . ., .. ' . . .. . -- · .. -·--······-- ,.-. .., ~--·····-· -· ., .. , ., ~ -·· - Informe de Servicio Relacionado a la Municipalictad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

40.4 Las entidades solamente exigen a Jos administrados el cumplimiento de procedimientos. la presentación de documentos, el suministro de información o el

40. 3 Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos. salvo Jo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a Ja normatividad viqenie".

( .. .)

"Artículo 40. Legalidad del procedimiento

../ Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n. º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019.

( \ '

Derecho de tramitación: S/ 20.70 Calificación: Automático

1. Presentar solicitud firmada por el solicitante o tercero interesado con carácter de Declaración Jurada.

2. Exhibir documento de identidad de! solicitante. 3. En caso de representación, presentar Declaración Jurada. 4. Indicar número y fecha del recibo de pago.

Requisitos:

Procedimiento 05.3 Constancia De No Adeudo Tributario. (Impuesto Predial y/o Arbitrios)

../ Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza n.º 038-2017-MDMM, publicada el 27 de octubre de 2017.

En ese sentido, es necesario considerar las disposiciones siguientes:

Fuente: D/S y Expedientes remitido con Informen.· 273-2019-SRCEC-GATR-MDMM de 12 de julio de 2019. Elaborado por: Órgano de Control Institucional de la MD Magdalena del Mar.

EXPEDIENTES PERTENECIENTES A SOLICITUDES DE "CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO" QUE CONTIENEM DOCUMENTACIÓN NO EXIGIBLE POR EL TUPA DE LA ENTIDAD

Fecha de Folios recibidos Folios a Requisitos no considerado en el TUPA y cuya N n.° OS en mesa de recibir según

ingreso partes TUPA documentación se advirtió en el expediente

1 6011-19 25.4.2019 11 2 Registros Sunarp y copia del documento de identidad del ciudadano

2 6012-19 25.4.2019 1 11 2 Registros Sunarp y copia del documento de identidad del ciudadano -- '

3 6014-19 25.4.2019 11 2 Registros Sunarp y copia del documento de identidad del ciudadano

4 6016-19 25.4.2019 3 1 Copia del documento de identidad del ciudadano

5 6848-19 15.5.2019 i 3 1 Copia del documento de identidad del ciudadano

Página 9de15

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 12: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

· · ·· •·•· -· ·.- . ..- - ········•-· ····-·•··· ····•-• ·---·····-• ···•···- · · -· · · ·---· ··· •· ···- ··-···-,·-···.---- .. , _.~··e·····--·· ···· ···• ··-· ~·· ···--·· ···-~-··--···i·- ~· . Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

En ese sentido, el 2.2 de julio de 2019 para constatar si los requisitos exigidos, respecto a las solicitudes de Licencias de Funcionamiento, están adecuados según lo .resuelto por el . decreto en mención, se realizó una revisión a la información publicada en el portal web de la Entidad, correspondiente al rubro "Servicios al Contribuyente I Licencias de Funcionamiento", en donde se pone a disposición de la ciudadanía - entre otros aspectos - los formularios y el TUPA de la Entidad, habiendo obtenido los resultados que se detallan en el cuadro siguiente:

De la misma manera, se modificó el formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 046-2017-PCM, conforme al formato que se detalla en él Anexo n.º 03 del citado Decreto Supremo.

Por otra parte, se resuelve que las municipalidades tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, siendo este a los treinta (30) días calendarios a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,. para su adecuación al TUPA de la Entidad:

Asimismo, el precitado decreto aprobó dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, que se detallan en el Anexo n.º 02 del mismo Decreto Supremo. ·

El 9 de marzo de 2019, la Presidencia del Consejo de Ministros publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo n." 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del TUO de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo ámbito de aplicación del referido decreto alcanza a todas las municipalidades provinciales y distritales del país y que aprueba diez (1 O) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, los cuales se detallan en el anexo n.º 01 del referido Decreto Supremo.

5. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-PCM, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

(. . .)

(El subrayado es agregado)

pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con Jos requisitos previstos en el numeral ant&rior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos".

Página 10 de 15

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Page 13: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalid~d Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Período: 1 de abril al 30 de junio de 2019

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ( .. .)

Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA."

Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n.0 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo n. º 004-2019-PCM, fas municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

"Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades

Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distrita/es del país, a cargo de Ja tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)."·

./ Decreto Supremo n. º 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrátivo General, publicado el 9 de marzo de 2019. "Artículo 1.-Ámbito de aplicación

En ese sentido, es necesario considerar los dispositivos siguientes:

Fuente: Anexo n.º 01 del Decreto Supremo n." 045-2019-PCM y consulta a la pagina web y PTE de la MD de Magdalena del Mar, de 22 de julio de 2019. Elaborado por: Órgano de Control Institucional de la MD Magdalena del Mar.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-PCM, POR Pf\RTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR (Ver anexo n." 1 y 2 del Decreto Supremo)

N Denominación del Procedimiento Administrativo Estandarizado que Verificación de la

Comentarios la Entidad esta obligada a incorporar y/o adecuar en su TUPA implementación

1 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel Es necesario adecuar de riesgo bajo (con ITSE posterior) y/o incorporar, los

2 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel procedimientos y de riesgo medio (con ITSE posterior) requisitos que se

3 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel encuentran señalados de riesgo alto (con ITSE previa) en el anexo n. º 01 del

Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel os n.º 045.,2019-

4 Los PCM. y de de riesgo muy alto (con ITSE previa) Procedimientos corresponder o ser el Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos. Administrativos caso; actualizar los

5 galerias comerciales y centros comerciales (con ITSE previa) Estandarizados costos por derechos no se encuentran de tramitación, según

6 Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de adecuados al la implementación y/o riesgo medio (con ITSE posterior) TUPA de la ejecución de las tablas

7 Licencia de Funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de Entidad ASME-VM. señaladas riesgo alto (con ITSE previa) en el anexo n.º 02, tal Licencia de Funcicnamiento para cesionarios calificados con nivel de y como lo indica la

8 riesgo muy alto (con ITSE previa) Segunda DISPOSICIÓN

9 Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de COMPLEMENTARIA denominación o nombre comercial de la Persona Jurídica FINAL del citado

10 Cese de actividades decreto supremo.

Cuadro n.º 2

Página 11 de 15

( \ 1 .

~__) \

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N° 011-2019-MDMM-OCI

Page 14: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

.. , ·-·-·····.-··-···· ·············· ········-·--·····-·-····--······ .. Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrilal de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

(. . .)

"Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos.

( .. .)

2. La . descripción clara y taxativa de todos Jos requisitos exigidos para Ja realización completa de cada procedimiento, Jos cuales deben ser establecidos conforme a Jo previsto en el numeral anterior." (El subrayado es agregado).

1. Todos Jos procedimientos de iniciativa de parte requeridos por Jos administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicáción de la fecha de publicación· en el Diaria Oficial. (El subrayado es agregado)

43.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

"Artículo 43.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

41.2 La no actualización por las entidades de sus respectivos Texto Único de Procedimiento Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia Ja aplicación del artículo 58."

41. 1 Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitar/os, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo oodrán determinar: la unidad de trámite documentaría o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y Ja autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.

"Articulo 41.- Procedimiento Administrativo estandarizados obligatorios.

./ Texto Único Ordenado de la Ley n. º 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar Jos derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en Ja presente norma, aplicando la Metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5."

Página 12 de 15

( 1 \ .

\

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N° 014-2019-MDMM-OCJ

Page 15: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

...•....

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

58.2 El incumplimiento de las obligaciones de aprobar y publicar Jos Texto Único de Procedimientos, genera las siguientes consecuencias:

2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso por este Capítulo.

Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo negativo· siguen el régimen previsto en la norma de creación o modificación del respectivo procedimiento administrativo.

1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente o que se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.

58.1 Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, Jos administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen:

"Artículo 58.- Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes.

(. . .)

44. 9 La Contraloría General de la República, eri el mateo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifica el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 44. 7 del presente artículo."

a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por Ja normatividad vigente o han sido derogados. (El subrayado es agregado).

44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:

44. 7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a Jos procedimientos administrativos, las entidades de @ Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un ¡:ilazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad. (El subrayado es agregado).

Página 13 de 15

\

\ i

1 /

~/

INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N° 014-2019-MDMM-OCI

' '

Page 16: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

·-· ··--· --~ .. ··-········ .. , , ., ··--·-·-····-·~·-····· ~ ·······--·-·· _ .. __ ,,, .. ,., , .. ,. . Informe de Servicio Relacionado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

No se ha realizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la adecuación de lo dispuesto por el Decreto Supremo n. º 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General (Comentario n.0 5)

., 5.

Se ha advertido en la documentación que habría sido recibida en mesa de partes de la Subgerencia . de Trámite Documentario . y Archivo Central, respecto a las solicitudes de "Constancia de no adeudo tributario", documentación que no se encuentra incluida en IÓs requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ., TUPA .de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.· · (Comentado ri.0 4)

4.

De las cuatro (4) recomendaciones emitidas como resultado del informe n." 008-2019- MDMM-OCI de 29 de abril de 2019, "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n." 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", la Municipalidad Distrital dé Magdalena del Mar, a la fecha de emisión del presente informe, solo ha implementado una (1) recomendación. (Comentario n.º 3)

3.

Durante el periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019, se presentó ante el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, una ( 1) queja con motivo de "riesgos en la tramitación de documentos". (Comentario n. º 2)

2.

Durante el periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019 ingresaron a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y seis (5 986) documentos, los cuales fueron distribuidos a las distintas unidades orgánicas de la entidad. (Comentario n.º 1)

1.

Como resultado de la ejecución del servicio relacionado denominado "Verificar el cumplimiento del numeral 60.4 del TUO de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General", correspondiente al periodo de 1 de abril al 30 de junio de 2019, se formulan las conclusiones siguientes:

111. CONCLUSIONES

Por último, en relación al formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, conforme al formato que se detalla en el .Anexo n." 03 del referido decreto supremo, la Entidad cumple con la normativa vigente.

2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas, constituye una falta disciplinaria grave.;, ·

1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades.

Página 14 de 15

,,,

~ \~.,,- INFORME DE SERVICIO RELACiONADO N° 014-2019-MDMM-OCI

-------------------------------

Page 17: INFORME DE SERVICIO RELACIONADO Nº 014-2019-MDMM-OCI

... ~····· ···- -··· ··~ .. ·' - ·-··••d•""•... • ······· ··--·- . -·- ···-···-·· ·-·· --·····- ··~. ·--· ,, .

Informe de Servicio Relacionado a la Municipalitlad Distlital de MagdalP.na del Mar, Provincia de Lima - Región Lima Periodo: 1 de abril al 30 de junio de 2019

Al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar:

1. Qué, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, valore si debe realizar la reasignación de números de registro de documentos ingresados a mesa de partes para signar otros documentos por procesos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y adopte medidas o lineamientos respecto las situaciones adversas señaladas en el numeral 2 de la sección 11 del presente informe y comunique al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para tal fin. (Conclusión n.º 2)

2. Qué, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cumpla con informar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas concernientes a las recomendaciones n.05 2, 3 y 4, formuladas en el informe de Servicio Relacionado n. o 008-2019-MDMM-OCI de 29 de abril de 2019 - "Verificar el cumplimiento del numeral 58.4 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". (Conclusión n.º 3)

3. Qué, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, informe si se está exigiendo para la presentación de solicitudes de "Constancia de no adeudo tributario", requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar e informe al Órgano de Control Institucional, si fuera el caso, las acciones correctivas adoptadas para tal fin. (Conclusión n.0 4)

4. Qué, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cumplimiento del Decreto Supremo n. º 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, efectúe la adecuación en lo que corresponda, al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, y en observancia al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley n." 27444, Ley-del Procedimiento Administrativo General e informe al_ ?rgano de Control lnstitucional¡(~s acciones adoptadas para tal fin. · . · (Conclusión n.0 5) / . . ·

. · (. 1 :Magdalena del Mar, 31 de julio de 2019

- \ .t - -, __ j~1J JOSEPH GUfiÉRREZ FIERRO

Encarqado del Prese~!e Servicio Relacionado Órgano de Control lnstilucional - MD Magdalena del Mar

El Jefe del Órgano de Control Institucional ha revisado el presente informe y lo suscribe en señal de conformidad:

En aplicación a lo establecido en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.0 27444, aprobado por Decreto Supremo n.º 004- 2019-JUS publicada el 25 de enero de 2019, se eleva al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar el presente informe con el propósito de contribuir a mejorar la gestión administrativa institucional y de sus unidades orgánicas, a fin que se implementen las recomendaciones siguientes:

IV. RECOMENDACIONES

Página 15de15

INFORME DE SERVICIO RELACIONAOO Nº 014-2019-MOMM-OCi

' •