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    Informe N 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditora (CENCyA) Gua de aplica-

    cin de las disposiciones de la RG 3363 de la AFIP

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    FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS

    PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS

    INFORME N 8

    CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE

    CONTABILIDAD Y AUDITORA (CENCyA)

    Gua de aplicacin de las disposic iones de la Resolucin General N 3363 de AFIP

    Utilizacin de un informe del CENCyAUn informe aprobado por el CENCyA no es una norma profesional de carcter obligatoria.

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    IntroduccinEste informe tiene como objetivo facilitar la aplicacin de los requerimientos establecidos porla Resolucin General N 3363 (RG 3363) de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos(AFIP).

    Definiciones

    Las siguientes definiciones se utilizan en este informe y son aplicables slo a este informe.

    Normas contables profesionales argentinas: Se refiere al conjunto de normas profesionalesemitidas (y aquellas que se emitan en el futuro) por la FACPCE (resoluciones tcnicas einterpretaciones) y aprobadas por los respectivos Consejos Profesionales, que constituyenel marco de informacin contable aplicable por las entidades que no estn obligadas o nohan optado por la adopcin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF)o de la Norma Internacional de Informacin Financiera para las PyMES (NIIF para las Py-MES).

    Contribuyentes alcanzados: Se entiende como tales a aquellos contribuyentes que preparensus estados financieros con carcter obligatorio u opcionalconforme a la ResolucinTcnica N 26de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmi-cas (FACPCE) (en adelante, RT 261), que adopt las Normas Internacionales de Informa-cin Financiera (NIIF).

    PyME: Se entiende como tales a aquellos contribuyentes que califiquen como Pequea yMediana Empresa, segn lo dispuesto por la Subsecretara de la Pequea y Mediana Em-presa y Desarrollo Regional (SEPYME) o de acuerdo con la definicin amplia de PyME es-tablecida por el artculo 36 del Captulo VI - Oferta Pblica Primaria de las NORMAS (N.T.2001 y modificaciones), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el rgi-men simplificado normado en los artculos 23 a 39 del citado Captulo VI de las NORMAS

    (N.T. 2001).

    Determinacin de bases imponibles segn la RG 3363

    Como se indica en el artculo 4 de la RG 3363, en los casos en los que el contribuyentedeba partir de informacin de los estados financieros para la determinacin de las basesimponibles de tributos a cargo de la AFIP, los contribuyentes alcanzados deben utilizar in-formacin contable preparada bajo normas contables profesionales argentinas.

    Requerimientos contables de la RG 3363

    Los artculos 2 y 3 de la RG 3363 establecen los requerimientos de informacin contableque deben cumplimentar los contribuyentes alcanzados. El artculo 2 se refiere a las em-presas en general y el artculo 3 presenta una opcin para las entidades que puedan clasi-ficarse como PyME.

    El artculo 2, establece:

    (a) la obligacin de presentar:

    (i) un estado de situacin patrimonial;

    (ii) un estado de resultados - ambos preparados de acuerdo con las normas conta-bles profesionales argentinas - y

    1Y sus modificatorias.

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    (iii) un informe profesional en el cual se detallarn las diferencias que surjan de laaplicacin de mtodos de medicin, valuacin y/o exposicin distintos a aqullos a los quedeben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente,describiendo los motivos que originan tales diferencias; y

    (b) que estos elementos debern estar suscriptos por el representante legal, por el rganode fiscalizacin de la entidad, en su caso, y por el contador pblico independiente, con firmaautenticada por el Consejo Profesional o entidad en que se encuentre matriculado.

    Por su parte, la opcin del artculo 3 -para las PyME- apunta a simplificar la presentacin deinformacin de conciliacin entre las cifras determinadas conforme a la RT 26 y las determi-nadas con las normas contables profesionales argentinas, estableciendo que tales entidadespueden incluir una nota a los estados contables, en la que se detalle el resultado final delejercicio y los importes totales del activo, pasivo y patrimonio neto, determinados conforme alas normas contables profesionales argentinas.

    Sobre estos requerimientos, desde el punto de vista tcnico caben los siguientes comenta-rios:

    a) En la regla general del artculo 2, los dos estados contables indicados adquieren elcarcter de especiales, en el sentido que no son los estados financieros de uso generalsino que estn destinados a un usuario especfico y para fines particulares (la determi-nacin de la materia imponible para tributos que se basen en informacin de los estadosfinancieros).

    b) Debe tenerse presente el principio general de asignacin de responsabilidades: El rga-no de gobierno societario es responsable de preparar y presentar la informacin requeri-da por la RG 3363 a los contribuyentes alcanzados; la responsabilidad del contadorpblico es realizar su trabajo con el alcance previsto para el tipo de servicio que preste yemitir un informe, bajo el formato que corresponda, sobre la informacin que se le some-te. En consecuencia, la informacin que es responsabilidad del rgano de gobierno so-cietario ser firmada o inicialada por el contador pblico independiente al solo efecto desu identificacin con el informe que emita como consecuencia del servicio profesionalque preste.

    c) La inclusin de una nota adicional a los estados financieros de uso pblico, en la que sebrindan datos basados en otro cuerpo normativo contable, es informacin preparada conel fin de determinacin de obligaciones impositivas. Por ello, en el caso de que una Py-ME optara por la alternativa de incluir la informacin requerida por la RG 3363 en unanota adicional a sus estados financieros de uso pblico, debe quedar indicado que esanota no ha sido auditada por el profesional que examin tales estados financieros.

    Para cumplimentar los requerimientos de los artculos 2 y 3 de la RG 3363, los contribu-

    yentes alcanzados podrn presentar la informacin requerida por la RG 3363 de la maneraestablecida en el punto siguiente, lo que es de aplicacin para todas las entidades, sin dis-tinguir a las PyME (que pueden optar por un tratamiento diferente).

    Informacin contable a ser presentada a la AFIP

    En adicin a los estados financieros preparados conforme a la RT 26, el rgano de adminis-tracin societario presentar:

    (a) un estado especial de situacin patrimonial (EESP) y un estado especial de resultados(EER) (ambos, en adelante, los estados contables especiales), preparados de acuerdocon las normas contables profesionales argentinas vigentes a la fecha de dichos esta-

    dos; y(b) como mnimo, las siguientes tres notas complementarias: una primera nota que descri-

    bir el propsito especfico de los estados contables especiales que se presentan; una

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    segunda nota que detallar las polticas y criterios contables utilizados en la preparacinde estos estados contables especiales; y una tercera nota que detallar la naturaleza yel monto de las diferencias que surjan de la aplicacin de distintos criterios de reconoci-miento, medicin o exposicin en:

    (i) el estado de situacin financiera y el estado del resultado integral (o el estado deresultados y el estado del otro resultado integral) preparados conforme a la RT26; y

    (ii) los estados contables especiales preparados bajo normas contables profesiona-les argentinas.

    Las diferencias indicadas en la tercera nota mencionada en el apartado (b) precedente pue-den originarse en que:

    (i) un criterio requerido por las NIIF y utilizado en los estados financieros preparadosconforme a la RT 26 no resulte admisible bajo las normas contables profesiona-les argentinas; o

    (ii) un criterio requerido por las NIIF y utilizado en los estados financieros preparadosconforme a la RT 26 resulta admisible bajo normas contables profesionales ar-gentinas, pero estas ltimas normas admiten un criterio alternativo por el cual laentidad opta en la preparacin de sus estados contables especiales.

    Asimismo, cuando existan criterios alternativos como en el caso mencionado en el inciso (ii)del prrafo precedente, la entidad puede decidir no establecer una diferencia entre los esta-dos financieros preparados conforme a la RT 26 y los estados contables especiales, dadoque ello cumple con la premisa de la RG 3363, segn la cual los estados financieros espe-ciales deben ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigen-tes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la RT 26. En cualquier caso, laentidad debe cuidar que el patrimonio inicial y final en el EESP se midan en base a los mis-

    mos criterios.Los contribuyentes alcanzados debern resolver en cada caso, acerca de la necesidad deincluir notas adicionales a las indicadas, a efectos del propsito definido para esta informa-cin especial.

    Los estados contables especiales, incluyendo la informacin complementaria, debern estarsuscriptos por el representante legal y por el rgano de fiscalizacin de la entidad, en sucaso.

    No se efectuar ninguna contabilizacin en los libros contables de la entidad, con excepcinde la transcripcin de la informacin establecida en los apartados a) y b) de este punto, elinforme del rgano de fiscalizacin, en su caso, y el informe profesional al que se refiere elcaptulo siguiente, en el libro Inventarios y balances, bajo el ttulo de Informacin preparadaen cumplimiento de la Resolucin General N 3363 de AFIP.

    La presentacin deber efectuarse en la forma y los plazos previstos en los artculos 4 y 6de la Resolucin General N 3077 y su complementaria.

    Los estados contables especiales identificados en los apartados a) y b) de este punto, sedeben presentar con base en los lineamientos establecidos en las Resoluciones Tcnicas N8 y 9 de la FACPCE. En el Anexo I a este informe, se presenta un modelo para estructurar lainformacin contable especial a ser incluida en la tercera nota complementaria a los referi-dos estados contables especiales.

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    Informe profesional sobre la informacin contable especial

    Para emitir una certificacin de la informacin preparada por la entidad que lo contrate aeste fin, el contador pblico deber:

    a) Obtener una copia de la informacin contable especial requerida por la RG 3363, debi-damente firmada por el representante legal de la entidad, y una declaracin del Directo-rio (u rgano de administracin equivalente) sobre el reconocimiento de su responsabili-dad por la adecuada preparacin y presentacin de la informacin a certificar (Carta demanifestaciones de la Gerencia).

    b) Confirmar la aprobacin de la informacin contable especial requerida por la RG 3363,por el Directorio (u rgano de administracin equivalente) mediante la lectura del acta dela reunin en la que fue aprobada tal informacin, transcripta en el respectivo libro de ac-tas rubricado de la entidad.

    c) Cotejar la informacin contable especial contenida en la copia impresa de la informacinque estar adjunta a la certificacin contable, con la versin transcripta en el libro Inven-

    tarios y balances de la entidad.d) Confirmar que los importes preparados conforme a la RT 26 incluidos en la tercera nota

    complementaria incorporada en la informacin contable especial, sean coincidentes conlos que constan en los estados financieros de cierre de ejercicio, preparados de acuerdocon dichas normas, transcriptos en el libro Inventarios y balances rubricado de la enti-dad.

    e) Cotejar los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados deacuerdo con las normas contables profesionales argentinas, incluidos en la tercera notacomplementaria incorporada en la informacin contable especial con los de los referidosestados contables especiales a los que dicha nota complementaria acompaa.

    f) Efectuar controles aritmticos de toda la informacin contable especial, tanto de los es-

    tados contables especiales como la de las notas incluidas como informacin complemen-taria.

    Aunque el contador pblico habr de emitir una certificacin, deber prestar debida atencina los contenidos de la informacin que certifica, incluyendo la descripcin de los criterioscontables seguidos en la preparacin de los estados contables especiales, la explicacin decualquier cambio de criterio que la entidad haya hecho afectando los saldos iniciales, y laconsistencia de dichos criterios con las normas contables profesionales argentinas, en todoslos aspectos que sean significativos respecto de los estados contables especiales tomadosen su conjunto.

    Si el contador identificara, como resultado de los procedimientos aplicados y/o de su audi-tora sobre los estados financieros preparados conforme a la RT 26 cuando el contadorpblico hubiera sido tambin el auditor, que la informacin a certificar brindada por la Direc-cin es significativamente incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algn otro sentido, res-pecto de los estados contables especiales considerados en su conjunto, y la Direccin noaceptara corregir tal informacin, el contador deber explicitar su discrepancia a travs deun prrafo incorporado a tal fin en su certificacin o retirarse del encargo (si esto es posible)informando a la entidad las razones de su decisin.

    El modelo de certificacin contable a emitir se presenta en el Anexo II a este Informe. Lacertificacin contable, tal como lo requiere la RG 3363, se debe presentar con la firma delprofesional actuante autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de lajurisdiccin correspondiente al domicilio legal de la entidad.

    La certificacin deber contener un prrafo que indique que ha sido emitida exclusivamentepara uso del Directorio (u rgano de administracin equivalente) de la entidad en cumpli-miento de la RG 3363 y, por lo tanto, no podr ser utilizada para ningn otro propsito.

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    Actuacin de los contadores pbl icos integrantes del rgano de fiscalizacin sobre lainformacin contable especial

    La RG 3363 requiere que la informacin contable especial est firmada por el rgano defiscalizacin, si ste existe. La tarea del contador pblico que desempea el rol de sndicosocietario o integrante de la Comisin Fiscalizadora para estos efectos, se relaciona con:

    a) el cumplimiento de las cuestiones estatutarias para la celebracin vlida de una reuninde Directorio de la entidad, para el tratamiento de la informacin contable especial;

    b) la emisin de un informe que caracterice la tarea y manifestaciones que est en condi-ciones de presentar sobre dicha informacin contable especial.

    En el aspecto identificado como a), no hay diferencias con los procedimientos aplicablespara la realizacin de toda reunin del Directorio.

    En cuanto al aspecto b), la Resolucin Tcnica N 15 establece que los informes deben emi-

    tirse de acuerdo con las normas de dicha RT, y en lo pertinente, con las normas estableci-das en la Resolucin Tcnica N 7 de la FACPCE. Por lo tanto, para que la firma del rganode fiscalizacin juntamente con la del representante legal de la entidad adquiera sentidodesde el punto de vista de las responsabilidades que asumen los profesionales integrantesde la Comisin Fiscalizadora, es ineludible la existencia de un informe que establezca suinvolucramiento, su tarea y sus manifestaciones respecto de la informacin contable espe-cial. Para este caso particular, el rgano de fiscalizacin de la entidad podr aplicar el mis-mo esquema de certificacin contable que se ha presentado para el contador pblico inde-pendiente. El modelo de certificacin contable de Comisin Fiscalizadora a utilizar se pre-senta en el Anexo III a este Informe.

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    Anexo I - Modelo de tercera nota complementaria a los estados contables especiales

    Diferencias en la situacin patrimonial

    Rubros segnordenamiento RT 26

    (1)

    Saldossegn RT

    26(1)

    Diferencias Ref. (2) Saldos segn normascontables profesiona-

    les argentinas (3)ACTIVO

    PASIVO

    PATRIMONIO NETO

    (1) Se presentarn las partidas tal cual aparecen en los estados financieros publicados, preparadosconforme a la RT 26(con las mismas denominaciones e importes).(2) Se colocarn nmeros correlativos que referenciarn a notas aclaratorias en las que se explique

    la razn de la columna Diferencias (por reconocimiento, medicin o exposicin entre uno y otrojuego de normas). La revelacin de los motivos que originan las diferencias debe ser suficientecomo para explicar la razn de las cifras diferentes.

    (3) Los importes de esta columna surgen de la suma algebraica de las columnas Saldos segn RT26 y Diferencias. O dicho de otra manera, la columna Diferencias surge de restar los importesde las columnas Saldos segn RT 26 y Saldos segn normas contables profesionales argenti-nas.

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    Diferencias en el estado de resultados

    Rubros segn orde-namiento RT 26(1)

    Saldossegn RT

    26(1)

    Diferencias Ref. (2) Saldos segn normascontables profesiona-

    les argentinas (3)Ingreso de actividadesordinarias

    (1) Se presentarn las partidas tal cual aparecen en los estados financieros publicados, preparadosconforme a la RT 26 (con las mismas denominaciones e importes). Se mantendr la alternativaescogida para los estados de publicacin, sea un estado de resultados y un estado del otro resul-tado integral o un solo estado que agrupe todas las partidas, denominado estado del resultado in-tegral.

    (2) Se colocarn nmeros correlativos que referenciarn a notas aclaratorias en las que se expliquela razn de la columna Diferencias (por reconocimiento, medicin o exposicin entre uno y otrojuego de normas). La revelacin de los motivos que originan las diferencias debe ser suficientecomo para explicar la razn de las cifras diferentes.

    (3) Los importes de esta columna surgen de la suma algebraica de las columnas Saldos segn RT26 y Diferencias. O dicho de otra manera, la columna Diferencias surge de restar los importesde las columnas Saldos segn RT 26 y Saldos segn normas contables profesionales argenti-nas.

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    Anexo II -Modelo de cert if icacin contable

    CERTIFICACIN CONTABLE(Sobre informacin contable especial requerida por la Resolucin General N 3363 de AFIP)

    Seores Presidente y Directores deCompaa S.A.Domicilio legalLocalidad[Agregar CUIT en la jurisdiccin en que se lo requiera]

    1. Informacin objeto de la certificacin contable

    A vuestro pedido, en nuestro carcter de contadores pblicos independientes, emitimos la

    presente certificacin sobre la informacin contable especial requerida por la ResolucinGeneral N 3363 de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), de CompaaS.A. (en adelante indistintamente Compaa S.A. o la Sociedad), que se adjunta firmadapor nosotros al solo efecto de su identificacin con esta certificacin. Dicha informacin con-siste en:

    a) Estado especial de situacin patrimonial al.

    b) Estado especial de resultados por el ejercicio finalizado el.

    c) Notas complementarias a los estados contables especiales identificados en a) y b) ante-riores, consistentes en las polticas y criterios contables utilizados en la preparacin deestos estados y la naturaleza y monto de las diferencias que surjan de la aplicacin decriterios de reconocimiento, medicin o exposicin distintos entre los estados contablesespeciales identificados en a) y b) anteriores y el estado de situacin financiera y el es-tado del resultado integral [o el estado de resultados y el estado del otro resultado inte-gral] incluidos en los estados financieros por el ejercicio contable finalizado el ..[igual fecha que la indicada para los estados contables especiales] preparados conformea la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias) de la Federacin Argentina de Con-sejos Profesionales de Ciencias Econmicas (FACPCE), que adoptaron las Normas In-ternacionales de Informacin Financiera (NIIF), y que son los utilizados por la Sociedadpara propsitos societarios.

    La preparacin y emisin de la informacin anteriormente mencionada es responsabilidaddel Directorio y la Gerencia de Compaa S.A. en ejercicio de sus funciones exclusivas.Nuestra responsabilidad consiste en emitir la certificacin contable incluida en el captulo 3

    con base en el alcance de la tarea realizada, descripta en el captulo 2.

    2. Alcance de la tarea realizada

    Nuestro trabajo sobre la informacin incluida en los anexos adjuntos fue efectuado deacuerdo con las normas para certificaciones contables incluidas en la Resolucin TcnicaN7 de la FACPCE. Una certificacin contable consiste nicamente en constatar determina-da informacin y datos con registros contables o documentacin de respaldo, lo cual noconstituye una auditora ni una revisin de acuerdo con normas de auditora vigentes desti-nadas a emitir una opinin u otro tipo de seguridad sobre la informacin objeto de la certifi-cacin. Por lo expuesto, nuestra tarea consisti, bsicamente, en:

    a) confirmar la aprobacin de la informacin contable especial a la que se refiere el aparta-do a) anterior por el Directorio (u rgano de administracin equivalente) de la Sociedad,mediante la lectura del acta de la reunin de Directorio (u rgano de administracin equi-

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    valente) de fecha , transcripta en el libro de Actas de Directorio (u rgano de admi-nistracin equivalente) N de la Sociedad, rubricado bajo el N con fecha.., en folios a ., en la que fue aprobada tal informacin;

    b) cotejar la informacin contable especial adjunta a esta certificacin contable con la ver-

    sin transcripta en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo elN con fecha., en folios a.;

    c) comprobar que los importes preparados conforme a la Resolucin Tcnica N 26 (y susmodificatorias) de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporadaen la informacin contable especial, sean coincidentes con los que constan en los esta-dos financieros de cierre de ejercicio transcriptos en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo el N . con fecha., en folios a., y so-bre los cuales se ha emitido informe de auditora sin salvedades (o con salvedades rela-cionadas con) con fecha .;

    d) cotejar los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados deacuerdo con las normas contables vigentes para entidades no alcanzadas por las dispo-

    siciones de la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias) de la FACPCE requeridospor la Resolucin General N 3363 de la AFIP (normas contables profesionales argenti-nas), incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informacin conta-ble especial, con los de los referidos estados contables especiales a los que dicha notacomplementaria acompaa;

    e) efectuar controles aritmticos de toda la informacin contable especial, tanto la de losestados contables especiales como la de las notas incluidas como informacin comple-mentaria, constatando en particular que la suma algebraica de los importes presentadosen las columnas Saldos segn RT 26 y Diferencias arroje como resultado los importespresentados en la columna Saldos segn normas contables profesionales argentinasde la tercera nota complementaria incorporada en la informacin contable especial ad-

    junta.

    3. Certificacin contable2

    Con base en el trabajo detallado en el captulo 2 de Alcance de la tarea, certificamos que:

    a) la informacin contable especial adjunta, identificada en el captulo 1 de esta certificacincontable, fue aprobada por el Directorio (u rgano de administracin equivalente) de laSociedad, segn surge del acta de la reunin de fecha , transcripta en el libro deActas de Directorio (u rgano de administracin equivalente) N de la Sociedad, rubri-cado bajo el N con fecha .., en folios a . ;

    b) los importes preparados conforme a la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias)de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informa-cin contable especial adjunta a esta certificacin contable, coinciden con los que cons-tan en los estados financieros de cierre de ejercicio transcriptos en el libro Inventarios ybalances N de la Sociedad, rubricado bajo el N con fecha, en folios a;

    c) la informacin contable especial adjunta a esta certificacin contable coincide con la ver-sin transcripta en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo elN con fecha ., en folios a.;

    2Si el contador identificara, como resultado de los procedimientos aplicados y/o de su auditora sobre los estados financieros

    preparados conforme a la RT 26 cuando el contador pblico hubiera sido tambin el auditor, que la informacin a certificar

    brindada por la Direccin es significativamente incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algn otro sentido, respecto de losestados contables especiales considerados en su conjunto, y la Direccin no aceptara corregir tal informacin, el contadordeber explicitar su discrepancia a travs de un prrafo incorporado a tal fin en su certificacin o retirarse del encargo (si estoes posible) informando a la entidad las razones de su decisin.

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    d) los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados de acuer-do con las normas contables profesionales vigentes para entidades no alcanzadas porlas disposiciones de la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias de la FACPCE ,incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informacin contable es-pecial adjunta a esta certificacin contable, coinciden con los de los referidos estadoscontables especiales a los que dicha nota complementaria acompaa; y

    e) todas las operaciones aritmticas han sido correctamente realizadas; en particular, lasuma algebraica de los importes presentados en las columnas Saldos segn RT 26 yDiferencias arroja como resultado los importes presentados en la columna Saldossegn normas contables profesionales argentinas de la tercera nota complementaria in-corporada en la informacin contable especial adjunta.

    Expedimos la presente certificacin contable exclusivamente para uso del Directorio (urgano de administracin equivalente) de Compaa S.A. en cumplimiento de la ResolucinGeneral N 3363 de la AFIP y para su presentacin ante el mencionado organismo; por lotanto, no podr ser utilizada para ningn otro propsito.

    Lugar y fecha de emisin [la fecha debe ser coincidente con la de la aprobacin de la infor-macin especial por el Directorio de la Sociedad]

    Datos de la firma profesional a la que pertenece el profesional actuante

    Firma profesional y datos de matriculacin del profesional actuante

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    Anexo III - Modelo de cert if icacin contable de la Comis in Fiscalizadora

    CERTIFICACIN CONTABLE DE LA COMISIN FISCALIZADORA(Sobre informacin contable especial requerida por la Resolucin General N 3363 de AFIP)

    Seores Accionistas deCompaa S.A.Domicilio legalLocalidad[Agregar CUIT en la jurisdiccin en que se lo requiera]

    I - Informacin ob jeto de la certif icacin contable

    En nuestro carcter de miembros de la Comisin Fiscalizadora de Compaa S.A., en cum-

    plimiento de la Resolucin General N 3363 de la Administracin Federal de Ingresos Pbli-cos (AFIP), emitimos la presente certificacin sobre la informacin contable especial deCompaa S.A. (en adelante indistintamente Compaa S.A. o la Sociedad), que se ad-junta firmada por nosotros al solo efecto de su identificacin con esta certificacin, requeridapor la mencionada Resolucin. Dicha informacin consiste en:

    a) Estado especial de situacin patrimonial al .

    b) Estado especial de resultados por el ejercicio finalizado el

    c) Notas complementarias a los estados contables especiales identificados en a) y b) ante-riores, consistentes en las polticas y criterios contables utilizados en la preparacin deestos estados y la naturaleza y monto de las diferencias que surjan de la aplicacin de

    criterios de reconocimiento, medicin o exposicin distintos entre los estados contablesespeciales identificados en a) y b) anteriores y el estado de situacin financiera y el es-tado del resultado integral [o el estado de resultados y el estado del otro resultado inte-gral] incluidos en los estados financieros por el ejercicio contable finalizado el [igual fecha que la indicada para los estados contables especiales] preparadosconforme a la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias) de la Federacin Argenti-na de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas (FACPCE), que adoptaron lasNormas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), y que son los utilizados por laSociedad para propsitos societarios.

    La preparacin y emisin de la informacin anteriormente mencionada es responsabilidaddel Directorio y la Gerencia de Compaa S.A. en ejercicio de sus funciones exclusivas.

    Nuestra responsabilidad consiste en emitir la certificacin contable incluida en el captulo IIIcon base en el alcance de la tarea realizada, descripta en el captulo II.

    II - Alcance de la tarea realizada

    Nuestro trabajo sobre la informacin incluida en los anexos adjuntos fue efectuado deacuerdo con las normas para certificaciones contables incluidas en la Resolucin Tcnica N7 de la FACPCE. Una certificacin contable consiste nicamente en constatar determinadainformacin y datos con registros contables o documentacin de respaldo, lo cual no consti-tuye una auditora ni una revisin de acuerdo con normas de auditora vigentes destinadas aemitir una opinin u otro tipo de seguridad sobre la informacin objeto de la certificacin. Porlo expuesto, nuestra tarea consisti, bsicamente, en:

    a) confirmar la aprobacin de la informacin contable especial a la que se refiere el aparta-do a) anterior por el Directorio (u rgano de administracin equivalente) de la Sociedad,

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    mediante la lectura del acta de la reunin de Directorio (u rgano de administracin equi-valente) de fecha , transcripta en el libro de Actas de Directorio (u rgano de ad-ministracin equivalente) N de la Sociedad, rubricado bajo el N con fecha.., en folios a ., en la que fue aprobada tal informacin;

    b) cotejar la informacin contable especial adjunta a esta certificacin contable con la ver-sin transcripta en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo elN con fecha ., en folios a.;

    c) comprobar que los importes preparados conforme a la Resolucin Tcnica N 26 (y susmodificatorias) de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporadaen la informacin contable especial, sean coincidentes con los que constan en los esta-dos financieros de cierre de ejercicio transcriptos en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo el N .. con fecha ., en folios a., y sobrelos cuales se ha emitido informe de auditora sin salvedades (o con salvedades relacio-nadas con) con fecha .;

    d) cotejar los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados de

    acuerdo con las normas contables vigentes para entidades no alcanzadas por las dispo-siciones de la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias) de la FACPCE requeridospor la Resolucin General N 3363 de la AFIP (normas contables profesionales argenti-nas), incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informacin conta-ble especial, con los de los referidos estados contables especiales a los que dicha notacomplementaria acompaa;

    e) efectuar controles aritmticos de toda la informacin contable especial, tanto la de losestados contables especiales como la de las notas incluidas como informacin comple-mentaria, constatando en particular que la suma algebraica de los importes presentadosen las columnas Saldos segn RT 26 y Diferencias arroje como resultado los importespresentados en la columna Saldos segn normas contables profesionales argentinas

    de la tercera nota complementaria incorporada en la informacin contable especial ad-junta.

    III - Certif icacin contable3

    Con base en el trabajo detallado en el captulo II de Alcance de la tarea, certificamos que:

    a) la informacin contable especial adjunta, identificada en el captulo I de esta certificacincontable, fue aprobada por el Directorio (u rgano de administracin equivalente) de laSociedad, segn surge del acta de la reunin de fecha , transcripta en el librode Actas de Directorio (u rgano de administracin equivalente) N de la Sociedad,rubricado bajo el N con fecha .., en folios a . ;

    b) los importes preparados conforme a la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias)de la FACPCE, incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informa-cin contable especial adjunta a esta certificacin contable, coinciden con los que cons-tan en los estados financieros de cierre de ejercicio transcriptos en el libro Inventarios ybalances N de la Sociedad, rubricado bajo el N con fecha., en folios a;

    c) la informacin contable especial adjunta a esta certificacin contable coincide con la ver-sin transcripta en el libro Inventarios y balances N de la Sociedad, rubricado bajo elN con fecha ., en folios a.;

    3Si el contador identificara, como resultado de los procedimientos aplicados y/o de su auditora sobre los estados financieros

    preparados conforme a las RT 26 y 29 cuando el contador pblico hubiera sido tambin el auditor, que la informacin a

    certificar brindada por la Direccin es significativamente incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algn otro sentido, res-pecto de los estados contables especiales considerados en su conjunto, y la Direccin no aceptara corregir tal informacin, elcontador deber explicitar su discrepancia a travs de un prrafo incorporado a tal fin en su certificacin o retirarse del encar-go (si esto es posible) informando a la entidad las razones de su decisin.

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    d) los importes correspondientes a los estados contables especiales preparados de acuer-do con las normas contables profesionales vigentes para entidades no alcanzadas porlas disposiciones de la Resolucin Tcnica N 26 (y sus modificatorias) de la FACPCE ,incluidos en la tercera nota complementaria incorporada en la informacin contable es-pecial adjunta a esta certificacin contable, coinciden con los de los referidos estadoscontables especiales a los que dicha nota complementaria acompaa; y

    e) todas las operaciones aritmticas han sido correctamente realizadas; en particular, lasuma algebraica de los importes presentados en las columnas Saldos segn RT 26 yDiferencias arroja como resultado los importes presentados en la columna Saldossegn normas contables profesionales argentinas de la tercera nota complementaria in-corporada en la informacin contable especial adjunta.

    Expedimos la presente certificacin contable exclusivamente para uso del Directorio (urgano de administracin equivalente) de Compaa S.A. en cumplimiento de la ResolucinGeneral N 3363 de la AFIP y para su presentacin ante el mencionado organismo; por lo

    tanto, no podr ser utilizada para ningn otro propsito.

    Lugar y fecha de emisin [la fecha debe ser coincidente con la de la aprobacin de la infor-macin especial por el Directorio de la Sociedad]

    Firma de todos los integrantes de la Comisin fiscalizadora o del miembro designado pararepresentarla.